Constitucion española 1978: estructura y contenido. las atribuciones de la corona. las cortes generales. la elaboracion de leyes y tribunal constitucionalDescripción completa
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Tema 5. La Unión Europea. Competencias de la UE. Instituciones y órganos de la Unión Europea: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo de Ministros de la Unión Europea, la Comisión Europea, el Triunal Triunal de !usticia de la Unión Europea, Europea, el Triunal Triunal de Cuentas
1. La Unión Europea
La Unión Europea nació con el anhelo de acabar con los frecuentes y cruentos conictos entre vecinos que habían culminado en la Segunda uerra !undial.
En los a"os #$% la &omunidad Europea del &arbón y del 'cero es el primer paso de una unión económica y política de los países europeos para lograr una pa( duradera. Sus seis fundadores son 'lemania% )*lgica% +rancia% ,talia% Lu-emburgo Lu-emburgo y los aíses )a/os. Ese periodo se caracteri(a por la guerra fría entre el este y el oeste. En 10# se 2rma el 3ratado 3ratado de 4oma% por el que se constituye la &omunidad Económica Europea 5&EE6 o 7mercado com8n9. El 1 de enero de 10: ;inamarca% ,rlanda y el 4eino Unido entran a formar parte de la Unión Europea% con lo que el n8mero de Estados miembros aumenta a nueve. &on el derrocamiento del r*gimen de Sala(ar en ortugal en 10< y la muerte del general +ranco en Espa"a en 10# desaparecen las 8ltimas dictaduras 7de derechas9 de Europa. La política regional de la UE empie(a a transferir grandes cantidades para crear empleo e infraestructuras en las (onas m=s pobres. El arlamento Europeo aumenta su inuencia en los asuntos de la UE y% en 100% es elegido por ve( primera por sufragio universal. En 10>1 recia pasa a ser el d*cimo miembro de la UE% y% cinco a"os m=s tarde% se suman Espa"a y ortugal. En 10>? se 2rma el 'cta @nica Europea% tratado que constituye la base de un amplio programa de seis a"os% destinado a eliminar las trabas a la libre circulación de mercancías a trav*s de las fronteras de la UE% y que da origen% por ello% al 7mercado 8nico9. El 0 de noviembre de 10>0 se produce un vuelco político importante cuando se derriba el muro de )erlín y% por primera ve( en A> a"os% se abre la frontera entre las dos 'lemanias% que se re8nen pronto en un solo país. &on la caída del comunismo en Europa central y oriental los europeos se sienten m=s pró-imos.En pró-imos.En 100: culmina la creación del mercado 8nico con las 7cuatro libertades9 de circulaciónB mercancías% servicios% personas y capitales. La d*cada de los noventa es tambi*n la de dos 3ratadosB 3ratadosB el de !aastricht% de la Unión Europea% de100:% y el de 'msterdam de 1000. Los ciudadanos se preocupan por la protección del medio ambiente y por la actuación con/unta en asuntos de seguridad y defensa. En 100# ingresan en la UE tres países m=s% 'ustria% +inlandia y Suecia. Los acuerdos 2rmados en Schengen% peque"a localidad de Lu-emburgo% Lu-emburgo% permiten gradualmente al ciudadano via/ar sin tener que presentar el pasaporte en las fronteras. !illones de /óvenes estudian en otros países con ayuda de la UE. La comunicación se hace m=s f=cil a medida que se e-tiende el uso del tel*fono móvil y de ,nternet. El euro es la nueva moneda de muchos europeos. El 11 de septiembre de A$$1% en que unos secuestradores a*reos estrellan varios aviones en edi2cios de Cueva Dor Dor y Fashington% pasa a ser un referente en la 7lucha contra el terrorismo9. Los países de la UE comien(an a colaborar m=s estrechamente contra la delincuencia. &uando% en A$$<% die( nuevos países ingresan en la UE% las divisiones políticas entre la Europa del este y del oeste se dan por (an/adas de2nitivamente 5ocho países de Europa &entral y Griental H&hequia% Eslovaquia% Eslovenia% Estonia% Iungría% Letonia% Lituania% oloniaH se incorporan a la Unión Europea% poniendo 2n a la división de Europa decidida sesenta a"os antes por las grandes potencias en Dalta. &hipre y !alta se adhieren tambi*n6. !uchos europeos creen que ha llegado la hora de que Europa tenga una &onstitución% pero no es nada f=cil llegar a un acuerdo sobre qu* tipo de constitución es el adecuado. El te-to no fue rati2cado por todos los Estados miembros y esta vía de avance en la construcción de Europa fue descartada. El uno de enero de A$$% dos países m=s de Europa Griental% )ulgaria y 4umanía% ingresan ingresan en la UE% que de este modo cuenta ya con A Estados miembros. &roacia% la 'ntigua 4ep8blica Dugoslava de !acedonia y 3urquía son tambi*n candidatos a la adhesión. El 1: de diciembre de A$$% los A Estados miembros de la UE 2rman el 3ratado 3ratado de Lisboa% que modi2ca los 3ratados anteriores 5Esencialmente los de 4oma y !aastricht a los que hemos hecho alusión anteriormente6. Su ob/etivo es aumentar la democracia% la e2cacia y la transparencia de la UE% y% con ello% su capacidad para enfrentarse a desafíos globales como el cambio clim=tico% la seguridad y el desarrollo sostenible. El 3ratado 3ratado ha sido rati2cado por cada uno de los A Estados miembros% y ha entrado en vigor el uno de diciembre de A$$0. El 3ratado 3ratado de Lisboa% que ha sustituido a la malograda &onstitución Europea% modi2ca los dos te-tos fundamentales de la UEB el 3ratado de la Unión Europea 53ratado de !aastricht6 y el 3ratado constitutivo de la &omunidad Europea 53ratado de 4oma6. Este 8ltimo ha pasado a llamarse 3ratado de +uncionamiento de la Unión Europea. 'mbos te-tos proporcionar proporcionar la materia que ser= estudiada a continuación.
A. &ompetencias de la Unión Europea
".#. Competencias e$clusi%as de la Unión
La Unión dispondr= de competencia e-clusiva en los =mbitos siguientesB a6 La unión aduanera. b6 El establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior. c6 La política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro. d6 La conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera com8n. e6 La política comercial com8n. La Unión dispondr= tambi*n de competencia e-clusiva para la celebración de un acuerdo internacional cuando dicha celebración est* prevista en un acto legislativo de la Unión% cuando sea necesaria para permitirle e/ercer su competencia interna o en la medida en que pueda afectar a normas comunes o alterar el alcance de las mismas. 'sí mismo% la Unión dispondr= de competencia para llevar a cabo acciones con el 2n de apoyar% coordinar o complementar la acción de los Estados miembros. Los =mbitos de estas acciones ser=n% en su 2nalidad europeaB a6 La protección y me/ora de la salud humana. b6 La industria. c6 La cultura. d6 El turismo. e6 La educación% la formación profesional% la /uventud y el deporte. f 6 La protección civil. g6 La cooperación administrativa.
".". Competencias compartidas con los Estados miemros La Unión dispondr= de competencia compartida con los Estados miembros cuando los 3ratados le atribuyan una competencia que no corresponda a los =mbitos mencionados en el apartado anterior.
Las competencias compartidas entre la Unión y los Estados miembros se aplicar=n a los siguientes =mbitos principalesB a6 El mercado interior. b6 La política social% en los aspectos de2nidos en el presente 3ratado. c6 La cohesión económica% social y territorial. d6 La agricultura y la pesca% con e-clusión de la conservación de los recursos biológicos marinos. e6 El medio ambiente. f 6 La protección de los consumidores. g6 Los transportes. h6 Las redes transeuropeas. i6 La energía. /6 El espacio de libertad% seguridad y /usticia. 6 Los asuntos comunes de seguridad en materia de salud p8blica% en los aspectos de2nidos en el presente 3ratado. En los =mbitos de la investigación% el desarrollo tecnológico y el espacio% la Unión dispondr= de competencia para llevar a cabo acciones% en particular destinadas a de2nir y reali(ar programas% sin que el e/ercicio de esta competencia pueda tener por efecto impedir a los Estados miembros e/ercer la suya. En los =mbitos de la cooperación para el desarrollo y de la ayuda humanitaria% la Unión dispondr= de competencia para llevar a cabo acciones y una política com8n% sin que el e/ercicio de esta competencia pueda tener por efecto impedir a los Estados miembros e/ercer la suya.
".&. 'elimitación de competencias entre la Unión y los Estados miemros
La delimitación de las competencias de la Unión se rige por el principio de atribución. El e/ercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. En virtud del principio de atribución% la Unión act8a dentro de los límites de las competencias que le atribuyen los Estados miembros en los 3ratados para lograr los ob/etivos que *stos determinan. 3oda competencia no atribuida a la Unión en los 3ratados corresponde a los Estados miembros. En virtud del principio de subsidiariedad% en los =mbitos que no sean de su competencia e-clusiva% la Unión intervendr= sólo en caso de que% y en la medida en que% los ob/etivos de la acción pretendida no puedan ser alcan(ados de manera su2ciente por los Estados miembros% ni a nivel central ni a nivel regional y local% sino que puedan alcan(arse me/or% debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida% a escala de la Unión. Las instituciones de la Unión aplicar=n el principio de subsidiariedad de conformidad con el rotocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Los arlamentos nacionales velar=n por el respeto del principio de subsidiariedad con arreglo al procedimiento establecido en el mencionado rotocolo. En virtud del principio de proporcionalidad% el contenido y la forma de la acción de la Unión no e-ceder=n de lo necesario para alcan(ar los ob/etivos de los 3ratados. Las instituciones de la Unión aplicar=n el principio de proporcionalidad de conformidad con el rotocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.
:. ,nstituciones y órganos de la Unión EuropeaB el arlamento Europeo% el &onse/o de !inistros de la Unión EuropeaJ la &omisión EuropeaJ el 3ribunal de Kusticia de la Unión EuropeaJ el 3ribunal de &uentas
La Unión dispone de un marco institucional que tiene como 2nalidad promover sus valores% perseguir sus ob/etivos% defender sus intereses% los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros% así como garanti(ar la coherencia% e2cacia y continuidad de sus políticas y acciones. Las instituciones de la Unión sonB H El arlamento Europeo. H El &onse/o Europeo. H El &onse/o. H La &omisión Europea 5denominada en lo sucesivo 7&omisión96. H El 3ribunal de Kusticia de la Unión Europea. H El )anco &entral Europeo. H El 3ribunal de &uentas. &ada institución actuar= dentro de los límites de las atribuciones que le con2eren los 3ratados% con arreglo a los procedimientos% condiciones y 2nes establecidos en los mismos. Las instituciones mantendr=n entre sí una cooperación leal. rganos de la Unión sonB H El &omit* Económico y Social% que es el representante ante la &omisión% el &onse/o y el arlamento Europeo de los puntos de vista e intereses de la sociedad civil organi(ada. ;ebe ser consultado sobre los temas de política económica y social y adem=s puede emitir dict=menes de iniciativa sobre los asuntos que considere de especial importancia. H El &omit* de las 4egiones vela por el respeto de la identidad y las prerrogativas regionales y locales. Es de consulta obligatoria en =mbitos como la política regional% el medio ambiente y la educación. Est= formado por representantes de las entidades regionales y locales. 'siste% tambi*n% al arlamento% al &onse/o y a la &omisión. H El )anco Europeo de ,nversiones 5)E,6 es la institución 2nanciera de la Unión Europea. +inancia proyectos de inversión para contribuir al desarrollo equilibrado de la Unión. H El ;efensor del ueblo Europeo puede ser consultado por toda persona física 5ciudadanos6 o /urídica 5instituciones o empresas6 que residan en la Unión y se consideren víctimas de un acto de Mmala administraciónN por parte de las instituciones u órganos comunitarios. ;ada la importancia de esta 2gura% nos e-tenderemos algo m=s en su an=lisis. En el desempe"o de su misión% el ;efensor del ueblo llevar= a cabo las investigaciones que considere /usti2cadas% bien por iniciativa propia% bien sobre la base de las reclamaciones recibidas directamente o a trav*s de un miembro del arlamento Europeo% salvo que los hechos alegados sean o hayan sido ob/eto de un procedimiento /urisdiccional. &uando el ;efensor del ueblo haya comprobado un caso de mala administración% lo pondr= en conocimiento de la institución% órgano u organismo interesado% que dispondr= de un pla(o de tres meses para e-poner su posición al ;efensor del ueblo. Oste remitir= a continuación un informe al arlamento Europeo y a la institución% órgano u organismo interesado. La persona de quien emane la reclamación ser= informada del resultado de estas investigaciones. El ;efensor del ueblo presentar= cada a"o al arlamento Europeo un informe sobre el resultado de sus investigaciones. El ;efensor del ueblo ser= elegido despu*s de cada elección del arlamento Europeo para toda la legislatura. Su mandato ser= renovable. ' petición del arlamento Europeo% el 3ribunal de Kusticia podr= destituir al ;efensor del ueblo si *ste de/are de cumplir las condiciones necesarias para el e/ercicio de sus funciones o hubiere cometido una falta grave. El ;efensor del ueblo e/ercer= sus funciones con total independencia. En el e/ercicio de tales funciones no solicitar= ni admitir= instrucciones de ning8n gobierno% institución% órgano u organismo. ;urante su mandato% el ;efensor del ueblo no podr= desempe"ar ninguna otra actividad profesional% sea o no retribuida. El arlamento Europeo 2/ar=% mediante reglamentos adoptados por propia iniciativa% con arreglo a un procedimiento legislativo especial% el Estatuto y las condiciones generales de e/ercicio de las funciones del ;efensor del ueblo% previo dictamen de la &omisión y con la aprobación del &onse/o.
&.#. El Parlamento Europeo :.1.1. +unciones El arlamento Europeo e/ercer= con/untamente con el &onse/o la función legislativa y la función presupuestaria. E/ercer= funciones de control político y consultivas% en las condiciones establecidas en los 3ratados. Elegir= al residente de la &omisión. 'dem=s de las funciones antes mencionadas% corresponde al arlamentoB
H H H
H
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Establecer mediante reglamentos adoptados por propia iniciativa% con arreglo a un procedimiento legislativo especial% el estatuto y las condiciones generales de e/ercicio de las funciones de sus miembros% previo dictamen de la &omisión y con la aprobación del &onse/o. Establecer% /unto con el &onse/o% con arreglo al procedimiento legislativo ordinario% el estatuto de los partidos políticos a escala europea% y en particular las normas relativas a su 2nanciación. or decisión de la mayoría de los miembros que lo componen% podr= solicitar a la &omisión que presente las propuestas oportunas sobre cualquier asunto que a /uicio del arlamento se requiera la elaboración de un acto de la Unión para la aplicación de los 3ratados. Si la &omisión no presenta propuesta alguna% comunicar= las ra(ones al arlamento Europeo. En cumplimiento de sus cometidos y a petición de la cuarta parte de los miembros que lo componen% el arlamento Europeo podr= constituir una comisión temporal de investigación para e-aminar% sin per/uicio de las competencias que los 3ratados con2eren a otras instituciones u órganos% alegaciones de infracción o de mala administración en la aplicación del ;erecho de la Unión% salvo que de los hechos alegados est* conociendo un órgano /urisdiccional% hasta tanto concluya el procedimiento /urisdiccional. La e-istencia de la comisión temporal de investigación terminar= con la presentación de su informe. ;eterminar= las modalidades de e/ercicio del derecho de investigación mediante reglamentos adoptados por propia iniciativa% con arreglo a un procedimiento legislativo especial% previa aprobación del &onse/o y de la &omisión. Ser= destinatario del derecho de petición. &ualquier ciudadano de la Unión% así como cualquier persona física o /urídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro% tendr= derecho a presentar al arlamento Europeo% individualmente o asociado con otros ciudadanos o personas% una petición sobre un asunto propio de los =mbitos de actuación de la Unión que le afecte directamente. El arlamento Europeo elegir= a un ;efensor del ueblo Europeo% que estar= facultado para recibir las reclamaciones de cualquier ciudadano de la Unión o de cualquier persona física o /urídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro% relativas a casos de mala administración en la acción de las instituciones% órganos u organismos de la Unión% con e-clusión del 3ribunal de Kusticia de la Unión Europea en el e/ercicio de sus funciones /urisdiccionales. ,nstruir= estas reclamaciones e informar= al respecto.
:.1.A. &omposición El arlamento Europeo estar= compuesto por representantes de los ciudadanos de la Unión. Su n8mero no e-ceder= de setecientos cincuenta% m=s el residente. La representación de los ciudadanos ser= decrecientemente proporcional% con un mínimo de seis diputados por Estado miembro. Co se asignar= a ning8n Estado miembro m=s de noventa y seis esca"os. El &onse/o Europeo adoptar= por unanimidad% a iniciativa del arlamento Europeo y con su aprobación% una decisión por la que se 2/e la composición del arlamento Europeo conforme a los principios antes indicados. Los diputados al arlamento Europeo ser=n elegidos por sufragio universal directo% libre y secreto% para un mandato de cinco a"os. La elección se desarrollar= de acuerdo con un procedimiento uniforme en todos los Estados miembros o de acuerdo con principios comunes a todos los Estados miembros. El arlamento Europeo elegir= a su residente y a la !esa de entre sus diputados.
:.1.:. +uncionamiento El arlamento Europeo celebrar= cada a"o un período de sesiones. Se reunir= sin necesidad de previa convocatoria el segundo martes de mar(o. El arlamento Europeo podr= reunirse en período parcial de sesiones e-traordinario a petición de la mayoría de los miembros que lo componen% del &onse/o o de la &omisión. La &omisión podr= asistir a todas las sesiones del arlamento Europeo y comparecer= ante *ste si así lo solicita. La &omisión contestar= oralmente o por escrito a todas las preguntas que le sean formuladas por el arlamento Europeo o por sus miembros. El &onse/o Europeo y el &onse/o comparecer=n ante el arlamento Europeo en las condiciones 2/adas por el reglamento interno del &onse/o Europeo y por el del &onse/o. Salvo disposición en contrario de los 3ratados% el arlamento Europeo decidir= por mayoría de los votos emitidos. El reglamento interno 2/ar= el quórum. El arlamento Europeo establecer= su propio reglamento interno por mayoría de los miembros que lo componen. Los documentos del arlamento Europeo se publicar=n en la forma prevista en los 3ratados y en dicho reglamento. El arlamento Europeo proceder= a la discusión% en sesión p8blica% del informe general anual que le presentar= la &omisión. El arlamento Europeo% en caso de que se le someta una moción de censura sobre la gestión de la &omisión% sólo podr= pronunciarse sobre dicha moción transcurridos tres días como mínimo desde la fecha de su presentación y en votación p8blica. Si la moción de censura es aprobada por mayoría de dos tercios de los votos emitidos que representen% a su ve(% la mayoría de los diputados que componen el arlamento Europeo% los miembros de la &omisión deber=n dimitir colectivamente de sus cargos y el 'lto 4epresentante de la Unión para 'suntos E-teriores y olítica de Seguridad deber= dimitir del cargo que e/erce en la &omisión. ermanecer=n en sus cargos y continuar=n despachando los asuntos de administración ordinaria hasta que sean sustituidos de conformidad con el 3ratado de la Unión Europea.
En tal caso% el mandato de los miembros de la &omisión designados para sustituirlos e-pirar= en la fecha en que habría e-pirado el mandato de los miembros de la &omisión obligados a dimitir colectivamente de sus cargos.
&.". El Consejo Europeo :.A.1. +unciones El &onse/o Europeo dar= a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y de2nir= sus orientaciones y prioridades políticas generales. Co e/ercer= función legislativa alguna.
:.A.A. &omposición
El &onse/o Europeo estar= compuesto por los Kefes de Estado o de obierno de los Estados miembros% así como por su residente y por el residente de la &omisión. articipar= en sus traba/os el 'lto 4epresentante de la Unión para 'suntos E-teriores y olítica de Seguridad.
:.A.:. +uncionamiento El &onse/o Europeo se reunir= dos veces por semestre por convocatoria de su residente. &uando el orden del día lo e-i/a% los miembros del &onse/o Europeo podr=n decidir contar% cada uno de ellos% con la asistencia de un ministro y% en el caso del residente de la &omisión% con la de un miembro de la &omisión. &uando la situación lo e-i/a% el residente convocar= una reunión e-traordinaria del &onse/oEuropeo. El &onse/o Europeo se pronunciar= por consenso% e-cepto cuando los 3ratados dispongan otra cosa. En caso de votación% cada miembro del &onse/o Europeo podr= actuar en representación de uno solo de los dem=s miembros. El residente del &onse/o Europeo y el residente de la &omisión no participar=n en las votaciones del &onse/o Europeo cuando *ste se pronuncie por votación. La abstención de los miembros presentes o representados no obstar= a la adopción de los acuerdos del &onse/o Europeo que requieran unanimidad. El &onse/o Europeo podr= invitar al residente del arlamento Europeo a comparecer ante *l. El &onse/o Europeo estar= asistido por la Secretaría eneral del &onse/o. El &onse/o Europeo se pronunciar= por mayoría simple en las cuestiones de procedimiento y para la aprobación de su reglamento interno. El &onse/o Europeo adoptar= por mayoría cuali2cadaB a6 Una decisión por la que se estable(ca la lista de las formaciones del &onse/o% distintas de la de 'suntos enerales y la de 'suntos E-teriores. b6 Una decisión relativa a la presidencia de las formaciones del &onse/o% con e-cepción de la de 'suntos E-teriores.
:.A.<. El residente del &onse/o Europeo El &onse/o Europeo elegir= a su residente por mayoría cuali2cada para un mandato de dos a"os y medio% que podr= renovarse una sola ve(. En caso de impedimento o falta grave% el &onse/o Europeo podr= poner 2n a su mandato por el mismo procedimiento. El residente del &onse/o EuropeoB a6 residir= e impulsar= los traba/os del &onse/o Europeo. b6 Pelar= por la preparación y continuidad de los traba/os del &onse/o Europeo% en cooperación con el residente de la &omisión y bas=ndose en los traba/os del &onse/o de 'suntos enerales. c6 Se esfor(ar= por facilitar la cohesión y el consenso en el seno del &onse/o Europeo. d6 'l t*rmino de cada reunión del &onse/o Europeo% presentar= un informe al arlamento Europeo. El residente del &onse/o Europeo asumir=% en su rango y condición% la representación e-terior de la Unión en los asuntos de política e-terior y de seguridad com8n% sin per/uicio de las atribuciones del 'lto 4epresentante de la Unión para 'suntos E-teriores y olítica de Seguridad. El residente del &onse/o Europeo no podr= e/ercer mandato nacional alguno.
&.&. El Consejo de Ministros :.:.1. +unciones El &onse/o e/ercer= con/untamente con el arlamento Europeo la función legislativa y la función presupuestaria. E/ercer= funciones de de2nición de políticas y de coordinación% en las condiciones establecidas en los 3ratados.
:.:.A. &omposición El &onse/o estar= compuesto por un representante de cada Estado miembro% de rango ministerial% facultado para comprometer al obierno del Estado miembro al que represente y para e/ercer el derecho de voto.
:.:.:. +uncionamiento 3.3.3.1. Reuniones El &onse/o se reunir= por convocatoria de su residente% a iniciativa de *ste% de uno de sus miembros o de la &omisión
El &onse/o se reunir= en diferentes formaciones% cuya lista se adoptar= por el &onse/o Europeo% adem=s de las de 'suntos enerales y 'suntos E-teriores% establecidas en el 3ratado de +uncionamiento. El &onse/o de 'suntos enerales velar= por la coherencia de los traba/os de las diferentes formaciones del &onse/o. reparar= las reuniones del &onse/o Europeo y garanti(ar= su actuación subsiguiente% en contacto con el residente del &onse/o Europeo y la &omisión. El &onse/o de 'suntos E-teriores elaborar= la acción e-terior de la Unión atendiendo a las líneas estrat*gicas de2nidas por el &onse/o Europeo y velar= por la coherencia de la acción de la Unión. Un &omit* de 4epresentantes ermanentes de los obiernos de los Estados miembros se encargar= de preparar los traba/os del &onse/o. El &onse/o se reunir= en p8blico cuando delibere y vote sobre un proyecto de acto legislativo. &on este 2n% cada sesión del &onse/o se dividir= en dos partes% dedicadas respectivamente a las deliberaciones sobre los actos legislativos de la Unión y a las actividades no legislativas. La presidencia de las formaciones del &onse/o% con e-cepción de la de 'suntos E-teriores% ser= desempe"ada por los representantes de los Estados miembros en el &onse/o mediante un sistema de rotación igual. 3.3.3.2. Votaciones y mayorías El &onse/o se pronunciar= por mayoría cuali2cada% e-cepto cuando los 3ratados dispongan otra cosa. ' partir del 1 de noviembre de A$1<% la mayoría cuali2cada se de2nir= como un mínimo del ## Q de los miembros del &onse/o que incluya al menos a quince de ellos y represente a Estados miembros que re8nan como mínimo el ?# Q de la población de la Unión.
Co obstante% a partir del 1 de noviembre de A$1<% cuando el &onse/o no act8e a propuesta de la &omisión o del 'lto 4epresentante de la Unión para 'suntos E-teriores y olítica de Seguridad% la mayoría cuali2cada se de2nir= como un mínimo del A Q de los miembros del &onse/o q represente a Estados miembros q re8nan como mínimo el ?# Q de la población de la Unión. Una minoría de bloqueo estar= compuesta por al menos cuatro miembros del &onse/o% a falta de lo cual la mayoría cuali2cada se considerar= alcan(ada. &uando deba adoptar un acuerdo por mayoría simple% el &onse/o se pronunciar= por mayoría de los miembros que lo componen. El &onse/o se pronunciar= por mayoría simple en las cuestiones de rocedimiento y para la aprobación de su reglamento interno. El &onse/o% por mayoría simple% podr= pedir a la &omisión que proceda a efectuar todos los estudios que *l considere oportunos para la consecución de los ob/etivos comunes y que le someta las propuestas pertinentes. Si la &omisión no presenta propuesta alguna% comunicar= las ra(ones al &onse/o. El &onse/o% por mayoría simple% establecer=% previa consulta a la &omisión% los estatutos de los &omit*sprevistos en los 3ratados. El &onse/o 2/ar= los sueldos% dietas y pensiones del residente del &onse/o Europeo% del residente de la &omisión% del 'lto 4epresentante de la Unión para 'suntos E-teriores y olítica de Seguridad% de los miembros de la &omisión% de los residentes% miembros y secretarios del 3ribunal de Kusticia de la Unión Europea y del Secretario eneral del &onse/o. +i/ar= tambi*n cualesquiera otros emolumentos de car=cter retributivo. Las abstenciones de los miembros presentes o representados no impedir=n la adopción de los acuerdos del &onse/o que requieran unanimidad. En caso de votación% cada miembro del &onse/o podr= actuar en representación de uno solo de los dem=s miembros. Un &omit* compuesto por 4epresentantes ermanentes de los obiernos de los Estados miembros se encargar= de preparar los traba/os del &onse/o y de reali(ar las tareas que *ste le confíe. El &omit* podr= adoptar decisiones de procedimiento en los casos establecidos por el reglamento interno del &onse/o. El &onse/o estar= asistido por una Secretaría eneral% que estar= ba/o la responsabilidad de un Secretario eneral nombrado por el &onse/o. El &onse/o decidir= por mayoría simple la organi(ación de la Secretaría eneral.
&.(. La Comisión Europea :.<.1. +unciones La &omisión Europea tiene las siguientes funciones o responsabilidadesB H La &omisión promover= el inter*s general de la Unión y tomar= las iniciativas adecuadas con este 2n. H Pelar= por que se apliquen los 3ratados y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de *stos. H Supervisar= la aplicación del ;erecho de la Unión ba/o el control del 3ribunal de Kusticia de la Unión Europea. H E/ecutar= el presupuesto y gestionar= los programas. H E/ercer= asimismo funciones de coordinación% e/ecución y gestión% de conformidad con las condiciones establecidas en los 3ratados. H &on e-cepción de la política e-terior y de seguridad com8n y de los dem=s casos previstos por los 3ratados% asumir= la representación e-terior de la Unión. 'doptar= las iniciativas de la programación anual y plurianual de la Unión con el 2n de alcan(ar acuerdos interinstitucionales. H Los actos legislativos de la Unión sólo podr=n adoptarse a propuesta de la &omisión% e-cepto cuando los 3ratados dispongan otra cosa. Los dem=s actos se adoptar=n a propuesta de la &omisión cuando así lo estable(can los 3ratados.
:.<.A. &omposición y normas sobre su funcionamiento El mandato de la &omisión ser= de cinco a"os. Los miembros de la &omisión ser=n elegidos en ra(ón de su competencia general y de su compromiso europeo% de entre personalidades que ofre(can plenas garantías de independencia.
La &omisión e/ercer= sus responsabilidades con plena independencia. Los miembros de la &omisión no solicitar=n ni aceptar=n instrucciones de ning8n gobierno% institución% órgano u organismo. Se abstendr=n de todo acto incompatible con sus obligaciones o con el desempe"o de sus funciones. La &omisión nombrada entre la fecha de entrada en vigor del 3ratado de Lisboa y el :1 de octubre de A$1< estar= compuesta por un nacional de cada Estado miembro% incluidos su residente y el 'lto 4epresentante de la Unión para 'suntos E-teriores y olítica de Seguridad% que ser= uno de sus Picepresidentes. ' partir del 1 de noviembre de A$1<% la &omisión estar= compuesta por un n8mero de miembros correspondiente a los dos tercios del n8mero de Estados miembros% que incluir= a su residente y al 'lto 4epresentante de la Unión para 'suntos E-teriores y olítica de Seguridad% a menos que el &onse/o Europeo decida por unanimidad modi2car dicho n8mero. El residente% el 'lto 4epresentante de la Unión para 'suntos E-teriores y olítica de Seguridad y los dem=s miembros de la &omisión se someter=n colegiadamente al voto de aprobación del arlamento Europeo. Sobre la base de dicha aprobación% la &omisión ser= nombrada por el &onse/o Europeo% por mayoría cuali2cada. La &omisión tendr= una responsabilidad colegiada ante el arlamento Europeo. El arlamento Europeo podr= votar una moción de censura contra la &omisión de conformidad con el 3ratado de +uncionamiento de la Unión Europea. Si se aprueba dicha moción% los miembros de la &omisión deber=n dimitir colectivamente de sus cargos y el 'lto 4epresentante de la Unión para 'suntos E-teriores y olítica de Seguridad deber= dimitir del cargo que e/erce en la &omisión. La &omisión establecer= su reglamento interno con ob/eto de asegurar su funcionamiento y el de sus servicios. La &omisión publicar= dicho reglamento. La &omisión publicar= todos los a"os% al menos un mes antes de la apertura del período de sesiones del arlamento Europeo% un informe general sobre las actividades de la Unión. Los acuerdos de la &omisión se adoptar=n por mayoría de sus miembros. Su reglamento interno 2/ar= el quórum.
:.<.:. El residente de la &omisión El residente de la &omisión tendr= las siguientes competenciasB a6 ;e2nir= las orientaciones con arreglo a las cuales la &omisión desempe"ar= sus funciones. b6 ;eterminar= la organi(ación interna de la &omisión velando por la coherencia% e2cacia y colegialidad de su actuación. c6 Combrar= Picepresidentes% distintos del 'lto 4epresentante de la Unión para 'suntos E-teriores y olítica de Seguridad% de entre los miembros de la &omisión. Las responsabilidades que incumben a la &omisión ser=n estructuradas y repartidas entre sus miembros por el residente. El residente podr= reorgani(ar el reparto de dichas responsabilidades a lo largo de su mandato. Los miembros de la &omisión e/ercer=n las funciones que les atribuya el residente ba/o la autoridad de *ste. 3eniendo en cuenta el resultado de las elecciones al arlamento Europeo y tras mantener las consultas apropiadas% el &onse/o Europeo propondr= al arlamento Europeo% por mayoría cuali2cada% un candidato al cargo de residente de la &omisión. El arlamento Europeo elegir= al candidato por mayoría de los miembros que lo componen. Si el candidato no obtiene la mayoría necesaria% el &onse/o Europeo propondr= en el pla(o de un mes% por mayoría cuali2cada% un nuevo candidato% que ser= elegido por el arlamento Europeo por el mismo procedimiento. El &onse/o% de com8n acuerdo con el residente electo% adoptar= la lista de las dem=s personalidades que se proponga nombrar miembros de la &omisión. Ostas ser=n seleccionadas% a partir de las propuestas presentadas por los Estados miembros. En caso de dimisión% cese o fallecimiento% el residente ser= sustituido por el tiempo que falte para terminar el mandato% procedi*ndose a un nuevo nombramiento en la forma ya anali(ada.
:.<.<. Los miembros de la &omisión Los miembros de la &omisión ser=n seleccionados de entre los nacionales de los Estados miembros mediante un sistema de rotación estrictamente igual entre los Estados miembros que permita tener en cuenta la diversidad demogr=2ca y geogr=2ca del con/unto de dichos Estados. Este sistema ser= establecido por unanimidad por el &onse/o Europeo% basado en los principios siguientesB a6 Se tratar= a los Estados miembros en condiciones de rigurosa igualdad en lo que se re2ere a la determinación del orden de turno y del período de permanencia de sus nacionales en la &omisiónJ por lo tanto% la diferencia entre el n8mero total de los mandatos que e/er(an nacionales de dos determinados Estados miembros nunca podr= ser superior a uno. b6 &on su/eción a lo dispuesto en la letra a6% cada una de las sucesivas &omisiones se constituir= de forma que ree/e de manera satisfactoria la diversidad demogr=2ca y geogr=2ca del con/unto de los Estados miembros. Un miembro de la &omisión presentar= su dimisión si se lo pide el residente. 'parte de los casos de renovación periódica y fallecimiento% el mandato de los miembros de la &omisión concluir= individualmente por dimisión voluntaria o cese. El miembro dimisionario% cesado o fallecido ser= sustituido por el resto de su mandato por un nuevo miembro de la misma nacionalidad% nombrado por el &onse/o% de com8n acuerdo con el residente de la &omisión% previa consulta al arlamento Europeo.
El &onse/o% por unanimidad y a propuesta del residente de la &omisión% podr= decidir que no ha lugar a tal sustitución% en particular cuando quede poco tiempo para que termine el mandato de dicho miembro. En caso de dimisión voluntaria de todos los miembros de la &omisión% *stos permanecer=n en sus cargos y continuar=n despachando los asuntos de administración ordinaria hasta que sean sustituidos% por el resto de su mandato. Los miembros de la &omisión se abstendr=n de todo acto incompatible con el car=cter de sus funciones. Los Estados miembros respetar=n su independencia y no intentar=n inuir en ellos en el desempe"o de sus funciones. Los miembros de la &omisión no podr=n% mientras dure su mandato% e/ercer ninguna otra actividad profesional% retribuida o no. En el momento de asumir sus funciones% se comprometer=n solemnemente a respetar% mientras dure su mandato y a8n despu*s de 2nali(ar *ste% las obligaciones derivadas de su cargo y% en especial% los deberes de honestidad y discreción% en cuanto a la aceptación% una ve( terminado su mandato% de determinadas funciones o bene2cios. En caso de incumplimiento de dichas obligaciones% el 3ribunal de Kusticia% a instancia del &onse/o% por mayoría simple% o de la &omisión% podr=% seg8n los casos% declarar su cese o la privación del derecho del interesado a la pensión o de cualquier otro bene2cio sustitutivo.
:.<.#. El 'lto 4epresentante de la Unión para 'suntos E-teriores y olítica de Seguridad El &onse/o Europeo nombrar= por mayoría cuali2cada% con la aprobación del residente de la &omisión% al 'lto 4epresentante de la Unión para 'suntos E-teriores y olítica de Seguridad. El &onse/o Europeo podr= poner 2n a su mandato por el mismo procedimiento. Sus funciones sonB H Estar= al frente de la política e-terior y de seguridad com8n de la Unión. H &ontribuir= con sus propuestas a elaborar dicha política y la e/ecutar= como mandatario del &onse/o. H 'ctuar= del mismo modo en relación con la política com8n de seguridad y defensa. H El 'lto 4epresentante presidir= el &onse/o de 'suntos E-teriores. H El 'lto 4epresentante ser= uno de los Picepresidentes de la &omisión. Pelar= por la coherencia de la acción e-terior de la Unión. Se encargar=% dentro de la &omisión% de las responsabilidades que incumben a la misma en el =mbito de las relaciones e-teriores y de la coordinación de los dem=s aspectos de la acción e-terior de la Unión. En el e/ercicio de estas responsabilidades dentro de la &omisión% y e-clusivamente por lo que respecta a las mismas% el 'lto 4epresentante estar= su/eto a los procedimientos por los que se rige el funcionamiento de la &omisión en la medida en que ello sea compatible con su estatuto. El 'lto 4epresentante de la Unión para 'suntos E-teriores y olítica de Seguridad presentar= su dimisión% si se lo pide el residente de la &omisión. En caso de dimisión voluntaria% cese o fallecimiento% el 'lto 4epresentante de la Unión para 'suntos E-teriores y olítica de Seguridad ser= sustituido por el resto de su mandato% nombrando el &onse/o Europeo a otro candidato en la forma indicada anteriormente.
&.5. El Triunal de !usticia de la Unión Europea :.#.1. 'spectos generales 3.5.1.1. Composición El 3ribunal de Kusticia de la Unión Europea comprender=B H El 3ribunal de Kusticia. H El 3ribunal eneral. H Los tribunales especiali(ados.
Los /ueces y abogados generales del 3ribunal de Kusticia y los /ueces del 3ribunal eneral ser=n elegidos de entre personalidades que ofre(can plenas garantías de independencia y que re8nan las condiciones requeridas para el e/ercicio% en sus respectivos países% de las m=s altas funciones /urisdiccionales o que sean /urisconsultos de reconocida competencia. Ser=n nombrados de com8n acuerdo por los obiernos de los Estados miembros para un período de seis a"os. Los /ueces y abogados generales salientes podr=n ser nombrados de nuevo. Se constituir= un comit* para que se pronuncie sobre la idoneidad de los candidatos para el e/ercicio de las funciones de /ue( y abogado general del 3ribunal de Kusticia y del 3ribunal eneral% antes de que los obiernos de los Estados miembros procedan a los nombramientos. El comit* estar= compuesto por siete personalidades elegidas de entre miembros de los órganos /urisdiccionales nacionales superiores y /uristas de reconocida competencia% uno de los cuales ser= propuesto por el arlamento Europeo. El &onse/o adoptar= una decisión por la que se estable(can las normas de funcionamiento del comit*% así como una decisión por la que se designe a sus miembros. El &onse/o se pronunciar= por iniciativa del residente del 3ribunal de Kusticia. 3.5.1.2. Competencias El 3ribunal de Kusticia de la Unión Europea garanti(ar= el respeto del ;erecho en la interpretación y aplicación de los 3ratados. Los Estados miembros establecer=n las vías de recurso necesarias para garanti(ar la tutela /udicial efectiva en los =mbitos cubiertos por el ;erecho de la Unión.
El 3ribunal de Kusticia de la Unión Europea% en general% se pronunciar=% de conformidad con los 3ratadosB
a6 Sobre los recursos interpuestos por un Estado miembro% por una institución o por personas físicas o /urídicas. b6 &on car=cter pre/udicial% a petición de los órganos /urisdiccionales nacionales% sobre la interpretación del ;erecho de la Unión o sobre la valide( de los actos adoptados por las instituciones. c6 En los dem=s casos previstos por los 3ratados. &omo ya hemos anticipado% el 3ribunal de Kusticia de la Unión Europea controlar= la legalidad de los actos legislativos% de los actos del &onse/o% de la &omisión y del )anco &entral Europeo que no sean recomendaciones o dict=menes% y de los actos del arlamento Europeo y del &onse/o Europeo destinados a producir efectos /urídicos frente a terceros. &ontrolar= tambi*n la legalidad de los actos de los órganos u organismos de la Unión destinados a producir efectos /urídicos frente a terceros. ' tal 2n% el 3ribunal de Kusticia de la Unión Europea ser= competenteB )* H ara pronunciarse sobre los recursos por incompetencia% vicios sustanciales de forma% violación de los 3ratados o de cualquier norma /urídica relativa a su e/ecución% o desviación de poder% interpuestos por un Estado miembro% el arlamento Europeo% el &onse/o o la &omisión. H ara pronunciarse sobre los recursos interpuestos por el 3ribunal de &uentas% por el )anco &entral Europeo y por el &omit* de las 4egiones con el 2n de salvaguardar prerrogativas de *stos. H 3oda persona física o /urídica podr= interponer recurso% en las condiciones previstas en los p=rrafos anteriores% contra los actos de los que sea destinataria o que la afecten directa e individualmente y contra los actos reglamentarios que la afecten directamente y que no incluyan medidas de e/ecución. Los recursos antes indicados deber=n interponerse en el pla(o de dos meses a partir% seg8n los casos% de la publicación del acto% de su noti2cación al recurrente o% a falta de ello% desde el día en que *ste haya tenido conocimiento del mismo. Si el recurso fuere fundado% el 3ribunal de Kusticia de la Unión Europea declarar= nulo y sin valorni efecto alguno el acto impugnado. Sin embargo% el 3ribunal indicar=% si lo estima necesario% aquellos efectos del acto declarado nulo que deban ser considerados como de2nitivos. +* En caso de que% en violación de los 3ratados% el arlamento Europeo% el &onse/o Europeo% el &onse/o% la
&omisión o el )anco &entral Europeo se abstuvieren de pronunciarse% los Estados miembros y las dem=s instituciones de la Unión podr=n recurrir al 3ribunal de Kusticia de la Unión Europea con ob/eto de que declare dicha violación. Este recurso se aplicar=% en las mismas condiciones% respecto de los órganos y organismos de la Unión que se abstengan de pronunciarse. Este recurso solamente ser= admisible si la institución% órgano u organismo de que se trate hubieren sido requeridos previamente para que act8en. Si transcurrido un pla(o de dos meses% a partir de dicho requerimiento% la institución% órgano u organismo no hubiere de2nido su posición% el recurso podr= ser interpuesto dentro de un nuevo pla(o de dos meses. 3oda persona física o /urídica podr= recurrir en que/a al 3ribunal% en las condiciones se"aladas en los p=rrafos precedentes% por no haberle dirigido una de las instituciones% o uno de los órganos u organismos de la Unión un acto distinto de una recomendación o de un dictamen. La institución% órgano u organismo del que emane el acto anulado% o cuya abstención haya sido declarada contraria a los 3ratados% estar=n obligados a adoptar las medidas necesarias para la e/ecución de la sentencia del 3ribunal de Kusticia de la Unión Europea. C* El 3ribunal de Kusticia de la Unión Europea ser= competente para pronunciarse% con car=cter pre/udicialB
a6 Sobre la interpretación de los 3ratados. b6 Sobre la valide( e interpretación de los actos adoptados por las instituciones% órganos u organismos de la Unión.
&uando se plantee una cuestión de esta naturale(a ante un órgano /urisdiccional de uno de los Estados miembros% dicho órgano podr= pedir al 3ribunal que se pronuncie sobre la misma% si estima necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo. &uando se plantee una cuestión de este tipo en un asunto pendiente ante un órgano /urisdiccional nacional% cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso /udicial de ;erecho interno% dicho órgano estar= obligado a someter la cuestión al 3ribunal. &uando se plantee una cuestión de este tipo en un asunto pendiente ante un órgano /urisdiccional nacional en relación con una persona privada de libertad% el 3ribunal de Kusticia de la Unión Europea se pronunciar= con la mayor brevedad. '* El 3ribunal de Kusticia de la Unión Europea ser= competente para conocer de los litigios relativos a la
indemni(ación por da"os como consecuencia de la responsabilidad contractual y e-tracontractual de la Unión. E* El 3ribunal de Kusticia ser= competente para pronunciarse sobre la legalidad de un acto adoptado por el &onse/o
Europeo o por el &onse/o% solamente a petición del Estado miembro ob/eto de la constatación del &onse/o Europeo o del &onse/o y 8nicamente en lo que se re2ere al respeto de las disposiciones de procedimiento.
Esta petición deber= presentarse en el pla(o de un mes a partir de la constatación. El 3ribunal se pronunciar= en el pla(o de un mes a partir de la fecha de la petición.
* El 3ribunal de Kusticia de la Unión Europea ser= competente para pronunciarse sobre cualquier litigio entre la
Unión y sus agentes dentro de los límites y en las condiciones que estable(ca el Estatuto de los funcionarios de la Unión y el r*gimen aplicable a los otros agentes de la Unión. -* El 3ribunal de Kusticia de la Unión Europea ser= competente% dentro de los límites que a continuación se
se"alan% para conocer de los litigios relativosB a6 'l cumplimiento de las obligaciones de los Estados miembros que se derivan de los Estatutos del )anco Europeo de ,nversiones. b6 ' los acuerdos del &onse/o de obernadores del )anco. &ualquier Estado miembro% la &omisión y el &onse/o de 'dministración del )anco podr=n interponer recurso en esta materia. c6 ' los acuerdos del &onse/o de 'dministración del )anco. Sólo podr=n interponer recurso contra tales acuerdos los Estados miembros o la &omisión% en las condiciones establecidas en los 3ratados y 8nicamente por vicio de forma en el procedimiento. d6 'l cumplimiento por parte de los bancos centrales nacionales de las obligaciones que se derivan de los 3ratados y de los Estatutos del SE)& y del )&E. * El 3ribunal de Kusticia de la Unión Europea ser= competente para /u(gar en virtud de una cl=usula
compromisoria contenida en un contrato de ;erecho p8blico o de ;erecho privado celebrado por la Unión o por su cuenta. I* El 3ribunal de Kusticia ser= competente para pronunciarse sobre cualquier controversia entre Estados miembros
relacionada con el ob/eto de los 3ratados% si dicha controversia le es sometida en virtud de un compromiso.
or otro lado decir que el 3ribunal de Kusticia de la Unión Europea no ser= competente para pronunciarse sobre las disposiciones relativas a la política e-terior y de seguridad com8n ni sobre los actos adoptados sobre la base de *stas. El 3ribunal de Kusticia de la Unión Europea tampoco ser= competente para comprobar la valide( o proporcionalidad de operaciones efectuadas por la policía u otros servicios con funciones coercitivas de un Estado miembro% ni para pronunciarse sobre el e/ercicio de las responsabilidades que incumben a los Estados miembros respecto del mantenimiento del orden p8blico y de la salvaguardia de la seguridad interior. Sin per/uicio de las competencias que los 3ratados atribuyen al 3ribunal de Kusticia de la Unión Europea% los litigios en los que la Unión sea parte no podr=n ser% por tal motivo% sustraídos a la competencia de las /urisdicciones nacionales. 3.5.1.3. Otras normas de procedimiento &ualquiera de las partes de un litigio en el que se cuestione un acto de alcance general adoptado por una institución% órgano u organismo de la Unión podr= recurrir al 3ribunal de Kusticia de la Unión Europea alegando la inaplicabilidad de dicho acto. Los recursos interpuestos ante el 3ribunal de Kusticia de la Unión Europea no tendr=n efecto suspensivo.
Sin embargo% el 3ribunal podr=% si estima que las circunstancias así lo e-igen% ordenar la suspensión de la e/ecución del acto i El 3ribunal de Kusticia de la Unión Europea podr= ordenar las medidas provisionales necesarias en los asuntos de que est* conociendo. Las sentencias del 3ribunal de Kusticia de la Unión Europea tendr=n fuer(a e/ecutiva. 3.5.1.4. El acceso al Tribunal de usticia por parte de la Comisión y los Estados miembros Si la &omisión estimare que un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de los 3ratados% emitir= un dictamen motivado al respecto% despu*s de haber ofrecido a dicho Estado la posibilidad de presentar sus observaciones. Si el Estado de que se trate no se atuviere a este dictamen en el pla(o determinado por la &omisión% *sta podr= recurrir al 3ribunal de Kusticia del a Unión Europea.
&ualquier Estado miembro podr= recurrir al 3ribunal de Kusticia de la Unión Europea% si estimare que otro Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de los 3ratados. 'ntes de que un Estado miembro interponga% contra otro Estado miembro% un recurso fundado en un supuesto incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de los 3ratados% deber= someter el asunto a la &omisión. La &omisión emitir= un dictamen motivado% una ve( que los Estados interesados hayan tenido la posibilidad de formular sus observaciones por escrito y oralmente en procedimiento contradictorio. Si la &omisión no hubiere emitido el dictamen en el pla(o de tres meses desde la fecha de la solicitud% la falta de dictamen no ser= obst=culo para poder recurrir al 3ribunal. Si el 3ribunal de Kusticia de la Unión Europea declarare que un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de los 3ratados% dicho Estado estar= obligado a adoptar las medidas necesarias para la e/ecución de la sentencia del 3ribunal. Si la &omisión estimare que el Estado miembro afectado no ha adoptado las medidas necesarias para la e/ecución de la sentencia del 3ribunal% podr= someter el asunto al 3ribunal de Kusticia de la Unión Europea% despu*s de haber ofrecido a dicho Estado la posibilidad de presentar sus observaciones. La &omisión indicar= el importe de la suma a tanto al(ado o de la multa coercitiva que deba ser pagada por el Estado miembro afectado y que considere adaptado a las circunstancias.
Si el 3ribunal declarare que el Estado miembro afectado ha incumplido su sentencia% podr= imponerle el pago de una suma a tanto al(ado o de una multa coercitiva. &uando la &omisión presente un recurso ante el 3ribunal de Kusticia de la Unión Europea por considerar que el Estado miembro afectado ha incumplido la obligación de informar sobre las medidas de transposición de una directiva adoptada con arreglo a un procedimiento legislativo% podr=% si lo considera oportuno% indicar el importe de la suma a tanto al(ado o de la multa coercitiva que deba ser pagada por dicho Estado y que considere adaptado a las circunstancias. Si el 3ribunal comprueba la e-istencia del incumplimiento% podr= imponer al Estado miembro afectado el pago de una suma a tanto al(ado o de una multa coercitiva dentro del límite del importe indicado por la &omisión. La obligación de pago surtir= efecto en la fecha 2/ada por el 3ribunal en la sentencia. Los reglamentos adoptados con/untamente por el arlamento Europeo y el &onse/o% y por el &onse/o% en virtud de las disposiciones de los 3ratados% podr=n atribuir al 3ribunal de Kusticia de la Unión Europea una competencia /urisdiccional plena respecto de las sanciones previstas en dichos reglamentos. Sin per/uicio de las restantes disposiciones de los 3ratados% el &onse/o% por unanimidad% con arreglo a un procedimiento legislativo especial y previa consulta al arlamento Europeo% podr= adoptar disposicionesdestinadas a atribuir al 3ribunal de Kusticia de la Unión Europea% en la medida que el &onse/o determine% la competencia para resolver litigios relativos a la aplicación de los actos adoptados sobre la base de los 3ratados por los que se crean títulos europeos de propiedad intelectual o industrial. ;ichas disposiciones entrar=n en vigor cuando hayan sido aprobadas por los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.
:.#.A. El 3ribunal de Kusticia 3.5.2.1. Composición El 3ribunal de Kusticia estar= compuesto por un /ue( por Estado miembro. Estar= asistido por abogados generales. El 3ribunal de Kusticia estar= asistido por ocho abogados generales. Si el 3ribunal de Kusticia lo solicitare% el &onse/o% por unanimidad% podr= aumentar el n8mero de abogados generales.
La función del abogado general consistir= en presentar p8blicamente% con toda imparcialidad e independencia% conclusiones motivadas sobre los asuntos que% de conformidad con el Estatuto del 3ribunal de Kusticia de la Unión Europea% requieran su intervención. El 3ribunal de Kusticia actuar= en Salas% en ran Sala y cuando así lo disponga el Estatuto del 3ribunal de Kusticia de la Unión Europea% tambi*n podr= actuar en leno. &omo ya hemos dicho% los /ueces y los abogados generales del 3ribunal de Kusticia ser=n designados de com8n acuerdo por los obiernos de los Estados miembros por un período de seis a"os% tras consultar al comit* al que ya nos hemos referido. &ada tres a"os tendr= lugar una renovación parcial de los /ueces y abogados generales. Los /ueces elegir=n de entre ellos al residente del 3ribunal de Kusticia por un período de tres a"os. Su mandato ser= renovable. Los /ueces y los abogados generales salientes podr=n ser nuevamente designados. El 3ribunal de Kusticia nombrar= a su secretario y establecer= el estatuto de *ste. El 3ribunal de Kusticia establecer= su 4eglamento de rocedimiento. ;icho reglamento requerir= la aprobación del &onse/o. 3.5.2.2. Competencias &onocer= en primera instancia de los recursos que el Estatuto le reserve% así como del recurso de casación contra resoluciones dictadas por el 3ribunal eneral.
:.#.:. El 3ribunal eneral 3.5.3.1. Composición El 3ribunal eneral dispondr= al menos de un /ue( por Estado miembro. En cualquier caso% el n8mero de /ueces del 3ribunal eneral ser= 2/ado por el Estatuto del 3ribunal de Kusticia de la Unión Europea. El Estatuto podr= disponer que el 3ribunal eneral est* asistido por abogados generales.
Los miembros del 3ribunal eneral ser=n elegidos entre personas que ofre(can absolutas garantías de independencia y que posean la capacidad necesaria para el e/ercicio de altas funciones /urisdiccionales. Ser=n designados de com8n acuerdo por los obiernos de los Estados miembros por un período de seis a"os% tras consultar al comit* del que ya hemos hablado. &ada tres a"os tendr= lugar una renovación parcial. Los miembros salientes podr=n ser nuevamente designados. Los /ueces elegir=n de entre ellos al residente del 3ribunal eneral por un período de tres a"os. Su mandato ser= renovable. El 3ribunal eneral nombrar= a su secretario y establecer= el estatuto de *ste. El 3ribunal eneral establecer= su 4eglamento de rocedimiento de acuerdo con el 3ribunal de Kusticia. ;icho reglamento requerir= la aprobación del &onse/o. Salvo disposición en contrario del Estatuto del 3ribunal de Kusticia de la Unión Europea% las disposiciones de los 3ratados relativas al 3ribunal de Kusticia ser=n aplicables al 3ribunal eneral. 3.5.3.2. !unciones
El 3ribunal eneral ser= competente para conocer en primera instancia de los recursos indicados al hablar de las competencias del 3ribunal de Kusticia de la Unión Europea 5apartados '% )% ;% + y I6% con e-cepción de los que se atribuyan a un tribunal especiali(ado y de los que el Estatuto reserve al 3ribunal de Kusticia. El Estatuto podr= establecer que el 3ribunal eneral sea competente en otras categorías de recursos. &ontra las resoluciones dictadas por el 3ribunal eneral podr= interponerse recurso de casación ante el 3ribunal de Kusticia limitado a las cuestiones de ;erecho% en las condiciones y dentro de los límites 2/ados en el Estatuto. El 3ribunal eneral ser= competente% igualmente% para conocer de los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los tribunales especiali(ados. Las resoluciones dictadas por el 3ribunal eneral en virtud del presente apartado podr=n ser ree-aminadas con car=cter e-cepcional por el 3ribunal de Kusticia% en las condiciones y dentro de los límites 2/ados en el Estatuto% en caso de riesgo grave de que se vulnere la unidad o la coherencia del ;erecho de la Unión. El 3ribunal eneral ser= competente para conocer de las cuestiones pre/udiciales en materias especí2cas determinadas por el Estatuto. &uando el 3ribunal eneral considere que el asunto requiere una resolución de principio que pueda afectar a la unidad o a la coherencia del ;erecho de la Unión% podr= remitir el asunto ante el 3ribunal de Kusticia para que *ste resuelva. Las resoluciones dictadas por el 3ribunal eneral sobre cuestiones pre/udiciales podr=n ser ree-aminadas con car=cter e-cepcional por el 3ribunal de Kusticia% en las condiciones y dentro de los límites 2/ados en el Estatuto% en caso de riesgo grave de que se vulnere la unidad o la coherencia del ;erecho de la Unión. 3ambi*n conocer= el 3ribunal eneral de los recursos de casación contra resoluciones dictadas por los tribunales especiali(ados.
:.#.<. Los tribunales especiali(ados El arlamento Europeo y el &onse/o% con arreglo al procedimiento legislativo ordinario% podr=n crear tribunales especiali(ados ad/untos al 3ribunal eneral% encargados de conocer en primera instancia de determinadas categorías de recursos interpuestos en materias especí2cas. El arlamento Europeo y el &onse/o se pronunciar=n mediante reglamentos% bien a propuesta de la &omisión y previa consulta al 3ribunal de Kusticia% bien a instancia del 3ribunal de Kusticia y previa consulta a la &omisión. El reglamento por el que se cree un tribunal especiali(ado 2/ar= las normas relativas a la composición de dicho tribunal y precisar= el alcance de las competencias que se le atribuyan.&ontra las resoluciones dictadas por los tribunales especiali(ados podr= interponerse ante el 3ribunal eneral recurso de casación limitado a las cuestiones de ;erecho o% cuando el reglamento relativo a la creación del tribunal especiali(ado así lo contemple% recurso de apelación referente tambi*n a las cuestiones de hecho. Los miembros de los tribunales especiali(ados ser=n elegidos entre personas que ofre(can absolutas garantías de independencia y que posean la capacidad necesaria para el e/ercicio de funciones /urisdiccionales. Ser=n designados por el &onse/o por unanimidad. Los tribunales especiali(ados establecer=n su 4eglamento de rocedimiento de acuerdo con el 3ribunal de Kusticia. ;icho reglamento requerir= la aprobación del &onse/o. Salvo disposición en contrario del reglamento por el que se cree el tribunal especiali(ado% las disposiciones de los 3ratados relativas al 3ribunal de Kusticia de la Unión Europea y las disposiciones del Estatuto del 3ribunal de Kusticia de la Unión Europea ser=n aplicables a los tribunales especiali(ados.
&./. El +anco Central Europeo :.?.1. El Sistema Europeo de )ancos &entrales
El )anco &entral Europeo y los bancos centrales nacionales constituir=n el Sistema Europeo de )ancos &entrales 5SE)&6. El )anco &entral Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro% que constituyen el Eurosistema% dirigir=n la política monetaria de la Unión. Los Estados miembros cuya moneda no sea el euro y los bancos centrales de *stos mantendr=n sus competencias en el =mbito monetario. El SE)& estar= dirigido por los órganos rectores del )anco &entral Europeo. El ob/etivo principal del SE)& ser= mantener la estabilidad de precios. Sin per/uicio de este ob/etivo% prestar= apoyo a las políticas económicas generales de la Unión para contribuir a la consecución de los ob/etivos de *sta.
:.?.A. +unciones del )anco &entral Europeo El )anco &entral Europeo tendr= personalidad /urídica. Le corresponder= en e-clusiva autori(ar la emisión del euro. Ser= independiente en el e/ercicio de sus competencias y en la gestión de sus 2nan(as. Las instituciones% órganos y organismos de la Unión y los obiernos de los Estados miembros respetar=n esta independencia. En los =mbitos que entren dentro de sus atribuciones% se consultar= al )anco &entral Europeo sobre todo proyecto de acto de la Unión y sobre todo proyecto de normativa a escala nacionalJ el )anco podr= emitir dict=menes.
:.?.:. &omposición
El &onse/o de obierno del )anco &entral Europeo estar= formado por los miembros del &omit* E/ecutivo del )anco &entral Europeo y los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda sea el euro. El &omit* E/ecutivo estar= compuesto por el presidente% el Picepresidente y otros cuatro miembros. El presidente% el vicepresidente y los dem=s miembros del &omit* E/ecutivo ser=n nombrados por el &onse/o Europeo% por mayoría cuali2cada% de entre personas de reconocido prestigio y e-periencia profesional en asuntos monetarios o bancarios% sobre la base de una recomendación del &onse/o y previa consulta al arlamento Europeo y al &onse/o de obierno del )anco &entral Europeo. Su mandato tendr= una duración de ocho a"os y no ser= renovable. Sólo podr=n ser miembros del &omit* E/ecutivo los nacionales de los Estados miembros.
:.?.<. Cormas de funcionamiento El residente del &onse/o y un miembro de la &omisión podr=n participar% sin derecho de voto% en las reuniones del &onse/o de obierno del )anco &entral Europeo. El residente del &onse/o podr= someter una moción a la deliberación al &onse/o de obierno del )anco &entral Europeo. Se invitar= al residente del )anco &entral Europeo a que participe en las reuniones del &onse/o en las que se delibere sobre cuestiones relativas a los ob/etivos y funciones del SE)&. El )anco &entral Europeo remitir= un informe anual sobre las actividades del SE)& y sobre la política monetaria del a"o precedente y del a"o en curso al arlamento Europeo% al &onse/o y a la &omisión% así como al &onse/o Europeo. El residente del )anco &entral Europeo presentar= dicho informe al &onse/o y al arlamento Europeo% que podr= proceder a un debate general sobre esa base. El residente del )anco &entral Europeo y los restantes miembros del &omit* E/ecutivo% a petición del arlamento Europeo o por iniciativa propia% podr=n ser oídos por las comisiones competentes del arlamento Europeo.
&.0. El Triunal de Cuentas :..1. &ompetencias La 2scali(ación% o control de cuentas de la Unión% ser= efectuada por el 3ribunal de &uentas. El 3ribunal de &uentas e-aminar= las cuentas de la totalidad de los ingresos y gastos de la Unión. E-aminar= tambi*n las cuentas de la totalidad de los ingresos y gastos de cualquier órgano u organismo creado por la Unión n la medida en que el acto constitutivo de dicho órgano u organismo no e-cluya dicho e-amen. El 3ribunal de &uentas presentar= al arlamento Europeo y al &onse/o una declaración sobre la 2abilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes que ser= publicada en el "iario O#cial de la $nión Europea. ;icha declaración podr= completarse con observaciones especí2cas sobre cada uno de los =mbitos principales de la actividad de la Unión. El 3ribunal de &uentas e-aminar= la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos y garanti(ar= una buena gestión 2nanciera. 'l hacerlo% informar=% en particular% de cualquier caso de irregularidad. El control de los ingresos se efectuar= sobre la base de las liquidaciones y de las cantidades entregadas a la Unión. El control de los gastos se efectuar= sobre la base de los compromisos asumidos y los pagos reali(ados. 'mbos controles podr=n efectuarse antes del cierre de las cuentas del e/ercicio presupuestario considerado. El control se llevar= a cabo sobre la documentación contable y% en caso necesario% en las dependencias correspondientes de las otras instituciones de la Unión% en las dependencias de cualquier órgano u organismo que gestione ingresos o gastos en nombre de la Unión y en los Estados miembros% incluidas las dependencias de cualquier persona física o /urídica que perciba fondos del presupuesto. En los Estados miembros% el control se efectuar= en colaboración con las instituciones nacionales de control o% si estas no poseen las competencias necesarias% con los servicios nacionales competentes. El 3ribunal de &uentas y las instituciones nacionales de control de los Estados miembros cooperar=n con espíritu de con2an(a y manteniendo su independencia. 3ales instituciones o servicios comunicar=n al 3ribunal de &uentas si tienen la intención de participar en el mencionado control. Las otras instituciones de la Unión% cualquier órgano u organismo que gestione ingresos o gastos en nombre de la Unión% cualquier persona física o /urídica que perciba fondos del presupuesto y las instituciones nacionales de control o% si *stas no poseen las competencias necesarias% los servicios nacionales competentes% comunicar=n al 3ribunal de &uentas% a instancia de *ste% cualquier documento o información necesarios para el &umplimiento de su misión. 4especto a la actividad del )anco Europeo de ,nversiones en la gestión de los ingresos y gastos de la Unión% el derecho de acceso del 3ribunal a las informaciones que posee el )anco se regir= por un acuerdo celebrado entre el 3ribunal% el )anco y la &omisión. En ausencia de dicho acuerdo% el 3ribunal tendr=% no obstante% acceso a las informaciones necesarias para el control de los ingresos y gastos de la Unión gestionados por el )anco. El 3ribunal de &uentas elaborar=% despu*s del cierre de cada e/ercicio% un informe anual. ;icho informe ser= transmitido a las instituciones de la Unión y publicado en el "iario O#cial de la $nión Europea % acompa"ado de las respuestas de estas instituciones a las observaciones del 3ribunal de &uentas. El 3ribunal de &uentas podr=% adem=s% presentar en cualquier momento sus observaciones% que podr=n consistir en informes especiales% sobre cuestiones particulares y emitir dict=menes% a instancia de una de las dem=s instituciones de la Unión.
El 3ribunal de &uentas aprobar= sus informes anuales% informes especiales o dict=menes por mayoría de los miembros que lo componen. Co obstante% podr= crear en su seno salas para aprobar determinadas categorías de informes o de dict=menes en las condiciones previstas por su reglamento interno. El 3ribunal de &uentas asistir= al arlamento Europeo y al &onse/o en el e/ercicio de su función de control de la e/ecución del presupuesto. El 3ribunal de &uentas elaborar= su reglamento interno. ;icho reglamento requerir= la aprobación del &onse/o.
:..A. &omposición El 3ribunal de &uentas estar= compuesto por un nacional de cada Estado miembro. Los miembros del 3ribunal e/ercer=n sus funciones con plena independencia% en inter*s general de la Unión. Los miembros del 3ribunal de &uentas ser=n elegidos entre personalidades que pertene(can o hayan pertenecido en sus respectivos Estados a las instituciones de control e-terno o que est*n especialmente cali2cadas para esta función. ;eber=n ofrecer absolutas garantías de independencia. Los miembros del 3ribunal de &uentas ser=n nombrados para un período de seis a"os. El &onse/o% previa consulta al arlamento Europeo% adoptar= la lista de miembros establecida de conformidad con las propuestas presentadas por cada Estado miembro. El mandato de los miembros del 3ribunal de &uentas ser= renovable. Los miembros elegir=n de entre ellos al residente del 3ribunal de &uentas por un período de tres a"os. Su mandato ser= renovable. En el cumplimiento de sus funciones% los miembros del 3ribunal de &uentas no solicitar=n ni aceptar=n instrucciones de ning8n obierno ni de ning8n organismo. Se abstendr=n de reali(ar cualquier acto incompatible con el car=cter de sus funciones. Los miembros del 3ribunal de &uentas no podr=n% mientras dure su mandato% e/ercer ninguna otra actividad profesional% retribuida o no. En el momento de asumir sus funciones% se comprometer=n solemnemente a respetar% mientras dure su mandato y a8n despu*s de 2nali(ar *ste% las obligaciones derivadas de su cargo y% en especial% los deberes de honestidad y discreción en cuanto a la aceptación% una ve( terminado su mandato% de determinadas funciones o bene2cios. 'parte de los casos de renovación periódica y fallecimiento% el mandato de los miembros del 3ribunal de &uentas concluir= individualmente por dimisión voluntaria o cese declarado por el 3ribunal de Kusticia. El interesado ser= sustituido por el tiempo que falte para terminar el mandato. Salvo en caso de cese% los miembros del 3ribunal de &uentas permanecer=n en su cargo hasta su sustitución. Los miembros del 3ribunal de &uentas sólo podr=n ser relevados de sus funciones o privados de su derecho a la pensión o de cualquier otro bene2cio sustitutivo si el 3ribunal de Kusticia% a instancia del 3ribunal de &uentas% declarare que de/an de reunir las condiciones requeridas o de cumplir las obligaciones que dimanan de su cargo. El &onse/o 2/ar= las condiciones de empleo y% en particular% los sueldos% dietas y pensiones del residente y de los miembros del 3ribunal de &uentas. +i/ar= tambi*n cualesquiera otros emolumentos de car=cter retributivo. Las disposiciones del rotocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea aplicables a los /ueces del 3ribunal de Kusticia de la Unión Europea ser=n igualmente aplicables a los miembros del 3ribunal de &uentas.