Tema 4. Organización territorial del Estado en la Constitución. El Estado de las Autonomías. Las Comunidades Autónomas: Su constitución y competencias. Los Estatutos de Autonomía. La Administración Local. La provincia y el municipio.
1. Organización Territorial del Estado en la Constitución. El Estado de las Autonomías .. !rincipios generales
Según los artículos 137 y siguientes de la Constitución Espaola! "ue regulan los #rincipios $enerales de la Organización Territorial Territorial del Estado! %ste se organiza territorialmente en municipios! en pro&incias y en las Comunidades Autónomas "ue se constituyan. Todas Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respecti&os intereses. El Estado es "uien garantiza la realización e'ecti&a del principio de solidaridad! consagrado en el artículo ( de la Constitución! &elando por el esta)lecimiento de un e"uili)rio económico! adecuado y *usto! entre las di&ersas partes del territorio espaol! y atendiendo en particular a las circunstancias del +ec+o insular. ,as di'erencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podr-n implicar! en ningún caso! pri&ilegios económicos o sociales. #or otro lado! en estos mismos preceptos se arma "ue todos los espaoles tienen los mismos derec+osy o)ligaciones en cual"uier parte de territorio del Estado! sin "ue ninguna autoridad pueda adoptar medidas "ue! directa o indirectamente! o)staculicen la li)ertad de circulación y esta)lecimiento de las personas y la li)re circulación de )ienes en todo el territorio espaol.
.". El #erec$o a la autonomía de nacionalidades y regiones
El artículo segundo de la Constitución Espaola de 1/70! partiendo de la indisolu)le unidad de la ación Espaola! reconoce! y garantiza! el derec+o a la autonomía de las nacionalidades y regiones "ue la integran! así como la solidaridad entre todas ellas. El derec+o a la autonomía de nacionalidades y regiones constitucionalmente reconocido! se desarrolla a tra&%s de la regulación "ue el mismo te2to e'ectúa! en su Título 444! artículos 137 a 150! de la organización territorial de nuestro Estado! "ue! a estos e'ectos! se articula en municipios! en pro&incias y en las Comunidades Autónomas "ue se constituyan. El número actual de Comunidades Autónomas es de diecisiete 64slas Canarias! Andalucía! E2tremadura! urcia! Castilla8,a anc+a! Comunidad alenciana! 4slas 9aleares! Comunidad de adrid! Aragón! Castilla8,eón! Catalua! $alicia! Asturias! Canta)ria! #aís asco! asco! ,a :io*a y a&arra;! m-s las ciudades autónomas de Ceuta y elilla. El e*ercicio del derec+o a la autonomía corresponde! según el art. 1<3 de la CE! a las pro&incias limítro'es con características +istóricas! culturales y económicas comunes! a los territorios insulares y a las pro&incias con entidad regional +istórica. E*ercitando tal derec+o podr-n acceder a su autogo)ierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo pre&isto en el te2to constitucional! concretamente concretamente en su Título 444! y en sus respecti&os Estatutos. ,a 'ederación de Comunidades Autónomas est- pro+i)ida por nuestro te2to constitucional. Sí se permite "ue los Estatutos pre&ean los supuestos! re"uisitos y t%rminos en "ue las Comunidades Autónomas puedan cele)rar con&enios entre sí para la gestión y prestación de ser&icios propios de las mismas! así como el car-cter y e'ectos de la correspondiente comunicación a las Cortes $enerales. En los dem-s supuestos! los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitar-n la autorización de las Cortes $enerales. ,a iniciati&a del proceso autonómico 6cerrada en la actualidad al estar todas las Comunidades Autónomas per'ectamente constituidas y en 'uncionamiento; corresponde corresponde a todas las =iputaciones interesadas o al órgano interinsular pertinente y a las dos terceras partes de los municipios cuya po)lación represente! al menos! la mayoría del censo electoral de cada pro&incia o isla. Estos re"uisitos de)er-n ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas. ,a iniciati&a! en caso de no prosperar! +ec+o este "ue nunca n unca +a sucedido! solamente podr- reiterarse pasados cinco aos. El art. 1<< de la CE dispone "ue las Cortes $enerales! mediante ley org-nica! podr-n! por moti&os de inter%s nacional> a; Autorizar Autorizar la constituci constitución ón de una comunidad comunidad autónoma autónoma cuando cuando su -m)ito -m)ito territoria territoriall no supere supere el de una pro&incia y no reúna las condiciones &istas en p-rra'os anteriores 6identidad +istórica! etc.;. ); Autorizar o acordar! en su caso! caso! una Estatuto Estatuto de autonomía para territorios "ue no est%n est%n integrados en la organización pro&incial. c; Sustituir Sustituir la la iniciati iniciati&a &a de de las Corporacio Corporaciones nes locale locales. s.
.%. La solidaridad entre Comunidades Autónomas. Otros aspectos de su regulación general en la Constitución Espa&ola ,as Comunidades Autónomas gozan de autonomía para la gestión de sus respecti&os intereses! como ya se +a dic+o. Sin em)argo! como no podía ser de otra 'orma! el Estado garantiza la realización e'ecti&a del principio de solidaridad consagrado en el artículo ( de la Constitución! &elando por el esta)lecimiento de un e"uili)rio económico! adecuado y *usto entre las di&ersas partes del territorio espaol y atendiendo en particular a las
circunstancias del +ec+o insular. ,as di'erencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podr-n implicar! en ningún caso! pri&ilegios económicos o sociales. ,a e2istencia de múltiples Comunidades y Ciudades Autónomas! en ningún caso generar- pri&ilegios o cargas para los ciudadanos "ue residan en cada una de ellas! en relación con los "ue +a)iten en otras! ya "ue así lo dispone el art. 13/ de la Constitución Espaola> todos los espaoles tienen los mismos derec+os y o)ligaciones en cual"uier parte del territorio del Estado. inguna autoridad podr- adoptar medidas "ue directa o indirectamente o)staculicen la li)ertad de circulación y esta)lecimiento de las personas y la li)re circulación de )ienes en todo el territorio espaol.
.4. Otros aspectos de la regulación general de las Comunidades Autónomas en la Constitución Espa&ola 1.<.1. ,enguas y )anderas
En algunas de estas Comunidades Autónomas se goza de lengua propia. Estas lenguas! tan espaolas como el castellano ?según reconoce el art. 3 de la Constitución?! ser-n ociales *unto con a"uel en las Comunidades respecti&as.
,os Estatutos de Autonomía podr-n reconocer )anderas y enseas propias de las Comunidades Autónomas! "ue se utilizar-n *unto a la )andera de Espaa en sus edicios y en sus actos ociales.
1.<.(. 4niciati&a legislati&a. Aportación de Senadores. Otros aspectos de inter%s
,a Constitución Espaola reconoce a las Asam)leas ,egislati&as de las Comunidades Autónomas la iniciati&a legislati&a! es decir! "ue podr-n solicitar del $o)ierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la esa del Congreso una proposición de ley! delegando ante dic+a C-mara un m-2imo de tres miem)ros de la Asam)lea encargados de su de'ensa. =e todos es sa)ido "ue el Senado! según el art. @/ de la Constitución Espaola! es la C-mara de representación territorial. Sus miem)ros son elegidos en la 'orma y cantidad esta)lecida en tal precepto! partiendo de la circunscripción electoral pro&incial. El punto "uinto del mencionado artículo! dispone "ue las Comunidades Autónomas designar-n adem-s un senador! y otro m-s por cada millón de +a)itantes de su respecti&o territorio. territorio. ,a designación correspondercorresponder- a la Asam)lea legislati&a o! en su de'ecto! al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma! de acuerdo con lo "ue esta)lezcan los Estatutos! "ue asegurar-n! en todo caso! la adecuada representación representación proporcional. proporcional. El Congreso y el Senado! así como sus Comisiones podr-n reca)ar! a tra&%s de los #residentes de a"u%llas! la in'ormación y ayuda "ue precisen del $o)ierno y de sus =epartamentos y de cuales"uiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas. inalmente inalmente un apunte m-s "ue a&ala la importancia "ue la CE de 1/70 atri)uye a las Comunidades Autónomas> se impone al propio Be'e del Estado! el :ey! la o)ligación de! al ser proclamado ante las Cortes $enerales! prestar *uramento de desempear desempear elmente sus 'unciones! guardar guardar y +acer guardar guardar la Constitución y las leyes leyes y respetar respetar los derec+os de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
(. ,as Comunidades Autónomas> su constitución y competencias. ,os Estatutos de Autonomía ".. Constitución de las Comunidades Autónomas (.1.1. #rocedimiento regulado en el art. 1<3 de la Constitución
En el e*ercicio del derec+o a la autonomía reconocido en el artículo ( de la Constitución! las pro&incias limítro'es con características +istóricas! culturales y económicas comunes! los territorios insulares y las pro&incias con entidad regional +istórica podr-n acceder a su autogo)ierno y constituirse en Comunidades Autónomas. ,a iniciati&a del proceso autonómico corresponde a todas las =iputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya po)lación represente! al menos! la mayoría del censo electoral de cada pro&incia o isla. Estos re"uisitos de)er-n ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas. ,a iniciati&a! en caso de no prosperar! solamente podr- reiterarse pasados cinco aos. ,as Cortes $enerales! mediante ley org-nica! podr-n! por moti&os de inter%s nacional> a; Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su -m)ito territorial no supere el de una pro&incia y no reúna las condiciones &istas anteriormente. ); Autorizar o acordar! en su caso! un Estatuto de autonomía para territorios "ue no est%n integrados en la organización pro&incial. c; Sustituir la iniciati&a de las Corporaciones locales. En ningún caso se admitir- la 'ederación de Comunidades Autónomas. Como ya se di*o en otra parte! los Estatutos podr-n pre&er los supuestos! re"uisitos y t%rminos en "ue las Comunidades Autónomas podr-n cele)rar con&enios entre sí para la gestión y prestación de ser&icios propios de las mismas! así como el car-cter y e'ectos de la correspondiente correspondiente comunicación a las Cortes $enerales. En los dem-s supuestos! los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitar-n la autorización de las Cortes $enerales.
(.1.(. #rocedimiento regulado en el art. 151 de la Constitución
o ser- preciso de*ar transcurrir el plazo de cinco aos! a "ue se reere el apartado anterior! cuando la iniciati&a del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo ya indicado! adem-s de por las =iputaciones o los órganos interinsulares correspondientes! por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las pro&incias a'ectadas "ue representen! al menos! la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dic+a iniciati&a sea raticada mediante re'er%ndum por el &oto armati&o de la mayoría a)soluta de los electores de cada pro&incia. En este supuesto! el procedimiento para la ela)oración del Estatuto ser- el siguiente> 1. El $o)ierno con&ocar- a todos los =iputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el -m)ito territorial "ue pretenda acceder al autogo)ierno! para "ue se constituyan en Asam)lea! a los solos e'ectos de ela)orar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía! mediante el acuerdo de la mayoría a)soluta de sus miem)ros. (. Apro)ado el proyecto de Estatuto por la Asam)lea de #arlamentarios! se remitir- a la Comisión Constitucional del Congreso! la cual! dentro del plazo de dos meses! lo e2aminar- con el concurso y asistencia de una delegación de la Asam)lea proponente para determinar de común acuerdo su 'ormulación deniti&a. 3. Si se alcanzare dic+o acuerdo! el te2to resultante ser- sometido a re'er%ndum del cuerpo electoral de las pro&incias comprendidas en el -m)ito territorial del proyectado Estatuto. <. Si el proyecto de Estatuto es apro)ado en cada pro&incia por la mayoría de los &otos &-lidamente emitidos! ser- ele&ado a las Cortes $enerales. ,os plenos de am)as C-maras decidir-n so)re el te2to mediante un &oto de raticación. Apro)ado el Estatuto! el :ey lo sancionar- y lo promulgar- como ley. 5. =e no alcanzarse el acuerdo a "ue se reere el apartado ( de este número! el proyecto de Estatuto sertramitado como proyecto de ley ante las Cortes $enerales. El te2to apro)ado por %stas ser- sometido a re'er%ndum del cuerpo electoral de las pro&incias comprendidas en el -m)ito territorial del proyectado Estatuto. En caso de ser apro)ado por la mayoría de los &otos &-lidamente emitidos en cada pro&incia! proceder- su promulgación en los t%rminos del p-rra'o anterior.
".". Las competencias de las Comunidades Autónomas (.(.1. Competencias "ue pueden asumir las Comunidades Autónomas
El art. 1<0 de la CE dispone "ue las Comunidades Autónomas podr-n asumir competencias en las siguientes materias> 1. Organización de sus instituciones de autogo)ierno. (. ,as alteraciones de los t%rminos municipales comprendidos en su territorio y! en general! las 'unciones "ue correspondan a la Administración del Estado so)re las Corporaciones ,ocales y cuya trans'erencia autorice la legislación so)re :%gimen ,ocal. 3. Ordenación del territorio! ur)anismo y &i&ienda. <. ,as o)ras pú)licas de inter%s de la Comunidad Autónoma en su propio territorio. 5. ,os 'errocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y! en los mismos t%rminos! el transporte desarrollado por estos medios o por ca)le. @. ,os puertos de re'ugio! los puertos y aeropuertos deporti&os y! en general! los "ue no desarrollen acti&idades comerciales. 7. ,a agricultura y ganadería! de acuerdo con la ordenación general de la economía. 0. ,os montes y apro&ec+amientos 'orestales. /. ,a gestión en materia de protección del medio am)iente. 1. ,os proyectos! construcción y e2plotación de los apro&ec+amientos +idr-ulicos! canales y regadíos de inter%s de la Comunidad AutónomaD las aguas minerales y termales. 11. ,a pesca en aguas interiores! el maris"ueo y la acuicultura! la caza y la pesca u&ial. 1(. erias interiores. 13. El 'omento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los o)*eti&os marcados por la política económica nacional. 1<. ,a artesanía. 15. useos! )i)liotecas y conser&atorios de música de inter%s para la Comunidad Autónoma. 1@. #atrimonio monumental de inter%s de la Comunidad Autónoma. 17. El 'omento de la cultura! de la in&estigación y! en su caso! de la enseanza de la lengua de la Comunidad Autónoma. 10. #romoción y ordenación del turismo en su -m)ito territorial. 1/. #romoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. (. Asistencia social. (1. Sanidad e +igiene. ((. ,a &igilancia y protección de sus edicios e instalaciones. ,a coordinación y dem-s 'acultades en relación con las policías locales en los t%rminos "ue esta)lezca una ley org-nica.
(.(.(. Competencias e2clusi&as del Estado
#or su parte! el art. 1 de nuestro Te2to Constitucional! determina cu-les ser-n las materias de e2clusi&a competencia del Estado. Son estas> 1. ,a regulación de las condiciones )-sicas "ue garanticen la igualdad de todos los espaoles en el e*ercicio de los derec+os y en el cumplimiento de los de)eres constitucionales. (. acionalidad! inmigración! emigración! e2tran*ería y derec+o de asilo. 3. :elaciones internacionales. <. =e'ensa y uerzas Armadas. 5. Administración de Busticia.
@. ,egislación mercantil! penal y penitenciariaD legislación procesal! sin per*uicio de las necesarias especialidades "ue en este orden se deri&en de las particularidades del derec+o sustanti&o de las Comunidades Autónomas. 7. ,egislación la)oralD sin per*uicio de su e*ecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. 0. ,egislación ci&il! sin per*uicio de la conser&ación! modicación y desarrollo por las Comunidades autónomas de los derec+os ci&iles! 'orales o especiales! allí donde e2istan. En todo caso! las reglas relati&as a la aplicación y ecacia de las normas *urídicas! relaciones *urídico ci&iles relati&as a las 'ormas de matrimonio! ordenación de los registros e instrumentos pú)licos! )ases de las o)ligaciones contractuales! normas para resol&er los conictos de leyes y determinación de las 'uentes del =erec+o! con respeto! en este último caso! a las normas de derec+o 'oral o especial. /. ,egislación so)re propiedad intelectual e industrial. 1. :%gimen aduanero y arancelarioD comercio e2terior. 11. Sistema monetario> di&isas! cam)io y con&erti)ilidadD )ases de la ordenación del cr%dito! )anca y seguros. 1(. ,egislación so)re pesas y medidas! determinación de la +ora ocial. 13. 9ases y coordinación de la planicación general de la acti&idad económica. 1<. Facienda general y =euda del Estado. 15. omento y coordinación general de la in&estigación cientíca y t%cnica. 1@. Sanidad e2terior. 9ases y coordinación general de la sanidad. ,egislación so)re productos 'armac%uticos. 17. ,egislación )-sica y r%gimen económico de la Seguridad Social! sin per*uicio de la e*ecución de sus ser&icios por las comunidades Autónomas. 10. ,as )ases del r%gimen *urídico de las Administraciones pú)licas y del r%gimen estatutario de sus 'uncionarios "ue! en todo caso! garantizar-n a los administrados un tratamiento común ante ellasD el procedimiento administrati&o común! sin per*uicio de las especialidades deri&adas de la organización propia de las Comunidades AutónomasD legislación so)re e2propiación 'orzosaD legislación )-sica so)re contratos y concesiones administrati&as y el sistema de responsa)ilidad de todas las Administraciones pú)licas. 1/. #esca marítima! sin per*uicio de las competencias "ue en la ordenación del sector se atri)uyan a las Comunidades Autónomas. (. arina mercante y a)anderamiento de )u"uesD iluminación de costas y seales marítimasD puertos de inter%s generalD aeropuertos de inter%s generalD control del espacio a%reo! tr-nsito y transporte a%reo! ser&icio meteorológico y matriculación de aerona&es. (1. errocarriles y transportes terrestres "ue transcurran por el territorio de m-s de una Comunidad AutónomaD r%gimen general de comunicacionesD tr-co y circulación de &e+ículos a motorD correos y telecomunicacionesD ca)les a%reos! su)marinos y radiocomunicación. ((. ,a legislación! ordenación y concesión de recursos y apro&ec+amientos +idr-ulicos cuando las aguas discurran por m-s de una Comunidad autónoma! y la autorización de las instalaciones el%ctricas cuando su apro&ec+amiento a'ecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su -m)ito territorial. (3. ,egislación )-sica so)re protección del medio am)iente! sin per*uicio de las 'acultades de las Comunidades Autónomas de esta)lecer normas adicionales de protección. ,a legislación )-sica so)re montes! apro&ec+amientos 'orestales y &ías pecuarias. (<. O)ras pú)licas de inter%s general o cuya realización a'ecte a m-s de una Comunidad Autónoma. (5. 9ases del r%gimen minero y energ%tico. (@. :%gimen de producción! comercio! tenencia y uso de armas y e2plosi&os. (7. ormas )-sicas del r%gimen de prensa! radio y tele&isión y! en general! de todos los medios de comunicación social ! sin per*uicio de las 'acultades "ue en su desarrollo y e*ecución correspondan a las Comunidades Autónomas. (0. =e'ensa del patrimonio cultural! artístico y monumental espaol contra la e2portación y la e2poliaciónD museos! )i)liotecas y arc+i&os de titularidad estatal! sin per*uicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas. (/. Seguridad pú)lica! sin per*uicio de la posi)ilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la 'orma "ue se esta)lezca en los respecti&os Estatutos en el marco de lo "ue disponga una ley org-nica. 3. :egulación de las condiciones de o)tención! e2pedición y +omologación de títulos acad%micos y pro'esionales y normas )-sicas para el desarrollo del artículo (7 de la Constitución a n de garantizar el cumplimiento de las o)ligaciones de los poderes pú)licos en esta materia. 31. Estadística para nes estatales. 3(. Autorización para la con&ocatoria de consultas populares por &ía de re'er%ndum.
(.(.3. E*ercicio por parte del Estado de competencias no asumidas por las Comunidades Autónomas Como &imos! el art. 1<0 de la Constitución e'ectúa una relación de a"uellas materias so)re las cuales las Comunidades Autónomas Gpodr-nH asumir competencias.
En ningún caso! pues! ser- precepti&a su asunción por parte de las mismas. ,a competencia so)re las materias "ue no se +ayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponder- al Estado! cuyas normas pre&alecer-n! en caso de conicto! so)re las de las Comunidades Autónomas en todo lo "ue no est% atri)uido a la e2clusi&a competencia de %stas. El derec+o estatal! en todo caso! ser- supletorio del derec+o de las Comunidades Autónomas.
(.(.<. Asunción por parte de las CC AA de competencias atri)uidas con car-cter e2clusi&o al Estado El último p-rra'o del art. 1<0 de la Constitución Espaola! dispone "ue transcurridos cinco aos! y mediante la re'orma de sus Estatutos! las Comunidades Autónomas podr-n ampliar sucesi&amente sus competencias.
Como +emos &isto anteriormente! no ser- preciso de*ar transcurrir el plazo de cinco aos a "ue se reere el apartado ( del artículo 1<0 cuando la iniciati&a del proceso autonómico sea acordada adem-s de por las =iputaciones o los órganos interinsulares correspondientes! por las tres cuartas partes de los unicipios de cada una de las pro&incias a'ectadas "ue representen! al menos! la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dic+a iniciati&a sea raticada mediante re'er%ndum por el &oto armati&o de la mayoría a)soluta de los electores de cada pro&incia en los t%rminos "ue esta)lezca una ley org-nica 6es el caso de las llamadas Comunidades Autónomas Fistóricas> $alicia! #aís asco! Catalua y Andalucía;. =e cara a determinar la posi)ilidad de ampliación de competencias por parte de las Comunidades Autónomas! el art. 1 esta)lece! en primer lugar! "ue las materias no atri)uidas e2presamente al Estado por la Constitución podr-n corresponder a las Comunidades Autónomas! en &irtud de sus respecti&os Estatutos. En segundo lugar! el art. 15.1 arma "ue las Cortes $enerales! en materias de competencia estatal 6las reguladas en el art. 1! &istas en otra parte de este tema;! podr-n atri)uir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la 'acultad de dictar! para sí mismas! normas legislati&as en el marco de los principios! )ases y directrices *ados por una ley estatal 6leyes marco;. Sin per*uicio de la competencia de los Tri)unales! en cada ley marco se esta)lecer- la modalidad del control de las Cortes $enerales so)re estas normas legislati&as de las Comunidades Autónomas. Es decir! las Cortes $enerales podr-n atri)uir a todas o a algunas de las Comunidades Autónomas competencia legislati&a so)re materias de competencia e2clusi&a del Estado. En tercer lugar! continúa el art. 15! a+ora en su punto (! diciendo "ue el Estado podr- trans'erir o delegar en las Comunidades Autónomas! mediante ley org-nica! 'acultades correspondientes a materia de titularidad estatal "ue por su propia naturaleza sean suscepti)les de trans'erencia o delegación. ,a ley pre&er- en cada caso la correspondiente trans'erencia de medios nancieros! así como las 'ormas de control "ue se reser&e el Estado. En deniti&a! tam)i%n las competencias e2clusi&as del Estado podr-n ser asumidas por las Comunidades Autónomas mediante trans'erencia o delegación de las mismas. =e cara a poder armonizar las disposiciones normati&as de las di'erentes Comunidades Autónomas! el Estado podr- dictar leyes "ue esta)lezcan los principios necesarios al e'ecto! aún en el caso de materias atri)uidas a la competencia de %stas! cuando así lo e2i*a el inter%s general. Corresponde a las Cortes $enerales! por mayoría a)soluta de cada C-mara! la apreciación de esta necesidad.
".%. Los Estatutos de Autonomía (.3.1. Contenido
El proyecto de Estatuto ser- ela)orado por una asam)lea compuesta por los miem)ros de la =iputación u órgano interinsular de las pro&incias a'ectadas y por los =iputados y Senadores elegidos en ellas y ser- ele&ado a las Cortes $enerales para su tramitación como ley. =entro de los t%rminos de la Constitución! los Estatutos ser-n la norma institucional )-sica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocer- y amparar- como parte integrante de su ordenamiento *urídico. ,a apro)ación de un Estatuto de Autonomía de)e ser e'ectuada mediante ,ey Org-nica. ,os Estatutos de autonomía de)er-n contener> a; ,a denominación de la Comunidad "ue me*or corresponda a su identidad +istórica. ); ,a delimitación de su territorio. c; ,a denominación! organización y sede de las instituciones autónomas propias. d; ,as competencias asumidas dentro del marco esta)lecido en la Constitución y las )ases para el traspaso de los ser&icios correspondientes a las mismas. ,a re'orma de los Estatutos se a*ustar- al procedimiento esta)lecido en los mismos y re"uerir-! en todo caso! la apro)ación por las Cortes $enerales! mediante ley org-nica. Ina &ez sancionados y promulgados los respecti&os Estatutos! solamente! por tanto! podr-n ser modicados mediante los procedimientos en ellos esta)lecidos y con re'er%ndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes. ingún aspecto relacionado con el r%gimen de las Comunidades Autónomas podr- ser regulado mediante =ecreto ,ey.
(.3.(. Organización institucional autonómica Según el art. 15( de la Constitución Espaola! la organización institucional autonómica se )asar- en una Asam)lea ,egislati&a elegida por su'ragio uni&ersal con arreglo a un sistema de representación proporcional "ue asegure! adem-s! la representación de las di&ersas zonas del territorioD un Conse*o de $o)ierno con 'unciones e*ecuti&as y administrati&as! y un #residente! elegido por la Asam)lea! de entre sus miem)ros! y nom)rado por el :ey! al "ue corresponde la dirección del Conse*o de $o)ierno! la suprema representación de la respecti&a Comunidad y la ordinaria del Estado en a"u%lla. El #residente y los miem)ros del Conse*o de $o)ierno ser-n políticamente responsa)les ante la Asam)lea. In Tri)unal Superior de Busticia! sin per*uicio de la *urisdicción "ue corresponde al Tri)unal Supremo! culminar- la organización *udicial en el -m)ito territorial de la Comunidad Autónoma. En los Estatutos de las Comunidades Autónomas podr-n esta)lecerse los supuestos y las 'ormas de participación de a"u%llas en la organización de las demarcaciones *udiciales del territorio. Todo ello de con'ormidad con lo pre&isto en la ley org-nica del poder *udicial y dentro de la unidad e independencia de %ste.
,as sucesi&as instancias procesales! en su caso! se agotar-n ante órganos *udiciales radicados en el mismo territorio de la Comunidad Autónoma en "ue est% el órgano competente en primera instancia! ello sin per*uicio de la competencia del Tri)unal Supremo y su *urisdicción so)re todo el territorio del Estado Espaol. Ina &ez sancionados y promulgados los respecti&os Estatutos! solamente podr-n ser modicados mediante los procedimientos en ellos esta)lecidos y con re'er%ndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes. ediante la agrupación de municipios limítro'es! los Estatutos podr-n esta)lecer circunscripciones territoriales propias! "ue gozar-n de plena personalidad *urídica.
(.3.3. El control de la acti&idad de los órganos de las Comunidades Autónomas El control de la acti&idad de los órganos de las Comunidades Autónomas! según el art. 153 de la CE! se e*ercer-> a; #or el Tri)unal Constitucional! el relati&o a la constitucionalidad de sus disposiciones normati&as con 'uerza de ley. ); #or el $o)ierno! pre&io dictamen del Conse*o de Estado! el del e*ercicio de 'unciones delegadas. c; #or la *urisdicción contencioso8administrati&a! el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias. d; #or el Tri)unal de cuentas! el económico y presupuestario. #or otra parte! un delegado nom)rado por el $o)ierno dirigir- la administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinar-! cuando proceda! con la administración propia de la Comunidad. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las o)ligaciones "ue la Constitución u otras leyes le impongan! o actuare de 'orma "ue atente gra&emente al inter%s general de Espaa! el $o)ierno! pre&io re"uerimiento al #residente de la Comunidad Autónoma y! en el caso de no ser atendido! con la apro)ación por mayoría a)soluta del Senado! podr- adoptar las medidas necesarias para o)ligar a a"u%lla al cumplimiento 'orzoso de dic+as o)ligaciones o para la protección del mencionado inter%s general. #ara la e*ecución de las medidas correspondientes! el $o)ierno podr- dar instrucciones a todas las autoridades de las CC AA.
(.3.<. Acti&idad Económica! inanciera y #resupuestaria en relación con las Comunidades Autónomas
,as Comunidades Autónomas gozar-n de autonomía nanciera para el desarrollo y e*ecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Facienda estatal y de solidaridad entre todos los espaoles. ,as Comunidades Autónomas podr-n actuar como delegados o cola)oradores del Estado para la recaudación! la gestión y la li"uidación de los recursos tri)utarios de a"u%l! de acuerdo con las leyes y los Estatutos. #or otro lado! *unto con las corporaciones locales! podr-n esta)lecer y e2igir tri)utos! de acuerdo con la Constitución y las leyes. ,os recursos de las Comunidades Autónomas estar-n constituidos por> a; 4mpuestos cedidos total o parcialmente por el EstadoD recargos so)re impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado. ); Sus propios impuestos! tasas y contri)uciones especiales. c; Trans'erencias de un 'ondo de compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los #resupuestos $enerales del Estado. d; :endimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derec+o pri&ado. e; El producto de las operaciones de cr%dito. ,as Comunidades Autónomas no podr-n en ningún caso adoptar medidas tri)utarias so)re )ienes situados 'uera de su territorio o "ue supongan o)st-culo para la li)re circulación de mercancías o ser&icios. En los #resupuestos $enerales del Estado podr- esta)lecerse una asignación a las Comunidades Autónomas en 'unción del &olumen de los ser&icios y acti&idades estatales "ue +ayan asumido y de la garantía de un ni&el mínimo en la prestación de los ser&icios pú)licos 'undamentales en todo el territorio espaol. Con el n de corregir dese"uili)rios económicos interterritoriales y +acer e'ecti&o el principio de solidaridad se constituir- un ondo de Compensación con destino a gastos de in&ersión! cuyos recursos ser-n distri)uidos por las Cortes $enerales entre las Comunidades Autónomas y pro&incias! en su caso. El $o)ierno ela)orar- los proyectos de planicación económica! de acuerdo con las pre&isiones "ue le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y cola)oración de los sindicatos y otras organizaciones pro'esionales! empresariales y económicas. A tal n se constituir- un Conse*o! cuya composición y 'unciones se desarrollar-n por ley.
3. ,a Administración ,ocal. ,a pro&incia y el municipio %.. El 'unicipio y la !rovincia. (egulación constitucional
Tal y como +emos &isto anteriormente! el Estado se organiza territorialmente en municipios! en pro&incias y en las Comunidades Autónomas "ue se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respecti&os intereses.
El Capítulo Segundo del Título 444 de la Constitución Espaola de 1/70 est- dedicado a la regulación de la Administración ,ocal en Espaa! la cual +a sido desarrollada por la ,ey 7J1/05! de ( de a)ril! de 9ases del :%gimen ,ocal! "ue! a lo largo de los aos! +a sido oportunamente modicada tal y como analizaremos m-s adelante. uestra -2ima orma garantiza la autonomía de los municipios "ue gozar-n de personalidad *urídica plena. Su go)ierno y administración corresponde a sus respecti&os Ayuntamientos! integrados por los Alcaldes y Conce*ales. ,os Conce*ales ser-n elegidos por los &ecinos del municipio mediante su'ragio uni&ersal igual! li)re! directo y secreto! en la 'orma esta)lecida por la ley 6,ey 5J1/05! 1/ de *unio! del :%gimen Electoral $en;. ,os Alcaldes ser-n elegidos por los Conce*ales o por los &ecinos. ,a ley regular- las condiciones en las "ue proceda el r%gimen del conce*o a)ierto. ,a pro&incia! según nuestra Constitución! es una entidad local con personalidad *urídica propia! determinada por la agrupación de municipios y di&isión territorial para el cumplimiento de las acti&idades del Estado. Cual"uier alteración de los límites pro&inciales +a)r- de ser apro)ada por las Cortes $enerales mediante ley org-nica. El go)ierno y la administración autónoma de las pro&incias estar-n encomendados a =iputaciones y otras Corporaciones de car-cter representati&o. Se podr-n crear agrupaciones de municipios di'erentes de la pro&incia 6Comarcas! ancomunidades! etc.;. En los arc+ipi%lagos! las islas tendr-n adem-s su administración propia en 'orma de Ca)ildos 64slas Canarias; o Conse*os 64slas 9aleares;. ,as Faciendas locales 6,ey 3J1/00! de (0 de diciem)re! de Faciendas ,ocales; de)er-n disponer de los medios sucientes para el desempeo de las 'unciones "ue la ley atri)uye a las Corporaciones respecti&as y se nutrir-n 'undamentalmente de tri)utos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.
%.". El municipio 3.(.1. Concepto y elementos
Según dispone el art. 11 de la ,ey 7J1/05! de ( de a)ril! :eguladora de las 9ases del :%gimen ,ocal! ampliamente modicada! entre otras normas! por la ,ey 57J(3! de 1@ de diciem)re! de medidas para la modernización del go)ierno local! "ue nos ser&ir- de )ase para el estudio de esta parte del tema! el unicipio es la entidad local )-sica de la organización territorial del Estado. Tiene personalidad *urídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus nes. Son elementos del unicipio el territorio! la po)lación y la organización.
3.(.(. El Territorio
El t%rmino municipal es el territorio en "ue el ayuntamiento e*erce sus competencias. Cada municipio pertenecera una sola pro&incia. ,a creación o supresión de municipios! así como la alteración de t%rminos municipales! se regular-n por la legislación de las comunidades autónomas so)re r%gimen local! sin "ue la alteración de t%rminos municipales pueda suponer! en ningún caso! modicación de los límites pro&inciales. :e"uerir-n en todo caso audiencia de los municipios interesados y dictamen del Conse*o de Estado o del órgano consulti&o superior de los Conse*os de $o)ierno de las comunidades autónomas! si e2istiere. Simult-neamente a la petición de este dictamen se dar- conocimiento a la Administración $eneral del Estado. ,a creación de nue&os municipios sólo podr- realizarse so)re la )ase de núcleos de po)lación territorialmente di'erenciados y siempre "ue los municipios resultantes cuenten con recursos sucientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los ser&icios "ue &enían siendo prestados. Sin per*uicio de las competencias de las comunidades autónomas! el Estado! atendiendo a criterios geogr-cos! sociales! económicos y culturales! podr- esta)lecer medidas "ue tiendan a 'omentar la 'usión de unicipios con el n de me*orar la capacidad de gestión de los asuntos pú)licos locales. ,os cam)ios de denominación de los unicipios sólo tendr-n car-cter ocial cuando! tras +a)er sido anotados en un registro creado por la Administración del Estado para la inscripción de todas las entidades a "ue se reere la ,ey! se pu)li"uen en el 9oletín Ocial del Estado. ,a denominación de los unicipios podr- ser! a todos los e'ectos! en castellano! en cual"uier otra lengua espaola ocial en la respecti&a Comunidad Autónoma! o en am)as.
3.(.3. ,a #o)lación 3.2.3.1. La obligación de empadronarse. El Padrón Municipal
Toda persona "ue &i&a en Espaa est- o)ligada a inscri)irse en el #adrón del municipio en el "ue resida +a)itualmente. Kuien &i&a en &arios municipios de)er- inscri)irse únicamente en el "ue +a)ite durante m-s tiempo al ao. El con*unto de personas inscritas en el #adrón municipal constituye la po)lación del municipio. ,os inscritos en el #adrón municipal son los &ecinos del municipio. ,a condición de &ecino se ad"uiere en el mismo momento de su inscripción en el #adrón. El #adrón municipal es el registro administrati&o donde constan los &ecinos de un municipio. Sus datos constituyen prue)a de la residencia en el municipio y del domicilio +a)itual en el mismo. ,as certicaciones "ue de dic+os datos se e2pidan tendr-n car-cter de documento pú)lico y 'e+aciente para todos los e'ectos administrati&os. ,a inscripción en el #adrón municipal contendr- como o)ligatorios sólo los siguientes datos> ? om)re y apellidos. ? Se2o. ? =omicilio +a)itual. ? acionalidad.
? ?
,ugar y 'ec+a de nacimiento. úmero de documento nacional de identidad o! trat-ndose de e2tran*eros> úmero de la tar*eta de residencia en &igor! e2pedida por las autoridades espaolas o! en su de'ecto! número del documento acreditati&o de la identidad o del pasaporte en &igor e2pedido por las autoridades del país de procedencia! trat-ndose de ciudadanos nacionales de Estados miem)ros de la Inión Europea! de otros Estados parte en el Acuerdo so)re el Espacio Económico Europeo o de Estados a los "ue! en &irtud de un con&enio internacional! se e2tienda el r%gimen *urídico pre&isto para los ciudadanos de los Estados mencionados. úmero de identicación de e2tran*ero "ue conste en documento! en &igor! e2pedido por las autoridades espaolas o! en su de'ecto! por no ser titulares de %stos! el número del pasaporte en &igor e2pedido por las autoridades del país de procedencia! trat-ndose de ciudadanos nacionales de Estados no comprendidos en el inciso anterior de este p-rra'o. Certicado o título escolar o acad%mico "ue se posea. Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la ela)oración del Censo Electoral! siempre "ue se garantice el respeto a los derec+os 'undamentales reconocidos en la Constitución. •
•
? ?
3.2.3.2. Derechos y deberes de los vecinos
Son derec+os y de)eres de los &ecinos> ? Ser elector y elegi)le de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral. ? #articipar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y! en su caso! cuando la cola)oración con car-cter &oluntario de los &ecinos sea interesada por los órganos de go)ierno y administración municipal. Itilizar! de acuerdo con su naturaleza! los ser&icios pú)licos municipales! y acceder a los apro&ec+amientos comunales! con'orme a las normas aplica)les. ? Contri)uir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente pre&istas a la realización de las competencias municipales. ? Ser in'ormado! pre&ia petición razonada! y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación con todos los e2pedientes y documentación municipal. ? #edir la consulta popular en los t%rminos pre&istos en la ,ey. ? E2igir la prestación y! en su caso! el esta)lecimiento del correspondiente ser&icio pú)lico! en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de car-cter o)ligatorio. ? E*ercer la iniciati&a popular. ? A"uellos otros derec+os y de)eres esta)lecidos en las leyes.
3.(.<. ,a organización municipal 3.2.4.1. Gobierno y adminisración municipal
El $o)ierno y la administración municipal! sal&o en a"uellos municipios "ue legalmente 'uncionen en r%gimen de Conce*o A)ierto! corresponde al ayuntamiento! integrado por el Alcalde y los Conce*ales. ,os Conce*ales son elegidos mediante su'ragio uni&ersal! igual! li)re! directo y secreto! y el Alcalde es elegido por los Conce*ales o por los &ecinosD todo ello en los t%rminos "ue esta)lezca la legislación electoral general.
3.2.4.2. !eglas a las "ue responde la organi#ación municipal
,a organización municipal responde a las siguientes reglas> ? El Alcalde! los Tenientes de Alcalde y el #leno e2isten en todos los ayuntamientos. ? ,a Bunta de $o)ierno ,ocal e2iste en todos los municipios con po)lación superior a 5. +a)itantes y en los de menos! cuando así lo disponga su reglamento org-nico o así lo acuerde el #leno de su ayuntamiento. ? En los municipios de m-s de 5. +a)itantes! y en los de menos en "ue así lo disponga su reglamento org-nico o lo acuerde el #leno! e2istir-n! si su legislación autonómica no pre&% en este -m)ito otra ' orma organizati&a! órganos "ue tengan por o)*eto el estudio! in'orme o consulta de los asuntos "ue +an de ser sometidos a la decisión del #leno! así como el seguimiento de la gestión del Alcalde! la Bunta de $o)ierno ,ocal y los conce*ales "ue ostenten delegaciones! sin per*uicio de las competencias de control "ue corresponden al #leno. Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendr-n derec+o a participar en dic+os órganos! mediante la presencia de conce*ales pertenecientes a los mismos en proporción al número de Conce*ales "ue tengan en el #leno. ? ,a Comisión Especial de Sugerencias y :eclamaciones e2iste en los municipios de gran po)lación a los "ue m-s tarde nos re'eriremos! y en a"uellos otros en "ue el #leno así lo acuerde! por el &oto 'a&ora)le de la mayoría a)soluta del número legal de sus miem)ros! o así lo disponga su :eglamento org-nico. ? ,a Comisión Especial de Cuentas e2iste en todos los municipios. ,as leyes de las comunidades autónomas so)re el r%gimen local podr-n esta)lecer una organización municipal complementaria a la pre&ista anteriormente. ,os propios municipios! en los reglamentos org-nicos! podr-n tam)i%n esta)lecer y regular otros órganos complementarios
3.2.4.3. El $lcalde. %us &unciones
El Alcalde es el #residente de la Corporación y ostenta las siguientes atri)uciones> a; =irigir el go)ierno y la administración municipal. ); :epresentar al ayuntamiento. c; Con&ocar y presidir las sesiones del #leno! sal&o los supuestos pre&istos en la ley de 9ases del :%gimen ,ocal y en la legislación electoral general! de la Bunta de $o)ierno ,ocal! y de cuales"uiera otros órganos municipales cuando así se esta)lezca en disposición legal o reglamentaria! y decidir los empates con &oto de calidad. d; =irigir! inspeccionar e impulsar los ser&icios y o)ras municipales.
e; =ictar )andos. ' ; El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el #resupuesto apro)ado! disponer gastos dentro de los límites de su competencia! concertar operaciones de cr%dito! con'orme a la legislación reguladora de las Faciendas ,ocales! siempre "ue a"u%llas est%n pre&istas en el #resupuesto y su importe acumulado dentro de cada e*ercicio económico no supere el 1L de sus recursos ordinarios! sal&o las de tesorería "ue le corresponder-n cuando el importe acumulado de las operaciones &i&as en cada momento no supere el 15L de los ingresos corrientes li"uidados en el e*ercicio anterior! ordenar pagos y rendir cuentasD todo ello de con'ormidad con lo dispuesto en la ,ey :eguladora de las Faciendas ,ocales. g; Apro)ar la o'erta de empleo pú)lico de acuerdo con el #resupuesto y la plantilla apro)ados por el #leno! apro)ar las )ases de las prue)as para la selección del personal y para los concursos de pro&isión de puestos de tra)a*o y distri)uir las retri)uciones complementarias "ue no sean *as y periódicas. +; =esempear la *e'atura superior de todo el personal! y acordar su nom)ramiento y sanciones! incluida la separación del ser&icio de los 'uncionarios de la Corporación y el despido del personal la)oral! dando cuenta al #leno! en estos dos últimos casos! en la primera sesión "ue cele)re. i; E*ercer la *e'atura de la #olicía unicipal. *; ,as apro)aciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no e2presamente atri)uidas al #leno! así como la de los instrumentos de gestión ur)anística y de los proyectos de ur)anización. M; El e*ercicio de las acciones *udiciales y administrati&as y la de'ensa del ayuntamiento en las materias de su competencia! incluso cuando las +u)iere delegado en otro órgano! y! en caso de urgencia! en materias de la competencia del #leno! en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión "ue cele)re para su raticación. l; ,a iniciati&a para proponer al #leno la declaración de lesi&idad en materias de la competencia de la Alcaldía. m; Adoptar personalmente! y )a*o su responsa)ilidad! en caso de cat-stro'e o de in'ortunios pú)licos o gra&e riesgo de los mismos! las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al #leno. n; Sancionar las 'altas de deso)ediencia a su autoridad o por in'racción de las ordenanzas municipales! sal&o en los casos en "ue tal 'acultad est% atri)uida a otros órganos. ; Sin contenido. o; ,a apro)ación de los proyectos de o)ras y de ser&icios cuando sea competente para su contratación o concesión y est%n pre&istos en el presupuesto. p; Sin contenido. "; El otorgamiento de las licencias! sal&o "ue las leyes sectoriales lo atri)uyan e2presamente al #leno o a la Bunta de $o)ierno ,ocal. r; Ordenar la pu)licación! e*ecución y +acer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento. s; ,as dem-s "ue e2presamente le atri)uyan las leyes y a"uellas "ue la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atri)uyan a otros órganos municipales. Corresponde asimismo al Alcalde el nom)ramiento de los Tenientes de Alcalde. El Alcalde puede delegar el e*ercicio de sus atri)uciones! sal&o las de con&ocar y presidir las sesiones del #leno y de la Bunta de $o)ierno ,ocal! decidir los empates con el &oto de calidad! la concertación de operaciones de cr%dito! la *e'atura superior de todo el personal! la separación del ser&icio de los 'uncionarios y el despido del personal la)oral! y las enunciadas en las letras a! e! *! M! l y m "ue aca)amos de enunciar. o o)stante! podrdelegar en la Bunta de $o)ierno ,ocal el e*ercicio de las atri)uciones contempladas en el p-rra'o *.
3.2.4.4. El Pleno' composición y &unciones
El #leno! integrado por todos los Conce*ales! es presidido por el Alcalde. Corresponden! en todo caso! al #leno municipal en los Ayuntamientos! y a la Asam)lea &ecinal en el r%gimen de Conce*o A)ierto! las siguientes atri)uciones> a; El control y la scalización de los órganos de go)ierno. ); ,os acuerdos relati&os a la participación en organizaciones supramunicipalesD alteración del t%rmino municipalD creación o supresión de municipios y de las entidades de -m)ito territorial in'erior al municipioD creación de órganos desconcentradosD alteración de la capitalidad del municipio y el cam)io de nom)re de %ste o de a"uellas entidades y la adopción o modicación de su )andera! ensea o escudo. c; ,a apro)ación inicial del planeamiento general y la apro)ación "ue ponga n a la tramitación municipal de los planes y dem-s instrumentos de ordenación pre&istos en la legislación ur)anística! así como los con&enios "ue tengan por o)*eto la alteración de cuales"uiera de dic+os instrumentos. d; ,a apro)ación del reglamento org-nico y de las ordenanzas. e; ,a determinación de los recursos propios de car-cter tri)utarioD la apro)ación y modicación delos presupuestos! y la disposición de gastos en materia de su competencia y la apro)ación de las cuentasD todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la ,ey :eguladora de las Faciendas ,ocales. ' ; ,a apro)ación de las 'ormas de gestión de los ser&icios y de los e2pedientes de municipalización. g; ,a aceptación de la delegación de competencias +ec+a por otras Administraciones pú)licas. +; El planteamiento de conictos de competencias a otras entidades locales y dem-s Administraciones pú)licas. i; ,a apro)ación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de tra)a*o! la *ación de la cuantía de las retri)uciones complementarias *as y periódicas de los 'uncionarios y el número y r%gimen del personal e&entual. *; El e*ercicio de acciones *udiciales y administrati&as y la de'ensa de la corporación en materias de competencia plenaria. M; ,a declaración de lesi&idad de los actos del Ayuntamiento. l; ,a alteración de la calicación *urídica de los )ienes de dominio pú)lico.
m; ,a concertación de las operaciones de cr%dito cuya cuantía acumulada! dentro de cada e*ercicio económico! e2ceda del 1L de los recursos ordinarios del #resupuesto 8 sal&o las de tesorería! "ue le corresponder-n cuando el importe acumulado de las operaciones &i&as en cada momento supere el 15L de los ingresos corrientes li"uidados en el e*ercicio anterior8 todo ello de con'ormidad con lo dispuesto en la ,ey :eguladora de las Faciendas ,ocales. n; Sin contenido. ; ,a apro)ación de los proyectos de o)ras y ser&icios cuando sea competente para su contratación o concesión! y cuando aún no est%n pre&istos en los presupuestos. o; %in conenido. p; A"uellas otras "ue de)an corresponder al #leno por e2igir su apro)ación una mayoría especial. "; ,as dem-s "ue e2presamente le coneran las leyes. r; Corresponde! igualmente! al #leno la &otación so)re la moción de censura al Alcalde y so)re la cuestión de conanza planteada por el mismo! "ue ser-n pú)licas y se realizar-n mediante llamamiento nominal en todo caso! y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general. El #leno puede delegar el e*ercicio de sus atri)uciones en el Alcalde y en la Bunta de $o)ierno ,ocal! sal&o las enunciadas en las letras a! )! c! d! e! '! g! +! i! l! p y r! "ue aca)amos de e2presar.
3.2.4.(. La )una de Gobierno' composición y &unciones
,a Bunta de $o)ierno ,ocal se integra por el Alcalde y un número de Conce*ales no superior al tercio del número legal de los mismos! nom)rados y separados li)remente por a"u%l! dando cuenta al #leno. Corresponde a la Bunta de $o)ierno ,ocal> ? ,a asistencia al Alcalde en el e*ercicio de sus atri)uciones. ? ,as atri)uciones "ue el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atri)uyan las leyes. ,os Tenientes de Alcalde sustituyen! por el orden de su nom)ramiento y en los casos de &acante! ausencia o en'ermedad! al Alcalde! siendo li)remente designados y remo&idos por %ste de entre los miem)ros de la Bunta de $o)ierno ,ocal y! donde %sta no e2ista! de entre los Conce*ales. El Alcalde puede delegar el e*ercicio de determinadas atri)uciones en los miem)ros de la Bunta de $o)ierno ,ocal y! donde %sta no e2ista! en los Tenientes de Alcalde! sin per*uicio de las delegaciones especiales "ue! para cometidos especícos! pueda realizar en 'a&or de cuales"uiera Conce*ales! aun"ue no pertenecieran a a"u%lla. #ara 'acilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales y me*orar %sta! los municipios podr-n esta)lecer órganos territoriales de gestión desconcentrada! con la organización! 'unciones y competencias "ue cada ayuntamiento les conera! atendiendo a las características del asentamiento de la po)lación en el t%rmino municipal! sin per*uicio de la unidad de go)ierno y gestión del municipio. En los municipios Gde gran po)laciónH ser- de aplicación el r%gimen de gestión desconcentrada esta)lecido e2presamente para los mismos! y al "ue nos re'eriremos m-s adelante.
3.2.(. *ompeencias de los municipios
El unicipio! para la gestión de sus intereses y en el -m)ito de sus competencias! puede promo&er toda clase de acti&idades y prestar cuantos ser&icios pú)licos contri)uyan a satis'acer las necesidades y aspiraciones de la comunidad &ecinal.
3.2.(.1. Maerias en las "ue los municipios e+ercen sus compeencias
El unicipio e*ercer-! en todo caso! competencias! en los t%rminos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas! en las siguientes materias> a; Seguridad en lugares pú)licos. ); Ordenación del tr-co de &e+ículos y personas en las &ías ur)anas. c; #rotección ci&il! pre&ención y e2tinción de incendios. d; Ordenación! gestión! e*ecución y disciplina ur)anísticaD promoción y gestión de &i&iendasD par"ues y *ardines! pa&imentación de &ías pú)licas ur)anas y conser&ación de caminos y &ías rurales. e; #atrimonio +istórico8artístico. ' ; #rotección del medio am)iente. g; A)astos! mataderos! 'erias! mercados y de'ensa de usuarios y consumidores. +; #rotección de la salu)ridad pú)lica. i; #articipación en la gestión de la atención primaria de la salud. *; Cementerios y ser&icios 'unerarios. M; #restación de los ser&icios sociales y de promoción y reinserción social. l; Suministro de agua y alum)rado pú)licoD ser&icios de limpieza &iaria! de recogida y tratamiento de residuos! alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. ll; Transporte pú)lico de &ia*eros. m; Acti&idades o instalaciones culturales y deporti&asD ocupación del tiempo li)reD turismo. n; #articipar en la programación de la enseanza y cooperar con la Administración educati&a en la creación! construcción y sostenimiento de los centros docentes pú)licos! inter&enir en sus órganos de gestión y participar en la &igilancia del cumplimiento de la escolaridad o)ligatoria.
3.2.(.2. %ervicios "ue han de presar los municipios seg,n su población
,os unicipios por sí o asociados de)er-n prestar! en todo caso! los ser&icios siguientes>
? En todos los unicipios> alum)rado pú)lico! cementerio! recogida de residuos! limpieza &iaria! a)astecimiento domiciliario de agua pota)le! alcantarillado! acceso a los núcleos de po)lación! pa&imentación de las &ías pú)licas y control de alimentos y )e)idas. ? En los unicipios con po)lación superior a 5. +a)itantes8e"ui&alentes! adem-s> par"ue pú)lico! )i)lioteca pú)lica! mercado y tratamiento de residuos. ? En los municipios con po)lación superior a (. +a)itantes8 e"ui&alentes! adem-s> protección ci&il! prestación de ser&icios sociales! pre&ención y e2tinción de incendios e instalaciones deporti&as de uso pú)lico. ? En los unicipios con po)lación superior a 5. +a)itantes8e"ui&alentes! adem-s> transporte colecti&o ur)ano de &ia*eros y protección del medio am)iente. ,os unicipios podr-n solicitar de la Comunidad Autónoma respecti&a la dispensa de la o)ligación de prestar los ser&icios mínimos "ue les correspondan según lo dispuesto en el número anterior cuando! por sus características peculiares! resulte de imposi)le o muy di'ícil cumplimiento el esta)lecimiento y prestación de dic+os ser&icios por el propio Ayuntamiento.
3.2.(.3. Delegación de compeencias en los municipios
,a Administración del Estado! de las Comunidades Autónomas y otras entidades locales podr-n delegar en los unicipios el e*ercicio de competencias en materias "ue a'ecten a sus intereses propios! siempre "ue con ello se me*ore la ecacia de la gestión pú)lica y se alcance una mayor participación ciudadana. ,a disposición o el acuerdo de delegación de)e determinar el alcance! contenido! condiciones y duración de %sta! así como el control "ue se reser&e la Administración delegante y los medios personales! materiales y económicos "ue esta transera. En todo caso! la Administración delegante podr-! para dirigir y controlar el e*ercicio de los ser&icios delegados! emanar instrucciones t%cnicas de car-cter general y reca)ar! en cual"uier momento! in'ormación so)re la gestión municipal! así como en&iar comisionados y 'ormular los re"uerimientos pertinentes para la su)sanación de las deciencias o)ser&adas. En caso de incumplimiento de las directrices! denegación de las in'ormaciones solicitadas o ino)ser&ancia de los re"uerimientos 'ormulados! la Administración delegante podr- re&ocar la delegación o e*ecutar por sí misma la competencia delegada en sustitución del unicipio. ,os actos de %ste podr-n ser recurridos ante los órganos competentes de la Administración delegante. ,a e'ecti&idad de la delegación re"uerir- su aceptación por el unicipio interesado! y! en su caso! la pre&ia consulta e in'orme de la Comunidad Autónoma! sal&o "ue por ,ey se imponga o)ligatoriamente! en cuyo caso +a)r- de ir acompaada necesariamente de la dotación o el incremento de medios económicos para desempearlos. ,as competencias delegadas se e*ercen con arreglo a la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas correspondientes o! en su caso! la reglamentación apro)ada por la entidad local delegante.
3.2.(.4. E+ercicio de acividades complemenarias
,os unicipios pueden realizar acti&idades complementarias de las propias de otras Administraciones #ú)licas y! en particular! las relati&as a la educación! la cultura! la promoción de la mu*er! la &i&ienda! la sanidad y la protección del medio am)iente.
3.(.@. :egímenes municipales especiales> el Conce*o A)ierto uncionan en conce*o a)ierto> a; ,os unicipios con menos de 1 +a)itantes y a"uellos "ue tradicionalmente cuenten con este singular r%gimen de go)ierno y administración. ); A"uellos otros en los "ue su localización geogr-ca! la me*or gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo +agan aconse*a)le. ,a constitución en Conce*o A)ierto de los unicipios a "ue se reere el apartado )! re"uiere petición de la mayoría de los &ecinos! decisión 'a&ora)le por mayoría de dos tercios de los miem)ros del Ayuntamiento y apro)ación por la Comunidad Autónoma. En el r%gimen del Conce*o A)ierto! el go)ierno y la administración municipales corresponden a un Alcalde y una Asam)lea &ecinal de la "ue 'orman parte todos los electores. A*ustan su 'uncionamiento a los usos! costum)res y tradiciones locales y! en su de'ecto! a lo esta)lecido en la ley de 9ases del :%gimen ,ocal y las ,eyes de las Comunidades Autónomas so)re r%gimen local. ,as ,eyes so)re r%gimen local de las Comunidades Autónomas! en el marco de lo esta)lecido en la ley de 9ases del :%gimen ,ocal! podr-n esta)lecer regímenes especiales para unicipios pe"ueos o de car-cter rural y para a"uellos "ue reúnan otras características "ue lo +agan aconse*a)le! como su car-cter +istóricoartístico o el predominio en su t%rmino de las acti&idades turísticas! industriales! mineras u otras seme*antes.
%.%. La !rovincia 3.3.1. Concepto y nes ,a #ro&incia es una entidad local determinada por la agrupación de unicipios! con personalidad *urídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus nes. Son nes propios y especícos de la #ro&incia garantizar los principios de solidaridad y e"uili)rio intermunicipales! en el marco de la política económica y social! y! en particular>
? ?
Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio pro&incial de los ser&icios de competencia municipal. #articipar en la coordinación de la Administración local con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado.
El $o)ierno y la administración autónoma de la #ro&incia corresponden a la =iputación u otras Corporaciones de car-cter representati&o.
3.3.(. Organización 3.3.2.1. !eglas de la organi#ación provincial
,a organización pro&incial responde a las siguientes reglas> ? El #residente! los icepresidentes! la Bunta de $o)ierno y el #leno e2isten en todas las =iputaciones. ? Asimismo! e2istir-n en todas las =iputaciones órganos "ue tengan por o)*eto el estudio! in'orme o consulta de los asuntos "ue +an de ser sometidos a la decisión del #leno! así como el seguimiento de la gestión del #residente! la Bunta de $o)ierno y los =iputados "ue ostenten delegaciones! siempre "ue la respecti&a legislación autonómica no pre&ea una 'orma organizati&a distinta en este -m)ito y sin per*uicio de las competencias de control "ue corresponden al #leno. ? Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendr-n derec+o a participar en dic+os órganos! mediante la presencia de =iputados pertenecientes a los mismos! en proporción al número de =iputados "ue tengan en el #leno. ? El resto de los órganos complementarios de los anteriores se esta)lece y regula por las propias =iputaciones. o o)stante las leyes de las comunidades autónomas so)re r%gimen local podr-n esta)lecer una organización pro&incial complementaria de la pre&ista en este te2to legal.
3.3.2.2. El Pleno de la Dipuación' composición y &unciones
El #leno de la =iputación est- constituido por el #residente y los =iputados. Corresponde en todo caso al #leno> a; ,a organización de la =iputación. ); ,a apro)ación de las ordenanzas. c; ,a apro)ación y modicación de los #resupuestos! la disposición de gastos dentro de los límites de su competencia y la apro)ación pro&isional de las cuentasD todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la ,ey :eguladora de las Faciendas ,ocales. d; ,a apro)ación de los planes de car-cter pro&incial. e; El control y la scalización de los órganos de go)ierno. ' ; ,a apro)ación de la plantilla de personal! la relación de puestos de tra)a*o! la *ación de la cuantía de las retri)uciones complementarias *as y! periódicas de los 'uncionarios! y el número y r%gimen del personal e&entual. g; ,a alteración de la calicación *urídica de los )ienes de dominio pú)lico. +; El planteamiento de conictos de competencias a otras Entidades locales y dem-s Administraciones pú)licas. i; El e*ercicio de acciones *udiciales y administrati&as y la de'ensa de la Corporación en materias de competencia plenaria. *; ,a declaración de lesi&idad de los actos de la =iputación. M; ,a concertación de las operaciones de cr%dito cuya cuantía acumulada en el e*ercicio económico e2ceda del 1L de los recursos ordinarios! sal&o las de tesorería! "ue le corresponder-n cuando el importe acumulado de las operaciones &i&as en cada momento supere el 15L de los ingresos corrientes li"uidados en el e*ercicio anterior! todo ello de con'ormidad con lo dispuesto en la ,ey :eguladora de las Faciendas ,ocales. l; %in conenido. m; ,a apro)ación de los proyectos de o)ra y de ser&icios cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando aún no est%n pre&istos en los #resupuestos. n; %in conenido. ; A"uellas atri)uciones "ue de)an corresponder al #leno por e2igir su apro)ación una mayoría especial. o; ,as dem-s "ue e2presamente la atri)uyan las leyes. p; Corresponde! igualmente! al #leno la &otación so)re la moción de censura al #residente y so)re la cuestión de conanza planteada por el mismo! "ue ser-n pú)licas y se realizar-n mediante llamamiento nominal en todo caso! y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general. El #leno puede delegar el e*ercicio de sus atri)uciones en el #residente y en la Comisión de $o)ierno! sal&o las enunciadas en las letras a! )! c! d! e! '! +! ! y p! antes reseadas.
3.3.2.3. El Presidene de la Dipuación. -unciones
Corresponde en todo caso al #residente de la =iputación. a; =irigir el go)ierno y la administración de la pro&incia. ); :epresentar a la =iputación. c; Con&ocar y presidir las sesiones del #leno! sal&o los supuestos pre&istos en la ,ey y en la legislación electoral general! de la Bunta de $o)ierno y cual"uier otro órgano de la =iputación! y decidir los empates con &oto de calidad. d; =irigir! inspeccionar e impulsar los ser&icios y o)ras cuya titularidad o e*ercicio corresponde a la =iputación #ro&incial. e; Asegurar la gestión de los ser&icios propios de la Comunidad Autónoma cuya gestión ordinaria est% encomendada a la =iputación.
' ; El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el #resupuesto apro)ado! disponer gastos dentro de los límites de su competencia! concertar operaciones de cr%dito! con'orme a la legislación :eguladora de las Faciendas ,ocales! siempre "ue a"u%llas est%n pre&istas en el #resupuesto y su importe acumulado dentro de cada e*ercicio económico no supere el 1L de sus recursos ordinarios! sal&o las de tesorería "ue le corresponder-n cuando el importe acumulado de las operaciones &i&as en cada momento no supere el 15L de los ingresos corrientes li"uidados en el e*ercicio anterior! ordenar pagos y rendir cuentasD todo ello de con'ormidad con lo dispuesto en la ,ey :eguladora de las Faciendas ,ocales. g; Apro)ar la o'erta de empleo pú)lico de acuerdo con el #resupuesto y la plantilla apro)ados por el #leno! apro)ar las )ases de las prue)as para la selección del personal y para los concursos de pro&isión de puestos de tra)a*o y distri)uir las retri)uciones complementarias "ue no sean *as y periódicas. +; =esempear la *e'atura superior de todo el personal! y acordar su nom)ramiento y sanciones! incluida la separación del ser&icio de los 'uncionarios de la Corporación y el despido del personal la)oral! dando cuenta al #leno en la primera sesión "ue cele)re. i; El e*ercicio de las acciones *udiciales y administrati&as y la de'ensa de la =iputación en las materias de su competencia! incluso cuando las +u)iere delegado en otro órgano! y! en caso de urgencia! en materias de la competencia del #leno! en este último supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión "ue cele)re para su raticación. *; ,a iniciati&a para proponer al #leno la declaración de lesi&idad en materia de la competencia del #residente. M; Sin contenido. l; ,a apro)ación de los proyectos de o)ras y de ser&icios cuando sea competente para su contratación o concesión y est%n pre&istos en el #resupuesto. m; Sin contenido. n; Ordenar la pu)licación y e*ecución y +acer cumplir los acuerdos de la =iputación. ; ,as dem-s "ue e2presamente les atri)uyan las leyes. o; El e*ercicio de a"uellas otras atri)uciones "ue la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asigne a la =iputación y no est%n e2presamente atri)uidas a otros órganos. El #residente puede delegar el e*ercicio de sus atri)uciones! sal&o la de con&ocar y presidir las sesiones del #leno y de la Bunta de $o)ierno! decidir los empates con el &oto de calidad! concertar operaciones de cr%dito! la *e'atura superior de todo el personal! la separación del ser&icio de 'uncionarios y el despido del personal la)oral! y las enunciadas en las letras a! i y *. Corresponde! asimismo! al #residente el nom)ramiento de los icepresidentes.
3.3.2.4. La )una de Gobierno de la Dipuación Provincial' composición y &unciones
,a Bunta de $o)ierno se integra por el #residente y un número de =iputados no superior al tercio del número legal de los mismos! nom)rados y separados li)remente por a"u%l! dando cuenta al #leno. Corresponde a la Bunta de $o)ierno> ? ,a asistencia al #residente en el e*ercicio de sus atri)uciones. ? ,as atri)uciones "ue el #residente le delegue o le atri)uyan las leyes. El #residente puede delegar el e*ercicio de determinadas atri)uciones en los miem)ros de la Bunta de $o)ierno! sin per*uicio de las delegaciones especiales "ue para cometidos especícos pueda realizar a 'a&or de cuales"uiera =iputados! aun"ue no perteneciera a la Bunta de $o)ierno. ,os icepresidentes sustituyen! por el orden de su nom)ramiento y en los casos de &acante! ausencia o en'ermedad! al #residente! siendo li)remente designados por %ste entre los miem)ros de la Bunta de $o)ierno.
3.3.3. Competencias de las =iputaciones #ro&inciales 3.3.3.1. Competencias "ue de)en asumir en todo caso
Son competencias propias de la =iputación las "ue les atri)uyan! en este concepto! las leyes del Estado y de las comunidades autónomas en los di'erentes sectores de la acción pú)lica! y en todo caso> ? ,a coordinación de los ser&icios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada. ? ,a asistencia y la cooperación *urídica! económica y t%cnica a los unicipios! especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. ? ,a prestación de ser&icios pú)licos de car-cter supramunicipal y! en su caso! supracomarcal. ? ,a cooperación en el 'omento del desarrollo económico y social y en la planicación en el territorio pro&incial! de acuerdo con las competencias de las dem-s Administraciones #ú)licas en este -m)ito. ? En general! el 'omento y la administración de los intereses peculiares de la pro&incia.
3.3.3.2. Delegación de compeencias en benecio de las Dipuaciones Provinciales
,as Comunidades Autónomas podr-n delegar competencias en las =iputaciones! así como encomendar a %stas la gestión ordinaria de ser&icios propios en los t%rminos pre&istos en los Estatutos correspondientes. En este último supuesto las =iputaciones actuar-n con su*eción plena a las instrucciones generales y particulares de las Comunidades. El Estado podr-! asimismo! pre&ia consulta e in'orme de la Comunidad Autónoma interesada! delegar en las =iputaciones competencias de mera e*ecución cuando el -m)ito pro&incial sea el m-s idóneo para la prestación de los correspondientes ser&icios.
3.3.<. :egímenes especiales
,os órganos 'orales de Nla&a! $uipúzcoa y izcaya conser&an su r%gimen peculiar en el marco del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del #aís asco. o o)stante! las disposiciones de la ,ey les ser-n de aplicación con car-cter supletorio. ,as Comunidades Autónomas unipro&inciales y la oral de a&arra asumen las competencias! medios y recursos "ue corresponden en el r%gimen ordinario a las =iputaciones #ro&inciales. Se e2ceptúa la Comunidad Autónoma de las 4slas 9aleares en los t%rminos de su Estatuto propio. ,os Ca)ildos 4nsulares Canarios! como órganos de go)ierno! administración y representación de cada isla! se rigen por las normas contenidas en la disposición adicional decimocuarta de la ley de 9ases del :%gimen ,ocal y supletoriamente por las normas "ue regulan la organización y 'uncionamiento de las =iputaciones pro&inciales! asumiendo las competencias de %stas! sin per*uicio de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Canarias. En el Arc+ipi%lago Canario su)sisten las mancomunidades pro&inciales interinsulares e2clusi&amente como órganos de representación y e2presión de los intereses pro&inciales. 4ntegran dic+os órganos los #residentes de los Ca)ildos insulares de las pro&incias correspondientes! presidi%ndolos el del Ca)ildo de la 4sla en "ue se +alle la capital de la pro&incia. ,os Conse*os 4nsulares de las 4slas 9aleares! a los "ue son de aplicación las normas de la ley de 9ases del :%gimen ,ocal "ue regulan la organización y 'uncionamiento de las =iputaciones pro&inciales! asumen sus competencias de acuerdo con lo dispuesto en la ley de 9ases tan mencionada y las "ue les correspondan! de con'ormidad con el Estatuto de Autonomía de 9aleares.
%.4. Otras entidades locales 3.<.1. ,as comarcas ,as Comunidades Autónomas! de acuerdo con lo dispuesto en sus respecti&os Estatutos! podr-n crear en su territorio Comarcas u otras entidades "ue agrupen &arios unicipios! cuyas características determinen intereses comunes precisados de una gestión propia o demanden la prestación de ser&icios de dic+o -m)ito. ,a iniciati&a para la creación de una Comarca podr- partir de los propios unicipios interesados. En cual"uier caso! no podrcrearse la Comarca si a ello se oponen e2presamente las dos "uintas partes de los unicipios "ue de)ieran agruparse en ella! siempre "ue! en este caso! tales unicipios representen al menos la mitad del censo electoral del territorio correspondiente. Cuando la comarca de)a agrupar a unicipios de m-s de una #ro&incia! sernecesario el in'orme 'a&ora)le de las =iputaciones #ro&inciales a cuyo -m)ito territorial pertenezcan tales unicipios. ,as ,eyes de las Comunidades Autónomas determinar-n el -m)ito territorial de las Comarcas! la composición y el 'uncionamiento de sus órganos de go)ierno! "ue ser-n representati&os de los Ayuntamientos "ue agrupen! así como las competencias y recursos económicos "ue! en todo caso! se les asignen. ,a creación de las Comarcas no podr- suponer la p%rdida por los unicipios de la competencia para prestar sus ser&icios! ni pri&ar a los mismos de toda inter&ención en cada una de las materias so)re las "ue tienen atri)uciones.
3.<.(. Nreas etropolitanas ,as Comunidades Autónomas! pre&ia audiencia de la Administración del Estado y de los Ayuntamientos y =iputaciones a'ectados! podr-n crear! modicar y suprimir! mediante ,ey! -reas metropolitanas! de acuerdo con lo dispuesto en sus respecti&os Estatutos. ,as -reas metropolitanas son entidades locales integradas por los unicipios de grandes aglomeraciones ur)anas entre cuyos núcleos de po)lación e2istan &inculaciones económicas y sociales "ue +agan necesaria la planicación con*unta y la coordinación de determinados ser&icios y o)ras. ,a legislación de la Comunidad Autónoma determinar- los órganos de go)ierno y administración! en los "ue estar-n representados todos los unicipio integrados en el -reaD el r%gimen económico y de 'uncionamiento! "ue garantizar- la participación de todos los unicipios en la toma de decisiones y una *usta distri)ución de las cargas entre ellosD así como los ser&icios y o)ras de prestación o realización metropolitana y el procedimiento para su e*ecución.
3.<.3. ancomunidades de unicipios Se reconoce a los municipios el derec+o a asociarse con otros en mancomunidades para la e*ecución en común de o)ras y ser&icios determinados de su competencia. ,as mancomunidades tienen personalidad y capacidad *urídicas para el cumplimiento de sus nes especícos y se rigen por sus Estatutos propios. ,os Estatutos +an de regular el -m)ito territorial de la entidad! su o)*eto y competencia! órganos de go)ierno y recursos! plazo de duración y cuantos otros e2tremos sean necesarios para su 'uncionamiento. En todo caso! los órganos de go)ierno ser-n representati&os de los ayuntamientos mancomunados. El procedimiento de apro)ación de los estatutos de las mancomunidades se determinar- por la legislación de las comunidades autónomas y se a*ustar-! en todo caso! a las siguientes reglas> ? ,a ela)oración corresponder- a los conce*ales de la totalidad de los municipios promotores de la mancomunidad! constituidos en asam)lea. ? ,a =iputación o =iputaciones pro&inciales interesadas emitir-n in'orme so)re el proyecto de estatutos. ? ,os #lenos de todos los ayuntamientos aprue)an los estatutos.
Se seguir- un procedimiento similar para la modicación o supresión de mancomunidades. #odr-n integrarse en la misma mancomunidad municipios pertenecientes a distintas comunidades autónomas! siempre "ue lo permitan las normati&as de las comunidades autónomas a'ectadas.
3.<.<. Entidades locales de -m)ito territorial in'erior al unicipio ,as ,eyes de las Comunidades Autónomas so)re r%gimen local regular-n las entidades de -m)ito territorial in'erior al unicipio! para la administración descentralizada de núcleos de po)lación separados! )a*o su denominación tradicional de caseríos! parro"uias! aldeas! )arrios! anteiglesias! conce*os! pedanías! lugares ane*os y otros an-logos! o a"uella "ue esta)lezcan las ,eyes. En todo caso se respetar-n las siguientes reglas> ? ,a iniciati&a corresponder- indistintamente a la po)lación interesada o al Ayuntamiento correspondiente. Este último de)e ser oído en todo caso. ? ,a entidad +a)r- de contar con un órgano unipersonal e*ecuti&o de elección directa y un órgano colegiado de control! cuyo número de miem)ros no podr- ser in'erior a dos ni superior al tercio del número de Conce*ales "ue integren el respecti&o Ayuntamiento. ? ,a designación de los miem)ros del órgano colegiado se +ar- de con'ormidad con los resultados de las elecciones para el Ayuntamiento en la sección o secciones constituti&as de la circunscripción para la elección del órgano unipersonal.o o)stante! podr- esta)lecerse el r%gimen de Conce*o A)ierto para las entidades en "ue concurran las características pre&istas al e'ecto. ? ,os acuerdos so)re disposición de )ienes! operaciones de cr%dito y e2propiación 'orzosa de)er-n ser raticados por el Ayuntamiento.
%.). (*gimen de +uncionamiento de las entidades locales. #isposiciones comunes 3.5.1. :%gimen de 'uncionamiento
,os órganos colegiados de las entidades locales 'uncionan en r%gimen de sesiones ordinarias de periodicidad preesta)lecida y e2traordinaria! "ue pueden ser! adem-s! urgentes. En todo caso! el 'uncionamiento del pleno de las Corporaciones locales se a*usta a las siguientes reglas> ? El #leno cele)ra sesión ordinaria como mínimo cada mes en los Ayuntamientos de municipios de m-s de (. +a)itantes y en las =iputaciones #ro&incialesD cada dos meses en los Ayuntamientos de los municipios de una po)lación entre 1.1 +a)itantes y (. +a)itantesD y cada tres en los municipios de +asta 1. +a)itantes. Asimismo! el #leno cele)ra sesión e2traordinaria cuando así lo decida el #residente o lo solicite la cuarta parte! al menos! del número legal de miem)ros de la Corporación! sin "ue ningún conce*al pueda solicitar m-s de tres anualmente. En este último caso! la cele)ración del mismo no podrdemorarse por m-s de "uince días +-)iles desde "ue 'uera solicitada! no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de un #leno ordinario o de otro e2traordinario con m-s asuntos si no lo autorizan e2presamente los solicitantes de la con&ocatoria. ? Si el #residente no con&ocase el #leno e2traordinario solicitado por el número de conce*ales indicado dentro del plazo sealado! "uedar- autom-ticamente con&ocado para el d%cimo día +-)il siguiente al de la nalización de dic+o plazo! a las doce +oras! lo "ue ser- noticado por el Secretario de la Corporación a todos los miem)ros de la misma al día siguiente de la nalización del plazo citado anteriormente. En ausencia del #residente o de "uien legalmente +aya de sustituirle! el #leno "uedar- &-lidamente constituido siempre "ue concurra un tercio del número legal de miem)ros del mismo! en cuyo caso serpresidido por el miem)ro de la Corporación de mayor edad entre los presentes. ? ,as sesiones plenarias +an de con&ocarse! al menos! con dos días +-)iles de antelación! sal&o las e2traordinarias "ue lo +ayan sido con car-cter urgente! cuya con&ocatoria con este car-cter de)er- ser raticada por el #leno. ,a documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día! "ue de)a ser&ir de )ase al de)ate y! en su caso! &otación! de)er- gurar a disposición de los Conce*ales o =iputados! desde el mismo día de la con&ocatoria! en la Secretaría de la Corporación. ? El #leno se constituye &-lidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miem)ros del mismo! "ue nunca podr- ser in'erior a tres. Este "uórum de)er- mantenerse durante toda la sesión. En todo caso! se re"uiere la asistencia del #residente y del Secretario de la Corporación o de "uienes legalmente les sustituyan. ? ,a adopción de acuerdos se produce mediante &otación ordinaria! sal&o "ue el propio #leno acuerde! para un caso concreto! la &otación nominal. El &oto puede emitirse en sentido armati&o o negati&o! pudiendo los miem)ros de las Corporaciones a)stenerse de &otar. ? ,a ausencia de uno o &arios Conce*ales o =iputados! una &ez iniciada la deli)eración de un asunto! e"ui&ale! a e'ectos de la &otación correspondiente! a la a)stención. En el caso de &otaciones con resultado de empate! se e'ectuar- una nue&a &otación! y si persistiera el empate! decidir- el &oto de calidad del #residente. ? En los plenos ordinarios la parte dedicada al control de los dem-s órganos de la Corporación de)erpresentar sustanti&idad propia y di'erenciada de la parte resoluti&a! de)i%ndose garantizar de 'orma e'ecti&a en su 'uncionamiento y! en su caso! en su regulación! la participación de todos los grupos municipales en la 'ormulación de ruegos! preguntas y mociones.
3.5.(. Adopción de acuerdos ,os acuerdos de las corporaciones locales se adoptan! como regla general! por mayoría simple de los miem)ros presentes. E2iste mayoría simple cuando los &otos armati&os son m-s "ue los negati&os. Se re"uiere el &oto 'a&ora)le de la mayoría a)soluta del número legal de miem)ros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en las siguientes materias> a; Creación y supresión de municipios y alteración de t%rminos municipales. ); Creación! modicación y supresión de las entidades de -m)ito territorial in'erior al municipio.
c; d; e; '; g; +; i; *; M; l; m; n; o; p;
";
Apro)ación de la delimitación del t%rmino municipal. Alteración del nom)re y de la capitalidad del municipio. Adopción o modicación de su )andera! ensea o escudo. ' ; Apro)ación y modicación del reglamento org-nico propio de la corporación. Creación! modicación o disolución de mancomunidades u otras organizaciones asociati&as! así como la ad+esión a las mismas y la apro)ación y modicación de sus estatutos. Trans'erencia de 'unciones o acti&idades a otras Administraciones pú)licas! así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras administraciones! sal&o "ue por ley se impongan o)ligatoriamente. Cesión por cual"uier título del apro&ec+amiento de los )ienes comunales. Concesión de )ienes o ser&icios por m-s de cinco aos! siempre "ue su cuantía e2ceda del (L de los recursos ordinarios del presupuesto. unicipalización o pro&incialización de acti&idades en r%gimen de monopolio y apro)ación de la 'orma concreta de gestión del ser&icio correspondiente. Apro)aciones de operaciones nancieras o de cr%dito y concesiones de "uitas o esperas! cuando su importe supere el 1L de los recursos ordinarios de su presupuesto! así como las operaciones de cr%dito pre&istas en la ,ey reguladora de las Faciendas ,ocales. ll; ,os acuerdos "ue corresponda adoptar a la corporación en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general pre&istos en la legislación ur)anística. Ena*enación de )ienes! cuando su cuantía e2ceda del (L de los recursos ordinarios de su presupuesto. Alteración de la calicación *urídica de los )ienes demaniales o comunales. ; Cesión gratuita de )ienes a otras Administraciones o instituciones pú)licas. ,as restantes determinadas por la ,ey.
En los asuntos en "ue sea precepti&o el dictamen del Conse*o de Estado! la correspondiente solicitud se cursarpor conducto del #residente de la Comunidad Autónoma. Cuando el dictamen de)a ser solicitado con*untamente por Entidades pertenecientes al -m)ito territorial de distintas Comunidades Autónomas! la solicitud se cursar- por conducto del inisterio de Administraciones #ú)licas 6actualmente de #olítica Territorial y Administración #ú)lica;! a petición de la Entidad de mayor po)lación.
3.5.3. Apro)ación de las ordenanzas locales ,a apro)ación de las ordenanzas locales se a*ustar- al siguiente procedimiento> ? Apro)ación inicial por el #leno. ? 4n'ormación pú)lica y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. ? :esolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y apro)ación deniti&a por el #leno. ? En el caso de "ue no se +u)iera presentado ninguna reclamación o sugerencia! se entenderdeniti&amente adoptado el acuerdo +asta entonces pro&isional.
%.,. -n+ormación y participación ciudadanas
[email protected]. =erec+o a o)tener in'ormación ,as Corporaciones locales 'acilitar-n la m-s amplia in'ormación so)re su acti&idad y la participación de todos los ciudadanos en la &ida local. ,as 'ormas! medios y procedimientos de participación "ue las Corporaciones esta)lezcan en e*ercicio de su potestad de autoorganización no podr-n en ningún caso menosca)ar las 'acultades de decisión "ue corresponden a los órganos representati&os regulados por la ,ey de 9ases del :%gimen ,ocal. ,as sesiones del #leno de las corporaciones locales son pú)licas. o o)stante! podr-n ser secretos el de)ate y &otación de a"uellos asuntos "ue puedan a'ectar al derec+o 'undamental de los ciudadanos a "ue se reere el artículo 10.1 de la Constitución 6derec+o al +onor! a la intimidad personal y 'amiliar y a la propia imagen; cuando así se acuerde por mayoría a)soluta. o son pú)licas las sesiones de la Bunta de $o)ierno ,ocal. ,os acuerdos "ue adopten las corporaciones locales se pu)lican o notican en la 'orma pre&ista por la ,ey. ,as ordenanzas! incluidos el articulado de las normas de los planes ur)anísticos! así como los acuerdos correspondientes a %stos cuya apro)ación deniti&a sea competencia de los entes locales! se pu)licar-n en el 9oletín Ocial de la pro&incia. ,as Administraciones pú)licas con competencias ur)anísticas de)er-n tener! a disposición de los ciudadanos "ue lo soliciten! copias completas del planeamiento &igente en su -m)ito territorial. Todos los ciudadanos tienen derec+o a o)tener copias y certicaciones acreditati&as de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes! así como a consultar los arc+i&os y registros en los t%rminos "ue disponga la legislación. ,a denegación o limitación de este derec+o! en todo cuanto a'ecte a la seguridad y de'ensa del Estado! la a&eriguación de los delitos o la intimidad de las personas! de)er- &ericarse mediante resolución moti&ada.
3.@.(. =erec+o de participación
,os ayuntamientos de)er-n esta)lecer y regular en normas de car-cter org-nico procedimientos y órganos adecuados para la e'ecti&a participación de los &ecinos en los asuntos de la &ida pú)lica local! tanto en el -m)ito del municipio en su con*unto como en el de los distritos! en el supuesto de "ue e2istan en el municipio dic+as di&isiones territoriales.
,os &ecinos "ue gocen del derec+o de su'ragio acti&o en las elecciones municipales podr-n e*ercer la iniciati&a popular! presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal. =ic+as iniciati&as de)er-n ir suscritas al menos por el siguiente porcenta*e de &ecinos del municipio> ? Fasta 1. +a)itantes! el (L. ? =e 1.1 a (. +a)itantes! el 15L. ? A partir de (.1 +a)itantes! el 1L. Tales iniciati&as de)er-n ser sometidas a de)ate y &otación en el #leno! sin per*uicio de "ue sean resueltas por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso! se re"uerir- el pre&io in'orme de legalidad del secretario del ayuntamiento! así como el in'orme del inter&entor cuando la iniciati&a a'ecte a derec+os y o)ligaciones de contenido económico del ayuntamiento. En los grandes municipios! el in'orme de legalidad seremitido por el secretario general del #leno y cuando la iniciati&a a'ecte a derec+os y o)ligaciones de contenido económico! el in'orme ser- emitido por el 4nter&entor general municipal. Asimismo! las entidades locales y! especialmente! los municipios! de)er-n impulsar la utilización interacti&a de las tecnologías de la in'ormación y la comunicación para 'acilitar la participación y la comunicación con los &ecinos! para la presentación de documentos y para la realización de tr-mites administrati&os! de encuestas y! en su caso! de consultas ciudadanas. Cuando se trate de procedimientos y tr-mites relati&os a una acti&idad de ser&icios y a su e*ercicio6incluida en el -m)ito de aplicación de la ,ey 17J(/! de (3 de no&iem)re! so)re el li)re acceso a las acti&idades de ser&icios y su e*ercicio;! los prestadores podr-n realizarlos! por medio de una &entanilla única! por &ía electrónica y a distancia! sal&o "ue se trate de la inspección del lugar o del e"uipo "ue se utiliza en la prestación del ser&icio. Asimismo! las Entidades locales garantizar-n! dentro del -m)ito de sus competencias! "ue los prestadores de ser&icios puedan a tra&%s de la &entanilla única o)tener la in'ormación y 'ormularios necesarios para el acceso a una acti&idad y su e*ercicio! y conocer las resoluciones y resto de comunicaciones de las autoridades competentes en relación con sus solicitudes. ,as Entidades ,ocales impulsar-n la coordinación para la normalización de los 'ormularios necesarios para el acceso a una acti&idad y su e*ercicio. ,as =iputaciones pro&inciales! Ca)ildos y Conse*os insulares cola)orar-n con los municipios "ue! por su insuciente capacidad económica y de gestión! no puedan desarrollar en grado suciente el de)er esta)lecido en este apartado. ,as Administraciones pú)licas con competencias de ordenación territorial y ur)anística de)er-n tener a disposición de los ciudadanos o ciudadanas "ue lo soliciten! copias completas de los instrumentos de ordenación territorial y ur)anística &igentes en su -m)ito territorial! de los documentos de gestión y de los con&enios ur)anísticos. ,as Administraciones pú)licas con competencias en la materia! pu)licar-n por medios telem-ticos el contenido actualizado de los instrumentos de ordenación territorial y ur)anística en &igor! del anuncio de su sometimiento a in'ormación pú)lica y de cuales"uiera actos de tramitación "ue sean rele&antes para su apro)ación o alteración. En los municipios menores de 5. +a)itantes! esta pu)licación podr- realizarse a tra&%s de los entes supramunicipales "ue tengan atri)uida la 'unción de asistencia y cooperación t%cnica con ellos! "ue de)er-n prestarles dic+a cooperación. Cuando una alteración de la ordenación ur)anística! "ue no se e'ectúe en el marco de un e*ercicio pleno de la potestad de ordenación! incremente la edica)ilidad o la densidad o modi"ue los usos del suelo! de)er- +acerse constar en el e2pediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derec+os reales so)re las ncas a'ectadas durante los cinco aos anteriores a su iniciación! según conste en el registro o instrumento utilizado a e'ectos de noticaciones a los interesados de con'ormidad con la legislación en la materia. =e con'ormidad con la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma! cuando %sta tenga competencia estatutariamente atri)uida para ello! los Alcaldes! pre&io acuerdo por mayoría a)soluta del #leno y autorización del $o)ierno de la ación! podr-n someter a consulta popular a"uellos asuntos de la competencia propia municipal y de car-cter local "ue sean de especial rele&ancia para los intereses de los &ecinos! con e2cepción de los relati&os a la Facienda local.
%.. Los municipios de gran po/lación 3.7.1. Nm)ito de aplicación de la normati&a contenida para este tipo de municipios en la ,ey de 9ases del :%gimen ,ocal> el Título de la misma ,as normas pre&istas en dic+o título ser-n de aplicación> a; A los municipios cuya po)lación supere los (5. +a)itantes. ); A los municipios capitales de pro&incia cuya po)lación sea superior a los 175. +a)itantes. c; A los municipios "ue sean capitales de pro&incia! capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas. d; Asimismo! a los municipios cuya po)lación supere los 75. +a)itantes! "ue presenten circunstancias económicas! sociales! +istóricas o culturales especiales . En los supuestos pre&istos en los p-rra'os c y d! se e2igir- "ue así lo decidan las Asam)leas ,egislati&as correspondientes a iniciati&a de los respecti&os ayuntamientos. Cuando un municipio! de acuerdo con las ci'ras ociales de po)lación resultantes de la re&isión del padrón municipal apro)adas por el $o)ierno con re'erencia al 1 de enero del ao anterior al del inicio de cada mandato de su ayuntamiento! alcance la po)lación re"uerida para la aplicación del r%gimen pre&isto en este título! la nue&a corporación dispondr- de un plazo m-2imo de seis meses desde su constitución para adaptar su organización al contenido de las disposiciones de este Título. ,os municipios
a los "ue resulte de aplicación el r%gimen pre&isto en este título! continuar-n rigi%ndose por el mismo aun cuando su ci'ra ocial d po)lación se reduzca posteriormente 2 de)a*o del límite esta)lecido enla ley.
3.7.(. Organización y 'uncionamiento de los órganos municipales necesarios 3./.2.1. 0rgani#ación del Pleno A0 Composición
El #leno! 'ormado por el Alcalde y los Conce*ales! es el órgano de m-2ima representación política de los ciudadanos en el go)ierno municipal. El #leno ser- con&ocado y presidido por el Alcalde! sal&o en los supuestos pre&istos en la ley de 9ases del :%gimen ,ocal y en la legislación electoral general! al "ue corresponde decidir los empates con &oto de calidad. El Alcalde podr- delegar e2clusi&amente la con&ocatoria y la presidencia del #leno! cuando lo estime oportuno! en uno de los conce*ales. El #leno se dotar- de su propio reglamento! "ue tendr- la naturaleza de org-nico. o o)stante! la regulación de su organización y 'uncionamiento podr- contenerse tam)i%n en el reglamento org-nico municipal. En todo caso! el #leno contar- con un secretario general y dispondr- de Comisiones! "ue estar-n 'ormadas por los miem)ros "ue designen los grupos políticos en proporción al número de conce*ales "ue tengan en el #leno. 1. -unciones de las *omisiones del Pleno Corresponder-n a las comisiones las siguientes 'unciones> ? El estudio! in'orme o consulta de los asuntos "ue +ayan de ser sometidos a la decisión del #leno. ? El seguimiento de la gestión del Alcalde y de su e"uipo de go)ierno! sin per*uicio del superior control y scalización "ue! con car-cter general! le corresponde al #leno. ? A"uellas "ue el #leno les delegue! de acuerdo con lo dispuesto en la ,9:,. En todo caso! ser-n de aplicación a estas Comisiones las pre&isiones contenidas para el #leno de las Corporaciones ,ocales "ue +emos analizado en otra parte de este tema. 2. -unciones del %ecreario General del Pleno Corresponder- al secretario general del #leno! "ue lo ser- tam)i%n de las comisiones! las siguientes 'unciones> ? ,a redacción y custodia de las actas! así como la super&isión y autorización de las mismas! con el &isto )ueno del #residente del #leno. ? ,a e2pedición! con el &isto )ueno del #residente del #leno! de las certicaciones de los actos y acuerdos "ue se adopten. ? ,a asistencia al #residente del #leno para asegurar la con&ocatoria de las sesiones! el orden en los de)ates y la correcta cele)ración de las &otaciones! así como la cola)oración en el normal desarrollo de los tra)a*os del #leno y de las comisiones. ? ,a comunicación! pu)licación y e*ecución de los acuerdos plenarios. ? El asesoramiento legal al #leno y a las comisiones! "ue ser- precepti&o en los siguientes supuestos> Cuando así lo ordene el #residente o cuando lo solicite un tercio de sus miem)ros con antelación suciente a la cele)ración de la sesión en "ue el asunto +u)iere de tratarse. Siempre "ue se trate de asuntos so)re materias para las "ue se e2i*a una mayoría especial. Cuando una ley así lo e2i*a en las materias de la competencia plenaria. Cuando! en el e*ercicio de la 'unción de control y scalización de los órganos de go)ierno! lo solicite el #residente o la cuarta parte! al menos! de los Conce*ales. •
• • •
=ic+as 'unciones "uedan reser&adas a 'uncionarios de Administración local con +a)ilitación de car-cter nacional. 10 Atri/uciones del !leno
Corresponden al #leno las siguientes atri)uciones> a; El control y la scalización de los órganos de go)ierno. ); ,a &otación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de conanza planteada por %ste! "ue ser- pú)lica y se realizar- mediante llamamiento nominal en todo caso y se regir- en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general. c; ,a apro)ación y modicación de los reglamentos de naturaleza org-nica. Tendr-n en todo caso naturaleza org-nica> ,a regulación del #leno. ,a regulación del Conse*o Social de la ciudad. ,a regulación de la Comisión Especial de Sugerencias y :eclamaciones. ,a regulación de los órganos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana. ,a di&isión del municipio en distritos! y la determinación y regulación de los órganos de los distritos y de las competencias de sus órganos representati&os y participati&os! sin per*uicio de las atri)uciones del Alcalde para determinar la organización y las competencias de su administración e*ecuti&a. ,a determinación de los ni&eles esenciales de la organización municipal! entendiendo por tales las grandes -reas de go)ierno! los coordinadores generales! dependientes directamente de los miem)ros de la Bunta de $o)ierno ,ocal! con 'unciones de coordinación de las distintas =irecciones $enerales u órganos similares integradas en la misma -rea de go)ierno! y de la gestión de los ser&icios comunes de %stas u otras 'unciones an-logas y las =irecciones $enerales u órganos similares "ue culminen la organización administrati&a! sin per*uicio de las atri)uciones del Alcalde para determinar el número de cada uno de tales órganos y esta)lecer ni&eles complementarios in'eriores. ,a regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones económico8 administrati&as. • • • • •
•
•
d; ,a apro)ación y modicación de las ordenanzas y reglamentos municipales. e; ,os acuerdos relati&os a la delimitación y alteración del t%rmino municipalD la creación o supresión de las entidades de -m)ito territorial in'erior al municipioD la alteración de la capitalidad del municipio y el cam)io de denominación de %ste o de a"uellas Entidades! y la adopción o modicación de su )andera! ensea o escudo. ' ; ,os acuerdos relati&os a la participación en organizaciones supramunicipales. g; ,a determinación de los recursos propios de car-cter tri)utario. +; ,a apro)ación de los presupuestos! de la plantilla de personal! así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo! apro)ar- la cuenta general del e*ercicio correspondiente. i; ,a apro)ación inicial del planeamiento general y la apro)ación "ue ponga n a la tramitación municipal de los planes y dem-s instrumentos de ordenación pre&istos en la legislación ur)anística. *; ,a trans'erencia de 'unciones o acti&idades a otras Administraciones pú)licas! así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones! sal&o "ue por ley se impongan o)ligatoriamente. M; ,a determinación de las 'ormas de gestión de los ser&icios! así como el acuerdo de creación de organismos autónomos! de entidades pú)licas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los ser&icios de competencia municipal! y la apro)ación de los e2pedientes de municipalización. l; ,as 'acultades de re&isión de ocio de sus propios actos y disposiciones de car-cter general. m; El e*ercicio de acciones *udiciales y administrati&as y la de'ensa *urídica del #leno en las materias de su competencia. n; Esta)lecer el r%gimen retri)uti&o de los miem)ros del #leno! de su secretario general! del Alcalde! de los miem)ros de la Bunta de $o)ierno ,ocal y de los órganos directi&os municipales. ; El planteamiento de conictos de competencia a otras entidades locales y otras Administraciones pú)licas o; Acordar la iniciati&a para "ue el municipio pueda ser incluido en el -m)ito de aplicación del título de la ,ey de 9ases del :%gimen ,ocal 6unicipios de $ran #o)lación; p; ,as dem-s "ue e2presamente le coneran las leyes. Se re"uerir- el &oto 'a&ora)le de la mayoría a)soluta del número legal de miem)ros del #leno! para la adopción de los acuerdos re'eridos en los p-rra'os c! e! '! * y o y para los acuerdos "ue corresponda adoptar al #leno en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general pre&istos en la legislación ur)anística. ,os dem-s acuerdos se adoptar-n por mayoría simple de &otos. Pnicamente pueden delegarse las competencias del #leno re'eridas en los p-rra'os d! M! m y a 'a&or de las comisiones re'eridas en otra parte de esta pregunta.
3./.2.2. El $lcalde
El Alcalde ostenta la m-2ima representación del municipio! siendo responsa)le de su gestión política ante el #leno. Tendr- el tratamiento de E2celencia. En particular! corresponde al Alcalde el e*ercicio de las siguientes 'unciones> a; :epresentar al ayuntamiento. ); =irigir la política! el go)ierno y la administración municipal! sin per*uicio de la acción colegiadade cola)oración en la dirección política "ue! mediante el e*ercicio de las 'unciones e*ecuti&as y administrati&as "ue le son atri)uidas por la ,9:,! realice la Bunta de $o)ierno ,ocal. c; Esta)lecer directrices generales de la acción de go)ierno municipal y asegurar su continuidad. d; Con&ocar y presidir las sesiones del #leno y las de la Bunta de $o)ierno ,ocal y decidir los empates con &oto de calidad. e; om)rar y cesar a los Tenientes de Alcalde y a los #residentes de los =istritos. '; ' ; Ordenar la pu)licación! e*ecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos e*ecuti&os del ayuntamiento. g; =ictar )andos! decretos e instrucciones. +; Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de e2traordinaria y urgente necesidad! dando cuenta inmediata al #leno. i; E*ercer la superior dirección del personal al ser&icio de la Administración municipal. *; ,a Be'atura de la #olicía unicipal. M; Esta)lecer la organización y estructura de la Administración municipal e*ecuti&a! sin per*uicio de las competencias atri)uidas al #leno en materia de organización municipal. l; El e*ercicio de las acciones *udiciales y administrati&as en materia de su competencia y! en caso de urgencia! en materias de la competencia del #leno! en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión "ue cele)re para su raticación. m; ,as 'acultades de re&isión de ocio de sus propios actos. n; ,a autorización y disposición de gastos en las materias de su competencia. o; ; ,as dem-s "ue le atri)uyan e2presamente las leyes y a"u%llas "ue la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no se atri)uyan a otros órganos municipales. El Alcalde podr- delegar mediante decreto las competencias anteriores en la Bunta de $o)ierno ,ocal! en sus miem)ros! en los dem-s conce*ales y! en su caso! en los coordinadores generales! directores generales u órganos similares! con e2cepción de las sealadas en los p-rra'os )! e! + y *! así como la de con&ocar y presidir la Bunta de $o)ierno ,ocal! decidir los empates con &oto de calidad y la de dictar )andos. ,as atri)uciones pre&istas en los p-rra'os c y M sólo ser-n delega)les en la Bunta de $o)ierno ,ocal.
3./.2.3. Los enienes de $lcalde
El Alcalde podr- nom)rar entre los conce*ales "ue 'ormen parte de la Bunta de $o)ierno ,ocal a los Tenientes de Alcalde! "ue le sustituir-n! por el orden de su nom)ramiento! en los casos de &acante! ausencia o en'ermedad. ,os Tenientes de Alcalde tendr-n el tratamiento de 4lustrísima.
3./.2.4. La )una de Gobierno Local A0 Organización y +uncionamiento
1. *omposición ,a Bunta de $o)ierno ,ocal es el órgano "ue! )a*o la presidencia del Alcalde! cola)ora de 'orma colegiada en la 'unción de dirección política "ue a %ste corresponde y e*erce las 'unciones e*ecuti&as y administrati&as "ue se sealan m-s adelante. Corresponde al Alcalde nom)rar y separar li)remente a los miem)ros de la Bunta de $o)ierno ,ocal! cuyo número no podr- e2ceder de un tercio del número legal de miem)ros del #leno! adem-s del Alcalde. El Alcalde podr- nom)rar como miem)ros de la Bunta de $o)ierno ,ocal a personas "ue no ostenten la condición de conce*ales! siempre "ue su número no supere un tercio de sus miem)ros! e2cluido el Alcalde. Sus derec+os económicos y prestaciones sociales ser-n los de los miem)ros electi&os. 2. *onsiución de la )una En todo caso! para la &-lida constitución de la Bunta de $o)ierno ,ocal se re"uiere "ue el número de miem)ros de la Bunta de $o)ierno ,ocal "ue ostentan la condición de conce*ales presentes sea superior al número de a"uellos miem)ros presentes "ue no ostentan dic+a condición. ,os miem)ros de la Bunta de $o)ierno ,ocal podr-n asistir a las sesiones del #leno e inter&enir en los de)ates! sin per*uicio de las 'acultades "ue corresponden a su #residente. 3. !esponsabilidad de la )una de Gobierno Local ,a Bunta de $o)ierno ,ocal responde políticamente ante el #leno de su gestión de 'orma solidaria! sin per*uicio de la responsa)ilidad directa de cada uno de sus miem)ros por su gestión. 4. La %ecreara de la )una de Gobierno ,a Secretaría de la Bunta de $o)ierno ,ocal corresponder- a uno de sus miem)ros "ue reúna la condición de conce*al! designado por el Alcalde! "uien redactar- las actas de las sesiones y certicar- so)re sus acuerdos. E2istir- un órgano de apoyo a la Bunta de $o)ierno ,ocal y al conce*al8 secretario de la misma! cuyo titular sernom)rado entre 'uncionarios de Administración local con +a)ilitación de car-cter nacional. Sus 'unciones ser-n las siguientes> ? ,a asistencia al conce*al8 secretario de la Bunta de $o)ierno ,ocal. ? ,a remisión de las con&ocatorias a los miem)ros de la Bunta de $o)ierno ,ocal. ? El arc+i&o y custodia de las con&ocatorias! órdenes del día y actas de las reuniones. ? elar por la correcta y el comunicación de sus acuerdos. (. Deliberaciones de la )una de Gobierno Local ,as deli)eraciones de la Bunta de $o)ierno ,ocal son secretas. A sus sesiones podr-n asistir los conce*ales no pertenecientes a la Bunta y los titulares de los órganos directi&os! en am)os supuestos cuando sean con&ocados e2presamente por el Alcalde. 10 Atri/uciones de la 2unta de 3o/ierno Local
Corresponde a la Bunta de $o)ierno ,ocal> a; ,a apro)ación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos! incluidos los org-nicos! con e2cepción de las normas reguladoras del #leno y sus comisiones. ); ,a apro)ación del proyecto de presupuesto. c; ,a apro)ación de los proyectos de instrumentos de ordenación ur)anística cuya apro)ación deniti&a o pro&isional corresponda al #leno. d; ,as apro)aciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atri)uidas e2presamente al #leno! así como de los instrumentos de gestión ur)anística y de los proyectos de ur)anización. e; ,a concesión de cual"uier tipo de licencia! sal&o "ue la legislación sectorial la atri)uya e2presamente '; a otro órgano. g; ' ; Sin contenido. +; El desarrollo de la gestión económica! autorizar y disponer gastos en materia de su competencia! disponer gastos pre&iamente autorizados por el #leno! y la gestión del personal. i; Apro)ar la relación de puestos de tra)a*o! las retri)uciones del personal de acuerdo con el presupuesto apro)ado por el #leno! la o'erta de empleo pú)lico! las )ases de las con&ocatorias de selección y pro&isión de puestos de tra)a*o! el número y r%gimen del personal e&entual! la separación del ser&icio de los 'uncionarios del Ayuntamiento! el despido del personal la)oral! el r%gimen disciplinario y las dem-s decisiones en materia de personal "ue no est%n e2presamente atri)uidas a otro órgano.,a composición de los tri)unales de oposiciones ser- predominantemente t%cnica! de)iendo poseer todos sus miem)ros un ni&el de titulación igual o superior al e2igido para el ingreso en las plazas con&ocadas. Su presidente podrser nom)rado entre los miem)ros de la Corporación o entre el personal al ser&icio de las Administraciones pú)licas.
*;
El nom)ramiento y el cese de los titulares de los órganos directi&os de la Administración municipal! sin per*uicio de lo dispuesto en la disposición adicional octa&a para los 'uncionarios de Administración local con +a)ilitación de car-cter nacional. M; El e*ercicio de las acciones *udiciales y administrati&as en materia de su competencia. l; ,as 'acultades de re&isión de ocio de sus propios actos. m; E*ercer la potestad sancionadora sal&o "ue por ley est% atri)uida a otro órgano. n; ,as dem-s "ue le correspondan! de acuerdo con las disposiciones legales &igentes.
,a Bunta de $o)ierno ,ocal podr- delegar en los Tenientes de Alcalde! en los dem-s miem)ros de la Bunta de $o)ierno ,ocal! en su caso! en los dem-s conce*ales! en los coordinadores generales! directores generales u órganos similares! las 'unciones enumeradas en los p-rra'os e! '! g! +! con e2cepción de la apro)ación de la relación de puestos de tra)a*o! de las retri)uciones del personal! de la o'erta de empleo pú)lico! de la determinación del número y del r%gimen del personal e&entual y de la separación del ser&icio de los 'uncionarios! y l del apartado anterior.
3./.2.(. Los disrios
,os ayuntamientos de)er-n crear distritos! como di&isiones territoriales propias! dotadas de órganos de gestión desconcentrada! para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su me*ora! sin per*uicio de la unidad de go)ierno y gestión del municipio. Corresponde al #leno de la Corporación la creación de los distritos y su regulación! así como determinar! en una norma de car-cter org-nico! el porcenta*e mínimo de los recursos presupuestarios de la corporación "ue de)er-n gestionarse por los distritos! en su con*unto. ,a presidencia del distrito corresponder- en todo caso a un conce*al.
3./.2.. La asesora +urdica
Sin per*uicio de las 'unciones reser&adas al secretario del #leno! e2istir- un órgano administrati&o responsa)le de la asistencia *urídica al Alcalde! a la Bunta de $o)ierno ,ocal y a los órganos directi&os! comprensi&a del asesoramiento *urídico y de la representación y de'ensa en *uicio del ayuntamiento! sin per*uicio de lo dispuesto en la ,O#B. Su titular ser- nom)rado y separado por la Bunta de $o)ierno ,ocal! entre personas "ue reúnan los siguientes re"uisitos> ? Estar en posesión del título de licenciado en derec+o. ? Ostentar la condición de 'uncionario de administración local con +a)ilitación de car-cter nacional! o )ien 'uncionario de carrera del Estado! de las comunidades autónomas o de las entidades locales! a los "ue se e2i*a para su ingreso el título de doctor! licenciado! ingeniero! ar"uitecto o e"ui&alente.
3./.2./. rganos superiores y direcivos
Son órganos superiores y directi&os municipales los siguientes> ? Qrganos superiores> El Alcalde. ,os miem)ros de la Bunta de $o)ierno ,ocal. ? Qrganos directi&os> ,os coordinadores generales de cada -rea o conce*alía. ,os directores generales u órganos similares "ue culminen la organización administrati&a dentro de cada una de las grandes -reas o conce*alías. El titular del órgano de apoyo a la Bunta de $o)ierno ,ocal y al conce*al8 secretario de la misma. El titular de la asesoría *urídica. El Secretario general del #leno. El inter&entor general municipal. En su caso! el titular del órgano de gestión tri)utaria. Tendr-n tam)i%n la consideración de órganos directi&os! los titulares de los m-2imos órganos de dirección de los organismos autónomos y de las entidades pú)licas empresariales locales. • •
• •
• • • • •
3./.2.5. El *onse+o %ocial de la *iudad
En estos municipios e2istir- un Conse*o Social de la Ciudad! integrado por representantes de las organizaciones económicas! sociales! pro'esionales y de &ecinos m-s representati&as.Corresponder- a este Conse*o! adem-s de las 'unciones "ue determine el #leno mediante normas org-nicas! la emisión de in'ormes! estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local! planicación estrat%gica de la ciudad y grandes proyectos ur)anos.
3./.3. De&ensa de los derechos de los vecinos
#ara la de'ensa de los derec+os de los &ecinos ante la Administración municipal! el #leno crear- una Comisión especial de Sugerencias y :eclamaciones! cuyo 'uncionamiento se regular- en normas de car-cter org-nico.,a Comisión especial de Sugerencias y :eclamaciones estar- 'ormada por representantes de todos los grupos "ue integren el #leno! de 'orma proporcional al número de miem)ros "ue tengan en el mismo. ,a citada Comisión podr- super&isar la acti&idad de la Administración municipal! y de)er- dar cuenta al #leno! mediante un in'orme anual! de las "ue*as presentadas y de las deciencias o)ser&adas en el 'uncionamiento de los ser&icios municipales! con especicación de las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la Administración municipal. o o)stante! tam)i%n podr- realizar in'ormes e2traordinarios cuando la gra&edad o la urgencia de los +ec+os lo aconse*en. #ara el desarrollo de sus 'unciones! todos los órganos de $o)ierno y de la Administración municipal est-n o)ligados a cola)orar con la Comisión de Sugerencias y :eclamaciones.
3./.4. La *on&erencia de *iudades
En el seno de la Con'erencia sectorial para asuntos locales! e2istir- una Con'erencia de ciudades de la "ue 'ormar-n parte la Administración $eneral del Estado! las comunidades autónomas y los alcaldes de los municipios de gran po)lación a los "ue nos aca)amos de re'erir