Pacrial 1 1-rsta: Para dar respuestas a las consultas efectuadas mediante la presente, paso a detallarles las medidas a seguir para el cobro de la acreencia y la suma de dinero adeudada: Quiero dejarles en claro que el transcurso del tiempo desde el el rechazo dell pago, como la carencia del "protesto" y el extraio de las ordenes de trabajo, no son impedimentos para iniciar las medidas!Por empezar el art 1 de la ley de cheques #as acciones judiciales judiciales del portador contra el librador, endosantes y aalistas se prescriben al a$o contado desde la expiraci%n del plazo para la presentaci%n! &n el caso de cheques de pago diferido, el plazo se contar' desde la fecha del rechazo por el girado, sea a la registraci%n o al pago! #as acciones judiciales de los diersos obligados al pago de un cheque, entre s(, se prescriben al a$o contado desde el d(a en que el obligado hubiese reembolsado el importe del cheque o desde el d(a en que hubiese sido noti)cado de la demanda judicial por el cobro del cheque! #a interrupci%n de la prescripci%n s%lo tiene efecto contra aqu*l respecto de quien se realiz% el acto interruptio! &s decir que aun no ha encido el plazo para realizar las correspondientes correspondientes acciones judiciales!+e todas maneras recomiendo cuanto antes ocuparse de dicho tema!-
&n cuanto a la carencia carencia del protesto en en termino er' utilizada a tal tal )n la constancia de rechazo del cheque realizada por la entidad )nanciera, la cual produce los efectos del protesto, dejando expedita la acci%n ejecutia para el cobro de las acreencias! egn lo expresa expresa el art(culo ./ de la #ey #ey de 0heques, dicha negatia del banco debe constar en el mismo t(tulo, con expresa menci%n de todos los motios en que la funda, la fecha y la hora de la presentaci%n, el domicilio del librador registrado registrado en el girado y deber' ser suscrita por persona autorizada! 0omo ltimos temas a dilucidar respecto la p*rdida p*rdida de %rdenes de trabajo: la (a mas coneniente para realizar las acciones ser' la ejecutia, es por eso que oler* a hacer referencia al art ./ de la ley de cheques en donde en una de sus partes estriba que: la constancia del girado del rechazo del pago deja abierta las puertas a la (a ejecutia 2!!!3#a misma es una (a r'pida, y en la que solo se requiere el cheque con la constancia del banco!4 los )nes de establecer establecer una conclusi%n:
- recomiendo se promuea la acci%n cambiar(a de regreso en juicio ejecutio contra el librador, endosantes y aalistas, remito de la presente nota copia )el a los res! 5uan, Pedro, antiago y al r! 6erente que me ha eniado oportunamente esta informaci%n! 78 +e mi consideraci%n:
9e dirijo a uds! para solicitar, a tra*s de la presente, se me entreguen los originales de los cheques impagos rechazados a la fecha, para promoer las acciones legales conducentes al cobro de los mismos por (a ejecutia, siendo necesario, a tal )n, contar con dichos originales! +e dichos cheques surgir' la fecha de interenci%n del anco, con el respectio sello que nos informa el motio de la falta de pago! 9otian mi pedido que respecto a la posesion del documento, la misma es habilitante para ejercer el derecho sin prescindir si el poseedor es o no el titular! Por Por lo tanto quien sea el titualr del derecho si no tiene el documento, no podra ejercerlo! Para los cheques que son a la orden se requiere requiere la documentaci%n documentaci%n de la transferencia mediante el endoso que debe estar inserto en el t(tulo, ya que la tradici%n del cheque por si sola no es su)ciente! #o m's importante a tener en cuenta sobre los endosos es la solidaridad, pues todos los endosantes que interienen en la circulaci%n de los t(tulos cambiarios quedan solidariamente obligados con relaci%n al poseedor de la acreencia! 0oncluyendo mi pedido les solicito respecto de cada titulo, que posean los siguientes requerimientos a )n de poder presentarlos en la demanda:
18&l importe no pagado de cada cheque ;aclarar suma en nmeros y letras8! 78#os intereses al tipo bancario corriente en el lugar del pago, a partir del d(a de la presentaci%n al cobro! .8+etalle de los gastos originados para el cobro de cada cheque!
.8 de con)gurase lo sucedido en lo narrado en el memorandum, poa haaber sucedido: 18Para determinar precismanete la cuestion primero debo indiidualizar conceptos para saber de que estamos hablando: &l pagar*, en este caso, es el titulo alor formal y completo que contiene una promesa incondicionada y abstracta de paar una suma de dinero, a su encimiento y que incula solidariamente a sus )rmantes!&n la letra de cambio, existe la promesa del librador de hacer pagar a un tercero ;girado8, en cambio el pagar* contiene una promesa de pago por parte del propio suscriptor!
+iferencias: &n la letra de cambio, interienen normalmente tres personas, el librador,el tomador y el girado, y en el pagar* solo dos, el suscriptor y el bene)ciario! &n la letra de cambio importa la promesa del librador de hacer pagar a un tercero y el pagare contiene promesa de pago del propio suscriptor!&n todo lo dem's es aplicable ial pagare las mismas consideraciones que las realizadas a las letras de cambio!-
&ntonces
#os caracteres esenciales de los t(tulos cambiarios son: 48 4utonom(a: cada adquisici%n del t(tulo y del derecho a *l incorporado, es ajeno a las relaciones personales que ligaban al anterior poseedor con el deudor! &l articulo 1/ del decreto ley =>=?. conceptualiza este caracter: "#as personas contra quienes se promuea acci%n en irtud de la letra de cambio no pueden oponer al portador las excepciones fundadas en sus relaciones personales con el librador o con los tenedores anteriores, a menos que el portador al adquirir la letra hubiese procedido a sabiendas en perjuicio del deudor demandado"! 8
7! #a promesa incondicionada de pagar una suma determinada de dinero .! &l nombre del que debe hacer el pago ;girado8 A! &l plazo del pago =! #a indicaci%n del lugar del pago ! &l nombre de aquel al cual, o a cuya orden, debe efectuarse el pago B! #a indicaci%n del lugar y fecha en que la letra ha sido creada /! #a )rma del que crea la letra ;librador8
Por su parte el art(culo 7C del mismo decreto establece que el t(tulo al cual le falte alguno de los requisitos enumerados en el art(culo anterior no es letra de cambio, salo: #a letra de cambio en la que no se indique plazo para el pago, se considera pagable a la ista! 4 falta de especial indicaci%n, el lugar designado al lado del nombre del girado se considera lugar del pago, y tambi*n, domicilio del girado! #a letra de cambio en la que no se indica el lugar de su creaci%n se considera suscrita en el lugar mencionado al lado del nombre del librador! i en la letra de cambio se hubiese indicado m's de un lugar para el pago, se entiende que el portador puede presentarla en cualquiera de ellos para requerir la aceptaci%n y el pago! 08 #iteralidad: la obligaci%n cambiaria no puede surgir m's que del propio documento, ni se le puede exigir al deudor otra cosa que la que surge de *l! +8 Dndependencia: el art(culo B del decreto se re)ere a el: "i la letra de cambio llease )rmas de personas incapaces de obligarse cambiariamente, )rmas falsas o de personas imaginarias o )rmas que por cualquier otra raz%n no obligan a las personas que han )rmado la letra o con el nombre de las cuales ha sido )rmada, las obligaciones de los otros suscriptores siguen siendo, sin embargo, 'lidas"! &8 0ompletiidad: el t(tulo debe bastarse a s( mismo, ser autosu)ciente y contener todas las relaciones y todos los derechos emergentes de *l!
<8 #egitimaci%n: es la habilitaci%n formal para exigir el cumplimiento de los derechos incorporados o para transmitir leg(timamente el documento! 68 4bstracci%n: es la desinculaci%n total del t(tulo con respecto a la relaci%n causal, no importa que exista o no causa en orden a las relaciones cambiarias, o que la causa sea o no mencionada en el texto del documento cartular! &l art(culo 717 del 0%digo de 0omercio se re)ere a la abstracci%n: "#a falta de expresi%n de causa o la falsa causa, en las obligaciones transmisibles por (a de endoso, nunca puede oponerse al tercero, portador de buena fe!", diferenci'ndose del 0%digo 0iil que en su art(culo A>> dice: "Eo hay obligaci%n sin causa, es decir, sin que sea deriada de uno de los hechos, o de uno de los actos l(citos o il(citos, de las relaciones de familia, o de las relaciones ciiles"! F8 olidaridad: #os que participan en la circulaci%n de los t(tulos cambiarios quedan solidariamente obligados respecto al portador de acuerdo al art(culo =1 del decreto ley: "Godos los que )rman una letra de cambio, sea como libradores, aceptantes, endosantes o aalistas, quedan solidariamente obligados hacia el portador! &l portador tiene derecho de accionar contra todas esas personas, indiidual o colectiamente, sin estar obligado a obserar el orden en que las obligaciones han sido contra(das! &l mismo derecho corresponde a cualquier )rmante que hubiese pagado la letra! #a acci%n promoida contra uno de los obligados no impide accionar contra los otros, aun cuando fuesen posteriores a aquel contra el cual se ha procedido primero"! +ebemos mencionar que actualmente se utiliza la cl'usula "sin protesto" como cl'usula facultatia! abemos que el protesto es un acto tendiente a constatar una situaci%n cambiaria no satisfecha correctamente, aunque se limita, normalmente, su alcance a la constataci%n de la falta de aceptaci%n o falta de pago, realizado por un notario a pedido del portador del documento respectio, que tiene como )n constatar un eento acaecido y preisto por la ley!
&l art(culo =H del decreto ley =>=?. establece que: "&l librador, el endosante o el aalista pueden, por medio de la cl'usula "retorno sin gastos" o "sin protesto" o cualquiera otra equialente, dispensar al portador de formalizar el protesto por falta de aceptaci%n o de pago para ejercer la acci%n regresia! 0uando la cl'usula integre el texto impreso de la letra de cambio, ser' su)ciente la )rma de *sta por el librador cuando se la inserte manuscrita o por otro medio, se requerir' que la cl'usula sea especialmente )rmada, sin perjuicio de la )rma de creaci%n de la letra de cambio! &n las condiciones indicadas precedentemente, la letra de cambio es t(tulo ejecutio h'bil sin necesidad de protesto en los t*rminos del art(culo H!
Ii la cl'usula hubiese sido insertada por el librador, produce sus efectos con relaci%n a todos los )rmantes si hubiese sido insertada por cualquier otro )rmante, produce sus efectos s%lo respecto de *ste! I&sta cl'usula no libera al portador de la obligaci%n de presentar la letra de cambio en los t*rminos prescriptos ni de dar los aisos! #a prueba de la inobserancia de los t*rminos incumbe a quien la inoca contra el portador! Ii no obstante la cl'usula insertada por el librador, el portador formalizare el protesto, los gastos quedan a su cargo! 0uando la cl'usula se inserte por cualquier otro )rmante, los gastos de protesto pueden repetirse contra todos los obligados!" Por lo cual, si los t(tulos fueran la letra de cambio o pagar*, no hubiera correspondido protestarla!
&n relaci%n al plazo de los meses, de acuerdo al art(culo >: "Goda acci%n emergente de la letra de cambio contra el aceptante se prescribe a los tres a$os, contados desde la fecha del encimiento! #a acci%n del portador contra los endosantes y contra el librador se prescribe al a$o, contado desde la fecha del protesto formalizado en tiempo til o desde el d(a del encimiento, si la letra contuiese la cl'usula "sin gastos"! &n los casos de protesto mediante noti)caci%n postal a cargo de un banco se considerar' como fecha de protesto, a los efectos del c%mputo de la prescripci%n, la de la recepci%n de la noti)caci%n postal por el requerido o, en su caso, la de la constancia de la deoluci%n de la pieza por el correo! #a acci%n del endosante que reembols% el importe de la letra de cambio o que ha sido demandado por acci%n de regreso, contra los otros endosantes y contra el librador se prescribe a los seis ;8 meses, contados desde el d(a en que el endosante pag% o desde aquel en que se le noti)c% la demanda! la acci%n de enriquecimiento se prescribe al a$o, contado desde el d(a en que se perdi% la acci%n cambiaria"! Por lo tanto no existir(an inconenientes por el paso del tiempo transcurrido!
lo adeudado hasta la fecha, en cuanto que me he puesto en conocimiento de toda la documentaci%n que me ha presentado y he analizado su situaci%n particular, por lo que es mi obligaci%n ponerlo en conocimiento de ciertas cuestiones que ud debe estar al tanto para cuando comencemos las acciones, lo que facilitara el transcurso del proceso: 4 saber:
I&l cheque, es un t(tulo cambiario librado a la ista por el cual una persona ;librador8 que tiene preiamente fondos depositados en un banco ;girado8 o cr*dito abierto a su faor, da orden incondicional a *ste de pagar al tenedor del documento una determinada cantidad de dinero!
&n cuanto a lo qe caracteriza a un cheque es: a8 4utonom(a: cada adquisici%n del t(tulo y del derecho a *l incorporado, es ajena a las relaciones personales que ligaban al anterior poseedor con el deudor! b8 Dndependencia: los icios que pudieran afectar a la obligaci%n originaria o anterior no se comunican a la posterior! c8 #iteralidad: la naturaleza, calidad y contenido del derecho incorporado se delimitan exclusiamente por lo que se menciona en el documento! d8
&n cuanto a sus requisitos formales: a8 0heque comn: +enominaci%n "cheque" inserta en su texto, en el idioma empleado para su redacci%n!
Emero de orden impreso en el cuerpo del cheque! Dndicaci%n del lugar y de la fecha de creaci%n! Eombre de la entidad )nanciera girada y el domicilio de pago! Jrden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero, expresada en letras y nmeros, especi)cando la clase de moneda!
Kespecto a la forma de librarlo: a8 4 faor de persona determinada: cheque librado a la orden de un a persona determinada, que puede ser trasmitido por *sta mediante el endoso o la cesi%n de cr*ditos! b8 Eo a la orden: cheque librado a faor de una persona determinada, que no puede ser trasmitido sino por la (a de la cesi%n de cr*ditos! c8 4l portador: cheque que contiene la menci%n "al portador", lo que signi)ca que la tradici%n y la transmisi%n de su titularidad operar'n con la entrega del documento!
d8 Eo negociable: el librador o el portador de un cheque, pueden insertar en el anerso la expresi%n "no negociable"! &sto signi)ca que quien recibe el cheque no tiene, ni puede transmitir m's derechos sobre el mismo, que los que ten(a quien lo entreg%! e8 0ruzado: cheque que cuenta con dos barras paralelas en el extremo superior izquierdo y que supone que el pago ser' atendido por intermedio de una instituci%n )nanciera! f8 Dmputado: frecuentemente utilizado para erogaciones a distancia, destinado a asegurar la imputaci%n del pago a una obligaci%n determinada! g8 Para acreditar en cuenta: siempre habr' de depositarse en una cuenta bancaria y contiene incorporada la cl'usula Lpara acreditar en cuentaL!
Gipos de cheques - #ey de 0heque 7A!A=7: 0heque comn: documento o t(tulo de cr*dito, con encimiento a la ista, que contiene una orden pura y simple, girada en contra de un anco, de pagar una suma determinada de dinero de existir fondos o autorizaci%n para girar en descubierto en una cuenta que tiene el librador en la entidad bancaria girada! 0heque de pago diferido: &s una orden de pago que se libra contra un banco en el cual el librador, a la fecha de presentaci%n estipulada en el cheque, debe tener fondos su)cientes depositados a su orden en la cuenta corriente bancaria!
0abe destacar que la importancia del tipo sobre todo por los hechos que se mencionan en el memorandum, de cheque recae sobre el c%mputo para el plazo de prescripci%n, ya que en el cheque comn las acciones judiciales del portador prescriben al a$o desde la expiraci%n del plazo para la presentaci%n, y en caso de cheques de pago diferido, el plazo se cuenta desde la fecha del rechazo por el girado, a la registraci%n o al pago! &n el caso del protesto, se efectuar' en el cheque comn dentro de los dos d(as h'biles siguientes a su encimiento, y en el caso del cheque de pago diferido, dentro de los dos d(as h'biles siguientes al d(a en el cual deb(a pagarse!
Ma le he informado en escritos anteriores pero no debo dejar de mencionar, que la pretension que le compete al portador de un cheque impago es de car'cter de regreso en contra de todos los obligados cambiarios ;librador, endosantes y aalistas8, pudiendo ser ejercida por la (a ejecutia! #a sentencia )rme dictada
en juicio ejecutio hace efecto de cosa juzgada formal, por lo que podr' ser reisada en proceso ordinario posterior!
Para accionar cambiariamente con un cheque se requiere: a8 Faber presentado el cheque al cobro en t*rmino! b8 Que en el propio t(tulo se encuentre asentada la constancia bancaria de su falta de pago! c8 #a legitimaci%n del portador! u principal diferencia con la letra de cambio y el pagar* radica en que *stos contienen una orden de pago a una persona concreta designada en el documento, mientras que en el cheque la orden de pago a dirigida a un banco o entidad de cr*dito, que, teniendo fondos disponibles del librador, debe hacerla efectia a faor del tenedor leg(timo del t(tulo alor!
0oncluyendo solo me cabe aclarare que las (a por la cual emprenderemos el cobro de la deuda sera la ejecutia, siendo esta mas bene)ciosa ya que la ejecuci%n de la cobranza es m's r'pida y expeditia &s necesario saber que el car'cter cambiario de la presentaci%n surge del derecho de fondo y que la naturaleza del juicio es un a cuesti%n de (as procesales! &n cuanto a la (a ordinaria, a pesar de la mayor amplitud para la interposici%n de defensas o pruebas, las mismas deben ser admitidas de acuerdo a la ley cambiaria y adem's la (a ordinaria, en cierto aspecto presenta una entaja, que es la de conducir a la cosa juzgada material, que es irreisable!
M como )nal uelo a aclararle para su mayor tranquilidad que: 18 no existen problemas respecto al tiempo transcurrido, ya que de acuerdo a la ley de cheques, existe un tiempo de prescripci%n que es el tiempo que te otorga la ley para hacer aler un derecho, que es de un a$o! 78 no es necesario contar con las %rdenes de trabajo que se perdieron, porque accionaremos mediante la (a ejecutia! .8 no se aplican las normas del protesto en los cheques, ya que la prueba de falta de pago surge de los sellos del anco, que se encuentran en los mismos!
r Pedro quedo a su disposicion por cuanta duda se le presente!saluda atte nota:B parcial 7: 18 res! 5uan, Pedro y antiago +epartamentos de #egales
+e mi mayor consideraci%n:
9e dirijo a ustedes con el )n de comunicarles el estado legal de la cuenta que han puesto bajo mi conocimiento!
0omo principal cuestion, debo decirles que el cr*dito existe, y es exigible, independientemente de que el conenio de re)nanciaci%n que se corresponde con el documento se haya extraiado, aunque se omitiera la consignaci%n en el t(tulo cambiario a la fecha de encimiento de la obligaci%n! #a obligaci%n cambiaria incorporada por el suscriptor del pagar*, tiene ciertas caracter(sticas particulares, ya que se trata de una promesa incondicionada de pago! &s importante mencionar que en el pagar* el suscriptor asume directa y personalmente la obligaci%n de pagar el t(tulo al encimiento! #a causa fuente de la obligaci%n cambiaria es el hecho dotado por el ordenamiento jur(dico con irtualidad su)ciente para establecer entre deudor y quien resulte acreedor, el inculo que los liga es un elemento esencial para la existencia de la obligaci%n! &l portador, por su parte, cuenta con la posibilidad de reclamar el pago del t(tulo, con medios extrajudiciales y judiciales! Gales requerimientos pueden ser deducidos contra todos los )rmantes del t(tulo, conjunta, alternatia o por separado! Puede ejerce su pretensi%n prescindiendo de las defensas y excepciones de car'cter personal que pudieran surgir de cada uno de las transmisiones de derecho cambiario!
Gal ejercicio se lleara a cabo sin que se pueda inocar las cuestiones relacionadas con la causa por la cual se libr% o transmiti% el pagar*! &l pagar* que cuente en su texto esencial con la cl'usula "sin protesto" ser' t(tulo ejecutio h'bil sin necesidad de leantar protesto en los t*rminos del 4rt! H #04! #a jurisprudencia ha dicho que la falta de causa de una obligaci%n cambiaria alegada por el deudor, pone a su cargo probar la inexistencia inocada, no solo por los principios generales de la carga de la prueba sino que aunque no se exprese la causa de la obligaci%n, se presume su existencia salo que el deudor pruebe lo contrario! 4 falta de indicaci%n especial, el lugar de creaci%n del t(tulo se considera lugar de pago y tambi*n domicilio del suscriptor! &n concordancia con los conenios de re)nanciaci%n, debo mencionar que en esta clase de documentos, se toman ciertas precauciones, es decir, que se complementan con instrumentos jur(dicos que represente una garant(a para quienes proeer el )nanciamiento o restauraci%n de las deudas de contratistas y proeedores! &s decir, que existen su)cientes garant(as para cubrirnos en este hecho particular! in perjuicio de que el documento en si se haya extraiado, las garant(as est'n y son determinantes de la existencia de los conenios de re)nanciaci%n! 4dem's tenemos en nuestro poder copia de notas eniadas solicitando el pago de lo adeudado, que contribuyen como medio de prueba! Por lo tanto, esas garant(as son exigibles, y si no fueran canceladas como corresponde, deber'n ser exigidas en el juicio ejecutio! M encuanto a la omisi%n de la fecha de encimiento del titulo, la ley establece que no acarrea su inalidez, ya que se considera pagadero La la istaL, por lo tanto es tambi*n ejecutable! #o siguiente consistir' en efectuar el cobro de dichas acreencias, mediante los pasos que la ley determina! 78 &l encimiento del pagare es un requisito formal, el cual nos indica el plazo que tenemos para cumplir con la obligaci%n!#os tipos de encimiento de pagar*s que existen son: I4 la fecha )ja: nos indica que ence el d(a que est' se$alado! I4 un plazo contando desde la fecha: indica que el pagar* ence el d(a que se cumpla el plazo que se se$al%, contando desde el d(a de la emisi%n del pagar* o fecha de libramiento!
I4 un plazo contado desde la ista: en este tipo de encimiento el plazo indicado debe de contarse desde la fecha del isto o desde que *ste se presenta para su aceptaci%n ;ejemplo a .H d(as ista8!! I4 la ista: encer' en el momento de su presentaci%n al pago que debe realizarse dentro del a$o siguiente a la fecha de su emisi%n!
i el t(tulo no le fue presentado a su encimiento, el deudor puede liberarse mediante consignaci%n cambiaria: "i la letra de cambio no se presentara para el pago en el t*rmino )jado en el 4rt! AH ;el d(a en que la letra debe pagarse o en uno de los dos d(as h'biles sucesios8, cualquier deudor tiene la facultad de depositar su importe en poder de la autoridad competente, a costa, riesgo y peligro del portador del t(tulo" ;4rt A= +ecreto #ey =!>=?.: K*gimen 5ur(dico de la letra de cambio, ale y pagar*8! &n los t(tulos con cl'usula "sin protesto", se exime al portador de realizar el acto notarial y prueba de la presentaci%n, supli*ndola con una presunci%n legal faorable al portador del documento, la ley asigna al pagar* con cl'usula sin protesto, al menos en forma proisional, una e)cacia semejante a la que tiene los instrumentos pblicos ;4rt /1> inc 1@ 0P08!
&n el caso que compete, estamos frente a un pagar* de)nido por la ley como un pagar* incompleto pero la falta de fecha de encimiento no trae aparejada su inalidez, pues se considera pagable a la ista ;4rt 1H7, 7C p'rrafo +ecreto #ey =>=?.8! .8 res! +el +epartamento de legales: res! +el +irectorio de la sociedad
+ebo informales que la pretensi%n cambiara depender' de que si la fecha de origen se encuentra dentro de los plazo establecidos por la ley conforme el art > decreto-ley =>=?.! #a fecha de origen debe constar en la letra de cambio y su omisi%n determinar(a su inalidez! 9e detengo en este punto ya que de esta se mani)esta la capacidad del librador, la determinaci%n de la fecha de encimiento y el computo de los plazos para la prescripci%n, la cual nos interesa a nosotros ya que la acci%n directa contra el librador y aalista prescribe a los tres a$os, contados desde la fecha de encimiento! #a acci%n
regresia en los documentos con cl'usula sin protesto, prescriben al a$o desde el d(a del encimiento! &stando dentro de los plazos que la ley otorga, podemos iniciar, segn el art H del decreto =>=?., la acci%n cambiaria por (a ejecutia el mismo, restringe y limita la defensa de la parte demandada, ya que nosotros no poseemos el origen causal de la obligaci%n cambiaria! 0orroborando la fecha y comprobando que ya han pasado m's de tres a$os, no poseer(amos t(tulo y por lo tanto tendr(amos solamente la obligaci%n )rmada que nos dar(a derecho a iniciar las acciones legales en juicio ordinario de cobro de pesos ! &n efecto, es cierto que la cl'usula Lsin protestoL, no exime de la carga cambiaria de presentar el t(tulo para el pago, pero tambi*n es cierto que la falta de presentaci%n tiene como resultado la p*rdida de las acciones regresias ;4rt A y =B del +ecreto #ey =>=?.8 pero en nada inNuye sobre la acci%n directa que es la que se ejerce contra el librador del pagar*! A8 &n este caso, la obligaci%n ha nacido antes del decreto emanado del Poder &jecutio Eacional, que ha dispuesto la suspensi%n de las ejecuciones por el t*rmino de 1/H d(as h'biles! Por lo cual, las deudas que ya estuieran encidas y en mora con anterioridad a la entrada en igencia del decreto, deben ser solentadas! Eota Parcial . 18 1-&n un concurso preentio existen tres comit*s de acreedores: a!- &l comit* proisorio, %rgano de informaci%n y consejo designado por el juez en la sentencia de apertura ;art! 1A inc! 1., #0Q8! Dntegrado por los tres acreedores quirografarios de mayor monto, denunciados por el deudor y un ;18 representante de los trabajadores de la concursada, elegido por los trabajadores b!- &l egundo 0omit* de 0ontrol, que reemplaza al anterior, pero con sus mismas funciones, designado por el juez en oportunidad de dictar la resoluci%n sobre categorizaci%n de los acreedores ;art! A7, p'rr! 7 #0Q modi)cado por ley 7/A8 &n dicha resoluci%n el juez designar' a los nueos integrantes del comit* de control, el cual quedar' conformado como m(nimo por un ;18 acreedor por cada categor(a de las establecidas, debiendo integrar el mismo necesariamente el acreedor de mayor monto dentro de la categor(a y por dos ;78 nueos representantes de los trabajadores de la concursada, elegidos por los trabajadores, que se incorporar'n al ya electo conforme el art(culo 1A, inciso 1.! &l juez podr' reducir la cantidad de representantes de los
trabajadores cuando la n%mina de empleados as( lo justi)que! 4 partir de ese momento cesar'n las funciones de los anteriores integrantes del comit* que representan a los acreedores c!- &l comit* de)nitio, para controlar el cumplimiento del acuerdo preentio, cuya integraci%n es propuesta por el deudor y debe lograr la conformidad de acreedores que representen la mayor(a del capital ;art! A=, #0Q8! &l comit* de)nitio comienza sus funciones una ez homologado el acuerdo! #a ley exige que la propuesta de acuerdo preentio que haga el concursado contemple la formaci%n de se comit* de)nitio! +ebe estar integrado por no menos de tres acreedores! #a constituci%n del comit* debe obtener la aprobaci%n de acreedores que representen la mayor(a del capital!
7-#a diferencia entre los eri)cados y los admisibles es que el cr*dito eri)cado supone que el acreedor ha presentado su pedido de eri)caci%n de cr*dito, que ningn acreedor ni el s(ndico han realizado obseraciones y que el juez coincide en que ese cr*dito integra el pasio del deudor! #os cr*ditos eri)cados hacen autom'ticamente cosa juzgada, por lo que es inmodi)cable y no son pasibles del recurso de reisi%n! #os cr*ditos admisibles, en cambio, fueron obserados por alguien, ya sea el acreedor, el deudor o el s(ndico, pero el juez incorpor% ese cr*dito al pasio del deudor! &sto hace que ese cr*dito pueda ser objeto del recurso de reisi%n!
.-#a Oeri)caci%n tard(a es el segundo modo de insinuarse en el pasio concursal, est' contemplada en el art! = #Q0! &s el pedido de eri)caci%n de cr*ditos solicitado o deducido luego de encido el plazo para presentarse ante el s(ndico establecido en la sentencia de apertura de concurso preentio! &ste pedido debe deducirse por incidente, ante el Gribunal, mientras tramite el concurso, y concluido este por la (a indiidual dentro de los dos a$os de la presentaci%n en concurso, encido ese plazo las acciones prescriben ;plazo de prescripci%n de los cr*ditos8! 0uando se tramita durante el curso del concurso ser'n parte del incidente el acreedor y el deudor, debiendo el s(ndico emitir un informe una ez concluido el per(odo de prueba la ley lo que busca es que *ste se expida antes que la resoluci%n que resuela el incidente! &stos eri)cantes tard(os no pueden reclamar a sus co-acreedores lo que hubiesen percibido con arreglo al acuerdo el juez )jar' los efectos ya ocurridos, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones! &n cuanto a las costas la jurisprudencia ha sentado como principio general que corresponden al acreedor eri)cante, como consecuencia de su accionar tard(o! in embargo si la demora fue generada por actitudes imputables al deudor o a la sindicatura, podr'n ser impuestas a quien ocasion% el retardo!-
78 1-<4#J: olo ser' declarado en quiebra si hubiese manifestado en el expediente, en algn momento, que condicionaba la propuesta a acreedores quirografarios a la aprobaci%n de las propuestas formuladas a acreedores priilegiados! 7-<4#J: &n el 4rt! 7==, .er p'rrafo #0Q, la remoci%n del s(ndico causa la inhabilitaci%n para desempe$ar el cargo de s(ndico durante un t*rmino que no puede ser inferior a cuatro a$os ni superior a diez que es )jado en la resoluci%n respectia! #a reducci%n puede importar para el s(ndico de entre un .H y =H de los honorarios a regularse por su desempe$o salo en el caso de dolo, en cuyo caso la reducci%n podr' ser superior a ese l(mite! .-<4#J: #a ley de 0oncurso y Quiebra en su art! 7= establece: L&l concursado y, en su caso, los administradores y socios con responsabilidad ilimitada de la sociedad concursada, no pueden iajar al exterior sin preia comunicaci%n del juez del concurso haciendo saber el plazo de ausencia, el que no podr' exceder de cuarenta d(as corridos &n caso de ausencia por plazos mayores, deber' requerir autorizaci%n judicialL! A-<4#J: &n principio el deudor es el que pide el concurso, lo que puede solicitar 4guerre es el concurso de la sociedad de hecho ya que cualquier socio puede representarla pero debe acompa$ar dentro de los .H d(as la rati)caci%n de su socio! =-O&K+4+&KJ: +e acuerdo a lo expresado por el art! .A #0Q en esa oportunidad los acreedores y deudores concurren a la o)cina del (ndico y si existen impugnaciones se efectan por escrito, el (ndico entrega una constancia de obseraci%n al interesado! &ste per(odo de obseraci%n tiene por objeto un control rec(proco y multidireccional -<4#J: en el caso de los supuestos especiales del art! A/ de #0Q quien acta es ealuador cuya funci%n primera es asignar un alor a las acciones o cuotas representatias del capital social de la concursada ;art! A/ inc!.8, a )n de que el juez decida al respecto! #uego, en caso de que el tercero oferente hubiera obtenido el acuerdo de los acreedores, el ealuador debe dictaminar sobre el alor presente del pasio quirografario teniendo en cuenta los t*rminos de aquel acuerdo y dem's pautas mencionadas por el art! A/, inc! B! &n cuanto la funci%n del enajenador, es la enajenaci%n de los actios de la quiebra que pueden sen martilleros, bancos comerciales o de inersi%n, o intermediarios profesionales, o cualquier otro experto o entidad especializada! B- <4#J: #os juicios laborales iniciados en contra del concursado no son atra(dos al juez del concurso por ser este supuesto una de las excepciones al fuero de atracci%n! #a sentencia que se dicten en ellos sire de eri)caci%n de cr*ditos
/-<4#J: e excluyen los acreedores que presentaron tard(amente y los cr*ditos declarados no eri)cados o inadmisibles por el juez, tambi*n los parientes del deudor dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de a)nidad o adoptios, y sus cesionarios dentro del a$o anterior a la presentaci%n, segn art! A=, #0Q, y los cr*ditos cuya eri)caci%n fue solicitada como priilegiada, pero fueron admitidos como quirografarios! >-<4#J: i puede ya que el 4rt! = establece que pueden solicitar la formaci%n de su concurso preentiotas comprendidas en el 4rt! 7, incluidas las de existencia ideal! Por consecuente el articulo 7@ expresa que !!!Pueden ser declaradas en concurso las personas de existencia isible" por lo tanto los jubilados entran dentro de la regla general que es que pueden ser declaradas en concurso las personas f(sicas, adem's de otras como las personas de existencia ideal de car'cter priado y tambi*n las sociedades en que el estado sea socio ;nacional, proincial, municipal8 independientemente su porcentaje de participaci%n! 1H-<4#J: &l concursado queda al frente de la administraci%n de su patrimonio pero con una serie de limitaciones y prohibiciones: tiene actos prohibidos, actos sujeto a autorizaci%n judicial, y actos realizables libremente pero bajo la igilancia del sindico que son los actos de administraci%n ordinaria y los conseratorios sobre los cuales no debe consultar ni al juez ni al sindico del concurso! &ste ltimo deber' controlar y denunciar al tribunal los actos realizados en perjuicio eidente a los acreedores o cualquier irregularidad que derie en la separaci%n del deudor de la administraci%n! .8 184nte el caso presentaria la solicitud de concurso en el 5uzgado pero ademas le solicitaria la rati)cacion a la asamblea y no a los miembros del directorio! 4dem's de presentarlo con los requisitos exigidos en el art! 11 de la ley de concursos y quiebra debidamente contenidos y )jar* domicilio procesal! +entro de los .H d(as de presentada la solicitud, acompa$ar* al juzgado la constancia de la resoluci%n de continuar el tr'mite adoptada por la asamblea, reuni%n de socios u %rgano de gobierno correspondiente con las mayor(as necesarias, a modo de rati)caci%n segn lo exige el art(culo para los casos de concursos preentios de personas de existencia ideal ya que de otro modo se me tendr' por desistido el tr'mite! #a apertura del concurso preentio se resuele por sentencia! 4 partir del dictado de la misma se abre el proceso uniersal y se producen los efectos propios del concurso preentio, con relaci%n al deudor y los acreedores!
78#os priilegios se pagan: las costas por 1=!HHH,HH, luego los intereses anteriores a la quiebra por 7H!HHH,HH, y el capital de 1HH!HHH,HH y los intereses compensatorios posteriores por .H!HHH,HH! 04PDG4#
1HH!HHH
64GJ + 0JE0RKJ
1=!HHH
DEG&K&& 4EG&KDJK&
7H!HHH
DEG&K&& 0J9P&E4GJKDJ
R4G4: 64GJ + 0JE0RKJ DEG&K&& 4EG&KDJK&
.H!HHH
17H!HHH 1=!HHH 7H!HHH
DEG&K&& 0J9P&E4GJKDJ .H!HHH GJG4#
==!HHH
4ltamira cobrar' su cr*dito de 1HH!HHH y con el restante se pagar'n los gastos del concurso ;art(culo 7AH8 y los intereses anteriores a la quiebra, n o siendo su)ciente para cubrir la totalidad del monto y no se alcanzar'n a pagar los intereses compensatorios posteriores a la declaraci%n de quiebra! Eo alcanzando los fondos correspondientes obtenidos del producido del bien para satisfacer (ntegramente los cr*ditos, la distribuci%n se hace a prorrata! A8 0omit* de 4creedores: #os integrantes ar(an segn el comit* que se conforme, en funci%n de la oportunidad procesal! #os tipos de comit* son: &l proisorio : &s de constituci%n obligatoria ;tiene funciones de tipo informatias y de consejo8 el mismo es integrado m(nimamente por los tres acreedores de mayor monto y tiene preisto su reemplazo para el tiempo en que se constituya el comit* de)nitio! &l de)nitio : 0ontrola el cumplimiento del acuerdo preentio por parte del deudor y la liquidaci%n en la quiebra, entendiendo en este caso, que el control lo ejercer' tambi*n sobre el s(ndico actuante en el proceso!
&identemente la nuea ley trata de darle a los acreedores una participaci%n fundamentalmente actia en el proceso concursal, ya que se considera que son una pieza fundamental en el proceso de crisis empresarial!
0oncurso Preentio: &l concursado sigue con la administraci%n ordinaria de la empresa, salo actos de enajenaci%n o disposici%n del patrimonio, cuando no fuere su actiidad habitual! Permanece siempre bajo la igilancia del s(ndico, el cual puede solicitarle informes sobre la actiidad desarrollada y si el deudor se excede en sus actos y?u omite las informaciones requeridas, el juez a pedido del s(ndico puede ordenar el apartamiento del concursado de dicha administraci%n y?o nombrar un eedor, y?o coadministrador!
Oeri)caci%n tard(a: on los pedidos de eri)caci%n de cr*ditos solicitados luego de encido el plazo para presentarse ante el s(ndico establecido en la sentencia de apertura de concurso preentio o declaraci%n de quiebra! &ste pedido debe deducirse por incidente, ante el Gribunal, mientras tramite el concurso, y concluido este por la (a indiidual dentro de los dos a$os de la presentaci%n en concurso ;plazo de prescripci%n de los cr*ditos8! 0uando se tramita durante el curso del concurso ser'n parte del incidente el acreedor y el deudor, debiendo el s(ndico emitir una informe una ez concluido el per(odo de prueba! &stos eri)cantes tard(os no pueden reclamar a sus coacreedores lo que hubiesen percibido con arreglo al acuerdo el juez )jar' los efectos ya ocurridos, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones!
Proceso de eri)caci%n de cr*ditos: #a etapa del concurso preentio que tiene la )nalidad de comprobar la existencia, el monto y el priilegio de los cr*ditos! 0r*dtos: a8Quirografarios eri)cados y declarados admisibles comprendidos en la categor(a! b8Priilegiados cuyos titulares hayan renunciado al priilegio y que se hayan incorporado a esa categor(a de quirografarios! c8&l acreedor admitido como quirografario, por hab*rsele rechazado el priilegio inocado, ser' excluido de integrar la categor(a, a los efectos del c%mputo, si hubiese promoido incidente de reisi%n!
0oncurso Preentio: &l concursado sigue con la administraci%n ordinaria de la empresa, salo actos de enajenaci%n o disposici%n del patrimonio, cuando no fuere su actiidad habitual! Permanece siempre bajo la igilancia del s(ndico, el cual puede solicitarle informes sobre la actiidad desarrollada y si el deudor se excede en sus actos y?u omite las informaciones requeridas, el juez a pedido del s(ndico puede ordenar el apartamiento del concursado de dicha administraci%n y?o nombrar un eedor, y?o coadministrador!
Eota:= Parcial A 18 1-#a acci%n reocatoria concursal es ejercida por el s(ndico! &st' sujeta a autorizaci%n preia de la mayor(a simple del capital quirografario eri)cado y declarado admisible y no est' sometida a tributo preio! #a acci%n prescribe a los meses! in perjuicio a la responsabilidad del s(ndico tambi*n puede realizarla cualquier acreedor interesado, despu*s de transcurrido .H d(as desde que haya intimado judicialmente al s(ndico para que la inicie! #egitimados pasios: - los acreedores con los cuales realiz% actos ine)caces durante el per(odo de sospecha, - el deudor fallido!
7-&l fallido queda desapoderado de pleno derecho de sus bienes existentes a la fecha de la declaraci%n de la quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitaci%n! &l desapoderamiento impide que ejercite los derechos de disposici%n y administraci%n ;articulo 1HB8! &s la perdida de la administraci%n y de la disposici%n del patrimonio que forma la masa concursal! &l pedido de eri)caci%n tard(a puede deducirse por incidente se tramita el concurso, o por acci%n indiidual que corresponda! 0uando la eri)caci%n tard(a se tramita como incidente durante el tr'mite del concurso, ser'n parte en dicho incidente el acreedor y el deudor, debiendo el s(ndico emitir un informe una ez concluido el periodo de prueba ;articulo =
.-&n el concurso preentio esta claramente expresado en el p'rrafo @ del art! =: dos a$os! 4P#D04D#D+4+ J EJ 4 #4 QRD&K4! Jtro de los temas en los que se plantea el debate es el referente a si la ley de concursos y quiebras, art(culo =, en
cuanto a que si el plazo de prescripci%n en la eri)caci%n tard(a opera no s%lo en el concurso, sino tambi*n en la quiebra! &n primer lugar, en cuanto a que el instituto de la prescripci%n trae como consecuencia la p*rdida de la acci%n, debe ser aplicado con suma prudencia y de modo restrictio ;5RKDPKR+&E0D48 &n segundo lugar, la disposici%n de la ley de concursos y quiebras, art(culo =, est' preista solamente para el caso de concursos! Ganto es as( que el "dies a quo" se circunscribe a la presentaci%n en concurso preentio! Por otra parte, no existe disposici%n concreta en los procesos liquidatios en materia de prescripci%n! 0omo consecuencia de lo expuesto y en irtud de que los plazos de prescripci%n tienen creaci%n legal, de la interpretaci%n de la ley surge que a los efectos de la prescripci%n se computa el plazo desde la "presentaci%n en concurso", concluyendo que no se pueden crear plazos por analog(a! #a jurisprudencia se expidi% estableciendo que la norma de la ley de concursos y quiebras, art(culo =, sexto p'rrafo, es inaplicable a la quiebra Kespecto del plazo en la quiebra EJ &SDG&!!! no se puede aplicar analog(a con el concurso preentio es el plazo del cr*dito que corresponda segn la naturaleza del mismo!-
A-Rna ez declarada la quiebra, debe procederse a la enta de los bienes del deudor! in embargo, cuando la interrupci%n de la explotaci%n de la empresa pudiera causar un da$o eidente y grae al inter*s de los acreedores y a la conseraci%n del patrimonio, el s(ndico puede continuar con la explotaci%n de la empresa sin autorizaci%n preia del juez! &n estos casos el sindico, dentro de las 7A horas, debe comunicarle la situaci%n al juez, quien podr' tomar las medidas que estime pertinentes, incluso la cesaci%n de la explotaci%n! 0uando la empresa preste un sericio pblico imprescindible ;&j!: sericio de agua corriente8, la continuidad inmediata deja de ser excepcional y se conierte en regla, ya que la interrupci%n abrupta causar(a un da$o grae a la comunidad
=-Rna ez dictada la sentencia de quiebra, el fallido tiene dos modos de hacer reocar dicho resolutorio:
a8 #a conersi%n, si la quiebra no se hubiere decretado por incumplimiento de un acuerdo preentio o estando en tr'mite un acuerdo preentio, o no se encuentre en el periodo de inhibici%n! b8 &l recurso de reposici%n en contra de la sen tencia interpuesta por el fallido o por un socio ilimitadamente responsable, en el plazo de = d(as desde la ltima publicaci%n de edictos! &l recurso solo puede fundarse en la ausencia de los presupuestos sustanciales para la formaci%n de concurso
-Eo siempre pueden ser coincidentes la fecha de inicial de cesaci%n de pagos y la fecha inicial de periodo de sospecha! &l per(odo de sospecha es el que transcurre entre la fecha que se determine como iniciaci%n de la cesaci%n de pagos y la sentencia de quiebra! #a fecha de inicio del estado de cesaci%n de pagos, a efectos de determinar el per(odo de sospecha, no puede exceder el plazo m'ximo establecido por el art! 11, #0Q! #a retroacci%n m'xima de dos a$os es al solo efecto de la operatiidad de las ine)cacias falenciales de ciertos actos celebrados en dicho periodo , pero a los otros efectos de la quiebra es imprescindible saber cu'ndo comenz% efectiamente el estado de cesaci%n de pagos, cualquiera fuese su antigTedad y an m's all' de los susodichos dos a$os! 78 1-<4#J - &l periodo de sospecha a desde que se exterioriza el estado de cesaci%n de pagos hasta que se dicta la sen tencia de quiebra! Giene como )nalidad eri)car que en ese periodo el fallido no haya realizado actos en perjuicio de sus acreedores! 7-8 <4#J! #a declaraci%n de ine)cacia de un cr*dito hipotecario o prendario o de estas garant(as reales, no mejora espec()camente la situaci%n de los acreedores con igual preferencia pero en grado posterior ;7@ grado por ejemplo8 sino que bene)cia al resto de los acreedores concurrentes! &l art(culo 17. por su parte sostiene: Dngresan al concurso las cantidades que hubieran correspondido percibir al acreedor por los actos inoponibles, sin perjuicio de las restantes preferencias reconocidas! .-8-<4#J!&l fallido queda inhabilitado desde la fecha de la quiebra! #a ley actual dispone una inhabilitaci%n gen*rica y autom'tica desde la quiebra, por el lapso de un a$o! 4l mismo tiempo el juez, con competencia en lo penal, la inestigaci%n de la existencia de delito de quiebra si existe proceso penal la inhabilitaci%n puede extenderse! #os efectos de la inhabilitaci%n son: el inhabilitado no puede ejercer el comercio por si o por interp%sita persona, ser administrador, gerente, sindico, liquidador o fundador de sociedades, asociaciones, mutuales y fundaciones! Gampoco podr' integrar sociedades o ser factor o apoderado con facultades generales de ellas!
#a inhabilitaci%n cesa para el fallido o el administrador del ente fallido, en principio, tan autom'ticamente como fueron inhabilitados, al a$o del decreto de quiebra! Oencido este plazo entendemos que recupera esas facultades! A-8 =-8<4#J: Ganto en el concurso como en la quiebra el informe del s(ndico puede obserarse dentro de los diez d(as, de presentado en el primer caso, de publicaci%n de los edictos en el segundo! in embargo, en el concurso el juez no debe dictar ninguna resoluci%n sobre las obseraciones, que son agregadas y quedan a disposici%n de los interesados para su consulta pero en el caso del informe )nal de la quiebra, el juez debe sustanciar las obseraciones, y puede conocar a audiencia si lo estima necesario a los que hayan obserado el informe y al s(ndico, quienes deber'n adjuntar todas las constancias o elementos probatorios pertinentes! Rna ez iniciadas las obseraciones, el juez deber' resoler las cuestiones planteadas! &sta resoluci%n no es susceptible de nuea impugnaci%n o apelaci%n, salo que se re)era a la preferencia que se asigne al impugnante o a errores materiales de c'lculo! -8<4#J!#a reocaci%n de la sentencia de quiebra hace cesar los efectos del concurso! i embargo, los actos legalmente realizados por el sindico y la resoluci%n producida de los contratos en curso de ejecuci%n son oponibles al deudor, aun cuando los primeros consistieren en disposiciones de bienes en la condiciones del articulo 1/A! Por tal motio cesa la situaci%n jur(dica del fallido y con ella el desapoderamiento, y tambi*n )naliza la funci%n del s(ndico! B-8<4#J: &l art(culo 1B determina que para los casos del art(culo 1. inc! . ;confusi%n patrimonial inescindible8, se dispondr' la formaci%n de masa nica! /-8<4#J: &xiste una diferencia en el concurso preentio se calcula a la fecha de presentaci%n del informe indiidual al solo efecto del c%mputo del pasio y mayor(as, en la quiebra se calcula a la fecha de declaraci%n o, a opci%n del acreedor, al encimiento, si este fuere anterior >-8O&K+4+&KJ! +espu*s de la sentencia de quiebra, todos los juicios de contenido patrimonial contra el fallido, se radican ante el 5uez de la quiebra! 1H-8 O&K+4+&KJ!0onforme al 4rt! 1H de #!0!Q!, pueden solicitarla los socios con responsabilidad ilimitada cuya quiebra se haya extendido en forma autom'tica! .8 8a- #os acreedores que hubieran obtenido eri)caci%n de sus cr*ditos en el concurso preentio no tendr'n necesidad de eri)car nueamente! &l s(ndico proceder' a recalcular los cr*ditos segn su estado ;4rt! 7H7 #0Q8!
b-#a propuesta de acuerdo, que con posterioridad fuera homologada, contemplaba una quita del .H y el pago de la deuda en 1H cuotas anuales, iguales y consecutias, enciendo la primera al a$o de la fecha de homologaci%n! c-e declara la quiebra indirecta por incumplimiento de acuerdo, el acreedor no recupera los derechos que ten(a antes del concurso, concurre a la quiebra indirecta por el monto del cr*dito renoado, descontando los pagos recibidos y los intereses deengados por mora!
78a-se declar% admisible el cr*dito del acreedor con priilegio especial por la suma de AH!HHH;el acreedor renunci% al priilegio por el AH de su cr*dito!8! b-#a propuesta de acuerdo para los acreedores quirografarios, que con posterioridad fuera homologada, contemplaba una quita del .H y el pago de la deuda en 1H cuotas anuales, iguales y consecutias, enciendo la primera al a$o de la fecha de homologaci%n! Eo se present% propuesta para los acreedores priilegiados! c8&l acreedor que no cobro nada en el acuerdo original recupera el derecho que tenia antes de la apertura del concurso! i recibi% pagos como a cuenta del cumplimiento del acuerdo: participara en la quiebra en proporci%n a la parte no cumplida aun! &l acreedor al renunciar el priilegio del AH de su cr*dito, ocasiona que pierda esa condici%n por ese porcentaje! Por lo tanto, los montos y la calidad con la que concurrir' a la quiebra son los siguientes: a8 Priilegio especial: 7A!HHH b8 Quirografario: 1!HHH! 4l haber una quita del .H del total, le quedan 11!7HH diidido en 1H cuotas! #e quedar(an =!HH, que resultan de la quita efectuada y las cuotas ya abonadas por el deudor! Participar(a en la quiebra por un monto de 7>!HH ;con priilegio especial8! A8 I#4 QRD&K4: &s el procedimiento liquidatio tendiente a la realizaci%n de los bienes del deudor, en las formas autorizadas por la ley, y la distribuci%n del producido a los acreedores en funci%n de sus priilegios legales! IFomologaci%n: #a homologaci%n es el acto judicial mediante el cual el juez de la quiebra le da al acuerdo obtenido efectos erga omnes! Eo s%lo regir' lasdeudas eri)cadas y de quienes otaron el acuerdo faorablemente, sino que
el acuerdo se le impone a quienes no dieron su conformidad y?o a aquellos acreedores no presentados en el proceso o que lo hicieren tard(amente! Eo deducidas las impugnaciones en t*rmino o rechazadas las interpuestas, el juez dictar' la resoluci%n homologatoria del acuerdo en el plazo de diez d(as! I0oncurso Preentio: &l concursado sigue con la administraci%n ordinaria de la empresa, salo actos de enajenaci%n o disposici%n del patrimonio, cuando no fuere su actiidad habitual! Permanece siempre bajo la igilancia del s(ndico, el cual puede solicitarle informes sobre la actiidad desarrollada y si el deudor se excede en sus actos y?u omite las informaciones requeridas, el juez a pedido del s(ndico puede ordenar el apartamiento del concursado de dicha administraci%n y?o nombrar un eedor, y?o coadministrador! I0onersi%n en concurso preentio: &l deudor que se encuentre en las condiciones del art! = puede solicitar la conersi%n del tr'mite de la quiebra en concurso preentio, dentro de los diez d(as contados a partir de la ltima publicaci%n de los edictos a que se re)ere el art! />! Eo lo puede solicitar el deudor que se le haya declarado la quiebra por incumplimiento al acuerdo o est* inhabilitado! +ebe el deudor cumplir con todos los requisitos del art! 11, y este no podr' interponer recurso de reposici%n contra la sentencia de quiebra ;de haberlo interpuesto se lo entiende desistido8, pero los planteos de incompetencia siguen su curso normal! &l juez, cumplidos los requisitos, deja sin efecto la declaraci%n de quiebra y conforme a los arts! 1. y 1A abre el concurso preentio! I&xtensi%n de la quiebra: &s otro medio de incrementar el actio liquidable para su reparto entre los acreedores! #a ley contempla diersos supuestos en los cuales la quiebra preexistente, llamada quiebra principal, se propaga en sus efectos o extiende a otro sujeto a quien se declara la quiebra reNeja o por extensi%n! I