UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTO UAPA
Escuela Ciencias Ciencias Jurídicas Y Políticas Políticas Carrera: Licenciatura en Derecho
Presentado Por: Víctor Alfonso Sepúlveda Morel 13-2286
Asignatura: Derecho Comercial I
Tema: Tarea vI Facilitador:
Lucrecia Jiménez Escobosa
Santiago, República Dominicana 01/06/2018
Distinguido participante, luego de investigar en el libro básico de la asignatura y demás bibliografía complementaria, realizar la siguiente actividad: 1. Realizar un esquema acerca de: a) Los instrumentos de pago y de crédito, definiendo cada uno. 2- Elaborar un informe acerca de: a) Los efectos de comercio, b) Las sanciones al incumplimiento de la emisión de cheques con insuficiencia o sin fondos, c) Los requisitos la emisión de cheques, d) La utilidad de cada uno de los instrumentos de pago y de crédito en las distintas transacciones de comercio. Los criterios a tomar en cuenta para la evaluación de este trabajo son:
En cuanto al fondo:
-Originalidad del contenido (NO COPIAR Y PEGAR DE INTERNET ni utilizar trabajos de otros participantes) -Coherencia del contenido con lo solicitado en la consigna de la actividad, -Correspondencia de las fuentes consultadas con las leyes de la República Dominicana. (Contenidos de leyes o código de otros países no tendrán ninguna calificación) En cuanto a la forma:
-Presentación del trabajo, sin faltas ortográficas, con el logo ACTUAL de la UAPA, nombre correcto de la escuela a la que pertenece, carrera, nombre y matrícula del participante, nombre de su facilitador, tema del trabajo y fecha de entrega. -Contenido del trabajo (escrito correctamente, sin faltas ortográficas, títulos centrados y en negrita, los demás párrafos alineados (no centrados), letras tipo Arial, tamaño 12, color automático (negro sin resaltar) -Coherencia y organización en los párrafos. Debe revisar bien su trabajo antes de enviarlo a este espacio, en la fecha indicada. Envíe a la plataforma virtual, en el plazo indicado.
Los medios de pago en una plataforma de comercio electrónico son uno de los componentes más importantes a la hora de pensar en hacer negocios a través de Internet, para que tus clientes puedan pagarte por los bienes o servicios que están adquiriendo de tu negocio . Efectivo: como medio de pago, me refiero a
todos aquellos medios de pago que involucran el intercambio de dinero y su disponibilidad casi inmediata, ya sea de manera física o de m anera electrónica.
Pago con cheque: Tu cliente hace un pedido y
al momento de entregarle su producto te paga con un cheque (a tu nombre o al de tu empresa). Esta es una buena opción para quienes usan cuenta corriente y aún valoran el cheque como medio de pago seguro y fácil, sin embargo, aceptar cheques tiene sus retos. Pago contra entrega: Tu cliente hace un pedido
y al momento de entregarle su producto te paga en efectivo. Transferencia electrónica: Este es uno de los
medios de pago más comunes en el comercio electrónico en la República Dominicana. Pago referenciado: Dentro de la transferencia
electrónica como medio de pago, destacamos un servicio ofrecido por el Banco Popular Dominicano denominado “Pago de Servicios en Línea vía Internet Banking“. Depósito bancario: El depósito bancario es
también un medio de pago muy utilizado en la República Dominicana y es una opción válida para ofrecerles a los clientes que visitan tu tienda virtual. El Pagaré. Es un título valor o instrumento
financiero que se usa, principalmente para obtener recursos financieros. Bonos: Bonos, instrumento de crédito legal mediante el cual se adquiere el compromiso de pagar una cantidad prefijada en una fecha concreta, cuando se cumplan determinados requisitos. Tarjeta de Crédito: Cualquier tarjeta u otro documento que permita a su titular disponer de un crédito otorgado por su emisor, y es utilizado por su titular o usuario en la adquisición de bienes o en pago de servicios, vendidos o prestados por establecimientos afiliados al sistema; sin perjuicio de prestaciones adicionales.
a) Los efectos de comercio:
Los títulos de crédito están comprendidos entre los que se identifican con el derecho de exigir, en época determinada, el pago de una suma de dinero, bien como consecuencia de una orden de pagarla al portador regular del mismo, ya como efecto de la obligación personal de hacerlo, en favor de ese portador, asumida por la persona que suscribe el título. El primer modo es el que corresponde a las letras de cambio o giros y el segundo a los pagarés a la orden. Emisión de la letra de cambio
La letra de cambio es un escrito por el cual una persona, llamada librador o girador, delega en otra, denominada librador o girado, el pago de una suma de dinero en una época determinada a una tercera o a la orden de esta, que es el beneficiario o tomador. Es un acto de comercio respecto de quienes la firman, sea cual fuere la causa de la obligación del signatario. (Establecida en los artículos 110 al 189 del Código de Comercio). En el momento de la emisión de la letra de cambio tres personas figuran: 1) El librador, 2) El girador y 3) El beneficiario. Contiene, pues la letra de cambio, las siguientes enunciaciones: lugar y fecha de su creación, época en que debe hacerse el pago, nombre del tomador o beneficio Tendrá fecha. Enunciará: la cantidad que se ha de pagar; los nombres de quien la debe pagar; la época y el lugar del pago; el valor suministrado en dinero, en mercancías, en cuenta o de cualquiera otra manera. Puede librarse una letra de cambio contra un individuo, y ser pagadera en el domicilio de un tercero. Puede librarse por orden y cuenta de un tercero. Se reputan simples promesas, todas las letras de cambio que contengan suposición, ya que de nombre, ya de calidad, bien de domicilio, bien de los lugares de donde se han girado, o donde deban pagarse. Las letras de cambio firmadas por menores no negociantes, son nulas respecto de ellos, salvo los derechos respectivos de las partes, conforme el artículo 1312 del Código Civil. La provisión de fondos debe hacerse por el librador, o por aquel por cuya cuenta sea girada la letra de cambio, sin que por eso deje el librador, por cuenta de otro, de quedar personalmente obligado hacia los endosantes y el portador solamente. El librador y los endosantes de una letra de cambio, son responsables solidariamente de la aceptación y del pago al vencimiento.
La falta de aceptación se prueba por medio de un documento que se llama protesto por falta de aceptación. El que acepta una letra de cambio, contrae la obligación de pagar su importe. El aceptante no tiene derecho a la restitución contra su aceptación aún cuando antes de aceptar hubiese quebrado el librador, sin él saberlo. La aceptación de una letra de cambio debe estar firmada. La aceptación se expresará con la palabra aceptada. Tendrá fecha, si la letra es a uno o muchos días o meses vista; y, en este último caso, la falta de fecha de la aceptación, hace la letra exigible en el término expresado en ella, contadero desde su fecha. La propiedad de una letra de cambio se transfiere por medio de un endoso. El endoso debe tener fecha. Expresar el valor provisto; enuncia el nombre de la persona a cuya orden se transfiere. Todos los que hubieren firmado, aceptado o endosado una letra de cambio, estarán obligados a la garantía solidaria hacia el portador. El aval, es la seguridad personal -fianza- de un tercero para el pago de una letra
de cambio. Interviene el dador de aval -fiador- por cualquiera de las personas obligadas al pago de la letra de cambio (girado, girador o endosantes, generalmente por el segundo o por uno de los últimos. El pago
Establecido en el Código de Comercio en los artículos 143 al 159. El pago de una letra de cambio, independientemente de la aceptación y del endoso, puede garantizarse por un aval. El que paga una letra de cambio antes de su vencimiento, es responsable de la validez del pago. El que paga una letra de cambio a su vencimiento, y sin oposición se presume válidamente liberado. No se admitirá oposición al pago, sino en caso de pérdida de la letra de cambio, o de quiebra del portador. En caso de negativa del pago, demandado éste en virtud de los dos artículos precedentes, el propietario de la letra de cambio perdida conservará todos sus derechos por medio de un acto de protestación. El que paga una letra de cambio por intervención, queda subrogado en los derechos del portador, y obligado a observar las mismas formalidades que él. Pago hecho por el girado.
El girado que paga una letra de cambio lo hace como deudor inmediato de la misma - no como garante-. Su pago, por otra parte, excluye el protesto cuyos efectos venimos determinando. El derecho al recurso sólo existe, pues, cuando el girado paga sin que el librador haya hecho provisión de fondos o sin que la haya hecho completa.
Pago hecho por el librador.
El librador, garante del pago de la letra que gira, sólo puede recurrir contra otro- en el caso de que pague una letra protestada- cuando ha hecho el libramiento por cuenta o cuando la letra ha siso protestado no obstante haber hecho él la consiguiente provisión de fondos. Pago hecho por un endosante
Es en ocasión de este pago, propiamente, cuando nace la acción recursoria. El endosante queda subrogado legalmente en los derechos de aquel a quien ha pagado, habida cuenta de que él estaba "obligado con otros o por otros al pago de la duda y tenía interés en solventarla". Existen plazos de gracia autorizados por los Jueces en beneficio de los deudores de buena fe que no puedan pagar a vencimiento. Acciones en cobro de la letra de cambio: personas obligadas :
La letra de cambio pagable a fecha fija debe ser presentada al girado para su pago el día de su vencimiento. A falta de pago el portador debe ejercer la diligencia del protesto y el recurso en garantía. Falta de pago. Diligencia del protesto .
El portador de una letra de cambio debe exigir el pago el día de su vencimiento. La negativa a pagar debe acreditarse el día siguiente al del vencimiento, por un acto llamado protesto por falta de pago. Si ese día fuere feriado legal, se extenderá el protesto al día siguiente. El portador no está dispensado de extender e protesto por falta de pago, ni por el protesto por falta de aceptación, ni por la muerte quiebra de aquel a cuyo cargo está girada la letra de cambio. Recursos de garantía: Como se ejercitan estos recursos .
Los endosantes y el librador son garantes del pago de la letra de cambio. El portador de una letra de cambio protestada por falta de pago, puede ejercitar su acción en garantía, o individualmente contra el librador y cada uno de los endosantes, o colectivamente contra los endosante y el librador. La misma facultad tiene cada uno de los endosantes respecto del librador y de los endosantes que le preceden. Forma y plazos de la acción en garantía.
La forma y los plazos de esta acción están regidos por los artículos 165 y siguientes del código de comercio. Según el primero debe notificarse el protesto a la persona contra quien actúa el interesado, y "a falta de reembolso, citarla en juicio dentro de los quince días siguientes a la fecha del protesto, si el citado reside a tres leguas de distancia". En la práctica, la notificación del protesto y la citación o emplazamiento se notifica por un mismo acto, con lo cual se economizan gastos y tiempo en el procedimiento.
Objeto de la acción en garantía
La garantía que deben los endosantes y el librador al portador no pagado, y la que pueden reclamar los endosantes, a su vez, de sus endosantes anteriores y del librador, tiene por objeto " la cantidad principal de la letra de cambio protestada; los gastos de protesto y otros gastos legítimos, tales como comisión de banco, corretaje"…"timbre y portes de cartas". "El interés de la cantidad principal de la letra de cambio protestada por falta de pago"…"a contar desde el día de protesto", y "el interés de los gastos de protesto, recambio y otros gastos legítimos"…" desde el día de la demanda". Embargo conservatorio El artículo 172 del código de comercio faculta al portador de una letra de cambio protestada por falta de pago, "independientemente de las formalidades prescritas para el uso de la acción en garantía"…"a embargar retentivamente los bienes muebles del librador, aceptantes y endosantes", previa obtención de permiso del juez. Se trata, en este caso, de una simple medida conservatoria cuyo único objeto es hacer indisponibles los objetos afectados por el embargo. Su venta no podría efectuarse, por supuesto, sino después de convertirse dicho embargo en embargo ejecutivo.
b) Las sanciones al incumplimiento de la emisión de cheques con insuficiencia o sin fondos
La Ley hace al librador principal responsable del cheque, y establece, a fin de sancionar el delito de emisión de cheques sin provisión de fondos previa y disponible, las mismas condenaciones penales que para la estafa estipula en Art.405 del Código Penal, Pero sin crear ninguna identidad con esta última. En cuanto a la multa, El Art.66 de la Ley de Cheque dispone que ella no puede ser inferior al monto del cheque o de la insuficiencia de provisión. Según la Jurisprudencia se debe aplicar la multa cuando se compruebe la mala fé por cualquier modo de prueba distinto al indicado en dicho artículo. En caso de reincidencia deberá pronunciarse la suspensión total o parcial de los derechos mencionados en el Art.42 del Código Penal
c) Los requisitos la emisión de cheques:
Es necesario que haya provisión de previa y disponible de fondos: esta justifica la emisión de cheques y la orden de pago dirigida al banco. Se entiende por provisión previa de fondos su existencia al momento de la creación del título, es decir es necesaria la provisión antes de la entrega del cheque al tomador, y no en el momento de la presentación al pago. Mientras que la disponibilidad es esencial y domina toda la legislación de cheques. Supone, en primer lugar, un contrato previo entre el librador y el banquero librado. El Artículo .3 de la Ley de Cheques expresa: El cheque sólo debe librarse a cargo de un banco que tenga fondos a disposición del librador, y conforme a una convención expresa o tácita según la cual el librador tenga derecho a disponer de esos fondos por medio de cheques. Es necesario tener derecho a disponer de esos fondos mediante cheques. La vida del cheque comienza desde el momento que el girador lo ha escrito, con él lleno de los requisitos de forma y fondo que este debe reunir, es decir una orden pura y simple contra un banco de pagar una suma determinada a la orden de una persona determinada o al portador, a la presentación de esta orden, la que debe estar firmada por la persona que la extiende. El Cheque presentado al pago antes del día indicado como fecha de su creación es pagadero el día de la presentación. En República Dominicana debe presentarse al cobro dentro del plazo de dos meses que sigan a su fecha. Si el vencimiento del plazo cae en su día feriado legal, el plazo se prorroga hasta el día laborable que siga a la expiración de dicho plazo. Sin embargo, los días feriados intermedios se computan en el plazo. Él término ha sido duplicado respecto de los cheques expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional. Es, pues de cuatro meses. d) La utilidad de cada uno de los instrumentos de pago y de crédito en las distintas transacciones de comercio:
al iniciarse la compraventa en el mercado internacional, el Comprador o demandante, cotiza las mercancías o servicios y el vendedor u ofertante ofrece informaciones requeridas por el Comprador. En esta fase, se intercambian informaciones sobre precio, descripción, condiciones de venta, entrega, validez de la oferta, trámites, transporte, garantía y medios e instrumentos de pago.
Actualmente disponemos de varios medios para realizar pagos y se espera que existan más en un futuro cercano. Existen algunos instrumentos de pago no tan conocidos ni tan utilizados, pero que son tan o más prácticos que los tradicionales y que nos pueden mostrar algunas ventajas que los primeros no tienen.
Es importante destacar que también existen canales que, a través de la utilización de algún instrumento de pago o una combinación de ellos, facilitan otras alternativas que alcanzan niveles de suficiencia en los estándares de seguridad y eficiencia. Como ejemplo podemos citar la modalidad de pagos por Internet. Es una forma de realizar pagos que, a través del uso de tarjetas de crédito, tarjetas prepagas o transferencias bancarias ofrecen a la población otra forma eficiente, rápida, cómoda y segura de realizar pagos. Desde que se dejó de utilizar el trueque, el medio de pago que adquirió mayor relevancia fue el efectivo. Es un medio de pago líquido por definición, esto es, lo puedo intercambiar inmediatamente por cualquier bien o servicio. Por otra parte, el dinero es una unidad de reserva de valor, es decir, nos permite ahorrar hoy para consumir en el futuro. Estas ventajas hacen que muchos agentes lo utilicen para realizar sus pagos. En lo que refiere al cheque, el hecho de ser un título valor (consigna un derecho legal a su beneficiario a percibir el importe establecido en él) y de ser utilizado como instrumento de crédito (permite cancelar una deuda hoy, a pesar de no contar en ese momento con disponibilidad suficiente para hacerlo), podrían ser algunas de las causas para que su utilización esté tan difundida.