“UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS” (UAPA)
ASIGNATURA: “Derecho Civil VI”
TEMA: “Tre !”
PARTICIPANTES: P"el Alo#$o %&'**
+ACILITADOR: +re,- A#.o#io +r/01 M2A2
+EC3A DE ENTREGA: /01/2017
NAGUA1 R2D
Consulte la bibliografía básica de la asignatura y demás fuentes complementarias del curso; luego realice la actividad que se describe a continuación: 1- Elabore un cuadro sinóptico en relación al contrato de Derecho de Autor, tomando en cuenta sus requisitos de validez y sus características .
Paso 1: Depósito legal.-
Requisitos
Debe presentar una muestra de su obra, los requisitos varían de acuerdo al tipo de obra (libro, diseño, foto, canción, softare!" Paso #: $olicitud.%na solicitud por escrito detallando qui&n es el autor ' cul es su obra. Paso ): *erti+cado de registro.$i es aprobado D emitir un certi+cado de re istro en a ro/imadamente veinticinco #0 días
Derecho de Autor
Principalmente se consideran dos posiciones que hacen parte de las características de los derechos de autor:
Característica
En primer lugar su carácter escencialmente individualista sobre la persona que tiene el derecho de producción de la obra ligandola permanentemente a su vida y a su personalidad. Por otra parte contempla los derechos económicos o patrimoniales !lucro" y morales e#. !$a Patente". Es necesario aclarar que en nuestro país solo puede ser autor un individuo y no en una institución o empresa en particular.
%& Elabore un cuadro en el que se e'ponga el proceso legal para el registro de (erecho de )utor de acuerdo a la $ey *+&,, sobre (erechos de )utor. Derecho de Autor roceso le!al para el re!istro de Autor $a primera diligencia que necesita hacer es: registro ante la -ficina acional de (erecho de )utor !-()". /odos hemos escuchado que el derecho de autor es tan especial que la obra está protegida sin necesidad de ser registrada pero en este caso el registro puede prever futuros dolores de cabe0a !sin garantías claro". El registro p1blico es muchas veces una buena carta para tener.
"a "ey #$-%% sobre Derechos de Autor $a $ey o. *+&,, sobre (erecho de )utor protege cualquier creación intelectual original ya sea literaria artística o científica que pueda ser fi#ada transmitida o copiada cualquiera que sea el modo o forma de e'presión divulgación o reproducción. /ambi2n protege las creaciones independientes derivadas de obras originales tales como aquellas que sean el resultado de la adaptación la traducción o cualquier otra clase de transformación de la obra original incluyendo pero no limitadas a: 3 $as obras e'presadas en forma escrita a trav2s de libros revistas folletos u otros escritos; 3 $as conferencias alocuciones sermones y otras obras de la misma naturale0a; 3 $as obras dramáticas o dramático&musicales y demás obras esc2nicas; 3 $as obras coreográficas y las pantomímicas; 3 $as composiciones musicales con o sin letras; 3 $as obras audiovisuales a las cuáles se asimilan las e'presadas por cualquier procedimiento análogo fi#adas en cualquier clase de soportes; 3 $as obras de dibu#o pinturas arquitectura escultura grabado litografía y demás obras artísticas; 3 $as obras fotográficas a las cuáles se asimilan las e'presadas por procedimientos análogos a la fotografía; 3 -bras de arte aplicado; 3 $as ilustraciones mapas planos croquis y obras plásticas relativas a la geografía a la topografía a la arquitectura o a las ciencias; 3 $os programas de computadoras;
3 $as bases o compilaciones de datos u otros materiales legibles por máquina o en cualquier otra forma que por la selección disposición de sus contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual pero no de los datos o materiales en sí mismos y sin per#uicio del derecho de autor e'istente sobre las obras que puedan ser ob#eto de la base o compilación
&-Redacte un contrato de edición de una obra 'urídica(
Primera.&E$ )4/-5 cede a E$ E(6/-5 los derechos de reproducción distribución y venta en forma de libro de la obra denominada 777777777777777777 777777777 para su e'plotación comercial en lengua 777777777777777777777 y para el ámbito territorial de 7777777777777777777777777. Primera.& Conviene hacer constar el título de la obra de la lengua o lenguas en el ámbito territorial de la cesión. En relación a la lengua de edición y en el caso de que el editor proponga más de una hay que tener en cuenta que 8cuando el contrato establece la edición de una obra en diversas lenguas espa9olas oficiales la publicación de una de ellas no e'ime al editor de la obligación de publicar en el resto. i pasados cinco a9os desde que el autor entrega su obra el editor no hubiera publicado en todas las lenguas previstas en el contrato el autor podría resolver respecto a las lenguas en que no haya publicado8 !art. *%.". Esto es valido e'actamente para las traducciones. egunda.& $a cesión se entiende hecha con carácter !no" e'clusivo en cualquiera de los posibles sistemas de comerciali0ación para las siguientes modalidades de edición. a" tapa dura o carton2 b" r1stica c" ediciones económicas o de bolsillo egunda.& Es fundamental determinar el carácter e'clusivo o no de la cesión. 6gualmente concretar las diversas modalidades de edición sin aceptar mas redactados gen2ricos del tipo
muy presente que la cesión e'clusiva como se ha dicho permite al editor transmitir a terceras partes del contrato !siempre con el consentimiento del autor". Esto quiere decir por e#emplo que si ced2is los derechos en e'clusiva y se incluye entre las modalidades la edición de bolsillo en el caso de que el Editor no tenga una colección de este tipo puede hacer el las negociaciones para esta modalidad con otro editor. Por tanto conviene pensárselo antes de ceder en e'clusiva los derechos de buenas a primeras. -tro punto importante es el de la correcta aplicación de las modalidades de edición sobre todo para lo que respecta a las colecciones de bolsillo. 5ecordad que aquello que determina que una colección sea de bolsillo !y por tanto que se puede aceptar un porcenta#e inferior al normal" no es el formato del libro sino ante todo la tirada y el precio de venta. /odo y que pare0ca elemental conviene tenerlo presente y no aceptar porcenta#es de bolsillo para libros de tirada igual o inferior a los >.+,, e#emplares como pasa hoy en día muy a menudo en diversas editoriales. /ercera !opcional".& En virtud de la presente cesión y de com1n acuerdo )4/-5 y E(6/-5 el E(6/-5 queda facultado para autori0ar ba#o licencia a trav2s de una entidad de gestión: a" $a reproducción parcial de la obra con finalidades docentes y de investigación. b" $a inclusión total o parcial de la obra en bases de datos así como su recuperación o comunicación publica. c" El pr2stamo publico de la obra en instituciones bibliotecarias.
E$ E(6/-5 queda así mismo facultado para llevar a efecto por si mismo o autori0ar la reali0ación de res1menes y e'tractos de la obra destinados a su utili0ación en bases de datos. )mbas partes se someten e'presamente a lo que dispone el articulo %+ de la $ey de Propiedad 6ntelectual respecto a la participación en una remuneración compensatoria por las reproducciones para uso privado de la obra los derechos de edición de los cuales son cedidos mediante el presente contrato que se realicen por medio de aparatos t2cnicos no tipográficos. /ercera.& En relación a este punto conviene que tengáis en cuenta lo siguiente: >. Pod2is firmar esta cláusula ya que lo que estáis haciendo es autori0ar al editor para dar vuestra obra de alta en CE(5- !Centro Espa9ol de (erechos
5eprográficos" y de esta manera obtener las compensaciones por la reprografía legal. %. )hora bien: fi#aros que porcenta#es ofrece el editor y tened como referencia el pacto entre editores?asociaciones de escritores por lo que respecta al reparto porcentual dentro de CE(5-. Pensad que del dinero que recapta CE(5- y descontadoslos gastos de funcionamiento de esta entidad y el tanto por ciento destinado a la promoción del sector el criterio de reparto de la cifra resultante es: el ++@ para el autor el A+@ para el editor.. . o acept2is condiciones vinculantes en lo que respecta al canon de bibliotecas ya que aun el tema está en proceso de discusión. A. $a firma de esta cláusula autori0a al editor como ya hemos dicho en el punto > a inscribir vuestra obra en CE(5- pero no significa vuestra adscripción como miembro de pleno derecho de la entidad y por tanto no ten2is ninguno de sus derechos beneficios y obligaciones e'cepto aquellas que hab2is cursado la inscripción a trav2s de la )E$C. Cuarta.& E$ )4/-5 responde delante del E(6/-5 de la tutoría y la originalidad de su obra y del e#ercicio pacifico de los derechos que cede mediante el presente contrato manifestando que sobre ellos no tiene contraidos ni contraerá compromisos o gravámenes de ninguna forma que atenten contra los derechos que el E(6/-5 o a terceros correspondan de acuerdo con lo que estipula el presente documento. En este sentido E$ )4/-5 se hace responsable delante del E(6/-5 de todas las cargas pecuniarias que se puedan derivar para el E(6/-5 en favor de terceros con motivo de acciones reclamaciones o conflictos derivados del incumplimiento de estas obligaciones por parte del )4/-5. Buinta.& Como remuneración por los derechos de autor la cesión de la cual es ob#eto el presente contrato el )4/-5 percibirá: >. El 7777@ del precio de venta al publico seg1n catálogo y sin 6) para cada uno de los e#emplares vendidos en edición 7777777777777777777777 %. Para el resto de modalidades de edición los porcenta#es que se aplicarán para determinar la remuneración del )4/-5 serán los siguientes: 77777777777 77777777777 77777777777
. !opcional" El 7777@ de los rendimientos que obtenga el E(6/-5 por las e'plotaciones derivadas de la licencia a que se hace referencia en la cláusula tercera. A. !opcional" En concepto de adelanto y a cuenta de sus derechos el )4/-5 percibirá la cantidad de 7777777777777 de la siguiente forma: 77777777777 77777777777 77777777777 En caso de resolución de este contrato por la no publicación de la obra por culpa del E(6/-5 quedarán definitivamente en poder del )4/-5 las cantidades avan0adas recibidas. Buinta.& Conviene pactar todos los porcenta#es correspondientes a todas las modalidades de edición que se hayan establecido en la cláusula segunda y no 1nicamente el de la edición
Parágrafo opcional. El E(6/-5 remitirá al )4/-5 los #uegos de pruebas destinados a la corrección del te'to y el )4/-5 se compromete a devolverlos en un termino má'imo de 7777 con las correcciones pertinentes que habrán ser incorporadas al te'to. i transcurrido este termino el )4/-5 no entregara las pruebas el E(6/-5 queda facultado para obtener por si mismo su corrección sin que tenga ninguna responsabilidad si el resultado de esta corrección no fuera satisfactorio para el )4/-5. El )4/-5 hará las correcciones imprescindibles y que no supongan nunca una proporción superior al 77777@ del total del te'to sin que se contabilicen
como a tales las de carácter tipográfico que siempre irán a cargo del E(6/-5. /oda corrección superior irá a cargo del )4/-5. e'ta.& $a ley fi#a dos a9os como pla0o má'imo para poner en circulación un libro a contar desde el momento del libramiento del original !)rt. *,.ó". aturalmente se trata de conseguir reba#ar este pla0o má'imo. i el editor no cumple esta cláusula puede rescindirse el contrato. Como no es demasiado habitual que el editor firme un contrato de un libro que aun no e'iste no es nada probable que la cláusula de rescisión provenga del hecho que el autor incumpla los pla0os de entrega pactados !de hecho normalmente el original ya está en su poder en el momento de firmar el contrato". /odo y que el parágrafo referente a la revisión de pruebas sea opcional no es necesario decir que la $ey reconoce el derecho a revisar las correcciones que haya sufrido el te'to a traves de las primeras pruebas. 2ptima.& El E(6/-5 se obliga a que figure el nombre del )4/-5 de forma destacada en todos los e#emplares de la obra que publiquen y a incluir la mención internacional de reserva de propiedad intelectual seguida del nombre y apellidos !o seudónimo" del )4/-5 y el a9o de la primera edición además del Copyright editorial y a observar las formalidades requeridas para la circulación de la obra. -ctava.& (urante la vigencia del presente contrato el E(6/-5 podrá efectuar un má'imo de 777777 ediciones para cada una de las modalidades convenidas con un mínimo de 7777 e#emplares y un má'imo de 777 e#emplares para cada una de ellas con las reimpresiones que dentro de estos totales libremente decida el E(6/-5 buscando de asegurar a la obra una e'plotación continua y una difusión comercial de acuerdo con los usos habituales en el sector profesional al cual la obra corresponda.
-ctava.& Conviene ir con mucho cuidado con esta cláusula que 1ltimamente se está presentando con redactados vagos y confusos por parte de las editoriales. $a ley dice claramente que el contrato incluirá 8el numero má'imo y mínimo de e#emplares que tendrá la edición o cada una de las que se convengan8 !)rt. *,.". Esto obliga a fi#ar el n1mero de ediciones !no puede ser indefinido" y el n1mero má'imo y mínimo de e#emplares de cada una de manera que se pueda hacer el calculo del numero má'imo de e#emplares pactados. Esto tambi2n significa que por e#emplo si se han pactado tres ediciones de un má'imo de >+.,,, e#emplares cada una e inicialmente el editor solo edita >.+,, las sucesivas reimpresiones que haga del libro mientras
no se haya llegado a la cifra de >+.,,, e#emplares pertenecen a la primera edición. /ambi2n puede haber nueva edición a1n que no se hayan agotado los e#emplares de la anterior si la obra es ob#eto de cambios y revisiones por parte del autor.. Pero todos #untos y principalmente los editores tendríamos de acabar con la confusión e'istente entre reedición y reimpresión. $a inmensa mayoría de supuestas
ovena.& Esta cláusula recoge el 5eglamento que fi#a las características del control de tirada que prev2 el articulo % de la $ey !%". El mencionado 5eglamento posibilita tambi2n otras formas siempre que haya acuerdo entre autor y editor. Esto significa que si el autor tiene bastante fuer0a como para imponerse al editor pueden establecerse otras formulas como por e#emplo el sellado o numerado de los e#emplares. Para el com1n de los mortales pero el sistema de control es esta certificación que ha de enviar el editor antes de poner en circulación los libros acompa9ada de las declaraciones del impresor y del encuadernador. Creerse estos documentos ya es otra historia. i vuestro libro ya está en la calle y no hab2is recibido la certificación y las declaraciones es necesario reclamárselas siempre al editor incluso si esta cláusula no figura en vuestro contrato ya que el 5eglamento está en vigor desde el día %F de )bril de >FGG y obliga a todos los editores desde esa fecha en cumplimiento de las previsiones de la $ey est2 o no incluido este punto en los contratos. (2cima.& e considerará que está agotada la edición o reimpresión de la obra cuando el n1mero de e#emplares sin vender sea inferior al 7777 @ del total de la ultima edición o reimpresión y en todo caso inferior a cien. 4nd2cima.& El E(6/-5 se obliga a presentar anualmente al )4/-5 durante el primer trimestre del a9o correspondiente un certificado en el cual consten las
liquidaciones de las ventas de e#emplares de la obra reali0adas durante el a9o natural inmediatamente anterior con e'presión del n1mero de e#emplares publicados vendidos en deposito distribuidos y en almac2n así como su precio de venta sin 6) seg1n catálogo. El E(6/-5 reali0ará el pago dentro los 777777 días siguientes al envió del mencionado certificado. (uod2cima.& El )4/-5 faculta e'presamente al E(6/-5 para la detracción declaración e ingreso al /esoro Publico de aquellas cantidades que por cualquier concepto impositivo haya de satisfacer el )4/-5 derivadas de rendimiento de la propiedad intelectual ob#eto de este contrato en todos aquellos impuestos o gravámenes en que el E(6/-5 tenga por disposición legal la condición de sustituto del )utor&Contribuyente. (ecimotercera.& El presente contrato tendrá una duración de 77777 a9os contados desde la fecha en que el )4/-5 ponga a disposición del E(6/-5 la obra en condiciones de ser reproducida. E'tinguido el contrato el E(6/-5 disfrutará de un derecho de opción preferente para suscribir un nuevo contrato de edición sobre la misma obra en iguales t2rminos y condiciones que el )4/-5 pueda convenir con terceros. (ecimotercera.& $a $ey solo dice que una de las cláusulas de e'tinción del contrato es " o sea que conviene pactar la duración. /ambi2n dice que para el caso de pago a tanto al0ado el contrato se e'tingue al cabo de die0 a9os de la cesión o sea de la firma del contrato !)rt. *F.". Hinalmente tambi2n dice que en todo caso el contrato se e'tingue al cabo de quince a9os
de >> de noviembre. )sí mismo el E(6/-5 en el caso de constituir una persona física podrá ceder los derechos que adquiere en virtud del presente contrato a una sociedad anónima o limitada que constituya y en la cual subscriba mas de un +,@ del capital social la cual le substituirá en todo el contrato como a E(6/-5. (ecimoquinto.& El )4/-5 declara conocer y aceptar la forma de distribución del E(6/-5 en lo que se refiere a la e'plotación de la obra y su difusión comercial. (ecimose'to.& El E(6/-5 queda facultado para negociar con un tercer editor la edición de la traducción de la obra a un idioma diferente del pactado en este contrato informando al )4/-5 de las proposiciones de contratación que reciba. En el caso de celebrarse contrato de edición a propuesta del E(6/-5 los beneficios netos obtenidos se distribuirán de la siguiente forma 77 @ para el E(6/-5 y 777 @ para el )4/-5. (ecimose'to.& Pod2is negaros a esta cláusula naturalmente !falta que el Editor lo acepte". En todo caso si la aceptáis conviene tener en cuenta que el Editor solo puede percibir un porcenta#e de la traducción si la ha gestionado el. i la habías conseguido vosotros o vuestro agente no ha de percibir nada. Por tanto si os llega una propuesta de traducción no es necesario pasar las gestiones al Editor como hasta ahora en que mas valía hacerlo ya que lo traba#ara quien lo traba#ara el Editor siempre se beneficiaba. otar tambi2n que en el modelo de contrato no haya ninguna cláusula referente a otras formas de e'plotación ya que esto ha de ser ob#eto de otro contrato. Por tanto en ning1n caso hab2is de admitir en esta cláusula o en otra que se habla de las adaptaciones a radio televisión vídeo cine etc. o a cualquier otra forma de e'plotación de vuestra obra que no sea por la vía editorial.
(ecimos2ptimo.& Estarán e'entos de liquidación al )4/-5 todo y que tendrán que ser notificados los e#emplares que el E(6/-5 libre gratuitamente para las finalidades de promoción y critica de la obra y reposición de e#emplares defectuosos o deteriorados. El má'imo de e#emplares que el E(6/-5 podrá destinar de cada edición para finalidades de promoción y critica será de 7777777777. (ecimoctavo.& El )4/-5 recibirá sin ning1n cargo un mínimo de 7777 e#emplares de la primera edición y 77 e#emplares por cada una de las nuevas ediciones o reimpresiones de la obra los cuales no podrán ser destinados al comercio y no
reportarán derechos para el )4/-5. )sí mismo el )4/-5 podrá adquirir al E(6/-5 con el descuento del 7777 @ los e#emplares que necesite para su uso particular o con destino a terceros sin finalidades lucrativas. (ecimonovena.& El presente contrato de edición se regirá y será interpretado de acuerdo con lo que prev2 la $ey %%?G de >> de noviembre de Propiedad 6ntelectual y en general por las disposiciones legales que le sean de aplicación. ig2simo.& )mbas partes designan como domicilio respectivo a efectos de notificaciones el que hagan constar en la cabecera de este contrato todo y que podrían modificarlo mediante notificación enviada a la otra parte. ig2simo primero.& Para resolver todas aquellas divergencias que puedan surgir como consecuencia de la interpretación de este contrato ambas partes se someten a un )rbitra#e de Equidad de acuerdo con el r2gimen previsto en la $ey reguladora de este procedimiento. Para todas aquellas cuestiones que hubiesen de ser sometidas a la competencia #udicial las partes se someten a los Iu0gados y /ribunales de 77777777777 renunciando a su propio fuero si fuera otro. ig2simo segundo.& El presente contrato se otorga en dos e#emplares pero a un solo efecto cada uno de los cuales queda en poder de cada parte contratante.