ESCUELA DE EDUCACIÓN TAREA VI EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO EN LA CONSTITUCIÓN REFORMADA
___ __ _________________________________________________________________ ________________________________________________________________ PRESENTADO POR: PABLO TEÓFILO MATOS MATOS CUEVAS CUE VAS
MATRICULA: 15-0309 ___________________________________________ ASIGNATURA: DERECHO POLTICO Y CONSTITUCIONAL CONSTITUCIONA L
FACILITADORA: MARA DEL CARMEN SÁNCHE! _______________ _______ _______________ ______________ _____________ _________ ___
FECHA DE ENTREGA: VIERNES 11" DE AGOSTO #01$
TAREA VI% DERECHO POLTICO Y CONSTITUCIONAL EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO EN LA CONSTITUCIÓN REFORMADA%
E&'()*+, *.'(/(*': I2&'(4 * 6(6(,.*78* 6&(/* +)& 74'& /,))'*.(*& + /4.&,% L4, + **(;*. ,& ')*& /,..&,+('& * * U(+*+ VI + .,.*)* + * *&(*'4.*" .*(/ *& */'(2(+*+& <4 & +&/.(6 * /,'(4*/(=:
1- D&/.(6* ,& *&/',& )& .2*'& */./* + * 7,.)*/(= + E&'*+, S,/(*" D),/.'(/, E&'*+, + D./>,% ESTADO SOCIAL U E&'*+, S,/(* es todo aquel que cuya prioridad sean sus obligaciones sociales, de encaminar la justicia social. El Estado social se contrapone al concepto de ?E&'*+, (6.*? " estado este último que representa una concepción minimalista del Estado, ocupado sólo, como sucedía durante el Antiguo Régimen, incluso después de la Revolución rancesa, de las unciones tradicionales que son b!sicamente" recaudar impuestos # a través de la $acienda y el %isco&, mantener el orden interior #mediante la policía y los tribunales& y asegurar la pa' e(terior #por medio de la diplomacia y los ejércitos&. En cambio en el modelo de estado social que desde comien'os del siglo )) se va imponiendo , el Estado va asumiendo otras unciones antes encomendadas a instituciones privadas" son los *servicios públicos* que presta la Administración, especialmente la educación y la sanidad. Este modelo de Estado deriva del valor undamental de la igualdad y no discriminación, y de la declaración del principio de la justicia social como base del sistema económico. Es un sistema que se dispone a ortalecer servicios y garanti'ar derec+os esenciales para mantener el nivel de vida digno para participar como miembro pleno en la sociedad. El estado se presenta como garante de asistencia sanitaria, salud, educación pública, trabajo y vivienda digna, indemni'ación de desocupación, subsidio amiliar, acceso a los recursos culturales, asistencia del inv!lido y del anciano, deensa ecológica. El estado debe garanti'ar los denominados derec+os sociales mediante su reconocimiento en la constitución. El concepto del Estado ocial ue introducido por el economista, sociólogo y analista político alem!n considerado conservador - L,.; 2, S'( como una manera de evitar la revolución. on tein postuló que la sociedad +a dejado de constituir una unidad, debido a la e(istencia de clases, lo que acilita que los individuos persigan sus
propios intereses a costa de los del resto, termin!ndose con estados opresivos o dictatoriales.
S4.()(', + E&'*+, + G,6(., S,/(*(&'* E E&'*+, C,)4(&'* S,/(*(&'* surge como consecuencia del racaso del Estado /iberal, Este sistema de 0obierno, caracteri'ó los tres últimos tercios del siglo )). e trata del único tipo de Estado que surge de una concepción teórica previa, como es sabido, inspirado undamentalmente en 1ar(, Engels, /enin o talin y que en términos generales representa un modelo teórico unitario. Aunque las ormulaciones teóricas preveían la desaparición del Estado como tal, la pra(is política no sólo no lo +a conirmado, sino que lo +a convertido en algo consustancial a los regímenes de talante colectivista. Adem!s, es el único Estado concebido como un proceso evolutivo, esto es, se trata de una orma de Estado din!mica que prevé su propia e(tinción. El primer estadio de ese proceso lo supone la revolución, tras ella se instaura la dictadura del proletariado, una orma de dictadura provisional, e(trema y violenta, cuyo objetivo es la ruptura de las estructuras institucionales e(istentes y la consecución de una sociedad sin clases, momento en el que el Estado ya no ser! necesario. 2aradójicamente el Estado socialista es en realidad +eredero de las instituciones políticas liberales, si bien se les asigna a estas nuevas unciones. El Estado socialista y sus instituciones, concebidas como la superación del Estado liberal, se convierten en instrumentos para la consecución de ines políticos y sociales. Entre las características institucionales del Estado socialista cabe se3alar la concepción planiicadora del Estado, la e(istencia de un partido único como eje vertebrador y como órgano esencial del Estado, la supremacía al menos teórica del poder legislativo sobre el ejecutivo y judicial, y su organi'ación a partir del centralismo democr!tico
E E&'*+, D),/.'(/, + D./>, E E&'*+, D),/.'(/, L* @.&(= ?E&'*+, D),/.'(/,*, generali'ada en todos los Estados y ordenamientos, signiica por una parte, que la soberanía radica en el pueblo, del cual emanan todos los poderes del Estado #*la soberanía nacional reside en el pueblo , del que emanan todos los poderes del Estado* consagra nuestra 4onstitución y por otra parte, que es undamental para el uncionamiento de la democracia y el pluralismo político. u creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la 4onstitución y a la ley. u estructura interna y uncionamiento deber!n ser democr!ticos-
L* +),/.*/(* **./ ,. .().* 2; en muc+as de las antiguas civili'aciones que organi'aron sus instituciones sobre la base de los sistemas comunitarios e igualitarios tribales # democracia tribal&. /a e(presión *democracia* procede de un término griego compuesto de *demos* y *cracia*, es pues, maniestación del poder popular. El +ec+o de que el pueblo, desde el suragio , administre su propio destino resulta el mejor de los sistemas, siempre que se den las premisas necesarias para la consecución del interés general.
L* +),/.*/(* tenía sus principios en lo que se llamaba ciudad-estado de la antigua 0recia, en que la ciudadanía entera ormaba la legislatura5 tal sistema era posible porque la población de la ciudad-estado raramente e(cedía a 67.777 personas y las mujeres y esclavos no tenían ningún derec+o político. /os ciudadanos podían ser elegidos para ciertos cargos ejecutivos y judiciales algunos de los cuales estaban ocupados mediante las elecciones, mientras otros se asignaban por la población. 8o +abía separación de poderes y todos los cargos eran por completo responsabilidad de la asamblea popular E&8* que ue caliicada para actuar como poder ejecutivo y judicial así como en las materias de legislación. /a democracia es +oy un concepto que puede ser considerado indiscutido. 2ara la Real Academia de la /engua Espa3ola el termino democracia alude a la *doctrina política avorable a la intervención del pueblo en el gobierno* en una primera acepción y al *predominio del pueblo en el gobierno político de un Estado.* El sentido etimológico de la e(presión democracia procede de un término griego compuesto por demos y cracia. 2or el primero, debe deducirse pueblo, por el segundo, debemos entender poder. /iteralmente democracia signiica, el gobierno del pueblo. El termino tiene tres sentidos b!sicos en el uso contempor!neo. 9e esta orma podríamos deinir la democracia como un sistema de gobierno en el que el poder se basa o reside en el pueblo que lo ejerce, por sí mismo #democracia directa& o a través de sus representantes # para el caso de la democracia representativa&. El resultado real del sistema democr!tico en cuanto a su capacidad y eicacia para orecer una solución justa a los problemas y para organi'ar con justicia las estructuras de la sociedad es una cuestión casuística y variable, ya que los resultados son muy diversos en una y otra comunidad política y no sólo en una y otra etapa +istórica*. 2odríamos decir que un ?E&'*+, +),/.'(/,* es , por tanto, aquel en el que los ciudadanos participan de modo m!s o menos directo en el gobierno de la *ciudad*. En un estado democr!tico, la soberanía corresponde al *pueblo* y éste la ejerce, con arreglo a la ley y por medio de sus representantes, desde las distintas instituciones políticas del Estado. *A dierencia del estado absolutista, la democracia no avorece a ningún estamento o clase social5 todo el mundo go'a de sus derec+os, nadie tiene
privilegios. 8o es a través de su parcialidad de su accionar directo para el interés de determinados sectores de la sociedad, que el estado sirve a una clase social. Es la ley, v!lida para todos, y la justicia, quienes organi'an la ventaja de los ciudadanos pudientes y cimentan las desventajas de los de menores recursos. El estado democr!tico es depositario del poder de la propiedad privada, y se corresponde a las relaciones sociales al codiicarlas*.
E E&'*+, +),/.'(/, '( 4* +,6 2.'(' . E .(). 4*. , reconoce la soberanía nacional del pueblo dominicano, principio elemental para sostener la convivencia democr!tica contenida en el pre!mbulo, y uente de la legitimidad democr!tica directa del poder legislativo.
E &4+, 4*. se requiere un pluralismo político relejado en los partidos políticos, que se recoge en el enunciado del artículo primero de la 4onstitución y cuya estructura y uncionamiento +abr!n de ser democr!ticos de acuerdo a lo dispuesto en los artículos : y ; del te(to constitucional en donde se aluden a los principios democr!ticos a los que deben ajustarse la organi'ación, uncionamiento y actividad de los partidos y establecen una organi'ación obligatoria mínima #asamblea general, órganos directivos provistos mediante suragio libre y secreto& y la e(igencia de que los Estatutos prevean también procedimientos de control de los dirigentes elegidos.
E E&'*+, + D./>, U E&'*+, + D./>, es aquel en el que la actuación de todos sus integrantes se +alla sometida incondicionalmente a la ley. En un Estado de 9erec+o, ni siquiera la mayoría puede promover una actuación institucional contraria a la ley #por muy mayoritaria que sea la voluntad de +acerlo&. En Estado de 9erec+o es un Estado en el cual no dominan los +ombres, sino las leyes, entendiendo por tales las de la ra'ón. ,* comporta la sujeción no sólo de los ciudadanos, sino también de los poderes públicos, a la 4onstitución y al resto del =rdenamiento jurídico, como se consagra en la 4onstitución. /os órganos del Estado no pueden +acer lo que quieran, sino que deben obedecer las leyes y normas que regulan su uncionamiento. Esta sujeción de los gobernantes y autoridades a la ley y al 9erec+o, representa una garantía para los ciudadanos de respeto de sus derec+os y libertades5 y les permite, en última instancia, recabar la tutela judicial para que se respeten sus derec+os.
L* @.&(= ?E&'*+, + D./>, * ue consagrada por R% VON MOHL 13#, en el marco de las monarquías limitadas de los Estados germ!nicos y +a llegado a nuestros días con inluencia de la doctrina rancesa de la supremacía de la ley como e(presión de la voluntad general y de la inglesa del gobierno del 9erec+o. 2ero, en cualquiera de sus versiones, o en la resultante de las tres, estamos ante una teoría conectada a los
valores liberales prodemocr!ticos, unida a la idea de la garantía de los derec+os individuales civiles y políticos>?@con la pretensión de undir así legalidad y legitimidad con la pretensión de undir así legalidad y legitimidad. El Estado de 9erec+o es un modelo de estado en el cual el poder est! sometido a la ley que dicta la representación nacional, y la ley misma respeta los derec+os y libertades del +ombre y del ciudadano como algo anterior y superior a la voluntad del que +ace las leyes.
#% I+(<4 *& .(/(*& +(7./(*& '.: * D./>, P.,/&* C,&'('4/(,* D./>, C,&'('4/(,* P.,/&*% E D./>, P.,/&* C,&'('4/(,* es una rama del derec+o que se encarga del estudio de las vías procesales que permiten la protección de la supremacía constitucional y de los derec+os contenidos en la 4onstitución Est! constituido por el conjunto de procedimientos #como, por ejemplo, la acción de amparo, el +abeas corpus y la acción de inconstitucionalidad& y órganos destinados a preservar la supremacía de la 4onstitución.
D./>, C,&'('4/(,* P.,/&*: E(amina las instituciones procesales desde el !ngulo y las perspectivas del derec+o constitucional. En pocas palabras, el primero est! encaminado a proteger al ciudadano #el +abeas corpus o derec+o de amparo& es el proceso en sí5 el segundo estudia propiamente las instituciones que aplican este proceso constitucional #los tribunales y ju'gadores&
6 L,& D./>,& F4+*)'*& *& L(6.'*+& P6(/*& * C,&'('4/(= R7,.)*+*% L,& +./>,& 74+*)'*&: son derec+os +umanos positivi'ados en un ordenamiento jurídico concreto. Es decir, son los derec+os +umanos concretados espacial y temporalmente en un Estado concreto. on derec+os ligados a la dignidad de la persona +umana dentro del Estado y de la sociedad. 4abe destacar que a los derec+os undamentales no los crea el poder político, ni la 4onstitución, los derec+os undamentales se imponen al Estado. /a 4onstitución se limita a reconocer los derec+os undamentales, pero no los crea. El derec+o undamental jurídicamente tiene la estructura normativa basada en la capacidad que le permite a la persona eectuar determinados actos, es decir, que los
derec+os undamentales son instituciones jurídicas que tienen la orma del derec+o subjetivo. B la estructura del derec+o subjetivo tiene tres elementos" titular del derec+o subjetivo, el contenido del derec+o subjetivo en el que vamos a distinguir las acultades, por otra parte el objeto del derec+o, y un tercer elemento es el destinatario o sujeto pasivo, aquel que est! obligado a +acer o no +acer.
L(6.'*+& P6(/*& /as libertades son la proyección de la idea de libertad en cada momento determinado y en cada plano concreto de las relaciones interindividuales y sociales. /as libertades públicas son una categoría +istórica y, por tanto, cambiantes. arían a lo largo del tiempo y a causa de las dierentes sociedades por las que puede pasar. 2or ejemplo, las libertades públicas desde la Edad 1edia +asta nuestros días no +an cambiado tan sólo por el paso del tiempo, sino también a causa del cambio social. /as libertades públicas est!n íntimamente relacionadas con el derec+o, por eso se ejercen con respecto a los dem!s. 2or ejemplo, la libertad de e(presión es una libertad e(terna, se ejercen con respecto a los dem!s, pero esto no quiere decir que todas las libertades públicas se ejer'an colectivamente.
D(7./(* '. D./>,& F4+*)'*& L(6.'*+& P6(/*& L,& D./>,& F4+*)'*&: on derec+os ligados a la dignidad de la persona +umana dentro del Estado y de la sociedad, mientras que *& L(6.'*+& P6(/*& son la proyección de la idea de libertad en cada momento determinado y en cada plano concreto de las relaciones interindividuales y sociales. /as /ibertades 2úblicas cambian a causa del cambio ocial.
3% E*6,. 4 &<4)* */./* + ,& D./>,& F4+*)'*& *& L(6.'*+& P6(/*& /,'(+*& * C,&'('4/(= */'4*% ESUEMA REFERENTE A LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN ACTUAL
D./>, * * 2(+*
D./>, * * D((+*+ H4)** D./>, * * I4*+*+
D./>, * * L(6.'*+ S4.(+*+ P.&,*% Derechos fundamentales
D./>, * * I'.(+*+ P.&,*
S4.(+*+ A()'*.(*
D./>, * * E+4/*/(=
D./>, * D,.'
ESUEMA REFERENTE A LAS LIBERTADES PBLICAS CONTENIDAS EN LA CONSTITUCIÓN ACTUAL
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