Universidad abierta para adulto a dulto (UAPA) (UAPA)
Asignatura:
Derecho civil III. Tema:
Tarea 6 Facilitador:
Vinicio restituyo liranzo. . Alumno: Alumno: Duverlin raonel quiñones Sánchez. Matricula:
15-6256. Fecha:
0!0"!201#.. 0!0"!201#
$ealice las si%uientes activi&a&es' a( )la*oraci+n )la*oraci+n &e un cua&ro cua&ro co,arativo co,arativo en el que se &estaquen &estaquen las las &ierencias &ierencias y si,ilitu&es entre &erecho &e retenci+n y contrato &e ren&a.
Derecho &e retenci+n' )l Derecho &e retenci+n le er,ite al acree&or a quien la ley se lo coniera el ne%arse a restituir una cosa erteneciente a su &eu&or ,ientras que este no haya a%a&o y aunque no haya reci*i&o esa cosa or un contrato &e i%noraci+n. )l &erecho &e retenci+n ta,*in en ausencia &e un neo entre el ori%en &el cr&ito y la cosa en s3 ,is,a cuan&o la cosa se halla en o&er &el retene&or en virtu& &e una relaci+n 4ur3&ica ersistente que un3a al retene&or con el roietario &e la cosa y &e la cual ha sur%i&o el cr&ito &el retene&or el &erecho &e retenci+n ue&e ser e4erci&o cuan&o la tenencia &e la cosa y el cr&ito tienen su ori%en en una ,is,a relaci+n 4ur3&ica es &ecir cuan&o el retene&or haya reci*i&o la cosa &e la relaci+n &e &erecho que lo ha converti&o en acree&or eiste un neo &e conei+n entre el cr&ito y la tenencia. a conei+n 4ur3&ica le &a al &erecho &e retenci+n una *ase ,aterial ,ás
/ontrato &e ren&a' )s un contrato tiene que ha*er un acuer&o &e volunta&es y al eistir ste hay un contrato. /o,o contrato resenta a su vez las si%uientes caracter3sticas' a( )s unilateral. Sola,ente resulta o*li%a&a una arte 7el acree&or ren&ario esto es la ersona que reci*e la cosa e,eña&a(. )ste acree&or ren&ario resulta o*li%a&o a conservar la cosa e,eña&a a no usarla y a restituirla cuan&o correson&a esto es cuan&o el &eu&or haya cu,li&o la o*li%aci+n. a o*li%aci+n un&a,ental &el contrato &e ren&a es la &e restituir la cosa. *( 8ue&e ser %ratuito u oneroso. )llo se%9n quin o c+,o se constituya la ren&a. Si la constituye el roio &eu&or será oneroso. Si la constituye un tercero será %ratuito. )n las ren&as eseciales el contrato se%9n ya vi,os es sole,ne y la tra&ici+n se hace or ,e&io &e
etensa que la si,le conei+n o*4etiva. )n eecto cuan&o invoca el neo 4ur3&ico entre el cr&ito y la tenencia &e la cosa el retene&or ue&e retener to&as las cosas que ten%a en ocasi+n &e relaci+n 4ur3&ica que se halle en el ori%en &e su cr&ito y no solo aquella a ro+sito &e las cuales ha sur%i&o el cr&ito. )s ,uy recuente que la tenencia y el cr&ito no se ori%inen sino con ocasi+n &e una ,is,a relaci+n 4ur3&ica un tra*a4a&or a &o,icilio que no haya co*ra&o un tra*a4o anterior suele conservar tenencia con ocasi+n &e un nuevo encar%o &e las cosas erteneciente a su &eu&or.
)l &erecho &e retenci+n revalece so*re los rivile%ios eseciales inclusive el hiotecario si ha co,enza&o a e4ercerse &es&e antes &e nacer los cr&itos rivile%ia&os. Ta,*in su*siste -al i%ual que la %arant3a otor%a&a en sustituci+n- en caso &e concurso o quie*ra &el &eu&o
inscrici+n o escritura 9*lica en el caso &e la ren&a sin &eslaza,iento. &( )s :ccesorio. Sie,re está &estina&o a ase%urar el cu,li,iento &e una o*li%aci+n rincial &e tal suerte que sin esa o*li%aci+n no ue&e su*sistir.
;( $ealizaci+n &e un esque,a &e la clasiicaci+n &e los rivile%ios. /lasiicaci+n &e los rivile%ios'
)stos se clasiican en cuatros que son'
1ro.- 8rivile%ios usticia B).- )l 8rivile%io &e los Salarios y C).- )l 8rivile%io &e los Derechos &e :utor.
so*re los *ienes In,ue*les &el Deu&or &e una ?ioteca
3ro.3ro .- 8rivile%ios )seciales =o*iliarios
4to.- 8rivile%ios )seciales In,o*iliarios que son al%unas ?iotecas 8rivile%ia&as' es &ecir que revalecen so*re las ?iotecas Si,les ero &e*en ser inscritas co,o to&a ?ioteca.
c( $ealizaci+n &e un inor,e en el que se &estaquen los caracteres requisitos y eectos &e los rivile%ios.
Caracteres:
os 8rivile%ios tienen sus /aracteres y entre ellos ,encionare,os los ele,entos que lo caracterizan' Su origen legal; ya que no ue&e ser crea&o sino or la ley y los recetos le%ales que lo conce&en son &e interretaci+n estricta 7no hay rivile%io sin teto le%al(. )l &eu&or no ue&e crear rivile%io en avor &e nin%uno &e los acree&ores es &ecir que es la ley la que la otor%a y en esto la volunta& &e los articulares no ue&e tener inluencia al%una. Su accesoriedad; os rivile%ios se trans,iten co,o accesorios &e los cr&itos a los cesionarios y sucesores &e los acree&ores quienes ue&en e4ercerlos co,o los ,is,os ce&entes. Su carácter excepcional; )l rinciio &e i%ual&a& &e to&os los acree&ores al &isoner que los cr&itos no rivile%ia&os se cu*rirán a rorrata so*re el so*rante &e la ,asa concursa&a trae co,o consecuencia que cualquier reerencia en el co*ro &e*a ser consi&era&a co,o una situaci+n ececional. Y Su indivisiilidad indivisiilidad;; no se ue&e &ivi&ir al consi&erarlos &erechos reales &e %arant3a que consiste en que to&as y ca&a una &e las cosas o artes &e ellas aecta&as al a%o &e una &eu&a que&an su4etas al cu,li,iento hasta tanto el total &e la &eu&a y ca&a arte &e ella haya si&o satisecha.
!e"uisitos # e$ectos de los %rivilegios:
:(.- Derecho &e 8reerencia' el :cree&or tiene un &erecho &e reerencia reorza&a que le er,ite revalecer so*re los Deu&ores uiro%raicos y los ?iotecarios.
;(.- Derechos &e 8ersecuci+n' Se trata &e ?iotecas que co,o to&as ?iotecas conce&en el Derecho &e 8ersecuci+n so*re los In,ue*les que %ravan.