1.- ASPECTO ASPECTO DOCTRINAL DE LA JURISDICCION JURISDICCION Conceptos y definiciones de Jurisdiccin! •
Desde e" Punto de #ist$ Eti%o"&ico.- La palabra Jurisdicción proviene de las expresiones, palabras latinas:
"iuris" o "jus" que significan: Derecho "dictio" que significa: Decir. Lo que en conjunto "JU!D!#$!%" significa literal&ente: acción de: "Decir el derecho", "Declarar el derecho", "&ostrar el derecho" o aplicar el derecho objetivo a un caso concreto". % ta&bi'n de la frase latina "jurisdictio" que significa "del acto p(blico de declarar el derecho ")%$* +L D++#%" $anto $anto el -oder Judicial co&o el -oder Legislativo declaran declara n el derecho, el pri&ero con relación al caso concreto el segundo en for&a general.
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dere cho de ju/gar. Desde e" punto de 'ist$ (r$%$tic$".- -oder o derecho *utoridad que tiene uno para gobernar hacer ejecutar las lees o para aplicarlos en juicio. +xtensión l0&ites del poder. +l conjunto de los $ribunales de igual clase o grado
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Desde e" punto de 'ist$ Jur)dico: Doctrinaria&ente la jurisdicción tiene diversos significados, que var0an en el tie&po en el espacio e incluso seg(n la orientación doctrinaria de los autores que han estudiado, a estos lo he&os estudiado en el te&a de las *cepciones o otros no&bres con el que se le conoce a la Jurisdicción, para nosotros considera&os co&o las definiciones &1s co&pletas a las que abarcan todos los ele&entos de la jurisdicción.
+n su aspecto &1s a&plio o gen'rico, la jurisdicción co&prende el poder de ad&inistrar justicia: vale decir el poder de declarar el derecho el poder de aplicar la le.
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JUAN *ONRO+ (,L#E dice: "+s el poder deber del +stado destinado a solucionar un conflicto de intereses o incertidu&bres jur0dica, en for&a exclusiva definitiva, a trav's de los órganos especiali/ados que aplican el derecho que corresponde al caso concreto, utili/ando su i&perio para que sus decisiones se cu&plan de &anera ineludible pro&oviendo a trav's de ellas el logro de una sociedad con pa/ social en justicia".
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#CTOR TICONA POSTI(O dice: "Jurisdicción es la atribución deber conferido al órgano jurisdiccional por el pueblo a trav's del +stado, para ad&inistrar justicia resolviendo los conflictos de intereses las incertidu&bres jur0dicas.
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ANDR/S CANSA+A CANSA+A *.0 en su eparata de Derecho -rocesal #ivil de la U*2#3 4acultad de #iencias Jur0dicas -ol0ticas dice, que co&o resultado del an1lisis de las definiciones, &encionadas se co&parte la definición de que: L* JU!D!##!52 + +L -%D+ 6+2+!#% D+ *D)!2!$* JU$!#!*, #U7* 4U2#!52 +8#LU!3*)+2$+ +8#LU!3*)+2$+ #%+-%2D+ *L +$* +$*D%. D%. Deci&os al que la jurisdicción es el poder gen'rico de ad&inistrar justicia, porque, el acto jurisdiccional o el acto de resolver los conflictos con la justicia es co&(n a los órganos jurisdiccionales que ad&inistran justicia9 vale decir, que todos los jueces est1n facultados tienen el poder para ad&inistrar justicia, pero ese hecho de ad&inistrar justicia est1 li&itado a cada jue/ jue/ por ra/ones de co&petencia. Los procesalistas ade&1s co&entan que, el +stado no solo tiene a su cargo la función jurisdiccional, sino ta&bi'n, tiene a su cargo la función legislativa ejecutiva o ad&inistrativa co&o expresión de soberan0a, pero lo que nos
interesa para nuestro estudio, es la función de la ad&inistración de justicia que se encuentra &ateriali/ado en la jurisdicción.
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P$r$ nosotros! La Jurisdicción es el deber que tiene el -oder Judicial para ad&inistrar justicia. La Jurisdicción en sentido a&plio es la actividad -(blica del +stado destinado a diri&ir conflictos en general tanto judiciales co&o ad&inistrativos, etc. +s el poder de ad&inistrar justicia9 co&o el poder de declarar el derecho aplicar la le
.- ELE*ENTOS DE LA JURISDICCI2N La jurisdicción tiene diferentes ele&entos as0 +duardo J. #outure considera tres ;<= ele&entos: 4or&a, #ontenido la 4unción.
3or%$ de" Acto Jurisdiccion$"! se refiere a los ele&entos externos del acto jur0dico, es decir la presencia de las partes, del jue/ del procedi&iento establecido en la le. le . La for&a caracteri/a a la jurisdicción pero no es su (nico ele&ento. *de&1s ha procedi&ientos que tienen las caracter0sticas for&ales de la jurisdicción por carecer de contenido de esta, no pueden ser calificados co&o actos jurisdiccionales9 tal seria el proceso de un caso si&ulado, es pura for&a, sin contenido, ni función l0cita propia sólo produce cosa ju/gada aparente. %tro eje&plo, son los procedi&ientos de jurisdicción voluntaria, previsto en el art0culo >?> del #ódigo De -rocedi&iento #ivil, tienen algunos ele&entos for&ales de la jurisdicción, pero no tienen la autoridad de cosa ju/gada.
Contenido de "$ 4urisdiccin! se refiere a la existencia de un conflicto con relevancia jur0dica que debe decidirse &ediante resoluciones susceptibles de adquirir autoridad de cosa ju/gada. La cosa, es la caracter0stica esencial de la jurisdicción. i i el acto no adquiere real o eventual&ente eventual&ente autoridad de cosa ju/gada, no es jurisdiccional.
-ertenece a la esencia de la cosa ju/gada por lo tanto a la jurisdicción, la coercibilidad o posibilidad de ejecutar sentencia. La jurisdicción es tal por su contenido por su función, no por la for&a: esta es solo la envoltura. +l contenido caracteri/a a la función.
+l contenido ha sido deli&itado frecuente&ente co&o la reparación del derecho lesionado, la tutela del derecho subjetivo, la restitución de los
bienes despojados. -ero la jurisdicción no solo expide sentencias de condena co&o las anteriores, sino ta&bi'n, sentencias absolutorias, sentencias constitutivas que crean estados jur0dicos nuevos, declaraciones de incapacidad: sentencias esti&ativas que solo tasan el quantu& de una
prestación sentencias de disolución de la co&unidad conugal. *de&1s co&o contenido de la jurisdicción se ha se@alado su car1cter sustitutivo que se produce de dos &aneras: *= en la fase de conoci&iento el jue/ sustitue con su voluntad, la voluntad de las partes los terceros. A= +n la fase de ejecución el funcionario del +stado, coactiva&ente, reali/a los actos que se debió reali/ar el obligado, eje&plo, la subasta de los bienes e&bargados para pagar con el precio
de re&ate. 3uncin De L$ Jurisdiccin! elevados los particulares de la facultad de hacerse justicia por s0 &is&os, la le los invistió del derecho de acción garant0a constitucional= el +stado quedo con el deber de la jurisdicción. La actividad de dilucidar conflictos es uno de los fines principales del +stado, sin esta función no se concibe un +stado. Diji&os que la cosa ju/gada su eventual coercibilidad, son inherentes a la jurisdicción. +l car1cter de in&odificabilidad que da las sentencias de la cosa ju/gada no aparece en ninguno de los otros &odos de actuación del poder p(blico. *s0 &is&o un acto ad&inistrativo puede ser sustituido por otro un código civil puede ser refor&ado. -ero una sentencia pasada con autoridad de una cosa ju/gada no puede ser refor&ada, ni sustituida o &odificada por otra sentencia, toda ve/ que est1 protegida por la cosa ju/gada no puede ser revisada por otro
órgano judicial. alvo los casos excepcionales previstos en la constitución *rts. BC.; de la L%$J, en concordancia con el art. <
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NOTIO! 4acultad de conoci&iento o conocer un deter&inado asunto. Fue, viene a constituir el derecho de conocer una deter&inada cuestión litigiosa, que se le presenta o que se le i&ponga o so&eta a conoci&iento del jue/9
+l poder de la "2%$!%" facultad del jue/ para conocer la cuestión o acción que se le plantee. -or esta facultad del Jue/ se tiene que ver si es co&petente para conocer, si las partes tienen capacidad procesal, &edios de prueba.
Conoci%iento en ciert$s cuestiones. +s la capacidad que tiene el jue/ para conocer el litigio, de exa&inar el caso propuesto decidir si tiene co&petencia o no. #o&o dice 4lorencio )ixan )ass es "el conoci&iento en profundidad del objeto del procedi&iento"
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#OCATIO! 4acultad de ordenar la co&parecencia a las partes litigantes o terceros.
Lla&ar ante s0 a las partes. +s la facultad o el poder que tiene el &agistrado jue/= de obligar a una o a a&bas partes a co&parecer al proceso dentro del pla/o establecidos por nuestra nor&a adjetiva9 esto necesaria&ente se reali/a &ediante L* 2%$!4!#*#!52 o e&pla/a&iento v1lido, es decir que dicho acto jur0dico procesal debe de cu&plir ciertas for&alidades, sole&nidades establecidas9 +n conclusión es la facultad de disponer la co&parecencia o detención captura= de alguna de las partes.
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COERTIO! 4acultad de e&plear &edios coercitivos9 poder de los &edios necesarios para hacer que se cu&plan sus &andatos. #onsiste en hacer efectivo los apercibi&ientos apre&ios=, ordenados o el e&pleo de la fuer/a para el cu&pli&iento de las &edidas ordenadas dentro del proceso a efecto de hacer posible su desenvolvi&iento que pueden ser sobre personas o bienes,
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IUDICIU*! -oder de resolver. 4acultad de sentenciar. )1s que una facultad es un deber que tiene el órgano jurisdiccional de dictar resoluciones finales que concluan el proceso: sentencias de &'rito. poniendo fin de esta &anera al litigio con car1cter definitivo, es decir con el efecto de cosa ju/gada.
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E5ECUTIO! Llevar a ejecución sus propias resoluciones. 4acultad de hacer cu&plir las resoluciones fir&es. #onsiste en hacer cu&plir lo sentenciado o fallado ósea, hacer efectivo la ejecución de las resoluciones judiciales &ediante el auxilio de la fuer/a p(blica, o por el ca&ino del jue/ que dictó la sentencia o resolución
e ha siste&ati/ado actual&ente poderes, co&o las facultades de decisión de ejecución referidos al acto &is&o9 as0 co&o docu&entación coerción, que re&over obst1culo que se oponga al cu&pli&iento de la decisión o fallo jurisdiccional.
6.- TIPOS DE JURISDICCION •
La organi/ación judicial es el conjunto de nor&as que establecen los órganos el siste&a para la ad&inistración de justicia, se@alando la co&petencia de los jueces, sus facultades, obligaciones, la for&a de su designación de sustitución, as0 co&o las garant0as de su independencia.
Dentro del poder -(blico Judicial, confor&e a lo previsto en el art0culo BC< de la #onstitución de la ep(blica Aolivariana de 3ene/uela, se encuentra el siste&a de justicia, constituido por el $ribunal upre&o de Justicia, los diversos órganos jurisdiccionales que deter&ine la le, por el )inisterio -(blico, la Defensor0a del -ueblo, los órganos de investigación penal, auxiliares funcionarios de justicia, el siste&a penitenciario, los &edios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la ad&inistración de justicia, los profesionales del Derecho autori/ados para ejercer. )ediante la organi/ación de los tribunales se deter&ina la &anera de constituirlos, las personas que intervienen en su constitución, la jerarqu0a de los tribunales las relaciones de subordinación entre ellos, su co&posición interna. $odo de acuerdo a los poderes deberes se@alados en la le, para el ejercicio de la función jurisdiccional por parte del órgano judicial el respectivo tribunal= la persona natural que act(a en no&bre del tribunal el jue/=.
7Puppio0 889!1:;<. La organi/ación judicial es el conjunto de nor&as que establecen los órganos el siste&a para la ad&inistración de justicia, se@alando la co&petencia de los jueces, sus facultades, obligaciones, la for&a de su designación de sustitución, as0 co&o las garant0as de su independencia. +n estos t'r&inos, el art0culo G de la Le %rg1nica del -oder Judicial expresa que el ejercicio de la justicia e&ana del -oder Judicial que, el ejercicio de la justicia surge del pueblo se reali/a por los órganos del -oder Judicial. -or su parte, el
art0culo E; de la le en co&ento se@ala que el -oder Judicial se ejerce por el $ribunal upre&o de Justicia, los tribunales de jurisdicción ordinaria los tribunales de jurisdicción especial, siendo que estos podr1n ser colegiados unipersonales, organi/ados en circuitos en cada circunscripción. $ribunales que confor&an la %rgani/ación Judicial 3ene/olana: +l art0culo E; de la Le %rg1nica del -oder Judicial se@ala que el -oder Judicial lo ejerce el $ribunal upre&o de Justicia, los $ribunales de la Jurisdicción %rdinaria9 los $ribunales de Jurisdicción +special va a estar deter&inado de acuerdo a la co&petencia jurisdicción. -ueden ser #olegiados o Unipersonales, seg(n su estructura interna. Los colegiados est1n confor&ados por varios jueces, tales co&o: el $ribunal upre&o de Justicia, for&ada por seis salas una sala -lena, cada sala se encuentra integrada por cinco &agistrados, salvo la sala #onstitucional, que se encuentra integrada por siete &agistrados9 las sala -lena que se encuentra co&puesta por los
Ordin$rios. on los que ejercen la jurisdicción civil, &ercantil penal. #onocen en principio todo tipo de causa civil o penal.
Especi$"es. on aquellos cuos conoci&ientos de causas est1n li&itadas a cierto tipo de controversias, tales co&o aquellos asuntos
&ercantiles, del ni@o del adolescente, laborales, agrarios, etc. Contencioso-$d%inistr$ti'os. +jercen la jurisdicción en los asuntos relacionados con las controversias frente al -oder -(blico nacional, estadal, &unicipal, espec0fica&ente frente a la *d&inistración -(blica.
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Los tribunales, seg(n el grado de jurisdicción, se pueden dividir en superiores o de al/ada, en inferiores o de pri&er grado.
L$ 4er$r=u)$ en $suntos ci'i"es0 %erc$nti"es y de tr>nsito es! ala #ivil del $ribunal upre&o de Justicia. Ju/gados uperiores. Ju/gados de -ri&era !nstancia. Ju/gados de )unicipio de la #ircunscripción Judicial del Irea )etropolitana de #aracas. Ju/gados ejecutores de &edidas. $ribunales de -a/.
L$ 4er$r=u)$ en $suntos pen$"es es! ala de #asación -enal del $ribunal upre&o de Justicia. #orte de *pelaciones. Ju/gados de -ri&era !nstancia.
E" Tri?un$" Supre%o de Justici$ es el &1xi&o representante exponente del -oder Judicial. $iene co&o función pri&ordial controlar, de acuerdo con la #onstitución con las lees, la constitucionalidad legalidad de los actos del -oder -(blico.
#o&o &1xi&o exponente del -oder Judicial, confor&e a lo establecido en el art0culo BC de la #onstitución Aolivariana, go/a de autono&0a funcional, financiera ad&inistrativa. e encuentra confor&ado, tal co&o lo dispone el art0culo BEB de la #onstitución de la ep(blica Aolivariana de 3ene/uela, por las siguientes salas: ala -enal. ala #onstitucional. ala -ol0ticoKad&inistrativa ala +lectoral ala ocial. Le corresponde lo referente a la casación agraria, laboral de &enores, actual&ente ni@os adolescentes. ala de #asación -enal ala de #asación #ivil. #ada una de las salas se encuentra confor&ada por cinco &agistrados, a excepción de la #onstitucional, que est1 confor&ada por siete &agistrados. De confor&idad con lo establecido en el art0culo
-ara ser &agistrado, tal co&o lo dispone el art0culo BE< de la #onstitución de la ep(blica Aolivariana de 3ene/uela, se requiere cu&plir con los siguientes requisitos:
$ener nacionalidad vene/olana por naci&iento. er ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad. er jurista de reconocida co&petencia, go/ar de buena reputación, haber ejercido la abogac0a durante un &0ni&o de C a@os tener t0tulo universitario de postgrado en &ateria jur0dica9 9 o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en ciencia jur0dica durante un &0ni&o de C a@os tener la categor0a de profesor o profesora titular9 o ser o haber sido jue/ o jue/a superior en la especialidad correspondiente a la ala para la cual se postula, con un &0ni&o de quince a@os en el ejercicio de la carrera judicial, reconocido prestigio en el dese&pe@o de
sus funciones. #ualquier otro que pueda establecerse en la le.
+l per0odo de ejercicio de la &agistratura, tal co&o lo dispone el art0culo BE de la #onstitución, ser1 (nico por B a@os. Los &agistrados pueden ser re&ovidos por la *sa&blea 2acional &ediante una &aor0a calificada de dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia concedida al interesado, en caso de faltas graves a calificadas por el -oder #iudadano, en los t'r&inos que estable/ca la le. Las atribuciones del $ribunal upre&o de Justicia son las establecidas en el art0culo BEE de la #onstitución de la ep(blica. #on la entrada en vigencia de la #onstitución, se creó la sala #onstitucional del $ribunal upre&o de Justicia, co&o &1xi&o representante de la Jurisdicción #onstitucional. #onfor&e a lo establecido en el art0culo << de la nueva le funda&ental, se encarga de for&a exclusiva de declarar la nulidad de las lees de&1s actos de los órganos que ejercen el -oder -(blico, dictado en ejecución directa e in&ediata de la #onstitución o que tengan rango de le. De esta &anera, la ala #onstitucional
garanti/ar1 la supre&ac0a efectividad de las nor&as principios constitucionales, siendo el &1xi&o (lti&o int'rprete de la #onstitución, velando por su unifor&e interpretación aplicación. #onfor&a al art0culo <
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L$ 4urisdiccin ordin$ri$0 confor&e a lo dispuesto en el art0culo E de la Le del -oder Judicial, le corresponde a la #orte de *pelaciones, a los tribunales uperiores, ju/gados de -ri&era !nstancia de )unicipio.
La #orte de *pelaciones son tribunales colegiados constituidos por tres jueces profesionales, quienes en su seno deber1n designar un presidente que durar1 un a@o en el ejercicio de su cargo, pudiendo ser reelegido. Los tribunales uperiores son unipersonales, confor&ados por un jue/, un secretario un alguacil. +n &ateria penal, seg(n la co&petencia, existe el tribunal de #ontrol, confor&ado por un jue/, un secretario un alguacil. +l tribunal de Juicio puede estar constituido en unipersonal o &ixto, el pri&ero confor&ado por un jue/, un secretario un alguacil, el segundo, confor&ado por un jue/ presidente dos escabinos, un secretario un alguacil. Los ju/gados de )unicipio act(an co&o tribunales unipersonales. #onocen en -ri&era !nstancia de las causas civiles &ercantiles cuos intereses calculados seg(n las disposiciones del #ódigo de -rocedi&iento #ivil, no exceda de cinco &illones de bol0vares. La jurisdicción &ercantil es una jurisdicción de car1cter ordinaria, su co&petencia est1 conte&plada en el art0culo .;?; del #ódigo de #o&ercio.
La jurisdicción penal es ta&bi'n de car1cter ordinario, es ejercida por los tribunales de control, unipersonales &ixtos de juicio, los tribunales de ejecución asó co&o las cortes de apelaciones, se encuentran organi/ados en circunscripciones judiciales en dos instancias. +n el nuevo proceso penal, se encuentran cuatro fases: preparación o de investigación9 fase inter&edia, fase de juicio fase de ejecución.
Jurisdiccin especi$". La ad&inistración de justicia, a la par de la jurisdicción ordinaria, es ejercida igual&ente por la jurisdicción especial, confor&ada por los tribunales que se se@alan a continuación:
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Jurisdiccin e"ector$". #onfor&e a lo establecido en el art0culo B?H de la #onstitución de la ep(blica, es aquella ejercida por la sala +lectoral del $ribunal upre&o de Justicia los de&1s tribunales que deter&ine la le, quien se encarga de todo lo relativo a la &ateria electoral.
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Jurisdiccin de Proteccin de" ni@o y de" $do"escente. Le ha sido atribuido a los tribunales del 2i@o del *dolescente a la sala ocial del $ribunal upre&o de Justicia. +stos tribunales se encuentran constituidos por las salas de juicios una corte superior, quienes contar1n con un presidente un secretario. #ada sala de juicio est1 confor&ada por jueces profesionales que conocen directa unipersonal&ente de los asuntos que le sean asignados por el presidente. La corte superior est1 integrada por una o &1s salas de apelaciones, for&ado por tres jueces profesionales, quienes actuar1n colegiada&ente para conocer el recurso de apelación asignado por el presidente.
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Jurisdiccin ?$nc$ri$. +sta jurisdicción especial fue creada confor&e a la resolución H e&anada del extinto #onsejo de la Judicatura, de fecha B de febrero de ??C, &odificada posterior&ente &ediante esolución n(&ero ?, de fecha de &ar/o de ??C, e&anada del organis&o antes se@alado. e encuentra confor&ada por dos tribunales unipersonales, con sede en la ciudad de #aracas co&petencia nacional, son el ju/gado s'pti&o noveno de -ri&era !nstancia en lo #ivil )ercantil Aancario. e encargar1n de conocer decidir en for&a exclusiva excluente de los de&1s tribunales de la ep(blica, de litigios derivados de las actividades operaciones a que se refiere la Le 6eneral de Aancos otras !nstituciones 4inancieras, de&1s lees que regulan las instituciones financieras la e&ergencia financiera, de&1s asuntos civiles &ercantiles en los que sea parte un banco o institución
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financiera. Jurisdiccin $r?itr$". #onfor&e a la Le de *rbitraje #o&ercial, es ejercida por 1rbitros institucionales o independientes, tal co&o lo se@ala el art0culo BG eiusde&, siendo los pri&eros aquellos reali/ados en la #1&ara de #o&ercio cualesquiera otras asociaciones internacionales existentes, organi/aciones vinculadas a actividades econó&icas industriales, organi/aciones cuo objeto se encuentre relacionado con la pro&oción de la resolución alternativa de conflictos, universidades e instituciones superiores acad'&icas , las de&1s asociaciones organi/aciones que se crearen con posterioridad a la vigencia de esta le, que estable/can el arbitraje co&o uno de los &edios de solución de
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las controversias. Jurisdiccin de "os tri?un$"es de p$. +sta jurisdicción se encuentra a cargo de tribunales unipersonales ubicados en cada una de las parroquias que integren la división pol0tico territorial de los &unicipios, tal co&o lo dispone el art0culo G de la Le %rg1nica de $ribunales -rocedi&iento de -a/, confor&e a lo nor&ado en el art0culo BC> de la #onstitución de la ep(blica.
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Jurisdiccin L$?or$". +st1 a cargo de los tribunales de -ri&era !nstancia uperiores Laborales, quienes act(an co&o tribunales unipersonales. #onocen de los procedi&ientos de estabilidad laboral, prestaciones sociales, recursos de nulidad contra los actos ad&inistrativos del )inisterio del $rabajo o !nspector0a del $rabajo, recursos de a&paro.
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Jurisdiccin de pue?"os ind)&en$s. #onfor&e a lo previsto en el art0culo BE; de la #onstitución Aolivariana, ha sido autori/ado a las autoridades leg0ti&as de los pueblos ind0genas para aplicar en su h1bitat, instancias con bases en sus tradiciones ancestrales que sólo afectan a sus integrantes, seg(n sus propias nor&as procedi&ientos, sie&pre que no sean contrarios a la #onstitución, a la le al orden p(blico.
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Jurisdiccin Contencios$. #onfor&e a lo previsto en el art0culo BC? de la #onstitución, esta jurisdicción es ejercida por el $ribunal upre&o de Justicia los de&1s tribunales que se@ale la le, quienes se encargar1n de anular los actos ad&inistrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder. +stos tribunales pueden condenar el pago de su&as de dinero reparación de da@os perjuicios originados en responsabilidad ad&inistrativa, conocer1n igual&ente de recla&os por la prestación de servicios p(blicos, as0 co&o disponer de lo necesario para el restableci&iento de las situaciones judiciales subjetivas lesionadas por la actividad ad&inistrativa. +sta jurisdicción se encuentra confor&ada por tribunales ad&inistrativos, ordinarios especiales. Dentro de los pri&eros encontra&os: la sala -ol0ticoKad&inistrativa del $ribunal upre&o de Justicia9 la #orte de -ri&era en lo #ontenciosoK ad&inistrativo9 tribunales superiores civiles #ontenciosoKad&inistrativo.
-or su parte, la jurisdicción #ontenciosoKad&inistrativa especial se encuentra confor&ada por el tribunal de la carrera ad&inistrativa9 tribunales contenciosos tributarios9 tribunales de hacienda p(blica9 tribunales agrarios.
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Jurisdiccin pen$" %i"it$r. e encuentra establecida en el art0culo BE de la #onstitución de la ep(blica, la cual for&a parte del -oder Judicial. er1 ejercida por jueces seleccionados por concurso, correspondi'ndole la co&petencia, organi/ación &odalidades de funciona&iento que sigue el siste&a acusatorio de acuerdo al #ódigo de Justicia )ilitar. +n general, conocen de los delitos co&etidos por &ilitares en servicio activo de car1cter &ilitar, dado que los delitos co&unes son conocidos por la jurisdicción penal ordinaria.
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Jurisdiccin de tr>nsito. +s una jurisdicción especial que regula todo lo relativo a las de&andas que se intenten con &otivo de accidentes de tr1nsito, da@os &ateriales a personas o cosas, da@os &orales ocasionados co&o consecuencia de colisiones entre veh0culos, entre otros. +sta jurisdicción es ejercida por los tribunales de )unicipio, -ri&era !nstancia uperiores, quienes conocer1n de las causas confor&e a la cuant0a del da@o causado en la circunscripción judicial del lugar donde haa ocurrido el hecho, todo confor&e a lo previsto en el art0culo HC de la Le de $r1nsito $errestre.
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Jurisdiccin de B$ciend$ p?"ic$. +stos tribunales ta&bi'n son de car1cter especial, conocen de las infracciones de las lees fiscales castigadas con penas corporales en la cual no procediere la liquidación de derechos o i&puestos.
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Jurisdiccin especi$"i$d$ en e4ecucin de %edid$s en e" ,re$ *etropo"it$n$ de C$r$c$s. #onfor&e a lo previsto en la esolución n(&ero .;;;, e&ana del extinto #onsejo de la Judicatura de fecha ? de julio de ???, fueron creados tribunales de &unicipio especiali/ados en &ateria de ejecución de &edidas, en el Irea )etropolitana de #aracas. eg(n lo previsto en el art0culo H;, (lti&o p1rrafo de la le %rg1nica del -oder Judicial, se encargar1n en for&a exclusiva
excluente de efectuar o practicar las &edidas ejecutivas o preventivas que dicten los tribunales en &ateria civil.
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Jurisdiccin especi$" en %$teri$ de consi&n$ciones de c>nones de $rrend$%iento. #onfor&e a la esolución n(&ero ;;, e&anada del extinto #onsejo de la Judicatura de fecha ? de julio de ???, fue creado un ju/gado especiali/ado en recibir las consignaciones de arrenda&iento de in&uebles, en la &ateria regulada en el derogado Decreto Legislativo sobre Desalojo de 3iviendas. $iene sede en #aracas, conoce en for&a exclusiva excluente de todos los de&1s tribunales de las consignaciones referidas.
6.- ASPECTO CONTITUCIONAL DE LA JURISDICCION! -artiendo de diferentes posiciones doctrinarias patrias extranjeras, en t'r&inos generales se define la jurisdicción co&o una función p(blica o función potestad de ad&inistrar justicia, que se ejerce, co&o expresión de soberan0a popular o soberan0a de +stado, exclusiva &onopólica a trav's de órganos co&petentes, vale decir, $ribunales independientes, predeter&inados legal&ente adscritos al -oder Judicial, con el objetivo de diri&ir o solucionar conflictos controversias de relevancia jur0dica, &ediante decisiones que reconocen, reali/an, declaran o tutelan derechos en casos concretos, tienen autoridad de cosa ju/gada pueden hacerse cu&plir ejecutiva&ente &ediante la coacción de la autoridad en un proceso judicial9 todo con el fin de lograr la justicia, la ar&on0a la pa/ social. La jurisdicción pertenece al ca&po del derecho constitucional al ca&po del derecho procesal es el pri&er presupuesto procesal para que pueda ser exa&inada en el fondo una de&anda judicial. *hora bien, ante la dificultad de deter&inar si la jurisdicción es efectiva&ente una función o un -oder, &e inclino a considerar, junto a Juan )ontero *roca, que: "el concepto de jurisdicción al que ha de intentarse llegar tiene que ser aqu'l que
atienda a la realidad de nuestro pa0s en este &o&ento histórico, es decir, que to&e co&o base de la partida la #onstitución co&prenda el desarrollo de laM Le %rg1nica del -oder Judicial...N
eali/ando un an1lisis histórico de las #onstituciones de ?C, ?H, ?E ???, se observa que la jurisdicción ha sido asociada en 3ene/uela al -oder Judicial, los $ribunales de la ep(blica la ad&inistración de justicia. Las constituciones anali/adas ade&1s de declarar en la &aor0a de los casos la independencia del -oder Judicial, reservan la ad&inistración de justicia la creación, organi/ación co&petencia de los $ribunales a la co&petencia del -oder 2acional en todo el territorio nacional9 dejando a la le su organi/ación atribuciones espec0ficas. -ero vale acotar que independiente&ente de los principios de exclusividad unicidad jurisdiccional, las #onstituciones de ?E ??? hacen referencia expresa a jurisdicciones especiales có&o la "jurisdicción contenciosa ad&inistrativa ?E=", jurisdicciones especiales: &ilitar, ind0gena, contenciosa ad&inistrativa, constitucional, disciplinaria judicial, contenciosa electoral, laboral ???=, 'sta (lti&a en sus art0culos ?., BC?, BE;, BE, B>E, B>H, B?H la disposición transitoria cuarta.
+n cuanto a la fuente de la potestad jurisdiccional, el art0culo BC< de la #onstitución de la ep(blica Aolivariana de 3ene/uela dispone que: La potestad de ad&inistrar justicia e&ana de los ciudadanos se i&parte en no&bre de la ep(blica por autoridad de la le. 7 corresponde a los órganos del -oder Judicial conocer de las causas asuntos de su co&petencia &ediante los procedi&ientos que deter&inen las lees ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. Lo cual viene a ratificar lo dispuesto por el art0culo de la Le %rg1nica del -oder Judicial ??>=, el principio de que la soberan0a reside en el pueblo los poderes constituidos act(an có&o sus representantes.
9.- CRITICAS O APORTES DEL TRIUNAL SUPRE*O DE JUSTICIA 7TSJ<
+-OAL!#* A%L!3*!*2* D+ 3+2+PU+L* -%D+ JUD!#!*L Ju/gado uperior de lo #ontencioso *d&inistrativo del egundo #ircuito de la #ircunscripción Judicial del +stado Aol0var *U2$%: 4-K6KB;K;;;;?; +n el +#U% #%2$+2#!%% *D)!2!$*$!3% D+ 2UL!D*D incoado por la sociedad &ercantil !23+!%2+ Q-, #.*. inscrita por ante el egistro )ercantil -ri&ero de la #ircunscripción Judicial del +stado Aol0var, en fecha cinco ;C= de abril B;;C, bajo el 2G H>, $o&o CK*K-ro, representada judicial&ente por los abogados Jos' )iguel !drogo )art0ne/ Jhonn Jos' #ova -into, !npreabogado 2ros. HB.H.<>>, respectiva&ente, contra la -rovidencia *d&inistrativa 2G KB;K;;?B, dictada el treinta <;= de &ar/o de B; por la !2-+#$%R* D+L $*A*J% S*L4+D% )*2+!%N D+ -U+$% %D*P, +$*D% A%LR3*, &ediante la cual le declaró infractora laboral le i&puso &ulta9 procede este Ju/gado uperior a dar cu&pli&iento a la sentencias que con car1cter vinculante ha dictado la ala #onstitucional del $ribunal upre&o de Justicia, con la siguiente &otivación. !. 4U2D*)+2$% D+ L* D+#!!52
+n el caso de autos se trata de una pretensión de nulidad planteada en fecha siete ;H= de julio de B;, contra un acto ad&inistrativo dictado por la !nspector0a del $rabajo que declaró infractora laboral a la e&presa recurrente9 de esta for&a, nos encontra&os ante la situación resuelta por la ala #onstitucional en la sentencia 2T ?CC, de fecha B< de septie&bre de B;;, caso: Aernardo Jes(s anteli/ $orres otros, dictada con car1cter vinculante para las otras alas del $ribunal upre&o de Justicia de&1s $ribunales de la ep(blica, en la cual se estableció que la jurisdicción laboral es la co&petente para conocer de las distintas pretensiones que se planteen en relación con las providencias ad&inistrativas dictadas por las !nspector0as del $rabajo, en este sentido, la ala #onstitucional concluó que: S-or todo lo anterior, esta ala #onstitucional, actuando co&o &1xi&o int'rprete de la #onstitución de la ep(blica Aolivariana de 3ene/uela, esti&a que el conoci&iento de las acciones intentadas en ocasión de providencias ad&inistrativas dictadas por las !nspector0as del $rabajo, debe atribuirse co&o una excepción a la nor&a general contenida en el art0culo BC? constitucional, a los tribunales del trabajo. *s0 se declara. #on funda&ento en las consideraciones que se expusieron, en ejercicio de la facultad de &1xi&o int'rprete del $exto #onstitucional, esta ala deja asentado el siguiente criterio, con car1cter vinculante para las otras alas del $ribunal upre&o de Justicia de&1s tribunales de la ep(blica:
1 ) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral. 2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en seunda instancia, a los Tribunales !uperiores del Trabajo" #Destacado a$adido).
*si&is&o, la ala #onstitucional en la sentencia 2G ;>, del BC de febrero de B;, caso: Libia $orres )1rque/, anali/ando el precedente jurisprudencial transcrito supra, estableció Kcon car1cter vinculanteK que todos los conflictos de co&petencia que hubiesen surgido con ocasión de los juicios interpuestos contra las resoluciones ad&inistrativas e&anadas de las !nspector0as del $rabajo, independiente&ente de la fecha en que se haan planteado, se resolver0an atendiendo el criterio vinculante contenido en la sentencia 2G ?CC, de fecha B< de septie&bre de B;;, la cual tiene aplicación efectiva desde su publicación, al respecto, la sentencia in co&&ento acordó expresa&ente que: S+n ejercicio de la facultad que le otorga el art0culo <
desde esa fecha co&o se dispuso en sentencia 2T < del E de febrero de B;=, tiene alcance para todos los conflictos de co&petencia que surjan con ocasión a las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos ad&inistrativos dictados por las !nspector0as del $rabajo, e incluso para los conflictos de co&petencia que haan surgido con anterioridad al presente falloN esaltado a@adido=. !gual&ente, la ala #onstitucional en sentencia 2G <, del > de &ar/o de B;, caso: 6recia #arolina a&os obinson, estableció lo siguiente: S*s0, en su sentencia n.T ;> de BC.;B., caso Libia $orres, esta ala declaró que Ses la jurisdicción laboral la co&petente para conocer de las acciones de a&paro ejercidas contra acciones u o&isiones de las !nspector0as del $rabajo, siendo este criterio vinculante para todos los conflictos de co&petencia en esta &ateria, incluso los que haan surgido antes de este falloN ubraado a@adido=. +n efecto, co&o se explicó en el fallo n.T ?CC, de B< de septie&bre de B;;, caso: Aernardo Jes(s anteli/ $orres otros, que se citó supra, debe atenderse al contenido de la relación &1s que a la naturale/a del órgano que la dicta, para deter&inar que el jue/ natural para la decisión de este tipo de pretensiones es el laboral, que es el especiali/ado en proteger la persona de los trabajadores , en particular, Sla parte hu&ana social de la relaciónN.
+n este sentido, una ve/ que se deter&inó que el laboral es el jue/ natural, resulta en inter's beneficio de las partes que las causas a las que se ha hecho referencia sean decididas por 'ste con independencia de los criterios atinentes a la co&petencia que se haan podido sostener con anterioridad , por tanto, de la fecha de la interposición de las de&andas, de &odo que esta circunstancia f1ctica, que le es ajena, no les i&pida el acceso al jue/ que est1 &1s calificado para la cabal co&posición de la controversia9 ventaja que se acent(a en &ateria de a&paro constitucional, caracteri/ada co&o est1 por la urgencia, que exige la &aor celeridad posible, celeridad que el jue/ &1s especiali/ado est1 en &aor capacidad de ofrecer 3id. s..#. n.T ;> de BC.;B.=. 2o obstante, en respeto a los principios de estabilidad de los procesos, econo&0a celeridad procesal que i&ponen los art0culos BE BCH constitucionales, aquellas causas en que la co&petencia a haa sido asu&ida o regulada de confor&idad con el principio perpetuatio fori el criterio atributivo de co&petencia que esta ala reciente&ente abandonó co&o se explicó supra Kpor o a favor de los tribunales de lo contenciosoKad&inistrativos, continuar1n su curso hasta su cul&inación. *s0 se decide. -or las ra/ones que fueron expuestas, co&pete el conoci&iento de la pretensión de protección constitucional que incoó la ciudadana 6recia a&os contra el !nstituto Universitario -olit'cnico *ntonio Jos' de ucre, al Ju/gado egundo de -ri&era !nstancia de Juicio del $rabajo de la #ircunscripción Judicial del +stado Aol0var extensión territorial
-uerto %rda/9 en consecuencia, se ordena la re&isión in&ediata del expediente al ju/gado distribuidor para que se proceda a la resolución de la de&anda de a&paro constitucional de autos, as0 se declaraN. De confor&idad con este (lti&o precedente jurisprudencial dictado el dieciocho >= de &ar/o de B;, la jurisdicción contencioso ad&inistrativa sola&ente ten0a co&petencia para continuar conociendo de las pretensiones planteadas en relación con los actos ad&inistrativos dictados por las !nspector0as del $rabajo en aquellos casos que a hubiere asu&ida la co&petencia antes del dieciocho >= de &ar/o de B; los incoados a partir de esa fecha la co&petencia le fue atribuida con car1cter vinculante a la jurisdicción laboral9 en el caso de autos la presente de&anda fue interpuesta el siete ;H= de julio de B;, es decir, oportunidad en que este Ju/gado uperior de lo #ontencioso *d&inistrativo carec0a en absoluto de co&petencia para conocer la pretensión de nulidad contra el acto ad&inistrativo dictado por la !nspector0a del $rabajo S*lfredo )aneiroN de -uerto %rda/, +stado Aol0var, en consecuencia, resulta necesario declararse inco&petente para el conoci&iento de la presente de&anda declinar la co&petencia en el Ju/gado de -ri&era !nstancia de Juicio del $rabajo de la #ircunscripción Judicial del +stado Aol0var, +xtensión -uerto %rda/, confor&e con las sentencias vinculantes dictadas por el )1xi&o 5rgano Jurisdiccional. *s0 se decide. !!. D!-%!$!3*
+n &'rito de las consideraciones anterior&ente expuestas, este Ju/gado uperior de lo #ontencioso *d&inistrativo del egundo #ircuito de la #ircunscripción Judicial del +stado Aol0var, ad&inistrando justicia en no&bre de la ep(blica por autoridad de la Le se declara: -!)+%: !2#%)-+$+2$+ para el conoci&iento de la de&anda de nulidad incoada por la sociedad &ercantil !23+!%2+ Q-, #.*. contra la providencia ad&inistrativa 2G KB;K;;?B, dictada el treinta <;= de &ar/o de B; por la !2-+#$%R* D+L $*A*J% S*L4+D% )*2+!%N D+ -U+$% %D*P, +$*D% A%LR3*, &ediante la cual le declaró infractora laboral le i&puso &ulta +6U2D%: D+#L!2* la co&petencia en el Ju/gado de -ri&era !nstancia de Juicio del $rabajo de la #ircunscripción Judicial del +stado Aol0var, +xtensión -uerto %rda/. -ubl0quese, reg0strese d'jese copia certificada de la presente sentencia en el 0ndice copiador de sentencias de este $ribunal. Dada, fir&ada sellada en la ala de Despacho del Ju/gado uperior de lo #ontencioso *d&inistrativo del egundo #ircuito de la #ircunscripción Judicial del +stado Aol0var, al pri&er G= d0a del &es de &ar/o del a@o dos &il doce B;B=. *@os: B;T de la !ndependencia C
CO*ENTARIOS SORE ESTA SENTENCIA! La jurisprudencia es i&portante en el desarrollo de un estado, por lo cual, la jurisprudencia no sólo son resoluciones, sino que son fuente del derecho, las cuales deben servir para un estudio &1s adecuado del te&a &ateria de estudio en este orden de ideas es evidente que todos debe&os estudiar publicar sobre este i&portante te&a jur0dico, confor&e a nuestras esperan/as deseos jur0dicos. *s0 &is&o la #onstitución de ??? progra&a en su art0culo BCH: %&l proceso constituye un instrumento fundamental para la reali'ación de justicia. Las leyes procesales establecer(n la simplificación, uniformidad y eficacia de los tr(mites y adoptar(n un procedimiento breve, oral y pblico. *o se sacrificar( la justicia por la omisión de formalidades no esenciales".
-ero espec0fica&ente en cuanto al proceso laboral la disposición transitoria V de la #arta )agna ordenaba: SDentro del pri&er a@o, contado a partir de su instalación, la *sa&blea 2acional aprobar1: Una Le %rg1nica -rocesal del $rabajo que garantice el funciona&iento de una jurisdicción laboral autóno&a especiali/ada, la protección del trabajador o trabajadora en los t'r&inos previstos en la #onstitución en las Lees. La Le %rg1nica del trabajo estar1 orientada por los principios de gratuitidad, celeridad, oralidad,
in&ediate/, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad rector0a del jue/ o la jue/a en el procesoN. La nueva Le procesal respondió a la necesidad de separar la especialidad de la &ateria laboral de la jurisdicción ordinaria, estableciendo un proceso propio, orientado hacia la celeridad procesal el &ejora&iento de la ad&inistración de justicia, con un &arcado car1cter social propio de esta 1rea del derecho9 respondiendo de esta &anera a lo previsto en la disposición transitoria V a &encionada. De otro lado, esta disposición ta&bi'n se@ala los principios que orientan la le co&o son: la gratuidad, celeridad, oralidad, in&ediate/, el principio de la pri&ac0a de la realidad la rector0a del jue/ en el proceso. #onclui&os este co&entario afir&ando que la jurisdicción del jue/ esta de&arcada por la co&petencia, por ende casa caso en concreto procede de acuerdo a la co&petencia por la &ateria. Las jurisprudencias vinculantes son parte esencial de las fuentes del derecho para su posterior aplicación.
.- CONCLUSIONES DEL (RUPO 4inali/ada la investigación, habiendo siste&ati/ado un cu&ulo de infor&ación e ideas en torno a diferentes particularidades pr1cticas asociadas al te&a "jurisdicción", se pueden for&ular algunas conclusiones: W
#on la jurisdicción se afir&a el principio de autoridad p(blica la restricción
gradual de la autodefensa o autotutela.
W
+n 3ene/uela la utili/ación del t'r&ino jurisdicción en las lees en la
pr1ctica judicial forense resulta en ocasiones confusa equivocada. W
+xiste un interesante conflicto doctrinal por el cual se intenta deter&inar los
antecedentes de la función jurisdiccional. W
+n el transcurso de la historia, la jurisdicción no sie&pre ha sido ejercida
por los Ju/gados $ribunales, ni en la actualidad puede afir&arse que la asu&en con absoluta exclusividad. W
La #onstitución de la ep(blica Aolivariana de 3ene/uela asu&e el aspecto
jurisdicción, definiendo principios, co&petencias, fines representantes. W
Las lees vene/olanas han desarrollado puntual&ente los casos atribuibles
a la *d&inistración -(blica a la Jurisdicción, no obstante, no existe un criterio teórico diferenciador claro en ocasiones la ad&inistración asu&e, v0a reconoci&iento legislativo, la facultad de sustanciar verdaderos litigios, dejando a la v0a judicial la potestad de hacer ejecutar lo decidido. W
La jurisdicción patria se i&pone por enci&a de la jurisdicción extranjera en
los casos establecidos por las lees, 'sta representa una expresión de soberan0a que en derecho se encuentra so&etida a regulación por ante el $ribunal upre&o de Justicia. W
La justicia castrense en 3ene/uela for&a una verdadera jurisdicción &ilitar
pues for&a parte del -oder Judicial, confor&e a la #onstitución. La Justicia de -a/ en 3ene/uela no ejerce funciones jurisdiccionales propia&ente dicha la le que a(n la regula colida con principios constitucionales.
+l arbitraje es un &edio alternativo de resolución de conflictos reconocido por &andato constitucional, que confor&e jurisprudencia reciente ejerce funciones jurisdiccionales. La Justicia +clesi1stica no for&a parte del +stado por tanto no constitue un ejercicio de jurisdicción patria. La Justicia #o&unal a tenor del proecto de la Le %rg1nica de las #o&unas se califica co&o una jurisdicción especial, no obstante, al no adscribirse al -oder Judicial, considera&os no puede tratarse de tal, a(n cuando el referido proecto le otorgue a 'stos tribunales facultades para hacer ejecutar lo sentenciado. La Justicia !nd0gena, reconocida en la #onstitución regulada en la Le %rg1nica de #o&unidades !nd0genas, al no ser parte del -oder Judicial, en estricto rigor doctrinal no puede ser considerada una expresión de jurisdicción, aunque exista una coordinación con la jurisdicción ordinaria cuente con facultades legales para hacer cu&plir sus decisiones. +l principio de unidad exclusividad jurisdiccional tiene en 3ene/uela algunas excepciones, a que se est1 abriendo la posibilidad de que $ribunales no jurisdiccionales articulen coordinen de&ocr1tica&ente con el siste&a judicial nacional los poderes del +stado
:.-RE3ERENCIAS ILIO(RA3ICAS! • •
•
engelKo&berg *. $eor0a 6eneral del -roceso. #aracas B;; 3icente j. -uppio. $eoria general del proceso, Universidad #atolica *ndres Aello, caracas, B;B. Ilvaro ilva #alderón. *preciaciones sobre el *rbitraje Jur0dico en 3ene/uela. 3ene/uela.
REPULICA OLI#ARIANA DE #ENEUELA UNI#ERSIDAD NACIONAL E5PERI*ENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES FRO*ULO (ALLE(OSG AREA DE POST (RADO ESPECIALIACIO DERECHO PROCESAL CI#IL SAN JUAN DE LOS *ORROS0 EDO. (UARICO
TALLERSORE! FELE*ENTOS + TIPOS DE JURISDICCI2NG 7UNIDAD 8<
AUTORES! Pedro Emilio López V- 12.339.388 María de los ángeles Lara V- 7.914.113 os!" #saías $er%es V- 11.&92.1'7 Emma (e)ilia *aran+o V- 13.812.329 #raida M. (arrillo V- 3.847.&,1 Ea am%rano V- (.#. 13.1&'.19& /ilmar$ 0erán V- (.#. 18.24&.748
Profesor! A?&. *$r4ori $r%$s