1. INTRODUCCIÓN 1.1. TANQUES 1.1.1.TANQUE DE ALMACENAMIENTO PARA GLP 189
Recipiente de acero y fabricado de acuerdo a la Norma Técnica aprobada, o en su defecto de acuerdo al Código ASME, Sección VIII, División 1. Pueden ser instalados de forma aérea, soterrado o monticulado, dependiendo de las condiciones de la instalación. Se encuentra clasificado según su forma como un tanque cilíndrico horizontal, con una capacidad neta de 87,30 m3. CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE GLP- PLANTA P LANTA DE ALMACENAMIENTO VM TANQUE PRODUCTO DIÁMETRO ALTURA CAPACIDAD CARGA CAPACIDAD en mm m NOMINAL MUERTA NETA N 3 3 M M M3 189 GLP 2600,00 1819,00 102,70 1,20 87,30
1.1.1.2.TANQUES PARA GLP INSPECCIÓN Inspección Parcial: Debe realizarse por lo menos una vez al año con una inspección externa para comprobar que no tiene abolladuras, hendiduras o áreas en estados avanzados de abrasión, erosión o corrosión. De acuerdo a su resultado, deberá practicarse otros ensayos no destructivos y en casos severos exámenes radiográficos para poder garantizar la operatividad del tanque. Para tanques enterrados o monticulados, se realizará sobre la superficie y elementos expuestos. Adicionalmente se debe realizar el control de los sistemas de protección catódica (de existir).
Inspección Total: Debe efectuarse una vez cada diez años o cada vez que haya sido objeto de reparaciones. Consiste además de las inspecciones parciales, de una revisión interna y de una prueba de resistencia a presión hidrostática hidr ostática y un examen de espesores. Asimismo, se deberá cambiar la totalidad de válvulas y accesorios del tanque.
2. UBICACIÓN DE TANQUES
La distancia de 7,6m (25pies) indicadas en la Tabla7 para tanques en superficie de 1,89m3 a 7,56m3 (501a2000gal) de capacidad de agua podrá ser reducida a no menos de 3m (10pies) para un tanque único de 4,54 m3 (1200gal) o menos de capacidad de agua, siempre y cuando dicho tanque se encuentre a 7,6m (25pies) o más de cualquier otro tanque de GLP de más de 0,47m3 (125gal)de capacidad de agua. La instalación de los tanques deberá cumplir con los requerimientos adicionales siguientes: a) Los tanques no se apilarán unos sobre otros. b) No se permitirán materiales combustibles sueltos o amontonados , malezas , ni pastos altos y secos a menos de 3m (10pies) alrededor de los tanques. c)Se deberán utilizar medios, tales como diques, explanadas en pendiente, etc. que eviten la acumulación de combustibles líquidos, debajo de los tanques de GLP. d)Los tanques de GLP deberán ubicarse al menos a 3m (10pies) de distancia del dique de áreas que contengan líquidos inflamables o combustibles.
e) La separación horizontal entre tanques en superficie de GLP y de combustibles líquidos deberá ser de 6m como mínimo. f) No se requerirá ninguna separación horizontal entre los tanques de GLP en superficie y tanques enterrados de combustibles líquidos. g) No se requerirá distancia mínima entre un tanque de GLP de capacidad menor a 125 galones y un tanque de petróleo diesel de una capacidad menor a 660 galones.
3. SOPORTES DE TANQUES HORIZONTALES -SUPERFICIE
3.1. INSTALACIÓN TANQUES HORIZONTALES -SUPERFICIE
Los tanques que tengan interconexiones para líquidos deberán instalarse de modo tal que el nivel máximo de llenado permitido para cada tanque se encuentre en la misma altura. La parte del tanque que se encuentre en contacto con los apoyos o fundaciones o albañilería, deberá estar cubierta o protegida para minimizar la corrosión.
3.2.CONEXIONES PARA LOS TANQUES (<= 4000 Galones)
3.2.1.PARTES DE UN TANQUE DE GLP
3.3. INSTALACIÓN VÁLVULAS DE SEGURIDAD
3.4.INSTALACIÓN VÁLVULAS CIERRE DE EMERGENCIA
4. NORMAS Y REGLAMENTOS 4.1. Bolivia: Reglamento para Construcción y Operación de Plantas de Engarrafado de Gas Licuado de Petróleo (GLP), 23 de julio de 1997
Capítulo XV De las disposiciones transitorias
Anexo Nº 3 Utilización de muros o pantallas en instalaciones de tanques de GLP Las distancias de seguridad establecidas en el cuadro 301-1 del ANEXO Nº 1, tanto para tanques aéreos como enterrados, para los lugares indicados como Referencia V, pueden reducirse con la utilización de muros o pantallas, según los siguientes criterios: 1. El muro deberá ser recto, sin ninguna abertura y construido de hormigón armado de 0.20 metros de espesor y con una resistencia mínima al fuego de tres (3) horas. 2. No se permitirá la utilización de mas de dos (2) muros. 3. La altura mínima del muro quedará determinada por la hipotenusa del triángulo rectángulo que se forma al unir las tres puntas que se indican a continuación: (ver Figura 303-1). Punto A.- Un metro por encima del orificio más alto. Punto B.- La proyección de dicho orificio sobre el suelo. Punto C.- El límite de las distancias (s) correspondiente al punto P, indicada en el cuadro de distancias número 301-1 del ANEXO Nº 1. Punto P.- Punto cuya situación se desea proteger. El mínimo de la altura en cualquier caso será de 1.50 metros.
4. La longitud del nuevo muro deberá ser tal que, el recorrido horizontal de una eventual fuga de gas, no sea más corto que la distancia indicada en el Cuadro de Distancia de Seguridad (Ver Figura 302-2), o sea: d1 + d2 > S BP > S / 2
Anexo Nº 4 Especificaciones y características de los tanques de almacenaje de GLP 1. Tanques de Almacenaje 1.1 Los Tanques de Almacenaje de GLP deberán ser aptos para operar a una presión de 20 bar y a una presión de prueba de 26 bar. 1.2 Deberán responder a las exigencias del Código A.S.M.E. Sección VIII, División I. 1.3 Deberán llevar en la placa de identificación la siguiente información: a) Superficie exterior en metros cuadrados. b) El volúmen geométrico en metros cúbicos. c) Presión de trabajo. d) Presión de prueba. 1.4 El montaje de los tanques se hará de tal forma que evite la concentración de cargas excesivas en los apoyos o soportes, los que deberán ser de hormigón armado. 1.5 El montaje sobre los soportes deberá permitir la libre expansión y contracción del tanque y sus conexiones. 1.6 Los tanques para su funcionamiento deberán estar provistos como mínimo de los siguientes elementos: 1.6.1 Dispositivo de llenado de doble cierre. Uno de los cuales será de retención (check) y estará situado siempre en el interior del tanque y el otro podrá ser manual, telecomandado o también de retención. 1.6.2 Indicador de nivel de medida continúa y lectura directa. 1.6.3 Indicador de nivel máximo de llenado. El grado de llenado en los tanques no excederá del 85% (ochenta y cinco por ciento) de su volúmen, considerando la masa especifica del producto líquido almacenado a 201C. 1.6.4 Maxímetro.
1.6.5 Válvula de seguridad de exceso de presión conectada a la fase gaseosa del tanque. 1.6.6 Dos dispositivos destinados a la salida del GLP. Uno en fase líquida y otro en gaseosa. Cada uno de ellos deberá estar dotado con un doble sistema de cierre; uno automático por exceso de flujo o telecomando u otro manual. En la toma de la fase líquida, el de cierre automático o telecomando deberá estar necesariamente en el interior del tanque. En el caso de la no utilización de alguna de las fases, se podrá prescindir del segundo cierre situado en el exterior del tanque, pero en todo caso, se protegerá e cierre con un tapón roscado a brida ciega. 1.6.7 Borne de toma de tierra. 1.6.8 Drenaje situado en uno de los extrenos de las generatriz inferior, que en los de superficie etará dotado de una válvula interior de corte automático por exceso de flujo y de un tapón roscado de protección del mismo material que la válvula. Se ubicará una distancia mínima de 0,50 metros al suelo en los tanques de hasta 20 metros cúbicos y de 0.80 metros en los mayores. En los tanques enterrados este drenaje quedará cerrado por medio de un tapón roscado de acero. 1.7 Para el fácil desplazamiento de los equipos de extinción deberán dejarse libres alrededor de la proyección sobre el terreno de los tanques y dentro del cerco, los espacios señalados en la Referencia I del Cuadro 301-1 de Distancia de Seguridad del ANEXO Nº 1. 1.8 Tanto la superficie de terreno en la zona de ubicación de los tanques como el espacio libre indicado en 1.7, serán horizontales. 1.9 Se rodeará el emplazamiento de los tanques y equipos por medio de una cerca de 2.00 metros de altura como mínimo y a una distancia de los tanques indicada en el Cuadro 301-1 del ANEXO Nº 1, Referencia II; que podrá ser de malla metálica o de cualquier otro material análogo incombustible, que permita una buena ventilación e impida el acceso de personas ajenas a los responsables de la operación. en caso de que este cerco está provisto de zócalo, su altura no podrá ser mayor a 0.30 metros. Las puertas del cerco se abrirán hacia el exterior y serán igual incombustible y los cierres serán de accionamiento rápido manipulable desde el interior sin necesidad de utilizar llaves. La utilización de muros o pantallas reglamentadas en el ANEXO Nº 2 puede ser considerada con cerramiento o cerco completamente con malla metálica de altura de 2.00 metros. 1.10 Cuando en una instalación existan equipos de trasvase, de vaporización, regulación y medida, éstos deberán quedar dentro del cerco. Podrán prescindirse del cerco cuando de la instalación de GLP está ubicada en el interior de las plantas
industriales destinadas al almacenamiento, producción y/o tratamiento de productos petrolíferos o combustibles gaseosas. 1.11 Tanques de Superficie. Se considerán tanques de superficie los situados al aire libre y cuya generatriz inferior está a nivel superior al terreno. El desplazamiento de cualquiera de ellos en el sentido de su eje longitudinal no deberá encontrar cortada su trayectoria por otro tanque de la misma instalación. a) La distancia entre tanques no será nunca inferior a la semisuma de sus radios y como mínimo será de 1.00 metro. b) Se proyegerán mediante pinturas blancas reflectantes y serán puestos a tierra con una resistencia menor a 20 ohms. 1.12 Tanques enterrados. Para que un tanque sea considerado enterrado debe estar situado enteramente por debajo del nivel del terreno circundante, de forma tal que la generatriz superior, diste entre 0.30 y 0.50 metros de dicho nivel. a) Los tanques enterrados se situarán sobre fundación firme y anclados de tal forma que se impida su flotación. b) La distancia entre tanques situados en la misma fosa será como mínimo de un metro. c) Deberá rodearse la proyección de la fosa sobre el terreno del tanque, con una protección de hormigón de al menos 0.30 metros de altura. d) En todos los casos la fosa se rellenará de arena fina exenta de piedras o elementos que puedan dañar el tanque. e) En caso que el tanque se aloje en una fosa de hormigón, las paredes de éste distarán del tanque como mínimo 0,50 metros en las paredes laterales, 0.20 metros al fondo y 0.30 metros a la tapa (si existe) o nivel del terreno. f) Con la finalidad de poder detectar cualquier acumulación de gas o agua en el fondo de la fosa se instalará en una esquina un tubo buzo de 2 pulgadas de diámetro que llegue hasta el fondo, cortado oblicuamente en su extremo inferior y dotado de un tapón en el superior. g) Las válvulas del tanque y los aparatos de control se protegerán con una tapa registro. Nº se permitirá circulación o parqueo de vehículos por o encima de la tapa. Las válvulas serán perfectamente accesibles desde el exterior y los aparatos de control fácilmente legibles.
1.13 Tanques Semienterrados. Se denominán tanques semienterrados aquellos que teniendo la generatriz inferior por debajo del nivel del terreno circundante, debido a algún impedimento tales como: roca a escasa profundidad, terreno con pendiente pronunciada, nivel frenético próximo, no resulta posible cumplir la condición de profundidad en enterramiento prevista para los tanques enterrados. Para los efectos del cumplimiento de éste Reglamento y que puedan considerarse como tanques enterrados, deberá completarse la fosa por encima del terreno, mediante paredes de hormigón, hasta la altura necesaria para cumplir las condiciones exigidas para los tanques enterrados (Figura 304-1A y 304-1B). 2. Cañerías de interconexión. 2.1 Las cañerías de interconexión en las instalaciones de GLP podrán ser aéreas o enterradas, pero no podrán ser enpotradas. Si se sitúan en canales, estos serán registrables en toda su longitud. 2.2 Las cañerias de conexión entre tanques de superficie y equipos complementarios de la estación de GLP, o de ellos entre sí, serán aéreas. 2.3 Cuando las cañerías deban atravesar paramentos, se los hará por medio de para muros de forma tal que quede libre como mínimo un centímetro alrededor de la tubería. 2.4 Los tramos de cañerías destinados a la fase líquida y que puedan quedar aislado entre válvulas de corte, dispondrán de una válvula de seguridad (alivio térmico) o de by-pass de funcionamiento automático que libere cualquier sobrepresión interior excesiva. 2.5 Canalizaciones Aéreas: a) La distancia mínima de la generatriz inferior de las canalizaciones aéreas al suelo será de 5 centímetros. b) Cuando discurran por un muro, estarán separadas de éste como mínimo 3 centímetros. c) Deberán protegerse con pintura anticorrosiva. Las destinadas a la fase líquida se pintarán de color rojo y las destinadas a la fase gaseosa de color amarillo. 2.6 Canalizaciones enterradas: a) Las uniones entre tuberías que puedan formar pares galvánicos, se efectuarán mediante juntas aislantes.
b) La Empresa mantendrá un plano actualizado donde se refleje con precisión el tendido de la tubería enterrada. 3. Equipos de trasvase 3.1 Las tuberías conectadas a la bomba de impulsión de GLP deberán estar dotadas de disposiciones que, en caso de sobrepresión, provoquen automáticamente el retorno de GLP al tanque que alimenta la bomba o bien que permita la interconexión entre la impulsión y la succión. 3.2 Cuando el trasvase se efectué por compresión de la fase gaseosa, el compresor debe disponer de presostatos de baja y alta. 3.3 En el extremo de la instalación rígida y en los puntos de unión de las tuberías de las fase líquida con las mangueras flexibles de conexión con el camión cisterna se colocará una válvula antiretorno; además en cada uno de los puntos de unión tanto de la fase líquida como gaseosa, deberá instalarse una válvula de cierre rápido de accionamiento manual. 4. Elemento Auxiliares 4.1 Uniones. Cuando no se utilice soldaduras las uniones entre tuberías elementos auxiliares (válvulas, reguladores, manómetros u otros) y equipos o entre ellos entre sí, podrá realizarse por lo siguientes medios: a) Bridas con asiento trabajando a compresión. b) Rosca cónica Norma ANSI B-57.1. Este tipo de unión no será utilizado para diámetros nominales iguales o superiores a 3 pulgadas. c) Uniones metal-metal del tipo esfero-cónico, se utilizará solamente para conexiones accidentales como las realizadas por las mangueras de trasvase. 4.2 Válvulas de Seguridad a) Las válvulas de seguridad serán del sistema de resorte y estarán taradas a 20 bar. b) La descarga de las válvulas se realizará en todos los casos a la atmósfera en sentido vertical y estará protegida para evitar la entrada de agua y suciedad a su interior, pero sin dificultar su funcionamiento.
4.3 Llaves de Corte. Las llaves de corte serán estancas al exterior en todas sus posiciones, herméticas en su posición cerrada y precintables. 5. Instalación Eléctrica 5.1 Toda las instalaciones y equipos eléctricos deberán cumplir con los siguientes requerimientos: BS 4683 Aparatos eléctricos en atmósferas explosivas. BS 4137 Guía para la selección de equipo eléctrico para uso en áreas de División 1. 5.2 Los interruptores generales de los circuitos de alimentación de bombas, compresoras, motores y alumbrado de toda la instalación, estarán centralizadas en un panel situado próximo a la entrada de la estación y de fácil acceso. 5.3 Las instalaciones donde existan equipos de vaporización, trasvase o de medida, deberán estar dotadas de una iluminación mínima de 100 lux.
4.2. R esolución 290 – Normas G .L.P NORMAS PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE, ALMACENAMIENTO E INSTALACION DE SISTEMAS DE GASES DE PETRÓLEO LICUADOS CAPITULO VI De las instalaciones Artículo 61.- En las instalaciones de tanques superficiales, se observarán las siguientes disposiciones: 1. Deberán protegerse de golpes de vehículos, mediante defensas adecuadas, distantes por lo menos un (1) metro del tanque. El área limitada por las defensas deberán estar libre de sustancias combustibles. 2. La pintura exterior de protección debe reflejar el máximo de calor recibido. 3. Los tanques deben descansar directamente sobre una base firme, preferiblemente de concreto, material de alfarería o acero. 4. Los tanques cuya capacidad sea mayor de mil (1.000) litros de agua, deben conectarse a tierra.
CAPITULO VIII De las revisiones Artículo 85.- Los recipientes y su equipo de control deben ser probados y acondicionados a intervalos de siete (7) años de servicio, de acuerdo a métodos aprobados por este Ministerio. Los tanques fijos, tanto superficiales como subterráneos, así como también los camiones-tanques y los tanques-remolques, deben ser probados y acondicionados cada diez (10) años. Las previsiones de este artículo no excluyen la obligatoriedad de conservar y mantener los equipos en comprobadas condiciones de buen funcionamiento, ni la posibilidad de revisión en un período menor, cuando las circunstancias así lo requieran, a juicio de este Ministerio. La revisión deberá ser efectuada por un taller autorizado por este Ministerio. Cuando los camiones-tanques y tanques-remolques sufran daños visibles y considerables, tanto en los recipientes como en los accesorios, deberán ser sometidos a una rigurosa inspección visual por parte de funcionarios de este Ministerio. Para los efectos, los propietarios están en la obligación de reportar estas eventualidades a este
Ministerio en un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas, y no podrán utilizarlos nuevamente hasta tanto no les sea concedida la aprobación correspondiente.
4.3. NORMA API 650
5. ROMBO NFPA