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Trabajo Trabajo derecho marítimo I.- Redacción, ortografía, y presentación de trabajo en este formato. !" p#ntos$ Se calificará la presentación del trabajo académico en el Formato diseñado para para tal efecto efecto por la DUED DUED (este (este format formato), o), no se deben presenta presentarr faltas faltas ortográficas. Se deberá jstificar los párrafos. Sea conciso. conciso.
II.-Diga os conceptos de derecho marítimo y de derecho aeron%#tico seg&n a#tores de a 'ibioteca (irt#a D)*D D)*D de a esc#ea de Derecho. !+ p#ntos$. D*R*C /RITI Es el est estdi dio o de las las rela relaci cion ones es jr! jr!di dica cas s rela relati" ti"as as a la tran transp spor orta taci ción ón de mercanc!as por b#es fndadas en contrato de fletamento$ es el conjnto de normas jr!dicas #e reglan las relaciones in%erentes a la na"egación & al comercio mar!timo. El objeti"o del programa mar!timo es promo"er el progreso social & económico del sector en general, en beneficio de ss trabajadores
El Derec%o 'ar!timo es a#ella parte del Derec%o 'ercantil #e recoge las normas aplicables a todos los #e tilian o colaboran en la eplotación de n b#e, con el fin de ejercer con él n acti"idad comercial, a todos los actos & contratos #e posibilitan ese ejercicio & a los riesgos, daños & accidentes #e pedan srgir con ocasión de la na"egación mar!tima *. +a definición #e don Enri#e 'rita da del derec%o mar!timo cando dice, #e es el conjnto de principios & preceptos #e tienen por objeto regir todas las relaciones #e se "erifi#en en el mar & todos los contratos & operaciones a #e dé o peda dar lgar al comercio mar!timo.
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-onjnto de rincipios & /ormas de Derec%o 0blico & ri"ado, de orden 1ntern 1nterno o e 1ntern 1nternaci aciona onal, l, #e rigen rigen las 1nstit 1nstitcio ciones nes & 2elaci 2elacione ones s 3r!di 3r!dica cas, s, 5 nacidas de la 4cti"idad 4eronática 4eronática o modificada por ella . -onstit&en n todo orgánico, dotado de n ordenamiento propio. /ormas de 1
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2 Sergi Sergio o Baeza Baeza into, into, Derec Derecho ho Mar!ti" Mar!ti"o# o# proped proped$ut $utica ica,, página página %..
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3 Dr. Dr. &ede &ederi rico co Videl idelaa '(c '(cal alad ada. a.
Adolfo Ruiz de Velazco Velazco y del Valle, Valle, Manual del Derecho Mercantil, página 1123..
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Derec%o 0blico & ri"ado6 pro"iene de estos dos derec%os & no dependen como otras disciplinas de no otro, sino #e toman de ambos ss elementos constitti"os. De carácter 1nterno6 ej.6 el cidadano de cada pa!s. De carácter 1nternacional6 como el -on"enio -%icago de *788
Es la rama del Derec%o #e estdia la clasificación & reglación jr!dica de todos los factores esenciales de la acti"idad a"iadora o sea, el ambiente en el #e ella se origina & desen"el"e en el espacio sitado arriba de la sperficie terrestre como medio o "e%!clo #e con tal acti"idad se pone en acto el personal especialiado #e sir"e para s condcción8.
III.- Reaice #n c#adro comparati1o de tres ítems entre as Regas de amb#rgo y as Regas de a aya acerca de a responsabiidad en e transporte marítimo !2 p#ntos$. R*34/5 D* /')R3
R*34/5 D* 4/ /6/
*. De conformidad con ss disposiciones, el cargador es responsable de la pérdida o daño resltante del %ec%o de no %aber ejercido la debida diligencia para asegrar la na"egabilidad del b#e, o para dotarlo, e#iparlo & pertrec%arlo debidamente, o para #e el espacio destinado a almacenaje re0na condiciones de segridad para el transporte de mercanc!as. . +a responsabilidad se aplica 0nicamente al per!odo comprendido entre el momento en #e las mercanc!as se cargan en el b#e & el momento en #e se descargan del b#e. /o se aplican a la pérdida o daño #e se prodce mientras las mercanc!as se %allan bajo la cstodia del porteador con anterioridad a la carga o con
*. 'odernia & %omologa el régimen jr!dico internacional para el transporte de mercanc!as, &a #e de manera niforme establecen responsabilidades & derec%os a las partes inter"inientes en la acti"idad mar!tima del cargador, porteador & consignatario.
)
. +a responsabilidad se basa en el principio de la clpa o negligencia presmida. Es decir, #e el porteador es responsable si el %ec%o #e casó la pérdida, daño o demora t"o lgar mientras las mercanc!as estaban bajo s cstodia, & sólo pede eldir la responsabilidad si demestra #e él mismo, ss empleados o
) *ooper Ren$, 'l Derecho Aeronáutico en el er+, página 1.
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posterioridad a la descarga
agentes adoptaron todas las medidas #e raonablemente pod!an eigirse para e"itar el %ec%o & ss consecencias.
5. -ontienen na larga lista de circnstancias #e eimen al porteador de responsabilidad si la pérdida o daño resltan de na falta de na"egación o administración del b#e.
5. Este principio sstit&e a la enmeración pormenoriada de obligaciones del porteador & las casas de eención de responsabilidad mencionada en las 2eglas de +a 9a&a & elimina la eención de responsabilidad por pérdidas o daños casados por na falta de na"egación o administración del b#e.
I(.- Reaice #n c#adro comparati1o de tres ítems entre a Con1ención de París y a Con1ención de Chicago acerca de a reg#ación de espacio a7reo. !2 p#ntos$. Con1ención de París
Con1ención de Chicago
*. Dispone principios como6 la soberan!a de los estados contratantes, las reglamentaciones de las aerona"es & los pilotos, los e#ipos de comnicación, los libros, certificados & diplomas de los pilotos, la distinción de aerona"es p0blicas de pri"adas. . +a creación de la -omisión 1nternacional de /a"egación 4érea de carácter permanente.
*. 1nstit&e las normas & métodos internacionales recomendados, para reglar los procedimientos de operaciones aéreas, de na"egación & cal#ier otra acti"idad aérea
5. S aportación es el conjnto de principios de soberan!a plena & eclsi"a de cada Estado sobre s espacio aéreo, as! como la libertad de paso inofensi"o de las aerona"es pri"adas de los Estados contratantes, en tiempos de pa.
. Estableció las reglas #e dieron lgar a la :.4.-.1. (:rganiación de 4"iación -i"il 1nternacional) & las disposiciones dirigidas a reglamentar la na"egación & ciertos aspectos del transporte aéreo. 5. De esta con"ención nacen propestas importantes como son6 la internacionaliación de los problemas aéreos por pa!ses #e formar!a na atoridad internacional$ la libertad absolta de tránsito, & la creación de n órgano #e "igile el cmplimiento de dic%a -on"ención.
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i(.- C/5 PR8CTIC9 Eponga catro raones;argmentos #e sstenten la soberan!a del er0 sobre el mar ad&acente a ss costas %asta na etensión de << millas marinas. !: p#ntos$ *.El er0 es na nación mar!tima por ecelencia, forma parte de la -:/=E'42, a la cal se %a constitido, jnto a los *87 Estados partes #e la conforman, como n instrmento ni"ersal considerado como la -onstitción de los mares #e regla todos los aspectos de propiedad & di"ersos sos de los océanos, &a #e establece n e#ilibrio entre los diferentes intereses presentes en la tiliación del medio marino, en especial para la protección de los recrsos económicos del Estado costero mediante beneficios deri"ados de la ma&or segridad jr!dica #e implica la aplicación de ss disposiciones.
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*. 5*R3I '/*;/ PI0T, DE2E-9: '421>1': (2:EDEU>1-4). Editorial 3r!dica de -%ile *77<.
". C05TIT)CI0 P4ITIC/ D*4 P*R), 3ristas Editores E.1.2.+. Edición < @ +ima @er0.
2. 3R/0 DICCI0/RI <)RIDIC. -onsejo editorial A4.F.4. Editores 1mportadores S.4. +1'4 <
+. /dofo R#i= de (ea=co y de (ae, 'anal del Derec%o 'ercantil >. ooper Ren7, El Derec%o 4eronático en el er0 ?. Con1ención de París & a Con1ención de Chicago. @. Regas de amb#rgo & as Regas de a aya