Descripción: trabajo academico de derecho maritimo
DERECHO MARITIMODescripción completa
Descripción: sobre derecho maritimo
trabajo academico de derecho maritimo aereo, universidad alas peruanasDescripción completa
Psicotecnico oficial Policia Nacional - Promoción XXXIIDescripción completa
Psicotécnico Oficial convocatoria 2015 - Oposición Escala Básica Cuerpo Nacional de PolicíaDescripción completa
Funcionamento das Agências Marítimas
Descripción: Derecho mercantil I, editorial Tirant lo Blanc
Descripción: sucesorio
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Curso de Direito Maritimo Volume I 4a Ed Paginas Prétextuais
maritimo
Descripción: arbitraje
El presente documento tiene como propósito, el servir de guía general para la aceptación, contratación, y liquidación de buques, así como en el desarrollo de operaciones de carga, estiba, de…Descripción completa
Descripción: Temario oficial para Oposiciones a Profesor de Biologia y Geologia
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UNIVERSIDAD CATOLICA CATOLICA “NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCION” CAMPUS CONCEPCION Ciencias Jurídicas
DERECHO MARITIMO Abog. Lourdes Carolina Robledo Lugo 1. EXAMEN FINAL: FINAL: (! (! "un#os$. "un#os$. M%#odo es&ri#o '. TRAA)O TRAA)O *RACTICO: *RACTICO: (1+ "un#os$. "un#os$. Cri#erios: Car,#ula Indi&e (1 "un#o$ In#rodu&&i-n Obe#i/os (1 "un#o$ Con#enido: (1! "un#os$ 0 1+ oa oas s &o2 &o2o 23ni2 3ni2o o 0 Fuen# uen#e e 4abl 4able5 e5 a aua uali li6a 6ada da Con&lusi-n "ersonal ibliogra73a (1 "un#o$ Ane8o (1$ En#rega en la 7e&a es#able&ida: !9 de 2ao del '!1+. (1"un#o$ Te2as: Le&&i-n I 0 Dere&o Mar3#i2o. No&iones *re/ias. Le&&i-n II ; Dere&o Mar3#i2o. An#e&eden#es His#-ri&os Le&&i-n III0 I2"or#an&ia del Mar Le&&i-n I< ; El bu=ue. Le&&i-n <0 El bu=ue Le&&i-n eguro Mar3#i2o Le&&i-n XIII ; Riesgo de la Na/ega&i-n Le&&i-n XI< 0 Riesgo de la Na/ega&i-n. A/er3as. Le&&i-n X< ; Con#ra#os de ?#ili6a&i-n de la Na/e. Con#ra#os de Fle#a2en#o. Le&&i-n X
Le&&i-n Xan# >an#iag iago o Ad,n Ad,n ri6ue ri6uela la >er/3n 0 C-di C-digo go Adua Aduane nero ro De&re De&re#o #o Regl Regla2 a2en en#a #ario rio 0 Legi Legisla sla&i &i-n -n Flu/i Flu/ial al Mar3 Mar3#i2 #i2a a ; Edi#o Edi#ora ra In#er&on#inen#al 0 C-di C-digo go Ci/i Ci/ill *ar *arag agua uao o 0 Dere Dere&o &o In In#e #ern rna& a&io iona nall *ri/ *ri/ad ado o 0 In#erne# B. EXAMENE> *ARCIALE>: *ARCIALE>: ('! "un#os ; di/ididos en dos e8,2enes "ar&iales de 1! "un#os &u$0 Fe&a a es#able&erse. . Trabaos en &lases (+ "un#os$. >e reali6aran en#regaran en aula5 &on7or2e el desarrollo de las ?nidades. Abog. Lourdes Carolina Robledo Lugo
CONTENIDO DE DERECHO MARITIMO ?NIDAD I DERECHO MARITIMO NOCIONE> *RE Defn Defnic ició ión, n, uen uente tes, s, y obje objeto to.. Cara Caract cter erís ísti tica cas s del del der derecho echo de la navegación navegación por agua. agua. Comunidad Comunidad Marítima Marítima Internacional. Internacional. Congreso Congresos s y Coner Conerenc encia ias s sobr sobre la mater materia ia.. Import Importanc ancia ia de la aveg avegaci ación ón en la economía mundial. Importancia del !oder aval en la historia. !olítica aval. ecesidad de defnir la !olítica aval para el !araguay.
DE>ARROLLO
De4ni&i-n: "l Derecho Marítimo es el conjunto de principios y normas jurídicas del Derecho !#blico y del Derecho !rivado, de orden nacional e internacional reeridos a la navegación por agua, y a las instituciones y actividades relacionadas con la misma.
>us 7uen#es son históricas $"dad %ntigua y "dad Media& y actuales His#-ri&as ' ' ' '
"dad %ntigua $Mesopotamia, India, "gipto, (enicia, )recia, *oma& "dad Media "dad Moderna !eriodo de +istematiación y codifcación
Fuen#es Auales ' ' ' '
-a -a -a -a
-ey costumbre ju jurisprudencia Doctrina
>u obe#o la navegación por agua estructura normativa reerida a la navegación por agua y al comercio marítimo, /uvial y lacustre.
Caraer3s# 3s#i&as del Dere&o na/ega&i-n "or agua:
Mar3#i 3#i2o
o
Dere&o
de
la
a$ !articularismo b$ %utonomía &$ Integralidad d$ 0niversalidad e$ 0niormidad 7$ *eglamentarismo g$ 1radicion 1radicionalismo alismo $ Consuetudinariedad i$ 2mnicomprensividad $ Dinamismo evolutivo a$ *ar#i *ar#i&u &ulari laris2o s2o:: vida y 3modus operandi4 particulares la vida a bordo bordo de las embarc embarcacio aciones nes es de caracte característi rística ca 3sui g5neris g5neris4, 4, estando la tripulación en constante apresto mientras mientras se encuentre embarcada. b$ Au#o Au#ono no23 23a: a: G&ie G&ien# n#34 34&a &a5 5 pues puesto to 6ue 6ue hist histór óric icam amen ente te se ha contado con investigadores específcos de esta rama del derecho y sus instituciones y sujetos han sido objeto de la epistemología pertinente 3 legislativa4, puesto 6ue tiene su legislación especial, basa basada da en las las respe espect ctiv ivas as Cons Consti titu tuci cion ones es aci acion onal ales es de los los "stados, -eyes (luvio 7 marítimas específcas y resoluciones de instituc institucione iones s del 8mbito 8mbito 3 jurisdicc jurisdicciona ional4, l4, en algunos algunos países países se cuenta con 1ribunales Marítimos, o sea se cuenta con un (uero Marítimo en !araguay est8 regido por el (uero Civil y Comercial,
3did 3did8c 8cti tica ca4, 4, raó raón n por por la cual cual e9is e9iste te la C8te C8tedr dra a de Der Derecho echo Marítimo, de car8cter independiente de otras ramas del Derecho. &$ In In#e #egr gral alid idad ad:: integra integra diversas diversas ramas ramas del Derecho Derecho,, tales tales como: como: Derecho acional con el Internacional el Derecho !#blico con el !rivado etc.' d$ ?ni/ ni/ers ersalid alida ad: se busca sca la inter ternaci acionali alidad, ad, es decir ecir la 3globaliación4 de esta rama especial del Derecho. e$ ?ni7 ?ni7or or2i 2ida dad: d: 3le9 Maris4, soluciones similares para hechos de la navegación parecidos. +e busca la amortiación de las normas del Derecho Marítimo, de tal orma 6ue resulten uniormes. 7$ Regla egla2e 2en# n#ar aris is2o 2o:: es considerado 3*eglamentarista4, debido a la sobre sobreab abun undan dancia cia de legisl legislaci ación ón especi especial al en la mater materia, ia, en diversos niveles y en todos los países $Constituciones acionales, -eyes (luvio 7marítimas, Decretos, *esoluciones %dministrativas, etc. g$ Tradi&io radi&ional nalis2 is2o: o: mismos mismos probl problemas emas desde desde anta;o anta;o solucion soluciones es diversas, seg#n los lugares del planeta donde son considerados y basados en la tradición local. $ Cons Consue ue#u #udi dina nari ried edad ad:: los los usos sos y cost costu umbres devie vienen en estatu estatuto tos, s, leyes, leyes, códig códigos os en la materi materia a $por $por tanto tanto proce procede de del del Derecho Consuetudinario&. i$ O2 O2ni ni&o &o2" 2"re rens nsi/ i/id idad ad:: se ocupa del derecho de la navegación por mares, ríos lagos, canales, entre hielo, sobre humedales, agua en general por lo 6ue se lo considera de car8cter (Go2 (Go2ni ni #od #odo o G&o2 G&o2"r "ren ensi si/o /o 3o2ni&o2"rensi/o
&o2"rende$ $ Dina2is2o e/olu#i/o: se encuentra en constante evolución, sin tregua, sin pausas, acompa;ando los adelantos en materia /uvial y marí maríti tima ma,, en cues cuesti tion ones es de elem elemen ento tos s de cons constr truc ucci cion ones es naval navales, es, naveg navegaci ación ón,, comu comunic nicaci acion ones, es, elemen elemento tos s de carga carga y descarga, elementos de remol6ue, elementos de sondaje, etc.'
Co2unidad Mar3#i2a In#erna&ional: "s el estado jurídico entre los pueblos por los vínculos de la navegación. )rac )racia ias s a esta esta comu comuni nida dad d se adop adopta tan n nor normas mas uni unior orme mes s para para la naveg navegaci ación ón,, se consa consagr gran an princ principi ipios os unda undamen mental tales es como como la lucha lucha contra la piratería, el salvamento de n8uragos, la libre navegación de los ríos etc.
Congresos &on7eren&ias sobre la 2a#eria: A$ Congreso de =?: se frmo un acuerdo para acilitar el traf trafco co /uvi /uvial al,, se esta establ blec eció ió el prin princi cipi pio o de la libe libert rtad ad de navegación por los cursos /uviales internacionales $ !rime !rimera ra Cone Conere renc ncia ia !aname anameric ricana ana de @ashing ashington ton:: el AB de octubre de =>> al = de abril de =>A, ueron suscritos varios trat tratad ados os entr entre e los los cual cuales es se frmo frmo un acue acuerrdo sobr sobre e la libr libre e navegación de los ríos internacionales en %m5rica
C$ "l congreso de Montevideo de =E=FA : "n este congreso se frmo un tratado Internacional.
de
Derecho
De
avegación
I2"or#an&ia de la na/ega&i-n en la e&ono23a 2undial:
Comercial
-a importancia económica de la navegación por agua va en aumento por los siguientes motivos: =. Como Como medio medio de comu comunica nicación ción B. Como Como medio medio de con6uist con6uista a . Como Como medio medio de de transp transpor orte te "l intercamb intercambio io comerci comercial, al, la e9pansi e9pansión ón económi económica, ca, y la con6ui con6uista sta de mercados por medio del uso de banderas o pabellones 6ue otorgan la nacionalidad a los barcos. +e debe tener en cuenta 6ue las potencias económicas cuentan con una marina mercante poderosa.
I2"or#an&ia del *oder Na/al en la His#oria: -a Gistoria del !oder aval se caracteria por una serie de luchas entre las naciones cuyas rivalidades mutuas terminaron recuentemente en guer guerra ra.. -as -as caus causa a prin princi cipa pale les s han han sido sido los los con/ con/ic icto tos s de inte interreses eses económicos, las tentativas violentas de obtención de mayores ventajas come comerrcial ciales es,, y la ocup ocupac ació ión n de las las regio egione nes s con con las las 6ue 6ue conv conven enía ía establecer comercio comercio y en donde donde el poderío poderío naval ue determin determinante. ante. "n nues nuestr tra a era, era, ha vari variad ado o sust sustan anci cial alme ment nte e con con la inve invenc nció ión n de los los proyectiles nucleares, los mecanismos electrónicos de dirección de tiro, los nuevos sistemas de propulsión nuclear y las ayudas a la navegación y a las comunicaciones, comunicaciones, proporcion proporcionadas adas por las computadoras, sat5lites, )!+, )!+, ecoso ecosonda ndas, s, radar radares es sofsti sofsticad cados os y un sin n#me n#mero ro de adel adelant antos os tecnológicos.
*ol3#i&a Na/al: -a palabra GNa/al implic lica tod todo lo rela elativo tivo a las las nave aves y a la navegación por agua en general.
La *ol3 *ol3#i #i&a &a Na/a Na/all confgur confgura a el estudio, estudio, investig investigació ación n y propu propuesta estas, s, concernientes al aprovechamiento de la GNa/ega&i-n "or Agua5 y de los Gre&ursos 3dri&os5 sean marítimo, /uviales o lacustres así como aguas sub#err,n sub#err,neas eas de un "sta de las 3aguas "stado do,, eno enoca cada das s como como un sistema de normas o medidas tendientes a incrementar y regular la navegación por agua y las instituciones y actividades cone9as.
Ne&esidad de de4nir la *ol3#i&a Na/al "ara el *aragua: Con el objetivo de superar las desventajas de su situación geogr8fca, !aragu araguay ay ha empr emprend endido ido en diver diversas sas 5poca 5pocas s de su histo historia ria,, vario varios s programas y proyectos destinados a moderniar la /ota mercante /uvio 7marítima y acilitar el transporte por agua. uestro país es signatario y ratifcatorio e la Convención de las aciones 0nidas sobre el Derecho del Mar Mar. "l !arag aragua uay, y, en vist vista a a 6ue 6ue su come comerrcio cio de e9por 9porta taci ción ón y de importación trascurren a trav5s de los grandes cauces hídricos 6ue le permit permiten en la cone cone9ió 9ión n con los los espaci espacios os marít marítimo imos s mund mundial iales, es, debe debe necesariamente defnir con claridad su !olítica aval.'
DE>ARROLLO DE LA ?NIDAD II DERECHO MARITIMO. ANTECEDENTE> HI>TORICO> Dis#in#os "eriodos en la is#oria de la na/ega&i-n "or Agua A$ *RIMERA ETA*A: -a navegación a vela. Características. "dad antigua. Re&o"ila&i-n de usos &os#u2bres: *oles de 2lerón. "statutos Italianos. "statutos (ranceses. "statutos "spa;oles. "statutos de oros "stados. Consulado del Mar. La Codi4&a&i-n: 2rdenana (rancesa. 2rdenana de Hilabao. "l código de Comercio (ranc5s y otras legislaciones relacionadas con la materia. Código de Comercio !araguayo de =>=.
$ >E?NDA E*OCA: la navegación a vapor. Características *eorma -egislativa pertinente.
A$ *RIMERA ETA*A: La na/ega&i-n a /ela. Caraer3s#i&as. La na/ega&i-n a /ela consiste en el arte de gobernar una nave propulsada solamente por acción del viento sobre grandes troos de tela u otro material parecido, denominado 3velas4. "stas embarcaciones, barcos, bu6ues, naves, navíos o naos, se clasifcan seg#n la cantidad de palos o m8stiles 6ue posean seg#n el n#mero de velamen$ conjunto de velas& con 6ue cuentan, asimismo se clasifcan en: a& Monocascos: cuando tiene un solo casco b& Catamaranes: cuando tienen dos cascos, y c& 1rimaranes: cuando tiene tres cascos .
Edad an#igua. Re&o"ila&i-n de usos &os#u2bres: Los Roles (Rollos$ de Oler-n es una recopilación del Derecho Mar timo Consuetudinario (usos &os#u2bres en el en el ,2bi#o 2ar3#i2o$ de fnes del siglo JII de la Isla de 2lerón $ &os#a a#l,n#i&a de Fran&ia&. +e los conoce como 3*oles4 (rollos$5 6ue seg#n algunos autores recibía ese nombre por contener las unciones de los diversos sujetos del Derecho Marítimo y seg#n otros por la orma de 3rollos4 en 6ue ueron colocados para su guarda, para evitar deterioros $dentro de cilindros protectores&.
Es#a#u#os I#alianos se inició con una recopilación de usos y costumbres de
se o&u"a del seguro 2ar3#i2o la uris"ruden&ia 2er&an#il de ese #ie2"o. Es#a#u#os Es"aJoles "ntre varios otros antiguos, se tiene el GC-digo de las *ar#idas, 6ue &on#iene dis"osi&iones re7eridas a a/er3as5 @e#a2en#os5 res"onsabilidad del ar2ador #ri"ulan#e5 e#&. -uego nació la compilación conocida como 3 Consulado del Mar4, 6ue reunió los usos y costumbres marítimas del Mar Mediterr8neo 2ccidental. $+iglo J
Aniano5 los Es#a#u#os de )erusal%n los Es#a#u#os de Flandes.0 Consulado del Mar constituyo una compilación o usión del derecho Marítimo de la Cuenca del Mediterr8neo, elaborado para uso de la Magistratura, corresponde a la 5poca de los +iglos JII a J<, aun6ue se lo siguió utiliando hasta fnes del =.LAA. Con#iene dis"osi&iones sobre
@e#es5 seguro 2ar3#i2o5 &on#ra#os 2ar3#i2os di/ersos. Kuid-n de la Mer colección de leyes marítimas rancesas conocidas como (siglo X
uris"ruden&ia 2er&an#il de ese #ie2"o. Lees de Kisb (>ue&ia$ son posteriores a los 3*oles d2lerón4 $(rancia&, es una &o2"ila&i-n de legisla&i-n 2ar3#i2a (>iglo X<$, alcanó gran preeminencia en el norte de "uropa, teniendo in/uencia en el Derecho Marítimo nórdico posterior .'
Codi4&a&i-n: Ordenan6a Fran&esa de 191 la Re/olu&i-n Fran&esa de 19 -a real codifcación de la legislación marítima se ini&io &on la sis#e2a#i6a&i-n de las nor2as ur3di&as 2ar3#i2as =ue a"are&e en Fran&ia bao el reinado de Luis XI< (191$5 &ono&ida &o2o: GOrdenan6a de Marina4, tenía ? partes principales o libros. %l llegar la G Re/olu&i-n Fran&esa4, 5sta introdujo algunas reormas, tales como: la su"resi-n de los Tribunales de Al2iran#a6go dis"osi&iones sobre #rans7eren&ias de bar&os o na/es sobre na&ionalidad de los na/3os.
K Ordenan6a de ilbao legislación marítima espa;ola del +iglo J
particular: para evitar morosidades o retrasos y
c& apelaciones: ante el se;or corregidor de la
El &-digo de Na"ole-n (C-digo de Co2er&io de Fran&ia$ entró en vigencia en el a;o =.>AL, bajo el gobierno del emperador Honaparte, 6uien incorporó a su normativa las reglas reeridas a la navegación por agua, en su aspecto privado, las mismas ueron recopiladas de las 2rdenanas (rancesas de la Marina de .N>= y otras leyes marítimas y civiles. +irvieron de base para inn#meros códigos de Comercio sobrevinientes en los diversos países, entre ellos la rep#blica %rgentina y como derivación, la *ep#blica del !araguay.
O#ras legisla&iones rela&ionadas &on la 2a#eria: C-digo de Co2er&io Argen#ino. 19! basado en el Código de apoleón $=>AL&, 2rdenanas de Hilbao, "statutos "spa;oles, (ranceses y de otros "stados. *ro2ulgado en 19! &on#iene dis"osi&iones sobre la
legisla&i-n 2ar3#i2a5 en es"e&ial lo rela#i/o a &on#ra#a&i-n res"onsabilidades del Ca"i#,n los Tri"ulan#es5 @e#a2en#os5 &ons#ru&&i-n ad=uisi&i-n de e2bar&a&iones #odo lo rela#i/o al &o2er&io 2ar3#i2o. (ue adoptado sin mayores modifcaciones como Código de Comercio de la *ep#blica del !araguay en =>=.'
C-digo de Co2er&io *araguao de 191 consiste pr8cticamente en una adopción del Código de Comercio argentino de =>A, a partir del =>=, ue promulgado por -ey el ? de octubre de =A, entrando en vigencia a partir del = de enero de =AF. Derogado por el art. B>=A del Código Civil !araguayo, con e9cepción del -ibro III 3 De los Dere&os Obliga&iones =ue resul#an de la Na/ega&i-n5 por lo 6ue desde el art. >?N hasta el art. =L> del antiguo Código de Comercio sigue vigente para nuestro !aís.'
$ >E?NDA E*OCA: la na/ega&i-n a /a"or. Caraer3s#i&as. Re7or2a Legisla#i/a "er#inen#e. -a aparición de los 3 barcos de vapor4 o 3a vapor4, constituyo una verdadera revolución en la navegación /uvio 7 marítima universal, ya
6ue los barcos ya no dependían undamentalmente de los vientos y de las corrientes marinas o /uviales, sino de su propulsión propia. "n esta 5poca, la etapa o 5poca de navegación 3a vapor4 $a motor actualmente&, sigue vigente, mediante los bu6ues a propulsión de motores diesel, 6ue en la pr8ctica, han suplantado a las primeras embarcaciones a vapor. %simismo se dio gran impuso a los astilleros, sistemas de navegación, comunicaciones y e6uipamientos y sistemas de cargada y descarga de las naves. +e puede eectuar un resu2en de las &araer3s#i&as de esta 5poca, mencionando 6ue los 3 bar&os de "ro"ulsi-n a /a"or4 y los 3 bar&os de "ro"ulsi-n a 2o#ores diesel tienen: mejor desempe;o: menos tripulantes, sin los gigantescos vel8menes, m8s espacio disponible para pasajeros y carga separación de la Marina Mercante y la Marina de )uerra mayor seguridad en los tiempos de navegación. "sta segunda 5poca se divide en dos grandes etapas:
1$ Hu6ues con propulsión a vapor $desde =>A?& '$ Hu6ues con propulsión a diesel o de combustión interna. Re7or2a Legisla#i/a "n esta segunda 5poca, se eectuó la reorma legislativa relacionada con el nuevo sistema y tipo de navegación por agua. +e promulgaron nuevos Códigos y -eyes Marítimas en los diversos países.
C$ TERCERA E*OCA: Na/ega&i-n a "ro"ulsi-n nu&lear. Caraer3s#i&as. Re7or2a legisla#i/a "er#inen#e. "n =?> ue construido en "stados 0nidos de %m5rica el primer bu6ue de propulsión nuclear para pasajeros y carga, el 3+avannah4, ue botado en =NA, en =NB ue empleado en uso comercial e9perimental, resultado un racaso fnanciero.
>e u#ili6a la "ro"ulsi-n nu&lear para grandes bu6ues de guerra y para submarinos. Caraer3s#i&as: Con este tipo de propulsión se logra mayor espacio para la carga de los barcos y mayor autonomía, pero ello est8 aectado por el gran riesgo 6ue implica su empleo, por la probabilidad de contaminación 6ue pudiera ocasionar un eventual escape de material radioactivo en caso de accidentes.'
Re7or2a legisla#i/a su uso crea situaciones novedosas, en el aspecto t5cnico y en el aspecto jurídico, especialmente en cuestiones de seguridad, por el problema potencial de siniestros graves o cat8stroes 6ue pudieran ocasionar. !ara normar esta actividad, el Comit5 Marítimo Internacional proyectó una reglamentación reerida a los bu6ues nucleares, en Hruselas $H5lgica& en =NB.
Abog. Lourdes Carolina Robledo Lugo. En&argada de C,#edra.
?NIDAD III IM*ORTANCIA DEL MAR E/olu&i-n del &on&e"#o de 2ar #erri#orial. Mar "a#ri2onial *la#a7or2a Con#inen#al. Faores de la e/olu&i-n. Dere&o del 2ar #erri#orial. Aos unila#erales. *osi&i-n de la 2aor3a de "a3ses del ,rea. >igni4&ado de la liber#ad de na/ega&i-n. El "aso ino&en#e los in#ereses es#ra#%gi&os. R%gi2en de "es&a en al#a 2ar. Con/en&i-n de inebra de 1+9. *osibilidades del *aragua en Al#a 2ar. Cri#erios e=ui#a#i/os sobre es#e #e2a. I.
E/olu&i-n del &on&e"#o de 2ar #erri#orial :
"n la 5poca de los grandes imperios este concepto no se conocía, por6ue el dominio de los mares por parte del emperador era indiscutido en *oma, el mar Mediterr8neo recibió el nombre de M%*" 2+1*0M $Mar nuestro&. "n la "dad Media con la aparición de las grandes ciudades independientes se empiea a determinar la soberanía de cada ciudad sobre su mar, para así poder luchar contra la piratería, prevenir las pestes, cobrar impuestos etc.
"n los siglos J< y J
Mar Terri#orial (MT$: Consiste en una línea de puntos imaginarios e6uidistantes, 6ue se e9tiende desde la bajamar a lo largo de la costa, hasta un punto en el mar a =B millas n8uticas de la misma, establecidas por la Convención de =>B.
II.
Mar *a#ri2onial *la#a7or2a Con#inen#al.
Mar *a#ri2onial (ona E&on-2i&a E8&lusi/a$ (EE$: "s el Derecho del "stado ribere;o para la e9ploración y e9portación de los recursos naturales, con limitación por el Glibre dere&o a la
na/ega&i-n5 G#endido de &ables #uber3as sub2arinas (&on &onsen#i2ien#o del "a3s ribereJo$. +e e9tiende a BAA millas a partir de las líneas de base y hacia el %lta Mar. +e ejerce el &on#rol fscal por el "stado ribere;o.
*la#a7or2a Con#inen#al: "s la ona submarina entre las costa y una parte de marcado aumento de la pendiente del suelo marino. %guas poco proundas (a"ro8i2ada2en#e as#a '!! 2illas&. !rincipalmente 8rea de concentración de card#menes de peces comercialmente aptos.
III. Faores de la e/olu&i-n: (ueron actores de evolución:
a$ la demanda de alimentos, b$ inraestructura, &$ Combustible, y otros recursos.
Di4&ul#ad de la &odi4&a&i-n. Dorinas en
I<.
duda. "9iste difcultad en relación al derecho sobre el mar para su codifcación. "l !ro. Oos5 -eón +uare sostuvo la tesis de 6ue el estado adyacente a la plataorma continental debía ejercer en las aguas de 5sta, la vigilancia y e9plotación e9clusiva de pescar y la caa marina.
<.
Liber#ad de na/ega&i-n Comprende las libertades de navegación, pesca, investigación científca, construcción de islas artifciales y otras instalaciones, tendido de cables y tuberías submarinas 7 sobrevuelo. +e limitar8 a fnes pacífcos. +e tendr8 en cuenta la GLiber#ad de Al#a
Mar "or los de2,s Es#ados.
El "aso ino&en#e los in#ereses es#ra#%gi&os Consiste en navegar por el Mar 1erritorial con el fn de atravesarlo, sin entrar en las aguas interiores. "l 3paso4 debe ser r8pido e ininterrumpido, admiti5ndose a solo los incidentes normales de la navegación o los casos de uera mayor. "l art. =L de la Convención de =>B, adopta la costumbre internacional de otorgar el derecho de G"aso ino&en#e a los bu6ues de todos los "stados, ribere;os o sin litoral. "l art. = de la citada Convención establece 3 el paso es inocente mientras no sea perjudicial para la pa, el buen orden o la seguridad del "stado ribere;o4
Los bu=ues de guerra deben contar con permiso de !.I.
Los sub2arinos deben navegar en superfcie y enarbolando su bandera.
B establece 3 -os "stados ribere;os goan de soberanía en su P"", a los eectos de la e9ploración, e9portación, conservación y administración de los recursos vivos en las aguas y lecho del mar. 1ambi5n la pesca en Gal#a 2ar5 siempre 6ue cooperen con las dem8s naciones en la conservación y administración de los recursos vivos de dicha región, conorme los par8metros de la Convención.
Es#ados sin >alida al 2ar. *rosigue la Codifcación Del Derecho Internacional Marítimo en )inebra en el a;o =NA y,
Con la Ter&era Con7eren&ia sobre el Dere&o del Mar llevada a cabo en Oamaica en el a;o =>B: >e de4nieron conceptos de línea de base, anchura del Mar 1erritorial $=B millas n8uticas desde la línea de base&, Pona contigua $=B millas n8uticas desde el límite del Mar 1erritorial&, BF millas desde la línea de
base, y la Pona "conómica "9clusiva, a BAA millas de las líneas de base.
IX.
*osibilidades del *aragua en Al#a 2ar. +e da por la posible participación de ellos en la pesca e investigación científco 7 marítima en la P"" de los países con litoral, en coordinación y consentimiento.
Abog. Lourdes Carolina Robledo Lugo. En&argada de C,#edra.
?NIDAD I< EL ??E De4ni&i-n. I2"or#an&ia. Clasi4&a&i-n. El bu=ue &o2o G&osa. El bu=ue &o2o uni/ersalidad. Indi/iduali6a&i-n del u=ue. No2bre Ma#r3&ula. Na&ionalidad. E7eos de la Na&ionalidad. anderas de &on/enien&ia. El Gar=ueo: >is#e2a de GMoorson. >o&iedades de &lasi4&a&i-n: An#e&eden#es: Con&e"#os. El GFran&obordo. El GCalado. Libros o#ros do&u2en#os del u=ue. Las "ro#es#as Mar3#i2as. La *ro"iedad del u=ue. Modos de ad=uisi&i-n. La G*ubli&idad Na/al. El Regis#ro de u=ues. La GAngaria. El E2bargo de u=ues. La in#erdi&&i-n de Na/egar. E2bargo de u=ues Na&ionales E8#raneras. Clases de &r%di#os &onsiderados en el e2bargo de u=ues. Ine2bargabilidad absolu#a rela#i/a. Con&e"#o de: a$ Ar2a2en#o b$ *ro"ie#ario &$ Ar2ador5 d$ Es#ado0Ar2ador e$ *ro"ie#ario0Ar2ador 7$ Ar2ador no *ro"ie#ario. La &o"ar#i&i"a&i-n Na/al. El Ar2ador0 eren#e. Ca"a&idad del *ro"ie#ario del Ar2ador0Fun&iones a#ribu&iones del Ar2ador. La res"onsabilidad Na/al: a$ Direa b$ indirea &$ del "ro"ie#ario no Ar2ador d$ Del Ar2ador no "ro"ie#ario e$ *or e&os "ro"ios del Ar2ador 7$ "or e&os a& #os del Ca"i#,n la Tri"ula&i-n g$ en la &o0"ar#i&i"a&i-n Na/al. Li2i#a&i-n de la res"onsabilidad Na/al "or el Abandono. Legisla&i-n *osi#i/a Na&ional re7eren#e a las Ins#i#u&iones del Dere&o Mar3#i2o Gsub0e8a2ine.0 DE>ARROLLO DE LA ?NIDAD I. El bu=ue. De4ni&i-n: "s toda construcción /otante, destinada a navegar por agua, mediante uera propia o e9terna personas o cosas.
y capa de transportar
!ara nuestra -egislación son sinónimos los t5rminos bu6ue, barco, nave o embarcación. El bu=ue es: 0n bien mueble, 0n bien mueble registrable 5 0n bien mueble de circulación jurídica controlada.
I2"or#an&ia: el bu6ue es e9presión de intereses relativos a la navegación por agua en consecuencia todas las instituciones del
dereFcho marítimo se vinculan al mismo: propietario, armador, /etante, /etados, capit8n, tripulantes, contratos de /etamento, transporte.
Clasi4&a&i-n: -as embarcaciones $bu6ues& se clasifcan en:
II.
a& Na&ionalidad: nacionales y e9tranjeras b& Ca"a&idad de Mo/i2ien#o: propulsión propia y sin propulsión propia c& I2"or#an&ia: de ultramar de cabotaje mayor de cabotaje medio y de cabotaje menor.
El u=ue &o2o G&osa
-os Hu6ues se reputan G2uebles para todos los eectos jurídicos $art. >?L del código del Comercio. "s un bien mueble regis#rable5 de na#urale6a Gsui generis o Ges"e&ial. "s un bien mueble de circulación jurídica controlada. "l Ge2bargo la Gi"o#e&a na/al tienen como re6uisitos la inscripción en el *egistro !#blico.
III.
El bu=ue &o2o uni/ersalidad "l Hu6ue es una Gres &one8a o uni/ersalidad. "s res &one8a o uni/ersalidad, caracteriada por su fnalidad, la navegación. "s pluralidad de cosas autónomas, materialmente distintas, con destino unitario. RE>: bienes CONEXA: lo enlaado o unido con otra cosa. "l bu6ue conserva su identidad aun6ue sea modifcado o reparado la pierde por el desguace.'
I<.
Indi/iduali6a&i-n del u=ue. "l bu6ue se individualia por nombre, n#mero, puerto de matrícula, tonelaje, y nacionalidad.
Ma#r3&ula: lugar donde se ha registrado. De gran importancia, ya 6ue determina la inscripción de toda constitución o modifcación de 3derechos reales4 6ue conciernen al bu6ue $transerencia, hipoteca, entre otros&.
No2bre: denominación dada al bu6ue, para inscribirlo en el *egistro de Hu6ues. +e lo coloca en orma visible en la cara de popa del bu6ue, con la designación del puerto, la matrícula y n#mero, seg#n autoriación de la !reectura )eneral aval.
Na&ionalidad: la inscripción de un bu6ue en la matrícula de un país, le confere su Gna&ionalidad5 al enarbolar el pabellón, aplicación del orden jurídico de ese país. -os hechos acaecidos a bordo de un bu6ue paraguayo, se consideran como sucedidos dentro del territorio de la *ep#blica.
E7eos de la Na&ionalidad: jurisdicción aplicable -e del estado 6ue otorga la nacionalidad protección consular en el e9tranjero y en guerra privilegios y ran6uicias establecidas por los "stados para los bu6ues 6ue enarbolan su pabellón $pesca, cabotaje, remol6ue, asistencia, salvamento, primas para construcción de bu6ues etc. &.
<. anderas de &on/enien&ia (FOCP>$ +on las 6ue otorgan ciertos "stados a los bu6ues matriculados en ellos. +erie de benefcios de orden fscal, administrativo o laboral. $tasa muy baja para registro, control mínimo, tonelaje fcticio etc.
El Gar=ueo: >is#e2a de GMoorson.
Capacidad interna de espacios de una embarcación $en volumen&. Toneladas de ar=ueo, tambi5n se llama Tonelada Moorson, a esta unidad volum5trica, en homenaje al geómetra ingl5s +ir Moorson, 6uien ideo este sistema de medición. En nues#ro "a3s5 el Ar=ueo es realiado por el Ar=ueador de la !reectura aval.
o&iedades de &lasi4&a&i-n: An#e&eden#es: Con&e"#os +on Instituciones t5cnicas creadas para asesorar a los constructores, armadores, aseguradores, cargadores, compradores de bu6ues e interesados en la navegación y el comercio marítimo, en cuanto a las condiciones de construcción y navegabilidad de bu6ues, costos, la LlodPs Regis#er o7 certifcados. Co2o an#e&eden#es:
>i""ing de ran re#aJa5 la ureau
as#a la borda5 o 2,s es"e&34&a2en#e as#a la &ubier#a su"erior$. IX.
El GCalado.
!roundidad a la 6ue llega la parte inerior de la 6uilla de un bu6ue, a contar desde la línea de /otación.
X. Libros o#ros do&u2en#os del u=ue. a. b. c. d. e.
-ibro de rol -ibro de cargamentos o sobordo -ibro de cuenta y raón -ibro de bit8cora Q diario de navegación -ibro de Ruejas $ en barcos de pasajeros& etc.
-os libros del bu6ue deben estar oliados y rubricados por la !reectura )eneral aval $!)&.
O#ros do&u2en#os del bu=ue Cer#i4&ados de:
XI.
0 Matrícula 0 avegabilidad 0 %r6ueo 0 +eguridad de m86uinas 0 +eguridad de casco y aparejos 0 +anidad 0 Comunicaciones 0 Manifesto de cargas 0 !ólias de /etamento 0 !ólia de seguro 0 Copia del título de propiedad de la nave 0 0n ejemplar del código de Comercio. Las *ro#es#as Mar3#i2as
+on declaraciones justifcadas del Capit8n, para dejar a salvo su responsabilidad por casos ortuitos ocurridos a bordo. +on
consignados en el Libro Diario de Na/ega&i-n y presentados por escrito ante la !reectura )eneral aval en puertos paraguayos y ante el Cónsul !araguayo en puertos e9tranjeros.
XII.
La *ro"iedad del u=ue
"- propietario es el titular del dominio de un bu6ue. "l #nico re6uisito es tener capacidad. El &o0"ro"ie#ario e9iste cuando la titularidad de su dominio corresponde a dos o m8s personas 5stas pueden ceder, vender, hipotecar su partes indivisas.
XIII. Modos de ad=uisi&i-n a. Co2o G&osa: compra, venta, prescripción, donación, legado, permuta, sucesión, etc.
b. "ro"ios de la 2a#eria: construcción, abandono, apresamiento, angaria.
XI<. La G*ubli&idad Na/al !arte esencial de los Derechos *eales para 6ue los terceros se enteren ofcialmente de la constitución o transerencia de bu6ues.
X<.
El Regis#ro de u=ues
%rt. ? a > de la -ey >LE>= del Código de 2rganiación Oudicial $se registran en la Dirección )eneral de los *egistro !#blicos 7 +ección Hu6ues, todas las embarcaciones, a partir, de las N toneladas de *egistro Hruto, es decir, las de cabotaje Medio, las de Cabotaje Mayor y los bu6ues de 0ltramar&. "l registro de embarcaciones de menos de seis toneladas en la +ección Hu6ues de la D)*! es opcional.
X
Xus e7eos: a$ la imposibilidad de 6ue el propietario disponga de su bu6ue b$la creación de una preerencia a avor del solicitante para cobrar su cr5dito del producto de la venta de ese bien.
X
La in#erdi&&i-n de Na/egar
Medida cautelar con la 6ue se evita 6ue el bu6ue se sustraiga a la jurisdicción del tribunal 6ue decreta el embargo y el eventual perjuicio por accidentes de la navegación.
XIX. E2bargo de u=ues Na&ionales E8#raneros
+iempre 6ue se haga embargo de un bu6ue, se inventariar8n detalladamente todos sus aparejos y pertrechos, caso 6ue pertenecan al propietario del bu6ue.
XX. Clases de &r%di#os &onsiderados en el e2bargo de u=ues a. b. c. d. e. . g. h.
Cr5ditos comunes ajenos a la e9plotación del bu6ue Cr5ditos sin suma lí6uida $monto apro9imado& Cr5dito emergente del abordaje y otros accidentes $privilegiado& Cr5dito emergente de un servicio de asistencia Cr5dito emergente de contrato de compra 7 venta Cr5dito por da;os y perjuicios a la carga $privilegiado& Cr5dito por reparaciones $privilegiado& Cr5dito emergente por da;os y perjuicios causados por el bu6ue $privilegiado& i. Cr5dito por suministros j. Cr5ditos emergentes de sentencias judiciales
XXI. Ine2bargabilidad5 absolu#a rela#i/a. a. Absolu#a: ' '
Hu6ues de guerra, nacionales y e9tranjeros.' Hu6ues aectados al servicio p#blico.'
'
Hu6ues cargados y listos para arpar $salvo 6ue la deuda haya sido contraída para recargar o aprovisionar el bu6ue para ese viaje, o 6ue sea posterior a la carga del mismo.' "n alta mar, en viaje o puerto de arriba.'
b. Rela#i/a:
'
XXII. Con&e"#o de: a$ Ar2a2en#o Conjunto de operaciones para limpiar, preparar, e6uipar y aprovisionar a un bu6ue de todo lo necesario para la navegación.'
b$ *ro"ie#ario titular de dominio de un bu6ue persona ísica o jurídica. Debe ser capa. "sta imbuida del 38nimus dominiS4
&$ Ar2ador5 !ersona ísica o jurídica, titular del ejercicio de la navegación del bu6ue, el 6ue lo e9plota comercialmente, el 6ue lo hace navegar por cuenta y riesgos propios. Debe ser capa y cumplir los re6uisitos para ejercer el comercio. Imbuido del 3animus lucrandi4.'
d$ Es#ado0Ar2ador "stado y sus instituciones aut8r6uicas como 3armadores4. "n !araguay la (lota Mercante del "stado se privatió en =.
e$ *ro"ie#ario0Ar2ador !ropietario 6ue hace navegar y e9plotar comercialmente el bu6ue. Coinciden ambas fguras en una misma persona $ísica o jurídica&
7$ Ar2ador no *ro"ie#ario 1iene la titularidad del uso comercial del Hu6ue. Con derecho a designar Capit8n, independiente a 6ue no sea propietario.
XXIII. La &o"ar#i&i"a&i-n Na/al. El Ar2ador0eren#e. Derecho de propiedad de dos o varias personas. "n el %rt. >LN, >LL de Código del Comercio regula la coparticipación naval, 6ue se pone manifesto cuando del mero 3status dominial4 pasan al ejercicio de la
navegación como armadores. "l armadorEgerente, es la persona designada por mayoría de votos de los coparticipes navales, para desempe;arse como tal representa judicial y e9trajudicialmente a la sociedad. 0nanimidad re6uerida para designar a otro armador' gerente.
XXI<.Ca"a&idad del *ro"ie#ario del Ar2ador0Fun&iones a#ribu&iones del Ar2ador. a. Ca"a&idad: !ropietario: !ersona ísica o jurídica. Debe ser 3capa4. %rmador: !ersona ísica o jurídica. Debe ser 3capa4 y 3cumplir los re6uisitos para ejercer el comercio4. b. Fun&iones a#ribu&iones del ar2ador (Ar#.95 91 del C-digo de Co2er&io$. "ntre otras, contratos relativos al bu6ue, su armamento, su administración, /etamento y viajes. %rt. F= de la -ey FLNE?L. Contrato del Capit8n y 1ripulación. *esponsabilidad por la e9plotación comercial del Hu6ue.
XX<. La res"onsabilidad Na/al: -as empresas de armamento cumplen con actividades m#ltiples, gestiones de fnanciación, negociaciones de /etes y cr5ditos. "n ellas, el armador compromete su responsabilidad general, regida por el derecho com#n. a$ Direa Cuando el hecho 6ue la genera ue producido por el principal $armador o propietario&. b$ indirea Cuando el hecho 6ue la genera proviene del Capit8n y su tripulación. -a responsabilidad naval puede limitarse por el abandono solamente cuando la responsabilidad naval es indirecta. &$ del "ro"ie#ario no Ar2ador "9iste responsabilidad naval en su car8cter de titular de la cosa, rente a todos los cr5ditos de car8cter privilegiado sobre el bu6ue $arts. >L>, >L, =LL del Código de Comercio& desaparece o es limitada por el abandono del bu6ue, /ete y pertenencias $*esponsabilidad naval indirecta&. d$ Del Ar2ador no "ro"ie#ario "l Código del Comercio consagra la responsabilidad en unción de la e9plotación y suponiendo 6ue el Capit8n y los tripulantes son dependientes del e9plotador del Hu6ue $armador&, este, por tanto, es responsable por los hechos del Capit8n y su tripulación $*esponsabilidad aval Indirecta&, a mas de ser por los hechos propios $*esponsabilidad aval Directa&. e$ *or e&os "ro"ios del Ar2ador *esponsabilidad directa en las siguientes ormas: 0 Legal: incumplimiento de disposiciones legales $impuestos, tasas, etc.&. 0 Con#raual: Con#ra#os $de /etamento, ajuste de tripulación, etc.&. 0 Cuasi0&on#raual: *atifcación de una gestión realiada sin su consentimiento, por un tercero, en benefcio del bu6ue. 0Deliual: !erjuicios causados a cargadores o terceros, por estado de innavegabilidad del bu6ue al principio del viaje. 0 Cuasi0deliual: (alta imputable a la negligencia del armador.
7$ "or e&os aos del Ca"i#,n la Tri"ula&i-n *esponsabilidad indirecta. 0 Legal: %ctos del Capit8n 6ue originen avería gruesa $originando la obligación de contribuir por avería& salarios de asistencia y salvamento prestados al Hu6ue, etc.
0 Con#raual: Contratos celebrados por el Capit8n en reacción al viaje, para reparaciones, respuestas, etc. 0 Cuasi0&on#raual: Gecho 6ue ha benefciado al Hu6ue o /ete, realiado sin contrato previo, por el Capit8n $+alvamento, etc.&. 0 Deliual: %ctos delictuosos cometidos por el Capit8n o tripulantes, en perjuicio del fsco o terceros $contrabando, robo, etc.&. 0 Cuasi0deliual: %ccidentes por maniobras negligentes del Capit8n, altas del Capit8n o de los tripulantes, etc.
g$ En la &o0"ar#i&i"a&i-n Na/al.: Cada uno de los participantes es responsabilidad civilmente en proporción de su parte en la propiedad del bu6ue por las deudas y obligaciones 6ue se contraen en benefcio del Hu6ue, por el Capit8n. -as indemniaciones a avor de terceros, por culpa del Capit8n, pero 6ue no responden a hechos ilícitos en raude de las leyes por los cargadores, aun6ue sea con la anuencia del Capit8n. -os hechos del 3armador4 y las reparaciones y otros gastos ordenados por 5l obligan a los coparticipes proporcionalmente.
XX
0 El bu=ue en e8"lo#a&i-n5 a&&esorios @e#es del /iae es &onsiderado &o2o la e8"resi-n de la 7or#una de 2ar. 0 Funda2en#o: Capit8n y bu6ue lejos del control del mandante: riesgos del mar, compensación. Derechos y privilegios sobre Gortuna de mar4 a los 3acreedores4, a 6uienes puede oponerse la 3limitación de la responsabilidad por el abandono el bu6ue constituye un patrimonio de aectación. 0 Abandono: "s el medio 6ue tiene el propietario de un bu6ue de limitar su responsabilidad naval por los hechos del Capit8n y sus tripulantes. "s un acto de disposición no un acto de administración. De acuerdo al Código de Comercio, se debe constar en instrumento p#blico. "s un acto unilateral 6ue debe solemniarse para conocimiento de los acreedores, no se opera de pleno derecho.
XX
a
las
Código de Comercio $%rts. >L>, >L, >>A, =BB a =B?A y otras disposiciones concordantes. -ey FLNE ?L $Código de avegación (luvial y Marítimo&.'
Abog. Lourdes Carolina Robledo Lugo. En&argada de C,#edra.
?NIDAD <. IN>TIT?CIONE> DEL CREDITO MARITIMO: "l comercio marítimo recibe su vida del cr5dito. "n la antigTedad, la necesidad del propietario y del armador de obtener ondos para
emprender la e9pedición justifcaba el cr5dito. "n el derecho romano, era el nauticum oenus, riesgo a cargo del acreedor de comieno a fn. "l Código de Comercio regula tres principales instituciones del Cr5dito Marítimo: la hipoteca naval, el pr5stamo a la gruesa y los privilegios marítimos.
1.0 HI*OTECA A
b$ For2a Ins#ru2en#al: Debe ormaliarse en "scritura !#blica o documento privado autenticado y surte eectos a partir de su inscripción en el *egistro de Hu6ues. Debe tambi5n anotarse en el Certifcado de Matricula y en el 1itulo de !ropiedad. "l instrumento de Constitución debe contener. Datos personales del acreedor y deudor datos de individualiación del bu6ue, naturalea y clausulas del contrato monto del cr5dito intereses convenidos, lugar y plao de pago.
&. Fa&ul#ad de i"o#e&ar: -a tienen su propietario, uno de los copropietarios >con autoriación de los dem8s&, un mandatario $con poder especial&. -a hipoteca subsiste aun despu5s de haberse enajenado el bu6ue o disuelta la copropiedad sobre el mismo.
d. E8#ensi-n de la aran#3a: Hu6ue y sus accesorios. "n caso de siniestros, recae sobre los restos o sobre el producto de la venta Oudicial. o comprende los /etes ganados en el viaje, salvo pacto en contrario. +e e9tiende a los intereses de la obligación principal, por dos a;os. %rt. =N= del Código del Comercio: Con la inscripción de la hipoteca aval, el acreedor Gipotecario puede retener por asegurador el valor del seguro.
e. rado de *re7eren&ia: -os acreedores privilegiados en primer lugar, los acreedores hipotecarios, conorme al orden de inscripción de sus respectivos cr5ditos en el registro. -a preerencia en el Derecho Marítimo se produce a la inversa respecto al Derecho Civil cobra primero el cr5dito 6ue se ha constituido en #ltimo lugar,. -a raón consiste en incentivar el cr5dito marítimo, ya 6ue el riesgo es mucho mayor para los prestamistas 6ue otorgan cr5ditos a bu6ues aectados por varios grav8menes.
7. &on&urren&ia de &r%di#os i"o#e&arios: Cuando concurren varias hipotecas sobre un mismo bu6ue, el orden de prioridad de los cr5ditos ser8 el de su inscripción en el registro. +i hay varias inscripciones en el mismo día, seg#n la hora, 6ue debe constar en los registros, contratos, por elEla escribanoEa en el certifcado de matrícula y titulo de propiedad. -a preerencia se produce a la inversa con respecto al Derecho Civil.
g. Hi"o#e&a sobre bu=ues en &ons#ru&&i-n: "l Código de Comercio no admite la hipoteca naval sobre bu6ues en construcción, esto constituiría un recurso efca para la obtención de cr5ditos
destinados a la construcción de embarcaciones. "9iste un %nteproyecto de Código de la avegación por agua, 6ue si, ya la contempla&. B. *RE>TAMO A LA R?E>A.
a. Con&e"#o: "s un contrato aleatorio, en virtud del cual una persona llamada 3dador4 presta a la otra. -lamada 3tomador4, una cantidad determinada de dinero, sobre objetos e9puestos a riesgos marítimos, con la condición de 6ue el dador pierde la suma prestada si perecen los objetos en cambio, si los mismos llegan a buen puerto, el el tomador devuelve la suma prestada al dador, mas un premio importante.
b. For2alidades del &on#ra#o: +olo por escrito. Debe inscribirse en el *egistro de Hu6ues. Debe enunciar echa y lugar en 6ue se hace el pr5stamo, capital prestado, premio convenido, individualiación del bu6ue, datos personales del dador y del tomador, el viaje por el cual se toma el riesgo, el plao y el lugar del reembolso, adem8s de otras clausulas legales y afnes. +i se e9tiende 3a la orden4, su trasmisión puede ser por simple endoso. !uede constituirse sobre el casco y la 6uilla, velas y aparejos, armamentos, provisiones, carga, la totalidad de los objetos citados y separadamente sobre parte de cual6uiera de ellos.
&. Le#ras de &a2bio 2ar3#i2os: "l Código del Comercio autoria al Capit8n de un bu6ue a librarlas en caso de necesitar ondos con urgencia. Constituye un pagare girado sobre el %rmador, 6uien est8 obligado a pagar, debe de reunir las sgtes. condiciones: alta absoluta de ondos de la e9pedición ausencia del armador, del propietario o sus representantes consulta al Consejo del bu6ue. 1odas estas situaciones deben ser asentadas en el -ibro Diario de la avegación, probando eectivamente 6ue el tomador ha usado el dinero obtenido en benefcio del bu6ue o de la carga.
B. *RI MARITIMO>. E8is#en "ri/ilegios &i/iles 2ar3#i2os. a. Con&e"#o: "l privilegio marítimo es el derecho de preerencia legal a avor de ciertos cr5ditos originados en el ejercicio de la navegación, 6ue recaen sobre el bu6ue, el /ete, y la carga. +e distinguen de los privilegios civiles en: . %ectan a bienes determinados $bu6ue'/ete'carga&, mientras 6ue los privilegios civiles aectan a todo el patrimonio del deudor. . +i el privilegio del acreedor marítimo caducara, ya no podr8 reclamarse el privilegio establecido en el Código Civil. . -a inversión de la preerencia de pago. b. Indi/isibilidad del "ri/ilegio: %ecta a la totalidad del bien, aun en el caso de 6ue el Cr5dito Marítimo tenga a varios titulares. "n caso de 6ue el bien se deteriore, el privilegio ser8 ejercido sobre los restos recuperados o salvados. c. Trans7eren&ia: !or cesión convencional, junto con el cr5dito o independiente de el por subrogación legal. +i el titulo del cr5dito privilegiado es 3a la orden4, su endoso produce la transerencia del privilegio marítimo.
d. *ri/ilegio sobre &osas &argadas e=ui"aes: $%rt. =L del Código de Comercio& -a acción debe ejercerse dentro de los =? días de terminada la descarga y antes de 6ue las cosas pasen a poder de terceros. -os privilegios sobre el /ete $%rt. =L? del Código de Comercio&. Dichos privilegios cesan una ve 6ue el /ete ha sido pagado $salvo sueldos, revocación, viaje, hechos del armador, e9tinción a los seis meses&.
. CRQDITO> *RI >ORE EL ??E. %rt. =LL del Código del Comercio. !relación: =& )astos de Ousticia en inter5s com#n de acreedores B& )astos, indemniación y salarios de asistencia y salvamento & Impuestos, de navegación F& +alarios de pr8cticos y guardianes, gastos de guardia ?& %l6uileres de depósito, aparejos y accesorios N& )astos de conservación del bu6ue L& +alarios del Capit8n y 1ripulación >& Contribución de avería com#n & 2bligaciones contraídas en benefcio del bu6ue =A& Cantidades tomadas 3a la gruesa4, !remios de seguros ==& Indemniaciones a cargadores y pasajeros =B& Deuda por construcción del bu6ue =& !recio #ltima ad6uisición.