SUCESIONES: TESTAMENTO MARÍTIMO MARÍTIMO
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CAPITULO I TESTAMENTO MARÍTIMO 1.-CONCEPTO. Una cuestión importante en la vida de las personas es la decisión de cómo y a quién repartir sus bienes al fallecimiento. El testamento, institución clásica, es el medio para hacer constar esa determinación. Aspecto igualmente importante es el reparto de los bienes del fallecido, lo que se denomina la partición de la herencia, que ha de seguir las pautas marcadas en el testamento, si lo hay, y en caso contrario, las disposiciones de la Ley. En este caso hablaremos de los testamentos ar!timos, que son aquellos que se otorgan durante el periodo de navegación acuática, todos aquellos que se encuentren a bordo de un buque de guerra o barco mercante. Este tipo de testamentos sugieren una serie de formalidades y requisitos que se deben seguir para poder hacer esta realidad. El testamento mar!timo es el acto "ur!dico que pueden otorgar los navegantes en un buque durante la traves!a acuática. #ue nombrado en el $ódigo derogado de %&'( en un solo art!culo como testamento de los navegantes )#E**E*+, p. %- El presente disp dispos ositi itivo vo se ocup ocupaa del del test testam amen ento to de quie quiene nes, s, a bord bordoo de una una nave nave,, fuer fueraa del del luga lugarr de sus sus
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/ltima /ltima volunt voluntad ad.. En dichas dichas circun circunsta stanc ncias ias e0cepc e0cepcion ionale ales, s, se susti sustituy tuyen en las forma formass comunes de testar por la del presente art!culo. El fundamento de esta forma especial de testar radica en la situación de riesgo que supone el via"e por mar y la imposibilidad que tienen de acudir al notario, quienes por estar embarcados y navegando no pueden usar las formas ordinarias del testamento por escritura p/blica o el testamento cerrado, a quienes es preciso facilitar la testificación activa)12*A3E 4EL 567+ p. %85ueden utili9 utili9ar ar esta esta forma forma testam testament entari ariaa los "efes, "efes, oficia oficiales les,, tripul tripulan antes tes,, pasa"e pasa"eros ros que se encuentran a bordo de una nave de traves!a que es la navegación de altura o por alta mar o en la de cabota"e que es a través de puertos de un mismo litoral, en barcos de la armada, o dedicados a transporte de carga, a fines industriales, como los de pesca de altu altura ra,,
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tripulantes pueden acudir al notario del puerto y usar algunas de las formas ordinarias de testam testament ento, o, es decir decir en escrit escritura ura p/b p/blic lica, a, el cerra cerrado do y el ológra ológrafo. fo. En tal sentid sentido, o, el art!culo ba"o comentario precisa que testamento mar!timo es el que se otorga durante la navegación acuática.
2.-PERSONAS QUE PUEDEN OTORGAR TESTAMENTO MARÍTIMO. 5ara otorgar testamento especial mar!timo, en sus formas, se requiere hallarse a bordo de un buque en cualquier concepto tripulante, pasa"ero, etc. y que se haga durante el via"e, es decir, no en puerto en el que puede testarse en forma ordinaria, sino durante la navegación. A*3>$UL+ 8%( $$. Pueden otorgar teta!ento" durante #a na$ega%&'n a%u(t&%a"
#o )e*e" o*&%&a#e" tr&+u#ante , %ua#u&er otra +erona ue e en%uentree!ar en%uentree!ar%ada %ada en un uue de guerra +eruano. E# !&!o dere%/o dere%/o t&enen durante #a na$ega%&'n" #o #o o*&%&a#e"tr&+u#ante" +aa)ero +aa)ero , %ua#u&er otra +erona ue e en%uentre a ordo de un ar%o !er%ante de and ander eraa +eru +eruan ana" a" de tra$ tra$e e0a 0a o de %ao %aota ta)e )e"" o ue ue et et ded& ded&%a %ado do a *aen *aena a &ndutr&a#e o a *&ne %&ent0*&%o
.
El presente dispositivo se ocupa del testamento de quienes, a bordo de una nave, fuera del lugar de sus actividades ordinarias, necesitan redactar sus disposiciones de /ltima voluntad. El 4r. *icardo ?alverde orante se@ala que el fundamento de esta forma especial de testar radica en la situación de riesgo que supone el via"e por mar y la imposibilidad que tienen de acudir al notario, quienes por estar embarcados y navegando no pueden usar las formas ordinarias del testamento por escritura p/blica o el testamento cerrado, a quienes
es
preciso
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la
testificación
activa.
$ontin/a este autor, que pueden utili9ar esta forma testamentaria los "efes, oficiales tripulantes, pasa"eros que se encuentran a bordo de una nave de traves!a que es la navegación de altura o por alta mar o en la de cabota"e que es a través de puertos de un mismo litoral, en barcos de la armada, o dedicados al transporte de carga, a fines industriales, como los de pesca de altura, o a fines cient!ficos como el caso del barco peruano :;umboldt:, :;umboldt:, que frecuentemente frecuentemente reali9a via"es al al gélido sur.
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En tal sentido, continua este autor, que el sentido del art!culo ba"o comentario es que, el testamento mar!timo es el que se otorga durante la navegación acuática, motivo por el cual debemos e0tender su utili9ación a la navegación fluvial y lacustre en la cual podamos aplicar la ratio legis de la norma, teniendo en consideración sobre la todo la realidad geográfica de nuestro pa!s donde contamos por e"emplo con el rió Ama9onas y el Lago 3iticaca que permiten otras formas de navegar.
2.1.-Segn %o!entar&o de R&%ardo 3a#$erde Morante" !en%&ona #o &gu&ente4 El testamento mar!timo es el acto "ur!dico que pueden otorgar los navegantes en un buque durante la traves!a acuática. #ue nombrado en el $ódigo derogado de %&'( en un solo art!culo como testamento de los navegantes )#E**E*+, p. %- % El presente dispositivo se ocupa del testamento de quienes, a bordo de una nave, fuera del lugar de sus actividades ordinarias, necesitan redactar sus dispos%ciones de /ltima voluntad. En dichas circunstancias e0cepcionales, se sustituyen las formas comunes de testar por la del presente art!culo. El fundamento de esta forma especial de testar radica en la situación de riesgo que supone el via"e por mar y la imposibilidad que tienen de acudir al notario, quienes por estar embarcados y navegando no pueden usar las formas ordinarias del testamento por escritura p/blica o el testamento cerrado, a quienes es preciso facilitar la testificación activa. 5ueden utili9ar esta forma testamentaria los "efes, oficiales, tripulantes, pasa"eros que se encuentran a bordo de una nave de traves!a que es la navegación de altura o por alta mar o en la de cabota"e que es a través de puertos de un mismo litoral, en barcos de la armada, o dedicados a transporte de carga, a fines industriales, como los de pesca de altura, o a fines cient!ficos como el caso del barco peruano :;umboldt:, que frecuentemente reali9a via"es al gélido 5olo
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tripulantes pueden acudir al notario del puerto y usar algunas de las formas ordinarias de testamento, es decir en escritura p/blica, el cerrado y el ológrafo. En tal sentido, el art!culo ba"o comentario precisa que testamento mar!timo es el que se otorga durante la navegación acuática, motivo por el cual debemos e0tender su utili9ación a la navegación fluvial y lacustre en la cual podamos aplicar la ratio legis de la norma, teniendo en consideración sobre todo la realidad geográfica de nuestro pa!s donde contamos por e"emplo con el r!o Ama9onas y el Lago 3iticaca que permiten otras formas de navegar. $abe destacar que en la legislación comparada el art!culo 8 del vigente $ódigo $ivil de Espa@a, referido al testamento mar!timo, establece que los testamentos abiertos o cerrados de los que durante un via"e mar!timo vayan a bordo, se otorgarán en la forma siguiente
haga
sus
veces,
pondrá
además
su
visto
bueno.
En los buques mercantes autori9ará el testamento el capitán, o el que haga sus veces, con asistencia de dos testigos idóneos. En uno y en otro caso los testigos se elegirán entre los pasa"eros, si los hubiere, pero uno de ellos por lo menos ha de poder firmar, el cual lo hará por si y por el testador s! éste no sabe o no puede hacerla.
CAPITULO II 5ORMALIDADES DEL TESTAMENTO MARÍTIMO. 1.- PERSONAS ANTE QUIENES SE OTORGA 6 5ORMALIDADES Articulo 8%8cc. E# teta!ento !ar0t&!o er( otorgado ante u&en tenga e# !ando
de# uue o ante e# o*&%&a# en u&en ete de#egue #a *un%&'n , en +reen%&a de do tet&go. E# teta!ento de# %o!andante de# uue de guerra o de# %a+&t(n de# ar%o !er%ante er( otorgado ante u&en #e &ga en e# !ando. Son *or!a#&dade de ete teta!ento ue %onte +or e%r&to , ue ea *&r!ado +or e# tetador" +or #a +erona ante #a %ua# e otorgado , +or #o tet&go. Se e7tender(" 4
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ade!(" un du+#&%ado %on #a !&!a *&r!a ue e# or&g&na#. E# teta!ento er( anotado en e# d&ar&o de &t(%ora" de #o %ua# e de)ara %ontan%&a en a!o e)e!+#are %on e# $&to ueno de u&en e)er%e e# !ando de #a na$e" , e %oner$ara %on #o do%u!ento de ete. Las formalidades que tiene este tipo de testamento, se@ala el 4r. #errero, es :que conste por escrito y que sea firmado por el testador, por la persona ante la cual es otorgado y por los testigos. El art!culo agrega que se e0tenderá, además un duplicado con las mismas firmas puestas en el original, y que el testamento se anotara en el diario de bitácora, de lo cual se de"ara constancia en ambos e"emplares con el visto bueno de quien e"erce el mando de la nave, debiendo conservarse con los documentos de éste:.
o ante el oficial de quién éste delegue la función y en
presencia de dos testigos. El art!culo precisa además que, si el testador es el comandante del buque de guerra o el capitán del barco mercante el testamento será otorgado ante quien le siga en el mando. El testamento deberá constar por escrito y deberá ser firmado por el testador, por la persona ante la cual es otorgado y por los dos testigos. Asimismo, deberá e0tenderse un duplicado del mismo conteniendo las mismas firmas que apare9can en el original y tendrá que anotarse en el diario de bitácora, de lo cual se de"ará constancia en los dos e"emplares del testamento con el visto bueno de quien e"erce el manos de la nave y se conserva con los documentos de éste. En cuanto a la persona que debe escribir el testamento, el $ódigo no establece regla alguna. Al respecto, al igual que en el caso del testamento militar, consideramos que el testamento podrá ser escrito por cualquiera de las personas antes mencionadas o por un tercero
1.1.-La *or!a#&dade de# teta!ento !ar0t&!o on #a &gu&ente4 a8 4ebe ser por escrito. 8 4eber ser firmado por el testador. %8 4ebe ser firmado por dos testigos. d8 4ebe ser anotado en el cuaderno de bitácora.
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Al reali9ar el análisis literal del art!culo 8%8, inferimos que las formalidades del testamento mar!timo son que conste por escrito y que sea firmado por el testador, por la persona ante la cual es otorgado y por los testigos. El art!culo ba"o comentario agrega que se e0tenderá, además, un duplicado con las mismas firmas puestas en el original y que el testamento sea anotado en el cuaderno de bitácora, de lo cual se de"ará constancia en ambos e"emplares con el visto bueno de quien e"erce el mando de la nave, debiendo conservarse con los documentos de éste. Es importante destacar que estos /ltimos requisitos no son esenciales para la valide9 de este testamento, sino medidas usuales en la costumbre mar!tima internacional que tienen por ob"eto de"ar constancia de su otorgamiento y proteger la conservación del respectivo documento )#E**E*+ p. %8. El testamento mar!timo se caracteri9a por la disminución de las solemnidades, hasta el punto de no requerir otras más que la intervención del "efe del buque y la de dos testigos. El "efe del buque, cuya función sustituye la del notario en otros testamentos, es el capitán o quien e"erce el mando de la nave, sea de guerra o mercante. Los testigos a su ve9, conforme a la naturale9a y e0igencias del acto en que participan, pueden ser indistintamente elegidos entre los tripulantes o los pasa"eros. En cuanto a esta clase de facción testamentaria, para la que no se se@ala forma determinada, puede verificarse en pliego abierto o cerrado. En la primera forma, el testador e0presará directamente su voluntad a fin de que sus disposiciones las consigne el "efe de la nave por escrito en un solo acto, en presencia de dos testigos que con"untamente que con él y el testador suscribirán el testamento. En cuanto a la segunda forma, el testador entregará al "efe de la nave el sobre cerrado que contiene el testamento en presencia de dos testigos, manifestando que contiene sus disposiciones de /ltima voluntad. 5osteriormente se de"ará sobre la cubierta del
2 FERRERO, Augusto. Manual de Derecho de Sucesiones. Lima, Grijley, 2da. Edicin, 2!!". LO#MA$$ L%&A DE 'E$A, Guillermo. Derecho de Sucesiones. Lima, Fondo Editorial (%&, "))*. M+RA$DA
CAA!"#$ %anuel. %anual de &erec'o de #ucesiones. !ima$ "diciones (urídicas$ 1))*. +,-A" &"! /0$ (uan. Curso de &erec'o de #ucesiones. !ima$ /alestra "ditores$ 1)). Cdigo Civil. "spaa. %adrid$ osc' "ditores$ 1)).
*
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testamento constancia del acto, suscrita por las personas que intervienen seg/n lo dispone el art!culo ba"o comentario. 4ebemos tener presente que el testamento mar!timo es un acto "ur!dico sui géneris, en el cual el capitán del barco o su rempla9ante hace las veces de notario )6*A74A $A7ALE< p. %'B. ' $abe se@alar que el vigente $ódigo $ivil de Espa@a en su art!culo 8' regula que el testamento del contador del buque de guerra y el del capitán del mercante serán autori9ados por quien deba sustituirlos en el cargo. Asimismo, los testamentos abiertos hechos en alta mar serán custodiados por el comandante o por el capitán, y se hará mención de ellos en el diario de navegación. La misma mención se hará de los ológrafos y los cerrados. #inalmente, cabe destacar que la doctrina "ur!dica nacional considera que el deterioro o e0trav!o del duplicado, la inobservancia en la anotación en el cuaderno de bitácora o la omisión de de"ar constancia de la anotación en los e"emplares del testamento, no deben invalidar el mismo )L+;A77 LU$A 4E 3E7A p. BC(.B
2.-CUSTODIA DEL TESTAMENTO MARÍTIMO. A*36$UL+ 8%D $$. S& ante de regrear a# Per #a na$e arr&a a un +uerto
e7tran)ero donde /u&era agente %onu#ar" e# %o!andante o %a+&t(n de #a na$e #e entregara" a)o %argo" uno de #o e)e!+#are de# teta!ento. E# re*er&do agente #o re!&t&r( a# M&n&ter&o de Mar&na" & e# teta!ento /u&ere &do otorgado en un uue de guerra" o a #a D&re%%&'n Genera# de Ca+&tan0a" & *ue otorgado en un ar%o !er%ante" +ara #o *&ne a ue e re*&ere e# art0%u#o 91:. 4ebemos tener presente que el testamento mar!timo se otorga cuando la nave se encuentra fuera de aguas territoriales peruanas, o hallándose en ellas tiene imposibilidad el testador de descender en el puerto para acudir ante el notario, o quien haga sus funciones.
3 "l libro de sucesiones del autor %0-A&A CAA!"#
pagina 134.
4 LO#MA$$ L%&A DE 'E$A, Guillermo. Derecho de Sucesiones. Lima, Fondo Editorial (%&, "))*.agina -!. 6
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4el análisis del art!culo ba"o comentario inferimos que solo alude a los buques de guerra y a los mercantes. Asimismo, la referencia al inisterio de arina debe ahora entenderse hecha al inisterio de 4efensa, que remitirá el e"emplar del testamento a la $omandancia eneral de la arina. Al retorno de la nave al 5er/, los dos e"emplares, o el e"emplar restante si se de"o uno al cónsul en puerto e0tran"ero, serán entregados al inisterio de arina si el buque es de guerra= o la capitan!a del puerto de destino para su remisión a la 4irección eneral de $apitan!as, si el barco es mercante. 4ebemos tener en consideración que el testamento mar!timo debe otorgarse por duplicado con las mismas firmas que el documento original, con la finalidad de que uno de esos e"emplares pueda entregarlo el capitán de la nave, ba"o cargo, al agente consular del 5er/, si lo hubiese en le primer puerto al que llegue el barco, el que a su ve9 lo remitirá al inisterio de 4efensa o a la 4irección eneral de $apitan!as.
2.1.-Segn %o!entar&o de R&%ardo 3a#$erde Morante4 4ebemos tener presente que el testamento mar!timo se otorga cuando la nave se encuentra fuera de aguas territoriales peruanas, o hallándose en ellas tiene imposibilidad el testador de descender en el puerto para acudir ante el notario, o quien haga sus funciones. El derecho de utili9ar este testamento especial perdura por todo el tiempo de la traves!a de la nave, hasta que llegue al lugar de su destino. 4el análisis literal del art!culo ba"o comentario, inferimos que solo alude a los buques de guerra y a los mercantes. FG los otros, o sea los destinados a fines industriales o a propósitos cient!ficosH A pesar del vac!o legal, por ra9ones de analog!a nos queda sino concluir que debe seguirse el mismo trámite que para los mercantes, esto es entregar el testamento a la capitan!a. Asimismo, la referencia al inisterio de arina debe ahora entenderse hecha al inisterio de 4efensa, que remitirá el e"emplar del testamento a la $omandancia eneral de la arina )L+;A77 LU$A 4E 3E7A, p. BCD. Al retorno de la nave al 5er/, los dos e"emplares, o el e"emplar restante si se de"ó uno al cónsul en puerto e0tran"ero, serán entregados al inisterio de arina si el buque es de 5 LO#MA$$ L%&A DE 'E$A, Guillermo. Derecho de Sucesiones. Lima, Fondo Editorial (%&, "))*. (ag -!* .
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guerra= o a la capitan!a del puerto de destino para su remisión a la 4irección eneral de $apitan!as, si el barco es mercante. En uno o en otro caso, la autoridad respectiva enviará un e"emplar al "ue9 de primera instancia de la provincia donde el testador tuvo su /ltimo domicilio y archivará el otro.
que
estén
a
bordo
de
los
que
intervinieron
en
el
testamento.
El agente diplomático o consular hará e0tender por escrito diligencia de la entrega, y cerrada y sellada la copia del testamento o la del acta de otorgamiento si fuere cerrado, * FERRERO, Augusto. Manual de Derecho de Sucesiones. Lima, Grijley,2da. Edicin, 2!!". (ag. 2"*. )
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la remitirán con la nota del diario por el conducto correspondiente al inisterio de arina, el cual mandará que se deposite en el archivo de su ministerio. El comandante o capitán que haga la entrega recogerá del agente diplomático o consular certificación de haberlo verificado, y tomará nota de ello en el cuaderno de navegación.
CAPITULO III TR;MITE DEL TESTAMENTO MARÍTIMO. 1.-Art!culo 8%& $$. A# retorno de #a na$e a# Per #o do e)e!+#are o e# e)e!+#ar retante en e# %ao de# art0%u#o 91<" er(n entregado a# M&n&ter&o de Mar&na" & e# uue e de guerra= o a #a Ca+&tan0a de# Puerto de det&no +ara u re!&&'n a #a D&re%%&'n Genera# de Ca+&tan0a" & e# ar%o e !er%ante. En uno u otro %ao" #a autor&dad re+e%t&$a en$&ara un e)e!+#ar a# )ue> de +r&!era &ntan%&a de #a +ro$&n%&a donde e# tetador tu$o u #t&!o do!&%&o , ar%/&$ara e# otro" & e# tetador tu$o u #t&!o do!&%&o , ar%/&$ara e# otro. S& e# tetador *uere e7tran)ero , no etu$&era do!&%&ado en e# Per" un e)e!+#ar er( re!&t&do a# M&n&ter&o de Re#a%&one E7ter&ore. En %ao de !uerte de# tetador durante e# $&a)e" e agregara a %ada e)e!+#ar una %o+&a %ert&*&%ada de# a%ta ue a%red&te #a de*un%&'n. En &gua# %ao" & e en%uentra entre #a +renda de# d&*unto un teta!ento o#'gra*o" ete er( guardado %on #o +a+e#e de #a na$e" agreg(ndoe#e %o+&a %ert&*&%ada de# a%ta ue a%red&te #a de*un%&'n , e #e dar( e# !&!o %uro &nd&%ado en e# +(rra*o anter&or. 4ispone el art!culo ba"o comentario que al llegar la nave al 5er/ el testamento mar!timo se hará llegar a la brevedad posible al inisterio de arina o, de ser el caso, a la capitan!a del puerto de destino para su remisión a la 4irección eneral de $apitan!as. La autoridad correspondiente enviara un e"emplar del testamento al "ue9 de primera instancia de la provincia donde el testador tuvo su /ltimo domicilio y archivara el otro. En tal sentido, la norma establece que al regresar la nave a nuestro pa!s, los dos e"emplares o el e"emplar restantes si se de"o uno al cónsul peruano en puerto e0tran"ero, serán entregados al ministerio de arina, si el buque es de guerra= o a la capitan!a del puerto de destino para su remisión a la 4irección eneral de $apitan!as, si el barco es mercante. 17
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En uno o en otro caso la autoridad respectiva enviara un e"emplar al "ue9 de primera instancia de la provincia donde el testador tuvo su /ltimo domicilio y archivara el otro.
1.1.-Segn %o!entar&o de R&%ardo 3a#$erde Morante4 4ispone el art!culo ba"o comentario que al llegar la nave al 5er/ el testamento mar!timo se hará llegar a la brevedad posible al inisterio de arina o, de ser el caso, a la capitan!a del puerto de destino para su remisión a la 4irección eneral de $apitan!as. La autoridad correspondiente enviará un e"emplar del testamento al "ue9 de primera instancia de la provincia donde el testador tuvo su /ltimo domicilio y archivará el otro. Este mismo trámite se le dará al testamento ológrafo encontrado en las prendas de la persona que hubiera muerto durante el via"e, agregándosele copia certificada del acta que acredite la defunción. 4ebemos tener en consideración que con la finalidad de tutelar la situación de emergencia del testador /nicamente mientras sea indispensable, se limita la eficacia del testamento mar!timo durante el tiempo que el testador se halle en la imposibilidad de acudir a las formas ordinarias admitidas por nuestro derecho positivo. Es por ello que el testamento mar!timo solo tiene valide9 cuando el testador fallece durante el via"e o dentro de los tres meses de haber desembarcado definitivamente el testador. En tal sentido, la norma establece que al regresar la nave a nuestro pa!s, los dos e"emplares o el e"emplar restante si se de"ó uno al cónsul peruano en puerto e0tran"ero, serán entregados al inisterio de arina, si el buque es de guerra= o a la capitan!a del
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puerto de destino para su remisión a la 4irección eneral de $apitan!as, si el barco es mercante. En uno o en otro caso la autoridad respectiva enviará un e"emplar al "ue9 de primera instancia de la provincia donde el testador tuvo su /ltimo domicilio y archivará el otro.
CAPITULO I3 CADUCIDAD DEL TESTAMENTO MARÍTIMO. 1.-Articulo 8C. $$. E# teta!ento !ar0t&!o %adu%a a #o tre !ee de /aer dee!ar%ado de*&n&t&$a!ente e# tetador. S& !uere ante de# $en%&!&ento de ete +#a>o" u +reunto /eredero o #egatar&o" +ed&r(n a# )ue> %u,o +oder e en%uentre" u a+roa%&'n )ud&%&a# , +roto%o#&>a%&'n notar&a#" %on*or!e a #a d&+o&%&one de #o art0%u#o 9?9" egundo +(rra*o" a 911.
6 FERRERO, Augusto. Manual de Derecho de Sucesiones. Lima, Grijley,2da. Edicin, 2!!". (ag. 2"*.
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S& e# teta!ento otorgado a #a %&r%untan%&a a ue e re*&ere e# art0%u#o 91@ tu$&era #o reu&&to de# teta!ento o#'gra*o" %adu%a a# aBo de #a !uerte de# tetador. El testamento caduca a los tres meses de haber desembarcado definitivamente el testador. Ampliándose as! el pla9o de 'C d!as establecido por el derogado $ódigo $ivil de %&'(. En realidad como se trata de un testamento especial, su vigencia es transitoria, es por ello que caduca sin que muera el causante. 3iene su valide9 solo si el testador fallece durante el via"e, o dentro de los tres meses de su llegada.
1.1.-Segn %o!entar&o de R&%ardo 3a#$erde Morante4 4ebemos tener en consideración el carácter provisional del testamento mar!timo, vigente mientras e0ista la situación anormal que lo origina. Es por ello que habiendo vuelto el testador a la regularidad de sus actividades por la cesación definitiva de sus actividades enI el territorio patrio o en pa!s e0tran"ero, y transcurrido el tiempo necesario para que en esas condiciones esté en aptitud de hacer testamento en las formas comunes, es decir con la intervención del notario, o ante los funcionarios consulares o diplomáticos del 5er/ en el e0tran"ero, tiene lugar la caducidad del testamento mar!timo, cuya eficacia entonces se desvanece.
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El testamento mar!timo caduca a los tres meses de haber desembarcado definitivamente el testador. Ampliándose as! el pla9o de 'C d!as establecido por el derogado $ódigo $ivil de %&'(. En realidad como se trata de un testamento especial, su vigencia es transitoria, es por ello que caduca sin que muera el causante. 3iene valide9 solo si el testador fallece durante el via"e, o dentro de los tres meses de su llegada )#E**E*+ p. %&. D Al reali9ar el análisis literal del art!culo ba"o comentario, establecemos que si el testamento otorgado en las circunstancias mencionadas tuviera los requisitos del testamento ológrafo, caduca al a@o de la muerte del testador, confirmando que es de aplicación el pla9o de caducidad que el art!culo 8C8 de nuestro $ódigo $ivil vigente ha previsto para esta clase de testamento.
CAPITULO 3 5ORMAS DE TESTAMENTO MARÍTIMO FERRERO, Augusto. Manual de Derecho de Sucesiones. Lima, Grijley,2da. Edicin, 2!!". (ag. 2"). ) +A-A" &"! /0 libro de sucesiones tomo 00 pagina 164. 14
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1.-ORDINARIA" AIERTA O CERRADA4
2.-ETRAORDINARIA4 En peligro de naufragio, el testamento puede otorgarse de palabra ante dos testigos.
CAPITULO 3I AN;LISIS COMPARADO. A continuación pasaremos a hacer un análisis comparado del $ódigo $ivil 5eruano de %&DB con otras legislaciones, como el $ódigo $ivil Espa@ol y el me0icano, para ver, en su articulado las posibles seme"an9as o, en todo caso, como regula cada pa!s las instituciones que tiene el 4erecho de
C'd&go C&$ Peruano C'd&go C&$ E+aBo# El art!culo 8%( se@ala que pueden otorgar testamento, durante la navegación acuática, los "efes, oficiales, tripulantes y cualquier otra persona que se encuentre embarcada en un buque de guerra peruano. El mismo derecho tienen durante la navegación, los oficiales, tripulantes, pasa"eros y cualquier otra persona que se encuentre a bordo de un barco mercante de bandera peruana, de traves!a o de cabota"e, o que este dedicado a faenas industriales o a fines cient!ficos. J El articulo8 establece que los testamentos abiertos o cerrados de los que durante un via"e mar!timo vayan a bordo, otorgaran en la siguiente forma
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El art!culo 8%8 dispone que el testamento mar!timo será otorgado ante quien tenga el mando del buque o ante el oficial en quien este delegue la función y en presencia de dos testigos. El testamento del comandante del buque de guerra o del capitán del barco mercante será otorgado ante quien le siga en el mando.
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si el buque es de guerra= o a la $apitan!a del 5uerto de destino para su remisión a la 4irección eneral de $apitan!as, si el barco es mercante. En uno u otro caso, la autoridad respectiva enviara un e"emplar al "ue9 de primera instancia de la provincia donde el testador tuvo su /ltimo domicilio y archivara el otro, si el testador tuvo su /ltimo domicilio y archivara el otro.
C'd&go C&$ Peruano C'd&go C&$ Me7&%ano 5ueden otorgar testamento, durante la navegación acuática, los "efes, oficiales, tripulantes y cualquier otra persona que se encuentre embarcada en un buque de guerra peruano. El mismo derecho tienen durante la navegación, los oficiales, tripulantes, pasa"eros y cualquier otra persona que se encuentre a bordo de un barco mercante de 16
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bandera peruana, de traves!a o de cabota"e, o que este dedicado a faenas industriales o a fines cient!ficos. J
5or!a#&dade de# Teta!ento Mar0t&!o4 El testamento mar!timo será otorgado ante quien tenga el mando del buque o ante el oficial en quien este delegue la función y en presencia de dos testigos. El testamento del comandante del buque de guerra o del capitán del barco mercante será otorgado ante quien le siga en el mando.
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CONCLUSIFN
Literalmente, el testamento mar!timo es el que se hace por los pasa"eros, tripulantes o en su caso marinos durante un via"e a bordo de un buque o nave.
$omo hemos observado pues el testamento as! hecho tiene un carácter puramente accidental, pues se trata de que la persona que teste se encuentre en unvia"e
mar!timo.
Este testamento a diferencia del militar, está abierto a todos, sean marinos )militares de la armada sean tripulantes de un buque mercante, o sean los pasa"eros
del
mismo.
ILIOGRA5ÍA 1)
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$A<3AE4A, Morge Eugenio 4erecho de las
6mprenta Amauta
curso dictado en la 5ontificia Universidad $atólica del 5er/. %&D'. E$;E$+5A* A*$6A, Luis. 4erecho de
$usco.
edición .Lima,Editorial Ausonia, 3alleres ráficos
peruano. $usco. %&((. LA7A33A . *ómulo. Anteproyecto de *eforma del Libro de
$ódigo $ivil. Lima, Editorial 4esarrollo
desarrollo
general. 6*A74A $A7ALE< , anuel de 4erecho de
"ur!dicas. Lima, %&&(. ?AL?E*4E Emilio. El 4erecho de
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