U NI VE RS IDAD ALAS PE RUANAS
DOCENTE
ALUMNO
: DOCTORA TEÒFILA T. DIAZ AROCO : POOL PEREZ PEÑA
CODIGO IGO MATRIC RICULA : 20 201220 12205 5781 781
CURSO
: DERECHO LABORAL II COLECTIO
CODIGO CURSO
: 070!-0750!
CICLO
: I"
UDED UDED DE DE MATRI MATRICU CULA LA : HUAN HUANCA CA# #O
2015 1TA20152DUED
DEDICATORIA A Dios. Por haberme permitido llegar hasta este este punt punto o y habe haberm rme e dado dado salu salud d para para lograr mis objetivos, además de su infinita bondad y amor.
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PREGUNTAS:
RESPONDA A LAS PREGUNTAS
EN FORMA CONCRETA Y SIGUIENDO EN
FORMA ESTRICTA EL ORDEN EN QUE SE FORMULA LA PREGUNTA: 1. (3P) Transcriba el Fallo urisprudencial en el !ue se haya aplicado en funcin ! "! "e#is"!cin $i#en%e el principio de la "#$%"&'& % *+ %P-%'+ & '(ecise en base a dicho fallo, en fo()! PRECISA* CONCRETA Y CLARA: %n +re!uipa, a los cuatro das del mes de oviembre del a/o dos mil tres, siendo las 01211 horas, se reunieron en las instalaciones de la %mpresa %#"&+"&4 '5- P%-5++ '.+., los se/ores Pool P6re7 Pe/a, 'ub erente, os6 *uis +renas $a7, efe del $epartamento &ndustriales y "arlos endo7a "árdenas, efe del $epartamento de "ontrol de Personal8 y de la otra parte, los se/ores dirigentes del 'indicato de Trabajadores de la %mpresa %#"&+"&4 '5- P%-5++ '.+., *uis P6re7, 'ecretario eneral, Pedro 9me7, 'ub:'ecretario eneral, orge Tamayo, 'ecretario de $efensa, y ario "ornejo, 'ub:'ecretario de $efensa, con el objeto de suscribir el "onvenio "olectivo, dentro de los alcances del Te;to :=11?, de la siguiente manera2 CLAUSULA PRIMERA + Au)en%o Gene(!".+ +mbas partes, acuerdan en se/al de confian7a, !ue sea la %mpresa !uien fije el +umento eneral !ue regirá a partir del 10 de octubre del =10?, al personal obrero establece al 30 de mayo del =11?. CLAUSULA SEGUNDA , Asi#n!cin f!)i"i!(.+ %#"&+"&4 '5- P%-5++ '.+. conviene otorgar a sus trabajadores obreros estables, una asignaci9n por conyugue de '@.31.11 (Treinta con 11@011 uevos 'oles) mensuales, hasta los veinti
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'i el trabajador, a la fecha de la suscripci9n del presente convenio tiene conyugue y no hijos y percibe por concepto de +signaci9n Familiar '@. 31.11, continuará percibiendo el beneficio hasta cuando el trabajador informe el nacimiento de alg11.11 ("uatrocientos con 11@011 nuevos soles) por cada hijo, hasta un má;imo de tres (3), comprendidos entre los (A) y (0B) a/os de edad. *a asignaci9n se entregará una ve7 al a/o en el mes de mar7o, presentando la documentaci9n !ue acredite la condici9n de estudiantes. CLAUSULA CUARTA , Asi#n!cin 'o( f!""eci)ien%o.+ %#"&+"&4 '5- P%-5++ '.+., conviene en otorgar por concepto de asignaci9n por fallecimiento del trabajador la suma '@2 = ?11.11 ($os mil !uinientos con
11@011 nuevos soles) y por fallecimiento de los familiares
directos del trabajador (padres, conyugues e hijos) la suma de '@ = 111.11 ($os mil con 11@011 nuevos soles). %sta cláusula tiene carácter de permanente. CLAUSULA QUINTA , Asi#n!cin 'o( (ef(i#e(io.+ %#"&+"&4 '5- P%-5++ '.+. conviene en otorgar a sus trabajadores obreros una asignaci9n por concepto de refrigerio de '@. A1.11 ('esenta con 11@011 nuevos soles) mensuales, asignaci9n !ue se abonará hasta el !uinto da de cada mes. CLAUSULA SETA , G(!%ific!cin 'o( Quin/uenios.+ %#"&+"&4 '5- P%-5++ '.+. conviene en establecer una gratificaci9n por a/os de servicio de la siguiente forma2 Por cinco a/os2 un se;to de la remuneraci9n básica. Por die7 a/os2 un tercio de la remuneraci9n básica Por veinte a/os2 una remuneraci9n básica. Por treinta a/os2 una remuneraci9n básica y media.
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*as gratificaciones se darán por una sola ve7, cuando el trabajador cumpla los !uin!uenios se/alados. %sta cláusula tiene carácter de permanente. CLAUSULA S0PTIMA , Descuen%o -e Cuo%!s Sin-ic!"es.+ *a empresa efectuará por planilla el descuento de las cuotas ordinarias y e;traordinarias, de acuerdo con la autori7aci9n escrita de los trabajadores sindicali7ados y conforme lo establecen los dispositivos legales vigentes. %sta cláusula es de carácter permanente. CLAUSULA OCTAVA , o(!(io -e %(!2!3o %#"&+"&4 '5- P%-5++ '.+. podrá fijar o modificar los horarios y turnos de trabajo de acuerdo a las necesidades del servicio y a los dispositivos legales vigentes. %sta cláusula es de carácter permanente. CLAUSULA NOVENA + )o$i"i-!"uando por necesidad del servicio y la producci9n se tenga !ue laborar en horas e;tras o por sobre tiempos, despu6s de las die7 de la noche, la empresa se compromete a contratar el servicio de transporte para dicho personal. %ste beneficio es de carácter permanente. CL4USULA DECIMA , $i#enci! -e" con$enio.+ *a vigencia del presente "onvenio "olectivo de Trabajo será de un (0) a/o contado a partir del primero de octubre del a/o dos mil tres. + partir de la fecha de vigencia de este "onvenio "olectivo de Trabajo, 6ste es el
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A5 *a causa de la aplicaci9n del principio indicado. %#"&+"&4 '5- P%-5++ '.+. conviene otorgar a sus trabajadores obreros estables, una asignaci9n por conyugue de '@.31.11 (Treinta con 11@011 uevos 'oles) mensuales, hasta los veinti
) o ( ) .Fundamente su posici9n2
'i por el beneficio de los trabajadores y referente a los horarios !ue se proponen para llegar a un l9gico jurdico y %n este estado ambas partes dejan constancia de la armona, cordialidad y mutuo respeto !ue ha primado durante el desarrollo de la presente egociaci9n "olectiva y en se/al de conformidad firman la presente +cta 7. (3P) Transcriba el Fallo urisprudencial en el !ue se haya aplicado en funcin ! "! "e#is"!cin $i#en%e el "#E% B
de la
#-+&G+"&
&T%-+"+* $%* T-+H+# I #&T, & '(ecise en base a dicho fallo, en fo()! PRECISA* CONCRETA Y CLARA: Los fun-!)en%os -e" f!""o. %l recurso de apelaci9n se interpone cuando la impugnaci9n se sustenta en diferente interpretaci9n de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, y se eleva al superior jerár!uico, de acuerdo con el artculo JJK del $ecreto 'upremo .K 1=:J>:5'. Por disposici9n e;presa del artculo 0J>K de la "onstituci9n, las municipalidades provinciales y distritales go7an de autonoma poltica, econ9mica y administrativa en los asuntos de su competencia. $e acuerdo con la estructura orgánica de la empla7ada, el despacho de +lcalda constituye la
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%n cuanto a la violaci9n del derecho de libertad sindical, este "olegiado ya se ha pronunciado al respecto. *a "onstituci9n reconoce la libertad sindical en su artculo =BL, inciso 0). %l derecho de libertad sindical tiene un doble contenido2 un aspecto orgánico, as como un aspecto funcional. %l primero consiste en la facultad de toda persona de constituir organi7aciones con el prop9sito de defender sus intereses gremiales. %l segundo consiste en la facultad de afiliarse o no a este tipo de organi7aciones. + su ve7, implica la protecci9n del trabajador afiliado o sindicado frente a actos !ue perjudi!uen sus derechos y tengan como motivaci9n real su condici9n de afiliado o no afiliado de un sindicato u organi7aci9n análoga8 es decir, la protecci9n ante el despido por pertenecer o participar de actividades sindicales. 'in embargo, además de los dos planos de la libertad sindical antes mencionados, debe tambi6n considerarse la garanta para el ejercicio de a!uellas actividades !ue haga factible la defensa y protecci9n de los propios trabajadores. %n tal sentido, el contenido esencial de este derecho no puede agotarse en los aspectos orgánico y funcional, sino !ue, a este n
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%l objeto de la norma antes citada, tal como se desprende de su te;to, es garanti7ar el adecuado uso de los locales de las dependencias p
Su 'osicin. *a libertad sindical es un derecho de raigambre constitucional, !ue viene a ser la base del $erecho *aboral colectivo, mediante el cual se otorga a los trabajadores la posibilidad de organi7arse y asociarse a un sindicato, sin autori7aci9n previa, con el fin de proteger sus derechos e intereses y conformar un grupo !ue pueda confrontar sus posiciones frente a las del empleador, para poder solucionar as los conflictos !ue se presentan en la relaci9n de trabajo. Para el tribunal "onstitucional el contenido esencial de la libertad sindical abarca las manifestaciones individuales y colectivas, las facetas de organi7aci9n y de actividad, la negociaci9n colectiva y la huelga, resaltando algo muy importante, como el hecho de establecer !ue este contenido no es cerrado si no abierto por lo !ue válidamente puede ir incorporando todas a!uellas potestades y atributos !ue tengan por finalidad la defensa y promoci9n de los intereses de los trabajadores. $esde mi punto de vista es un reconocimiento internacional !ue tienen ambos actores sociales de las relaciones laborales a sindicarse Msin ninguna distinci9n, implica la consagraci9n del principio de no discriminaci9n en materia de afiliaci9n sindical y la consiguiente proscripci9n de cual!uier diferencia en el ejercicio de este derecho, sustentada en el se;o, la ocupaci9n, la ra7a, la relaci9n, la
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nacionalidad, las ideas, etc. de los trabajadores y en su caso tambi6n de los empleadores %s importante resaltar !ue este principio de libertad sindical, tiene por base cuatro garantas. P(i)e(!* la de fundar sindicatos sin necesidad de autori7aci9n previa del %stado, as como el derecho complementario de afiliaci9n sindical, positivo o negativo, de ingresar o salir de un sindicato. Se#un-!, se refiere a la autonoma de los sindicatos en lo atinente a redactar los estatutos y reglamentos internos, elegir los respectivos representantes, definir programas de acci9n y las funciones de serán cumplidas. Te(ce(!, la de actuar con garantas contra la e;tinci9n o suspensi9n de sindicatos por parte del %stado, por va administrativa. "uarta la de afiliarse a organi7aciones internacionales de trabajadores y empleadores. "omo se infiere de lo se/alado anteriormente, la materiali7aci9n del derecho de libertad sindical es la conformaci9n y constituci9n de las organi7aciones denominadas sindicatos, siendo importante para el análisis de la jurisprudencia descrita, anali7ar su naturale7a jurdica. Finalmente, respecto al contenido esencial del derecho a la libertad sindical, e;isten pronunciamientos inciales !ue se han complementado con el devenir de los a/os D5 *a causa de la aplicaci9n del principio indicado.
*a demandada ha podido justificar su negativa a autori7ar la colocaci9n del peri9dico mural, ni tampoco demostrar !ue ello podra implicar la perturbaci9n del normal funcionamiento de las actividades p
+ctuar con garantas contra la e;tinci9n o suspensi9n de sindicatos por parte del %stado, por va administrativa. "uarta la de afiliarse a organi7aciones internacionales de trabajadores y empleadores F5 C%stá 5d. "onforme con el falloD 'i (
) o ( ) .Fundamente su posici9n2
%stoy conforme con el fallo ya es importante resaltar !ue este principio de libertad sindical, tiene por base cuatro garantas, Para el tribunal "onstitucional
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el contenido esencial de la libertad sindical abarca las manifestaciones individuales y colectivas, las facetas de organi7aci9n y de actividad, la negociaci9n colectiva y la huelga, resaltando algo muy importante, como el hecho de establecer !ue este contenido no es cerrado si no abierto por lo !ue válidamente puede ir incorporando todas a!uellas potestades y atributos !ue tengan por finalidad la defensa y promoci9n de los intereses de los trabajadores.
8. (3P) $espu6s del análisis crtico e interpretaci9n de la *ey eneral de &nspecci9n de trabajo *ey K =BB1A y de su -eglamento K 10J:=11A T-, -e)ues%(e en fo()! CLARA* PRECISA Y CONCRETA: A5 *a organi7aci9n, estructura y funciones
*a organi7aci9n, estructura y funciones del 'istema de &nspecci9n
-
ORGANI9ACIN
-
-
ESTRUCTURA ORG4NICA
FUNCIONAMIENTO
-
'u organi7aci9n se sujeta a los principios del sistema
M*a ley !ue crea la 'unafil estableci9 un incremento importante en el monto de las multas !ue la autoridad de trabajo podrá imponer por la verificaci9n o
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detecci9n de infracciones laborales, disposici9n !ue entra en vigencia con ocasi9n de la aprobaci9n de este reglamento. Inf(!cciones $e acuerdo con esta disposici9n, las infracciones muy graves a la normativa socio:laboral y de seguridad y salud en el trabajo serán sancionadas con una multa má;ima de =11 5&T e!uivalentes a >1,111 nuevos soles. ientras !ue, en el caso de las infracciones graves la sanci9n má;ima será de 011 5&T e!uivalentes a 31,111 nuevos soles, y ?1 5&T e!uivalentes a 0B?,111 nuevos soles como má;imo para el caso de infracciones leves. Todo ello con la salvedad !ue la multa má;ima por el total de infracciones detectadas no podrá superar las 311 5&T vigentes en el a/o en !ue se constat9 la falta, !ue a la fecha e!uivalen a 0Q001,111 nuevos soles. Frente a este panorama, el laboralista del %studio -ubio, *egua y orman, recomienda a los empleadores atender lo establecido por las normas laborales vigentes. M'i bien es cierto tal incremento en el monto de las multas es una medida !ue intenta generar el temor en el empresariado de no cumplir con la norma laboral vigente, el mensaje de fondo es !ue todos deberamos colaborar en la creaci9n de una cultura de cumplimiento de normas legales y en particular de las laborales. %n ese sentido considera !ue el incremento de las multas es importante, pero en tanto esta medida no vaya acompa/ada de un aumento del n
&nfracciones 0)
o
remitan
a
la
sanciones autoridad
0 5&T.
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aduanera la informaci9n del manifiesto de carga, en medios magn6ticos o transmisiones por enlaces, en la forma y pla7o establecidos en el -eglamento8 =) o entreguen a la autoridad aduanera al momento del ingreso o salida del medio de transporte, el manifiesto de carga o los demás documentos en la forma y pla7os establecidos en el -eglamento, o los presenten con errores, e;cepto en cuanto al peso 3) o suscriban la nota de tarja, la relaci9n de bultos faltantes o sobrantes o las actas de inventario de los bultos arribados en mala condici9n e;terior, dentro del pla7o !ue estable7ca el -eglamento
0 5&T, cuando al momento del ingreso o salida del medio de transporte, no entreguen a la autoridad aduanera el manifiesto de carga o los demás documentos. 1,01 5&T, por cada documento de transporte con errores. 0 5&T.
C5 5n caso a trav6s del demuestre la aplicaci9n de una sanci9n muy grave Mu& #(!$e. Pool P6re7 Pe/a es erente general de la %mpresa Rumicos 'ervicios enerales, la referida empresa cuenta con todo el apoyo logstico, as como las normas internas para el traslado de los diferentes productos !umicos, es el caso !ue con el motivo del traslado de 01 barriles de sustancias radioactivas, el referido erente (por ahorrar costos operativos),no proporcion9 los trajes necesarios !ue los trabajadores re!ueran para !ue estas sustancias no los afecten por lo !ue luego de reali7ado esta labor, a estos trabajadores e les ha detectado sntomas de enfermedad !ue finalmente y luego de las investigaciones se ha concluido !ue el motivo es el contagio producido por las sustancias radioactivas !ue trasladaron, esto ha motivado !ue la empresa además de indemni7ar a los trabajadores, debe atender de por vida a los trabajadores pues la enfermedad ad!uirida es cancergena y se constituye como falta muy grave.
>. (=P) + trav6s de es!uemas de contenido comparativos demuestre2 +) $iferencias entre los tipos libertad sindical Probablemente la *ibertad 'indical sea uno de los derechos humanos más atacados en los
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internacional o nacional, lo cierto es !ue en la realidad los gobiernos están haciendo muy poco por defender su vigencia. %sto no es nuevo, desde la aparici9n de los sindicatos, los trabajadores han tenido !ue enfrentar muchos obstáculos para hacer valer sus derechos fundamentales. Por esta ra79n, el presente curso pretende contribuir a mejorar la defensa del derecho a la libertad sindical en los pases de la -egi9n +ndina. %n el primer captulo de este curso se reconoce !ue el mundo actual ha sufrido una serie de cambios, debido en gran parte al proceso de globali7aci9n. Por ejemplo se aprecia !ue a las tradicionales dificultades para ejercer de manera libre el derecho a la sindicali7aci9n, hay !ue sumar ahora la pr6dica del modelo neoliberal !ue ve en las organi7aciones sindicales y en los derechos laborales fundamentales un freno para mejorar las condiciones de competitividad de nuestras economas. #tro factor !ue hace a
sentido restringido se entiende por clausula sindical a!uella !ue si bien se conviene por ambas asociaciones, representa en realidad una imposici9n del sindicato obrero, como una con!uista !ue pone termino a una disputa como, por ejemplo, la cláusula de reincorporaci9n de los huelguistas. + este tipo de cláusulas se las denomina o2"i#!ciones.
?.
(3P) Eali6ndose de es!uemas de contenidos demuestre la constituci9n de una #rgani7aciones sindical, tomando en consideraci9n re!uisitos, organi7aci9n, funciones2 C L +) A $el 'ector P8 C A 0.:#rgani7aciones de empleadores C =.: #rgani7aciones de trabajadores I dependientes. =.0. $e empresas privadas N =.=. $e empresas del %stado. : %mpresas de $erecho P. $e cooperativas y otras empresas similares. O 3.: #rgani7aciones de trabajadores R independientes. G >.: #rgani7aciones de trabajadores A socios de em resas asociativas. N I O(#!ni
POR SU ERARQUA
O(#!ni
H)
$el 'ector Privado
SINDICATOS DE TRABAJADORES ASALARIADOS
%l agrupamiento efectuado no pretende cuestionar la naturale7a sindical o la oportunidad de la opci9n organi7ativa para los trabajadores no asalariados o independientes, sino solamente establecer con una mayor precisi9n el estado actual del sindicalismo respecto de los sujetos de las relaciones laborales
O(#!ni
Dife(en%es %i'os -e sin-ic!%os en e" sec%o( '(i$!-o %sta lista de organi7aciones sindicales vigentes en el sector privado.
Po( "! n!%u(!"e
A. (3P) Eali6ndose de un es!uema de contenidos relativo a la %#"&+"& "#*%""T&E+, tomando en consideraci9n sujetos !ue intervienen, dispositivos legales a aplicarse, el proceso de la negociaci9n colectiva, demuestre2 +) egociaci9n colectiva I 'ector P
PROCESO DE NEGOCIACIN COLECTIVA DEL SECTOR P6LICO LEY N 7==B
*os obreros y empleados tienen derecho a constituir organi7aciones sindicales %stán impedidos los funcionarios !ue tienen poder de decisi9n personal militar y policial o podrán afiliarse al sindicato los trabajadores !ue no hayan superado el periodo de prueba 'e re!uiere la afiliaci9n de al menos el =1S de la totalidad de servidores con derecho a sindicali7arse.
"uando el n
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H) egociaci9n colectiva : 'ector Privado
PROCESO DE NEGOCIACIN COLECTIVA DEL SECTOR PRIVADO
LA EMPRESA
-%*+"%' *+H#-+*%' *+ #-+&G+" '&$&"+* % %* P-#"%'# $% *#H+*&G+" $% *+ %"##+ #-+&'#' '&$&"+*%' $% -+$# '5P%-'
O(#!ni
*+ #$%-&G+"& $% *+' -%*+"%' *+H#-+*%'
*+ #-+&G+"& '&$&"+* % *+ *%&'*+"& P%-5++
T(!2!3o
Recu(sos )!%e(i!"es
. @8P5Res'on-! en fo()! conc(e%!: A5 En (e"!cin !" e3e(cicio -e" -e(eco -e ue"#!: LA UELGA
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%s la suspensi9n colectiva del trabajo acordada por mayora y reali7ada en forma voluntaria y pacfica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo. %stá regulado por el $.'. K 101:=113:T- (art. =) y de su -eglamento $ecreto 'upremo
K
100:J=:T- U #T-+'
normas
complementarias y cone;as.
'eg
Huela Extra-Laboral Huelga de Solidaridad o sim atía
Huelga Turbante o rotatoria Huelga Estratgica Huela de celo o !egamiento
Las Huelgas Clasificación
Según el comportamiento que se lleva a cabo en la huelga
Huelga "ntermitente Huelga Escalonada Huelga de bra#os caídos o a pie de $%brica Huelga &eneral
'e acuerdo a la legalidad
Legal Salvaje
A5. Re/uisi%os '!(! /ue "! !u%o(i-!- -e %(!2!3o -ec"!(e '(oce-en%e "! ue"#! •
Rue tenga por objeto defensa de los derechos e intereses
•
profesionales de los trabajadores en ellas comprendidas. Rue la decisi9n sea adoptada por más de la mitad de los trabajadores a los !ue comprende, reunidos en asamblea y mediante rotaci9n universal, individual, directa y secreta. %l acta de asamblea deberá ser refrendada por otario P
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de 6ste, por el ue7 de Pa7 de la localidad. Tratándose de sindicatos de actividad o gremio, cuya asamblea est6 conformada por delegados, la decisi9n será adoptada en asamblea convocada •
e;presamente y ratificada por las bases. Rue sea comunicada al empleador y a la autoridad de trabajo, por lo menos con cinco (1?) das
•
del acta de votaci9n. Rue la negociaci9n colectiva no haya sido sometida a arbitraje.
65 P(oce-i)ien%o '!(! "! -ec"!(!cin -e '(oce-enci! -e "! ue"#! 'u ejercicio procede una ve7 concluida la negociaci9n directa, la conciliaci9n y es alternativa al arbitraje, como una forma de reclamo de los trabajadores, a efecto de lograr !ue el empleador ceda en sus propuestas y llegue a una soluci9n mediante la convenci9n colectiva (+rt. A0 y A= de la *ey). C5 P(oce-i)ien%o '!(! "! '(oce-enci! -e "! ue"#! en c!sos -e se($icios '?2"icos esenci!"es. •
'i afecta servicios p
•
continuidad de los servicios y actividades. *a empresa durante el primer trimestre de cada a/o debe comunicar a las organi7aciones sindicales y a la ++T el n
•
*os trabajadores deben proporcionar la n9mina (nombres) respectiva cuando se produ7ca la huelga.
•
*os trabajadores !ue sin causa justificada dejen de cumplir el servicio, serán sancionados de acuerdo a ley (+rt. =? $.'. L 113:J:T-).
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•
*a ++T resolverá los casos de divergencia sobre el n
LA 6I6LIOGRAFIA 1.+ MUICA NEVES* !$ie( + &T-#$5""
+* $%-%"V# $%* T-+H+#,
Ponticia 5niversidad "at9lica del Per<, Pág. A1. 7.+ MAYOR SANCE9* o(#e Luis + $erecho *aboral && I "olectivo 8.: DIA9 AROCO* Tefi"! To(i2i! , $erecho "olectivo del Trabajo H.: LI6RO DEL DIPLOMADO DE ESPECIALI9ACIN EN DERECO LA6ORAL , 5&E%-'&$+$ +"+* $% '+ +5'T&
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