TEMA 3:
RELACIÓN JURÍDICO -PENITENCIARIA. DERECHOS DE LOS INTERNOS. SISTEMA DE PROTECCIÓN Y PROTECCIÓN Y RÉGIMEN DE GARANTÍAS. DEBERES DE LOS INTERNOS .
Ámbito de aplicación y principios generales. Art. 1 R.P. Ámbito objetivo y subjetivo de aplicación. El presente Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, regla la e!ecci"n de las penas y medidas de segridad pri#ati#as de libertad, as$ como el r%gimen de los detenidos a disposici"n !dicial y de los presos pre#enti#os, siendo de aplicaci"n directa en todo el territorio del Estado& 2& 'o obstante, en a(ellas ))&** (e e!er+an competencias de e!ecci"n de la legislaci"n penitenciaria estatal en #irtd de s potestad de atoorgani+aci"n, será de aplicaci"n spletoria lo dispesto en a(ellos preceptos de los $tlos -. y -.. (e reglen cestiones organi+ati#as o relati#as al r%gimen econ"micoadministrati#o de los establecimientos penitenciarios, as$ como a(ellas disposiciones contenidas en otros $tlos (e reglen aspectos de la misma natrale+a& 0& El pres presen ente te Regl Reglam amen ento to se aplic aplicar aráá con con cará caráct cter er spl splet etori orioo a los los esta establ blec ecim imie ient ntos os penitenciarios militares&
Relación Jurídico-Penitenciaria. Art. 2 R.P. R.P. ines ines de la actividad actividad penitenci penitenciaria. aria. La acti#idad penitenciaria tiene como in primordial la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas de segridad segridad pri#ati#as pri#ati#as de libertad, libertad, as$ como la retención y custodia de los detenidos, presos y penados y la asistencia social de los internos, liberados y de ss amiliares& Art. ! R.P. R.P. Principios. La acti#idad penitenciaria se desarrollará con las garant$as y dentro de los l$mites establecidos por la )onstitci"n y la ley& 2& Los derecos de los internos s"lo podrán ser restringidos cando lo dispongan las leyes& 0& Principio inspirador del cmplimiento de las penas y medidas de segridad pri#ati#as de libertad será la consideraci"n de (e el interno es s!eto de dereco y no se aya e3clido de la sociedad, sino (e contin4a ormando parte de la misma& En consecencia, la #ida en prisi"n debe tomar como reerencia la #ida en libertad, redciendo al má3imo los eectos noci#os del internamie internamiento, nto, a#orecie a#oreciendo ndo los #$nclos #$nclos sociales, sociales, la colaboraci colaboraci"n "n y participac participaci"n i"n de las entidades p4blicas y pri#adas y el acceso a las prestaciones p4blicas& 5& En canto sea compatible con s sitaci"n procesal, los presos pre#enti#os podrán acceder a las acti#idades edcati#as, ormati#as, deporti#as y cltrales (e se celebren en el centro penitenciario, en las las mismas condiciones condiciones (e los penados& penados& & Los "rganos directi#os de la *dministraci"n penitenciaria podrán dirigir las acti#idades de ss "rganos !erár(icamente dependientes mediante circlares, instrcciones y "rdenes de ser#icio& El interno está s!eto de orma especial a la *dministraci"n Penitenciaria& na parte tiene poder sobre la otra& Es na relación jurídica , (e implica rec$procos derecos y deberes para ambas partes& "s lo #ue se denomina "statuto Jurídico del $nterno & 8Problema & )ando dos ordenamientos !r$dicos te castigan por n mismo delito& %"&A ! P"'$%"'($AR$)
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E! La *dministraci"n Penitenciaria y el Ordenamiento :r$dico& Para (e se de 1;& n solo eco& 2;& & E! n preso mata a otro&
Adm. Penitenciaria
Jue,. Penal
+ien jurídico
Orden =alterar el orden>&
?ida =atentar contra la #ida>
Pena o anción
15 d$as de aislamiento& =@a3>&
1A aBos de cárcel&
8La *dministraci"n Penitenciaria siempre protege el bien !r$dico )rden y eguridad , (e nnca coincidirá con el bien !r$dico de la *dministraci"n Penal& 8Ce podrá condenar por ambas #$as ya (e el bien !r$dico es distinto& 8D'on bis in $demD& 'o se pede ser castigado dos #eces por el mismo delito, a e3cepci"n de (e no compartan el mismo bien !r$dico, lo (e ser$a na limitaci"n de la #igencia del principio&
$nicio de la relación jurídico-penitenciaria. )on el ingreso del interno en prisi"n& "tinción. 0 posibilidades 1;& Libertad pro#isional, para n interno pre#enti#o& 2;& )mplimiento de condena o indlto& 0;& Estimaci"n de recrso de re#isi"n, (e se acepte este recrso& 8Realmente s"lo y e3clsi#amente se e3tinge la relaci"n !r$dicopenitenciaria con la libertad deiniti#a o pro#isional&
/erec0os de los internos. Art. R.P. /erec0os. La acti#idad penitenciaria se e!ercerá respetando la personalidad de los internos e intereses leg$timos de los mismos no aectados por la condena, sin (e peda pre#alecer discriminaci"n algna por ra+"n de ra+a, se3o, religi"n, opini"n, nacionalidad o cal(ier otra condici"n& 2& /erec0os de los internos a>
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d> e> > g> > i> !>
(lasi3icación de los /erec0os del $nterno5 -
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/erec0os 3undamentales. Peden estar limitados& =*rt& 2&2 )&E&> =Ley penitenciaria, sentido de la pena o allo condenatorio>& o /erec0o a la vida integridad 3ísica y moral. Peden portar ss propias prendas y si no tiene se le acilita& <ca en celda& Lotes igi%nicos& *sistencia sanitaria& @ismo dereco (e cal(ier persona& /erec0o al 0onor y dignidad 0umana. 'o será designado por n n4mero& Cpresi"n del o tra!e penal& o /erec0o a la intimidad. Limitada& o $gualdad ante la ley. La ley penitenciaria no distinge a los presos por cal(ier condici"n& 'o pede discriminarse por ra+a, sitaci"n ilegal, etc& o 6ibertad religiosa. iene (e ser na religi"n legal en EspaBa& /erec0os (iviles. o /erec0os a la propiedad. Limitada en canto a ob!etos (e no est%n atori+ados en prisi"n& iene dereco a comprar a tra#%s de Peculio. =)enta corriente>& Ce le pede ingresar del e3terior al interno& ar!eta monedero& AH semanales para gastar& Economato es donde se compra dentro de prisi"n& ervicio de demandadero. Colicita al & /erec0os sociales. /erec0o a la educación y al acceso a la cultura. o /erec0o al trabajo. =Ciempre (e la *dministraci"n peda acilitárselo>& o /erec0os políticos. Cragio acti#o y pasi#o permitido, a e3cepci"n de (e esen incompatibles con el ob!eto de s detenci"n o el cmplimiento de la condena& Esto se da a partir del )&P& 199& 6os penados pueden verse limitado su derec0o a su3ragio pasivo si as$ #iene recogido en la sentencia =*rt& 6 )&P&>& /erec0os como recluso. %"&A ! P"'$%"'($AR$)
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*eneral para todos los internos5 Recibir in3ormación sobre el r%gimen del Establecimiento, derecos y deberes, normas disciplinarias, etc& Arts. 7 6)*P y 82 R.P. ormlar peticiones y #uejas relati#as al r%gimen o el tratamiento& Relaciones con el eterior =comnicaciones, #isitas, etc&>& Recibir premios a (e se agan acreedores& Prestaciones sociales necesarias & 9estuario e#uipo y utensilios necesarios & Participación en actividades y responsabilidades & "clusivos de preventivos =& En #irtd del principio de presunción de inocencia, el r%gimen de los pre#enti#os se orientará a e#itar cal(ier limitaci"n de las necesarias, para e#itar la alteraci"n del orden y el contagio moral o material de los reclidos& "clusivos de penados. Ie la pena impesta se cmpla seg4n el sistema, separado en grados& Recibir el tratamiento adecado& * ser destinado al establecimiento adecado a la modalidad de tratamiento (e #a a recibir& ='ormalmente el más pr"3imo a s localidad>& * los beneicios penitenciarios correspondientes& *l disrte de la libertad condicional si re4ne los re(isitos necesarios& *l traba!o =ormati#o, digno y adecado>& )on prioridad sobre pre#enti#os& Cpeditado a las disponibilidades de la *dministraci"n Penitenciaria&
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Art. ! 6)*P. /erec0os. La acti#idad penitenciaria se e!ercerá respetando, en todo caso, la personalidad mana de los reclidos y los derecos e intereses !r$dicos de los mismos no aectados por la condena, sin establecerse dierencia algna por ra+"n de ra+a, opiniones pol$ticas, creencias religiosas, etc& o cales(iera otras circnstancias de análoga natrale+a& En consecencia 1& Los internos podrán e!ercitar los derec0os civiles políticos sociales económicos y culturales sin eclusión del derec0o de su3ragio salvo #ue 3uesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena & 2& Ce adoptarán las medidas necesarias para (e los internos y ss amiliares conser#en ss derec0os a las prestaciones de la eguridad ocial , ad(iridos antes del ingreso en prisi"n& 0& En ning4n caso se impedirá (e los internos contin4en los procedimientos (e t#ieren pendientes en el momento de s ingreso en prisi"n y pedan entablar ne#as acciones& 5& La *dministraci"n penitenciaria #elará por la vida integridad y salud de los internos & & El interno tiene derec0o a ser designado por su propio nombre & •
/eberes de los internos. Art. 6)*P. Los internos deberán a> Permanecer en el establecimiento a disposici"n de la atoridad (e biere decretado s internamiento o para cmplir las condenas (e se les impongan, asta el momento de s liberaci"n& %"&A ! P"'$%"'($AR$)
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b> Acatar las normas de r:gimen interior , regladoras de la #ida del establecimiento, cmpliendo las sanciones disciplinarias (e le sean impestas en el caso de inracci"n de a(ellas, y de conormidad con lo establecido en el art$clo 55& c> &antener una normal actitud de respeto y consideración con los ncionarios de institciones penitenciarias y atoridades !diciales o de otro orden, tanto dentro de los establecimientos penitenciarios como era de ellos con ocasi"n de traslado, condcciones o prácticas de diligencias& d; )bservar una conducta correcta con sus compa
Art. 8 R.P. /eberes & El interno se incorpora a na comnidad (e le #incla de orma especialmente estreca, por lo (e se le podr= eigir una colaboración activa y un comportamiento solidario en el cumplimiento de sus obligaciones & 2& En consecencia, el interno deberá 1& Permanecer en el establecimiento asta el momento de s liberaci"n, a disposici"n de la atoridad !dicial o para cmplir las condenas de pri#aci"n de libertad (e se le impongan& 2& Acatar las normas de r:gimen interior y las órdenes #ue reciba del personal penitenciario en el e!ercicio leg$timo de ss atribciones& 0& (olaborar activamente en la consecci"n de una convivencia ordenada dentro del centro y mantener una actitud de respeto y consideración acia las atoridades, los ncionarios, traba!adores, colaboradores de institciones penitenciarias, reclsos y demás personas, tanto dentro como era del establecimiento cando biese salido del mismo por casa !stiicada& 5& >tili,ar adecuadamente los medios materiales (e se pongan a s disposici"n y las instalaciones del establecimiento& & )bservar una adecuada 0igiene y aseo personal , correcci"n en el #estir y acatar las medidas igi%nicas y sanitarias establecidas a estos eectos& 6& Reali,ar las prestaciones personales obligatorias impestas por la *dministraci"n penitenciaria para el ben orden y limpie+a de los establecimientos& 7& Participar en las actividades 3ormativas educativas y laborales deinidas en nci"n de ss carencias para la preparaci"n de la #ida en libertad& "n los ? primeros supuestos el incumplimiento puede acarrear responsabilidad disciplinaria, en el 7; no es n deber e3igible ba!o amena+a de sanci"n, s"lo perder$a la posibilidad de beneiciarse del tratamiento, ya (e este es de carácter #olntario& "l incumplimiento de los deberes #ue la legislación penitenciaria impone a los internos puede tener repercusión penal y disciplinaria &
6imitación de derec0os.
allo condenatorio. Los derecos an de e!ercitarse en el marco delimitado por la condena no pdiendo e!ercitarse a(ellos directamente aectado por la condena o cya pri#aci"n es precisamente el contenido de la misma& %"&A ! P"'$%"'($AR$)
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entido de la pena. )omo pri#ati#a de libertad aecta a derecos impensables dentro del marco penitenciario =libertad de residencia, de mo#imiento, etc&>&
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6ey Penitenciaria. o
o o
o
o
o
Limitaci"n del dereco a las comnicaciones por ra+ones de segridad, inter%s del tratamiento o ben orden regimental& La dignidad e intimidad del interno& )aceos con desndo integral por ra+ones de segridad& La conlicti#idad del interno pede determinar la aplicaci"n de medios coerciti#os o la apertra de e3pediente disciplinario& La maniiesta inadaptaci"n o peligrosidad e3trema del interno pede conlle#ar a la aplicaci"n de n r%gimen de 1; grado restricti#o de derecos =para penados o aplicaci"n del *rt& 1A LOGP& para pre#enti#os>& La segridad y el orden p4blico tambi%n peden delimitar algnos derecos o inclso pro#ocar s sspensi"n temporal =gra#es alteraciones del orden en el )entro, & El *rt& 7& 2 R&P& establece n spesto especial de limitaciones regimentales para sal#agardar la #ida o la integridad $sica del interno&
istema de Protección y R:gimen de *arantías. El reclso tiene los mismos derecos y garant$as (e cal(ier cidadano& *demás tiene al :e+ de ?igilancia Penitenciaria& •
Protección de /atos de car=cter personal de los 3ic0eros penitenciarios. $P" =Cistema .normático Cocial Penitenciario>& Ce crea por Orden .'/255/2AA& El "rgano responsable es CG.P, ante el (e se peden e!ercitarse los derecos de acceso, rectiicaci"n o cancelaci"n de datos& Art. ? R.P. 6imitación del uso de la in3orm=tica penitenciaria. 'ingna decisi"n de carácter personal =E! clasiicaci"n> podrá ser decidida e3clsi#amente por n sistema atomati+ado& Es decisi"n de personas (e podrán apoyarse en el sistema& La *dministraci"n estará obligada a gardar secreto proesional& 2& La recogida, tratamiento atomati+ado y cesi"n de los datos de carácter personal de los reclsos contenidos en los iceros inormáticos se eectará de acerdo en lo recogido en la 6.). 18@1777, de 10 de & Art. R.P. Recogida y cesión de datos de car=cter personal de los internos. )ando los datos de carácter personal de los reclsos se reco!an para el ejercicio de las 3unciones propias
%"&A ! P"'$%"'($AR$)
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de la Administración penitenciaria no ser= preciso el consentimiento del interno a3ectado salvo en los relativos a su ideología religión o creencias & 2& %ampoco ser= preciso el consentimiento del recluso a3ectado para ceder a otras Administraciones p4blicas , en el ámbito de ss respecti#as competencias, los datos de car=cter personal contenidos en los 3ic0eros in3orm=ticos penitenciarios (e reslten necesarios para (e %stas pedan e!ercer ss nciones respecto de los internos en materia de recltamiento para la prestaci"n del ser#icio militar, ser#icios sociales, Cegridad Cocial, cstodia de menores otras análogas& 0& %ambi:n se podr=n ceder datos de car=cter personal contenidos en los iceros inormáticos penitenciarios sin previo consentimiento del a3ectado cuando la cesión tenga por destinatarios al /e3ensor del Pueblo o institución an=loga de las ((.AA. (e e!er+an competencias e!ecti#as en materia penitenciaria, al &inisterio iscal o a los Jueces o %ribunales, en el e!ercicio de las nciones (e tienen atribidas, así como cuando se trate de cesión de datos de car=cter personal relativos a la salud de los reclusos por motivos de urgencia o para reali,ar estudios epidemiológicos & 5& 6as trans3erencias internacionales de datos de car=cter personal contenidos en los 3ic0eros in3orm=ticos penitenciarios se eectarán en los spestos de prestación de auilio judicial internacional, de acerdo con lo establecido en los tratados o con#enios en los (e sea parte EspaBa& 'o será necesario el consentimiento del interno aectado, para ceder datos personales o o o o
* otras *dministraciones P4blicas =Cegridad Cocial, etc&>& *l
Art. B R.P. /atos penitenciarios especialmente protegidos. 'o obstante lo dispesto en el art$clo anterior, los datos de carácter personal de los reclsos relati#os a opiniones políticas a convicciones religiosas o 3ilosó3icas al origen racial y :tnico a la salud o a la vida seual , (e ayan sido recabados para ormlar los modelos indi#idali+ados de e!ecci"n o los programas de tratamiento penitenciarios, sólo podr=n ser cedidos o di3undidos a otras personas con el consentimiento epreso y por escrito del recluso a3ectado o cuando por ra,ones de inter:s general así lo disponga una 6ey & 2& )ando se soliciten de la *dministraci"n Penitenciaria este tipo de datos especialmente protegidos por medio de representante del reclso, deber= eigirse en todo caso poder especial y bastante otorgado por el mismo en el (e conste e3presamente s consentimiento para (e s representante peda tener acceso a dicos datos personales del reclso& Opiniones pol$ticas, con#icciones religiosas, origen racial, %tnico, sald o #ida se3al& Peden ser cedidos sin consentimiento del reclso cando por ra+ones de inter%s general as$ lo disponga la ley& Cal#o para ese spesto, para la cesi"n de esos datos re(iere 1;& * otras personas )onsentimiento e3preso y por escrito del reclso& %"&A ! P"'$%"'($AR$)
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2;& *l representante del reclso Poder especial y bastante =notarial> en el (e conste e3presamente el consentimiento del reclso&
Art. 7 R.P. Recti3icación y conservación de los datos. Los reclsos podrán solicitar de la *dministraci"n penitenciaria la rectiicaci"n de ss datos de carácter personal contenidos en los iceros inormáticos penitenciarios (e reslten ine3actos o incompletos& /e la recti3icación e3ectuada se in3ormar= al interesado en el pla,o m=imo de 2 meses desde su solicitud, as$ como al cesionario o cesionarios, en el spesto de (e los datos incorrectos biesen sido ob!eto de cesi"n pre#ia& 6a recti3icación se producir= dentro de los 1C días siguientes a la solicitud & 2& 6os datos de car=cter personal de los reclusos contenidos en los 3ic0eros in3orm=ticos penitenciarios no ser=n cancelados cuando , ponderados los intereses en presencia, concurran ra,ones de inter:s p4blico de seguridad y de protección de los derec0os y libertades de terceros así como cuando posean un valor intrínseco de car=cter 0istórico y estadístico a e3ectos de investigación & /atos Personales =*rt& 7 R&P&> Cin )onsentimiento
*dministraciones P4blicas&
)on )onsentimiento
.deolog$a, Religi"n o )reencias&
%"&A ! P"'$%"'($AR$)
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/. "specialmente Protegidos =*rt& R&P> '')* Opiniones Pol$ticas& )on#icciones Religiosas& Origen Racial o Jtnico& Cald& ?ida Ce3al& Otras personas E3preso y escrito& * s representante Poder especial y bastante&