Resumen: En el presente trabajo vamos enfocar, como la frase se obedece pero no se cumple, surge en nuestro continente americano, como consecuencia de las conquistas territoriales por parte de los españoles. Y el afán del el Rey de extender su dominio y poderío sobre estas nuevas tierras que pasaron a su jurisdicción, entonces era necesario controlar y poner leyes de conducta y gobernabilidad sobre el Nuevo Continente. Que a continuación lo trataremos
Palabras claves Obedézcase pero no se cumpla Provisiones. Audiencias reales
I introducción
Después de descubrimiento de América o como se le conoce conoce el Nuevo Mundo, Mundo, por Cristóbal Colón e incluir el territorio descubierto a la jurisdicción de la corona de España, España, el siguiente siguiente paso era establecer un régimen de obediencia y sometimiento al Rey. Los Reyes nunca viajaron a las Indias y, por tanto nunca se hicieron presentes ante sus nuevos súbditos, por ello era necesario trasladar su presencia, su poder y dominio aquel territorio recién adquirido. Para lograr rápidamente rápidamente sus objetivos de reconocimiento al imperio a la corona, y someter a los pobladores a sus intereses, instauraron representantes delegados, para el buen Nuevo Continente, a los cuales hacían llegar documentos documentos escritos, (documento gobierno en el Nuevo regio)
expresando la forma como gobernar y hacer cumplir las reglas impuestas por el
soberano. Solórzano da da entender de la importancia de esta delegación de funciones, funciones, sobretodo en los territorios indianos en el siguiente texto:
“ En las partes y lugares donde el Reyes, y príncipes no puedan intervenir, ni regir y gobernar por si la Republica, no hay cosa en la que pueda ser más segura, y agradable merced que en darles, ministros que en su nombre, y lugar rija, amparen, y administren, y distribuyan justicia, recta, limpia, y sanamente, sin la cual no puedan consistir, ni conservarse los reinos1. Debido a la incorporación de más territorios obtenidos mediante la conquista, se hacía imprescindible una fluida y constante comunicación con las autoridades delegadas en cada ciudad invadida o colonizada, La implementación de las Audiencias en las Indias, se convirtieron en la mejor estrategia que los monarcas encontraron para confirmar su mando en las Indias, fue en estas instituciones donde recayó la delegación de la plena jurisdicción del monarca, pues, se les dio la potestad de actuar como si fueran el propio soberano, dotándolos de amplias competencias documentales, validadas con el sello real. Como se recoge en la Recopilación de las Leyes de las Indias, este privilegio proveía a estas instituciones igual que la del monarca. “ y para que las dichas nuestras Audiencias tengan la autoridad que convienen se CUMPLA Y OBEDEZCA lo que en ella se proveyere y mandare, queremos y mandamos que las Cartas, Provisiones y otras que en ella se proveyere y mandare se despachen y libren por título nuestro y con nuestro sello real, los cuales sean obedecidos y cumplidas como Cartas y Provisiones nuestras firmadas de nuestro Real nombre Los documentos Regio que eran expedidos por las Reales Audiencias debían surtir los mismos efectos que las del rey, debía ser igual de respetada por los pobladores colonizados. Estos documentos expedidos como reales debían ser presentados ante las autoridades oficiales designadas por el Rey, para el cumplimiento del contenido. La recepción del documento Regio
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Solórzano Pereyra, Juan de, Política Indiana, Estudio Preliminar de M.A. Ochoa Brun. Madrid, 1972, 5, 3,8.
requería una ceremonia de sometimiento, mediante el cual las autoridades mostraban su respeto al monarca, la ceremonia implicaba tomar el documento con las manos, besarlo y ponerlo sobre la cabeza. García Gallo, manifiesta que en la ceremonia de reconocimiento, se plasmaba su recepción al cogerla en sus manos, al besarla se expresaba el acatamiento al monarca y al colocarlas sobre su cabeza la sumisión a la voluntad real recogida en el documento.
II OBEDÉZCASE PERO NO SE CUMPLA” Los contenidos de aquellos documentos debían ser obedecidos y cumplidos como respeto a la autoridad soberana y de sometimiento a su voluntad, sin embargo, la historia confirma el uso frecuente en las Indias de la recurrente formula “obedézcase pero no se cumpla” de tradición castellana, utilizando este recurso, como argumento para resolver el problema de las disposiciones reales contrarias a derecho o posponer el cumplimiento de aquellas órdenes hasta que el monarca informado de ello, resolviese definitivamente. Según García Gallo, Obedecer ser refiere a “NO desconocer la autoridad real y acatar los mandatos”, en cuanto a la fórmula “obedecer y no cumplir ” se estableció como una respuesta al problema de la ley injusta. Lalinde atribuye el nacimiento del estribillo “se acata per no se cumple “en las corte de 1369 a la necesidad de resolver la colisión de las normativas singular con la general, de superar la contradicción de numerosas disposiciones de gobierno con la leyes” la postura de este actor en cuanto al ámbito del obedecer y no cumplir es rotunda e inevita ble, deduce que la formula nunca está referida a las leyes… si no a las provisiones de gobierno. Villapalos concibe “al obedecer y no cumplir como fórmula expresiva de la nulidad de las cartas y disposiciones reales contrarias a Derecho”.
Margarita Gómez Gómez, concluye que desde los primeros años la presencia castellana en el mundo acogió al recurso de “se obedece pero no cumple” para salvaguardarse de las disipaciones contrarias a derecho.
III Origen La doctrina vacilo en precisar en qué momento se introdujo en Castilla el uso de la “Obedézcase pero no se cumpla” algunos autores lo sitúan en el siglo XV, mientras otros lo anticipan al XIV. Desde mucho antes de la conquista americana, ya los peninsulares, principalmente en los reinos de Navarra y de la región vasca, tenían en su derecho foral la institución conocida como “se obedece, pero no se cumple”, que consistía en la facultad de las instituciones representativas de esos reinos de rechazar o no aplicar, cortésmente, la legislación y órdenes reales contrarias a los principios, costumbres y necesidades de sus habitantes
El historiador Félix Luna, el origen de tal frase, es explicado de la siguiente manera El Virreinato (...) consistía en un representante directo del rey, que era generalmente un caballero, un hidalgo de alta alcurnia... A partir de eso existió lo que podríamos llamar un Poder Ejecutivo que además invadía, a veces, jurisdicciones judiciales (...) La otra institución muy importante, además del virrey, era la Audiencia, una suerte de cámara de justicia, o de Suprema Corte, que se ocupaba en última instancia de los asuntos judiciales (...) y (...) cumplía una función de control. Estaban después los cabildos, que eran la organización del gobierno municipal. Todo se hizo en nombre de la Corona. Entonces el fundador d esignaba a los primeros integrantes del Cabildo, seis, ocho, diez, según la importancia de la ciudad, cada uno de los cuales se ocupaba de una función determinada, y cargaba con un alto honor por ser cabildante. Duraban un año en sus funciones, y al terminar, ellos mismos designaban a sus sucesores, es decir, directamente los cabildantes que se iban nombraban a los que los seguían. Los cabildos cumplían funciones teóricamente municipales, pero (...) en realidad ejercían todas las funciones del gobierno (...) En la organización (...) ningún poder era demasiado claro (...) Es decir, la Audiencia podía tomar medidas políticas, y el virrey podía
tomar medidas judiciales porque era presidente de la Audiencia, y en un pleito podía decir «esto se falla de esta manera o de esta otra», y los cabildos tenían funciones que excedían lo municipal. No era casualidad esto. La Corona española trataba de que todo estuviera un poco mezclado para poder tener el control de todo (...) Cuando el virrey o el gobernador recibían una cédula real, emanada del mismo monarca instalado en Madrid, la leía y se daba cuenta de que era un disparate, solemnemente convocaba a los funcionarios, al cabildo, a la Audiencia, al obispo, etcétera, y decía se acata pero no se cumple. Es decir, no desconocemos la autoridad del que dice esto, pero (...) no lo aplico y lo archivo en un cajón. Esto se hizo muchas veces 2. Porque dicho documento no favorecía a los intereses de tal virrey.
Sobre todo a partir de las Cortes de Burgos de 1379 y de las de Briviesca e 13 87, así como de una Pragmática de Enrique III de 1397, se generaliza n Castilla la fórmula consistente en qué tales disposiciones de gobierno contrarias a Derecho deben obedecerse, pero no cumplirse. El obedecimiento implica acatamiento respetuoso a la voluntad del rey; el no cumplimiento era en realidad, como ha escrito García-Gallo, "una suspensión de la aplicación de la l ey, hasta que el monarca, informado del hecho, resolviese en definitiva”. Diversas leyes castellanas incluidas en la Nueva Recopilación de 1567 (NR IV, 14 leyes 1 a 4) reconocían este principio. La fórmula "obedézcase, pero no se ·cumpla" constituía, pues, un verdadero recurso por vicio intrínseco de ilegitimidad
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de las disposiciones contrarias a Derecho. En virtud del no
Luna; Félix; Argentina se hizo así; el Cuaderno de las Cortes de Toledo d Edit: agrupación de Diarios del Interior; Ciudad de Buenos Aires; 1993; páginas 40-41 3 Francisco; Tomas; Valiente, Catedrático de historia de la Universidad Autónoma de la ciudad de Madrid; Entre Absolutismo Y Pactismo; Manual de Historia del Derecho Español; 4ta edición; pag, 291
cumplimiento, se suspendía la aplicación del mandato de gobierno (una Real Cédula, una Real Provisión) incursa en contrafuero y se suplicaba al rey su anulación. Nótese, sin embargo, que tales disposiciones no eran nulas de pleno derecho sino tan sólo anulables. Y añádase a esto que si el rey no quería anularlas y obligaba insistentemente a su cumplimiento, no cabía ya resistirse a su voluntad. Por ello, la eficacia de este mecanismo contra el autoritarismo real y en defensa del Derecho de Castilla fue escasa. No obstante, se extendió a las Indias desde los primeros tiempos, teniendo allí, por lo que en su lugar oportuno diremos, muy superior eficacia. 3
Conclusiones Actualmente, se recurre a este aforismo, de la época de la colonia, para noncumplir las normas, reglas impuestas en el ámbito moral, social, judicial, cuando estas, son contrarias a los interés personales o colectivas, o cuando las normas son contrarias a Derecho, los gobiernos ineptos pueden disculparse o esconderse tras este estribillo, para disimular lo que tenía que haber hecho y no lo hizo, y por lo tanto surge entre los ciudadanos una suerte de r echazo contra cumplir las disposiciones.
Bibliografía Félix, L. (1993). La enciclopedia de ciencias y tecnologías en Argentina, págs. 40-41. Obtenido de https://cyt-ar.com.ar/cyt-ar/index.php/Se_acata,_pero_no_se_cumple Juan, S. P. (1972). Política Indiana,Estudio Preliminar de M.A Ochoa Brum. Madrid, madrid .
(Cañete) Debates 2017