SUMILLA: SOLICITA EXONERACION DE PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN MI CONDICION DE PENSIONISTA. SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL.ANDRES AGUADO SARAVIA, identificado con Documento Nacional de Identidad N°15397347, con domicilio real en Jr. Manchego Muñoz N° 103 (Mz. “C” Lote -1), y con domicilio procesal en Urb. Los Libertadores Mz “D” Lote -7 San Vicente de Cañete; a Ud., respetuosamente, digo: I. PETITORIO:
Por medio de la presente, en mi calidad de pensionista, solicito SE DISPONGA LA EXONERACIÓN DEL PAGO AL IMPUESTO PREDIAL Y DE ARBITRIOS MUNICIPALES POR SER PENSIONISTA Amparado en el art. 19 de la ley de tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, artículo 2 de la Ley 24405. II.FUNDAMENTOS II. FUNDAMENTOS DEL PEDIDO:
1. Que , de conformidad con los Artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional N° 27680 concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia: 2. Que, de conformidad al artículo 74º de la Constitución Política del Estado “Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusiva por ley o decretos legislativos en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, el ejercer ejercer la potestad tributaria, debe respetar los los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio”;
3. Que, el artículo 9 en su Inc. 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que el Consejo Municipal tiene la atribución de crear, modificar,
suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos; 4. Que, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción respetando los principios de reserva de la Ley, los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la Persona; 5. Que mediante Decreto legislativo N°776, Art. 19 prescribe lo siguiente: Los pensionistas propietarios de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado en su integridad a vivienda de los mismos, y cuyo único ingreso esté constituido por la pensión que perciben, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT, vigentes al 01 de enero de cada ejercicio gravable.
6. Que, el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley De Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N º 156-2004-EF, párrafo sustituido por el del Art. 6° del D. Leg. N° 952 pub. El 03.02.04, modificado por Artículo modificado por el art. Único de la ley N°26952, cuyo texto íntegro es el siguiente: “Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que este destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto este constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT. Para efecto de este artículo el valor de la UIT será el vigente al 01 de enero de cada ejercicio gravable.”
7. Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. 8. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción que establece este artículo. 9. Que mediante Artículo 34 del D.L. Nº 952 - Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal Sistemática legal, Dispone que a partir de su vigencia del presente Decreto Legislativo, toda inafectación, exoneración u otro beneficio tributario que se otorgue con respecto a impuestos municipales, deberá señalarse de manera expresa e incluirse en la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776 y normas modificatorias;
10. Que, el solicitante es pensionista de un régimen previsional conforme se verifica de la Resolución que adjunto a la presente. Solicito se sirva ordenar a quien corresponda, emita la resolución respectiva declarando procedente mi petición de EXONERACION DE PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES POR SER PENSIONISTA. 11. Es del caso que cuento con una sola propiedad inmueble a mi nombre que constituye casa habitación para mí y mi esposa ubicada en; Jr. Manchego Muñoz N° 103 (Mz. “C” Lote -1) 12. Dentro de este contexto, he tomado conocimiento que mediante normativa expuesta y la Ley 24405 me exonera en el pago del impuesto predial, situación que motiva el presente escrito. III. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS.
1-A Copia de mi DNI. 1-B Copia de la Resolución Directoral que me otorga pensión (emitido por ONP, AFP, etc.) 1-C Copia de mi Título de Propiedad. 1-D Dos últimas boletas de pago de pensión de jubilación 1-E Recibo de agua, luz o teléfono POR LO EXPUESTO: A UD. pido acceder a mi pedido
Nuevo Imperial, 13 de Febrero del 2018
__________________________________ ANDRES AGUADO SARAVIA DNI N°15397347