EXP. : 24145 – 2014. ESP. : Maruja Sialer. SUMILLA : INTERPONGO RECU RECURS RSO O DE APELA PELACIÓ CIÓN N DE SENTENCIA SEÑO SEÑOR R JU JUEZ EZ DEL DEL CUA CUARTO RTO JU JUZA ZAGA GADO DO ESPE ESPECIA CIALIZ LIZA ADO DE TRABAJO PERMANENTE DE LIMA .
S.J.
SANTIAGO DIAZ FERNANDEZ, en los seguidos con PODER JUDICIAL, sobre Desnat Desnatura uraliliza zaci cin n de contr contrat atos os!! recon reconoc oci" i"ie ient nto o de relac relaci in n labor laboral al indeter"inada # $ago de bene%icios sociales , a &sted con el debido res$eto "e $resento # e'$ongo: I.- PETITORIO: (ue dentro del $lazo de )e# *ue establecen el art+culo ,2- la le# - 2/4/! uea le# $rocesal de rabajo! concordante con los 3rt+culos ,- # ,2- del 6di 6digo go $roc $roces esal al 6ii 6iil!l! 7nte 7nter$ r$on ongo go RECURS RECURSO O DE APELACIO PELACION N! 6ontra la 8esolucin - 02 de %ec9a ,0 de "arzo del 2015 sentencia - 0/;2015; 4-
r*u r*uico ico se sira sira REVOCARLA # *ue sira a decl declar arar ar FUNDADA en todo todoss sus sus e'tr e'tre" e"os os la MODI MO DIFI FICA CANDO NDOLA LA se sir $resente accin! en "erito a los %unda"entos de agraio *ue $aso a e'$oner:
II.- HECHOS QUE FUNDAMENTAN EL AGRAVIO: PRIMERO : (ue al o"itir $ronuncia"iento declarando %undada en $arte la De"a De"anda nda!! el 3 *uo! incur incurre re en %alt %alta a de "oti "otia aci cin n en la 8eso 8esolu luci cin n de Sentencia! donde se $uede obserar *ue el an>lisis realizado $or el juzgador en la 8esolucin cuestionada resulta co"$leta"ente irregular! en razn de *ue no 9a anal analiz izad ado o t?cn t?cnic ica a # jur+ jur+di dica ca"e "ent nte e la %unda %unda"e "ent ntac acin in %>ct %>ctic ica a # jur+ jur+di dica ca $ara $ara otorga otorgar"e r"e en su totali totalidad dad los pa! "# $#%#&'('!) )!('a*#) + #(!%'(!) #a *ue! *ue! ante ante ell ello se 9a en"a en"arc rcad ado o a nega negar" r"e e bene bene%i %ici cios os *ue *ue $or $or le# "e corres$onden # $or ende de $leno cu"$li"iento. SEGUNDO : (ue "ediante resolucin cuestionada el 3 *uo! "e niega el bene%icio de REINTEGRO DE REMUNERACIONES con el argu"ento de no estar $lena" $lena"ent ente e $robado $robado la iguald igualdad ad o si"ili si"ilitud tud de trabaj trabajo o con el se@or se@or AGUSTN %unda"ental ALEJOS ALEJOS! sin e"bargo no 9a to"ado en cuenta el derec9o %unda"ental
de igualdad de o$ortunidades sin discri"inacin! teniendo en cuenta *ue no sola sola"e "ent nte e e'is e'iste te la $erso $ersona na ante antess se@a se@ala lada da co"o co"o trab trabaj ajad ador or con con contr contrat ato o indeter"inado en el >rea de seguridad del Poder judicialA *uien labora en el Modulo Modulo B>sico B>sico de s aun si la de"andada no 9a negado "uc9o "enos a $robado lo contrario. Por lo *ue uestro rgano su$erior debe ordenar el corres$ondiente reintegro de re"uneracin dejadas de $ercibir durante el $eriodo se@alado.
TERCERO : (ue! asi"is"o se "e niega el $ago de HORAS E0TRAS con el argu"ento de *ue los trabajos realizados consisten en labores inter"itentes! lo *ue total"ente %also! #a *ue co"o es de conoci"iento! la seguridad es una accin # reaccin $er"anente! el "is"o *ue consiste! en *ue uno! tiene *ue "antenerse en una una cons consta tant nte e aten atenci cin n # igi igila lanc ncia ia gara garant ntiz izan ando do la segu seguri rida dad d de los los trabajadores # bienes *ue se encuentran dentro de las instalaciones! $or *ue contradice la realidad de los 9ec9os! ">s aun si la de"andada no 9a e'$uesto argu"ento ni $rueba alguna *ue contradiga tal a%ir"acin! $or lo *ue se debe a"$arar este bene%icio. 8es$ 8es$ec ecto to a este este e'tr e'tre" e"o! o! es de tene teners rse e en cuen cuenta ta *ue *ue el ribu ribuna nall 6onstitucional en su sentencia e"itida en el E'$. - 4,5;2004;P36! en el %unda"ento %unda"ento jur+dico 2/! 9a establecido establecido *ue: “Tratándose de jornadas de jornadas atípicas, en cualquier tipo de actividades laborales, no pueden superar el promedio de ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales, ya se trate de un periodo de tres semanas, o de un periodo más corto, como lo dispone la Constitución y el Convenio N° 1 de la !T" Considerando que el artículo #$° de la Constitución impon impone e la jorna jornada da má%im má%ima a de trab trabaj ajo, o,"" "",, esta esta prev preval alec ecerá erá sobre sobre cual cualqu quie ier r disposición internacional o trabajadas o trabajadas en el $er+odo corres$ondiente no $uede su$erar dic9o ">'i"o. )os trabajadores tienen derec9o a descanso se"anal # anual re"unerados. Su dis%rute # su co"$ensacin se regulan $or le# o $or conenio. Por su $arte la Sala 6onstitucional # Social de la 6orte Su$re"a de la 8e$blica 9a considerado en su sentencia casatoria - 2,;200,;Piura! $ublicada en FEl PeruanoG el 01 de agosto agosto del 2005! # la 6asacin - 0;2005; 0;2005; Hu>nuco – Pasco! $ublicada $ublicada en FEl PeruanoG PeruanoG el 2 de %ebrero del 200! en concordancia con lo $rece $rece$t $tua uado do $or el art+c art+cul ulo o 2,2,- de la 6ons 6onstititu tuci cin! n! *ue *ue $ro9+ $ro9+be! be! en las las relac relacio iones nes labo labora rale les! s! li"i li"ita tarr el ejer ejerci cici cio o de los los derec derec9os 9os const constitituci ucion onal ales es #
desco descono noce cerr o rebaj rebajar ar la dign dignid idad ad del del trab trabaj ajad ador or!! as+ co"o co"o a la $roscr $roscri$ i$ci cin n constitucional del trabajo gratuito! sin el libre consenti"iento del *ue lo $restaA 9a considerado irrazonable! ilegal e inconstitucional! *ue una entidad estatal! $or estar sujeta a nor"as de cu"$li"iento # justi%icacin $resu$uestal donde se $ro9+be el $ago del trabajo en sobretie"$o! no cancele el trabajo e%ectia"ente realizado! $ues ello constitu#e un abuso del derec9o $or $arte de la entidad estatal. (ue en este orden de ideas est> $lena"ente $robado las 9oras de trabajo laboradas en e'ceso! Por lo *ue! el e'tre"o de Horas E'tras *ue recla"o rene las e'igencias de le#! $ara obtener el $ago $or las 9oras laboradas en e'ceso. Del "is" "is"o o "odo "odo se "e niega niega el $ago $ago de BONIFICACION CUARTO : Del JURISDICCIONAL! argu"entando *ue "i $ersona no est> conte"$lada dentro de los alcances alcances de este Bene%icio! Bene%icio! contradiciend contradiciendo o lo *ue dis$one dis$one el 8egla"ento 8egla"ento de Irganizacin # Junciones de la Kerencia Keneral del Poder
QUI QUINTO NTO: 6on relacin al $ago de la ASIGNAC ASIGNACIÓN IÓN E0CEPCIONA E0CEPCIONAL L p3#7')4a p!3 #* D.S.N ;<=->;;? EF A El juzgador debi tener en cuenta *ue! "ediante el citado dis$ositio! se resoli otorgar una 3signacin E'ce$cional "ensual ascendente a 67E 00100 &ECIS SI)ES S. 100.00=! al $ersonal au'iliar jurisdiccional # ad"inistratio del Poder al $ersonal au'iliar jurisdiccional # ad"inistratio no"brados no"brados # contratados contratados del Poder Poder "bito >"bito ad"inistratio de
la de"andada! es $rocedente a"$arar dic9a $retensin # ordenar a la de"anda cu"$la con otorgar dic9o conce$to! conce$to! teniendo en cuenta *ue sola"ente ten+a *ue acreditar estar co"$rendido dentro de un contrato de duracin indeter"inada $ara gozar de este bene%icio.
SE0T SE0TO O : En cuanto al $ago de la ASIGNACI ASIGNACIÓN ÓN E0CEPCIONA E0CEPCIONAL L juzgador debi tener en cuenta *ue! PREVISTA POR EL D.S.N ;@->;;<-EFA El juzgador "ediante el citado dis$ositio! se resoli otorgar una 3signacin E'ce$cional "ensual ascendente a 67EI CE7E 00100 &ECIS SI)ES S. 120.00=! al $ersonal en actiidad! "?dico! au'iliar jurisdiccional # ad"inistratio del Poder a $artir del "es de enero de 2004. En tal sentido! siendo *ue "i $ersona se encuentra dentro del >"bito ad"inistratio de la de"andada! debi ser a"$arada "i $retensin a $artir de entrada en en igencia el Decreto Su$re"o. eniendo eniendo en cuenta *ue sola"ente ten+ ten+a a *ue *ue acred acredititar ar estar estar co"$r co"$rend endid ido o dent dentro ro de un cont contrat rato o de dura duraci cin n indeter"inada $ara gozar de este bene%icio. 6on rela relaci cin n al $ago $ago de la ASIGNACIÓN E0CEPCIONAL SEPTIMO : 6on PREVISTA POR EL D.U.N ;@->;;A es de tenerse en cuenta *ue! se resoli otor otorga garr una 3sign signac aci in n E'ce E'ce$ci $cion onal al "ens "ensua uall ascen ascende dent nte e a 67E 67E 001 00100 00 &ECIS SI)ES S. 100!00=! al $ersonal au'iliar jurisdiccional # ad"inistratio del Poder
III.- NATURALEZA DEL AGRAVIO :
rat>ndose de una a%ectacin de reglas adjetias establecidas en los te'tos legales legales igentes! igentes! es eidente eidente el agraio agraio neta"ente neta"ente en la $retensin econ"ica econ"ica # $rocesal situacin *ue nos irroga. 3si"is"o! el error de 9ec9o # de derec9o incurrido en la 8esolucin es eidente! siendo *ue la naturaleza de agraio est> re$re re$resen senta tada da $or $or la conc concul ulca caci cin n de "is "is dere derec9o c9os! s! Jalt Jalta a de "oti "otia aci cin n # $rin $rinci ci$i $ios os del del debi debido do $roces $roceso! o! tute tutela la juris jurisdi dicci ccion onal al!! a"$a a"$arad rada a $or $or nuest nuestra ra
6onstitucin $ol+tica! le# org>nica del $oder judicial # de">s nor"as de a$licacin su$letoria.
VI.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA APELACION :
1.; 3rt+culo ,2- de la le# 2/4/! uea )e# Procesal de rabajo. 2.; 3rt+culo ,5-! ,4- # siguientes del 6digo Procesal 6iil! *ue rige su$letoria"ente en caso de autos. ,.; Sentencias! casatoria - 2,;200,;Piura! $ublicada en FEl PeruanoG el 01 de agosto del 2005! # la 6asacin - 0;2005; Hu>nuco – Pasco! $ublicada en FEl PeruanoG el 2 de %ebrero del 200.
POR TANTO : Pido a &sted Se@or r*uico. )i"a 0 de abril del 2015.
EXP. : ,25 – 201,. ESP. : )uis Caras. SUMILLA : INTERPONGO RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA SEÑOR JUEZ DEL DCIMO TERCER JUZAGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO PERMANENTE DE LIMA .
S.J. FRANCISCO FUENTES AGUILAR, en los seguidos con PODER JUDICIAL, sobre Desnaturalizacin de contratos! Pago de Bene%icios Econ"icos, a &sted con el debido res$eto "e $resento # e'$ongo: I.- PETITORIO: (ue dentro del $lazo de )e# *ue establecen el art+culo ,2- la le# - 2/4/! uea le# $rocesal de rabajo! concordante con los 3rt+culos ,- # ,2- del 6digo $rocesal 6iil! 7nter$ongo RECURSO DE APELACION! 6ontra la Sentencia Mediante 8esolucin - 0 de %ec9a 0 de "arzo del 2015! a e%ectos de *ue el Su$erior r*uico se sira REVOCARLA # *ue MODIFICANDOLA se sira declarar FUNDADA en todos sus e'tre"os la $resente accin! en "?rito a los %unda"entos de agraio *ue $aso a e'$oner:
II.- HECHOS QUE FUNDAMENTAN EL AGRAVIO: PRIMERO : (ue al o"itir $ronuncia"iento declarando %undada en $arte la De"anda! el 3 *uo! incurre en %alta de "otiacin en la 8esolucin de Sentencia! donde se $uede obserar *ue el an>lisis realizado $or el juzgador! no 9a analizado t?cnica # jur+dica"ente la %unda"entacin %>ctica # jur+dica $ara otorgar"e en su totalidad de pa! "# $#%#&'('!) #(!%'(!) #a *ue! ante ello se 9a en"arcado a negar"e un bene%icios *ue $or le#! es de $leno cu"$li"iento. SEGUNDO : (ue! "ediante resolucin de sentencia el juzgador "e niega el $ago de REINTEGRO DE REMUNERACIONES DEJADAS DE PERCIBIR con el argu"ento de *ue no se adjuntado boleta de trabajo se@alado en la $resente de"andaA cul"inando *ue carece de alor $robatorio $ara dic9o bene%icio.
TERCERO : Sin e"bargo! este argu"ento carece de sustento alguno! teniendo en cuenta *ue si! e'isten "edios $robatorios *ue acreditan el cargo dese"$e@ado # re"uneracin *ue $erciben $ersonal *ue realiza labores si"ilares! bajo el "is"o rgano jer>r*uico! # las "is"as circunstancias. CUARTO : (ue! con %ec9a ?; DE ENERO DEL >;@= HE PRESENTADO DOCUMENTOS COMO MEDIOS PROBATORIOS E0TEMPOR1NEOS, los "is"os *ue en la sentencia no 9an sido considerados! "uc9o "enos e'iste re%erencia alguna de a*uellos docu"entos. Por lo *ue! se est> ulnerando el $rinci$io de la debida "otiacin de sentencia! 4#%'#%"! #% (2#%4a 2# *!) #"'!) p3!$a4!3'!) "#$#% )#3 7a*!3a"!) #% &!3a (!%62%4a p!3 #* 62a"!3 ! tal # con%or"e se des$rende de nuestro ordena"iento jur+dico. SEPTIMO : Por lo *ue! el juzgador debi to"ar en cuenta el derec9o %unda"ental de igualdad! de o$ortunidades sin discri"inacin! teniendo en cuenta *ue algunos de "is co"$a@eros de trabajo realizan las "is"as labores en el >rea de seguridad! co"o es el caso de "i co"$a@ero LUIS H. HERNANDEZ HUAMAN, *uien se dese"$e@a co"o su$erisor de seguridad en el Poder desconociendo un bene%icio *ue esta $lena"ente acreditado *ue "e corres$onde. VI.- NATURALEZA DEL AGRAVIO : rat>ndose de una a%ectacin de reglas adjetias establecidas en los te'tos legales igentes! es eidente el agraio neta"ente en la $retensin econ"ica # $rocesal situacin *ue nos irroga. 3si"is"o! el error de 9ec9o # de derec9o incurrido en la 8esolucin es eidente! siendo *ue la naturaleza de agraio est> re$resentada $or la conculcacin de "is derec9os! Jalta de "otiacin # $rinci$ios del debido $roceso! tutela jurisdiccional! a"$arada $or nuestra
6onstitucin $ol+tica! le# org>nica del $oder judicial # de">s nor"as de a$licacin su$letoria.
V.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA APELACION : 1.; 3rt+culo ,2- de la le# 2/4/! uea )e# Procesal de rabajo. 2.; 3rt+culo ,5-! ,4- # siguientes del 6digo Procesal 6iil! *ue rige su$letoria"ente en caso de autos. ,.; Sentencias! casatoria - 2,;200,;Piura! $ublicada en FEl PeruanoG el 01 de agosto del 2005! # la 6asacin - 0;2005; Hu>nuco – Pasco! $ublicada en FEl PeruanoG el 2 de %ebrero del 200.
POR TANTO : Pido a &sted Se@or r*uico.
PRIMER OTROSI DIGO: (ue a %in de crear una direccin justa en base a la erdad! aco"$a@o los docu"entos siguientes:
@.- 8ES boletas de $agos de re"uneraciones del se@or 638)IS E87(&E DE)K3DI P83D3! *uien ostenta el cargo de Su$erisor de Seguridad # iene $ercibiendo una re"uneracin "ensual de S. ,!04.00 8ES M7) 6E8I 6&38E3 S7EE 6I 6E8I &ECIS SI)ES=.
>.- 8ES boletas de $agos de re"uneraciones del se@or )&7S H&MBE8I HE83DEN H&3M3! *uien ostenta el cargo de Su$erisor de Seguridad # iene $ercibiendo una re"uneracin "ensual de S. ,!04.00 8ES M7) 6E8I 6&38E3 S7EE 6I 6E8I &ECIS SI)ES=.
?.- Me"or>ndu" 0/;2014;IS7;KK;P<. De %ec9a 22 de abril 2014! donde se acredita el cargo de Su$erisor de Seguridad del Se@or )&7S H&MBE8I HE83DEN H&3M3 *uien $ercibe una re"uneracin "a#or *ue el suscrito. )i"a 1 de "arzo del 2015.
EXP. : 1/1 ; 201,. ESP. : C+ctor 8ondan. SUMILLA : INTERPONGO RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE VENTANILLA.
S.J. CARLOS ALBERTO FABIAN ARANDA CANDIOTTI, en los seguidos con MARA SARA BENITES DE CASTAÑEDA, sobre $ago de bene%icios sociales, a &sted con el debido res$eto "e $resento # e'$ongo: I.- PETITORIO: (ue dentro del $lazo de )e# *ue establecen el art+culo ,2- la le# - 2/4/! uea le# $rocesal de rabajo! concordante con los 3rt+culos ,- # ,2- del 6digo $rocesal 6iil! 7nter$ongo RECURSO DE APELACION! 6ontra la Sentencia Mediante 8esolucin - Doce de %ec9a 0/ de setie"bre del 2014! a e%ectos de *ue el Su$erior r*uico se sira REVOCARLA # * ue MODIFICANDOLA se sira declarar INFUNDADA en todos sus e'tre"os la $resente accin! en "erito a los %unda"entos de agraio *ue $aso a e'$oner:
II.- HECHOS QUE FUNDAMENTAN EL AGRAVIO: PRIMERO : (ue al o"itir $ronuncia"iento declarando %undada la De"anda! el 3 *uo! incurre en %alta de "otiacin en la 8esolucin de Sentencia! donde se $uede obserar *ue el an>lisis realizado $or el juzgador en la 8esolucin cuestionada resulta co"$leta"ente irregular! en razn de *ue no 9a analizado t?cnica # jur+dica"ente la %unda"entacin %>ctica # jur+dica $ara otorgar en su totalidad! co"o es el RECONOCIMIENTO DE RELACIÓN LABORAL DE NATURALEZA INDETERMINADA EL PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES #a *ue! ante ello se 9a en"arcado a reconocer un inculo laboral de naturaleza indeter"inada # el $ago bene%icios sociales! CUANDO LO REAL ES QUE LA
DEMANDANTE HA TENIDO UN CONTRATO TEMPORAL POR NECESIDAD DE SERVICIO! lo *ue tiende a un error sustancial al reconocer una relacin laboral *ue no le corres$onde. SEGUNDO : (ue! "ediante resolucin de sentencia el juzgador otorga el $ago $or COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO con el argu"ento de *ue e'iste un r?gi"en laboral indeter"inado! LO CUAL ES TOTALMENTE FALSO ! #a *ue co"o es de conoci"iento! e'isten trabajos te"$orales $or necesidad de sericio! estando %acultado $ara contratar $or un $eriodo ">'i"o! *ue e'ista tal necesidad! el "is"o *ue consiste! a$roec9ar un tie"$o deter"inado $ara $oner en "arc9a algn ti$o de negocio $or te"$orada! $or lo *ue contradice la realidad de los 9ec9os! ">s aun si la de"andante a e'$uesto en sus %unda"entos de 9ec9o! *ue realizaba trabajos te"$oralesA $or lo *ue este e'tre"o! DEBE SE8 DESES7M3DI. TERCERO : Del "is"o "odo se le otorga el bene%icio $or Cacaciones Pendientes # $or grati%icaciones $or %iestas $atrias # naidad! sin e"bargo tal co"o "ani%estara anterior"ente! la de"andante no esta co"$rendida en un r?gi"en laboral de actiidad $riada $or lo *ue este e'tre"o debe ser desesti"ado! al no e'istir una cone'in lgica entre los %unda"entos de 9ec9os # el $etitorio. CUARTO : 6on relacin al $ago al $ago $or inde"nizacin $or el des$ido arbitrario! NO ESTA PLENAMENTE COMPROBADO! #a tal co"o obra en autos )3 DEM3D3E I H3B8O3 3S7S7DI 3 )3BI838 PI8 & PE87IDI M3I8 DE 676I DO3S! lo *ue signi%ica *ue 9abr+a incurrido en una causal justi%icadora $ara *ue se de e'tinguido su actiidad laboral A 9ec9os *ue 9an sido corroborados en el octao considerando de la resolucin de sentencia en el cual se $recisa la %alta incurrida $or la actora. (ue en este orden de ideas # 9abi?ndose co"$robado *ue no e'isti des$ido arbitrario! este e'tre"o de 7nde"nizacin $or des$ido arbitrario deiene en in%undado. SE0TO : (ue asi"is"o en la resolucin a$elada! Parte 3ntecedentes ; segundo uz gado abr í a admi t i do l ai ncor por aci ón de nuev os medi os $>rra%o=,elj pr obat or i os,si n embar go,elj uz gadornohat eni doen cuent aQUE SOLO EXI STE DOS ETAPAS PARA PRESENTAR PRUEBAS EN UN PROCESO, como es e n DEMANDA Y CONTESTACI rl o quedebi ór echazarse ÓN,po t al esi nst r ument al esapor t adas como nuev as pr uebas,es t o en r azón de haberpr el uci dol aet apadepr esent aci óndel osmedi ospr obat ori os.
OCTAVO : (ue! %inal"ente solicito a Cuestra Sala! *ue "ediante 8esolucin "otiada! debe reocar la sentencia de "erito # re%or">ndola debe declararla in%undada! $or adolecer de una e%icacia $robatoria en cuanto a la naturaleza de los 9ec9os e'$uestos. VI.- NATURALEZA DEL AGRAVIO : rat>ndose de una a%ectacin de reglas adjetias establecidas en los te'tos legales igentes! es eidente el agraio neta"ente en el reconoci"iento de una relacin laboral *ue no le corres$onde! $retensin econ"ica # $rocesal situacin *ue nos irroga. 3si"is"o! el error de 9ec9o # de derec9o incurrido en la 8esolucin es eidente! siendo *ue la naturaleza de agraio est> re$resentada $or la conculcacin de "is derec9os! Jalta de "otiacin # $rinci$ios del debido $roceso! tutela jurisdiccional! a"$arada $or nuestra 6onstitucin $ol+tica! le# org>nica del $oder judicial # de">s nor"as de a$licacin su$letoria.
V.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA APELACION : 1.; 3rt+culo ,2- de la le# 2/4/! uea )e# Procesal de rabajo. 2.; 3rt+culo ,5-! ,4- # siguientes del 6digo Procesal 6iil! *ue rige su$letoria"ente en caso de autos.
POR TANTO : Pido a &sted Se@or r*uico. )i"a 22 de setie"bre del 2014.
E0P. N
: =;->;@<-?-@K;@-JR-LA-?
ESPEC. LEGAL: Na4a*+ C7#. MATERIA:
PROCESO
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
CUADERNO CAUTELAR.
SUMILLA: APELACIÓN. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA. GUSTAVO VIDAL QUISPE AA, en lo seguido con la de"andada INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO - INPE, REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL PENITENCIARIO, sobre MEDIA CAUTELAR INNOVATIVA, a usted con debido res$eto "e $resento # digo: I.- PETITORIO:
(ue dentro del $lazo de )e# *ue establecen el art+culo ,2- la le# - 2/4/! uea le# $rocesal de rabajo! concordante con los 3rt+culos ,- # ,2- del 6digo $rocesal 6iil! 7nter$ongo RECURSO DE APELACION! 6ontra la 8esolucin - 01 de %ec9a 0, de setie"bre del 2014! a e%ectos de *ue el Su$erior r*uico se sira REVOCARLA # *ue MODIFICANDOLA se sira declarar FUNDADA la $resente accin de Medida 6autelar! en "erito a los %unda"entos de agraio *ue $aso a e'$oner:
II.- HECHOS QUE FUNDAMENTAN EL AGRAVIO: PRIMERO : (ue! el 3 *uo incurre en %alta de "otiacin de 8esolucin I%#')4#%('a "# !4'7a('%=! la 8esolucin cuestionada resulta co"$leta"ente irregular! en razn de *ue no se 9an dado un alor e%icaz # en %or"a conjunta a los "edios $robatorios! ni 9a analizado t?cnica # jur+dica"ente la RELACION LABORAL EN LA QUE ME ENCONTRABA PARA QUE E0ISTA MOTIVO DE DESPIDO DEL QUE FUI VICTIMA #a *ue! ante ello se 9a en"arcado a desirtuar 9ec9os subjetios "enoscabando el $roble"a de %ondo *ue es la %inalidad en una )itis! en este caso *ue nos ata@a la re$osicin a "i centro de trabajo! iolentando "is derec9os de $roteccin a un debido trabajo # a la tutela jurisdiccional e%ectia! SEGUNDO : 3si"is"o! no se 9a e'a"inado con rigurosidad los "edios $robatorios adjuntados en $resente de"anda! con lo *ue clara"ente se $uede dilucidar *ue la $retensin $rinci$al es re$oner las cosas al estado anterior al *ue %ui des$edido! "as aun si tal "edida es $roisional! ariable # $roisora! debiendo el rgano Su$erior reocar la Sentencia # 8e%or">ndola se sira declararla %undada! ordenando una in"ediata re$osicin a "i centro de trabajo con el "is"o cargo # niel *ue enia ejerciendo 9asta la %ec9a dl des$ido. TERCERO : (ue en el $resente caso! no se 9a realizado $onderada"ente un an>lisis res$ecto a la SITUACIÓN DEL DESPIDO del *ue %ui icti"a SIENDO EL CASO QUE E DEMOSTRADO FEHACIENTEMENTE HABER SIDO VICTIMA DE UN DESPIDO ARBITRARIO! $or lo *ue carece de todo e%ecto legal! el $ronuncia"iento del juzgador! #a *ue ante ello se "e esta negando "is derec9os ad*uiridos co"o trabajador del 7nstituto acional Penitenciario! contradiciendo a los $rinci$ios conculcados $or nuestra constitucin Pol+tica del Estado donde clara"ente se $las"a! A34. >> + >? "# *a C!%)4'42('% P!*4'(a "#* P#3, #* 43a$a6! #) 2% "#$#3 + 2% "#3#(! "#* ('2"a"a%! p#32a%!, $a)# "# $'#%#)4a3 )!('a* + #"'! "# 3#a*'a('% "# *a p#3)!%a, + 2# #* 43a$a6! #% )2) "'7#3)a) !"a*'"a"#), #) !$6#4! p3'!3"'a* "#* E)4a"! Subra#ado es nuestro=.
CUARTO : (ue es $reciso se@alar! *ue co"o es e' seridor del 7nstituto acional Penitenciario! *ue ingres trabajar $ara la 7nstitucin! # ser no"brado co"o I%icial Penitenciario $or 868 045/;;7PE1! en el Krado 7;4! a $artir del 1;;1!/ # $or 8esolucin Secretarial 12/;2!012;7PE;SK! de %ec9a 2 de noie"bre del a@o 2!012! "is derec9os conculcados est>n $lena"ente $rotegidos $or i"$erio de la#! $or lo *ue no deb+ ser sujeto de destitucin de "i centro laboral! "as aun si I e'iste causa *ue justi%i*ue tal "edida disci$linaria! lo *ue deiene en %or"a injusta e ilegal! siendo una errnea inter$retacin del juzgador $ara declarar i"$rocedente la "edida cuartelar solicitada! "as aun si tal sancin ado$tada en contra de "i $ersona es $or eadir una res$onsabilidad *ue le corres$onde al Director del Estableci"iento Penal! *ue teniendo %acultades discrecionales o to"a de decisiones! $roee la solicitud $resentadas $or los internos! # debe contar con la autorizacin del 6onsejo ?cnico Penitenciario del E.P Miguel 6astro 6astro! integrada $or el Director del Penal! n e'entos de toda res$onsabilidad. QUINTO : P!3 *! 2# #')4# 2%a 3#)p!%)a$'*'"a" #p3#)a "# *a) p#3)!%a) a%4#) #%('!%a"a), (!! 3#)p!%)a$*#) "'3#(4!) "# *!) )2(#)!) 2# "'#3!% *2a3 a #)4a "#a%"a, "as aun si "is derec9os inocados se encuentran $rotegidos en el 3rt. 2, tercer $>rra%o! de nuestra 6onstitucin Pol+tica del Per! el cual establece *ue 5N'%2%a 3#*a('% *a$!3a* p2#"# *''4a3 #* #6#3('('! "# *!) "#3#(!) (!%)4'42('!%a*#), %' "#)(!%!(#3 ! 3#$a6a3 *a "'%'"a" "#* 43a$a6a"!3. )'(.9. A *! 2# "#$# a3#a3 *! #)4a$*#('"! #% #* A34. > "#* ')! (2#3p! L#a*, #)4a$*#(# 2# #% (a)! "# "2"a '%)a*7a$*# )!$3# "'7#3)!) )#%4'"!) "# N!3a) ap*'(a$*#) a (a)! (!%(3#4! "#$#3, '%4#3p3#4a3 *a N!3a 2# &a7!3#(a a* 43a$a6a"!3 . )o *ue no se a tenido en cuenta lo *ue se conoce en la doctrina co"o Princi$io Protector! de%inido co"o Fcriterio %unda"ental *ue orienta el derec9o del trabajo! #a *ue este en lugar de ins$irarse en un $ro$sito de igualdad! 3#)p!%"# a* !$6#4! "# #)4a$*#(#3 2% Apa3! p3##%4# a 2%a "# *a) pa34#)/ #* T3a$a6a"!3 . SE0TO: (ue asi"is"o el juzgador no a to"ado en cuenta *ue con%or"e al art+culo 1- del 8egla"ento de la )e# de Bases de la 6arrera 3d"inistratia! Decreto Su$re"o N ;;= ; PCM, SE DEBIÓ REHABILIATR SIN M1S TR1MITE, AL HABER OBSERVADO BUENA CONDUCTA DURANTE EL TRANSCURSO DE LA CARRERA PERMANENCIA EN LA INSTITUCIÓN, $or lo *ue deiene en injusta e irreal declarar i"$rocedente la "edida cautelar!
teniendo en cuenta las circunstancias utilizadas $or "alos %uncionarios $ara co"eter actos il+citos *ue 9o# $or 9o# $erjudican "i $ersona.
SETIMO: (ue esta $lena"ente acreditado el PELIGRO EN LA DEMORA del $roceso $rinci$al *ue 9ace necesario # urgente se "e conceda la "edida cautelar! a %in de garantizar el cu"$li"iento de la decisin de%initia! "as si se tiene $resente *ue esta en juego el SUSTENTO DIARIO DE MI PERSONA DE MI FAMILIA "is 9ijos # es$osa= *ue se su$editan a "is re"uneraciones "ensuales co"o contra$restacin de "i dese"$e@o laboral. Esta +a $rocesal CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO constitu#e el $roceso de cognicin lato! $ues contiene la "a#or cantidad de actos $rocesales # los $lazos $ara *ue las $artes ejerzan su de%ensa son los "as dilatados! 3de">s *ue en el $lano de los 9ec9os $or la carga $rocesal *ue a%rontan actual"ente los rganos jurisdiccionales! *ue su"ado a las dilaciones *ue %o"enta la $arte e"$lazada! el $roceso se 9ace lato # e'tenso! lo *ue $uede %acilitar o $er"itir *ue la entidad de"andada $ersista en su negatia # otorgue "i $laza a otra $ersona! burlando la ejecucin del derec9o inocado. OCTAVO: 6o"o se $odr> adertir! SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE ACREDITADA LA VULNERACIÓN DE MIS DERECHOS CONCULCADOS POR LA CONSTITUCIÓN LA LE, LOS MISMOS QUE EN PLENO EJERCICIO DE FUNCIONES HAN SIDO MELLADOS CON PROPÓSITOS OSCUROS CON LA FINALIDAD DE ENCUBRIR A OTRAS PERSONAS, CRE1NDOME UN DAÑO IRREPARABLE, ECONÓMICO, MORAL, PERSONAL, ARRASTRANDO CONSIGO A MI FAMILIA QUIEN RESULTA SER LA MAS AFECTADA, A QUE MIS INGRESOS REMUNERATIVOS ERAN LOS QUE CUBRAN LA CANASTA FAMILIAR, debiendo el rgano su$erior! reocar la 8esolucin 3$elada # re%or">ndola debe a"$arar la "edida cautelar en todos sus e'tre"os. NOVENO: En "?rito a *ue el trabajador asu"e una situacin de desentaja %rente al e"$leador! el Estado asu"e una %uncin tuitia %rente a ?ste! la "is"a *ue se encuentra reconocida en la 6onstitucin Pol+tica del Per # es $or ello *ue reconoce a su %aor derec9os co"o: la irrenunciabilidad de derec9os! el indubio pro operario, estabilidad laboral! Pri"ac+a de la 8ealidad! razonabilidad! entre otros. 3si"is"o! en esa "is"a l+nea! el 3rticulo 54 %acultaA la inter$osicin de la Media 6autelar antes de iniciar la $retensin $rinci$al # de cual*uiera de las dis$uestas $or el 6digo Procesal 6iil! en el cual tiene $or %inalidad sancionar conductas %raudulentas o il+citas *ue buscan en"ascarar un abuso o arbitrariedad del e"$leador! o situaciones an"alas generadas $or este en claro $erjuicio a su $roteccin contra el des$ido arbitrario.
DECIMO: El ribunal 6onstitucional! en la sentencia reca+da en el EXP. 00;2005; P76. Hace re%erencia a la regla de no reocabilidad e irrenunciables de los derec9os reconocidos a los trabajadores $or la 6onstitucin # la le#A $or su $arte el tercer $>rra%o del 3rt. 2, de la 6onstitucin Pol+tica del Estado establece *ue Fninguna relacin laboral $uede li"itar el ejercicio de los derec9os constitucionales! ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajadorG. 58)# a%'&'#)4a #% "!$*# a)p#(4!, p!3 2% *a"!, "# a((#"#3 a 2% p2#)4! "# 43a$a6! + p!3 !43!, #* "#3#(! "# %! )#3 "#)p#"'"! p!3 (a2)a 62)4a STC N ??;->;;ndose a la de"andada 7S7&I 367I3) PE7E67387I ; 7PE! 8EP8ESE3DI PI8 E) P8ES7DEE DE) 6ISE
III.- NATURALEZA DEL AGRAVIO : rat>ndose de una a%ectacin de reglas adjetias establecidas en los te'tos legales igentes! es eidente el agraio neta"ente en la negacin de un derec9o #a ad*uirido $roteccin al des$ido arbitrario! $retensin $rocesal situacin *ue nos irroga. 3si"is"o! el error de 9ec9o # de derec9o incurrido en la 8esolucin es eidente! siendo *ue la naturaleza de agraio est> re$resentada $or la conculcacin de "is derec9os laborales! Jalta de "otiacin # $rinci$ios del debido $roceso! tutela jurisdiccional! a"$arada $or nuestra 6onstitucin $ol+tica! le# org>nica del $oder judicial # de">s nor"as de a$licacin su$letoria.
IV.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA APELACION : 1.; 3rt+culo ,2- de la le# 2/4/! uea )e# Procesal de rabajo.
2.; 3rt+culo ,5-! ,4- # siguientes del 6digo Procesal 6iil! *ue rige su$letoria"ente en caso de autos.
POR TANTO : Pido a &sted Se@or r*uico. )i"a 22 de setie"bre del 2014.
EXP. : 145 – 201,. ESP. :
SUMILLA : INTERPONGO RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZAGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO PERMANENTE DE LIMA. S.J. PEDRO JORGE MARQUEZ CUBILLAS, en los seguidos con GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL, sobre DESP7DI 38B78387I , a &sted con el debido res$eto $resento # e'$ongo: I.- PETITORIO: (ue dentro del $lazo de )e# *ue establecen el art+culo ,2- la le# - 2/4/! uea le# $rocesal de rabajo! concordante con los 3rt+culos ,- # ,2- del 6digo $rocesal 6iil! 7nter$ongo RECURSO DE APELACION! 6ontra la Sentencia Mediante 8esolucin - 05 de %ec9a treinta de junio del 2014! a e%ectos de *ue el Su$erior r*uico se sira REVOCARLA # *ue MODIFICANDOLA se sira declarar FUNDADA la $resente accin! en "erito a los %unda"entos de agraio *ue $aso a e'$oner:
II.- HECHOS QUE FUNDAMENTAN EL AGRAVIO: PRIMERO : (ue! el 3 *uo incurre en %alta de "otiacin de 8esolucin de Sentencia I%#')4#%('a "# !4'7a('%=! la sentencia cuestionada resulta co"$leta"ente irregular! en razn de *ue no se 9an dado un alor e%icaz # en %or"a conjunta a los "edios $robatorios! ni 9a analizado t?cnica # jur+dica"ente la RELACION LABORAL EN LA QUE ME ENCONTRABA #a *ue! ante ello se 9a en"arcado al r?gi"en contractual del Decreto )egislatio - 105!iolentando "is derec9os #a ad*uiridos antes de la celebracin de los 6ontratos ad"inistratios de Sericios! d>ndole un alor $ri"ordial $ara negar"e derec9os! *ue "erecen un $ronuncia"iento de %ondo en la $resente )itis. SEGUNDO : 3si"is"o! no se 9a e'a"inado con rigurosidad los "edios $robatorios adjuntados en $resente de"anda! con lo *ue clara"ente se $uede dilucidar *ue las labores e%ectuadas durante el $eriodo contratado $or Sericios no Personales # 6ontrato 3d"inistratio de Sericios! eran EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS CONDICIONES! $or lo *ue el reconoci"iento del +nculo
laboral *ue "e reconoce el juzgador! debi ser $or todo el $eriodo laborado! esto *uiere decir desde *ue ingrese 9asta la %ec9a *ue %uera des$edido arbitraria"enteA aunado a ello! "i e"$leador con la su$uesta regulacin contractual! "e OBLIGO A FIRMAR el contrato deno"inado 6.3.S.
TERCERO : En el $resente caso! no se 9a realizado $onderada"ente un an>lisis res$ecto a la )'42a('% *a$!3a* desde la %ec9a de ingreso 9asta la %ec9a de inter$osicin de la de"anda! SIENDO QUE EN EL PERIODO S.N.P ME OTORGA UNA EL DERECHO DE RELACIÓN LABORAL A TIEMPO INDETERMINADO EN PERIODO DE C.A.S. ME DESCONOCE DICHOS DERECHOS ! $or lo *ue carece de todo e%ecto legal! dis"inuir los derec9os ad*uiridos durante el $ri"er $eriodo! contradiciendo a los $rinci$ios conculcados $or nuestra constitucin Pol+tica del Estado donde clara"ente se $las"a! A34. > '33#%2%('a$'*'"a" "# *!) "#3#(!)/ '%(')! >, p3'%('p'! "# (!%4'%2'"a"/ + "# a%#3a 'p*('4a #* P3'%('p'! "# *a p3'a(a "# *a R#a*'"a", 3#(!%!('"a 4a* #% *a %!3a C!%)4'42('!%a*. Subra#ado es nuestro=. CUARTO : (ue es $reciso se@alar *ue al er e'istido la Desnaturalizacin de los contratos de Sericios no Personales! en los $eriodos co"$rendidos desde el 01 de abril 200 9asta ,1 de dicie"bre 200! corres$onde la $roteccin de los derec9os reconocidos $or la constitucin # la le#! en tanto A ME ASISTA UN DERECHO, POR ENDE LA PROTECCIÓN DE ELLOS MISMOS ANTE CUALQUIER ADVERSO, EN CONTRA DE LA CONSTITUCIÓN LA LE. QUINTO : P!3 *! 2# #')4# 2%a p3!'$'('% #p3#)a "# %!7a3 2%a 3#*a('% *a$!3a* a 4'#p! '%"#4#3'%a"! a* #)4a3 a('#%4##%4# a(3#"'4a"a, + p!3 !43! *a"! %! )# p2#"# 2'4a3 ! "')'%2'3 D#3#(!) 2# a% )'"! 3#(!%!('"!) a%4#) "# *a )2)(3'p('% "# *!) (!%43a4!) C.A.S ! subra#ado es nuestro= a lo *ue deber> tener en cuenta lo *ue se conoce en la doctrina co"o Princi$io Protector! de%inido co"o Fcriterio %unda"ental *ue orienta el derec9o del trabajo! #a *ue este en lugar de ins$irarse en un $ro$sito de igualdad! 3#)p!%"# a* !$6#4! "# #)4a$*#(#3 2% Apa3! p3##%4# a 2%a "# *a) pa34#)/ #* T3a$a6a"!3 . SE0TO : Por lo *ue si de $roceder la a$licacin del Decreto )egislatio 105! se estar+a ulnerando el derec9o de igualdad de o$ortunidades! el cual se encuentra $las"ado en el 3rt. 2, tercer $>rra%o! de nuestra 6onstitucin Pol+tica del Per! el cual establece *ue 5N'%2%a 3#*a('% *a$!3a* p2#"# *''4a3 #* #6#3('('! "# *!) "#3#(!) (!%)4'42('!%a*#), %' "#)(!%!(#3 ! 3#$a6a3 *a "'%'"a" "#* 43a$a6a"!3. )'(.9.
SETIMO : 3si"is"o! se debi tener en cuenta *ue el desarrollo de "i actiidad laboral! se encuentra acreditada! *ue las labores $restadas tienen la condicin de labores $er"anentes! es decir! se trata de una %uncin de naturaleza $er"anente en la estructura del Poder
EN RELACION DE LA SENTENCIA STC ;;;;>->;@;-AITC. NOVENO: 3ntes de re%erirnos al $ronuncia"iento del juzgador! debe"os $recisar *ue "ediante la de"anda lo *ue se recla"a! es la &)7D3D DE DESP7DI 8E76I8PI8367L 3 M7 6E8I DE 83B3
y contratos administrativos de servicios, en la realidad encubren una relaci.n laboral de naturale0a indeterminada, no implica que se est considerando inconstitucional la regulaci.n de la modalidad contractual del *ecreto 3upremo 4 15"+- ./ubrayado es nuestro0"
(ue! en este orden! al o"itir $ronuncia"iento el juzgador incurre en incongruencia $uesto *ue N 2+&!C3 4 56 7893 3CT638!3 &3 N:3C!(N C9 7!'683 68;4!C3 /+C!7!C3 +383 6/T!7!C38 &3 96T3C!(N 4 &/ CNT83T/ 4& 8<'!9N 4& 4C8T &'!/&3T!: N= >#?, +8 &/ CNT83T/ 349!N!/T83T!:/ 4 /8:!C!/"
IV.- NATURALEZA DEL AGRAVIO : rat>ndose de una a%ectacin de reglas adjetias establecidas en los te'tos legales igentes! es eidente el agraio neta"ente en la negacin de un derec9o #a ad*uirido! $retensin $rocesal situacin *ue nos irroga. 3si"is"o! el error de 9ec9o # de derec9o incurrido en la 8esolucin es eidente! siendo *ue la naturaleza de agraio est> re$resentada $or la conculcacin de "is derec9os! Jalta de "otiacin # $rinci$ios del debido $roceso! tutela jurisdiccional! a"$arada $or nuestra 6onstitucin $ol+tica! le# org>nica del $oder judicial # de">s nor"as de a$licacin su$letoria.
V.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA APELACION : 1.; 3rt+culo ,2- de la le# 2/4/! uea )e# Procesal de rabajo. 2.; 3rt+culo ,5-! ,4- # siguientes del 6digo Procesal 6iil! *ue rige su$letoria"ente en caso de autos. ,.; Sentencia! 63S. )3B. - , – 2012! )3 )7BE83D.
POR TANTO : Pido a &sted Se@or r*uico. )i"a 04 de agosto del 2014.
EXP. : 5500 ; 2014. ESP. :
S.J. LIMBER PASCUAL MALLQUI ACOSTA, en los seguidos con PODER JUDICIAL, sobre Desnaturalizacin de contratos! reconoci"iento de relacin laboral indeter"inada # $ago de bene%icios sociales , a &sted con el debido res$eto "e $resento # e'$ongo: I.- PETITORIO: (ue dentro del $lazo de )e# *ue establecen el art+culo ,2- la le# - 2/4/! uea le# $rocesal de rabajo! concordante con los 3rt+culos ,- # ,2- del 6digo $rocesal 6iil! 7nter$ongo RECURSO DE APELACION! 6ontra la Sentencia Mediante 8esolucin - 02 de %ec9a 21 de julio del 2014! a e%ectos de *ue el Su$erior r*uico se sira REVOCARLA # *ue MODIFICANDOLA se sira declarar FUNDADA en todos sus e'tre"os la $resente accin! en "erito a los %unda"entos de agraio *ue $aso a e'$oner:
II.- HECHOS QUE FUNDAMENTAN EL AGRAVIO: PRIMERO : (ue al o"itir $ronuncia"iento declarando %undada en $arte la De"anda! el 3 *uo! incurre en %alta de "otiacin en la 8esolucin de Sentencia! donde se $uede obserar *ue el an>lisis realizado $or el juzgador en la 8esolucin cuestionada resulta co"$leta"ente irregular! en razn de *ue no 9a
analizado t?cnica # jur+dica"ente la %unda"entacin %>ctica # jur+dica $ara otorgar"e en su totalidad de pa! "# $#%#&'('!) )!('a*#) + #(!%'(!) #a *ue! ante ello se 9a en"arcado a negar"e bene%icios *ue $or le#! eran de $leno cu"$li"iento.
SEGUNDO : (ue! "ediante resolucin de sentencia el juzgador "e niega el $ago de HORAS E0TRAS con el argu"ento de *ue los trabajos realizados consisten en labores inter"itentes! lo *ue total"ente %also! #a *ue co"o es de conoci"iento! la seguridad es una accin # reaccin $er"anente! el "is"o *ue consiste! en *ue uno! tiene *ue "antenerse en una constante atencin # igilancia garantizando la seguridad de los trabajadores # bienes *ue se encuentran dentro de las instalaciones! $or *ue contradice $or lo *ue la realidad de los 9ec9os! ">s aun si la de"andada no 9a e'$uesto argu"ento ni $rueba alguna *ue contradiga tal a%ir"acin! $or lo *ue se debe a"$arar este bene%icio. 8es$ecto a este e'tre"o! es de tenerse en cuenta *ue el ribunal 6onstitucional en su sentencia e"itida en el E'$. - 4,5;2004;P36! en el %unda"ento jur+dico 2/! 9a establecido *ue: “Tratándose de jornadas atípicas, en cualquier tipo de actividades laborales, no pueden superar el promedio de ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales, ya se trate de un periodo de tres semanas, o de un periodo más corto, como lo dispone la Constitución y el Convenio N° 1 de la !T" Considerando que el artículo #$° de la Constitución impone la jornada má%ima de trabajo,"", esta prevalecerá sobre cualquier disposición internacional o trabajadas en el $er+odo corres$ondiente no $uede su$erar dic9o ">'i"o. )os trabajadores tienen derec9o a descanso se"anal # anual re"unerados. Su dis%rute # su co"$ensacin se regulan $or le# o $or conenio. Por su $arte la Sala 6onstitucional # Social de la 6orte Su$re"a de la 8e$blica 9a considerado en su sentencia casatoria - 2,;200,;Piura! $ublicada en FEl PeruanoG el 01 de agosto del 2005! # la 6asacin - 0;2005; Hu>nuco – Pasco! $ublicada en FEl PeruanoG el 2 de %ebrero del 200! en concordancia con lo $rece$tuado $or el art+culo 2,- de la 6onstitucin! *ue $ro9+be! en las relaciones laborales! li"itar el ejercicio de los derec9os constitucionales # desconocer o rebajar la dignidad del trabajador! as+ co"o a la $roscri$cin constitucional del trabajo gratuito! sin el libre consenti"iento del *ue lo $restaA 9a considerado irrazonable! ilegal e inconstitucional! *ue una entidad estatal! $or estar sujeta a nor"as de cu"$li"iento # justi%icacin $resu$uestal donde se $ro9+be el $ago del trabajo en sobretie"$o! no cancele el trabajo e%ectia"ente realizado! $ues ello constitu#e un abuso del derec9o $or $arte de la entidad estatal. Por lo *ue! el e'tre"o de Horas E'tras *ue recla"o rene las e'igencias de le#! $ara obtener el $ago $or las 9oras laboradas en e'ceso.
TERCERO : Del "is"o "odo se "e niega el $ago de BONIFICACION JURISDICCIONAL! argu"entando *ue "i $ersona no est> conte"$lada dentro de los alcances de este Bene%icio! contradiciendo lo *ue dis$one el 8egla"ento de Irganizacin # Junciones de la Kerencia Keneral del Poder ;;? EFA El juzgador debi tener en cuenta *ue! "ediante el citado dis$ositio! se resoli otorgar una 3signacin E'ce$cional "ensual ascendente a 67E 00100 &ECIS SI)ES S. 100.00=! al $ersonal au'iliar jurisdiccional # ad"inistratio del Poder al $ersonal au'iliar jurisdiccional # ad"inistratio no"brados # contratados del Poder "bito ad"inistratio de la de"andada! es $rocedente a"$arar dic9a $retensin # ordenar a la de"anda cu"$la con otorgar dic9o conce$to! con%or"e a la siguiente li*uidacin: QUINTO : En cuanto al $ago de la ASIGNACIÓN E0CEPCIONAL PREVISTA POR EL D.S.N ;@->;;<-EFA El juzgador debio tener en cuenta *ue! "ediante el citado dis$ositio! se resoli otorgar una 3signacin E'ce$cional "ensual ascendente a 67EI CE7E 00100 &ECIS SI)ES S. 120.00=! al $ersonal en actiidad! "?dico! au'iliar jurisdiccional # ad"inistratio del Poder a $artir del "es de enero de 2004. En tal sentido! siendo *ue "i $ersona se encuentra dentro del >"bito ad"inistratio de la de"andada! debi ser a"$arada "i $retensin a $artir de entrar en igencia el Decreto Su$re"o. SE0TO : 6on relacin al $ago de la ASIGNACIÓN E0CEPCIONAL PREVISTA POR EL D.U.N ;@->;;A es de tenerse en cuenta *ue! se resoli otorgar una 3signacin E'ce$cional "ensual ascendente a 67E 00100 &ECIS SI)ES
S. 100!00=! al $ersonal au'iliar jurisdiccional # ad"inistratio del Poder
SEPTIMO : En relacin al REINTEGRO DE REMUNERACIONES el juzgador debi to"ar en cuenta el derec9o %unda"ental de igualdad! de o$ortunidades sin discri"inacin! teniendo en cuenta *ue algunos de "is co"$a@eros de trabajo realizan las "is"as labores en el >rea de seguridad! co"o es el caso de "i co"$a@ero ALEJOS ALEJOS AGUSTIN, *uien labora en el Modulo B>sico de sico de Centanilla. OCTAVO : (ue! %inal"ente solicito a Cuestra Sala! *ue "ediante 8esolucin "otiada! en la $arte 8esolutia agregue # ordene el $ago de los bene%icios %altantes! #a *ue el juez de $ri"era instancia si bien es cierto declara desnaturalizados # nulos los contratos suscritos con la de"andada! $ero "e restringe Bene%icios *ue $or le#! $acto! costu"bre "e corres$onden. VI.- NATURALEZA DEL AGRAVIO : rat>ndose de una a%ectacin de reglas adjetias establecidas en los te'tos legales igentes! es eidente el agraio neta"ente en la $retensin econ"ica # $rocesal situacin *ue nos irroga. 3si"is"o! el error de 9ec9o # de derec9o incurrido en la 8esolucin es eidente! siendo *ue la naturaleza de agraio est> re$resentada $or la conculcacin de "is derec9os! Jalta de "otiacin # $rinci$ios del debido $roceso! tutela jurisdiccional! a"$arada $or nuestra 6onstitucin $ol+tica! le# org>nica del $oder judicial # de">s nor"as de a$licacin su$letoria.
V.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA APELACION : 1.; 3rt+culo ,2- de la le# 2/4/! uea )e# Procesal de rabajo. 2.; 3rt+culo ,5-! ,4- # siguientes del 6digo Procesal 6iil! *ue rige su$letoria"ente en caso de autos. ,.; Sentencias! casatoria - 2,;200,;Piura! $ublicada en FEl PeruanoG el 01 de agosto del 2005! # la 6asacin - 0;2005; Hu>nuco – Pasco! $ublicada en FEl PeruanoG el 2 de %ebrero del 200.
POR TANTO : Pido a &sted Se@or r*uico. )i"a 24 de julio del 2014.
EXP. : ESP. : llj9j9j9j. SUMILLA : INTERPONGO RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
SEÑOR JUEZ DEL JUZAGADO MI0TO DE VENTANILLA. S.J. HFUTUITUITUG, en los seguidos con
MUNICIPLIAD, sobre
DES3&83)7N367I DE 6I83IS! 8E6II67M7EI DE 8E)367I )3BI83) 7DEE8M73D3 P3KI DE BEEJ767IS SI673)ES , a &sted con el debido res$eto $resento # e'$ongo:
I.- PETITORIO: (ue dentro del $lazo de )e# *ue establecen el art+culo ,2- la le# - 2/4/! uea le# $rocesal de rabajo! concordante con los 3rt+culos ,- # ,2- del 6digo $rocesal 6iil! 7nter$ongo RECURSO DE APELACION! 6ontra la 8esolucin - 0000 de %ec9a trece de "a#o del 2014! a e%ectos de *ue el Su$erior r*uico se sira REVOCARLA # *ue MODIFICANDOLA se sira declarar
FUNDADA la $resente accin! en "erito a los %unda"entos de agraio *ue $aso a e'$oner:
II.- HECHOS QUE FUNDAMENTAN EL AGRAVIO: PRIMERO
: (ue al o"itir $ronuncia"iento declarando %undada la e'ce$cin
$lantada $or la de"anda! el 3 *uo incurre en %alta de "otiacin de la 8esolucin de Sentencia INE0ISTENCIA DE MOTIVACIÓN9! donde se $uede obserar *ue el an>lisis realizado $or el juzgador en la resolucin cuestionada resulta co"$leta"ente irregular! en razn de *ue no se 9an dado un alor e%icaz # deter"inante a los "edios $robatorios! ni 9a analizado t?cnica # jur+dica"ente la
RELACION LABORAL EN LA QUE ME ENCUENTRO #a *ue! ante ello se 9a en"arcado a cuestionar lo incuestionable! teniendo en cuenta *ue los derec9os solicitados SI 788E&673B)ES de $leno derec9o! ulnerando nuestra legislacin laboral.
SEGUNDO : Sin e"bargo! no 9a e'a"inado con rigurosidad los "edios $robatorios adjuntados en $resente de"anda! con lo *ue clara"ente se $uede dilucidar *ue las labores e%ectuadas durante el $eriodo contratado $or Sericios no Personales! eran DE NATURALEZA INDETERMINADA! donde la discusin de %ondo! son los Bene%icios Sociales! derec9os irrenunciables $rotegidos $or la constitucin # la le#. TERCERO : En el $resente caso! no se 9a realizado $onderada"ente un an>lisis res$ecto a la a 2# )' (!33#)p!%"# #* pa! "# B#%#&'('!) )!('a*#) desde la %ec9a de ingreso 9asta la %ec9a de inter$osicin de la de"anda! )'#%"! 2# #% #* p#3'!"! S.N.P #% ap*'(a('% '33#)43'(4a "#* P3'%('p'! "# *a p3'a(a "# 3#a*'"a", #')4# #* "#3#(! "# 2%a R#*a('% La$!3a* a T'#p! I%"#4#3'%a"! $or lo *ue carece de todo e%ecto legal! contradiciendo a los $rinci$ios conculcados $or nuestra constitucin donde clara"ente se $las"a! A34. > '33#%2%('a$'*'"a" "# *!) "#3#(!)/ '%(')! >, p3'%('p'! "# (!%4'%2'"a"/ + "# a%#3a 'p*('4a #* P3'%('p'! "# *a p3'a(a "# *a R#a*'"a", 3#(!%!('"a 4a* #% *a %!3a C!%)4'42('!%a*. Subra#ado es nuestro=.
CUARTO : (ue es $reciso se@alar *ue al er e'istido la Desnaturalizacin de los contratos de Sericios no Personales! en los $eriodos co"$rendidos desde el 01 de abril 200 9asta ,1 de dicie"bre 200! corres$onde la $roteccin de los derec9os reconocidos! $or la constitucin # la le#! en tanto +a # a)')4a 2% "#3#(!, p!3 #%"# *a p3!4#(('% "# #**!) ')!) a%4# (2a*2'#3 a"7#3)!, #% (!%43a "# *a (!%)4'42('% + *a *#+. QUINTO : P!3 *! 2# #')4# 2%a p3!'$'('% #p3#)a "# %!7a3 2%a 3#*a('% *a$!3a* a 4'#p! '%"#4#3'%a"! a* #)4a3 a('#%4##%4# a(3#"'4a"a, + p!3 !43! *a"! %! )# p2#"# 2'4a3 ! "')'%2'3 D#3#(!) 2# a% )'"! 3#(!%!('"!) p!3 #* *#')*a"!3 ! subra#ado es nuestro= a lo *ue deber> tener en cuenta lo *ue se conoce en la doctrina co"o Princi$io Protector! de%inido co"o Fcriterio %unda"ental *ue orienta el derec9o del trabajo! #a *ue este en lugar de ins$irarse en un $ro$sito de igualdad! 3#)p!%"# a* !$6#4! "# #)4a$*#(#3 2% Apa3! p3##%4# a 2%a "# *a) pa34#)/ EL TRABAJADOR. SE0TO : Por lo *ue! el juzgador al declarar %undada la e'ce$cin $lanteada! se estar+a ulnerando el derec9o de igualdad de o$ortunidades! el cual se encuentra $las"ado en el 3rt. 2, tercer $>rra%o! de nuestra 6onstitucin Pol+tica del Per! el cual establece *ue 5N'%2%a 3#*a('% *a$!3a* p2#"# *''4a3 #* #6#3('('! "# *!) "#3#(!) (!%)4'42('!%a*#), %' "#)(!%!(#3 ! 3#$a6a3 *a "'%'"a" "#* 43a$a6a"!3. )'(.9. P!3 )2 pa34# #* A34. > "#* ')! (2#3p! L#a*, #)4a$*#(# 2# #% (a)! "# "2"a '%)a*7a$*# )!$3# "'7#3)!) )#%4'"!) "# N!3a) ap*'(a$*#) #% (a)! (!%(3#4! "#$#3, '%4#3p3#4a3 *a N!3a 2# &a7!3#(a a* 43a$a6a"!3 . 3 lo *ue se debe agregar! la discordancia *ue ocurre en la $r>ctica # lo *ue surge entre los docu"entos o acuerdosA as+ deber> tenerse en cuenta 5*a #')4#%('a "# 2%a 3#*a('% *a$!3a* "#p#%"# #% (!%)#(2#%('a %! *! 2# *a) pa34#) 2$'#3a% pa(4a"!, )'%! "# *a )'42a('% 3#a* #% *a 2# #* 43a$a6a"!3 )# #%(2#%43a (!*!(a"! + #) 2#, (!! "'(# S(#**#, *a ap*'(a('% "#* "#3#(! "#* 43a$a6! "#p#%"# (a"a 7# #%!) "# 2%a 3#*a('% 623"'(a )2$6#4'7a, (2a%4! "# 2%a )'42a('% !$6#4'7a, (2+a #')4#%('a #) '%"#p#%"'#%4# "#* a(4! 2# (!%"'('!%a )2 %a(''#%4!. D# "!%# 3#)2*4a #33%#! p3#4#%"#3 62a3 *a %a423a*#a "# 2%a 3#*a('%, "# a(2#3"! (!% *! 2# *a) pa34#) 2$'#3a% pa(4a"!, +a 2# )' *a) #)4'p2*a('!%#) (!%)'%a"a) #% #* (!%43a4! %! (!33#)p!%"#% a 3#a*'"a" (a3#(#% "# 4!"! 7a*!3. E% a4#%('% a *! "'(! #) 2# )#a "#%!'%a"! a* (!%43a4! "# 43a$a6!, CONTRATO REALIDAD, p2#)4! 2# #')4# %! #* a(2#3"! a$)43a(4! "# 7!*2%4a"#), )'%! #% *a 3#a*'"a" "# *a p3#)4a('% "#*
)#37'('! + 2# #)4a %! a2#* a(2#3"!, *! 2# "#4#3'%a )2 #')4#%('a P*a R!"32#, P3'%('p'!) "#* D#3#(! "#* T3a$a6!9. SETIMO : Por otro lado el juzgador! no 9a to"ado en cuenta *ue ESTO LABORANDO POR MAS DE SIETE AÑOS DE MANERA ININTERRUMPIDA DE NATURALEZA PERMANENTE, siendo el caso *ue 9e rebasado el l+"ite ">'i"o $er"itido $or le#! a lo $rescrito en el art. 1 de la le# 24041! $or lo *ue se $uede concluir *ue e'iste si"ulacin o %raude! $ues se colige dic9os adjetios! $ues el recurrente labora en calidad de subordinado # de$endiente de je%aturas diersas de la de"andada.
III.- RESPECTO AL ERROR DE BENEFICIOS SOCIALES : OCTAVO : (ue! el juzgador no $uede ser dejar de ad"inistrar justicia en cuanto a estos Bene%icios! $or el "ero 9ec9o *ue tratan de derec9os reconocidos $or la constitucin # la le#! ">s aun si es! el "is"o! el lla"ado a $roteger los derec9os de todo ciudadano $eruano! tal co"o "anda nuestra 6arta Magna! lo *ue no $uede des"erecer la %inalidad de la de"anda! donde lo nico *ue se busca es justicia $or los Bene%icios Sociales. IV.- NATURALEZA DEL AGRAVIO : rat>ndose de una a%ectacin de reglas adjetias establecidas en los te'tos legales igentes! es eidente el agraio neta"ente en los Bene%icios Sociales! $retensin econ"ica # $rocesal situacin *ue nos irroga. 3si"is"o! el error de 9ec9o # de derec9o incurrido en la 8esolucin es eidente! siendo *ue la naturaleza de agraio est> re$resentada $or la conculcacin de "is derec9os! Jalta de "otiacin # $rinci$ios del debido $roceso! tutela jurisdiccional! a"$arada $or nuestra 6onstitucin $ol+tica! le# org>nica del $oder judicial # de">s nor"as de a$licacin su$letoria.
V.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA APELACION : 1.; 3rt+culo ,2- de la le# 2/4/! uea )e# Procesal de rabajo.
2.; 3rt+culo ,5-! ,4- # siguientes del 6digo Procesal 6iil! *ue rige su$letoria"ente en caso de autos. ,.; Sentencia! 63S. )3B. - , – 2012! )3 )7BE83D.
ANE0OS : POR TANTO : Pido a &sted Se@or r*uico. )i"a 24 de "ab"nbn'n9d%9#o del 201,.
EXP. : 221, ; 201,. ESP. : Bessi o9ana. SUMILLA : INTERPONGO RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
SEÑOR JUEZ DEL SE0TO JUZAGADO PERMANENTE DE TRABAJO PERMANENTE DE LIMA. S.J.
IMER PINZON BURGA, en los seguidos con GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL, sobre DES3&83)7N367I DE 6I83IS! 8E6II67M7EI DE 8E)367I )3BI83) 7DEE8M73D3 P3KI DE BEEJ767IS SI673)ES , a &sted con el debido res$eto $resento # e'$ongo:
I.- PETITORIO: (ue dentro del $lazo de )e# *ue establecen el art+culo ,2- la le# - 2/4/! uea le# $rocesal de rabajo! concordante con los 3rt+culos ,- # ,2- del 6digo $rocesal 6iil! 7nter$ongo RECURSO DE APELACION! 6ontra la Sentencia Mediante 8esolucin - res de %ec9a Ceinticuatro de octubre del 201,! a e%ectos de *ue el Su$erior r*uico se sira REVOCARLA # *ue
MODIFICANDOLA se sira declarar FUNDADA en todos sus e'tre"os la $resente accin! en "erito a los %unda"entos de agraio *ue $aso a e'$oner:
II.- HECHOS QUE FUNDAMENTAN EL AGRAVIO:
PRIMERO
: (ue! la 8esolucin cuestionada b>sica"ente consiste en el
Petitorio de Bene%icios Sociales! siendo el caso *ue el juez de la causa $or un lado a"$ara la Desnaturalizacin de los 6ontratos de sericios no $ersonales # contratos ad"inistratios de sericios! sin e"bargo "e niega algunos bene%icios econ"icos *ue $or le# "e corres$onde.
SEGUNDO : (ue! al o"itir $ronuncia"iento declarando %undada en $arte la De"anda! el 3 *uo incurre en %alta de "otiacin de la 8esolucin de Sentencia! donde se $uede obserar *ue el an>lisis realizado $or el juzgador en la sentencia cuestionada resulta co"$leta"ente irregular! en razn de *ue no se 9a analizado t?cnica # jur+dica"ente la RELACION LABORAL EN LA QUE ME ENCUENTRO #a *ue! solo basta el reconoci"iento de una relacin laboral a tie"$o
indeter"inado $ara obtener los ben?%icos *ue no se "e 9an reconocido en la $resente )itis.
TERCERO : (ue! "ediante resolucin i"$ugnada! se "e niega la ASIGNACION FAMILIAR con el argu"ento de *ue nunca $use en conoci"iento a la de"andada la $rocreacin de la carga %a"iliar! $or lo *ue al no estar acreditado dic9o argu"ento se "e niega este bene%icioA sin e"bargo desde la %ec9a de laboral! 9e $resentado docu"entos co"o son: 6erti%icado M?dico! 6erti%icado de 3ntecedentes $enales! 6erti%icado de antecedentes judiciales! 6erti%icado de Estudios! 6erti%icado de rabajo de arios e"$leadores , Pa34'"a "# Na(''#%4! "# ') #%!3#) '6!)! entre otrosA los "is"os *ue %ueron adjuntados en "i 6urr+culo Citae donde $or cierto e consignado datos $ersonales de "i $ersona! es$osa e 9ijosA $or lo *ue este argu"ento sale de un conte'to legal! ">'i"e! si "ediante la de"anda 9e $resentado Partida de aci"iento de "is "enores 9ijosA ergo uestra Sala Su$erior debe a"$arar este este $edido. CUARTO : (ue! $or otro lado se "e niega el $ago de HI83S EX83S con el argu"ento de *ue los trabajos realizados consisten en labores inter"itentes! lo *ue total"ente %also! #a *ue co"o es de conoci"iento! la seguridad es una accin # reaccin $er"anente! el "is"o *ue consiste! en *ue uno! tiene *ue "antenerse en una constante atencin # igilancia garantizando la seguridad de los trabajadores # bienes *ue se encuentran dentro de las instalaciones! $or *ue contradice $or lo *ue la realidad contradice a lo argu"entado $or el juez de la causa! ">s aun si la de"andada no 9a e'$uesto argu"ento ni $rueba alguna *ue contradiga tal a%ir"acin! $or lo *ue se debe a"$arar este bene%icio. QUINTO : Del "is"o "odo se "e niega el $ago de BI7J76367I <&87SD7667I3)! a lo *ue el juez de la causa no 9a tenido $resente *ue $ara obtener dic9o bene%icio SI)3MEE B3S3B3 368ED738 (&E E) S&S687I SE E6I83B3 DE8I DE & 6I83I )3BI83) 3 7EMPI 7DEJ77DI! $or lo *ue el argu"ento carece de todo e%ecto legal teniendo en cuenta *ue +a # a)')4a 2% "#3#(!, p!3 #%"# *a p3!4#(('% "# #**!) ')!) a%4# (2a*2'#3 a"7#3)!, #% (!%43a "# *a (!%)4'42('% + *a *#+. SE0TO : En relacin al 8E7EK8I DE 8EM&E8367IES el juzgador debi to"ar en cuenta el derec9o %unda"ental de igualdad! de o$ortunidades sin discri"inacin! teniendo en cuenta *ue algunos de "is co"$a@eros de trabajo realizan las "is"as labores en el >rea de seguridad! co"o es el caso de "i co"$a@ero ALEJOS ALEJOS AGUSTIN, *uien labora en el Modulo B>sico de
indeter"inada, #* ')! 2# #)4a a('#%4##%4# (!p3!$a"! (!% *a B!*#4a 2# a"62%4a"! a *a p3#)#%4# "#a%"a, asi"is"o a %in de orientar a uestro colegiado *ue la $ersona "encionada realiza las "is"as labores # en las "is"as circunstancias *ue el suscrito.
SETIMO : (ue! %inal"ente solicito a Cuestra Sala! *ue "ediante 8esolucin en la $arte 8esolutia agregue # ordene la suscri$cin de un 6ontrato )aboral de Plazo 7ndeter"inado! #a *ue el juez de $ri"era instancia si bien es cierto declara desnaturalizados # nulos los contratos suscritos con la de"andada! $ero no $recisa *ue la suscri$cin de un contrato a tie"$o indeter"inado $or lo *ue se debe a"$arar este e'tre"o. IV.- NATURALEZA DEL AGRAVIO : rat>ndose de una a%ectacin de reglas adjetias establecidas en los te'tos legales igentes! es eidente el agraio neta"ente en $retensin econ"ica # $rocesal situacin *ue nos irroga. 3si"is"o! el error de 9ec9o # de derec9o incurrido en la 8esolucin es eidente! siendo *ue la naturaleza de agraio est> re$resentada $or la conculcacin de "is derec9os! Jalta de "otiacin # $rinci$ios del debido $roceso! tutela jurisdiccional! a"$arada $or nuestra 6onstitucin $ol+tica! le# org>nica del $oder judicial # de">s nor"as de a$licacin su$letoria.
V.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA APELACION : 1.; 3rt+culo ,2- de la le# 2/4/! uea )e# Procesal de rabajo. 2.; 3rt+culo ,5-! ,4- # siguientes del 6digo Procesal 6iil! *ue rige su$letoria"ente en caso de autos. ,.; Sentencia! 63S. )3B. - , – 2012! )3 )7BE83D.
POR TANTO :
Pido a &sted Se@or r*uico. )i"a ,1 de octubre del 201,.
EXP. : 221, ; 201,. ESP. : 8o"# Barrenec9ea. SUMILLA : INTERPONGO RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZAGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO PERMANENTE DE LIMA. S.J. PEDRO JORGE MARQUEZ CUBILLAS, en los seguidos con GERENCIA GENERAL
DEL
PODER
JUDICIAL,
sobre
DES3&83)7N367I
DE
6I83IS! 8E6II67M7EI DE 8E)367I )3BI83) 7DEE8M73D3 P3KI DE BEEJ767IS SI673)ES , a &sted con el debido res$eto $resento # e'$ongo:
I.- PETITORIO: (ue dentro del $lazo de )e# *ue establecen el art+culo ,2- la le# - 2/4/! uea le# $rocesal de rabajo! concordante con los 3rt+culos ,- # ,2- del 6digo $rocesal 6iil! 7nter$ongo RECURSO DE APELACION! 6ontra la Sentencia Mediante 8esolucin - 04 de %ec9a trece de "a#o del 201,! a e%ectos de *ue el Su$erior r*uico se sira REVOCARLA # *ue MODIFICANDOLA se sira declarar FUNDADA la $resente accin! en "erito a los %unda"entos de agraio *ue $aso a e'$oner:
II.- HECHOS QUE FUNDAMENTAN EL AGRAVIO: PRIMERO
: (ue al o"itir $ronuncia"iento declarando %undada en $arte la
De"anda! el 3 *uo incurre en %alta de "otiacin de la 8esolucin de Sentencia 7ne'istencia de "otiacin=! donde se $uede obserar *ue el an>lisis realizado $or el juzgador en la sentencia cuestionada resulta co"$leta"ente irregular! en razn de *ue no se 9an dado un alor e%icaz # deter"inante a los "edios $robatorios! ni 9a analizado t?cnica # jur+dica"ente la RELACION LABORAL EN
LA QUE ME ENCUENTRO #a *ue! ante ello se 9a en"arcado al r?gi"en contractual del Decreto )egislatio - 105! d>ndole un alor $ri"ordial sobre un $ronuncia"iento de %ondo en la $resente )itis.
SEGUNDO : Sin e"bargo! no 9a e'a"inado con rigurosidad los "edios $robatorios adjuntados en $resente de"anda! con lo *ue clara"ente se $uede dilucidar *ue las labores e%ectuadas durante el $eriodo contratado $or Sericios no Personales # 6ontrato 3d"inistratio de Sericios! eran EN LAS MISMAS CONDICIONES! *ue sola"ente "i e"$leador con la su$uesta regulacin contractual! "e OBLIGO A FIRMAR el contrato deno"inado 6.3.S. TERCERO : En el $resente caso! no se 9a realizado $onderada"ente un an>lisis res$ecto a la )'42a('% *a$!3a* desde la %ec9a de ingreso 9asta la %ec9a de inter$osicin de la de"anda! )'#%"! 2# #% #* p#3'!"! S.N.P # !4!3a 2%a #* "#3#(! "# R#*a('% La$!3a* a T'#p! I%"#4#3'%a"! + #% p#3'!"! "# C.A.S. # "#)(!%!(# "'(!) "#3#(!)! $or lo *ue carece de todo e%ecto legal! contradiciendo a los $rinci$ios conculcados $or nuestra constitucin donde clara"ente se $las"a! A34. > '33#%2%('a$'*'"a" "# *!) "#3#(!)/ '%(')! >, p3'%('p'! "# (!%4'%2'"a"/ + "# a%#3a 'p*('4a #* P3'%('p'! "# *a p3'a(a "# *a R#a*'"a", 3#(!%!('"a 4a* #% *a %!3a C!%)4'42('!%a*. Subra#ado es nuestro=. CUARTO : (ue es $reciso se@alar *ue al er e'istido la Desnaturalizacin de los contratos de Sericios no Personales! en los $eriodos co"$rendidos desde el 01 de abril 200 9asta ,1 de dicie"bre 200! corres$onde la $roteccin de los derec9os reconocidos! $or la constitucin # la le#! en tanto +a # a)')4a 2% "#3#(!, p!3 #%"# *a p3!4#(('% "# #**!) ')!) a%4# (2a*2'#3 a"7#3)!, #% (!%43a "# *a (!%)4'42('% + *a *#+. QUINTO : P!3 *! 2# #')4# 2%a p3!'$'('% #p3#)a "# %!7a3 2%a 3#*a('% *a$!3a* a 4'#p! '%"#4#3'%a"! a* #)4a3 a('#%4##%4# a(3#"'4a"a, + p!3 !43! *a"! %! )# p2#"# 2'4a3 ! "')'%2'3 D#3#(!) 2# a% )'"! 3#(!%!('"!) a%4#) "# *a )2)(3'p('% "# *!) (!%43a4!) C.A.S ! subra#ado es nuestro= a lo *ue deber> tener en cuenta lo *ue se conoce en la doctrina co"o Princi$io Protector! de%inido co"o Fcriterio %unda"ental *ue orienta el derec9o del trabajo! #a *ue este en lugar de ins$irarse en un $ro$sito de igualdad! 3#)p!%"# a* !$6#4! "# #)4a$*#(#3 2% Apa3! p3##%4# a 2%a "# *a) pa34#)/ #* T3a$a6a"!3 . SE0TO : Por lo *ue si de $roceder la a$licacin del Decreto )egislatio 105! se estar+a ulnerando el derec9o de igualdad de o$ortunidades! el cual se encuentra $las"ado en el 3rt. 2, tercer $>rra%o! de nuestra 6onstitucin Pol+tica del Per! el cual establece *ue 5N'%2%a 3#*a('% *a$!3a* p2#"# *''4a3 #* #6#3('('! "# *!) "#3#(!) (!%)4'42('!%a*#), %' "#)(!%!(#3 ! 3#$a6a3 *a "'%'"a" "#* 43a$a6a"!3. )'(.9.
P!3 )2 pa34# #* A34. > "#* ')! (2#3p! L#a*, #)4a$*#(# 2# #% (a)! "# "2"a '%)a*7a$*# )!$3# "'7#3)!) )#%4'"!) "# N!3a) ap*'(a$*#) #% (a)! (!%(3#4! "#$#3, '%4#3p3#4a3 *a N!3a 2# &a7!3#(a a* 43a$a6a"!3 . 3 lo *ue se debe agregar! la discordancia *ue ocurre en la $r>ctica # lo *ue surge entre los docu"entos o acuerdosA as+ deber> tenerse en cuenta 5*a #')4#%('a "# 2%a 3#*a('% *a$!3a* "#p#%"# #% (!%)#(2#%('a %! *! 2# *a) pa34#) 2$'#3a% pa(4a"!, )'%! "# *a )'42a('% 3#a* #% *a 2# #* 43a$a6a"!3 )# #%(2#%43a (!*!(a"! + #) 2#, (!! "'(# S(#**#, *a ap*'(a('% "#* "#3#(! "#* 43a$a6! "#p#%"# (a"a 7# #%!) "# 2%a 3#*a('% 623"'(a )2$6#4'7a, (2a%4! "# 2%a )'42a('% !$6#4'7a, (2+a #')4#%('a #) '%"#p#%"'#%4# "#* a(4! 2# (!%"'('!%a )2 %a(''#%4!. D# "!%# 3#)2*4a #33%#! p3#4#%"#3 62a3 *a %a423a*#a "# 2%a 3#*a('%, "# a(2#3"! (!% *! 2# *a) pa34#) 2$'#3a% pa(4a"!, +a 2# )' *a) #)4'p2*a('!%#) (!%)'%a"a) #% #* (!%43a4! %! (!33#)p!%"#% a 3#a*'"a" (a3#(#% "# 4!"! 7a*!3. E% a4#%('% a *! "'(! #) 2# )#a "#%!'%a"! a* (!%43a4! "# 43a$a6!, CONTRATO REALIDAD, p2#)4! 2# #')4# %! #* a(2#3"! a$)43a(4! "# 7!*2%4a"#), )'%! #% *a 3#a*'"a" "# *a p3#)4a('% "#* )#37'('! + 2# #)4a %! a2#* a(2#3"!, *! 2# "#4#3'%a )2 #')4#%('a P*a R!"32#, P3'%('p'!) "#* D#3#(! "#* T3a$a6!9.
SETIMO : Por otro lado el juzgador! no 9a to"ado en cuenta *ue ESTO LABORANDO POR MAS DE SIETE AÑOS DE MANERA ININTERRUMPIDA DE NATURALEZA PERMANENTE, siendo el caso *ue 9e rebasado el l+"ite ">'i"o $er"itido $or le#! a lo $rescrito en el art. 1 de la le# 24041! $or lo *ue se $uede concluir *ue e'iste si"ulacin o %raude! $ues se colige dic9os adjetios! $ues el recurrente labora en calidad de subordinado # de$endiente de je%aturas diersas de la de"andada.
III.- RESPECTO AL ERROR DE BENEFICIOS SOCIALES : OCTAVO : (ue en la sentencia i"$ugnada se "e otorga bene%icios de "anera e*uiocada! $uesto *ue sola"ente se considera el $eriodo co"$rendido desde el 01 de abril del 200 9asta el ,1 de dicie"bre del 200/! # no los $eriodos desde el 01 de enero del 2010 9asta la %ec9a de inter$osicin de la de"anda! $or lo *ue se deber> agregar los "ontos li*uidados $or los $eriodos restantes desde 01 de enero 2010 9asta la %ec9a de inter$osicin de la de"anda.
Jinal"ente el juzgador debi to"ar en cuenta el derec9o %unda"ental de igualdad! de o$ortunidades sin discri"inacin! teniendo en cuenta *ue algunos de "is co"$a@eros de trabajo realizan las "is"as labores en el >rea de seguridad! co"o es el caso de "i co"$a@ero ALEJOS ALEJOS AGUSTIN, 2'#% *a$!3a #% #* M!"2*! B)'(! "# J2)4'('a "# V#%4a%'**a, 2'#% 4'#%# *a (!%"'('% *a$!3a* "# Na423a*#a '%"#4#3'%a"a, A"62%4! (!p'a "# B!*#4a "# Pa!9.
IV.- NATURALEZA DEL AGRAVIO : rat>ndose de una a%ectacin de reglas adjetias establecidas en los te'tos legales igentes! es eidente el agraio neta"ente en la 8elacin )aboral! $retensin econ"ica # $rocesal situacin *ue nos irroga. 3si"is"o! el error de 9ec9o # de derec9o incurrido en la 8esolucin es eidente! siendo *ue la naturaleza de agraio est> re$resentada $or la conculcacin de "is derec9os! Jalta de "otiacin # $rinci$ios del debido $roceso! tutela jurisdiccional! a"$arada $or nuestra 6onstitucin $ol+tica! le# org>nica del $oder judicial # de">s nor"as de a$licacin su$letoria.
V.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA APELACION : 1.; 3rt+culo ,2- de la le# 2/4/! uea )e# Procesal de rabajo. 2.; 3rt+culo ,5-! ,4- # siguientes del 6digo Procesal 6iil! *ue rige su$letoria"ente en caso de autos. ,.; Sentencia! 63S. )3B. - , – 2012! )3 )7BE83D.
ANE0OS : 1.3.; 6o$ia de Boleta de $ago de "i co"$a@ero 3)E