“UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN” FACULTAD DE DERECHO ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
“TRES MODELOS DE JUEZ: JÚPITER, HÉRCULES Y HERMES” PRESENTADO POR: LARICO SANTOYO, GABRIELA CURSO: DERECHO JUDICIAL DOCENTE: DR. ALDO RAMOS PALOMINO GRADO: CUARTO “A”
AREQUIPA – PERÚ 2017
JÚPITER, HÉRCULES, HERMES: TRES MODELOS DE JUEZ En los modelos de juez que existen, encontramos dos figuras extremas de juridicidad y otra figura que por su misma complejidad podría responder a la diseminación de teorías, valores y discursos. Ahora bien, nos referimos a: El derecho Jupiterino, el derecho Herculeano, el derecho de Hermes o posmoderno. 1) JUPITER: LA PIRÁMIDE Y EL CÓDIGO Es el modelo jurídico clásico que se enseña en las facultades de Derecho, conserva alguna forma de aplicación práctica, es un modelo del Derecho codificado, su inspiración está ligada a un autor único y supremo. Este derecho esta reducido a la simplicidad de una obra única que se articula en forma jerárquica y piramidal. Merkl y Kelsen proponen en ese sentido la teoría bajo la forma de construcción del derecho por gradas o jerarquía de normas superpuestas unas a otras, superiores o inferiores. Se trata entonces de una construcción lineal y unidireccional en la cual se trata de apreciar el fundamento de validez de las normas y prever la creación de una nueva norma jurídica, lo que se traduce en creación y aplicación de normas. La racionalización última de este modelo llega a las constituciones modernas donde se impone la idea de reunir todo el material jurídico en un “Codex Unitario” que presente las cualidades de:
Coherencia Completitud Claridad No –redundancia Simplicidad Manejabilidad
Este modelo de código conlleva cuatro corolarios a) Monismo Jurídico: Aquí, el material jurídico adopta una forma dominante de la ley que se acopla en códigos reforzando la sistematicidad y la autoridad. b) Monismo Político o de soberanía estatal: La codificación supone el resultado de un proceso de identificación nacional y centralización administrativa que culmina en la figura del soberano. Multiplicidad de instituciones, estados, cuerpos intermediarios del Antiguo Régimen.
Le sustituye
VOLUNTAD NACIONAL
Le sustituye Múltiples consensos sectoriales y locales.
CONSENSO NACIONAL
c) Racionalidad deductiva y lineal: Las soluciones particulares son deducidas de reglas generales siguiendo inferencias lineales y jerarquizadas. d) Concepción del tiempo orientado hacia un futuro controlado: Se tiene la creencia de que la ley anticipando un estado de cosas posible puede hacer llegar un porvenir mejor. Es la legalidad la condición necesaria y suficiente para la validez de la regla. •El paradigma de la pirámide y el código ha entrado en una profunda crisis. 2) HERCULES , EL EMBUDO Y EL DOSSIER Hércules está presente en todos los frentes, decide e incluso aplica normas, y otros trabajos. En el pre contencioso, aconseja, orienta, previene; en el pos contencioso, sigue la evolución del dossier, adapta sus decisiones al grado de circunstancias y necesidades, controla la aplicación de las penas. Su expresión más radical está en el realismo y en la sociological jurisprudence.El Derecho no es tanto un deber-ser, un conjunto de reglas, sino un fenómeno factico complejo formado por los comportamientos de las autoridades judiciales. La regla deriva de la decisión. Es la efectividad la condición necesaria y suficiente para la validez de la regla.
El derecho se reduce al hecho, a la indiscutible materialidad de la decisión, ya no recoge nada de la normativa de la regla, se analiza desde ahora como “el hecho del juez”. Su único lugar de emergencia es la decisión singular, pero en cuanto aparece, expira. En cuanto al dossier, este acarrea la proliferación de las decisiones particulares, la dispersión de las autoridades encargadas de aplicar el Derecho, de cualquier modo (dispersión sin sentido), implica un tiempo discontinuo, hecho de irrupciones jurídicas esporádicas y desechables después del uso. •Hércules y Júpiter no son más de dos imágenes del Derecho, son dos tipos ideales bastante alejados de la realidad jurídica. 3) HERMES, LA RED Y EL BANCO DE DATOS El discurso jurídico es radicalmente hermenéutico: Teoría Lúdica del Derecho., el riesgo que presenta es que se descubre la imposibilidad de monopolizar la interpretación, siempre hay textos a interpretar, también permanecen jerarquías especialmente institucionales. El derecho antes de ser regla o institución es discurso, estilos discursivos, utilizan argumentaciones. Tiene un carácter hermenéutico o “reflectante” del juicio jurídico, que no se reduce a la improvisación ni a la simple determinación de una regla superior.
Estamos entonces ante un Derecho Posmoderno que tiene complejidad y ello a raíz de varios indicios: Multiplicidad de actores jurídicos, la multiplicación de los niveles de poder. TEORÍA LÚDICA DEL DERECHO Solo una teoría lúdica del derecho está en condiciones de dar cuenta de las vueltas y rodeos de la racionalidad jurídica. Los rasgos de esta idea son 5: Se adoptan estilos discursivos, utilizan argumentaciones, se respetan los topoi (lugares comunes) y las autoridades que los imponen. El inmenso juego de sociedad que es el Derecho, acepta un número indefinido de jugadores cuyos roles y replicas no están enteramente programados, el juego está abierto a todos, no está reservado exclusivamente para nadie. El tercer rasgo , el más importante insiste sobre la naturaleza mixta del juego que combina , en proporción variable la regla y el azar , la convención y la invención , la apertura y el cierre , este modelo muestra una gran fecundidad para presentar las operaciones de interpretación y de validación a las cuales se dedican cotidianamente los juristas. La idea del juego permite articular la distinción y concebir las relaciones entre un polo simbólico, el del juego como representación, y un polo utilitarista, el del juego como estrategia. El último rasgo, inherente al concepto de juego, aparece Derecho en el corazón del no derecho, mientras que se desarrolla no-Derecho en lo más profundo del Derecho. Surge la pregunta ¿Qué legitimidad concebir para un derecho posmoderno incompatible con todo discurso de autoridad? Algunas observaciones al respecto son: La legitimidad procedimental del Derecho, la primera garantía de legitimidad reside en el respeto a las condiciones de la discusión sin coacción, el respeto a los plazos, formas, a los procedimientos es realmente esencial y substancial al Derecho, la mediación entre el juez y las partes –mediación procedimental- constituye toda legitimidad del Derecho. Este punto se dirige a acreditar la idea de que el hombre no es solamente sujeto de Derecho, sino igualmente titular de responsabilidades. Hay un lazo necesario entre el respeto a los procedimientos y los derechos fundamentales. Al encuentro de la dialéctica los procedimientos jurídicos tienen el efecto de universalizar y por tanto de igualar, al menos o parcialmente, el derecho de la palabra, esta regla del juego implica respeto al jugador. •La tarea de aplicar el derecho es entonces una obra hermenéutica, un trabajo recomenzado.
DERECHO JUPITERINO
DERECHO HERCULEANO
•Ley •Código •Generalidad y Abstracción •Sugiere lo sagrado y lo ideal •Se expresa en lo imperativo, da preferencia a la naturaleza de lo prohibido •Predominio de una justicia inspirada en el mandato
•Jurisprudencia • Dossier •Singularidad, lo concreto del caso •Materia, profano, alimenticio •Es la decisión la que crea autoridad •Balanza de nuestros cálculos y compensaciones cotidianas
Traduce las exigencias del Estado Liberal (SIGLO XIX) MAJESTAD.
Actividades del Estado Social o asistencial (SIGLO XX) PRAGMATISMO
Han entrado en crisis, solo ofrecen representaciones empobrecidas
Actualidad Jurídica
Combinación de las 2 racionalidades jurídicas. DERECHO DE HERMES •No conoce otra ley que la de “Circulación de los discursos”. • Se analiza una combinación de poderes, multiplicación de actores, diversificación de los roles, inversión de las réplicas.
Tal circulación de significados e informaciones
Se expresa bajo:
Infinitas informaciones disponibles instantáneamente
BANCO DE DATOS