SUCESION INDIVISA Está compuesta por todos aquéllos que comparten una herencia que no ha sido repartida, sea por ausencia de testamento, sea por que éste no ha consignado la partición de algunos bienes, sea porque han decidido no repartir el o los bienes materia de la sucesión. Una sucesión indivisa existe en relación al bien o bienes sobre los cuales los herederos comparten la propiedad. Las sucesiones indivisas se entenderán para los fines del impuesto a la renta, como una persona natural, hasta el momento en que se dicte la declaratoria de herederos o se inscriba en los Registros Públicos el testamento. Dictada la declaratoria de herederos o inscrito el testamento y por el período que transcurra hasta hasta la fecha en que se adjudiquen judicial o extrajudicialmente los bienes que constituyen la masa hereditaria, el cónyuge supérstite, los herederos y los demás sucesores a título gratuito deberán incorporar a sus propias rentas la proporción que les corresponda en las rentas de la sucesión de acuerdo con su participación en el acervo sucesorio, excepto en los casos en que los legatarios deban computar las producidas por los bienes legados. le gados. A partir de la fecha en que se adjudiquen judicial o extrajudicialmente los bienes que constituyen la masa hereditaria, cada uno de los herederos deberá computar las rentas producidas por los bienes que se les haya adjudicado.
ALGUNAS PRECISIONES CONCEPTUALES
La sucesión indivisa Por: César Sifuentes Ch*.
Dentro de los tipos de contribuyentes susceptibles de ser sujetos pasivos de obligaciones formales y sustanciales, de conformidad con la Legislación Tributaria Peruana, se encuentra la sucesión indivisa. Este concepto, creado por el Derecho Civil o Común, define al proceso de transmisión del patrimonio perteneciente a una persona natural, conformado por derechos y obligaciones, iniciado con el fallecimiento de ésta y que finaliza con la asignación de dicho patrimonio a sus sucesores a título universal o particular1 , es decir a los herederos o legatarios, respectivamente. Esta ficción legal se fundamenta en el hecho de que generalmente el patrimonio dejado por la persona fallecida no se extingue con su muerte,
resultando necesario crear la otras personas que están ficción de permanencia de facultadas para exigirle una dicha persona y de este prestación de dar, hacer o no modo atribuirle hacer de contenido responsabilidad en el patrimonial"3 . Cabe agregar cumplimiento de sus que dentro de las obligaciones. obligaciones que pueden ser exigidas a la persona natural se encuentra el cumplimiento OBLIGACIONES de sus obligaciones TRIBUTARIAS tributarias. 2 Roberto Suárez Franco , De lo citado anteriormente, señala que "el patrimonio consta jurídicamente de dos podemos afirmar que la sucesión indivisa es un tipos de elementos, uno contribuyente de du-ración activo que está conformado determinada. Su existencia se por derechos de carácter inicia con el fallecimiento de real y personal de tipo la persona natural y se económico radicados en extingue, ya sea por mandato cabeza del titular, y uno judicial, por constancia pasivo que lo integran las notarial o por inscripción del obligaciones, es decir las testamento de la persona relaciones o vínculos fallecida en los Registros jurídicos del causante con Públicos, cuando los sucesores de ésta incorporan a su propio patrimonio el dejado por el fallecido. DE PERSONA NATURAL A SUCESION INDIVISA
En el plano concreto, para modificar el tipo de contri buyente, de persona natural a