SUMILLA: FORMULA OPOSICION A LA APERTURA SUCESION INTESTADA.
SEÑOR NOTARIO PUBLICO PUNO.
seguidos por ENCARNACION ZEGARRA FILIBERTO BERRIOS PACOTICONA, en los seguidos VIUDA VIUDA DE MAMANI MAMANI
sobre SUCESION SUCESION INTESTADA INTESTADA
de quien en vida fue, ASUNCION
comparezco y como mejor proceda proceda en derecho y con animus CHUCUYA URURI, URURI, ante usted comparezco defendendi paso a decir lo siguiente:
Que por medio del presente escrito, acudo a personarme en los meritados autos dentro del plazo conferido al efecto y a formular OPOSICIÓN A LA APERTURA DE SUCESION INTESTADA quien en vida fue...
de
ASUNCION CHUCUYA URURI , consignando a tal fin los siguientes:
HECHOS PRIMERO.- Esta parte ha solicitado inclusión de herederos dentro del plazo de ley alegando el derecho sucesorio sucesorio acreditando con documentos la vocación hereditaria, prueba de ello es que la la peticionante peticionante no ha interpuesto interpuesto ninguna observación observación menos oposición oposición a inclusión inclusión impetrada impetrada para ser declarados herederos en concurrencia con la accionante. SEGUNDO .- Si partimos de la premisa que la declaración de herederos ad- intestado tiene lugar cuando a la apertura de una sucesión no hay testamento y se produce entre quienes legalmente tienen vocación vocación hereditar hereditaria ia acreditada acreditada con instrumentos instrumentos públicos, públicos, que confirmen confirmen de manera manera indubitable la vocación hereditaria de quienes piden ser declarados tales. TERCER TERCERO.O.- Sin embargo embargo de la revisió revisión n de los actuad actuados os la petici peticiona onante nte no ha presen presentad tado o documento indubitable que acredite la la vocación hereditaria pues la la partida de nacimiento obrante a fojas 3, es una inscripción extemporánea; del que se infiere solamente datos sin que emane de su partida de nacimiento nacimiento indubitablemente la vocación hereditaria y ello no puede sustituirse con otras pruebas, y lo que es peor ha adulterado la Partida de defunción de la causante , en lo que respecta respecta al nombre, nombre, para efectos efectos de hacer hacer coincidi coincidirr con su su partida partida de nacimiento, nacimiento, lo que que se consta constata ta a simple vista vista,,
ilícit ilícito o penal que oportu oportunam namente ente denunc denunciar iaremos emos a las instan instancia ciass
respectivas CUARTO.CUARTO.- Que las referidas discrepancias discrepancias impiden impiden formar convicción, convicción, mas aun si se tiene en cuenta cuenta la disp disposi osició ción n legal legal art. art. 818 818 del del Códig Código o Civil Civil,,
que refiere refiere que los hijos hijos deben deben ser ser 1
reconocidos voluntariamente o
declarados por sentencia, en el caso de autos no se evidencia
de la partida de nacimiento de la peticionante, tal requisito. Y Siendo su deber velar por el debido procedimiento, teniendo en cuenta los principios que rigen la función notarial como el de la fe pública; entendiéndose por esta la presunción de veracidad en los actos autorizados por un Notario. Es por ello que el Código de Notariado, en su artículo 1º. Establece que: El Notario tiene fe pública para hacer constar y autorizar actos y contratos en que intervenga por disposición de la ley o a requerimiento de parte.
Así como principio de INMEDIACION: El Notario a la hora de actuar siempre debe estar en contacto con las partes. La función notarial demanda un contacto entre el notario y las parte, y un acercamiento de ambos hacia el instrumento público. Por todo lo expuesto: Pido a Ud. se sirva admitirlo y de conformidad con lo solicitado, acuerde tener por presentada la OPOSICIÓN A LA APERTURA DE SUCESION INTESTADA.
Puno 31 de agosto del 2011.
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