Expediente Esp. Legal Escrito
: 37-2019 : Juan Carlos Salinas Bobadilla : Nº 01
SOLICITUD DE SUCESIÓN INTESTADA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE NEPEÑA ESPECIALIZADO EN LO CIVIL MERCEDES ELIZABETH CARRASCO ALEJOS, identificada con DNI Nº 45417820, con domicilio real en la calle Renovación Mz L5' Lte 35 Centro Poblado San Jacinto, que es jurisdicción del Distrito de Nepeña, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, y con domicilio procesal en la Av. Progreso Nº 08 del Centro Poblado San Jacinto, correo electrónico SINOE 8198, a usted con respeto digo: I.- PETITORIO
En busca de Tutela Jurisdiccional, como pretensión principal solicito, la SUCESION INTESTADA de quien en vida fue mi padre don FERNANDO JUAN CARRASCO ARGUEDAS, fallecido el 24/03/2019, con el fin de que previo tramite de ley, en mi condición de hija, se proceda a declararme como su legítimo y universal heredera a la solicitante, conjuntamente con mis hermanos: Mireya Elizabeth Carrasco Alejos, Cris Evelin Carrasco Alejos, Juan Fernando Carrasco Alejos e Ítalo Vladimir Carrasco Alejos; y como pretensión accesoria, solicito se cursen los partes judiciales correspondientes a Registros Públicos para la anotación respectiva en los Registros de Sucesiones Intestadas; solicitud que interpongo en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: II.- FUNDAMENTO DE HECHO
1) Que, fruto del amor de convivencia de mis padres FERNANDO JUAN CARRASCO ARGUEDAS y ELIZABETH GRACIELA ALEJOS OROYA procrearon cinco (5) hijos, mi persona Mercedes Elizabeth Carrasco Alejos identificada con DNI Nº 45417820, nacida el 01/08/1988 y mis hermanos: Mireya Elizabeth Carrasco Alejos identificada con DNI Nº 48673182, nacida el 01/08/1990; Cris Evelin Carrasco Alejos identificada con DNI Nº 48767865, nacida el 11/09/1992; Juan Fernando Carrasco Alejos identificado con DNI Nº 48611339, nacido 05/01/1995 e Ítalo Ítalo Vladimir Carrasco Alejos identificado con DNI Nº 62321685 nacido el 27/11/1996. 2) Que, con fecha 24/03/2019, falleció mi padre, FERNANDO JUAN CARRASCO ARGUEDAS, en la localidad de San Jacinto, que pertenece al distrito de Nepeña, provincia del Santa, Departamento de Ancash, sin que hubiera otorgado testamento alguno, ni haya iniciado algún proceso de sucesión intestada con anterioridad, conforme se acredita con el acta de defunción y los certificados negativos que se anexan a la presente solicitud. 3) Que, debido a ello es que se solicita el inicio del presente proceso de sucesión intestada, con la finalidad de que en su oportunidad, se declare herederos legales de FERNANDO JUAN CARRASCO ARGUEDAS, a la solicitante Mercedes Elizabeth Carrasco Alejos, 1
hija del causante y a los cuatro (4) hermanos sobrevivientes: Mireya Elizabeth Carrasco Alejos, Cris Evelin Carrasco Alejos, Juan Fernando Carrasco Alejos e Ítalo Vladimir Carrasco Alejos y que está probado con las partidas de nacimiento y documento nacional de identidad que se adjuntan. III. FUNDAMENTO DE DERECHO
1) Artículo 660 del Código Civil, conforme al cual desde el momento de una persona bienes, derechos y obligaciones que contribuyan la herencia se transmiten a sus sucesores. 2) Artículo 815 del Código Civil de cuyo inciso 1º se desprende que la herencia corresponde a los herederos legales cuando el causante muere sin dejar testamento. 3) Artículo 816 del Código Civil, numeral que prescribe que son herederos del primer orden, los hijos y demás descendientes; del segundo orden, los padres y demás ascendientes; del tercer orden, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho; del cuarto, quinto y sexto órdenes, respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercer y cuarto grado de consanguinidad. El cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho también es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros órdenes indicados en este artículo. ”
4) Artículo 830º del Código Procesal Civil, según el cual, en los casos previstos en el artículo 815º del Código Civil, cualquier interesado puede solicitar el inicio del proceso sucesorio. IV. MEDIOS PROBATORIOS
1) Copia del D.N.I. de la recurrente, con el que se acredita su capacidad procesal. 2) Copia certificada del Acta de defunción del causante (Numeral 1º del Art. 831 del C.P.C.) con el que demuestro que el día 24/03/2019 aconteció el fallecimiento fallecimiento de mi padre don FERNANDO JUAN CARRASCO ARGUEDAS. 3) La copia certificada del Acta de nacimiento de la solicitante MERCEDES ELIZABETH CARRASCO ALEJOS, expedida por la Municipalidad Provincial de Trujillo, con la cual se acredita la condición de hija del causante y, por ende, la vocación hereditaria que le asiste. 4) La copia certificada del Acta de nacimiento de MIREYA ELIZABETH CARRASCO ALEJOS, expedida por la Municipalidad Provincial de Trujillo, con la cual se acredita la condición de hija del causante y, por ende, la vocación hereditaria que le asiste. 5) La copia certificada del Acta de nacimiento de CRIS EVELIN CARRASCO ALEJOS, expedida por la Municipalidad de Nepeña, con la cual se acredita la condición de hija del causante y, por ende, la vocación hereditaria que le asiste.
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6) La copia certificada del Acta de nacimiento de JUAN FERNANDO CARRASCO ALEJOS, expedida por la Municipalidad de Nepeña, con la cual se acredita la condición de hijo del causante y, por ende, la vocación hereditaria que le asiste. 7) La copia certificada del Acta de nacimiento de ITALO VLADIMIR CARRASCO ALEJOS, expedida por la Municipalidad de Nepeña, con la cual se acredita la condición de hijo del causante y, por ende, la vocación hereditaria que le asiste. 8) Copia de los cuatro (4) DNI de los 4 hermanos, que acredita que los 4 hijos son sobrevivientes del causante, cuyos documentos fueron emitidos en razón a la inscripción del acta de nacimiento que fueron inscritos por los padres señalados. 9) Certificado Negativo de Inscripción de Testamento, expedido por la Oficina Registral de Chimbote; con el que se demuestra que a la fecha no existe inscrito testamento alguno en la ciudad de Chimbote, esto es, en el lugar del último domicilio del causante. 10) Certificado Negativo de Inscripción de Sucesión Intestada, expedido por la Oficina Registral de Chimbote, con el que se acredita que a la fecha no existe anotación alguna de otro proceso de sucesión intestada en el citado Registro Público correspondiente al lugar del último domicilio de la causante. 11) Copia Literal del bien inmueble ubicado en el Centro Poblado San Jacinto Mz L5', Lote 35, que es jurisdicción del distrito de Nepeña, Provincia del Santa departamento de Ancash, inscrito en la partida N° P09075353 del RR.PP. de Chimbote. V.- VIA PROCEDIMENTAL
La presente demanda se tramitará por la vía del Proceso NO CONTENCIOSO, de conformidad con lo dispuesto al numeral 10 del Art. 749º del C.P.C. VI. COMPETENCIA
Es competente el Juzgado de Paz Letrado de Nepeña, porque el último domicilio del causante estuvo ubicado en la la Mz L5' L5' Lte 35, partida N° P09075353, del Centro Poblado San Jacinto, que es jurisdicción del Distrito de Nepeña, Provincia del Santa, Departamento de Ancash vale decir, dentro de la competencia territorial del Juzgado, y, según se desprende del artículo 663º del Código Civil, corresponde al juez del lugar donde el causante tuvo su último domicilio en el país, conocer de los procedimientos no contenciosos y de los juicios relativos a la sucesión. VII. RELACIÓN DE BIENES CONOCIDOS
El causante dejo un inmueble ubicado en el Centro Poblado San Jacinto, Sector V, del Predio Nº P09075353, Mz. L5' L5' Lte. 35, cuya área es 105.600 m2.; inscrito en la Oficina Registral de la ciudad de Chimbote. VIII. ANEXOS
1-A.- Copia de mi D.N.I. 1-B.- Copia certificada del Acta de defunción de fecha 3
1-C.- La copia certificada del Acta de nacimiento de Mercedes Elizabeth. 1-D.- La copia certificada del Acta de nacimiento de Mireya Elizabeth. 1-E.- La copia certificada del Acta de nacimiento de Cris Evelin. 1-F.- La copia certificada del Acta de nacimiento de Italo Vladimir. 1-G.- La copia certificada del Acta de nacimiento de Juan Fernando. 1-H.- Copia de los cinco (4) DNI de los 4 hermanos. 1-I.- Certificado Negativo de Inscripción de Testamento. 1-J.- Certificado Negativo de Inscripción de Sucesión Intestada. 1-K.- Copia Literal del bien inmueble inscrito en la partida N° P09075353. 1-L.- Copia de Constancia de habilitación de abogado. 1-M.- Tasa Judicial por ofrecimiento de pruebas. 1-N.- Dos (2) cedulas de notificación. PRIMER OTROSI: Conforme a lo señalado por el Art. 80 del Código Procesal Civil, otorgo facultades generales de representación a mi abogado patrocinante que suscribe la presente, estando instruido de la delegación que se le otorga y de sus alcances. SEGUNDO OTROSI.- Que en merito a lo dispuesto por el numeral 1º del artículo 833º del Código Procesal Civil, en cuanto a las publicaciones de ley, a efecto de hacer más adecuadas las publicaciones, solicito, se autorice y ordene la publicación por el servicio de edicto judicial electrónico ((Código 07375) en mérito a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 2422018-CE-PJ.
Civil, solicito que se TERCER OTROSI.- Que, conforme al artículo 835 del Código Procesal Civil, comunique al Ministerio Público para su intervención en el presente proceso no contencioso, a quien se le debe notificar en la Manzana A Lote Nº 06, Calle Hipólito Unanue, de la localidad de Nepeña; De igual manera de conformidad a lo dispuesto al artículo 832º del Código Procesal Civil, debe notificarse al demanda al representante de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chimbote, quien tiene su oficina en el Jr. Manuel Ruiz 677-Chimbote. POR TANTO:
Al Juzgado, solicito se sirva tener por planteada la presente solicitud de inicio de proceso de sucesión s ucesión intestada y darle el trámite que a su naturaleza n aturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley. Nepeña, 23 de abril del 2019
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