Fiscal : Dra Miriam Milla L. Caso : 2012-446 Sumilla : Solicita Solicita formalizar y continuación de la Investigación Preparatoria. .
SEÑOR
FISCAL
DE
LA
PRIMERA
FISCALIA
PROVINCIAL PENAL: OBILIO DEMETRIO PARIACHI BARON, y otros por la denuncia penal contra HUGO
OROPEZA BACÓN y otros por el
delito contra el Patrimonio – Robo Robo Agravado en agravio del Comité Forestal Sector Yuco en mi agravio; a Ud. Digo: Digo: Que, en lo dispuesto del art. 336°, inc. 1 del Código Procesal Penal, de las diligencias preliminares que se ha llevado a cabo y estando estando con el informe policial N° 092-2013 de fecha 14-09-13 y con la declaración testimonial de don Víctor Antonio Pariachi Bacon de fecha 02-10-13 en sede Fiscal , aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito , solicitando con formalizar y continuación
de la investigación
preparatoria
y lo sustento en los siguientes
fundamentos de hecho y derecho .
I.
FUNDAMENTACION DEL AGRAVIO 1) Señor Fiscal, Fiscal, que invocando el principio principio de igualdad de Armas
que garantizan garantizan a la parte procesal con actuar con iguales posibilidades , lo dispuesto del Art. IV del T.P.C.P.P; como titulares del ejercicio de la acción penal , conforme conforme obra en la carpeta Fiscal el informe informe Policial N° 092-2013 de fecha 14-09-13, a los denunciados Víctor Hugo Oropeza Baron, María Fernanda Nieta Nieta García, Núñez Abelio Abelio Cardenas Oropeza, Sosimo Daniel Dueñas Lino y Jaime Jilder Dueñas Nieto y Otros, pese a estar válidamente notificados, no han concurrido para su manifestación policial, en la presente investigación investigación se debe tener en cuenta la conducta procesal de cada una de las investigados, disponiendo la formalización y la continuación de la investigación preparatoria.
2) Que, en la declaración
testimonial
de Don Víctor Antonio
Pariachi Bacon de fecha 02-10-13, en sede Fiscal que conduce a la actividad probatoria en virtud del art. 155 del C.P.P; narra con lujo de detalle el evento delictivo de la sustracción de S/. 85,000.00 nuevos soles, de la casa del tesorero Juan Dueñas Apolinario de fecha 06 de setiembre del año 2011, con la participación delincuencial de Nuñez Abelio Cardenas, Santiago Hilario Ramos Baron y María Fernanda Nieto García, que ingresaron
a la vivienda
del Tesorero conjuntamente con los tres
encapuchados (al formalizar la investigación preparatoria , se probará la identidad de los encapuchados) que vio el testigo entrar y salir de la vivienda a los denunciados el día 06 de setiembre del 2011 (media noche), fecha de realización del evento delictivo. 3) Que como prueba para acreditar
la actividad probatoria, por
intermedio de su despacho formalizado la investigación preparatoria , se solicita al Juez de la investigación preparatoria, a lo dispuesto del art. 230 y 231 del Código Procesal Penal de autorizar el levantamiento del secreto de las comunicaciones de las líneas telefónicas Celulares de todos los imputados que obran en la carpeta fiscal de los días 05 y 06 de setiembre del 2011, fecha que planificaron para la realización del evento delictivo, que se acreditara la existencia del delito, para tal fin oficiándose a telefónica Móviles S.A. 4) Que, formalizado con continuar la investigación preparatoria, en lo dispuesto del art. 182 del Código Procesal Penal, solicito CAREO entre el testigo Víctor Antonio Pariachi Bacon con cada uno de los imputados, para acreditar el evento delictivo.
POR TANTO: A Ud. Señor Fiscal se sirva formalizar y continuar la investigación preparatoria con arreglo a Ley, es justicia Caraz, 09 de Octubre de 2013.