LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 321 Finli!!"# 1" La Investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado. !"I#P"!$%&'I( $% L( ')"T% I&T%"(*%"I'(&( $% $%"%'+)# +!*(&)#
2 . La Policía y sus órganos especializados en criminalística, el Instituto de Medicina Legal, el Sistema Nacional de Control, y los demás organismo organismos s técnicos técnicos del Estado, Estado, están oligados oligados a prestar prestar apoyo apoyo al !iscal" !iscal" Las #ni$ersi #ni$ersidade dades, s, Instituto Institutos s Superiores y entidades pri$adas, de ser el caso y sin per%uicio de la celeración de los con$enios correspondientes, están &acu acultad ltada as
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$%& Inci'o (o!i)ic!o *or +l Artículo ,nico !+ l L+- N. 2/0 *u4lic! +l 22 (r5o 2660 cu-o t+7to +' +l 'i8ui+nt+9 :. La Policía &acional del Per- y sus órganos especialiados en criminalística, la $irección de Policía 'ontra la 'orrupción, el Instituto de *edicina Legal y los dem/s organismos t0cnicos del %stado, est/n o1ligados a prestar apoyo al Fiscal. Las universidades, institutos superiores y enti entida dade dess priv privada adas, s, de ser ser el caso caso y sin sin per2 per2ui uici cio o de la cele cele1ra 1raci ción ón de los los conv conveni enios os correspondientes, est/n facultados para proporcionar los informes y los estudios que requiere el *inisterio P-1lico. La 'ontraloría 3eneral de la "ep-1lica, conforme a sus atri1uciones y comp compet eten enci cia, a, a soli solici citu tud d del del Titula tularr del del *ini *inist ster erio io P-1l P-1lic ico, o, podr podr/ / pres presta tarr el apoy apoyo o correspondiente, en el marco de la normativa de control.: 3" %l Fiscal, mediante una $isposición, y con arreglo a las directivas emanadas de la Fiscalía de la &ación, podr/ contar con la asesoría de expertos de entidades p-1licas y privad privadas as para para formar formar un equipo equipo interd interdisc iscipl iplina inario rio de invest investiga igació ción n cientí científic fica a para para casos casos específicos, el mismo que actuar/ 1a2o su dirección. Artículo 322 ;ir+cci
3" %l Fiscal, adem/s, podr/ disponer las medidas raona1les y necesarias para proteger y aislar indicios materiales en los lugares donde se investigue un delito, a fin de evitar la desaparición o destrucción de los mismos. Artículo 323 Funciu+5 !+ l In=+'ti8ci
Introducción La investigación es una actividad eminentemente creativa, mediante la cual se trata de superar un estado de incertidum1re, a trav0s de la 1-squeda de todos aquellos medios que puedan aportar la información que aca1e con esa incertidum1re. #e trata pu0s, de la actividad que encuentra o detecta los medios que servir/n de prue1a. Pero ello no implica que dic4os medios de prue1a sean o1tenidos mediante procedimientosno permitidos por la ley. 1 %l Fiscal como titular de la acción penal, y responsa1le de la investigación, de1e reunir todos los elementos pro1atorios suficientes, a fin de poder sustentar su acusación no sólo ante el ue de la Investigación Preparatoria, sino tam1i0n ante el 2ue unipersonal o colegiado, en la etapa oral y contradictoria, toda ve que su función no sólo es denunciar y acusar, sino sostener y pro1ar su acusación. 'omo 1ien señala T)""%# '("), lo que se quiere es que el Fiscal tenga claro que la denuncia que 0l formule tenga peso pro1atorio suficiente para determinar 2udicialmente la responsa1ilidad de la persona denunciada. %l Fiscal no de1e de denunciar cuando sólo tiene leves indicios y carencia de prue1as idóneas y suficientes de la comisión del ilícito penal. 2 (sí, la I&<%#TI3('I=& P"%P("(T)"I(, se convierte en una de las etapas si 1ien inicial, a su ve la m/s importante del Proceso Penal en el nuevo modelo procesal que contiene el 'ódigo Procesal Penal de >>;, y que, viene siendo puesto en vigencia de manera secuencial en los diferentes distritos 2udiciales de nuestro país ?+uaura, La Li1ertad, (requipa y a partir del mes de (1ril del año en curso, en Lam1ayeque:. %llo implica que la investigación preparatoria dota al Proceso Penal de los cimientos necesarios para dar lugar al ugamiento, toda ve que si tenemos una investigación ende1le, sin elementos de prue1a suficientes, la investigación no tendr/ 0xito y culminar/ en un requerimiento de #)@"%#%I*I%&T). AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA B. ")@%"T) %. '('%"%# . y ")&(L$ $. IP(""(3!I""% &. C'ódigo Procesal Penal 'omentado $. Leg. D6E. Bra. %d. %dit. !"I#T(#. Lima9Per-. *ayo >>E. . T)""%# '("), 'arlos (l1erto. C%l Fiscal y la Pr/ctica Procesal PenalC. !"I#T(# editores. Lima >>;. %n el presente tra1a2o nos ocupamos de analiar esta etapa tan importante y so1re la cual se sostiene el Proceso Penal, tomando para ello los comentarios de los $rs. ")@%"T) %. '('%"%# . y ")&(L$ $. IP(""(3!I""% &. plasmados en su Li1ro7 C'ódigo Procesal Penal 'omentado $. Leg. D6E.
Finalidad La finalidad de la investigación, no sólo es la 1-squeda de las prue1as para determinar la culpa1ilidad del imputado9como sucedía en el proceso penal regido 1a2o el agónico 'ódigo de Procedimientos Penales9 eminentemente inquisitivo, en el que tanto la Policía como el "epresentante del *inisterio P-1lico realia1an una incasa1le la1or para 1uscar por todos los medios posi1les, elementos de inculpación contra el investigado, resultando la investigación deficiente y duramente cuestionada, toda ve que los Celementos de prue1aC muc4as veces se o1tenían por medios ilegales ?prue1a pro4i1ida:. 'on el nuevo modelo procesal en la investigación preparatoria se de1e o1tener tam1i0n las prue1as de descargo, que puedan determinar el grado de inocencia de la persona a la que se le imputa un delito. %sto -ltimo, de1ido a que el Fiscal adem/s de ser el Titular del e2ercicio de la (cción Penal es tam1i0n el defensor de la legalidad y de la sociedad. Lo que implica, que si el fiscal encuentra elementos de prue1a que determinen la inocencia o un menor grado de participación en el delito, est/ en la o1ligación de
presentarlas al 2ugador, puesto que de no 4acerlo, su la1or ser/ cuestionada por faltar a sus de1eres y contravenir la 'onstitución y las Leyes.
Leer m/s7 4ttp7GGG.monografias.comtra1a2os5Dinvestigacion9preparatoria9codigo9procesal9 penalinvestigacion9preparatoria9codigo9procesal9penal.s4tmlHix;*;5ll %l Fiscal adem/s de contar con la Policía como ente auxiliar, tam1i0n podr/ recurrir a otras entidades como el #istema &acional de 'ontrol, el Instituto de *edicina Legal y a todos los órganos del %stado que por su naturalea, puedan aportar medios -tiles al me2or esclarecimiento de los 4ec4os y a la determinación de responsa1ilidades. (sí mismo las !niversidades, sean estas p-1licas o privadas, los institutos o cualquier otra entidad p-1lica o privada est/n o1ligados a proporcionar los informes y estudios que le sean requeridos. %l equipo interdisciplinario de investigación científica para casos específicos, actuar/ 1a2o la dirección del Fiscal y estar/ compuesto por profesionales de distintas materias e inclusive por fiscales ad2untos. %l apoyo tam1i0n puede venir de la cola1oración gratuita de alguna persona, organismo no gu1ernamental o de personas 2urídicas sin fines de lucro para la realiación de una investigación determinada, quienes previaevaluación, 1a2o la dirección y supervisión del Fiscal, podr/n realiar las tareas de apoyo expresamente señaladas. $efinitivamente y conforme lo 4emos señalado líneas arri1a estos actos de investigación con el apoyo t0cnico9profesional especialiado no de1e servir a los fines de imputación y determinación de responsa1ilidad, sino tam1i0n para demostrar la inocencia de la persona investigada, ello porque el nuevo procesopenal es acusatorio, garantista y adversarial regido por principios y garantías constitucionales, entre ellos el Principio de Igualdad de (rmas, mediante el cual, tanto la acusación como la defensa se encuentran en igualdad de condiciones durante el desarrollo del proceso. ?(rt. BJ del &'PP:.
Dirección de la investigación La investigación es -nica, flexi1le, din/mica y se realia 1a2o la dirección del Fiscal, el cual podr/ actuar de manera directa o por intermedio de la Policía. %s decir que la Ley faculta al Fiscal disponer que determinadas diligencias sean realiadas por la Policía, 1a2o su control. La diferencia con
el 'ódigo de Procedimientos Penales de BD;>, radica en que, con dic4o 'ódigo se dispone la realiación de una investigación por parte de la Policía, la cual a partir de ese momento actua1a independientemente, en cam1io lo que a4ora se esta1lece, es que, es el Fiscal quien determina las pautas a seguir y su o12eto, encomendando la investigación a la Policía, 1a2o ciertas formalidades específicas que de1en de reunir los actos de investigación, conllevando todo esto a que las actuaciones policiales est0n 1a2o el total control 2urídico del Fiscal, p-es es 0ste -ltimo a quien la 'onstitución y las Leyes le otorgan el control de la investigación y adem/s la decisión de la estrategia adecuada a cada caso concreto. ?(rt. del &'PP:.
Función del Juez de la investigación preparatoria
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%l ue de la Investigación Preparatoria, es el magistrado que va a tener una relación directa con el Fiscal, en la etapa de investigación. $ic4o magistrado adem/s de cumplir un rol de filtro en el proceso penal, en el sentido que es quien evaluar/ la acusación fiscal, tam1i0n realia una función de vigilancia de la investigación preparatoria. (nte 0l podr/n recurrir las partes a fin de que dicte las medidas necesarias que permitan asegurar un me2or desarrollo de la investigación, facult/ndosele a dic4o magistrado dictar medidas coercitivas, a pronunciarse so1re medios de defensa y so1re todo controlar el cumplimiento de los plaos. %llo es de1ido a que, el Fiscal al no contar con facultades coercitivas, necesita del órgano urisdiccional que resuelva las medidas de coerción, con la finalidad de asegurar la prue1a y la eficacia del proceso. %l (rt. J del &'PP, esta1lece7 (: 'orresponde en esta etapa al ue de la Investigación Preparatoria realiar a requerimiento del Fiscal o a solicitud de las dem/s partes, los actos procesales que expresamente autoria este 'ódigo. @: %l ue de la Investigación Preparatoria, enunciativamente esta facultado para7 & autoriar la constitución de las partes8 4& pronunciarse so1re las medidas limitativas de derec4os que requieran orden 2udicial9cuando corresponda9las medidas de protección8 c& resolver excepciones, cuestiones previas y pre2udiciales8 !& realiar los actos de prue1a anticipada8 y +& controlar el cumplimiento del plao en las condiciones fi2adas en este 'ódigo. ': AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA . 3I*%&) #%&$"(, .
Reserva y secreto de la investigación "esulta raona1le que la investigación sea reservada para aquellas personas que son a2enas al proceso ?terceros:, puesto que 0stas no tienen ning-n inter0s en el mismo, por el contrario su contacto con las actuaciones practicadas puede o1staculiar el desarrollo del proceso, pero no es acepta1le que la investigación sea reservada para las partes, en raón que se estaría atentando contra su derec4o de defensa. 'on el 'ódigo de BD;>, el secreto de la investigación se da1a 4asta la rendición de la instructiva del imputado, es decir que antes de ello, el a1ogado defensor no tenía acceso a ning-n tipo de documentación. La pr/ctica 4a enseñado que ello era totalmente desproporcional, toda ve que la defensa se encontra1a en desventa2a con relación al Fiscal, pues al no tener acceso al expediente o en el me2or de los casos acceder a 0l, media 4ora antes de la declaración instructiva, o1liga1a al a1ogado defensor a improvisar m/s que a planear una 1uena estrategia de defensa. %so o1viamente fue cam1iando paulatinamente en la pr/ctica procesal. Los Fiscales y ueces se mostra1an renuentes con las prue1as que ellos o1tenían, propio de un sistema inquisitivo. (4ora el a1ogado defensor y en general los su2etos procesales no sólo podr/n enterarse de la información que 4aya conseguido el Fiscal o la Policía, sino que adem/s podr/n o1tener copia de la documentación que a su consideración le son -tiles. Todo esto se da, 1/sicamente a que el presente 'ódigo recoge el Principio de Igualdad de )rmas, con el que se elimina principalmente las desigualdades entre Fiscal y a1ogado defensor, convirtiendo a am1os en adversarios con igual posi1ilidad de acceso a los elementos pro1atorios. (sí pu0s el secreto de la investigación, de regla general, se 4a convertido en una excepción para las partes que conforman el proceso. ?(rt.;J del &'PP:.
Carácter de las actuaciones de la investigación Todos los actos que realia el Fiscal y dem/s su2etos procesales, durante la etapa de la investigación preparatoria, sólo sirven para que el ue de la investigación preparatoria emita las resoluciones respecto de las medidas coercitivas, medios de defensa, etc.,propias de esta etapa, las mismas que en nada incidir/n en la resolución final, pu0s para emitir sentencia, se tiene que actuar y valorar de1idamente los medios de prue1a recogidos en la investigación. (sí pues, tanto la etapa de investigación como la intermedia, tienen como finalidad llevar al 2uicio oral un proceso penal que cumpla con los requisitos
1/sicos como para poder dar inicio a un de1ate oral, p-1lico y contradictorio. Ma no suceder/ que durante el ugamiento como ocurría con el *odelo Procesal 1a2o los alcances del 'ódigo de BD;>, que en muc4os casos durante el uicio )ral, sólo se valida1an o se le da1a valor pro1atorio a las actuaciones practicadas durante la etapa de instrucción, convirti0ndose el ugamiento en un escenario de repetición o de convalidación pro1atoria propio del sistema inquisitivo, emiti0ndose sentencias condenatorias a m0rito de lo que o1ra1a en el expediente, dando valor y credi1ilidad a prue1as muc4as veces o1tenidas ilegalmente y en cuya actuación no participó el 'olegiado. La actuación de la prue1a en el proceso penal, sólo se da en el uicio )ral, esa es la regla general, pero existen casos excepcionales en los que se tiene que dar valor pro1atorio a actuaciones especiales como el caso de prue1a anticipada ?(rt. ;J del &'PP:. (rt. 6J del &'PP7 *Las actuaciones de la in$estigación sólo sir$en para emitir las resoluciones propias de la in$estigación y de la etapa intermedia" Para los e&ectos de la sentencia tienencarácter de acto de pruea las prueas anticipadas reciidas de con&ormidad con los artículos ++- y siguientes, y las actuaciones o%eti$as e irreproduciles cuya lectura en el %uicio oral autoriza este Código*
La denuncia y los actos iniciales de investigación •
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AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA ;. Im/genes tomadas del Flo2ograma ela1orado por Fanny !c4uya $onayre N#ecretaría T0cnica del %quipo T0cnico Institucional de Implementación del &uevo 'ódigo Procesal PenalO @: ('T)# I&I'I(L%# $% L( I&<%#TI3('I=& %l Fiscal puede tomar conocimiento de la noticia criminal ?notitia criminis:, por intermedio del agraviado, de un tercero, o de oficio. !na ve tomado conocimiento, de1e iniciar los actos de investigación a fin de determinar si la noticia del delito resulta fundada o infundada. %s a partir del momento, en que el Fiscal toma conocimiento de un 4ec4o denunciado como delictuoso, que empiean a correr los t0rminos dentro
de los cuales el representante del *inisterio P-1lico de1e de llegar a una decisión. (quí estamos ante la llamada sospec4a inicial simple, es decir un apoyo, 2ustificado por 4ec4os concretos y fundados en la experiencia criminalística, de que existe un 4ec4o persegui1le o que tendría relevancia penal. La forma m/s com-n de iniciar una investigación de oficio se da cuando la policía a tomado conocimiento de la comisión de un presunto delito ?prevención policial: y realia las diligencias inmediatas y luego da cuenta al Fiscal de su intervención y cuando el *inisterio P-1lico toma conocimiento directo de un supuesto 4ec4o delictivo.
AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA 6. Im/genes tomadas del Flo2ograma ela1orado por Fanny !c4uya $onayre N#ecretaría T0cnica del %quipo T0cnico Institucional de Implementación del &uevo 'ódigo Procesal Penal.
Actuación policial La Policía como institución del %stado, adem/s de velar por el orden interno y dem/s funciones que le confiere la 'onstitución en su (rt. B55J, tam1i0n tiene por finalidad investigar 1a2o la dirección del *inisterio P-1lico los 4ec4os denunciados como presuntos delitos. %llo conlleva que tan pronto tenga conocimiento de un 4ec4o calificado como delito, intervenga en salvaguarda de los derec4os de las personas y en salvaguarda de los medios de prue1a que se generen como producto de delito. %n ese sentido, la Policía ante una situación de actuación directa y urgente no necesita de la presencia del Fiscal, pu0s 0sta actuando de acuerdo a sus atri1uciones ?casos de flagrancia o cuasi flagrancia:. Pero luego de realiada la intervención, se encuentra en la o1ligación de dar cuenta de forma inmediata al *inisterio P-1lico, elevando para tal caso un infore razonado ?(rt. J del &'PP:, conteniendo la motivación de su intervención y la relación de las diligencias realiadas, luego de dic4o informe, en el !ue no podrá calificar el delito ?como ocurría cuando ela1ora1a el atestado policial:, podr/ continuar con la investigación, seg-n las pautas esta1lecidas por el Fiscal y de acuerdo a las atri1uciones recogidas en el (rt. 5J del &'PP. %s importante destacar la intervención policial, en la investigación del delito, so1re todo para la formulación de la denuncia, de1ido a que la apre4ensión de los autores o partícipes, el reco2o de instrumentos u o12etos del ilícito, el reco2o de las primeras testimoniales pueden ser fundamentales para la adopción de medidas indagatorias su1siguientes. %llo demanda que nuestra Policía &acional tenga una preparación especialiada y en particular manera en t0cnicas de investigación criminal, en raón que la delincuencia organiada cada día 1usca mecanismos eficaces para eludir su responsa1ilidad en la comisión de los ilícitos, de allí el gran reto a que antes de la vigencia del &'PP en el distrito 2udicial de Lam1ayeque, se cuente con un equipo de policías de investigaciones capacitados que coadyuven al *inisterio P-1lico al cumplimiento de una la1or efica en la persecución del delito.
Calificación de la denuncia %l Fiscal, realiadas o no las diligencias preliminares, calificar/ la denuncia y determinar/ si es conveniente iniciar la investigación preparatoria o no. %n caso de que arri1e a la conclusión de que no procede formaliar y continuar con la investigación preparatoria, por las causales expuestas en el inciso primero del (rt. ;J del &'PP, ordenar/ el arc4ivo de la denuncia. %n estos casos la decisión del Fiscal adquiere la calidadde consentida si es que no es recurrida ante el superior, dentro del plao esta1lecido por ley ?>6 días inc. 6 del (rt. ;J:.
La calificación de la denuncia es sumamente importante, no sólo porque mediante ella se puede evitar dar inicio a todo un proceso de investigación, para aquellos supuestos en los que la veracidad de la denuncia puede ser desvirtuada f/cilmente, sino que adem/s, la facultad del Fiscal de arc4ivar los actuados sólo se puede dar 4asta antes de la formaliación de la investigación preparatoria. %s importante destacar que las disposiciones del Fiscal tendientes al arc4ivamiento del caso, implica la imposi1ilidad de que dic4o caso pueda ser promovido por otro Fiscal. %xcepcionalmente, la norma de2a a1ierta la posi1ilidad de rea1rir la investigación si es que se aportan nuevos elementos de convicción o se acredita que la denuncia no fue de1idamente investigada. ?(rt. 6J del &'PP:.
AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA 5. $iapositiva tomada del Flo2ograma ela1orado por Fanny !c4uya $onayre N#ecretaría T0cnica del %quipo T0cnico Institucional de Implementación del &uevo 'ódigo Procesal Penal
Foralización y continuación de la investigación
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!na ve terminado el plao para la realiación de las diligencias preliminares, el Fiscal, si considera que se dan los elementos tanto o12etivos, como su12etivo, dicta un acto de disposición con el cual se da inicio a la investigación, el mismo que de1e ser comunicado al ue de la Investigación Preparatoria. 'omo vemos a4ora el Fiscal, tendr/ que realiar una la1or m/s eficiente, pu0s ser/ 0l y no la Policía quien determine los 4ec4os que se suscitaron y la correspondiente tipificación del delito. %n la tipificación el Fiscal no de1e de limitarse a indicar en que artículo del 'ódigo Penal se encuadra el 4ec4o delictivo, sino que tiene que ir m/s all/, es decir adem/s de ello, de1er/ de indicar cu/les 4an sido los motivos que lo 4an llevado, a calificar el 4ec4o como un determinado delito ?esta1lecer que el 4ec4o es ilícito, porque concurren los elementos normativos y descriptivos del tipo penal, esta1lecer las proposiciones facticas y 2urídicas de dic4a conclusión:. Lo que se 1usca con la investigación preparatoria, es 2ustamente la recopilación de los elementos de prue1a necesarios para sustentar la acusación en el uicio )ral, pero si esta se 4ace innecesaria porque en las diligencias preliminares se recopiló toda la información y elementos de prue1a suficientes como para sustentar la acusación del *inisterio P-1lico, 0ste puede prescindir de dic4a etapa investigatoria y proceder a formular directamente su acusación. %s decir que si el Fiscal, esta totalmente convencido de la comisión del delito y cuenta para ello con suficientes elementos de prue1a, no tendr/ que esperar a que el plao de la investigación preparatoria vena para reci0n acusar, pues en ese sentido la norma es flexi1le y so1re todo porque ello implica la a1reviación de las diligencias y tiempo en el proceso a seguir. ?(rts. 5J y ss. de &'PP:. %fectos de la Formaliación de la Investigación7 a: #uspende el curso de la prescripción de la acción penal. 1: %l Fiscal perder/ la facultad de arc4ivar la investigación sin intervención 2udicial.
Conclusión de la investigación preparatoria La finalidad de la investigación es incorporar los elementos de prue1a necesarios para conocer la verdad 4istórica o12etiva y construir la vedad procesal. #iendo esto así, el Fiscal, no necesita esperar que se cumpla el tiempo m/ximo fi2ado para la investigación, a fin de darla por concluida y como consecuencia de ello proceder a formular acusación, pu0s dadas las circunstancias y si a consideración del Fiscal se 4a
reunido la prue1a suficiente que sustente no sólo su acusación, sino tam1i0n el de1ate pro1atorio en el 2uicio oral, 0ste dar/ por concluida dic4a etapa procesal. 'a1e resaltar que, todos los elementos de prue1a reunidos en la investigación, no tienen a-n el valor suficiente para su acreditación como tales, pues esta -ltima adquiere reci0n dic4a calidad mediante el de1ate p-1lico y oral. %n la etapa de investigación lo que se realia es la recolección de los elementos que servir/n para pro1ar la imputación en el 2uicio, de1ido a eso es que precisamente reci1e esta etapa el nom1re de investigación preparatoria. %sto no ocurre con el agónico 'ódigo de Procedimientos Penales, en donde los elementos reunidos en la investigación se convertían autom/ticamente en prue1a, sin la necesidad de que estos sean producidos directamente en el 2uicio oral, dict/ndose a nuestro modo de ver sentencias inconstitucionales, m/xime si en muc4os casos la -nica prue1a para sostener la acusación, era el (testado Policial.
AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA E. $iapositiva tomada del Flo2ograma ela1orado por Fanny !c4uya $onayre N#ecretaría T0cnica del %quipo T0cnico Institucional de Implementación del &uevo 'ódigo Procesal PenalO.
Leer m/s7 4ttp7GGG.monografias.comtra1a2os5Dinvestigacion9preparatoria9codigo9procesal9 penalinvestigacion9preparatoria9codigo9procesal9penal.s4tmlHix;*yvq!'l
LA ;ENUNCIA Artículo 320 Fcult! - o4li8ci
2" &o o1stante, lo expuesto de1er/n formular denuncia7 & uienes est/n o1ligados a 4acerlo por expreso mandato de la Ley. %n especial lo est/n los profesionales de la salud por los delitos que conocan en el desempeño de su actividad, así como los educadores por los delitos que 4u1ieren tenido lugar en el centro educativo. 4& Los funcionarios que en el e2ercicio de sus atri1uciones, o por raón del cargo, tomen conocimiento de la realiación de alg-n 4ec4o puni1le. Artículo 32 No o4li8!o' !+nuncir"# 1" &adie est/ o1ligado a formular denuncia contra su cónyuge y parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 2" Tampoco existe esta o1ligación cuando el conocimiento de los 4ec4os est/ amparado por el secreto profesional. Artículo 32/ Cont+ni!o - )or( !+ l !+nunci"# 1" Toda denuncia de1e contener la identidad del denunciante, una narración detallada y vera de los 4ec4os, y 9de ser posi1le9 la individualiación del presunto responsa1le. 2" La denuncia podr/ formularse por cualquier medio. #i es escrita, el denunciante firmar/ y colocar/ su impresión digital. #i es ver1al se sentar/ el acta respectiva. 3" %n am1os casos, si el denunciante no puede firmar se limitar/ a colocar su impresión digital, de2/ndose constancia en el acta del impedimento. CAPÍTULO II ACTOS INICIALES ;E LA INVESTIGACIÓN Artículo 32 For(' !+ inicir l in=+'ti8ci
2" La inicia de oficio cuando llega a su conocimiento la comisión de un delito de persecución p-1lica.
Artículo 336 ;ili8+nci' Pr+li(inr+'"# 1" %l Fiscal puede, 1a2o su dirección, requerir la intervención de la Policía o realiar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si de1e formaliar la Investigación Preparatoria. 2" Las $iligencias Preliminares tienen por finalidad inmediata realiar los actos urgentes o inaplaa1les destinados a determinar si 4an tenido lugar los 4ec4os o12eto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualiar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la Ley, asegurarlas de1idamente. 3" %l Fiscal al tener conocimiento de un delito de e2ercicio p-1lico de la acción penal, podr/ constituirse inmediatamente en el lugar de los 4ec4os con el personal y medios especialiados necesarios y efectuar un examen con la finalidad de esta1lecer la realidad de los 4ec4os y, en su caso, impedir que el delito produca consecuencia ulteriores y que se altere la escena del delito. Artículo 331 Actuci
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$%& Artículo (o!i)ic!o *or +l Artículo 3 !+ l L+- NB 3660 *u4lic! +l 1 8o'to 2613 cu-o t+7to +' +l 'i8ui+nt+9 :Artículo 332" In)or(+ *olicil B. La policía en todos los casos en que intervenga elevar/ al fiscal un informe policial. . %l informe policial contendr/ los antecedentes que motivaron su intervención, la relación de las diligencias efectuadas y el an/lisis de los 4ec4os investigados, a1steni0ndose de calificarlos 2urídicamente y de imputar responsa1ilidades.
. %l informe policial ad2untar/ las actas levantadas, las manifestaciones reci1idas, las pericias realiadas, las recomendaciones so1re actos de investigación y todo aquello que considere indispensa1le para el esclarecimiento de la imputación, así como la compro1ación del domicilio y los datos personales de los imputados.:
Artículo 333 Coor!inci