SERVICIOS QUE OFRECE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO
La Universidad Técnica de Ambato ofrece algunas actividades que buscan responder a una o más necesidades de la comunidad universitaria; así tenemos: transporte, servicio médico y dental, becas, seguro estudiantil, entre otros
ATENCIÓN JURÍDICA
Asesoramiento legal gratuito, dirigido exclusivamente a la gente de escasos recursos económicos BECAS
La Universidad Técnica de Ambato concede las siguientes clases de Becas: Beca Servicio
Se otorga a los estudiantes de escasos recursos económicos que tengan un promedio mínimo de 8 puntos. La UTA entrega $500 al año y el estudiante debe devengar 200 horas de
trabajo en las dependencias universitarias. Beca UTA
Consiste en la exoneración total del valor de la matrícula y se benefician los mejores estudiantes de cada curso. Exoneración de Matrícula
Tiene derecho a la exoneración de la matrícula de hasta el 100% los estudiantes de escasos recursos económicos y que tengan un promedio mínimo de 7.5 puntos TRANSPORTE
Recorrido # 1 INGAHURCO - HUACHI
Av. Las Américas - Bolívar - Lalama - Juan B. Vela - Mera 06h30 Urdaneta - Parque Sucre - Av. Quis Quis Pichincha - Campus Huachi. 10h55, 11h00, 12h10, 13h10, Av. Las Américas - González Suárez - Av. El Rey - Av. Bolivariana 17h00, Azuay - Oriente - Av.Los Chasquis - Campus Huachi. 18h10 y 19h10 12h35 Av. Las Américas - González Suárez - Av. El Rey - Parque Sucre Estadio - Av. Quis Quis - García Lorca - Ramón Barba - Antonio
Clavijo - Nelson Sánchez - UNE - Eduardo Paredes - Av. Atahualpa Redondel de Huachi - Campus Huachi. Av. Las Américas - González Suárez - Av. El Rey - Parque Sucre Estadio - Av. Quis Quis - García Lorca - Ramón Barba - Antonio 18h35 Clavijo - Nelson Sánchez - UNE - Eduardo Paredes - Av. Atahualpa Redondel de Huachi - Campus Huachi.
HUACHI - INGAHURCO 06h10 Av. Los Chasquis - Oriente - Azuay - Av. Bolivariana - Av. El Rey y Av. González Suárez - Av. Las Américas - Campus Ingahurco. 06h50 11h35, Av. Los Chasquis - Oriente - Azuay - Av. Bolivariana - Av. El Rey 17h35 Terminal Terrestre - Campus Ingahurco. 06h50, 11h40 Río Papallacta (Kywi) - Av. Atahualpa - Av. 13 de Abril - Av. 12 de y Noviembre - Terminal Terrestre - Campus Ingahurco. 17h40 Recorrido # 2 INGAHURCO - HUACHI 07h10, 12h35 y 18h35
Av. Las Américas - González Suárez - Av. 12 de Noviembre Empresa Eléctrica - Parque Sucre Pichincha - Campus Huachi.
HUACHI - INGAHURCO 12h35
Río Papallacta (Kywi) - Av. Atahualpa - Av. 13 de Abril - Av. 12 de Noviembre - Av. Las Américas Campus Ingahurco.
14h00
Río Papallacta (Kywi) - Av. Atahualpa - Eduardo Paredes - UNE Nelson Sánchez - Antonio Clavijo Ramón Barba - García Lorca Av. Quis Quis - Parque Sucre - Estadio - Av. El Rey - Campus Ingahurco.
18h35
Río Papallacta (Kywi) - Av. Atahualpa - Av. 13 de Abril - Av. 12 de Noviembre - Av. Las Américas Campus Ingahurco.
Recorrido # 3 INGAHURCO - QUEROCHACA
06h10
Av. Las Américas - González Suárez - Redondel de Cumandá Av. El Rey - Parque Sucre - Estadio Av. Quis Quis - Av. Atahualpa - Redondel de Huachi Chico - Cevallos - Campus Querochaca.
06h10
Av. Las Américas - González Suárez - Av. Cevallos - Mera - Av. 13 de Abril - Av. Atahualpa - Redondel de Huachi Chico Cevallos - Campus Querochaca.
06h40
Av. Las Américas - Bolívar - Lalama - Juan B. Vela - Mera - Av. 13 de Abril - Av. Atahualpa Redondel de Huachi Chico - Cevallos - Campus Querochaca.
QUEROCHACA - INGAHURCO 07h30
Av. Los Chasquis - Oriente - Azuay - Av. Bolivariana - Av. El Rey - Av. González Suárez - Av. Las Américas - Campus Ingahurco.
13h30 y 16h10
Cevallos - Redondel de Huachi - Av. Atahualpa - Av. 13 de Abril - Av. 12 de Noviembre - Terminal Terrestre - Campus Ingahurco.
HORARIOS MÉDICOS Y ODONTOLÓGICO
Están a su servicio los dispensarios médicos en Ingahurco, Huachi y Querochaca.
Atención Médica Atención Ginecológica Atención Odontológica Atención Psicológica Atención de Enfermería Trabajo Social Terapia Física
El consultorio ginecológico dispone de servicios de ecografía y videocolposcopía
REQUERIMIENTOS DE DEBEN TENER LOS CERTIFICADOS MÉDICOS OTORGADOS POR MÉDICOS PARTICULARES A LOSSERVIDORES/AS UNIVERSITARIOS
La comunicación enviada por la Subdirección de Aseguramiento y Control de Prestaciones del IESS, del 10-dic-2010 manifiesta "En caso de emergencia comprobada, entendiéndose como tal, las situaciones de enfermedad o lesiones que impliquen riesgos de muerte o sufrir complicaciones graves o agravamiento importante de su estado, por cuya razón el afiliado se encuentre obligado a acudir a unidades ajenas al IESS,
los certificados médicos deben ser emitidos por el respectivo médico tratante". Los requisitos que deben tener los certificados médicos emitidos por profesionales particulares para ser avalados son: Deben ser conferidos en papel membretado del hospital, clínica o del facultativo.
Contener lugar y fecha de emisión Nombres y apellidos completos y cédula de ciudadanía del paciente Diagnóstico Duración del reposo en días en letras y números
Nombre del médico, número del código del profesional, firma y sello "La certificación otorgada por médicos particulares en consulta externa tendrá una duración máxima de 3 días de reposo". "Los médicos responsables de la revalidación de los certificados emitidos por los médicos particulares tendrán la capacidad de aceptar, modificar o rechazar el tiempo de reposo consignado". Los requisitos para avalar los Certificados médicos por Enfermedad Grave de Familiar según comunicación del 14 de diciembre de 2009 del Vicerrectorado Administrativo.
Certificado médico con todos los datos antes mencionados Copia del documento que certifique el vínculo familiar
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CERTIFICADOS OTORGADOS POR MÉDICOS/ODONTÓLOGOS PARTICULARES A LOS ESTUDIANTES PARA SER AVALADOS En los certificados deben constar nombres y apellidos completos y cédula de ciudadanía del paciente. Sólo se avalarán los certificados médicos/odontológicos de profesionales en su área. Los certificados deben ser originales y sin tachones o enmendaduras. Deben tener nombre, firma y código del profesional.
Deben ser presentados en un lapso no mayor de quince días calendario desde la fecha de su expedición, de lo contrario será extemporáneo. El médico/odontólogo valorará la compatibilidad entre tiempo de reposo y diagnóstico de la enfermedad. Un certificado con más de diez días de reposo deberá ser emitido por un especialista. Un certificado con más de quince días de reposo a más de ser emitido por el especialista debe adjuntar los exámenes complementarios. En enfermedades quirúrgicas se considerará un reposo máximo de tres semanas salvo complicaciones. En caso de parto normal se considerará un reposo de quince días, salvo complicaciones. No se aceptarán certificados de más de treinta días de reposo, si necesita más tiempo para su recuperación deberá presentar una nueva certificación del especialista. Cada enfermedad que requiera reposo debe tener diagnóstico específico y días determinados. SEGURO ESTUDIANTIL
REGLAMENTO DE SEGURO ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO
CONSIDERANDO: Que es deber de la Universidad Técnica de Ambato, brindar seguridad a sus estudiantes en caso de accidentes y permitir que estos continúen sus estudios
ante el fallecimiento de sus padres o de quienes los mantienen económicamente. En virtud de las facultades que le confiere la Ley, Resuelve: EXPEDIR EL REGLAMENTO DE SEGURO ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO
Artículo 1.- OBJETIVO
El seguro estudiantil de la Universidad Técnica de Ambato, tiene como objetivo proteger al estudiante universitario en caso de accidentes; así como en el caso de fallecimiento del padre, madre o de la persona de la que dependa económicamente el estudiante.
Artículo 2.- BENEFICIARIOS
Son beneficiarios del seguro estudiantil universitario todos los estudiantes de pregrado tanto de la modalidad presencial como semipresencial, siempre que estén legalmente matriculados y se encuentren asistiendo regularmente a clases. El seguro cubre exclusivamente el período académico de estudios de acuerdo al programa académico aprobado por Consejo Universitario, es decir no cubre los sucesos ocurridos durante las vacaciones anual o semestral.
Artículo 3.- DEFINICION DE ACCIDENTE
Para efectos de aplicación de este reglamento se entenderá como accidente las lesiones corporales que sean consecuencia real, necesaria, directa y exclusiva de una causa fortuita, exterior, visible, violenta e independiente del estudiante, como accidentes de tránsito, caídas, quemaduras, y otros ocurridos dentro o fuera de los predios universitarios sean en días laborables, de descanso obligatorio o feriados, es decir cubre todos los días calendarios dentro del período académico. No estarán cubiertos por el presente seguro, las lesiones y quebrantamientos de salud que sufran los estudiantes bajo las siguientes circunstancias: Las originadas por enfermedades comunes. Las que sean consecuencia de desvanecimientos, síncopes o ataques relacionados con enfermedades como: apoplejías, epilepsia, sonambulismo o desarreglo mental.
Las que son producto de participación en peleas, riñas callejeras, etc. Las que sufra el estudiante cuando se encuentre en estado de embriaguez o bajo efectos de alguna droga. Las que provengan de algún fenómeno de la naturaleza. Las causadas por terceras personas, salvo el caso que se demuestre que fueron ocasionadas por caso fortuito o hecho culposo. Los derivados de negligencias graves del estudiante o por actos de éste, notoriamente peligrosos y no justificados por alguna necesidad estudiantil. Los causados en deportes considerados de alta peligrosidad. Los causados como participantes de huelgas o paros ocurridos dentro de los predios de la UTA Los ocasionados por tentativa de suicidio, sea que el estudiante se encuentre o no en sano juicio. Las intervenciones quirúrgicas o tratamientos por motivos estéticos, enfermedades comunes que no hayan sido motivados por un accidente.
Artículo 4.- COBERTURA DEL SEGURO CONTRA ACCIDENTES
El valor que la Universidad Técnica de Ambato, entregará como ayuda al estudiante accidentado es de hasta $ 500,00 por cada accidente. Para el efecto se determina el siguiente procedimiento: Ocurrido el accidente, solo si es posible, el estudiante debe acudir a recibir atención en el Departamento Médico de la Universidad. Si no pudo recibir atención médica en la Universidad, el estudiante personalmente o por medio de un familiar o allegado, deberá notificar el accidente en un plazo máximo de cinco días laborables de ocurrido; esta notificación lo hará a la Dirección de Bienestar Estudiantil y Asistencia Universitaria a través del FORMULARIO DE RECLAMACION DEL SEGURO ESTUDIANTIL, que se elaborará para el efecto. Para tener derecho a la ayuda se debe entregar la siguiente documentación en la Dirección de Bienestar Estudiantil y Asistencia Universitaria: Formulario de reclamación firmado por el estudiante, un familiar o allegado. Documentos que avalicen el accidente, como parte policial, datos de prensa,
declaración testimonial, etc. Certificado de salud proporcionado por un médico de la Universidad o por un hospital, clínica, centro de salud o un médico particular. Factura del hospital, clínica o centro médico. Factura o nota de venta por los honorarios médicos. Facturas de medicinas, exámenes, otros La Dirección de Bienestar Estudiantil y Asistencia Universitaria en el plazo máximo de cinco días laborables presentará el informe para el pago luego de verificar: Que el estudiante esté matriculado y asistiendo a clases. El estado de salud del estudiante otorgado por médico de la Universidad. Informe de la Trabajadora Social de la visita de constatación. Y cualquier documentación e información que la Dirección considere necesaria. Toda factura o nota de venta debe ser de las autorizadas por el Servicio de Rentas Internas, y debe tener además el respaldo de las correspondientes recetas, pedidos de exámenes, otros. Cabe aclarar que estos comprobantes de venta, sean facturas o notas de venta, pueden estar a nombre de la Universidad o del paciente. Con toda la documentación la Dirección de Bienestar Estudiantil y Asistencia Universitaria en el plazo máximo de tres días laborables, preparará la liquidación para que la Dirección Financiera de la Universidad realice el pago a favor del estudiante en el plazo máximo de tres días laborables. Es responsabilidad de la Dirección Financiera verificar que los comprobantes de venta sean los autorizados por el Servicio de Rentas Internas y cumplan con todos los aspectos legales. El valor que se entregará es una ayuda al accidentado por lo tanto no se debe realizar retención alguna por impuesto a la renta o IVA. Si el estudiante no solicita la cobertura del seguro dentro de los sesenta días de ocurrido el accidente, perderá este derecho.
Artículo 5.- COBERTURA DEL SEGURO POR FALLECIMIENTO DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO
En caso de fallecimiento del estudiante, la Universidad entregará a su padre,
madre o a la persona que haya sido declarada como sostén económico del estudiante el valor de QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 500,00), en calidad de ayuda para cubrir en parte los gastos mortuorios. La Dirección Financiera procederá al pago de este valor en máximo tres días laborables, previo informe de la Dirección de Bienestar Estudiantil y Asistencia Universitaria que será la encargada de verificar el hecho y la documentación sustentatoria. Artículo 6.- Si por causa del accidente el estudiante quedaré con algún tipo de invalidez y con el propósito de que pueda continuar sus estudios la Universidad Técnica de Ambato, le concederá la beca servicios y la exoneración total de la matrícula durante su vida estudiantil, siempre que no registre pérdida del semestre o año lectivo y su situación económica no le permita pagarse los estudios, para lo cual la Dirección de Bienestar Estudiantil y Asistencia Universitaria, realizará los trámites pertinentes, para verificar la situación social y económica del estudiante.
SEGURO POR FALLECIMIENTO DEL PADRE, MADRE O DE LA PERSONA QUE MANTIENE ECONOMICAMENTE AL ESTUDIANTE
Artículo 7.- COBERTURA DEL SEGURO POR FALLECIMIENTO DEL PADRE, MADRE O DE LA PERSONA QUE SOSTIENE ECONOMICAMENTE AL ESTUDIANTE
El estudiante al momento de matricularse realizará una declaración juramentada sobre quién es la persona que económicamente le permite sustentar sus estudios, puede ser el padre, la madre o cualquier familiar o allegado. Esta información será manejada por la Dirección de Registro y Admisión. Al fallecimiento del familiar o persona que sostenía económicamente al estudiante y con el propósito de que pueda continuar sus estudios la Universidad Técnica de Ambato, le concederá la beca servicios y la exoneración total de la matrícula durante su vida estudiantil, siempre que no registre pérdida del semestre o año lectivo y su situación económica no le permita pagarse los estudios, para lo cual la Dirección de Bienestar Estudiantil y Asistencia Universitaria, realizará los trámites pertinentes, para verificar la situación social y económica del estudiante.
FINANCIAMIENTO
Artículo 8.- DEL FINANCIAMIENTO
El seguro estudiantil universitario se financiará con el aporte de $ 3,00 que realicen los estudiantes al momento de su matrícula. Este valor servirá para cubrir los beneficios que otorga este reglamento. En caso de que el valor entregado por los estudiantes para financiar este seguro no sean suficientes la Universidad realizará las reformas presupuestarias necesarias con la finalidad de dar cobertura al seguro estudiantil contemplados en este reglamento. Los valores recaudados por este concepto serán registrados contablemente como un pasivo, del que se realizará los débitos para cubrir el seguro estudiantil y la diferencia, en caso de existir, seguirá acumulándose y no podrá ser utilizado para otros fines que los del seguro estudiantil. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Los estudiantes al momento de la matrícula declararán bajo juramento quién es la persona que le mantiene económicamente sus estudios, que puede ser: el padre, la madre o cualquier familiar o allegado, esta información será manejada por la Dirección de Registro y Admisión. SEGUNDA.- Casos especiales o de duda en la aplicación de este reglamento serán resueltos por la COMISION DE BIENESTAR ESTUDIANTIL Y ASISTENCIA UNIVERSITARIA. TERCERA.- Si se demostrare falsificación o alteración de la información para obtener los beneficios que brinda el presente reglamento, el estudiante será suspendido temporal o definitivamente de la universidad de acuerdo a la gravedad de la falta. CUARTA.- En caso de producirse accidentes de tipo masivo, como accidentes ocurridos a todo el curso o paralelo, se cobrará un dólar ($1,00) en la próxima matrícula de los estudiantes para cubrir estas eventualidades. QUINTA.- La Dirección Financiera y la Dirección de Bienestar Estudiantil y Asistencia Universitaria, presentarán semestralmente un informe de la utilización de estos fondos a la Comisión Permanente de Bienestar Estudiantil y Asistencia Universitaria del H. Consejo Universitario. DISPOSICION TRANSITORIA
PRIMERA.- Este reglamento entrará en vigencia a partir del semestre septiembre 2005 / febrero 2006 CERTIFICO En mi calidad de Secretaria General, certifico que el Reglamento que antecede fue aprobado en primera en sesión ordinaria del martes 22 de marzo del 2005, mediante Resolución 369-CU-P-2005 y en segunda y definitiva en sesión ordinaria del martes 19 de julio del 2005, mediante Resolución 1048-CU-P-2005