SEPARACIÓN DE CUERPOS O DIVORCIO POR CAUSAL
La separa separació ción n de cuerp cuerpos os es una una insti instituc tución ión del Derech Derecho o de Fam amili ilia a que consis consiste te en la inter interru rupci pción ón de la vida vida conyug conyugal al por decisi decisión ón judici judicial al que suspende los deberes relativos al lecho y habitación, y pone fn al régimen patrimonial de la sociedad de gananciales Podemos distinguir dos tipos de separación de cuerpos: Por causas especfcas y por mutuo acuerdo! La sepa separa raci ción ón de cuer cuerpo poss por por ca caus usas as es espe peci cifc fcas as es est" t"n n e#pr e#pres esam amen ente te se$aladas en el %ódigo %ivil incisos & al &' del (rtculo ))) del %ódigo %ivil como: *l adulterio, la sevicia, atentado contra la vida del cónyuge, injuria grave, grave, abando abandono no injus injustif tifcad cado o del hogar hogar conyu conyugal gal,, condu conducta ctass deshon deshonro rosa sa,, to#icom to#icomana ana,, en+erme en+ermedad dad venérea venérea,, homose# homose#uali ualidad dad sobrevivi sobreviviente, ente, condena condena judicial, La imposibilidad imposibilidad de hacer vida en comn, debidamente debidamente probada en proceso judicial y la separación de hecho! (l mutu mutuo o ac acue uerrdo o dise disens nso o nues nuestr tro o %ó %ódi digo go Proc Proces esal al %ivi %ivill lo deno denomi mina na separación convencional! *stos procesos sólo se impulsar"n a pedido de parte! *l %ódigo %ivil en el captulo captulo -- del ttulo -. de la sección segunda segunda del libro de +amilia acoge la fgura de la separación de cuerpos estableciendo/ estableciendo/ en el articulo ))) las causas de separación de cuerpos! *l adulterio: adulterio: en su acepción acepción m"s usada, se refere a la unión se#ual de dos personas cuando uno o ambos est"n casados con otra persona!
La violencia +sica o psicológica, que el jue0 apreciar" apreciar" segn las circunstancias: circunstancias: puede provocar, da$os no nece necesa sari riam amen ente te,, co con n la agr agresió esión n +si +sica ca!! *sta *sta ca caus usal al co comp mprrende ende,, es esen enci cial alme ment nte e vas vas de hech hecho, o, es deci decir, r, agr agres esio ione ness +si +sica cas! s! La viol violen enci cia a psicológica! psicológica! Lo constituye el maltrato psicológico, psicológico, el insulto o la disputa que no se tradu0ca en el ultraje material! Los medios psicológicos son: el estado de terror, dolor atro0, tortura moral, +uere emoción, etc! *l atentado contra la vida del cónyuge: uno de los cónyuges intenta acabar con la vida del otro, sea a ttulo de autor, cómplice o instigador/ instigador/ La injuria grave, que haga insoportable la vida en comn: 1+ensa, menoscabo de un cónyuge se o+ende el honor y reputación o el decoro del otro cónyuge!
*l abandono injustifcado de la casa conyugal por m"s de dos a$os continuos o cuando la duración sumada de los perodos de abandono e#ceda a este pla0o: ! La conducta deshonrosa 2ue uno de los cónyuges condu0ca de una manera incorrecta, indecente e inmoral, es decir acte contra el orden pblico, la moral y las buenas costumbres! %(3(%-45 56 )&7898'' 9 ;<=5<%1 *l uso habitual e injustifcado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar to#icomana, La en+ermedad grave de transmisión se#ual contrada después de la celebración del matrimonio: Las llamadas *>3 son en+ermedades de naturale0a in+ecciosa o parasitaria, que se transmiten por la relación se#ual! Las m"s conocidas son: Ladillas, ?onorrea, 3flis, ;erpes ?enital, .-; @3idaA, %hancro Blando *tc! La homose#ualidad sobreviniente al matrimonio: La atracción +sica entre personas del mismo se#o, se denomina homose#ualismo! La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos a$os, impuesta después de la celebración del matrimonio: La copia determinante de esta causal ser" la copia certifcada de la sentencia defnitiva en donde conste la condena del cónyuge por delito de car"cter doloso, cuya pena privativa de libertad sea superior a los dos a$os! La imposibilidad de hacer vida en comn, debidamente probada en proceso judicial: ( pesar de su ambigCedad o defciencia en su redacción, esta causal +ue incorporada mediante ley 8E7 y surge cuando la pareja no encuentra salida para sus conGictos: en nuestro concepto podran ser por ejemplo: violencia +amiliar acreditada en un proceso judicial, juicio de alimentos, procesos penales de abandono de +amilia etc! Hurisprudencia: Los tres elementos para la procedencia de la e#cepción de litispendencia, a saber, son: identidad entre las partes de los dos procesos en tr"mite, para lo cual, se requiere que el demandante y el demandado en el primer proceso sean respectivamente el demandante y el demandado en el segundo, pero jam"s a la inversa, siendo que ello no podra ser de otra manera, pues si se pretende un mismo petitorio I lo que luego anali0aremos I es necesario que ambas partes se encuentren en la misma posición procesal/ identidad del petitorio u objeto de la pretensión, que e#istir" cuando entre dos o m"s relaciones jurdicas, la materia concreta e individuali0ada, discutida en el
proceso es la misma en una y otra relación/ y el tercer ltimo elemento es la identidad en el interés para obrar de quienes promovieron uno y otro proceso en desarrollo, que constituye la coincidencia entre el +actor motivante de los justiciables en ambos procesos @económico o moralA, o sea, la causa que indujo u obligó @s se trata del demandadoA a las apartes a intervenir en ellos! %(3(%-15 &&J98'' 9 L-K( La separación de hecho de los cónyuges durante un perodo ininterrumpido de dos a$os! Dicho pla0o ser" de cuatro a$os si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad! *n estos casos no ser" de aplicación lo dispuesto en el (rtculo ))! Hurisprudencia: *n atención a que se trata de la determinación del quantum indemni0atorio por da$o moral, que por su propia naturale0a no es de car"cter patrimonial y por ende no sujeto a m"rgenes objetivos como sucede con el da$o emergente y el lucro cesante, la determinación del mismo resulta muchas veces subjetiva, con lo que en modo alguno se pretende indicar que ésta se encuentra al total arbitrio del Hue0! %(3(%-15 8&98'' 9 L-K( La separación convencional, después de transcurridos dos a$os de la celebración del matrimonio! (rtculo EJ&!9 -ntervención del Kinisterio Pblico! *l Kinisterio Pblico es parte en los procesos a que se refere este 3ubcaptulo, y, como tal, no emite dictamen! %omentario: 3i se tiene en cuenta, primero, que los intereses en juego en el proceso civil son privados, predominando en ellos la autonoma de la voluntad, y de ah el principio de oportunidad al que antes se hi0o re+erencia/ y, segundo, que el Kinisterio Pblico tiene por misión promover la acción de la justicia en de+ensa de la legalidad con re+erencia, principalmente, al interés pblico tutelado por la ley, se comprender" que no es el proceso civil el campo normal de adecuación del Kinisterio Pblico! La actuación del Kinisterio Pblico, con+orme el %!P!%!, no siempre tiene la misma calidad o, si se prefere, intensidad, sino que en unos casos, para los que debe estarse a la norma correspondiente, se le atribuye la condición de parte bien con plenitud, lo que signifca que incluso puede demandar, bien de modo limitado, en cuanto la ley dispone que se le cite! *n otros casos, su actuación queda circunscrita a una labor dictaminadora de e#presión de una opinión jurdica +undamentada!
(rtculo EJ8!9 .ariación de la pretensión! *n cualquier estado del proceso antes de la sentencia, el demandante o el reconviniente, pueden modifcar su pretensión de divorcio a una de separación de cuerpos! %omentario: *l artculo EJ8 del %ódigo Procesal %ivil, en concordancia con el artculo ) del %ódigo %ivil, establece que en cualquier estado del proceso antes de la sentencia, el demandante o el reconviniente, pueden modifcar su pretensión de divorcio a una de separación de cuerpos/ ello como es natural en el deseo social de conservar la institución del matrimonio! (rtculo EJ)!9 (cumulación originaria de pretensiones! 3alvo que hubiera decisión judicial frme, deben acumularse a la pretensión principal de separación o de divorcio, las pretensiones de alimentos, tenencia y cuidado de los hijos, suspensión o privación de la patria potestad, separación de bienes gananciales y las dem"s relativas a derechos u obligaciones de los cónyuges o de éstos con sus hijos o de la sociedad conyugal, que directamente deban resultar a+ectadas como consecuencia de la pretensión principal! 5o es de aplicación, en este caso, lo dispuesto en los incisos & y ) del (rtculo J! Las pretensiones accesorias que tuvieran decisión judicial consentida, pueden ser acumuladas proponiéndose su variación! %omentario: *sta es una que se desprende de la acumulación objetiva, puesto que solo aumenta una condición a las arriba mencionadas en la acumulación objetiva y esto es que sus pretensiones se planteen al momento de la demanda, la Ley da requisitos para que esto pueda reali0arse, destacando que las pretensiones no deben de ser contradictorias y si en caso lo +ueran deberan ser de +orma alternativa o subordinada, ahora bien estas deben de tener cone#idad lo que quiere decir que deben de tener una relación lógica! (qu cabe destacar que pueden ser dos o m"s principales entre s pero estas no deben de ser contradictorias en tal caso solo una seguira teniendo esa calidad y la otra estara subordinada! (hora bien también se debe de ver cu"nto es lo que se est" acumulando dado que la cuanta de esta podra ya no ser competencia del jue0, y que estas pretensiones deben de tener obligatoriamente la misma va procedimental! Las pretensiones son requisitos del +ondo y como tal si el jue0 se percata de hay
una e#cesiva acumulación de pretensiones que no se ajusta a la realidad tiene la +acultad de declarar la demanda como improcedente! (rtculo EJE!9 (cumulación sucesiva! Los procesos pendientes de sentencia respecto de las pretensiones accesorias citadas en el (rtculo EJ), se acumulan al proceso principal a pedido de parte! La acumulación se solicitar" acreditando la e#istencia del e#pediente, debiendo el Hue0 ordenar se remita éste dentro de tercer da, bajo responsabilidad! *l Hue0 resolver" su procedencia en decisión inimpugnable! %omentario: Desde una perspectiva teórica y did"ctica, una relación procesal cl"sica, unitaria y elemental, supone la presencia de dos partes @demandante y demandadoA, en cada parte una sola persona y, fnalmente de una sola pretensión procesal, %laro, la teora no coincide con la realidad/ una relación procesal! %laro, la teora no coincide con la realidad/ una relación procesal simplifcada aparece pocas veces en el mundo real, donde es mucho m"s compón advertir la presencia de varias relaciones jurdicas procesales al interior de un mismo proceso! La descripción de estas relaciones jurdicas complejas corresponde a una institución del proceso denominada acumulación! *sta es bastante conocida en nuestra tradición procesal, aun cuando ahora est" presente en nuevo %ódigo con algunas variantes presente en el nuevo %ódigo con algunas variantes que requieren e#plicación!
lin Leer m"s: http:MMNNN!monografas!comMtrabajosJ8Minterpretacion9articulos9E9 al9EJ9del9cpcMinterpretacion9articulos9E9al9EJ9del9 cpc8!shtmlOi#00E7E?Ng1ac