INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA F.S.T.S.E LICENCIATURA LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRÁTICO MODALIDAD MIXTA QUINTA GENERACIÓN NOVENO CUTRIMESTRE SEGUNDA EVALUACION EVALUACION PRÁCTICA FORENSE DE DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL NOMBRE DEL ALUMNO: MANUELA DIAZ HERNANDEZ CORREOELECTRONICO:qu!"#$%&'()!$*.+(! I,-)u++(,/- +(,)/-)/ +(/+)$!/,)/ *$- -0u/,)/- 0u/,)/- 1/0u,)$-
2. 3+4!( -/ $)5+$ /* /-+)( #/ ,+$* #/ #/!$,#$ #/ 1(+/#!/,)( ordinario *$6($*7 ordinario *$6($*7 R: Iniciado R: Iniciado el Proceso, el órgano judicial, constituido en Audiencia Pública, intentará un nuevo Acto de Conciliación. Si no hubiera avenencia, se pasará seguidamente a Juicio, donde el demandante podrá ratiicar o ampliar su !emanda, aun"ue no puede variarla sustancialmente. #l demandado podrá contestar a las alegaciones del demandante, airmando o negando H/+'(- de la !emanda e interponiendo las e$cepciones "ue resultaren pertinentes. Ambas partes harán uso de la los H/+'(- de palabra cuantas veces estime oportuno el órgano judicial. 8. S/9$*/ 3Qu /qu-)(- #/6/ /u, u, Au)( #/ R$#+$+4,7 R: A);+u*( <=>.? #l Pleno o la Junta #special, dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir del momento en "ue reciba el escrito de demanda, dictará acuerdo, en el "ue se%alará d&a ' hora para la celebración de la Audiencia de Conciliación, !emanda ' #$cepciones ' (recimiento ' Admisión de Pu/6$-@ "ue Pu/6$-@ "ue deberá eectuarse dentro de los "uince d&as siguientes al en "ue se ha'a recibido el escrito de !emanda. #n el mismo acuerdo se ordenará se notii"ue personalmente a las partes, con die) d&as de anticipación a la Audiencia cuando menos, entregando al demandado copia N()5qu/ a las partes A1/+6!/,)( al demandado de tenerlo por cotejada cotejada de la !emanda, ' ordenando ordenando se N()5qu/ partes con el A1/+6!/,)( al inconorme con todo arreglo, por contestada la !emanda en sentido airmativo, ' por perdido el !erecho de (recer Pruebas, si no concurre a la Audiencia. Cuando el Actor sea el trabajador o sus beneiciarios, la Junta, en caso de "ue notare alguna irregularidad en el #scrito de !emanda, o "ue estuviera ejercitando acciones acciones contradictorias, contradictorias, al admitir la !emanda le se%alara los deectos u omisiones en "ue ha'a incurrido ' lo prevendrá para "ue los subsane dentro de un t*rmino de tres d&as. >. S/9$*/ 3Qu /qu-)(- #/6/ /u, u,$ C#u*$ #/ N()5+$+4,7 R: Se%alará R: Se%alará d&a ' hora para la celebración de la Audiencia de Conciliación, !emanda ' #$cepciones ' (recimiento ' Admisión de Pruebas, "ue deberá eectuarse dentro de los "uince d&as siguientes al en "ue se ha'a recibido el escrito de demanda. #n el mismo acuerdo se ordenará se notii"ue personalmente a las partes, con die) d&as de anticipación a la Audiencia cuando menos, entregando al demandado copia cotejada de la demanda, ' ordenando se N()5qu/ a N()5qu/ a las partes con el A1/+6!/,)( al A1/+6!/,)( al demandado de tenerlo por inconorme con todo arreglo, por contestada la !emanda en sentido airmativo, ' por perdido el !erecho de (recer Pruebas, si no concurre a la Audiencia. . F(!u*/ u,$ C#u*$ #/ N()5+$+4,. R:Por R:Por medio de la presente me permito inormarle a usted "ue en la causa ++ "ue se instru'e en contra de ++ por la demanda iniciada en su contra de echa -- !# ##/( !#0 -1123 4n auto "ue a la letra dice5 A46(.7 8*$ico 8*$ico !istrito !istrito 9ederal a -- veintidós de #nero del -112 dos mil nueve.77777777777777777777777777 77777777777:IS6A la ra)ón "ue antecede la C. jue) acuerda5 Se agrega a los autos el escrito ' oicio de cuenta, con undamento en lo dispuesto en el art&culo, ' atreves del primero de los mencionados, la deensa particular de ++, solicita "ue se gire la respectiva respectiva cedula de notiicaci notiicación ón personal personal dirigida al C. A;4I APA/ APA/#C# #C# 8I (8#, (8#, esto al domicilio domicilio "ue en su
oportunidad proporciono a este Ju)gado la Secretaria de T$,-1()/ ' :ialidad del !istrito 9ederal. Al eecto ' en virtud de "ue eectivamente se inormó a esta sede judicial "ue el C. (6/A :#= 8I (8# tiene registrado como domicilio el ubicado en A;4I APA/#C# 8I !(8ICI0I( C(8P0#6(. Por ende se acuerda de conormidad lo solicitado por el promovente ' en este acto se se%alan A;4I 4 >(/A/I( ? 4A 9#C>A. .? S/9$*/ 3Qu /qu-)(- #/6/ /u, u, /-+)( #/ C(,)/-)$+4, #/ D/!$,#$7 R: C(,)/-)$+4, $ *$ D/!$,#$. 4na ve) se le notiica al demandado el Auto Admisorio de la !emanda, *ste tiene la posibilidad de contestarla o no. #n este último caso, ello no constitu'e un indicio grave en contra del accionado, como s& ocurre en el Procedimiento Civil por"ue el Art&culo @1 del Código Procesal del 6rabajo regula e$presamente las consecuencias de esta conducta en el sentido de "ue el Jue) adelantará la 6ramitación (iciosa del Proceso, aún sin la presencia de las partes, pues en los Procesos del 6rabajo está interesada toda la comunidad, por tratarse de las 0e'es Sociales de orden público ' tener inter*s tambi*n el #stado ' la colectividad en "ue se conserve la pa) social. Si el demandado opta por contestar la !emanda, debe ce%irse a las indicaciones "ue trae el Art&culo @ del Código Procesal del 6rabajo. #$presará cuáles H/+'(- admite ' cuáles recha)a o niega, e indicará los H/+'(- ' ra)ones en "ue apo'a su deensa, agregando una relación de los 8edios de Prueba "ue pretenda hacer valer3 tales 8edios Probatorios deben ser espec&icos ' detallados. Si ha' pluralidad de demandados, el traslado de la !emanda se da por un t*rmino común de seis BD d&as, lo cual signiica "ue *ste se entiende vencido solamente cuando ha "uedado surtido con el último de los demandados "ue ha'a sido notiicado. . 3E, qu E)$1$ P(+/-$* -/ (5/+/, Pu/6$-7 LEY FEDERAL DEL TRABAO R: A);+u*( ==<.? 0as Pruebas deberán orecerse en la misma #tapa de Audiencia, salvo "ue se reieran a >echos Supervenientes o "ue tengan por in probar las tachas "ue se hagan valer en contra de los testigos. =. 3C4!( -/ (5/+/, *$- Pu/6$-7 LEY FEDERAL DEL TRABAO R: A);+u*( <<.? 0a #tapa de (recimiento ' Admisión de Pruebas se desarrollará conorme a las normas siguientes5 I. #l Actor orecerá sus Pruebas en relación con los >echos controvertidos. Inmediatamente despu*s el demandado orecerá sus Pruebas ' podrá objetar las de su contraparte ' a"uel a su ve) podrá objetar las del demandado3 II. 0as partes podrán orecer nuevas Pruebas, siempre "ue se relacionen con las orecidas por la contraparte ' "ue no se ha'a cerrado la #tapa de (recimiento de Pruebas. Asimismo, en caso de "ue el Actor necesite orecer Pruebas relacionadas con >echos desconocidos "ue se desprendan de la Contestación de la !emanda, podrá solicitar "ue la Audiencia se suspenda para reanudarse a los 1 d&as siguientes a in de preparar dentro de este pla)o las Pruebas correspondientes a tales >echos3 III. 0as partes deberán orecer sus Pruebas, observando las disposiciones del Cap&tulo II de este 6&tulo3 ' I:. Concluido el (recimiento, la Junta resolverá inmediatamente sobre las Pruebas "ue admita ' las "ue deseche. <. 3C4!( -/ $)5+$ /* /-+)( #/ O5/+!/,)( #/ Pu/6$-7 R: Con escrito en donde se orecen las Pruebas se ratiica en todas ' cada una de sus partes, los 8edios de Convicción para acreditar los objetivos "ue se pretenden probar. .FORMULE UN ESCRITO DE ALEGATOS. #P#!I#6# 485 ---E-1F J4ICI(5 (/!IA/I( 0A<(/A0. AC6(/A5 J4AA /A8I/#= A//#(0A. !#8A!A!(5 IGACI( 6APIA 4H#=.
>. J46A 0(CA0 !# C(CI0IACI ? A/
AC#/S# C(S6A/ P(/ #SC/I6( C4A!( ( #IS6A C(6/A6(S C(0#C6I:(S AP0ICA<0#S. S# >A/ !(S #J#8P0A/#S, P(/ 0(
8#(S, !# 0(S C4A0#S ;4#!A/A 4( # P(!#/ !# CA!A PA/6#. Por lo "ue dichos actores tienen la obligación de e$hibir, dicho contrato, a in de poder demostrar sus pretensiones, mismo "ue deberá de contener todas ' cada uno de los re"uisitos establecidos en el Art&culo -F. !e la 0e' 9ederal del 6rabajo, mismo "ue a la letra menciona3 N#0 #SC/I6( # ;4# C(S6# 0AS C(!ICI(#S !# 6/A(S ;4# !#/I:# !# 0AS (/8AS !# 6/AA<#/ #IS6I!( 4CA 0A /#0ACI !# 6/A "ue al suscrito demandan, por lo "ue e$puse al reerirme a la primera prestación, 'a "ue reitero "ue nunca ueron ni han sido mis trabajadores lo "ue ahora demandan, toda ve) "ue nunca les he pagado retribución alguna. #n cuanto a los >echos estos deben de ser desechados, toda ve) "ue no son apegados a la realidad, maniestándole a 4sted lo siguiente3 .7 #l >echo marcado con el número NO de la !emanda es also lo se%alado por los ahora actores, 'a "ue el suscrito no los contrato 'a "ue presentaron solicitud de empleo en la empresa +#0C(S406(/O., tal ' como ellos lo mencionan, las cuales ueron anali)adas por el departamento de /ecursos >umanos de dicha empresa de la cual el suscrito tambi*n es trabajador, por ello niego la relación de trabajo "ue me imputan tal ' como lo demostrar* con la prueba idónea "ue es mi recibo de nómina. -.7 Por lo "ue hace al >echo número N-O, de la !emanda por no ser >echo propio ni lo niego ni lo airmo, 'a "ue como le he maniestado, el suscrito tambi*n so' trabajador de la empresa N#0 C(S406(/O.
@.7 /especto del >echo número N@O "ue se contesta es totalmente also "ue se imputan al suscrito, ' "ue alsamente dicen "ue aconteció el d&a sábado F de 8a'o del -11 ' mucho menos "ue hubiera recibido instrucciones del se%or RRRRRRRRRRRRRRRRRRR, 'a "ue es inveros&mil "ue despu*s de haber sido privadas de su *6/)$# para obtener su renuncia hubieran seguido laborando hasta la hora de la salida, tan es as& "ue los CC. RRRRRRRRRRRRR, irmaron la nómina ' recibo correspondiente recibiendo el salario "uincenal, como se acreditará, pero lo más inveros&mil es "ue descansaron el domingo ' se presentaron a trabajar el lunes de 8a'o del a%o en curso, ' no acudieron a denunciar los hechos ni a la Autoridad Judicial competente ni a la junta local de Conciliación, lo cierto es "ue trabajaron normalmente el d&a sábado F de 8a'o del -11, en las actividades "ue ten&an encomendadas ' el lunes de 8a'o se presentaron temprano, pero no a laborar sino pretend&an entrevistarse con el Se%or RRRRRRRRRRR categóricamente niego haberles dicho como lo mencionan "ue "uedaban despedidos ' mucho menos "ue le hubiera dicho a 8A4#0 A0<#/6( SC>#= >#/!#=, "ue se largara ' "ue estaba despedido por juntarse con nosotras, 'a "ue el suscrito ignoró por"ue o para "ue se hab&an juntado, toda ve) "ue no hab&an presentado demanda laboral alguna, ni si"uiera de tipo conciliatorio, luego entonces no hab&a motivo causa ó ra)ón para "ue el suscrito se e$presara en tal sentido, pero sobre todo care)co de las acultades para despedir al personal, 'a "ue tales determinaciones las toma el departamento de R/+u-(- >umanos ' el apoderado licenciado RRRRRRRRRRRRRRR K.7 Por lo "ue hace al hecho número +K+, como 'a lo maniest* el suscrito so' trabajador de la empresa +#0 C(S406(/, ' por tanto al negar la relación de trabajo no tengo obligación alguna "ue me ligue a los trabajadores actores en cuanto a acciones #/K$#$- de relación obrero patronal ' por tanto al momento de dictar el laudo correspondiente deber* de ser absuelto de todas ' cada una de las prestaciones "ue me reclaman. /especto del apartado de derecho "ue se%alan los actores a trav*s de sus apoderados en su escrito inicial, si bien tienen e$istencia jur&dica los art&culos "ue se%alan, no tienen aplicación alguna al presente +(,5*+)( *$6($* dada la acción ' de derecho, por no haber e$istido nunca /*$+(,/- *$6($*/- entre los trabajadores "ue demandan a trav*s de sus apoderados ' el suscrito. As& mismo "uiero maniestar "ue la subordinación laboral nunca e$istió, 'a "ue el elemento más importante para probar la subordinación laboral, consiste en la acultad de mando del patrón ' el deber jur&dico de obediencia del trabajador, siempre "ue sea en relación con el trabajo contratado. Si no e$iste este elemento de subordinación, aun"ue ha'a un trabajo personal ' medie le pago de un importe en eectivo como contraprestación, por el servicio prestado, no habrá relación laboral, es por ello "ue nunca "uedo demostrado en el presente, "ue los ho' actores ha'an tenido una subordinación laboral con el suscrito. #s por ello "ue acudo ante esta > Junta local de conciliación ' arbitraje a in de "ue al momento de dictar el laudo correspondiente, este sea negando todas ' cada una de las prestaciones reclamadas en mi contra, por"ue nunca "uedo probada la relación laboral con el suscrito. Por lo antes e$puesto ' undado a 4sted, solicito3 IC(5 se me tenga por presente con el escrito de cuenta ' dichas maniestaciones sean tomadas en cuenta al momento de dictar el laudo correspondiente. P/(6#S6( 0( #C#SA/I(. P#/#= P#/#= 2.? 3+u,#( qu/#$ 5!/ u, *$u#(7 R:A);+u*( <.? #ngrosado el laudo, el Secretario recogerá, en su caso, las irmas de los miembros de la Junta "ue votaron en el negocio ', una ve) recabadas, turnará el e$pediente al actuario, para "ue de inmediato notii"ue personalmente el laudo a las partes. 22.? 3+4!( -/ /J/+u)$ u, *$u#(7 LEY FEDERAL DEL TRABAO R:A);+u*( >.? 0as disposiciones de este 6&tulo rigen la ejecución de los laudos dictados por las Juntas de Conciliación Permanentes ' por las Juntas de Conciliación ' A6)$J/. Son tambi*n aplicables a los laudos arbitrales, a las resoluciones dictadas en los +(,5*+)(- colectivos de ,$)u$*/%$ económica ' a los convenios celebrados ante las Juntas. A);+u*( .? 0a ejecución de los laudos a "ue se reiere el art&culo anterior, corresponde a los
Presidentes de las Juntas de Conciliación Permanente, a los de las de Conciliación ' Arbitraje ' a los de las Juntas #speciales, a cu'o in dictarán las medidas necesarias para "ue la ejecución sea pronta ' e$pedita. A);+u*( 2.? Cuando el laudo deba s er ejecutado por el Presidente de otra J unta, se le dirigirá e$horto con las inserciones necesarias ' se le acultará para hacer uso de los !/#(- de apremio, en caso de oposición a la diligencia de ejecución. 28.? 3Qu +(,5*+)(- -/ )$!)$, $,)/ /* C(,-/J( #/ *$ u#+$)u$ F/#/$* T6u,$*/- E*/+)($*/- F/#/$*/- L(+$*/-7 R:Consejo de la Judicatura 9ederal 5Garanti)ar la $#!,-)$+4,@ vigilancia, #-+1*,$ ' carrera judicial, "ue permitan el uncionamiento de Ju)gados de !istrito ' 6ribunales de Circuito ' aseguren su autonom&a, as& como la objetividad, '(,/-)#$#, proesionalismo e ,#/1/,#/,+$ de sus integrantes, a in de coad'uvar a "ue la -(+/#$# reciba Ju-)+$ pronta, completa, gratuita e imparcial. FUNCIONES ÓRGANOS URDICOS 2.? T6u,$*/- C(*/0$#(- #/ C+u)( 7Conocer los juicios de $!1$( directo contra sentencias deinitivas, laudos o resoluciones "ue pongan in al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del 1(+/#!/,)(, de conormidad al art&culo @, racción I ' sus incisos, de la 0e' (rgánica del P(#/ u#+$* de la 9ederación. 7Conocer los /+u-(- procedentes en $u)(- ' resoluciones "ue pronuncien los jueces de distrito, tribunales unitarios de circuito o el superior del tribunal responsable, de conormidad a las racciones I, II ' III del art&culo M@ de la 0e' de Amparo. 7Conocer del recurso de "ueja en los casos de las racciones : a I del art&culo 2F de la 0e' de Amparo, en relación con el art&culo 22 de la misma 0e'. 7Conocer del recurso de revisión contra sentencias pronunciadas en audiencia constitucional por los Jueces de !istrito, 6ribunales 4nitarios de Circuito o por el superior del tribunal responsable en los casos del art&culo MF de la 0e' de Amparo3 o cuando se reclame un acuerdo de e$tradición dictado por el P(#/ EJ/+u)K( a petición de un 0(6/,( e$tranjero o "ue el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la N$+4, ha'a ejercitado su acultad del art&culo 2K se$to 1$5(, de la C(,-))u+4, P(*;)+$ de los E-)$#(- U,#(- 8e$icanos. 7Conocer los recursos de revisión "ue las *//- estable)can en t*rminos de la racción I7< del art&culo 1K de la Constitución Pol&tica de los #stados 4nidos 8e$icanos. 7Conocer los conlictos de +(!1/)/,+$ suscitados entre 6ribunales 4nitarios de Circuito o Jueces de !istrito de su jurisdicción en juicios de amparo3 o si son de distinta jurisdicción, conocer el tribunal colegiado "ue tenga jurisdicción sobre el rgano "ue previno. 7Conocer los impedimentos ' e$cusas "ue en !$)/$ de amparo se susciten entre Jueces de !istrito3 en cual"uier materia entre los 8agistrados de los 6ribunales 4nitarios de Circuito o Jueces de !istrito de su jurisdicción, conocer el tribunal colegiado "ue tenga jurisdicción sobre el rgano "ue previno. 7Conocer los impedimentos ' e$cusas "ue en materia de amparo se susciten entre jueces de distrito3 en cual"uier materia entre los 8agistrados de los 6ribunales de Circuito o las autoridades mencionadas en el art&culo @ de la 0e' de amparo. 7Conocer de los recursos de reclamación previstos en el art&culo 1@ de la 0e' de amparo. 7Conocer de los asuntos encomendados en la 0e' o acuerdos generales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la N$+4,. 7>acer uso de la acultad se%alada en la racción :II del art&culo de la 0e' (rgánica del P(#/ Judicial de la 9ederación, si las promociones se reali)an ante ellos. 8.? TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO
7Conocer los juicios de amparo promovidos contra los actos de otros 6ribunales 4nitarios de Circuito, "ue no constitu'an sentencias deinitivas, en t*rminos de lo previsto en la 0e' de Amparo respecto a los juicios de amparo indirecto promovidos ante Jue) de !istrito. 7Conocer la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los Ju)gados de !istrito. 7Conocer del recurso de denegada apelación. 7Conocer la caliicación de los impedimentos, e$cusas ' recusaciones de los Jueces de !istrito, e$cepto en los juicios de amparo. 7Conocer de las controversias suscitadas entre Jueces de !istrito sujetos a su jurisdicción, e$cepto en los juicios de amparo. 7Conocer los asuntos encomendados, en los "ue se ejer)a la acultad se%alada en la racción :II del art&culo de la 0e' (rgánica del Poder Judicial de la 9ederación, si la 1(!(+4, se reali)ó ante ellos. 7Conocer de los asuntos se%alados en el art&culo -2, de conormidad con lo previsto en los art&culos F1 a FF de la 0e' (rgánica del Poder Judicial de la 9ederación, en caso de tener una competencia especiali)ada. >.? UZGADOS DE DISTRITO 7Conocer de todos los asuntos a "ue se reiere el Cap&tulo II, 6&tulo I: de la 0e' (rgánica del Poder Judicial de la 9ederación, si no tiene jurisdicción especial. 7Conocer de los #/*)(- de orden ederal, de conormidad al art&culo F1 racción I, de la 0e' (rgánica del Poder Judicial de la 9ederación. 7Conocer de los 1(+/#!/,)(- de e$tradición, salvo los "ue se dispongan en los )$)$#(- internacionales. 7Conocer de las autori)aciones para intervenir cual"uier +(!u,+$+4, privada, de conormidad a los art&culos F1 bis ' F1 6er de la 0e' (rgánica del Poder Judicial de la 9ederación. 7Conocer en materia penal5 los juicios de amparo promovidos contra resoluciones judiciales de *ste orden3 contra actos de cual"uier $u)(#$# "ue aecten la *6/)$# 1/-(,$*3 los promovidos conorme a la racción :II del art&culo 1 de la Constitución Pol&tica de los #stados 4nidos 8e$icanos3 ', los promovidos contra le'es ' disposiciones de observancia general en esta materia, en t*rminos de la 0e ' de Amparo. 7Conocer en materia administrativa5 0as controversias por aplicación de las le'es ederales para decidir sobre la */0$*#$# o subsistencia de un acto de autoridad o un procedimiento seguido por autoridades administrativas3 los juicios de amparo promovidos conorme a la racción :II del art&culo 1 de la Constitución Pol&tica de los #stados 4nidos 8e$icanos contra autos de autoridades judiciales3 los juicios promovidos en contra de le'es ' disposiciones de observancia general3 los promovidos contra actos de autoridad distinta de la judicial, salvo lo se%alado en la racción II del art&culo F13 ', de los amparos contra actos de tribunales administrativos ejecutados o "ue aecten a personas e$tra%as al juicio. 7Conocer en materia civil ederal5 las controversias en esta materia suscitadas sobre el cumplimiento ' aplicación de le'es ederales o )$)$#(- ,)/,$+(,$*/- celebrados por el E-)$#( me$icano3 los juicios "ue aecten 6/,/- de 1(1/#$# nacional3 los suscitados entre una unidad ederativa ' vecinos de otra3 los asuntos concernientes a miembros del cuerpo diplomático o consular3 las diligencias de jurisdicción voluntaria3 las controversias ordinarias en "ue la 9ederación uera parte3 ', los asuntos en materia de 1(+/-(- ederales no incluidos en los art&culos F1, F- ' FF de la 0e' (rgánica del Poder Judicial de la 9ederación. 7Conocer en 8ateria civil5 los amparos promovidos contra resoluciones del orden civil, de conormidad a la racción :II del art&culo 1 de la Constitución Pol&tica de los #stados 4nidos 8e$icanos3 los juicios promovidos contra le'es ' disposiciones de observancia general en t*rminos de la 0e' de Amparo3 ', los asuntos no incluidos en los art&culos F, F- ' FF de la 0e' (rgánica del Poder Judicial de la 9ederación. 7Conocer en materia del trabajo5 los juicios de amparo promovidos conorme a la racción :II del art&culo 1 de la Constitución Pol&tica de los #stados 4nidos 8e$icanos contra actos de autoridad judicial en controversias por la aplicación de le'es ederales o locales3 los "ue están en contra de le'es ' disposiciones de observancia general3 los "ue están en
contra de una autoridad distinta de la Judicial3 ', los promovidos por tribunales de trabajo ejecutados o "ue aecten a personas e$tra%as al juicio. 2>.? 3+u* /- /* 1(+/#!/,)( /-1/+$* *$6($*7 LEY FEDERAL DEL TRABAO R:A);+u*( <8.? 0as disposiciones de este Cap&tulo rigen la tramitación de los conlictos "ue se susciten con motivo de la aplicación de los art&culos Fo. racción III3 -M, racción III3 F3 F@, racción 3 FM3 -3 -1K, racción I3 -12, racción :3 -13 -@, racciones II ' III3 @M23 KM3 K-F, racción I:3 K- racciones I, II ' :I3 K@K, racciones I, III ' :3 K@23 F1@ ' F1F de esta 0e' ' los conlictos "ue tengan por objeto el cobro de prestaciones "ue no e$cedan del importe de tres meses de salarios. 2.? 3CUÁLES SON LAS ETAPAS EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL LABORAL7 P!/$, comprende la presentación de la demanda, auto de recepción a trámite ' por último, notiicaciones, traslado ' empla)amiento Bart&culos M1 a M@, as& como K- racción ' K@D3 S/0u,#$, audiencia de conciliación, demanda, e$cepciones, orecimiento ' admisión de pruebas Bart&culos MK, M, MM ' M2D T/+/$, desahogo de pruebas Bart&culos MM1 a MMFD Cu$)$, cierre de instrucción Bart&culo MMFD Qu,)$, etapa resolutiva Bart&culos MMF a M2D 2. 3Qu /qu-)(- #/6/ /u, u, $u)( #/ $#+$+4, /, 1(+/#!/,)( /-1/+$* *$6($*7 Auto radicación de demanda R:-F de julio del -11, Guadalajara Jalisco C. 8arcela >ernánde) 0ule "uien promueve la demanda laboral por la v&a ordinaria por despido injustiicado, en contra de la empresa puriica, ' /igoberto >ernánde) Gon)ále). Solicitando las prestaciones conorme a la le' ederal del trabajo5 #l pago de la indemni)ación constitucional de tres meses de salario #l pago de la parte proporcional c orrespondiente a mis vacaciones de este a%o. #l pago de la parte proporcional c orrespondiente al aguinaldo. #l pago de la cantidad "ue resulte por +(,+/1)( de salarios ca&dos. #l actor e$pondrá su demanda, ratiicándola o modiicándola, precisando los puntos petitorios. Si el promovente, siempre "ue se trate del trabajador, no cumpliere los re"uisitos omitidos o no s ubsanare las irregularidades "ue se le ha'an indicado en el planteamiento de las adiciones a la demanda, la Junta lo prevendrá para "ue lo haga en ese momento3 III. #$puesta la demanda por el actor, el demandado procederá en su caso, a dar contestación a la demanda oralmente o por escrito. #n este último caso estará obligado a entregar copia simple al actor de su contestación3 si no lo hace, la Junta la e$pedirá a costa del demandado3 2.?. 3Qu /qu-)(- #/6/ /u, u, /-+)( #/ +(,)/-)$+4, #/ #/!$,#$ /, u, 1(+/#!/,)( /-1/+$* *$6($*7 R:C(6#S6ACI A 0A !#8A!A5 Si la demanda no es cambiada, el demandado tendrá "ue contestarla de inmediato. Pero en el caso de "ue el actor la modii"ue, cuales"uiera "ue sean los elementos de +$!6( introducidos, la junta deberá suspender la audiencia en esa etapa ' conceder a la demanda el pla)o m&nimo previsto en la 096 para "ue la conteste, sin obligarlo, por otra parte, a contestar la primera versión. !e no hacerlo as& ' no obstante la e$presión legal "ue no menciona la posibilidad de dierentes en esa '14)/--, se estará violando la garant&a de legalidad prevista en el segundo párrao del art. K constitucional7 T C(6#I!( !# 0A C(6#S6ACI5 0a rac. I: el art. MM, admite divisiones5 . #l demandado deberá oponer en su contestación las e$cepciones ' deensas "ue tuviere, debiendo reerirse a todos ' cada uno de los hechos aducidos en la demanda, airmándolos o negándolos ' e$presando los "ue ignore, cuando no sean propios. o se puede dar un valor sacramental a los t*rminos de utili)ación recuente en la le' ', por lo mismo, una contestación "ue invo"ue la alsedad de todo ' cada uno de los hechos, sin separarlos, debe considerarse "ue cumple el re"uisito legal si bien, desde el punto de vista de la habilidad abogacil, puede dejar bastante "ue desear.
-. Por descuido, omisión el demandado puede dejar de reerirse a ciertos hechos de la demanda. 0a regla legal es rotunda5 el silencia ' las evasivas harán "ue se tengan por admitidos a"uellos sobre los "ue no se suscite controversia, ' no podrá admitirse prueba en contrario. @. Puede darse el caso de "ue el demandado se limite a negar, simple ' sencillamente, el derecho alegando, sin aludir a los hechos. #sa situación importa la conesión de los hechos si bien no ocurre lo mismo en la situación inversa5 la conesión de los hechos no importa la aceptación del derecho. 2=.? 3E, qu /)$1$ 1(+/-$* -/ (5/+/, 1u/6$-7 R: . #n el momento de la audiencia la junta procurará convenir a las partes. Si no es posible, las partes maniiestan lo conveniente para "ue esto se ju)gue, se ormularan peticiones orecerás ' e desahogaran las pruebas "ue se admitieran. Posteriormente la junta oirá los alegatos ' se dictara la resolución. BArt. M2FD -. Si no concurre a la audiencia la parte actora, se tendrá por reproducido su escrito inicial ' en su caso, por orecidas las pruebas. BArt. M2D @. Además a los procedimientos especiales les serán aplicables las disposiciones generales sobre las pruebas ' sobre el procedimiento ordinario en lo "ue corresponda. BArt. M22D 2<.? 3C4!( -/ (5/+/, *$- 1u/6$-@ /, u, 1(+/#!/,)( /-1/+$* *$6($*7 R: Art. M1, se orecerán acompa%adas de todos los elementos necesarios para su desahogo 8(8#6(S5 . (/!# !#0 (9/#CI8I#6(. -. (#C>(S !#SC((CI!(S K. A!8ISI ? !#S#C>A8I#6( !# P/4##C>(S !#SC((CI!(S5 Cuando de la contestación a la demanda se desprenda hechos desconocidos para el actor, podrá solicitar "ue la audiencia se suspenda para reanudarse a los 1 d&as siguientes a in de preparar dentro de este pla)o las pruebas correspondientes a tales hechos. 0a dierición debe entenderse sólo respecto de los hechos desconocidos, "uieres decir "ue la audiencia se llevará a cabo en su orden normal ' sólo se suspenderá en ese momento, una ve) orecidas ' objetadas, en su caso, las pruebas.
K.7A!8ISI ? !#S#C>A8I#6( !# P/4#(G( !# 0AS P/4#(G( !# P/4#
#n la ciudad de RRRRRRRRRsiendo las RRRRRRRRhoras del d&a RRRRRRRdeRRRRR de RRRRRRRRRRRRRR, a in de dar el debido cumplimiento al auto de re"uerimiento ' embargo "ue dictó el C. Presidente de la Junta RRRRRRRRRRR, a petición de la parte "ue obtuvo, por haber transcurrido el t*rmino se%alado en el Art&culo 2KF de la 0e' 9ederal del 6rabajo, se constitu'ó el Suscrito Actuario #jecutor adscrito a dicho 6ribunal 0aboral, ' desde luego acompa%ado de RRRRRRRRRRRRRRRRRRRRen el domicilio de la parte demandada del presente juicio, cito el ubicado enRRRRRRRRRRRRRRRR . Ahora bien, estando constituidos en el lugar reerido procede el suscrito a desarrollar la diligencia de /e"uerimiento de Pago ' #mbargo, desde luego observando las normas contenidas en el art&culo 2F de la 0e' de la 8ateria, estableci*ndose en cuanto al domicilio en "ue se practica la misma, "ue está dentro de los supuestos de la 9racción I del citado precepto. >aci*ndose constar "ue en estos momentos de la diligencia se encontró el deudor demandado en el asunto5RRRRRRRRRRRRRRR a "uien se le hi)o de su conocimiento del objeto de la misma re"uiri*ndolo para "ue haga pago de la cantidad de URRRRRRRRRRRRRRR BRRRRRRRRRRRRRRRRRRD, monto total de la condena ' "ue además se inclu'en en la misma los salarios ca&dos causados hasta el d&a de la echa, salvo error aritm*tico "ue pudiera resultar al hacerse la operación el demandado contesta el re"uerimiento con el siguiente ra)onamiento5RRRRRRRRRRRRRRRRRR ante la circunstancia anterior se le concede nuevamente el uso de la palabra al deudor demandado con re"uerimiento espec&ico para "ue se%ale bienes de su propiedad "ue sean suicientes para garanti)ar el monto de las prestaciones del laudo ' contesta el re"uerimiento en los siguientes t*rminos5 RRRRRRRRRRRRRRRRRRRR Art&culo M2.7 Para la tramitación ' resolución de los conlictos a "ue se reiere este Cap&tulo, la Junta se integrará con el Au$iliar, salvo los casos de los art&culos @M23 KM3 K-K, racción I:3 K-, racciones II, III ' :I3 K@K, racciones I, III ' :3 ' K@2, de esta 0e', en los "ue deberá intervenir el Presidente de la Junta o el de la Junta #special. 8. 3C4!( -/ /J/+u)$ u, *$u#(@ /, u, 1(+/#!/,)( /-1/+$* *$6($*7 /5 Para la ejecución del laudo o sentencia arbitral, es necesaria la intervención de los tribunales judiciales para llegar a tal in. #s as& como autores como Jorge Alberto Silva nos dice "ue el laudo arbitral implica una actividad jurisdiccional 'a "ue el tribunal arbitral carece de coercitividad. 0a le' de arbitraje, establece "ue un 0audo de una Junta Arbitral, tiene los mismos eectos "ue una Sentencia dictada por un Ju)gado. Sin embargo la Junta Arbitral no puede hacer ejecutar sus propios laudos, debi*ndose estos ejecutar en sede judicial, concretamente, en el Ju)gado de Primera Instancia del lugar en "ue se ha'a dictado el 0audo. 0#? 9#!#/A0 !#0 6/A.? 0as disposiciones de este 6&tulo rigen la ejecución de los laudos dictados por las Juntas de Conciliación Permanentes ' por las Juntas de Conciliación ' Arbitraje. Son tambi*n aplicables a los laudos arbitrales, a las resoluciones dictadas en los conlictos colectivos de naturale)a económica ' a los convenios celebrados ante las Juntas. A);+u*( .? 0a ejecución de los laudos a "ue se reiere el art&culo anterior, corresponde a los Presidentes de las Juntas de Conciliación Permanente, a los de las de Conciliación ' Arbitraje ' a los de las Juntas #speciales, a cu'o in dictarán las medidas necesarias para "ue la ejecución sea pronta ' e$pedita. A);+u*( 2.? Cuando el laudo deba s er ejecutado por el Presidente de otra J unta, se le dirigirá e$horto con las inserciones necesarias ' se le acultará para hacer uso de los medios de apremio, en caso de oposición a la diligencia de ejecución. A);+u*( 8.? #l Presidente e$hortado no podrá conocer de las e$cepciones "ue opongan las partes. A);+u*( >.? Si al cumplimentar un e$horto, se opone algún tercero "ue no hubiese sido o&do por el Presidente e$hortante, se suspenderá la cumplimentación del e$horto, previa ian)a "ue otorgue para garanti)ar el monto de la cantidad por la "ue se despachó ejecución ' de los da%os ' perjuicios "ue puedan causarse. (torgada la ian)a, se devolverá el e$horto al Presidente e$hortante. A);+u*( .? 0os 0$-)(- "ue se originen en la ejecución de los laudos, serán a cargo de la parte "ue no cumpla. A);+u*( .? 0os laudos deben cumplirse dentro de las setenta ' dos horas siguientes a la en "ue surta eectos la notiicación. 0as partes pueden convenir en las modalidades de su cumplimiento.
A);+u*( .? 0a ejecución deberá despacharse para el cumplimiento de un derecho o el pago de cantidad l&"uida, e$presamente se%alados en el laudo, entendi*ndose por *sta, la cuantiicada en el mismo. A);+u*( =.? Si el patrón se negare a someter sus dierencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado, la Junta5 I. !ará por terminada la relación de trabajo3 II. Condenará a indemni)ar al trabajador con el importe de tres meses de salario3 III. Procederá a ijar la /-1(,-$6*#$# "ue resulte al patrón del conlicto, de conormidad con lo dispuesto en el art&culo F1, racciones I ' II3 ' I:. Además, condenará al pago de los salarios vencidos desde la echa en "ue dejaron de pagarlos hasta "ue se paguen las indemni)aciones, as& como al pago de la prima de antigVedad, en los t*rminos del art&culo -. 0as disposiciones contenidas en este art&culo no son aplicables en los casos de las acciones consignadas en el art&culo -@, racción II, apartado A de la Constitución. A);+u*( <.? Si la negativa a aceptar el laudo pronunciado por la Junta uere de los trabajadores se dará por terminada la relación de trabajo, de conormidad con lo dispuesto por el art&culo F2 racción III, último párrao de esta 0e'. A);+u*( .? Siempre "ue en ejecución de un laudo deba entregarse una suma de dinero o el cumplimiento de un derecho al trabajador, el Presidente cuidará "ue se le otorgue personalmente. #n caso de "ue la parte demandada radi"ue uera del lugar de residencia de la Junta, se girará e$horto al Presidente de la Junta de Conciliación Permanente, al de la Junta de Conciliación ' Arbitraje o al Jue) más pró$imo a su domicilio, para "ue se cumplimente la ejecución del laudo.