Sanción del negocio jurídico mercantil Capítulo XII Jaime Alberto Arrubla Paucar Paucar 1. Prese resent ntac ació ión n El negoci negocio o jurídi jurídico co es fuente fuente normat normativa iva,, es la reali realizac zación ión del poder poder entregado a los particulares, pero se encuentra ubicado en el eslabón más bajo de la escala del sistema jurídico, ello implica que la autonomía privada se encuentra supeditada a la ley pues ella además de conferir la potestad para ejercer autonomía, regula su ejercicio. ejercicio. Luigui Luigui Ferri erri sealó sealó que la limita limitació ción n deja deja espaci espacios os en los que puede puede !insertarse la actividad normativa de los particulares", disponiendo así, de sus intereses y realizando negocios jurídicos. #e modo que la autonomía privada está supeditada por la ley, es en ella donde se resuelven problemas de validez o invalidez del negocio jurídico, porque la ley es su fuente de validez, los particulares, en conclusión, deben respetar respetar los elementos elementos sustancial sustanciales es o estructurado estructuradores res del tipo contractual. El principio de la autonomía contractual, seala $orelo, no es absoluto, sino sino que se encuen encuentra tra someti sometido do a limita limitacio ciones nes deriva derivada das s del orden orden p%blico, la moral y las buenas costumbres. La norma jurídica ofrece una serie de categorías para dar respuesta a la validez de la actividad contractual de los particulares en relación con la ley& 2. Inef Inefca caci cia a
2.1.
2.2.
2..
En sentido amplio
Es la reacción del ordenamiento jurídico ante la infracción, designando todas las 'ipótesis en las cuales los efectos no se producen o en caso que se produzcan est(n destinados a desaparecer. desaparecer. La ine)cacia es el g(nero, para designar todas las situaciones que llevan al negocio jurídico a no producir efectos, la ine*istencia, la nulidad, la resolución e inoponibilidad, son meras especies de ine)cacia. +i la e)cacia es la aptitud para producir efectos, la ine)cacia es la ausencia de efectos debido a la irregularidad del negocio jurídico. Esta es una distinción meramente doctrinal, la legislación colombiana no emplea este concepto.
En sentido estricto
Es el negocio que a pesar de ser válido y perfecto en su ciclo formativo, sus consecuencias no se dan o se malogran en todo o en parte, es decir, es la frus frustra traci ción ón de los los efec efecto tos s )nale )nales s del del nego negoci cio o jurí jurídi dico co como como consecuencia de causas e*trínsecas al mismo. El código de comercio colombiano tampoco se re)ere a la ine)cacia en sentido estricto.
Ine!cacia siu generis
Es la ine)cacia a la cual se re)ere el artículo - del código de comercio colombiano&
!Cuando en este código se exprese que un acto no produce efectos, se entenderá que es inecaz de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial” /ara Fernando 0inestrosa, es una repetición innecesaria, in%til, e*traa, imprecisa y confusa, pues la ley mercantil no consagra ni causales, ni 'omogeniza un criterio.
3. Inexistencia 3.1. Planteamiento general /ara /asarelli un contrato es ine*istente cuando es imposible identi)carlo, 1ossatini seala que la diferencia entre nulidad e ine*istencia es que en el %ltimo caso no 'a e*istido el 'ec'o jurídico relativo al efecto del acto, mientras que en caso de nulidad 'a e*istido pero es ine)caz. +in embargo, e*isten detractores frente a la ine*istencia del negocio jurídico, $essineo dice que no tiene utilidad 'acer la distinción, porque el mismo efecto se obtiene con la nulidad. 3.2. Inexistencia en el código civil colombiano En el código civil no se consagró e*presamente la ine*istencia, pero muc'os te*tos usan terminología confusa así& 2 3na cosa que al tiempo de perfeccionarse el contrato se supone e*istente y no e*iste, no produce efecto alguno. 2 +i ninguna de las partes ni un tercero, determinan el precio, no 'abrá venta. 4uestro legislador civil, acorde con el esquema de la sanción al acto jurídico, no consagró de manera e*presa la ine*istencia, y aunque en teoría es comprensible y aceptable su conceptualización para efectos acad(micos, desde un punto de vista positivo, no está consagrada y los argumentos a su favor no dejan de ser meros esfuerzos por amoldar a una escuela, un código que se encuentra en otra. La jurisprudencia colombiana 'a oscilado entre las dos posiciones, pero se inclina por admitir teóricamente la ine*istencia, pero no le encuentra viabilidad procesal, teniendo como %nico camino, el mismo de la nulidad. 3.3. Inexistencia en el código de comercio El código de comercio consagra la ine*istencia del negocio jurídico en el inciso segundo del artículo -, donde establece que ! será inexistente el negocio jurídico cuando se haya celebrado sin las solemnidades sustanciales que la ley exija para su formación, en razón del acto o contrato y cuando falte alguno de sus elementos esenciales” 5 diferencia del plano civil, el legislador mercantil se inclinó por incluir la ine*istencia como sanción al negocio jurídico con el cumplimiento de dos requisitos& Falta de solemnidades legales y Falta de alguno de los elementos esenciales 6art 789: 11om;. +in embargo, la comisión revisora del proyecto cometió varias redundancias y confundió la nulidad con la ine*istencia.
+e concluye, que salvo las e*cepciones legales 6por ejemplo, decir que si le falta un elemento esencial al negocio se anula; son ine*istentes los negocios jurídicos que no cumplen con las solemnidades e*igidas por la ley para su perfeccionamiento o que les falta alguno de sus elementos esenciales. iferencia entre nulidad e inexistencia! " #l negocio no produce ning$n efecto entre las partes, es la ausencia negocial completa% " #n el negocio nulo los produce u precisa de una declaración judicial para ener&arlos% " 'on diferentes los e&entos o causales para una gura o para otra% " (a existencia se distingue de la nulidad en el ámbito del derecho, porque constituye un &icio más gra&e y radical, que excluye la propia posibilidad de identicar el contrato como tal )por lo cual tampoco necesita expresa estatuición normati&a* 5tendiendo a la necesidad práctiva, no se observa ning%n efecto jurídico derivado de la diferenciación que 'ace el legislador comercial entre ine*istencia y nulidad, salvo el relativo a la conversión del negocio jurídico que sólo es procedente en el evento de la nulidad.
4. Nulidades Las nulidades se presentan como especies de ine)cacia del negocio jurídico y su tratamiento presenta variaciones en su nominación, en la cantidad de especies, y su tratamiento&
".1.
#a in$alide%
+i el negocio jurídico no se adec%a a las prescripciones legales, aunque en principio sus efectos se presenten de forma plena, aparece la invalidez como una reacción del ordenamiento frente a tales contradicciones. La validez o invalidez de un contrato se re)ere %nicamente al momento de su celebración, en el momento de su nacimiento, el contrato cumple o no cumple con el supuesto de 'ec'o sealado en ley, y la invalidez se gesta como sanción precisamente en ese momento sin que sea posible que se incurra en la disconformidad en un periodo posterior. La invalidez se regula de diferentes formas, es por ello que se 'abla de invalidez absoluta y de invalidez relativa, acepciones que por lo general se confunden con la nulidad absoluta y relativa o simplemente con anulabilidad y nulidad
".2.
#a nulidad del contrato
La nulidad es una sanción de invalidez que prescribe la ley para el acto jurídico que presenta defectos en su constitución se caracteriza por& a. Es una sanción& se trata de una reacción de ordenamiento jurídico contra el acto negocial. b. +olo tiene origen en la ley& +on nulidades aquellas que la ley seala como tal.
"..
Especies de nulidad
El código civil las clasi)ca en absolutas y relativas y el código de comercio 'abla de negocios nulos de forma absoluta 65rt. --c.com; y negocios anulables.
".".
Características de los actos nulos & anulables
>cómo operan la nulidad y la anulabilidad?& a. >precisan declaración judicial? La ley mercantil no dice nada al respecto, sin embargo, el artículo :: del código de comercio 'ace una remisión directa a la ley civil, en cuanto al modo de e*tinguir, anularse, o rescindirse los actos y contratos, entonces se puede concluir S'( que tanto la nulidad como la anulabilidad deben ser declaradas por el juez. b. >cuáles son los efectos de la declaración judicial? 5ntes de la declaración el negocio produce en forma plena todos sus efectos, pero una vez declarada la sanción, por sentencia judicial ejecutoriada, desaparecen, y el negocio debe considerarse como si no )ubiera e*istido. c. >cómo se considera a la sentencia con la declaración judicial? Es constituti$a, pues crea una nueva situación jurídica, precisamente por anular el acto. d. >cuál es la diferencia entre una y otra? La facultad del juez para declararla o no de o!cio . e. >@ui(n ejerce la anulabilidad? /uede ejercitarse por la persona en cuyo favor se 'aya establecido o por sus 'erederos, la nulidad relativa no puede ser declarada por el jue% sino a solicitud de parte( ni puede pedirse su declaración por el ministerio p%blico, sólo puede alegarla aquellos en cuyo bene)cio la 'an establecido las leyes, sus 'erederos o cesionarios. f. >qui(n ejerce la nulidad absoluta?
/uede ser invocada por el $inisterio /%blico o por cualquier persona que tenga inter(s en ello. +e aplica en materia mercantil lo dispuesto en el artículo : de la ley 89 de 7-AB que establece que el jue% debe declarar judicialmente la nulidad absoluta, aun sin petición de parte, puede alegarse por todo
el +ue tenga inter,s en ello( & puede pedirlo el -inisterio pblico en pro del inter(s de la moral o de la ley. g. >+e puede alegar en defensa de sus intereses, su propia torpeza? Sí( pues la nulidad puede alegarla todo el que tenga inter(s en ello sin ning%n tipo de limitación. '. >La anulabilidad puede sanearse?
Sí( pero debe )acerse en dos a/os contados a partir de la celebración del negocio jurídico 6ver art.-99 del c. de com;
reduce el termino civil que son de = aos. 1uando la anulabilidad proviene de una incapacidad legal, se cuenta desde que esta 'aya cesado. El transcurso del tiempo no sanea la nulidad. El interesado debe alegar la prescripción para que esta opere i. >La nulidad absoluta puede sanearse? Sí( opera la prescripción e*traordinaria. j. >son rati)cables? Sí( tanto la nulidad absoluta, como la anulabilidad cuando el vicio del contrato es susceptible de ese remedio. E*cepción& La nulidad general por objeto o causa ilícitos no puede sanearse por rati)cación de las partes.
Car0cter 4ecesidad de declaración judicial /osibilidad del juez de declarar de o)cio cuando el vicio es mani)esto /osibilidad de alegarse por todo aquel que tenga inter(s en ello /osibilidad de alegarse por el ministerio /%blico /osibilidad de sanearse por el transcurso del tiempo /osibilidad de saneamiento por rati)cación si el vicio lo permite <(rmino de prescripción por el saneamiento
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Absolu ta
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79 aos
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3ulidad absoluta & sus supuestos
El artículo -- del código de comercio seala los supuestos de nulidad absoluta para los negocios jurídicos, son& a. 1uando contrarían una norma imperativa b. 1uando tengan causas u objetos ilícitos
".4.
c. 1uando se celebren por persona absolutamente incapaz
#a anulabilidad & sus supuestos
En relación con la nulidad absoluta, la anulabilidad tiene una diferencia de grado, es una especie de invalidez menos grave que la nulidad. Es una forma incompleta de invalidez, derivada del vicio de un elemento del contrato, a diferencia de la nulidad absoluta que implica la falta total de un elemento del negocio. Los actos jurídicos anulables producen efectos 'asta cuando la parte afectada 'ace efectivo su derec'o de solicitar su anulación y lo logra por medio de una sentencia que se considera constitutiva. +olo se puede solicitar la anulación la persona en cuyo favor se 'aya establecido o sus 'erederos. 3na vez dictada la sentencia, esta produce efectos desde la celebración del acto jurídico anulable, el cual se considera como no celebrado, tanto para las partes como para terceros. 4o es e*tensiva, por falta de e*presa autorización legal, la posibilidad de intentar anulación por personas que no fueron contratantes en el negocio anulable, pero son terceros interesados por sufrir un dao. Los supuestos de la anulabilidad, de acuerdo con el artículo -99 del código de comercio son& a. El negocio celebrado por persona relativamente incapaz b. El negocio consentido por error, fuerza o dolo.
".5.
#a nulidad parcial
/uede suceder que la nulidad no afecte a un contrato en su totalidad, sino solo a una parte de (l, por ejemplo un contrato con varias cláusulas puede presentar una nulidad respecto a una de ellas y sin embargo las demás disposiciones contractuales tendrían plena validez. +obre esto pueden ocurrir dos cosas& a. @ue la cláusula nula sea esencial para el contrato. +i es así, necesariamente acarrea la nulidad de todo el contratoC en este evento no puede desaparecer la cláusula sin que desaparezca tambi(n todo el contrato, pues dejaría de contar con uno de sus elementos esenciales. La cláusula afectada no puede constituir un elemento esencial del contrato, pues si lo es, acarrea la nulidad de todo el contrato. b. @ue la cláusula o parte afectada no 'aya sido la determinante para la celebración del contrato. +i se deduce que las partes no lo 'abrían celebrado sin la estipulación o parte afectada, la nulidad de esa parte o cláusula, acarreará la nulidad de todo el contrato. +e dispone por medio de la nulidad parcial, una protección al principio de la autonomía de la voluntad. La anulabilidad parcial es aplicable tanto para la nulidad absoluta como para la anulabilidad, por cuanto el legislador no establece e*plícitamente a cuál de las dos se dirige. c. 4ulidad personal& es el que se re)ere a los negocios jurídicos de colaboración, cuando las prestaciones de los contratantes se dirigen
a la obtención de un )n com%n, o negocios plurilaterales, donde la nulidad parcial opera de manera distinta, afectando el vínculo de uno de los contratantes sin afectar el contrato, siempre y cuando la participación del contratante afectado no se considere como esencial. 5. La inoponibilidad Es otra especie de ine)cacia, el ordenamiento civil no establece una regulación especial, apenas menciona unos casos aislados y sistemáticos, mientras que en el ordenamiento comercial es toda una sanción al negocio jurídico mercantil legislativamente estructurado. El acto inoponible es un acto válido pero debido a que no se cumplen ciertos requisitos previstos en la ley para la publicidad del acto, este se 'ace ine)caz frente a los terceros.
y otro objetivo, el objetivo era consiste en que el negocio nulo reuna los requisitos de forma y de sustancia del negocio convertidoC y el elemento subjetivo, por el cual el efecto jurídico logrado no es contrario a la voluntad de las partes. +in embargo se critica esta tesis por cuanto no e*isten dos voluntades que estuvieren de acuerdo en celebrar el negocio 'abiendo conocido la nulidad. /osteriormente se 'abla de la teoría de la voluntad presunta o 'ipot(tica, que no e*ige la e*presión de la voluntad de las partes dirigida al negocio convertido, sino que esta voluntad se presume de 'aber conocido las partes la nulidad, sin embargo, esta tesis tampoco satisface el fenómeno de la conversión, por cuanto esta conversión no es el querer de las partes sino el de la ley Finalmente la teoría objetiva, surge como reacción a las teorías voluntaristas, pues plantea que no es conveniente dejar al criterio de los int(rpretes el establecer donde 'ay o no voluntad presunta, por ello el criterio debe ser de naturaleza objetiva, dándole al papel subjetivo un papel accesorio.