BREVE HISTORIA DEL DERECHO MERCANTIL
Los primeros pueblos que se dedicaron al comercio amplio y sólido fueron los asirios y los fenicios, de los cuales no se tienendocumentos de sus actos de comercio, excepto de las lex rhodia dejactu. En Atenas (Grecia), se determinó la existencia de lugares que fueron destinados para depósitos de mercancía, establecimientos de pérdidas de mercancías, así como también lugares donde los comerciantes se reunían para celebrar sus contratos, de los cuales tampoco se tiene referencia directa, sino por medio de las obras y escritores griegos, como por ejemplo: Demósteres, quien en discursos señalaba que los contratos de préstamo, de cambio, de transporte marítimo, además de la existencia de una jurisdicción especial para asuntos mercantiles. mercantiles. En verdaderas Instituciones Mercantiles, tales como: la banca, las sociedades, etc. También existen diversas acciones, tales como: la ejercitaría, institutoría y recepticia. Sin embargo, a pesar de la existencia de estas instituciones no se puede hablar de un derecho comercial como tal, sino de un ius gentium y un ius civil adaptado a las actividades comerciales. Constituye la época en la cual se define el Derecho Mercantil como una ciencia jurídica autónoma. Su estructuración se inicia una vez que los comerciantes se asocian para cada arte, y con éstas se conciben las universidades y las corporaciones. Las corporaciones eran administradas por uno o más Cónsules, asistidos por un consejo de ancianos de reconocida trayectoria en el comercio. Se crearon normas jurídicas que fueron alimentadas por la costumbre, dando paso no sólo a los Cónsules, sino además a los Estatutarios y Estatutos. Los Estatutarios eran encargados de compilar las soluciones a los problemas por escrito, dictadas mediante sentencias por los Cónsules, para luego archivarlas en la Sede de la Corporación, dando origen a los Estatutos. La sentencia que dictaban los Cónsules eran firmes y ejecutorias, pero podían ser apelables ante un Tribunal, integrados por comerciantes elegidos por sorteo a quienes se les llamaba: Sobre Cónsules. Las ferias también tuvieron lugar en esta época, donde los comerciantes de distintas regiones concurrían para exhibir sus mercancías, co mprar o vender. Parte del de l descubrimiento de América, América, lo cual representa las transformaciones de las condiciones econó micas, sociales, políticas y espirituales. Nacen nuevas instituciones comerciales, que culminan cu lminan en el siglo IXX con la promulgación del Primer Código de Comercio, el cual entró en vigencia el 01-01-1.811.
Títulos valores Que es un titulo valor. Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el
ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.
CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTU LOS V ALOR E S A ) Por la forma de creación de los títulos son singulares o en serie. Los primeros se caracterizan por su individualidad. Los segundos, llamados igualmente títulos en masa, se distinguen por su fungibilidad. Teniendo todos las mismas características, son intercambiables y corresponden todos al mismo negocio. B )
Por el sujeto que los crea, los títulos son públicos o privados. En el primer grupo entran los títulos de deuda pública o los títulos emitidos por las diversas personas de derecho público. Al segundo grupo corresponden los creados por las personas de derecho privado.
C) Por el objeto del derecho incorporado, los títulos valores son personales, reales y obligacionales. Los
títulos personales representan la participación del titular en una sociedad, razón por la cual
también se les llama títulos de participación. Los
títulos reales confieren al poseedor legitimo un derecho real sobre una cosa. Estos títulos
también reciben el nombre de títulos representativos de mercancías, para indicar que las cosas a las cuales se refieren se encuentran incorporadas en los títulos. Los títulos
obligacionales incorporan créditos de carácter pecuniario. Son llamados también títulos
de pago. El hecho de que incorporen una promesa incondicional de pagar una suma de dinero, es decir, que representen un crédito, ha dado lugar a la denominación de títulos de crédito. D) Por los efectos de la causa en la vida de los títulos, estos pueden agruparse en causales y abstractos. En los títulos causales, la causa esta deliberadamente expresada en el documento y no se separa de él para ningún propósito. En los títulos abstractos, la causa es desvinculada del título, aunque esté indicada en él, y no tiene ninguna relevancia ulterior en la vida de éste. E. Por su forma de circulación, los títulos valores se dividen en nominativos, a la orden y al portador. Es la clasificación que lleva a cabo la propia ley.
Los
títulos
normativos
o
directos
son
aquellos
que
señalan
como
titular
a
una persona determinada. Para la transmisión del título es necesario que se cumplan las reglas de cesión de créditos. El título nominativo más usado en Venezuela es el de la acción de la sociedad anónima, forma obligatoria en razón de disposiciones provenientes de los acuerdos desintegración económica. Los
títulos a la orden son los que señalan como beneficiario a una persona determinada o
cualquier otra que ésta indique. La transmisión de los títulos a la orden se verifica por medio del endoso y por la entrega del documento. Este puede ser objeto de negociación por medio distinto al endoso. Los
títulos al portador son aquellos que designan como titular al portador o aquellos en que la
falta de designación implica atribución al portador.
La especialidad del derecho mercantil El Derecho comercial, como Derecho que regula las relaciones privadas entre particulares, forma parte del Derecho privado. En los países en que existe autonomía legislativa, en que existe un Código de Comercio frente a un Código Ci vil, se plantea el problema de las relaciones entre el Derecho civil y el Derecho comercial, esto es, con otros términos el problema de la especialidad o de la excepcionalidad del Derecho comercial. Como hicimos al tratar el tema de la autonomía, debemos previamente determinar los conceptos a manejar sobre lo que es Derecho de excepción y Derecho especial.
Derecho excepcional es aquél que presupone la existencia de normas de mayor alcance y jerarquía a las cuales se les introducen derogaciones o modificaciones en aspectos parciales. El ius singulare en cuanto contradice al derecho común constituye una excepción a éste.
Derecho especial es aquél que regula una materia propia. No contradice el Derecho común sino que aparta categorías, actos y cosas del ámbito de éste con el objeto de someterlos a un régimen específico. La distinción tiene importancia a los efectos integrativos. Para quienes sostienen que el Derecho comercial es excepcional, ante una laguna de la Ley comercial, hay que acudir a las normas análogas del Derecho c ivil puesto que lo excepcional debe aplicarse estrictamente. Para quienes entienden que es un Derecho especial, la laguna legal se debe integrar con el recurso a las leyes análogas, los principios generales del Derecho o las doctrinas más recibidas dentro del mismo Derecho co mercial y, sólo cuando falte la solución en este ámbito, corresponde acudir al Derecho civil.