Área Comercio Internacional
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Contenido Informe especIal
Saldo a Favor del Exportador (Parte I)
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glosarIo comercIo InternacIonal
Saldo a Favor del Exportador (Parte I) Ficha Técnica Autor
:
C.P.C. José Luis García Quispe*
Título
:
Saldo a Favor del Exportador (Parte I)
Fuente :
Actualidad Empresarial, Nº 202 - Primera Quincena de Marzo 2010
1. Introducción Un tema de importancia que han de considerar todos aquellos que vienen realizando operaciones de exportación es el referido al Saldo a Favor indicado en la Ley del Impuesto General a la Ventas y del
Selectivo al Consumo; puede armarse también también que el Saldo a Favor Favor repres representa enta hoy en día en uno de los sistemas actuales de promoción al exportador, exportador, que consiste en que todo aquel que realice operacio-
nes calicadas como de exportación, tiene la oportunidad de recuperar el importe del IGV que hubiera pagado al momento de realizar las adquisiciones de bienes y servicios y demás operaciones gravadas con el IGV y con derecho a utilizar dicho
impuesto como crédito scal.
Mediante el mecanismo del Saldo a Favor, el exportador puede compensar el monto del IGV con derecho al crédito
2. Marco legal • Capítulo IX del D. S. Nº 055-99-EF TUO de la Ley del Impuesto General
a las Ventas (15.04.99). • Decreto Supremo Nº 029-94-EF Reglamento de la Ley del Impuesto
General a las Ventas (29.03.94). • Decreto Supremo Nº 126-94-EF Reglamento de Notas de Crédito Negociables (29.09.94). • Res. de Superintendencia Nº 1572005/SUNAT. Establece Nuevo Procedimiento para la Presentación de Información a que se reere el artículo 8º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables (17.08.05).
3. Marco general El impuesto que da derecho al Saldo a Favor del exportador es el IGV consignado en los comprobantes de pago por operaciones de adquisición tales como el de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación; todos ellos efectuados por personas (natural o jurídica), que realizan operaciones de exporta-
ción, sean éstos de bienes o servicios. De lo anteriormente expresado, la operación de exportación de bienes es aquel referido al envío de mercancías desde un país hacia
scal, contra los otros impuestos que le
otro distinto.
correspondiera pagar y/o también solicitar
La salida de las mencionadas mercancías debe ser realizada por territorio aduanero en donde deben ser declarados; no encontrándose sujetas a tributo aduanero alguno1 ni del IGV2, y la declaración que es realizada ante la autoridad aduanera es
la devolución.
Son varios los aspectos que hay que considerar en el presente mecanismo del Saldo a Favor, Favor, así se tiene las indicaciones ind icaciones referidas a la determinación del Saldo a Favor Materia del benecio, la comunicación de la compensación y demás aspectos que en la presente edición vamos a revisar, revisar, completando la l a presente con la
exhibición de un caso práctico.
* Docente en la Universidad Nacional Nacional Mayor de San Marcos, UniverUniver sidad Nacional Nacional Federico Federico Villarreal, Villarreal, Universidad Universidad Tecnológica Tecnológica del del Perú; Asesor Contable Contable y Tributario, Tributario, Expositor Expositor en elel Colegio de Contadores Públicos de Lima y de Ica; coautor de libros.
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para nes estadísticos.
3.1. Otras operaciones consideradas de exportación
Para nes del Benecio del Saldo a Favor del Exportador, también se consideran operaciones de exportación, lo siguiente: 1 Quinto párrafo del del artículo 54º del del D.S. Nº 129-2004-EF 129-2004-EF TUO de la Ley General de Aduanas. 2 Primer párrafo del del artículo 33º de la Ley Ley del IGV.
a. La venta de bienes , nacionales o nacionalizados, a los establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los
puertos y aeropuertos de la República.
b. Las operaciones swap con clientes del exterior, realizadas por produc tores mineros, con intervención de entidades reguladas por la Superin tendencia tendencia de Banca Banca y Segur Seguros os que cer-
l a i c e p s E e m r o f n I
ticarán la operació operaciónn en el momento en que se acredite el cumplimiento del abono del metal en la cuenta del productor minero en una entidad
nanciera del exterior, la misma que se reejará en la transmisión de esta información vía swift a su banco co-
rresponsal en Perú. El Banco local interviniente emitirá al productor minero la constancia de la ejecución del swap swa p , documento que permitirá acreditar ante la Sunat el cumplimiento de la exportación por parte del productor minero, quedando expedito su derecho a la
devolución del IGV de sus costos. El plazo que debe mediar entre la
operación swap sw ap y la exportación del bien, objeto de dicha operación como producto terminado, no debe
ser mayor de 60 (sesenta) días útiles. Aduanas en coordinación con la Sunat podrá modicar dicho plazo. Si por cualquier motivo, una vez cumplido el plazo, el producto terminado no hubiera sido exportado, la responsabilidad por el pago de los impuestos corresponderá al sujeto responsable de la exportación del producto ter-
minado. Ante causal de fuerza mayor contemplada en el Código Civil debidamente acreditada, el exportador del produc to terminado podrá acogerse ante
Aduanas y la Sunat a una prórroga
del plazo para exportar el producto terminado terminado por el período que dure la
fuerza mayor.
Actualidad Empresarial
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Informe Especial
Por decreto supremo se podrá consi-
de transporte de pasajeros y/o mer-
cancías que los Navieros Nacionales o Empresas Navieras Nacionales realicen desde el país hacia el exterior.
derar como exportación a otras modalidades de operaciones swap y podrán establecerse los requisitos y el procedi-
miento necesario para su aplicación.
c. La remisión al exterior de bienes
g. La venta de bienes nacionales a favor de un comprador del exterior , en la que medien documentos emiti-
muebles como consecuencia de la fabricación por encargo de clientes del exterior, aun cuando estos últimos hubieran proporcionado, en todo o en parte, los insumos utilizados en la
dos por un Almacén Aduanero a que se reere la Ley General de Aduanas o por un Almacén General de Depósito regulado por la Superintendencia de
fabricación del bien encargado. En
Banca y Seguros, que garanticen a éste
este caso, el saldo a favor no incluye el impuesto consignado en los comprobantes de pago y/o declaraciones de importación que correspondan a bienes proporcionados por el cliente del exterior para la elaboración del Se considera exportador al productor de bienes que venda sus productos a clientes del exterior a través de comisionistas que operen únicamente como intermediarios encargados de realizar los despachos de exportación, sin agregar valor al bien; siempre que cumplan con las disposiciones establecidas por
Aduanas sobre el particular.
d. La prestación de los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por el período de
su permanencia, no mayor de 60 días, requiriéndose la presentación del pasaporte correspondiente, y de acuerdo a las condiciones, registros, requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento aprobado mediante decreto supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la Sunat. e. La venta a las empresas que presten el servicio de transporte internacional de carga y/o de pasajeros, de los bienes destinados al uso o consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de las naves de transporte marítimo o aéreo; así como de los bienes que sean necesarios para el funcionamien to, conservación y mantenimiento de los referidos medios de transporte, incluyendo, entre otros bienes, com-
bustibles, lubricantes y carburantes. Por decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas se establecerá la lista de bienes sujetos
al presente régimen. Para efecto, de lo dispuesto en el párrafo anterior, los citados bienes deben ser embarcados por el vendedor durante la permanencia de las naves o aeronaves en la zona primaria aduanera y debe seguirse el procedimiento que se establezca mediante Resolución
de Superintendencia de la Sunat. f. Para efectos de este Impuesto, se considera exportación los servicios
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o de usufructo de obras nacionales audiovisuales y todas las demás obras nacionales que se expresen mediante proceso análogo a la cinematografía, tales como producciones televisivas o cualquier otra producción de imágenes; a favor de personas no domiciliadas para ser transmitidas en
no puede ser excedido.
Los mencionados documentos deberán contener los requisitos que señale el
Reglamento. En caso la Administración Tributaria verique que no se ha efec tuado la salida denitiva de los bienes o que habiendo sido exportados se han remitido a sujetos distintos del comprador del exterior original, considerará a la primera operación, señalada en el primer párrafo, como una venta realizada dentro del territorio nacional y, en consecuencia, gravada o exonerada, según corresponda, con el Impuesto General a las Ventas de
acuerdo con la normatividad vigente.
Se considera exportador al productor de bienes que venda sus productos a clientes del exterior a través de comisionistas que operen únicamente como intermediarios encargados de realizar los despachos de exportación, sin agregar valor al bien; siempre que cumplan con las disposi-
ciones establecidas por Aduanas sobre el particular. 3.2. Servicios considerados como operación de exportación Las operaciones de servicio considerado como operación de exportación se en-
cuentran descritas en el Apéndice V de la Ley del IGV, siendo los siguientes:
a. Servicios de consultoría y asistencia técnica. b. Arrendamiento de bienes muebles. c. Servicios de publicidad, investigación de mercados y encuestas de la opi-
nión pública. d. Servicios de procesamiento de datos, aplicación de programas de informá-
g. h.
de servicios turísticos prestados por operadores turísticos domiciliados en el país en favor de agencias u operadores
que sea el propio vendedor original el que cumpla con realizar el despacho de exportación a favor del comprador del exterior, perfeccionándose en diesto se ha establecido un plazo el cual
f.
de Telecomunicaciones. j. Servicios de mediación y/u organización
turísticos domiciliados en el exterior. k. Cesión temporal de derechos de uso
cho momento la exportación. Sobre
e.
destinados a completar el servicio de telecomunicaciones originado en el exterior; únicamente respecto a la compensación entregada por los operadores del exterior, según las normas del Convenio de Unión Internacional
la disposición de dichos bienes antes
de su exportación denitiva, siempre
bien encargado.
i. Los servicios de telecomunicaciones
tica y similares. Servicios de colocación y de suminis tro de personal. Servicios de comisiones por colocaciones de crédito. Operaciones de nanciamiento. Seguros y reaseguros.
el exterior.
3.3. Utilización del Saldo a Favor
Primeramente, el Saldo a Favor que hubiera determinado el exportador, debe deducirlo del IGV que hubiera de terminado por las ventas realizadas; se entiende de esta última que el impuesto en mención es por operaciones gravadas con el IGV por tratarse de operaciones realizadas en el país, no incluyendo a las
exoneradas. De resultar el Saldo a Favor
mayor al IGV por operaciones gravadas o porque éstas no se dieron, el saldo resultante podrá compensarse automá ticamente con la deuda tributaria por pagos a cuenta y de regularización del
Impuesto a la Renta. A lo contemplado en el párrafo anterior, aun así persistiera el Saldo a Favor, éste podrá compensarse con la deuda tributaria correspondiente a cualquier otro tributo
que sea ingreso al Tesoro Público respecto de los cuales, el sujeto exportador tenga
la calidad de contribuyente.
Y por último, si aún así, luego de considerar las anteriores situaciones, quedase un Saldo a Favor, corresponderá se realice el trámite correspondiente para que la Sunat proceda a su devolución, el mismo que es otorgada
mediante la emisión de Notas de Crédito Negociables o en cheque. 3.4. Límite a considerar en la compensación o devolución del Saldo a Favor
El límite es el equivalente al porcentaje de la tasa del Impuesto General a las Ventas
incluyendo el Impuesto de Promoción Municipal (la tasa actual es del 17% + 2% = 19%), sobre las exportaciones realizadas en el período. El Saldo a Favor Materia del Benecio que exceda dicho límite podrá ser arrastrado como Saldo
a Favor por Exportación a los meses siguientes. N° 202
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Área Comercio Internacional El Saldo a Favor Materia del Benecio cuya compensación o devolución no hubiere sido aplicada o solicitada, pese a encon trarse incluido en el límite establecido en el párrafo anterior, podrá arrastrarse a los meses siguientes como Saldo a Favor por
Exportación. El monto del referido saldo a favor incrementará el límite indicado en el párrafo anterior de las exportaciones
realizadas en el período siguiente.
3.5. Determinación de las Exportaciones realizadas en el período
Con la nalidad de determinar el monto de las exportaciones realizadas en el período, se debe considerar lo siguiente:
a) En la exportación de bienes, el valor FOB de las declaraciones de expor tación debidamente numeradas que sustenten las exportaciones embarcadas en el período y cuya facturación haya sido efectuada en el período o en períodos anteriores al que corres-
ponda la Declaración-Pago. Para tal efecto, a la fecha de comunicada la compensación o de solicitada la devolución, se deberá contar con las respectivas declaraciones de ex-
portación.
Tratándose de exportaciones realizadas a través del operador de las sociedades irregulares; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios, y demás contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad en forma independiente, cada parte considerará el importe
que le será atribuido sobre el valor FOB de la Declaración Única de Aduanas –DUA– que sustente la exportación realizada, en la proporción de su participación sobre los gastos o en función de la participación de cada parte contratante o integrante, según se haya establecido
expresamente en el contrato.
b) En la exportación de servicios , el valor de las facturas que sustenten el servicio prestado a un no domiciliado y que hayan sido emitidas en el período a que corresponde la
Declaración-Pago.
c) Las Notas de Débito y Crédito emi tidas en el período a que corresponde
la Declaración-Pago. Documentos cuyo importe debe ser adicionado o deducido del monto de la exportación realiza-
do en el período correspondiente. Para determinar el valor FOB de la declaración de exportación, de las facturas de exportación de servicios y el valor de las notas de crédito, tratándose de operaciones realizadas en moneda extranjera, el tipo de cambio aplicable será el promedio ponderado venta publicado por la
Superintendencia de Banca y Seguros,
en la fecha de emisión de las facturas correspondientes. En el caso de las no tas de débito, el tipo de cambio será el mencionado en el párrafo anterior N° 202
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publicado en la fecha en que se emitió
El incumplimiento de lo antes men-
tipo de cambio, se utilizará el último
cionados dará lugar a que la solicitud se tenga por no presentada, quedando a salvo el derecho del exportador
la mencionada nota de débito. En los días en que no se publique el que hubiese sido publicado.
3.6. Comunicación de la compensación del Saldo a Favor Mediante un escrito, debe comunicarse a la Sunat de la compensación que se está realizando del Saldo a Favor; comunicación que debe ser entregada conjuntamente con la presentación de la
Declaración-Pago en donde se encuentre consignado la compensación. 3.7. Información a adjuntarse en la comunicación de la compensación y/o solicitud de devolución
Debe adjuntarse lo siguiente: a) Relación detallada de los comproban tes de pago que respalden las adquisiciones efectuadas, así como de las notas de débito y crédito respectivas y de las declaraciones de importación; correspondientes al período por el que se comunica la compensación
y/o se solicita la devolución. b) En el caso de los exportadores de bienes, relación detallada de las declaraciones de exportación y de las notas de débito y crédito que sustenten las exportaciones realizadas en el período por el que se comunica la compensación y/o se solicita la devolución. En la citada relación se deberá detallar las facturas que dan origen tanto a las declaraciones de exportación como a las notas de débito
y crédito ahí referidas. En el caso de los exportadores de servicios, relación detallada de los comprobantes de pago y de las notas de débito y crédito que sustenten las exportaciones realizadas en el período por el que se comunica la compensa-
ción y/o se solicita la devolución. c) Copia de la Declaración-Pago donde conste el saldo a favor. Los exportadores que en uno o más períodos no hubieran efectuado la compensación ni solicitado la devolución, deberán presentar adicionalmente la información señalada en los
incisos a), b) y c), respecto de dichos períodos. La Sunat podrá solicitar que la información sea presentada
en medios magnéticos. d) Tratándose de exportaciones realizadas a través de operadores de sociedades irregulares; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad en forma independiente, adicionalmente a lo señalado en los incisos anteriores, se requerirá la presentación de los documentos de atribución, así como proporcionar la información que la Sunat considere
necesaria.
a formular nueva solicitud.
4. Procedimiento de devolución del Saldo a Favor materia del benefcio El procedimiento lo encontramos en el numeral 17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos3 de la Superin tendencia Nacional de Administración Tributaria que establece lo siguiente:
4.1. Requisitos
• Formulario Nº 4949 “Solicitud de Devolución”, el cual debe estar rmado por el deudor tributario o represen-
tante legal acreditado en el RUC. • Constancia de aceptación de la información en medios magnéticos (de la información presentada mediante
PDB exportadores). A lo anteriormente descrito, se encuentra indicado que el contribuyente, al realizar el mencionado procedimiento, debe po-
ner en su domicilio scal declarado y de una manera inmediata, la documentación
y registros contables correspondientes. 4.2. Evaluación del procedimiento
El procedimiento de devolución del saldo a Favor iniciado por el exportador, se encuen tra sujeta a una evaluación previa de silencio administrativo negativo, quiere decir, que si en los plazos que a continuación se detalla, no hubiera respuesta por parte de la Sunat, el referido trámite se considerará denegada; veamos lo siguiente:
Silencio Administrativo Negativo: • Un (01) día hábil, cuando se presenta garantía por el monto solicitado, constituyendo como garantías la Carta Fianza otorgada por una entidad ban-
caria del Sistema Financiero Nacional o la Póliza de Caución emitida por una compañía de seguros. • Cinco (05) días hábiles, cuando no se hubiera presentado garantías. El cómputo de los días es a partir del día siguiente a la fecha de presentación de todos los documentos, salvo que el solicitante, entre otras, realice esporádicamente operaciones de exportación, tuviera deudas tributarias exigibles o haya presentado información inconsistente; en cuyo caso se puede extender en quince
(15) días hábiles adicionales.
5. Aplicación práctica El caso es el de la empresa Ferrer SAC, quien se dedica a la venta de bienes, una parte de éstas está destinada al mercado interno y la otra es para el mercado ex-
terno (exportación). Las ventas internas se encuentran gravadas con el IGV. 3 TUPA de la Sunat publicado con el Decreto Supremo Nº 057-2009-EF de fecha 08.03.09.
Actualidad Empresarial
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Informe Especial
Datos: a. Reporte de las operaciones de Ventas y Compras
1.2. Determinación del LÍMITE del SFE para la compensación y/o Devolución
Reporte de enero Descripción
US$
Valor de Venta S/.
0 125,000 0
Ventas Internas Gravadas
Venta Exportadas
Compras Gravadas
Exportación Precio de Venta S/.
IGV
235,000 361,250 710,000
44,650 0 134,900
279,650 361,250 844,900
Nota: Del total de la operación de exportación, se embarcó en el presente período S/. 161,250, la diferencia de lo facturado por exportación es embarcada el mes siguiente.
Reporte de febrero Descripción
US$
Valor de Venta S/.
0 132,000 0
Ventas Internas Gravadas
Venta Exportadas
Compras Gravadas
24,320 0 110,200
152,320 385,440 690,200
Nota: Del total de la operación de exportación , se embarcó en el presente período S/. 285,440 la diferencia de lo facturado por exportación es embarcada el mes siguiente.
US$
Ventas Internas Gravadas
Venta Exportadas
Compras Gravadas
Precio de Venta S/.
IGV
12,400 68,160 690,000
2,356 0 131,100
14,756 68,160 821,100
Nota: Del total de la operación de exportación, se embarcó en el presente período S/. 40,160 la diferencia de lo facturado por exportación es embarcada el mes siguiente.
b. Otras obligaciones tributarias distintas al IGV a pagar a cargo de la presente empresa Obligación
Febrero
Pago a Cuenta IR
36,000 0 0 36,000
Regularización IR
ITAN
Totales
Marzo
Abril
33,100 0 0 33,100
37,000 48,700 112 85,812
Desarrollo 1. Enero
361,250 0
Resumen
Monto
SFE del período de enero
90,250 30,638 59,613
Límite establecido como SFMB
SFE del período arrastrable al mes siguiente
1.3.Utilización del Saldo a Favor Materia del Benecio (SFMB) Monto
SFMB del período SFMB período anterior Nuevo SFMB
30,638 0 30,638
Cuadro de Obligaciones de Enero Descripción
Monto
Pago a Cuenta del IR ITAN
36,000 0 0 36,000 -30,638 5,363
Otros Impuestos Total Obligaciones
<-> Compensación SFMB Total a pagar
Comentario: Las otras obligaciones tributarias del presente mes es de
1.1. Determinación del Saldo a Favor del Exportador (SFE) Concepto
IGV 19%
Ventas Nacionales
235,000 -710,000
<-> Compras Crédito Fiscal
44,650 -134,900 -90,250
279,650 -844,900
El Débito Fiscal es menor al Crédito Fiscal en S/. 90,250; este importe viene a representar el Saldo a Favor del Exportador (SFE). SituacióndelSFEalfnaldelmes Resumen
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Total Facturado
200,000 0
Consolidación del SFMB
Valor de Venta S/.
0 24,000 0
161,250 0 161,250 30,638
No Embarc.
Nota: El límite es el equivalente al 19% de las exportaciones embarcadas en el período
Reporte de marzo Descripción
Embarc.
Exportación del Mes <+> Export. Período Anterior Total Export. Embarcada Límite 19% de lo Export. y Emb.
Precio de Venta S/.
IGV
128,000 385,440 580,000
Descripción
compensación, la presente empresa solo deberá completar
mediante el desembolso ascendente a S/. 5,363. SFMBalfnaldelperíodo Resumen
SFMB del mes SFMB utilizado en el presente mes SFMB saldo a utilizar en el siguiente mes
Monto
SFE del mes SFE meses anteriores
90,250 0
Nuevo SFE
90,250
Instituto Pacífco
S/. 36,000; luego de utilizar SFMB mediante la opción de la
Monto
30,638 -30,638 0
En el presente Resumen podemos apreciar cuánto del SFMB pasa al siguiente mes; en el presente caso se ha utilizado todo
el SFMB.
continuará en la siguiente edición...
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