FACULTAD DE CC.CC.FFF. Y AD ESCUELA DE CONTABILIDAD
TRABAJO LA REVOLUCION REVOLUCION FRANCESA Y LOS DERECHOS DERECHOS HUMANOS
CURSO:
DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES
CATEDRATICO:
LIC. ALVA OCHOA ABEL
INTEGRANTES: AREVALO CARDENAS CARDENAS VALERIA MABELL DREYFUS QUIO MADELEINE KATHERIN INGA REATEGUI EMILY ELIZABETH ISUIZA VALLES BERLITH MONTES PROHENCIO MILER TENAZOA GONZALES MILJANIC LLOICI
CICLO:
IA
MAÑANA 19 DE JUNIO DEL 2013 PUCALLPA – PERU 2013
1 a n i g á P a s e c n a r F n ó i c u l o v e a L
Ante todo, le dedico dedico este trabajo a mis padres Luis y Susana, a quienes les debo la vida, por su cariño y su comprensión y en especial a mi hermana Cindy por apoyarme, darme muchas fuerzas y no dejarme vencer Valeria
Este trabajo le dedico a mi madre Tussi por su apoyo y su amor en el trayecto de mi carrera. Madeleine
El presente trabajo va dedicado a mis padres Hayley y Generosa que siempre me dan su apoyo incondicional y a Dios por darme las fuerzas para seguir adelante. adelante. Emily
2 a n i g á P a s e c n a r F n ó i c u l o v e a L
Ante todo, le dedico dedico este trabajo a mis padres Luis y Susana, a quienes les debo la vida, por su cariño y su comprensión y en especial a mi hermana Cindy por apoyarme, darme muchas fuerzas y no dejarme vencer Valeria
Este trabajo le dedico a mi madre Tussi por su apoyo y su amor en el trayecto de mi carrera. Madeleine
El presente trabajo va dedicado a mis padres Hayley y Generosa que siempre me dan su apoyo incondicional y a Dios por darme las fuerzas para seguir adelante. adelante. Emily
2 a n i g á P a s e c n a r F n ó i c u l o v e a L
Le dedico primeramente mi trabajo a Dios que fue el creador de todas las cosas, El que me ha dado fortaleza para continuar cuando he estado a punto de caer, por ello con toda la humildad que mi corazón puede emanar. También a mis padres, Maria y Edinson y mi hijo Alejandro que es el motivo de inspiración en todo lo que hago. Berlit
El presente trabajo va dedicado a mis padres, Jovita y Pedro por su apoyo y paciencia en en el desarrollo desarrollo de mi carrera Miller
El presente trabajo va a dedicado a mis padres Jose y Lila, también a mi esposo Ricardo por su apoyo moral e incondicional en el desarrollo de mi carrera profesional Miljanic
3 a n i g á P a s e c n a r F n ó i c u l o v e a L
RESUMEN
La Revolución Francesa duro 10 años, su implicancia es tan grande que marca una nueva Edad en la Humanidad “la Edad Contemporánea” cuyo florecimiento fue gracias a las consecuencias de ésta revolución como el nuevo rol del estado, la abolición del absolutismo, y los derechos humanos. Como todo acontecimiento no fue algo espontaneo, tuvo sus antecedentes, sus causas y su liberación de poder (la toma de la Bastilla) que inclino la balanza a las legítimas y justas aspiraciones del pueblo. En el presente trabajo en el capítulo I se agota sistemáticamente este acontecimiento inflexivo de la raza humana condensándolo en diferentes infografías y mapas conceptuales. En el capítulo II se analiza su consecuencia trascendente “Los derechos Humanos” estos que dieron base para que la raza humana pueda florecer en multiples actividades, pues el primer requisito de la creatividad, la invención es la libertar, la garantía de los derechos y la igualdad ante la ley. Finalmente se hacen las conclusiones y recomendaciones. En anexo se adjunta la línea de tiempo y una cronología de este apasionante y transcendental etapa de Francia y su legado a la raza humana.
4 a n i g á P a s e c n a r F n ó i c u l o v e a L
INTRODUCCION
La revolución iniciada en Francia en 1789 se abre una nueva etapa en la historia de la humanidad. Logros como la supresión del sistema señorial, la proclamación de la libertad e igualdad de todos los hombres ante la ley o el establecimiento del estado constitucional y parlamentario, basado en la soberanía nacional, permiten afirmarlo así. Los revolucionarios franceses no sólo crearon un nuevo modelo de sociedad y estado, sino que difundieron un nuevo modo de pensar por la mayor parte del mundo. La Revolución Francesa se encuadra dentro del ciclo de transformaciones políticas y económicas que marcaron el fin de la Edad Moderna y el comienzo de la Edad Contemporánea.. Antes de comenzar a hablar de la Revolución francesa, nos es indispensable hacer una breve referencia a las ideas que la gestaron: El final del siglo XVIII fue una época de trastornos en muchas partes de hemisferio occidental, trastornos que se pueden atribuir, directa o indirectamente, al fermento de las ideas conocidas como la Ilustración. Estas ideas, reflejo de las necesidades y tensiones de una sociedad cambiante se basan en el nuevo conocimiento científico del siglo XVII, que engendró una nueva fe en la razón y en el progreso. Por un lado, esto llevó a un rechazo de la autoridad y a una afirmación de los Derechos del Hombre, expresados en la famosa declaración de Rousseau de que el hombre nace libre, pero en todas partes está encadenado. Por otro lado, las nuevas ideas fueron una inspiración para los monarcas, que , al terminar el siglo XVII, empezaron a concentrar el poder en sus propias manos y a gobernar mediante agentes burocráticos nombrados por ellos.
5 a n i g á P a s e c n a r F n ó i c u l o v e a L
Sin embargo, estas actividades centralizadoras encontraron resistencia en todos aquellos que tenían intereses creados en el Antiguo Régimen, Iglesias, gremios y corporaciones y, sobre todo, la aristocracia. Sus líderes recurrieron a las teorías de Montesquieu para demostrar que la sociedad era una forma orgánica y que sus agrupaciones tradicionales no sólo conferían derechos inalienables a sus miembros sino que producían un equilibrio de poder que resguarda los individuos de la tiranía. Las revoluciones aparecieron por primera vez en gran escala en las colonias inglesas de América. Recurriendo a la filosofía de Locke sobre el derecho natural. El ejemplo norteamericano fue una inspiración para los rebeldes de los Países Bajos, así como en Francia, cuyas tropas habían peleado en el lado norteamericano en la guerra. La Revolución francesa fue un conflicto social y político, con diversos periodos de violencia, que convulsionó Francia y, por extensión de sus implicaciones, a otras naciones de Europa que enfrentaban a partidarios y opositores del sistema conocido como el Antiguo Régimen. Se inició con la autoproclamación del Tercer Estado como Asamblea Nacional en 1789 y finalizó con el golpe de estado de Napoleón Bonaparte en 1799. Si bien la organización política de Francia osciló entre república, imperio y monarquía constitucional durante 71 años después de que la Primera República cayera tras el golpe de Estado de Napoleón Bonaparte, lo cierto es que la revolución marcó el final definitivo del absolutismo y dio a luz a un nuevo régimen donde la burguesía, y en algunas ocasiones las masas populares, se convirtieron en la fuerza política dominante en el país. La revolución socavó las bases del sistema monárquico como tal, más allá de sus estertores, en la medida en que lo derrocó con un discurso capaz de volverlo ilegítimo.
6 a n i g á P a s e c n a r F n ó i c u l o v e a L
LA REVOLUCION FRANCESA
Tabla de contenido RESUMEN......................................................................................................................... 4 INTRODUCCION ............................................................................................................. 5 CAPITULO I ...................................................................................................................... 9 1.1
Antecedentes .................................................................................................... 9
1.2
Causas ............................................................................................................... 9
1.3
Estados Generales de 1789 ......................................................................... 11
1.4
Asamblea Nacional ........................................................................................ 12
1.5
Asamblea Constituyente (1789-1791) ........................................................ 13
1.5.1
Toma de la Bastilla ................................................................................. 13
1.5.2
El Gran Miedo y la abolición del feudalismo ...................................... 14
1.5.3
Pérdida de poder de la Iglesia .............................................................. 15
1.5.4
Composición de la Asamblea ............................................................... 16
1.5.5
Camino a la Constitución ...................................................................... 17
1.5.6
Desde la Fiesta de la Federación hasta la Fuga de Varennes ....... 18
1.5.7
Últimos días de la Asamblea Constituyente ....................................... 19
1.6
La Asamblea Legislativa y la caída de la monarquía (1791-1792) ........ 20
1.6.1
La guerra contra Francia ....................................................................... 22
1.6.2
La «segunda Revolución»: Primera República francesa ................. 22
1.7
La Convención (1792-1795) ......................................................................... 23
1.7.1
Ejecución del Rey y Primera Coalición contra Francia .................... 23
1.7.2
El reinado del Terror .............................................................................. 24
1.8
El Directorio (1795-1799) .............................................................................. 26
1.8.1 1.9
Napoleón y la toma del poder .............................................................. 26
El Consulado (1799-1804) ............................................................................ 26
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano .......................... 27 CAPITULO II ................................................................................................................... 34 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano .................................... 36 CONCLUSIONES ........................................................................................................... 42
7 a n i g á P a s e c n a r F n ó i c u l o v e a L
RECOMENDACIONES ................................................................................................. 44 ANEXOS.......................................................................................................................... 45 Cronología de la Revolución francesa ........................................................................ 45 Año 1788 ..................................................................................................................... 45 Año 1789 ..................................................................................................................... 45 Año 1790 ..................................................................................................................... 46 Año 1791 ..................................................................................................................... 47 Año 1792 ..................................................................................................................... 47 Año 1793 ..................................................................................................................... 48 Año 1794 ..................................................................................................................... 48 Año 1795 ..................................................................................................................... 49 Año 1796 ..................................................................................................................... 49 Año 1799 ..................................................................................................................... 49 LINEA DE TIEMPO DE LA REVOUCIONA FRANCESA......................................... 51
8 a n i g á P a s e c n a r F n ó i c u l o v e a L
CAPITULO I
1.1
Antecedentes Los escritores del siglo XVIII, filósofos, politólogos, científicos y economistas, conocidos desde 1751 como
enciclopedistas,
contribuyeron a minar las bases del “Derecho Divino de los
reyes”. La corriente de pensamiento vigente en Francia era la Ilustración, cuyos principios se basaban en la razón, la igualdad y la libertad. La Ilustración había servido de impulso a las Trece Colonias norteamericanas para la independencia de su metrópolis europea. Tanto la influencia de la Ilustración como el ejemplo de los Estados Unidos sirvieron de «trampolín» ideológico para el inicio de la revolución en Francia.
1.2
Causas
9 a n i g á P a s e c n a r F n ó i c u l o v e a L
En términos generales fueron varios los factores que influyeron en la Revolución:
un régimen monárquico que sucumbiría ante su propia rigidez en el contexto de un mundo cambiante;
el surgimiento de una clase burguesa que nació siglos atrás y que había alcanzado un gran poder en el terreno económico y que ahora empezaba a propugnar el político;
el descontento de las clases populares;
la expansión de las nuevas ideas ilustradas;
la crisis económica que imperó en Francia tras las malas cosechas agrícolas
los graves problemas hacendísticos causados por el apoyo militar a la Guerra de Independencia de los Estados Unidos.
Esta intervención militar se convertiría en arma de doble filo, pues, pese a ganar Francia la guerra contra Gran Bretaña y resarcirse así de la anterior derrota en la Guerra de los Siete Años, la hacienda quedó en bancarrota y con una importante deuda externa. Los problemas fiscales de la monarquía, junto al ejemplo de democracia del nuevo Estado emancipado precipitaron los acontecimientos.
Desde el punto de vista político, fueron fundamentales ideas tales como las expuestas por Voltaire, Rousseau o Montesquieu (como por ejemplo, los conceptos de libertad política, de fraternidad y de igualdad, o de rechazo a una sociedad dividida, o las nuevas teorías políticas sobre la separación de poderes del Estado). Todo ello fue rompiendo el prestigio de las instituciones del Antiguo Régimen, ayudando a su desplome.
Desde el punto de vista económico, la inmanejable deuda del Estado fue exacerbada por un sistema de extrema desigualdad
0 1 a n i g á P a s e c n a r F n ó i c u l o v e a L
social y de altos impuestos que los estamentos privilegiados, nobleza y clero no tenían obligación de pagar, pero que sí oprimía al resto de la sociedad. Hubo un aumento de los gastos del Estado simultáneo a un descenso de la producción agraria de terratenientes y campesinos, lo que produjo una grave escasez de alimentos en los meses precedentes a la Revolución. El conjunto de la población mostraba un resentimiento generalizado
dirigido hacia los privilegios de los nobles y del alto clero , que mantenían su dominio sobre la vida pública impidiendo que accediera a ella una pujante clase profesional y comerciante. El ejemplo del proceso revolucionario estadounidense abrió los horizontes de cambio político entre otros.
1.3
Estados Generales de 1789
Los Estados Generales estaban formados por los representantes de cada estamento. Estos estaban separados a la hora de deliberar, y tenían sólo un voto por estamento. La convocatoria de 1789 fue un motivo de preocupación para la oposición, por cuanto existía la creencia de que no era otra cosa que un intento, por parte de la monarquía, de manipular la asamblea a su antojo. La cuestión que se planteaba era importante. Estaba en juego la idea de soberanía nacional, es decir, admitir que el conjunto de los
diputados de los Estados Generales representaba la voluntad de la nación. El tercer impacto de los Estados Generales fue de gran tumulto político, particularmente por la determinación del sistema de
votación. El Parlamento de París propuso que se mantuviera el sistema de votación que se había usado en 1614, si bien los magistrados no estaban muy seguros acerca de cuál había sido en realidad tal sistema. Sí se sabía, en cambio, que en dicha
1 1 a n i g á P a s e c n a r F n ó i c u l o v e a L
asamblea habían estado representados (con el mismo número de miembros)
la nobleza (Primer Estado),
el clero (Segundo Estado) y
la burguesía (Tercer Estado).
Inmediatamente, un grupo de liberales parisinos denominado «Comité de los Treinta», compuesto principalmente por gente de la nobleza, comenzó a protestar y agitar, reclamando que se duplicara el número de asambleístas con derecho a voto del Tercer Estado (es decir, los «Comunes»). El gobierno aceptó esta propuesta, pero dejó a la Asamblea la labor de determinar el derecho de voto. Este cabo suelto creó gran tumulto. El rey y una parte de la nobleza no aceptaron la situación. Los
miembros del Tercer Estamento se autoproclamaron Asamblea Nacional, y se comprometieron a escribir una Constitución . Sectores de la aristocracia confiaban en que estos Estados Generales pudieran servir para recuperar parte del poder perdido, pero el contexto social ya no era el mismo que en 1614. Ahora existía una élite burguesa que tenía una serie de reivindicaciones e intereses que chocaban frontalmente con los de la nobleza (y también con los del pueblo, cosa que se demostraría en los años siguientes).
1.4
Asamblea Nacional Cuando finalmente los Estados Generales de Francia se reunieron en Versalles el 5 de mayo de 1789 y se originaron las disputas respecto al tema de las votaciones, los miembros del Tercer Estado debieron verificar sus propias credenciales, comenzando a hacerlo el 28 de mayo y finalizando el 17 de junio, cuando los miembros del Tercer Estado se declararon como únicos integrantes de la
2 1 a n i g á P a s e c n a r F n ó i c u l o v e a L
Asamblea Nacional: ésta no representaría a las clases pudientes sino al pueblo en sí. La primera medida de la Asamblea fue votar la
«Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano». Si bien invitaron a los miembros del Primer y Segundo Estado a participar en esta asamblea, dejaron en claro sus intenciones de proceder incluso sin esta participación. La monarquía, opuesta a la Asamblea, cerró las salas donde ésta se estaba reuniendo. Los asambleístas se mudaron a un edificio cercano, donde la aristocracia acostumbraba a jugar el juego de la pelota, conocido como Jeu de paume. Allí es donde procedieron con lo que se conoce como el « Juramento del Juego de la
Pelota» el 20 de junio de 1789, prometiendo no separarse hasta tanto dieran a Francia una nueva constitución. La mayoría de los representantes del bajo clero se unieron a la Asamblea, al igual que 47 miembros de la nobleza. Ya el 27 de junio, los representantes de la monarquía se dieron por vencidos, y por esa fecha el Rey mandó reunir grandes contingentes de tropas militares que comenzaron a llegar a París y Versalles. Los mensajes de apoyo a la Asamblea llovieron desde París y otras ciudades . El 9 de julio la Asamblea se nombró a sí misma « Asamblea Nacional Constituyente».
1.5
Asamblea Constituyente (1789-1791)
1.5.1 Toma de la Bastilla
3 1 a n i g á P a s e c n a r F n ó i c u l o v e a L
El 11 de julio de 1789, el rey Luis XVI, actuando bajo la influencia de los nobles conservadores al igual que la de su hermano, el Conde D'Artois, despidió al ministro Necker y ordenó la reconstrucción del Ministerio de Finanzas. Gran parte del pueblo de París interpretó esta medida como un auto-golpe de la realeza, y se lanzó a la calle en abierta rebelión. Algunos de los militares se mantuvieron neutrales, pero otros se unieron al pueblo. El 14 de julio el pueblo de París respaldó en las calles a sus representantes y, ante el temor de que las tropas reales los detuvieran, asaltaron la fortaleza de la Bastilla, símbolo del absolutismo monárquico, pero también punto estratégico del plan de represión de Luis XVI, pues sus cañones apuntaban a los barrios obreros. Tras cuatro horas de combate, los insurgentes tomaron la prisión, matando a su gobernador, el Marqués Bernard de Launay. Si bien sólo cuatro presos fueron liberados, la Bastilla se convirtió en un potente símbolo de todo lo que resultaba despreciable en el Antiguo Régimen. Retornando al Ayuntamiento, la multitud acusó al alcalde Jacques de Flesselles de traición, quien recibió un balazo que lo mató. Su cabeza fue cortada y exhibida en la ciudad clavada en una pica, naciendo desde entonces la costumbre de pasear en una pica las cabezas de los decapitados, lo que se volvió muy común durante la Revolución.
1.5.2 El Gran Miedo y la abolición del feudalismo La Revolución se fue extendiendo por ciudades y pueblos, creándose nuevos ayuntamientos que no reconocían otra autoridad que la Asamblea Nacional Constituyente. La insurrección motivada por el descontento popular siguió extendiéndose por toda Francia. En las áreas rurales, para protestar contra los privilegios señoriales, se llevaron a cabo actos de quema de títulos sobre servidumbres, derechos feudales y propiedad de tierras, y varios
4 1 a n i g á P a s e c n a r F n ó i c u l o v e a L
castillos y palacios fueron atacados. Esta insurrección agraria se conoce como La Grande Peur (el Gran Miedo). La noche del 4 de agos to d e 1789, la Asamb lea Constituyente, actuand o detrás de los nu evos aco ntecim ientos, sup rim ió por ley las servidum bres person ales (abolición d el feudalismo) , los diezmos y las ju stic ias señ or iales, ins tauran do l a igu aldad ante el im puest o, ante penas y en el acceso a cargos público s. En cuestión de horas, los n obles y el clero perdieron s us privilegios.
El
curso
de
los
acontecimientos
estaba
ya
marcado, si bien la implantación del nuevo mo delo no se hizo efectiva hasta 1793. El rey, junt o con s us s eguido res mil itares, retrocedió al menos por el m om ento. Lafayette tomó el mando de
la Guar di a Nac io nal
presidente
de
la
de
Asamblea
París y Jean-Sylvain Nacional
Bailly,
Constituyente,
fue
no m br ado nu evo alcal de d e París. El r ey v is itó París el 27 de ju lio y aceptó la escarapela tricolor.
1.5.3 Pérdida de poder de la Iglesia La revolución se enfrentó duramente con la Iglesia católica que pasó a depender del Estado. En 1790 se eliminó la autoridad de
la Iglesia de imponer impuestos sobre las cosechas, se eliminaron también los privilegios del clero y se confiscaron sus bienes. Bajo el Antiguo Régimen la Iglesia era el mayor terrateniente del país. Más tarde se promulgó una legislación que convirtió al clero en empleados del Estado. Estos fueron unos años de dura represión para el clero, siendo comunes la prisión y masacre de sacerdotes en toda Francia. El Concordato de 1801 entre la Asamblea y la Iglesia finalizó este proceso y establecieron normas de convivencia que se mantuvieron vigentes hasta el 11 de diciembre de 1905, cuando la Tercera República sentenció la
separación definitiva entre la Iglesia y el Estado. El viejo
5 1 a n i g á P a s e c n a r F n ó i c u l o v e a L
calendario gregoriano, propio de la religión católica fue anulado por Billaud-Varenne, en favor de un «calendario republicano» y una nueva era que establecía como primer día el 22 de septiembre de 1792.
1.5.4 Composición de la Asamblea En una Asamblea que se quería plural y cuyo propósito era la redacción de una constitución democrática, los 1.200 constituyentes representaban las diversas tendencias políticas del momento.
La derecha representaba a las antiguas clases privilegiadas. Sus oradores más brillantes eran el aristócrata
Cazalès, en
representación de la nobleza, y el abad Jean-Sifrein Maury, en representación del alto clero. Se oponían sistemáticamente a todo tipo de reformas y buscaban más sembrar la discordia que proponer medidas.(1)
En torno al antiguo ministro Jacques Necker se constituyó un partido moderado, poco numeroso, que abogaba por el establecimiento de un régimen parecido al británico: Jean Mounier, el Conde de Lally-Tollendal, el Conde de Clermont-Tonnerre y el Conde de Vyrieu, formaron un grupo denominado «Demócratas Realistas»[cita requerida]. Se les llamó más tarde "partido monárquico".1
El resto (y mayoría) de la Asamblea conformaba lo que se llamaba el partido de la nación. En él se dibujaban dos grandes tendencias sin que ninguna tuviera homogeneidad ideológica. Mirabeau, Lafayette y Bailly representaban la alta burguesía, mientras que el triunvirato compuesto por Barnave, Duport y Lameth encabezaba los que defendían las clases más populares; los tres procedían del
1
François Mignet, Historia de la Revolución Francesa de 1789 a 1814, capítulo II, De la noche del 4 de agosto a los 5 y 6 de octubre 1789, en línea en historion.net consultado el 11/10/2010.
6 1 a n i g á P a s e c n a r F n ó i c u l o v e a L
Club Breton y eran portavoces de las sociedades populares y de los clubes. Representaban la franja más izquierdista de la Asamblea, dado que aún no se manifestaban los grupos radicales que iban a aparecer más adelante.1 En ese primer periodo constituyente, los líderes indiscutibles de la Asamblea eran Mirabeau y el abad Sieyès.1 “
El 27 de agost o de 1789 la Asam blea public ó la Declaración d e
los Derechos del Homb re y del Ciudadano ins pir ánd os e en p arte en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos y estableciendo el principio de libertad, igualdad y fraternidad. Dicha declaración establecía un a declaración d e pr inci pios que ”
ser ían la b ase in elu di bl e de la futura Cons titución .
1.5.5 Camino a la Constitución La Asamblea Nacional Constituyente no era sólo un órgano legislativo sino la encargada de redactar una nueva Constitución. Algunos, como Necker, favorecían la creación de una asamblea bicameral en donde el senado sería escogido por la Corona entre los miembros propuestos por el pueblo. Los nobles, por su parte, favorecían un senado compuesto por miembros de la nobleza elegidos por los propios nobles. Prevaleció, sin embargo, la tesis liberal de que la Asamblea tendría una sola cámara, quedando el rey sólo con el poder de veto, pudiendo posponer la ejecución de una ley, pero no su total eliminación. El movimiento de los monárquicos para bloquear este sistema fue desmontado
por
el
pueblo
de
París,
compuesto
fundamentalmente por mujeres (llamadas despectivamente «Las Furias»), que marcharon el 5 de octubre de 1789 sobre
7 1 a n i g á P a s e c n a r F n ó i c u l o v e a L
Versalles. Tras varios incidentes, el rey y su familia se vieron obligados a abandonar Versalles y se trasladaron al Palacio de las Tullerías en París.
1.5.6 Desde la Fiesta de la Federación hasta la Fuga de Varennes Los electores habían escogido a los miembros de los Estados Generales por un periodo de un año, pero de acuerdo al Juramento del Jeu de paume, los miembros del Tercer Estado, también llamados los «comunes», acordaron no abandonar la Asamblea en tanto no se hubiera elaborado una Constitución. Durante 1790 se produjeron movimientos anti-revolucionarios, pero sin éxito. En este periodo se intensificó la influencia de los «clubes» políticos entre los que destacaban los Jacobinos y los Cordeliers. En agosto de 1790 existían 152 clubes jacobinos. A principios de 1791, la Asamblea consideró introducir una legislación contra los franceses que emigraron durante la Revolución (émigrés). Se pretendía coartar la libertad de salir del país para fomentar desde el extranjero la creación de ejércitos contrarrevolucionarios, y evitar la fuga de capitales. Mirabeau se opuso rotundamente a esto. Sin embargo, el 2 de marzo de 1791 Mirabeau fallece, y la Asamblea adopta esta draconiana medida. El 20 de junio de 1791, Luis XVI, opuesto al curso que iba tomando la Revolución, huyó junto con su familia de las Tullerías. Sin embargo, al día siguiente cometió la imprudencia de dejarse ver, fue arrestado en Varennes por un oficial del pueblo y devuelto a París escoltado por la guardia. A su regreso a París el pueblo se mantuvo en silencio, y tanto él como su esposa, María Antonieta,
8 1 a n i g á P a s e c n a r F n ó i c u l o v e a L
sus dos hijos (María Teresa y Luis-Carlos, futuro Luis XVII) y su hermana (Madame Elizabeth) permanecieron bajo custodia.
1.5.7 Últimos días de la Asamblea Constituyente El 3 de septiembre de 1791, fue aprobada la primera Constitución de la historia de Francia. Una nueva organización judicial dio características temporales a todos los magistrados y total independencia de la Corona. Al rey sólo le quedó el poder ejecutivo y el derecho de vetar las leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa. La asamblea, por su parte, eliminó todas las barreras comerciales y suprimió las antiguas corporaciones mercantiles y los gremios; en adelante, los individuos que quisieran desarrollar prácticas comerciales necesitarían una licencia, y se abolió el derecho a la huelga. Aun cuando existía una fuerte corriente política que favorecía la monarquía constitucional, al final venció la tesis de mantener al rey como una figura decorativa. Jacques Pierre Brissot introdujo una petición insistiendo en que, a los ojos del pueblo, Luis XVI había sido depuesto por el hecho de su huida. Una inmensa multitud se congregó en el Campo de Marte para firmar dicha petición. Georges Danton y Camille Desmoulins pronunciaron discursos exaltados. La Asamblea pidió a las autoridades municipales guardar el orden. Bajo el mando de La Fayette, la Guardia Nacional se enfrentó a la multitud. Al principio, tras recibir una oleada de piedras, los soldados respondieron disparando al aire; dado que la multitud no cedía, Lafayette ordenó disparar a los manifestantes,
9 1 a n i g á P
Paul Marat. Danton se fugó a Inglaterra y Desmoulins y Marat
a s e c n a r F n ó i c u l o v e
permanecieron escondidos.
a L
ocasionando más de 50 muertos. Tras esta masacre, las autoridades cerraron varios clubes políticos, así como varios periódicos radicales como el que editaba Jean-
Mientras tanto, la Asamblea había redactado la Constitución y el rey había sido mantenido, aceptándola. El rey pronunció un discurso ante la Asamblea, que fue acogido con un fuerte aplauso. La Asamblea Constituyente cesó en sus funciones el 29 de septiembre de 1791.
1.6
La Asamblea Legislativa y la caída de la monarquía (1791-1792)
0 2 a n i g á P
El calendario republicano Bajo la Constitución de 1791, Francia funcionaría como una monarquía constitucional. El rey tenía que compartir su poder con
a s e c n a r F n ó i c u l o v e a L
la Asamblea, pero todavía mantenía el poder de veto y la potestad de elegir a sus ministros. La Asamblea Legislativa se reunió por primera vez el 1 de octubre de 1791. La componían 264 diputados situados a la derecha: feuillants (dirigidos por Barnave, Duport y Lameth), y girondinos, portavoces republicanos de la gran burguesía. En el centro figuraban 345 diputados independientes, carentes de programa político definido. A la izquierda 136 diputados inscritos en el club de los jacobinos o en el de los cordeliers, que representaban al pueblo llano parisino a través de sus periódicos L´Ami du Peuple y Le Père Duchesne, y con Marat y Hebert como portavoces. Pese a su importancia social y el apoyo popular y de la pequeña burguesía, en la Asamblea era escasa la influencia de la izquierda, pues la Asamblea estaba dominada por
las ideas políticas que
representaban los girondinos. Mientras los jacobinos tienen detrás a la gran masa de la pequeña burguesía, los cordeliers cuentan con el apoyo del pueblo llano, a través de las secciones parisienses. Este gran número de diputados se reunían en los clubes, germen de los partidos políticos. El más célebre de entre éstos fue el partido de los jacobinos, dominado por Robespierre. A la izquierda de este partido se encontraban los cordeleros, quienes defendían el sufragio universal masculino (derecho de todos los hombres al voto a partir de una determinada edad). Los cordeliers querían la eliminación de la monarquía e instauración de la república. Estaban dirigidos por Jean-Paul Marat y Georges Danton, representando siempre al pueblo más humilde. El grupo de ideas más moderadas era el de los girondinos, que defendían el sufragio censitario y propugnaban una monarquía constitucional descentralizada. También se encontraban aquellos que formaban parte de «el Pantano», o «el Llano», como eran llamados aquellos que no
1 2 a n i g á P a s e c n a r F n ó i c u l o v e a L
tenían un voto propio, y que se iban por las proposiciones que más les convenían, ya vinieran de los jacobinos o de los girondinos. En los primeros meses de funcionamiento de la Asamblea, el rey había vetado una ley que amenazaba con la condena a muerte a los émigrés, y otra que exigía al clero prestar juramento de lealtad al Estado. Desacuerdos de este tipo fueron los que llevaron más adelante a la crisis constitucional.
1.6.1 La guerra contra Francia Mientras tanto, dos potencias absolutistas europeas, Austria y Prusia, se dispusieron a invadir la Francia revolucionaria, lo que hizo que el pueblo francés se convirtiera en un ejército nacional, dispuesto a defender y a difundir el nuevo orden revolucionario por toda Europa. Durante la guerra, la libertad de expresión permitió que el pueblo manifestase su hostilidad hacia la reina María Antonieta (llamada «la Austriaca» por ser hija de un emperador de aquel país y «Madame Déficit» por el gasto que había representado al Estado, que no era mayor que la mayoría de los cortesanos) y contra Luis XVI, que casi siempre se negaba a firmar leyes propuestas por la Asamblea Legislativa.
1.6.2 La «segunda Revolución»: Primera República francesa 2 2 a n i g á P a s e c n a r F n ó i c u l o v e a L
El 10 de agosto de 1792, las masas asaltaron el Palacio de las Tullerías, y la Asamblea Legislativa suspendió las funciones constitucionales del rey. La Asamblea acabó convocando elecciones con el objetivo de configurar (por sufragio universal) un nuevo parlamento que recibiría el nombre de Convención. Aumentaba la tensión política y social en Francia, así como la amenaza militar de las potencias europeas. El conflicto se planteaba así entre una monarquía constitucional francesa en camino de convertirse en una democracia republicana, y las monarquías europeas absolutas. El nuevo parlamento elegido ese año abolió la monarquía y proclamó la República. Creó también un nuevo calendario, según el cual el año 1792 se convertiría en el año 1 de su nueva era. El gobierno pasó a depender de la Comuna insurreccional. Cuando la Comuna envió grupos de sicarios a las prisiones, asesinaron a 1.400 víctimas, y pidió a otras ciudades de Francia que hicieran lo mismo, la Asamblea no opuso resistencia. Esta situación persistió hasta el 20 de septiembre de 1792, en que se creó un nuevo cuerpo legislativo denominado Convención, que de hecho se convirtió en el nuevo gobierno de Francia.
1.7
La Convención (1792-1795) El poder legislativo de la nueva República estuvo a cargo de la Convención, mientras que el poder ejecutivo recayó sobre el
Comité de Salvación Nacional. 1.7.1 Ejecución del Rey y Primera Coalición contra Francia En el Manifiesto de Brunswick, los Ejércitos Imperiales y de Prusia amenazaron con invadir Francia si la población se resistía al
3 2 a n i g á P a s e c n a r F n ó i c u l o v e a L
restablecimiento de la monarquía. Esto ocasionó que Luis XVI fuera visto como conspirador con los enemigos de Francia. El 17 de enero de 1793, la Convención condenó al rey a muerte por una pequeña mayoría, acusándolo de «conspiración contra la libertad pública y la seguridad general del Estado». El 21 de enero el rey
fue ejecutado, lo cual encendió nuevamente la mecha de la guerra con otros países europeos. La reina María Antonieta, nacida en Austria y hermana del Emperador, fue ejecutada el 16 de octubre
del mismo año, iniciándose así una revolución en Austria para sustituir a la reina. Esto provocó la ruptura de toda relación entre ambos países.
1.7.2 El reinado del Terror El mismo día en el que se reunía la Convención (20 de septiembre de 1792), todas las tropas francesas (formadas por tenderos, artesanos y campesinos de toda Francia) derrotaron por primera vez a un ejército prusiano en Valmy, lo cual señalaba el inicio de las llamadas Guerras Revolucionarias Francesas. Sin embargo, la situación económica seguía empeorando, lo cual dio origen a revueltas de las clases más pobres. Los llamados sans-culottes expresaban su descontento por el hecho de que la Revolución francesa no sólo no estaba satisfaciendo los intereses de las clases bajas sino que incluso algunas medidas liberales causaban un enorme perjuicio a éstas (libertad de precios, libertad de contratación, Ley Le Chapelier, etc.). Al mismo tiempo se comenzaron a gestar luchas antirrevolucionarias en diversas regiones de Francia. En la Vandea, un levantamiento popular fue especialmente significativo: campesinos y aldeanos se alzaron por el rey y las tradiciones católicas, provocando la llamada Guerra de Vandea,
reprimida
tan
cruentamente
por
las
autoridades
revolucionarias parisinas que se ha llegado a calificar de genocidio.
4 2 a n i g á P a s e c n a r F n ó i c u l o v e a L
Por otra parte, la guerra exterior amenazaba con destruir la Revolución y la República. Todo ello motivó la trama de un golpe de estado por parte de los jacobinos, quienes buscaron el favor popular en contra de los girondinos. La alianza de los jacobinos con los sans-culottes se convirtió de hecho en el centro del gobierno. Los
jacobinos
llevarían
en
su
política
algunas
de
las
reivindicaciones de los sans-culottes y las clases bajas, pero no todas sus reivindicaciones serían aceptadas, y jamás se cuestionó la propiedad privada. Los jacobinos no pusieron nunca en duda el orden liberal, pero sí llevaron a cabo una democratización del mismo, pese a la represión que desataron contra los opositores políticos (tanto conservadores como radicales).
Se redactó en 1793 una nueva Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, y una nueva constitución de tipo democrático que reconocía el sufragio universal. El Comité de Salvación Pública cayó bajo el mando de Maximilien Robespierre y los jacobinos desataron lo que se denominó el Reinado del Terror (1793 –1794). No menos de 10.000 personas fueron guillotinadas ante acusaciones de actividades contrarrevolucionarias. La menor sospecha de dichas actividades podía hacer recaer sobre una persona acusaciones que eventualmente la llevarían a la guillotina. El cálculo total de víctimas varía, pero se cree que pudieron ser hasta 40.000 los que fueron víctimas del Terror. En 1794, Robespierre procedió a ejecutar a ultrarradicales y a jacobinos moderados. Su popularidad, sin embargo, comenzó a erosionarse. El 27 de julio de 1794, ocurrió otra revuelta popular contra Robespierre, apoyada por los moderados que veían peligroso el trayecto de la Revolución, cada vez más exaltada. El pueblo, por otro lado, se rebela contra la condición burguesa de Robespierre que revolucionario antes, ahora persigue a Verlet,
5 2 a n i g á P a s e c n a r F n ó i c u l o v e a L
Leclerc y Roux Los miembros de la Convención lograron convencer al «Pantano», y derrocar y ejecutar a Robespierre junto con otros líderes del Comité de Salvación Pública.
1.8
El Directorio (1795-1799) La Convención aprobó una nueva Constitución el 17 de agosto de 1795, ratificada el 26 de septiembre en un plebiscito. La nueva Constitución, llamada Constitución del Año III, confería el poder ejecutivo a un Directorio, formado por cinco miembros llamados directores. El poder legislativo sería ejercido por una asamblea bicameral, compuesta por el Consejo de Ancianos (250 miembros) y el Consejo de los Quinientos. Esta Constitución suprimió el sufragio universal masculino y restableció el sufragio censitario.
1.8.1 Napoleón y la toma del poder La nueva Constitución encontró la oposición de grupos monárquicos y jacobinos. Hubo diferentes revueltas que fueron reprimidas por el ejército, todo lo cual motivó que el general Napoleón Bonaparte, retornado de su campaña en Egipto, diera el 9 de noviembre de 1799 un golpe de estado (18 de Brumario) instalando el Consulado.
1.9
El Consulado (1799-1804) La Constitución del Año VIII, redactada por Pierre Daunou y promulgada el 25 de diciembre de 1799, estableció un régimen autoritario que concentraba el poder en manos de Napoleón Bonaparte, para supuestamente salvar la república de una posible restauración monárquica. Contrariamente a las Constituciones anteriores, no incluía ninguna declaración sobre los derechos fundamentales de los ciudadanos. El poder ejecutivo recaía en tres cónsules: el primer cónsul, designado por la misma Constitución,
6 2 a n i g á P a s e c n a r F n ó i c u l o v e a L
era Napoleón Bonaparte, y los otros dos sólo tenían un poder consultivo. En 1802, Napoleón impuso la aprobación de un senadoconsulto que lo convirtió en cónsul vitalicio, con derecho a designar su sucesor. El cargo de cónsules lo ostentaron Napoleón Bonaparte, Sieyès y Ducos temporalmente hasta el 12 de diciembre de 1799. Posteriormente, Sieyés y Ducos fueron reemplazados por Jean Jacques Régis de Cambacérès y Charles-François Lebrun, quienes siguieron en el cargo hasta el 18 de mayo de 1804 (28 de floreal del año XII), cuando un nuevo senadoconsulto proclamó el Primer Imperio y la extinción de la Primera República, cerrando con esto el capítulo histórico de la Revolución francesa.
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
7 2 a n i g á P a s e c n a r F n ó i c u l o v e a L
Uno de los acontecimientos con mayor alcance histórico de la revolución fue la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. En su doble vertiente, moral (derechos naturales inalienables) y política (condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos naturales e individuales), condiciona la aparición de un nuevo modelo de Estado, el de los ciudadanos, el Estado de Derecho, democrático y nacional. Aunque la primera vez que se proclamaron solemnemente los derechos del hombre fue en los Estados Unidos (Declaración de Derechos de Virginia en 1776 y Constitución de los Estados Unidos en 1787), la revolución de los derechos humanos es un fenómeno puramente europeo. Será la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa de 1789 la que sirva de base e inspiración a todas las declaraciones tanto del siglo XIX como del siglo XX. El distinto alcance de ambas declaraciones es debido tanto a cuestiones de forma como de fondo. La declaración francesa es indiferente a las circunstancias en que nace y añade a los derechos naturales, los derechos del ciudadano. Pero sobre todo, es un texto atemporal, único, separado del texto constitucional y, por tanto, con un carácter universal, a lo que hay que añadir la brevedad, claridad y sencillez del lenguaje. De ahí su trascendencia y éxito tanto en Francia como en Europa y el mundo occidental en su conjunto.
8 2 a n i g á P a s e c n a r F n ó i c u l o v e a L
9 2 a n i g á P a s e c n a r F n ó i c u l o v e a L
0 3 a n i g á P a s e c n a r F n ó i c u l o v e a L
1 3 a n i g á P a s e c n a r F n ó i c u l o v e a L
2 3 a n i g á P a s e c n a r F n ó i c u l o v e a L
3 3 a n i g á P a s e c n a r F n ó i c u l o v e a L
CAPITULO II
El mayor legado de la revolución francesa y que aun continua con nosotros es la declaración universal de los derechos del hombre y del ciudadano también gracias a ella tenemos la creación de las repúblicas y el fin de las m on arqu ías abso lut as, la abo lici ón de la esclavitud,
el mo vimiento por el sufragio femenino en todo el
m und o, la luc ha los derech os labo rales y demás luc has por lo s derechos civiles. Gracias a la ola iniciada en Francia hace ya más de
dos siglos hoy respiramos libertades que hace poco nuestros antepasados ni soñaban. Pero por otro lado la revolución francesa nos dejó otros logros no tan celebrados tales como: el servicio militar obligatorio, el término “terrorista“, los primeros Golpes de Estado y la figura de los
comisarios, la frase “si no tienen pan, que coman pasteles” atribuida a
María Antonieta y por supuesto, la ya celebre guillotina. Es así como a más de 200 años lo que inicio como la lucha de un pueblo pobre y oprimido aun sigue teniendo repercusiones hasta nuestros días.
4 3 a n i g á P a s e c n a r F n ó i c u l o v e a L
5 3 a n i g á P a s e c n a r F n ó i c u l o v e a L
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789, es uno de los documentos fundamentales de la Revolución francesa (1789-1799) en cuanto a definir los derechos
personales y colectivos como universales . Influenciada por la doctrina de los derechos naturales, los derechos del Hombre se entienden
como universales, válidos en todo momento y ocasión al pertenecer a la naturaleza humana. La Declaración fue el prefacio a la Constitución de 1791. (y no olvidemos que nuestra Constitución Política del Perú de 1979 firmada por Haya de la Torre también la incluida) Una segunda versión ampliada, conocida como Declaración de los
Derechos del Hombre de 1793 fue aprobada posteriormente e incorporada a la Constitución francesa de 1793, ambas de muy breve aplicación. Seguida de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y del Ciudadano de 1795 en la Constitución de 1795 que establece el Directorio. En el derecho constitucional francés, la Declaración de 1789 es parte de la Constitución francesa de 1946, que agrega los derechos sociales en su preámbulo, y de la Constitución francesa de 1958 que reitera los mismos derechos de la Declaración y el preámbulo de 1946. La declaración establece los principios de la sociedad que serán la
base de la nueva legitimidad, acabando con los principios, las instituciones y las prácticas del Antiguo Régimen: "El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación". La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano considera legítima la revuelta de los diputados en contra de la monarquía absoluta,
6 3 a n i g á P a s e c n a r F n ó i c u l o v e a L
al declarar como derecho imprescindible del hombre la "resistencia a la opresión". La declaración tiene un alcance general y orientado hacia el futuro. Los Constituyentes enumeran los "derechos inherentes a la naturaleza humana", que no son derechos creados por los revolucionarios, sino que son derechos constatados. Es la consecución de la filosofía del Siglo de las Luces. El artículo 2 enumera los derechos naturales e imprescriptibles del
hombre, que son anteriores a los poderes establecidos y son considerados como aplicables en cualquier lugar y cualquier época:
la libertad
la pro piedad
la seguridad
la resistencia a la opresión
la igualdad
Muchos artículos son dedicados a la libertad:
Artículo 1: "Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos";
Los artículos 4 y 5 intentan definir y circunscribir la libertad. Es definida como "lo que no perjudica a nadie" y sólo la ley le puede poner límites;
Los artículos 7, 8 y 9 precisan las características de la libertad individual: presunción de inocencia e irretroactividad de la ley;
Los artículos 10 y 11 se refieren a la libertad de opinión, de prensa y de conciencia.
El principio de igualdad es establecido en el artículo primero, la igualdad ante la Hacienda Pública en el artículo 13 (en respuesta a la reivindicación más repetida en los Cuadernos de quejas), y la igualdad
7 3 a n i g á P a s e c n a r F n ó i c u l o v e a L
frente a la ley en el artículo 6 (igualdad para acceder a los cargos públicos sólo con base en las capacidades individuales).
La propiedad es un derecho inviolable y sagrado (artículo 17). Según este artículo "Nadie puede ser privado de ella, excepto cuando la necesidad pública, legalmente constatada, lo exige con evidencia y con la condición de una indemnización previa y justa." (Esto es recogido en nuestra constitución actual) Los artículos que definen al ciudadano dentro de la organización del sistema político son menos precisos y son condicionados por el recelo hacia el Antiguo Régimen. El artículo 6 afirma que la ley es la expresión de la voluntad general, la expresión de la soberanía y la fuente de los poderes públicos. Según el artículo 15, los agentes públicos son responsables de su gestión y la sociedad tiene el derecho de pedirles que rindan cuenta de ella. No se mencionan sin embargo los derechos sociales, que proceden de una definición distinta de la palabra "derecho": la Declaración determina la legitimidad de los actos, mientras que los derechos sociales definen garantías materiales. El artículo 16 es el precepto en el cual están consagrados los fundamentos de todo Estado que se jacte de tener Constitución; el artículo en comento señala que un Estado que no garantice los derechos humanos y no establezca la división de poderes, carece de Constitución. Los miembros de la Asamblea Constituyente manejaban ideas generales y conceptos teóricos, pero no definieron las condiciones concretas en las que se debía de establecer el gobierno del pueblo, dado que se trataba de un preámbulo a una Constitución. Plantearon principios trascendentales cuya aplicación concreta quedó definida en la propia Constitución. Este texto servirá de base a todos los regímenes que se inscriben dentro de una tradición republicana.
8 3 a n i g á P a s e c n a r F n ó i c u l o v e a L
La Declaración de 1789 ha inspirado un gran número de textos similares en Europa y América Latina. La tradición heredada de la Revolución francesa está también presente en la Convención Europea de los Derechos Humanos, firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950.
Los Artículos de La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano son los siguientes: I. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a sus derechos. Las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública.
II. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
III. La fuente de toda soberanía reside esencialmente en la Nación; ningún individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella.
IV. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.
V. La ley sólo puede prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido. Nadie puede verse obligado a aquello que la ley no ordena.
9 3 a n i g á P
todos, sea para proteger o para castigar. Siendo todos los ciudadanos
a s e c n a r F n ó i c u l o v e
iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores,
a L
VI. La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para
colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos.
VII. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por ésta prescritas. Todo aquél que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprehendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia.
VIII. La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son estrictamente y evidentemente necesarias; y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada.
IX. Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado convicto. Si se estima que su arresto es indispensable, cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su persona ha de ser severamente reprimido por la ley.
X. Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aun por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley.
XI. Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
XII. Siendo necesaria una fuerza pública para garantizar los derechos del hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho particular de las personas a las que ha sido confiada.
0 4 a n i g á P a s e c n a r F n ó i c u l o v e a L
XIII. Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los gastos de administración, una contribución común, ésta debe ser distribuida equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus facultades.
XIV. Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a constatar la necesidad de la contribución pública, a consentirla libremente, a comprobar su adjudicación y a determinar su cuantía, su modo de amillaramiento, su recaudación y su duración.
XV. La sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su administración.
XVI. Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes definida, no ti ene Constitución.
XVII. Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser privado de él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exige de manera evidente, y a la condición de una indemnización previa y justa.
1 4 a n i g á P a s e c n a r F n ó i c u l o v e a L
CONCLUSIONES
La revolución francesa dejó para la posteridad un formidable legado. Su influencia repercutió durante gran parte del siglo XIX y en muchas naciones occidentales su semilla logró germinar. Todas las insurrecciones y las denominadas revoluciones que se hicieron presentes entre 1800 y 1850 fueron inspiradas por el proceso revolucionario francés. Además, la revolución francesa le dio un golpe durísimo a la monarquía absoluta de origen divino y barrió con todo lo que oliera a feudalismo. Gracias a su energía fue abolida la esclavitud en las colonias, eliminado el encarcelamiento por deudas, suprimido el derecho de primogenitura y fraccionadas las grandes propiedades de tierras. Sin embargo, su legado más importante fue, a mi entender, el haberle
permitido al hombre ser consciente de que es una persona con derechos fundamentales que ningún gobierno puede ni debe desconocer . Gracias a la Revolución Francesa, el hombre dejó de ser un siervo de la gleba para pasar a ser ciudadano, una persona cuyos derechos
quedaron protegidos jurídicamente por una Constitución. Gracias a la Revolución Francesa, emergió un texto constitucional que le prohibió al gobernante de turno hacer lo que se le da la gana. La Revolución Francesa demostró que, a la larga, los hombres se
liberan de sus cadenas, que la opresión y la humillación no son eternas, que la domesticación social tiene sus límites; que el hombre termina por rebelarse cuando el poder cercena impunemente sus derechos.
2 4 a n i g á P a s e c n a r F n ó i c u l o v e a L
También demostró que cuando se cometen excesos y arbitrariedades en el ejercicio del poder (la época del terror), la democracia languidece y es sustituida por la dictadura. Con sus luces y sus sombras, la Revolución Francesa demostró que la libertad es el bien más preciado del hombre y que es imposible conculcarla para siempre. Para la humanidad, la cultura humana en el mayor salto, pues los derechos humanos unido a un gobierno cuya legitimidad es la voluntad del pueblo y al servicio del pueblo han logrado que los hombres puedan hacer florecer su talento y desarrollar la cultura que hoy disfrutamos.
3 4 a n i g á P a s e c n a r F n ó i c u l o v e a L
RECOMENDACIONES
Conocer y dar a conocer el fruto más preciado de la revolución francesa, los derechos humanos, no solo para exigirlo sino para practicarlos, respetando los derechos de nuestros
vecinos, empleados, amigos y
enemigos. Tener conciencia que el estado no es absolutista, sino que debe estar al servicio del pueblo, en la actualidad y legislación si bien ya no cabe una revolución (que puede darse en Venezuela) la ley peruana (y en general de cualquier país tiene los medios para exigir al Estado que cumpla su función que es servir al pueblo. Nuestro mayor tesoro en ese sentido es nuestro voto electoral , que no debemos darlo a un gobernante simpático, ni a un vendedor de quimeras, sino a quien puede simplemente cumplir con lo que el cargo de presidente de la república o congresista le imponen.
4 4 a n i g á P a s e c n a r F n ó i c u l o v e a L
ANEXOS Cronología de la Revolución francesa De Wikipedia, la enciclopedia libre Año 1788
8 de agosto: El rey Luis XVI anuncia la celebración de los Estados Generales para el primero de mayo del año siguiente.
Año 1789
30 de abril: Creación de la Sociedad de Amigos de la Constitución en Versalles, que se convertirá en el Club de los Jacobinos al instalarse en París en octubre. 5 de mayo: Apertura solemne de los Estados Generales en el Hôtel des Menus Plaisirs, en Versalles. 17 de junio: Los miembros del tercer estado se constituyen en Asamblea Nacional, al rechazar los otros dos estados (nobleza y clero) deliberar conjuntamente con ellos. 20 de junio: Juramento del Juego de la Pelota, los diputados de la Asamblea Nacional juran en Versalles no separarse hasta haber dotado a Francia de una Constitución. 9 de julio: Con la adhesión de los diputados de los estados clerical y noble a la Asamblea Nacional, ésta se convierte en Asamblea Nacional y Constituyente. 11 de julio: Jacques Necker es destituido como ministro de las finanzas reales (contrôleur général des finances). La noticia de su destitución está en el origen de los tumultos del día siguiente en París, azuzados por las arengas de Camille Desmoulins en el Palacio Real de París. 14 de julio: Toma de la Bastilla en París. 16 de julio: El rey revoca la destitución de Necker ; éste se reincorpora al ministerio de finanzas.
5 4 a n i g á P a s e c n a r F n ó i c u l o v e a L
4 de agosto: Decreto de abolición de los privilegios de la nobleza y del clero, aprobado por la Asamblea Nacional. 26 de agosto: La Asamblea Nacional proclama los Derechos del Hombre y del Ciudadano. 5 y 6 de octubre: Marcha sobre Versalles, una multitud de mujeres parisinas marcha hacia Versalles para protestar por la escasez de pan, asalta el Palacio Real y consigue que la Familia Real traslade su residencia al Palacio de Tullerías, en París. Luis XVI, María Antonieta y el delfín son escoltados por la multitud de vuelta a la capital. 19 de octubre: Traslado de la Sociedad de Amigos de la Constitución a París, donde se instalan en el antiguo convento de los jacobinos. Son conocidos desde entonces como Club de los Jacobinos.
21 de octubre: Proclamación de la ley marcial.
30 de octubre: Ley de liberalización de la usura.
2 de noviembre: Nacionalización de los bienes del clero católico.
22 de diciembre: Se aprueba la división territorial de Francia en 83 departamentos, que reemplazan a las antiguas regiones feudales.
Año 1790
27 de abril: Se funda en París la Sociedad de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, más conocida como Club de los Cordeleros. 12 de julio: La Asamblea vota la constitución civil del clero. 22 de julio: La constitución civil del clero es sancionada por el rey Luis XVI. 14 de julio: Fiesta de la Federación, en París. 4 de septiembre: Dimisión definitiva de Jacques Necker como ministro de finanzas. 21 de octubre: Se aprueba la enseña tricolor (azul, blanca y roja) como bandera nacional de Francia.
6 4 a n i g á P a s e c n a r F n ó i c u l o v e a L
Año 1791
10 de marzo: El Papa Pío VI condena la constitución civil del clero. 20 de junio: Los miembros de la Familia Real intentan huir del país, pero son detenidos en Varennes dos días después (el 22 de junio) y devueltos a París con una escolta popular. 16 de julio: Se crea en París la sociedad de Amigos de la Constitución o Club des Feuillants, escisión artistocrática de los jacobinos, partidaria de una monarquía constitucional. 3 de septiembre - 13 de septiembre: La Asamblea vota la Constitución de 1791, que establece una monarquía constitucional en la que el poder legislativo es ejercido por una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio censitario. 30 de septiembre: La Asamblea Constituyente finaliza su mandato; es reemplazada por la nueva Asamblea Legislativa. 25 de noviembre: Se crea el Comité de Vigilancia en la Convención Nacional, que posteriormente se convertirá en el Comité de Seguridad General.
Año 1792
25 de julio: Manifiesto del duque de Brunswick, que amenaza con tomar represalias militares contra Francia y arrasar París al frente de las tropas prusianas y autríacas si la autoridad del rey Luis XVI no es restablecida. 10 de agosto: Insurrección popular en París, denominada jornada revolucionaria del 10 de agosto. Se constituye la Comuna insurreccional de París, el pueblo toma el Palacio de las Tullerías, residencia de los reyes. Caída de la monarquía constitucional. 13 de agosto: La familia real es encarcelada en la Torre del Temple. 17 de agosto: Creación del primer Tribunal Revolucionario, a instancias de Maximilien de Robespierre. 21 de septiembre: Luis XVI es destituido como rey, la monarquía es abolida en Francia por la Convención Nacional y da comienzo la Primera República.
7 4 a n i g á P a s e c n a r F n ó i c u l o v e a L
Año 1793
21 de enero: El rey Luis XVI es ejecutado en la guillotina de la Plaza de la Revolución (actual Place de la Concorde), en París. 23 de febrero: La Convención Nacional decreta la leva de 300.000 hombres para reforzar los ejércitos de la República. Levantamientos contrarrevolucionarios en Burdeos, Normandía, Lyon, Toulouse, Nîmes y Marsella. Inicio de las Guerras de la Vendée, que oponen a la reacción campesina, aristocrática, monárquica y católica, con las fuerzas revolucionarias. 7 de marzo: La Convención Nacional declara la guerra a España. 10 de marzo: La Convención aprueba, a propuesta de Danton, la creación del Tribunal Criminal Extraordinario, que restablece en la práctica la jurisdicción especial revolucionaria para delitos "contra la revolución". 6 de abril: Creación del Comité de Salvación Pública, que asume las competencias ejecutivas de la Convención. Nueve convencionales lo integran, entre ellos Bertrand Barère de Vieuzac y Georges Jacques Danton. 2 de junio: Ochenta diputados girondinos de la Convención Nacional son detenidos bajo la presión popular de los sansculottes, golpe de Estado jacobino. 24 de junio: Promulgación de la Constitución del año I, republicana y basada en el sufragio universal. 13 de julio: Jean Paul Marat es asesinado por la joven Charlotte Corday. 27 de julio: Maximilien de Robespierre se incorpora al Comité de Salvación Pública. 5 de octubre: Entra en vigor el calendario republicano.
Año 1794
4 de febrero: Es abolida la esclavitud en las colonias francesas. 11 de febrero: Se crea la Escuela Central de Obras Públicas (École centrale des travaux publics), posteriormente denominada Escuela Politécnica (École polytechnique), bajo la dirección de Gaspard Monge y Lazare Carnot.
8 4 a n i g á P a s e c n a r F n ó i c u l o v e a L
24 de marzo: Los líderes de la fracción hébertista o Exagerada son guillotinados, entre ellos Jacques-René Hébert y Antoine-François Momoro. 5 de abril: Golpe contra la fracción dantonista, los líderes del grupo de los Indulgentes (Georges Jacques Danton, Camille Desmoulins, Fabre d'Églantine) son guillotinados. 10 de junio: La Convención aprueba la Ley del 22 Pradial, que da inicio al Gran Terror . 27 de julio: Caída de Maximilien de Robespierre (golpe de Estado del 9 termidor ). Con él, son guillotinados sus más fieles colaboradores, entre ellos, Louis de Saint-Just y Georges Couthon. 11 de noviembre: Se cierra el Club de los Jacobinos.
Año 1795
22 de agosto: Se aprueba la Constitución del año III, que fija el régimen del Directorio tras la caída del gobierno revolucionario de la Convención y restablece el sufragio censitario. 26 de octubre: La Convención Nacional es disuelta.
Año 1796
Marzo: Napoleon Bonaparte, un joven general, es elegido General en Jefe del ejército de Italia, y logra importantes victorias. Crea la República Cisalpina, y derrota a Austria imponiéndole el Tratado de Campoformio. 10 de mayo: La policía arresta a unas 50 personas, que, comandadas por Gracchus Babeuf y Sylvain Maréchal, (el que confeccionó el calendario Republicano), proponen la eliminación de la propiedad privada y la eliminación de la distinción entre ricos y pobres. Proponen que todos sean bienes comunales, por lo cual los llamarán "comunistas"
Año 1799
9 de noviembre: Golpe de Estado del 18 brumario de Napoleón contra el Directorio, se inicia el régimen del Consulado. 13 de diciembre: Se aprueba la Constitución del año VIII, que establece el régimen del Consulado. Napoleón concentra la mayor
9 4 a n i g á P a s e c n a r F n ó i c u l o v e a L
parte de los poderes, como Primer Cónsul de la República: la Constitución establece en la práctica una ictadura bonapartista.
0 5 a n i g á P a s e c n a r F n ó i c u l o v e a L