Descripción: Diapositivas sobre: Nulidad de Acto Jurídico: Nulidad y Anulabilidad
causas de nulidad y anulabilidad del acto jurídico en la legislación peruana.Descripción completa
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Nulidad de todo lo actuado
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DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE NULIDAD Y ANULABILIDAD
Todas las causales, se presentan siempre al momento de celebración del AJ, es decir, al momento de su formación y por ello es que se denomina ineficacia originaria. Pero se diferencian de la rescisión en cuanto esta obedece a una causal no estructural sino funcional (falta de equidad en las prestaciones).
Suponen siempre un defecto en la estructura negocial, que determina que el AJ esté mal conformado y por ende sea inválido, razón por la que se les ubica como figuras de ineficacia estructural.
Las causales de nulidad y de anulabilidad, son de carácter legal, es decir, establecidas e impuestas por la Ley, no pudiendo ser creadas por los particulares.
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1. El acto nulo, es aquel que carece de algún
1. El acto anulable, es aquel que tiene todos los presupuestos y
elemento, presupuesto o requisito, o aquel que
elementos y es lícito, pero adolece de un vicio estructural referido a
teniendo todos los aspectos de su estructura tiene
ciertos requisitos: incapacidad relativa, vicio de la voluntad, y otros
un contenido ilícito, por contravenir las buenas
señalados por la Ley.
costumbres, el orden público o una o varias normas imperativas.
2. Las causales de nulidad tutelan preferentemente
2. Las causales de anulabilidad tutelan preferentemente preferentemente el interés privado.
el interés público. 3. Comprende causales expresas y causal tácita (nulidad virtual, inc. 8 del Art. 219)
3. Sólo comprende comprende causales expresas.
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económico o moral; incluso el Ministerio Público. 6. Puede ser declarada declarada de oficio por el Juez, cuando
celebrante del AJ que ha sido perjudicada con la causal. 6. No puede ser declarada de oficio; siempre debe ser demandada.
resulte manifiesta. 7. La sentencia es declarativa, declarativa, porque la nulidad es de pleno derecho
7. La sentencia es constitutiva, y sus efectos son retroactivos a la fecha de celebración del AJ.
8. La acción de nulidad prescribe a los 10 años.
8. La acción de anulabilidad prescribe a los 2 años.
9. El acto nulo no es con validable.
9. El acto anulable es con validable mediante la confirmación.