Memorial solicitando la nulidad de un contrato de compraventa.
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semejanzasFull description
Concepto
s e l a s u a C
Titulares de la acción
n ó i c p i r c s e r p r o p o t n e i m a e n a S
Saneamiento por ratificación o confirmación
NULIDAD ABSOLUTA
NULIDAD RELATIVA
Sanción legal para los o actos que se celebran con omisión de los requisitos establecidos por las leyes en consideración a la naturaleza del acto o contrato.
Sanción legal para los actos que se celebran con omisión de los requisitos y formalidades establecidos por las leyes en atención a las partes que lo ejecutan o celebran.
Si se considera la inexistencia como sanción (art.1682 c.c ) : 1. Objeto ilícito. 2. Causa ilícita. 3. Omisión de solemnidades legales. 4. Actos de absolutamente incapaces. Si no se considera la inexistencia como sanción: 5. Falta de objeto. 6. Falta de causa. 7. Supuestos específicos de falta de voluntad, como el error esencial y fuerza física.
Según 1683 : 1. Juez puede y debe de oficio si hay vicio manifiesto. 2. Quien tenga interés pecuniario. 3. Ministerio Público judicial en atención a lay y la moral.
1. Consentimiento o voluntad viciada. a) Error, por regla general,(se discute error esencial). b) Fuerza c) Dolo 2. Lesión: no siempre acarrea como sanción la NR, pero cuando lo hace, esta tiene características especiales. 3.
Omisión de
formalidades habilitantes. habilitantes.
Según el 1684: 1. Aquellos en cuyo beneficio han establecido las leyes la acción de nulidad relativa. 2. Herederos ( continuadores legales del causante al sucederlo en bienes , derechos y obligaciones9 3. Cesionarios ( a quienes se les transfirió por un acto entre vivos el derecho de ejecutar la acción de nulidad relativa)
10 años desde la celebración del acto o contrato ( 1683)
Según el 1691: 1. Por regla general 4 años 2. Según sea la causal depende la forma de computar el plazo a) Violencia, se computa desde que hubiere cesado la fuerza. b) Error o dolo, desde la celebración del acto o contrato. c) Incapacidad legal, desde que cese. d) Incapacidad (no edad) 10 años. Según el 1692 : 3. El heredero mayor de edad, desde la muerte del causante si el plazo no hubiera comenzado a correr, sino, el residuo. 4. El heredero menor de edad, desde que hubiere llegado a ser mayor, con un plazo máximo de 10 años ( representante)
Las partes no pueden sanearla, aunque estén de acuerdo ( art. 1683)
Por ratificación (confirmación) oportuna del titular (es) de la acción, mientras este sea capaz. Puede ser expresa o tacita.