Régimen Tributario- Volman Régimen Tributario Resumen Libro Volman CAPITULO 1: Esquema introdutorio al sistema tributario
Áreas del sistema tributario Los principales impuestos recaudados por el gobierno nacional son: impuesto a las ganancias, impuesto al valor agregado, impuestos internos, impuesto sobre los bienes personales, ganancia ganancia mínima presunta, presunta, entre otros. Los estados provinciales recaudan solo impuestos sobre ingresos brutos, patente automotor, sellos e impuesto inmobiliario, esta restricción está establecida por “Le de !oparticipación "ederal# $Le %& '(.)*+, -ue consiste en un acuerdo entre el gobierno central las provincias. u artículo / establece -ue “0no se grabara por vía de impuestos, tasas contribuciones u otros tributos las materias imponibles i mponibles su1etas a los impuestos nacionales0#. 2ntonces las provincias deben abstenerse de aplicar impuestos análogos a los 3ederales so pena de -ue el estado central de1e de drenarles los montos provenientes de la coparticipación de impuestos -ue recauda la nación en bene3icio de ella de las 1urisdicciones provinciales. provinciales. Los estados estados municipales municipales pueden percibir tasas tasas retributivas de sus servicios $un e1emplo seria la tasa de seguridad e 4igiene. 5dministración Tributaria 6na norma tributaria puede ser mu buena, pero si su administración es imposible o no se e1ecuta correctamente perderá sus bene3icios. 2n base a una norma tributaria 4a -ue ver cómo administrar el gravamen desde el punto de vista de la di3usión en la sociedad, crear mecanismos sencillos de recaudación de control de los contribuentes. 7resión tributaria 2s la relación e8istente entre la cantidad de tributos recaudados por el correspondiente nivel de 2stado la cantidad total de bienes servicios producidos en ese mismo 2stado durante el mismo periodo de tiempo. 7or lo tanto la 3órmula matemática -ue tendrá la presión tributaria nacional será Tiene como ob1etivo $como todo recurso tributario medir cual es el grado de detracción de la ri-ue9a de los particulares a 3avor del patrimonio del 2stado. igni3icará una traslación de ingresos del sector privado al sector pblico -ue se establece por imperio de la le. 2stadísticas de recaudación 2s 3undamental reali9ar análisis e84austivo de las estadísticas de recaudación de impuestos, es una especie de radiogra3ía de la economía del 2stado.
2n base a las mismas se puede in3erir cuales son las capas de la población -ue soportan maor carga tributaria -ue otras $cuales son clases más privilegiadas, grado de avance de la economía, tinte político, etc.;. istemas de retención percepción de impuestos en la 3uente. Retención: detraer parte del monto -ue se paga al bene3iciario, para ser ingresada esa retención al 3isco como un pago a cuenta del bene3iciario en el respectivo impuesto, también adicionar al momento de cobrar un determinado monto -ue se ingresa al 3isco -ue también se considera como un pago a cuenta del su1eto percibido, es importante por-ue es la in3ormación in3ormación -ue le allega allega el agente de retención o percepción percepción con respecto respecto a -uien le 4a practicado retenciones
2l estado: !oncepción, medios 3ines. 2stado: organi9ación 1urídica de los individuos pertenecientes a un mismo ámbito territorial, con ob1etivos o 3unciones asignadas en comn. 2l alcance de3inición de estas 3unciones derivan de los 3actores ideológicos, culturales, religiosos, etc. e los conoce como cargas pblicas o 3unciones pblicas, estas 4acen la esencia del 2stado, a -ue si no 3ueran cumplidas, el mismo desaparecería. "unciones pblicas: tienen como ob1etivo satis3acer las necesidades pblicas, es decir, atender a todos los intereses re-uerimientos comunes 3undamentales de todos los miembros de una sociedad 1urídicamente organi9ada. organi9ada. 5l ser un elemento esencial del 2stado, estas resultan de competencia e8clusiva de naturale9a indelegable, entonces no podrán ser trans3eridos a particulares para su cumplimiento $e1emplo seguridad interior, 1usticia, etc.. 7ara cumplir con sus 3unciones, el 2stado llevara a cabo una actividad 3inanciera la cual consiste en producir bienes servicios -ue logren el má8imo bienestar de los individuos, como también implica la obtención de recursos o medios monetarios para llevar a cabo dic4a producción.
La misma organi9ación estatal genera necesidades necesidades in4erentes a su propia e8istencia. 5 %ecesidades particulares: in4erentes a los 4ombres por su condición de tal $vestimenta, alimento, vivienda, etc. > %ecesidades colectivas o de grupo: surgen de la vida en sociedad del 4ombre $salud, educación, transporte, asistencia social, etc. ! %ecesidades de interés pblico: relacionan los derec4os del 4ombre con los de la comunidad. Toda Toda la actividad del 2stado se orienta a la satis3acción de las necesidades pblicas. 5lgunas de ellas pueden ser satis3ec4as por el individuo, otras por la comunidad otras por el 2stado. 28isten además necesidade necesidadess de interés pblico -ue no pueden ser satis3ec4as por los propios individuos o por comunidad -ue -ue solo podrán ser satis3ec4as por el 2stado. %ecesidades publicas absolutas. absolutas. 7rovisión de bienes pblicos o privados Las actividades -ue reali9a el 2stado para satis3acer una necesidad pblica se denominan servicios pblicos, la producción de bienes materiales o inmateriales resultantes se denomina bienes pblicos. Los servicios pblicos se pueden clasi3icar en: ervicios pblicos divisibles: los bene3icios o venta1as -ue de ellos derivan para cada persona pueden pueden ser determinados determinados o medidos. atis3acen atis3acen necesidades necesidades pblicas e individuales, aun-ue pueden tener distintas motivaciones $e1emplo educación primaria básica. ervicios pblicos indivisibles: son prestados a todos los miembros de una comunidad en 3orma indiscriminada no pueden aceptar una división respecto del grado de bene3icio o venta1a venta1a -ue representan representan para cada persona. persona. Responden Responden a la satis3acción satis3acción de una necesidad pblica, -ue no se puede demandar en 3orma individual. La prestación de estos servicios no implica un consumo individual e8cluente del consumo por otros su1etos, 3avorecen a todos los miembros de la comunidad no pueden particulari9arse $e1emplo seguridad o de3ensa e8terior. Los bienes pblicos puros son de consumo con1unto, no admiten el principio de e8clusión generan bene3icios indivisibles entre los bienes integrantes de una comunidad, presentan dos características: no es viable racionar su uso no es deseable racionarlos. >ienes 7rivados: son de consumo individual o rivales en el consumo, aplican el principio de e8clusión e8clusión generan bene3icios bene3icios divisibles en las personas personas -ue los consumen.
!onsumo con1unto: signi3ica la incorporación de un consumidor mas no a3ecta la cantidad ni la calidad del servicio técnico recibido por los consumidores antes de -ue se produ1era la incorporación incorporación del nuevo consumidor consumidor.. 2l principio de e8clusión: se re3iere a -ue se puede de1ar a algn usuario de un servicio sin la provisión de este. i ello ocurre estamos 3rente a un bien privado puro. i esto no es posible aplicar el principio de e8clusión estamos 3rente a un bien pblico puro. ?ivisibilidad: característica en el caso de bienes privados es posibles determinar el bene3icio de un bien entre los distintos distintos usuarios pero en en el caso de los los bienes pblicos pblicos esta división no se puede reali9ar !oncepto de bienes pre3erentes >ienes pre3erentes: deriva de necesidades necesidades pre3erentes -ue el 2stado adopta decisiones -ue no respetan las pre3erencias individuales. 2s producto de las asunción de un rol paternalista en cabe9a cabe9a del gobierno. gobierno. 7arte también desde desde la creencia de de -ue si el 2stado 2stado no impusiera ciertas decisiones sociales, estas no serían adoptadas por los individuos por propia iniciativa $e1emplo: $e1emplo: cinturones de seguridad, pro4ibido pro4ibido 3umar, alco4ol alco4ol educación obligatoria, etc. Las necesidades pre3erentes se satis3acen con bienes pre3erentes su satis3acción puede generar consecuencias consecuencias 3iscales, como por e1emplo: imponer medidas para disuadir conductas malas en los individuos $beber, 3umar 3i1ando altos impuestos. 28ternalidades 2s la in3luencia entre distintas unidades económicas $consumidores $consumidores
!lasi3icación de los recursos pblicos ; Recursos patrimoniales: on a-uellos obtenidos por el 2stado mediante el aprovec4amiento de sus bienes de dominio pblico privado. Los bienes de dominio pblico son inalienables e imprescriptibles, estando destinados a -ue los dis3rute toda la comunidad son usados por todos los individuos sin discriminación. $5rt '(*@ del código civil. Los bienes de dominio privado del estado pueden satis3acer necesidades individuales o colectivas, pero -ue no se a3ectan para su utili9ación a todos los individuos sino, a a-uellos -ue estén vinculados por su ad-uisición, locación, concesión u otra modalidad de contratación. ' Recursos de las empresas estatales: Las empresas estatales son unidades descentrali9adas -ue actan con independencia en sus 3unciones 3i1ando sus precios o tari3as. 2stos se denominan precios privados cuando son 3i1ados en base a libre 1uego de o3erta demanda, se los denomina precios pblicos cuando son 3i1ados con el 3in de cubrir costos del servicio prestado precios políticos cuando estos se encuentran subvencionados. Auc4as de estas empresas suelen ser de3icitarias, entonces el estado las privati9a a 3in de disminuir el gasto pblico. ( Recursos tributarios $impuestos tasas contribuciones: La potestad tributaria signi3ica la 3acultad 1urídica del 2stado de e8igir contribuciones con respecto a personas o bienes -ue se encuentran en su 1urisdicción, en 3orma coactiva por imperio de la le. La característica principal de los tributos es -ue son de3initivos $no 4a devolución por parte del estado 4acia su contribuente obligatorios $nacen a partir de una le. La recaudación tributaria persigue ' ob1etivos: ; 2l 3inanciero o 3iscal: a 3in de cubrir los gastos -ue le demanda la prestación de los servicios a los cuales se 4a comprometido ' 28traB3iscal: consiste en la bs-ueda a partir de la tributación de ob1etivos en el ámbito económico o social. Los recursos tributarios se clasi3ican por su parte en impuestos, tasas contribuciones especiales: =mpuestos: son obligaciones establecidas por el 2stado sobre los contribuentes, sin contraprestación de su parte respecto de los bene3icios -ue recibe el contribuente por los gastos pblicos -ue 3inancia con dic4os impuestos. 2stos bene3ician a toda la comunidad en su con1unto, sin distinguir si contribueron o no al sostenimiento del gasto. Tasas: !onsisten en la obligación tributaria en ocasión de -ue el estado brinda al contribuente un servicio determinado !ontribuciones especiales: se establecen en relación a ciertos bene3icios di3erenciales a-uellos -ue les pagana, e8iste un ne8o entre monto pagado recibido.
* Recursos monetarios 7otestad e8clusiva de la nación emitir monedas billetes de curso legal en el país. 2sta 3unción se encuentra a cargo del >!R5. ) Recursos del crédito pblico: 2l crédito pblico es otra 3uente de 3inanciamiento a la -ue recurre el estado. 2s la con3ian9a -ue genera el 2stado en los prestamistas, su resultante la deuda pblica. C Dtros recursos los recursos gratuitos $donaciones legados audas, recursos derivados de sanciones patrimoniales $multas sanciones, etc.. 5ctividad 3inanciera del estado $su naturale9a 2l 2stado tiene la 3inalidad de satis3acer las necesidades pblicas, para esto recurrirá a la economía de mercado para obtener diversos 3actores de la producción. Dbtención de 3actores productivos se puede dar de ' 3ormas: ; ?e manera directa o inmediata: consiste en usar su poder en 3orma coactiva obligatoria, para lograr servicios o bienes necesarios para cumplir sus 3unciones, sin otorgar contraprestación alguna $e1emplo servicio militar. ' ?e manera indirecta o mediata: consiste en -ue el estado paga una retribución por el uso de los bienes o servicios intermedios necesarios para el cumplimiento de sus 3ines. 2l 2stado paga por-ue obtuvo 3inanciación mediante e1ercicio de su poder de imposición. Los 3ines de la política 3iscal las 3inan9as pblicas Las 3inan9as pblicas: constituen rama -ue se ocupa de estudiar en -ue el 2stado obtiene sus ingresos el destino -ue este les otorga, además estudia la corriente de recursos gastos pblicos, cuál es la incidencia -ue ambos producen en la economía global. 5nali9ando el proceso de ingresoBgasto como una 4erramienta para el gobierno en la obtención de los 3ines -ue persigue. La política 3iscal persigue otros 3ines los más importantes: 5. atis3acción de necesidades sociales a través de producción bienes pblicos. >. Dptimi9ación en la asignación de recursos, el 2stado muc4as veces interviene en la economía ante la e8istencia de imper3ecciones $monopolios, e8ternalidades, 3allas en la competencia, estos casos 1usti3ican la intervención del 2stado. !. Redistribución del ingreso: uno de los 3ines más importantes de la política 3iscal. ?. 2stabili9ación de la economía a través de la ocupación plena de 3actores productivos. 2. ?esarrollo económico. ". 7romoción regional de actividades sectoriales, desaliento de conductas nocivas. E. 2liminación de di3erencias regionales.
%=%E6%5 ?D!T=R%5 2T5 2F!2%T5 ?2 !R=T=!5 G 2 !D%=T2%T2 7DR = A=A5, =%D H62 ?2>2 >6!5R2 75R5 L5 !DA7R2=D% ?2 L5 5!T=V=?5? "=%5%!=2R5 ?2L 2T5?D 6%5 =%T2ER5!=D% ?2 L5 ?=T=%T5 T2DR=5. CAPITULO %: Presu#uesto
!oncepto de 7resupuesto 2l presupuesto es un documento -ue contiene el detalle de los gastos a reali9ar de los ingresos para 3inanciarlos. 2s un instrumento de programación económica social. 2s una 4erramienta de gobierno administración, a -ue 3ormali9a las relaciones entre los distintos niveles de gobierno los administradores, evidencia un plan de gobierno 3ormula las soluciones adoptadas para llevarlo a cabo. 7rincipios 7resupuestarios ervirán para -ue el presupuesto alcance un nivel de desarrollo técnico. 5 7rogramación: debe tener el contenido la 3orma de la programación. 7or contenido se entiende -ue todos los elementos deben estar disponibles en cantidad calidad adecuada e interrelacionada entre sí. La 3orma se re3iere a -ue deben e8plicitarse todos los elementos de la programación en todas cada una de las etapas del proceso presupuestario. > 6niversalidad: todo a-uello -ue constitua materia del presupuesto debe ser incorporado en él. >uscan precisar los límites preservar la claridad. ! 28clusividad: complementara precisara el postulado de universalidad, al e8igir -ue no se incluan en la le anual de presupuesto asuntos -ue no sean in4erentes a esta materia. ? "actibilidad: debe programarse lo -ue es 3actible de e1ecutar. 2 !laridad: e8presarse en 3orma ordenada clara -ue se 3avore9ca su interpretación. " 2speci3icación: en materia de ingresos deben seIalarse con precisión las 3uentes -ue los originan, en materia de gastos, las características de los bienes servicios -ue deben de ad-uirirse. E 7eriodicidad: se considera un periodo presupuestario de duración anual, aun-ue se complementan con proectos presupuestarios plurianuales. J !ontinuidad: Todos los elementos del presupuesto anual deben tener en cuenta los resultados de e1ercicios anteriores, tomaran en cuenta las e8pectativas de los e1ercicios 3uturos. = "le8ibilidad: no debe adolecer una rigide9 -ue impida su 3unción de instrumento administrador, de gobierno programación económica social. Cilo #resu#uestario
Eta#as
; "ormulación del presupuesto 2sta 3ase implica elaborar el presupuesto en 3unción de los ob1etivos contemplados en los programas del gobierno, supone una serie de tareas -ue pueden es-uemati9arse. 5lgunas serán: e8aminar las políticas ob1etivos, de3inir cuanti3icar el 3inanciamiento, producción de bienes, determinar subsidios entre otros. 2n esta 3ase intervendrán la 7residencia de la %ación, la Ke3atura de Eabinete de Ainistros, el Eabinete %acional con apoo técnico del Ainisterio de 2conomía dentro de este la ecretaria de Jacienda, en la de3inición de las políticas. La ubsecretaria de 7resupuesto, la !oordinación Eeneral la 2laboración del 7roecto de Le del 7resupuesto. "ases del proceso de 3ormulación 5. "i1ación de la política presupuestaria previa -ue comprende las normas, orientaciones, determinación de la composición niveles de gastos e ingresos, así como la de3inición de programas proectos prioritarios a los cuales deben a1ustarse los organismos para elaborar sus anteproectos. >. 2laboración del anteproecto de presupuesto por cada 1urisdicción o entidad, -ue comprende la elaboración de presupuestos preliminares de mínima, media má8ima prioridad. !. "ormulación del proecto de le de presupuesto: llevado a cabo por la D3icina %acional del 7resupuesto. 2l proceso de 3ormulación culmina con su incorporación, con1untamente con el presupuesto de recursos, al proecto de le de presupuesto general de la administración pblica nacional. ' "ase de discusión aprobación parlamentaria !uando el proecto de le de presupuesto a se encuentra elaborado, el 1e3e de gabinete debe enviar al congreso para su aprobación. ?iputados es la encargada del estudio del proecto del debate propiamente dic4o, se emite el dictamen de comisión para ser tratada como una le general en el recinto. 2l proecto aprobado por la cámara de diputados pasa para su discusión en el senado con todas las enmiendas reali9adas. ancionada la le, esta pasa al poder e1ecutivo de la nación de no mediar veto se promulga. 2l poder e1ecutivo podrá e1ecutar veto parcial, la le volverá a la cámara de origen, si esta discute lo insiste con '<( pasa a senadores $cámara de revisión si ambas lo sancionan por '<(, el proecto pasa al e1ecutivo para su 3ormal promulgación. ( "ase de e1ecución e encuentra a cargo del poder e1ecutivo, contiene ' etapas: 5 La producción de bienes servicios: comprende la puesta en marc4a de los procesos
necesarios para lograr la producción. > 2l aspecto 3inanciero: consiste en el uso de las asignaciones presupuestarias en materia de ingresos, en la obtención de los medios de 3inanciamiento necesarios para atender la producción de bienes servicios e3ectuar las trans3erencias corrientes de capital contempladas en el presupuesto de gastos. * "ase de control. Tiene como ob1etivo veri3icar el control de legalidad respecto de los actos de gestión el mane1o de las cuentas pblicas. Reviste ( 3ormas: a. !ontrol interno: a cargo de la =E2%, esta dicta normas de control interno, debe asimismo e3ectuar las auditorías e8ternas de acuerdo con la 5uditoria Eeneral de la %ación b. !ontrol e8terno: a cargo de la 5uditoria Eeneral de la %ación $!%: 5rt +) e1ercerá control de legalidad, gestión, auditoria, tanto de la 5dministración !entral, como descentrali9ada publica, así como la de aprobar o rec4a9ar las cuentas de percepción e inversión de 3ondos pblicos c. 2l control parlamentario: a cargo de la !omisión 7arlamentaria Ai8ta revisora de cuentas. Tiene como 3unción aprobar, 1unto a la !omisión de 7resupuesto Jacienda, el programa de acción anual de control e8terno -ue debe desarrollar la 5uditoria Eeneral de la %ación. 5probación de los gastos e3ectos del gasto pblico Los gastos pblicos constituen transacciones 3inancieras -ue reali9an las 1urisdicciones entidades pblicas para ad-uirir los bienes servicios en un periodo determinado. 2l gasto persigue 3ines sociales, políticos, económicos, etc. Llamados e3ectos e8traB 3iscales. !aracterísticas del gasto pblico: el suministro de bienes servicios a la comunidad producen e3ectos redistributivos, el gasto será un movili9ador de la encomia tendrá un papel importante en la estabili9ación de precios. 7romueve el desarrollo puede 3avorecer el pleno empleo acelerar el ritmo económico. !lasi3icación presupuestaria ;. 7or carácter económico: permite identi3icar la naturale9a económica del 2stado. 7ermite vincular la política económica social con la política presupuestaria. =denti3icar los gastos permite conocer cómo se remuneran a los 3actores de la producción determinar el valor agregado por el sector pblico. Los gastos corrientes se re3ieren a a-uellos -ue tienen carácter repetitivo, cuo ob1eto es incorporar bienes
veces resulte discutible, sino -ue consisten en distribuir a determinados bene3iciarios el dinero -ue se le e8trae a otros su1etos. '. !lasi3icación por ob1eto del gasto: se ordenan sistemáticamente el tipo de bien o servicio -ue está erogando el estado. 2sta clasi3icación 4ace posible el desarrollo de la contabilidad presupuestaria, permite e1ercer control interno e8terno, además brinda in3ormación sobre la demanda de bienes servicios -ue reali9a el 2stado. (. !lasi3icación por 3unciones o 3uncionalidades: segn la naturale9a de los servicios -ue las instituciones pblicas brindad. e desagregan, primero en clasi3icación por institución dentro de ella por 3unción luego por actividad obra proecto o programa. *. !lasi3icación del gasto por categoría programática: programa, subprograma, proecto, actividad obra. ). !lasi3icación del gasto por 3uente de 3inanciamiento: segn los tiempos de recursos empleados para su 3inanciamiento. C. !lasi3icación por ubicación geogra3ía: se 4ace tomando en cuenta la división política del país, su ob1etivo es mostrar el grado de centrali9ación o descentrali9ación de las acciones del 2stado. Los criterios -ue se usan para clasi3icar estos gastos son el lugar de destino de los bienes servicios -ue se producen, el origen de los insumos o recursos -ue se utili9an para la producción donde se ubica la unidad e1ecutora responsable del respectivo proceso productivo. !lasi3icación de recursos pblicos Recursos originarios: son a-uellos -ue el 2stado obtiene en 3orma directa del patrimonio -ue posee, a-uellos ingresos -ue no provienen del sector privado, 4o la 3uente principal de estos ingresos proviene de empresas pblicas. Recursos derivados: provienen del sector privado se clasi3ican en a Recursos de origen tributario $impuestos, tasas contribuciones especiales. b anciones 3iscales $originadas en incumplimiento de obligaciones 3iscales, tendrá una 3unción disuasoria, aun-ue puede tornar en un carácter represivo e intimidatorio. c !rédito pblico emisión de moneda. !lasi3icadores presupuestarios irven para medir recursos pblicos, comprender sus e3ectos permiten calcular superávit o dé3icit de las operaciones 3inancieras del gobierno. Los criterios de clasi3icación en materia de recursos adoptados en la elaboración del presupuesto son: !lasi3icación por rubros: se clasi3ican segn la 3uente del 3inanciamiento sean provenientes de impuestos, tasas, derec4os trans3erencias. !lasi3icación por carácter económico: ingresos corrientes con3ormados por entradas de dinero -ue no suponen una contraprestación e3ectiva como los impuestos, la venta de bienes, prestación de servicios por cobro de tasas. Los R2!6RD ?2 !57=T5L se originan en la venta de activos, amorti9ación de bienes. Las "62%T2 "=%5%!=2R5 son medios de 3inanciamiento constituidos por la disminución de la inversión 3inanciera el endeudamiento pblico.
!lasi3icadores presupuestarios comunes para gastos recursos !lasi3icación institucional: ordena las transacciones pblicas de acurdo a la estructura organi9ativa del 2stado re3le1a las instituciones áreas responsables a las -ue se asignan los créditos recursos presupuestarios, -uienes por su parte llevaran adelante la e1ecución de los mismo. !lasi3icación por tipo de moneda: el tipo de moneda, nacional e8tran1era utili9ada para 3ormular presupuesto. !oncepto de crédito publico !apacidad -ue tiene el 2stado de endeudarse con el ob1eto de captar medios de 3inanciamiento, este endeudamiento resultante -ue se denomina deuda pblica $antes era recurso e8traordinario a4ora constitue recuso ordinarios. Le de administración 3inanciera pro4íbe reali9ar operaciones de crédito pblico para 3inanciar gasto s operativos. Drigen de deuda pblica: emisión colocación de títulos, bonos u obligaciones, emisión colocación de letras de tesoro, contracción de préstamo de instituciones 3inancieras, contracción de obras o servicios, otorgamiento de avales 3ian9as garantías, renegociación de deuda. !lasi3icación de deuda pblica e clasi3ica en deuda interna e8terna directa e indirecta. ?euda =nterna: contraída con personas 3ísicas o personas 1urídicas residentes o domiciliadas en la Repblica 5rgentina, cuo pago puede ser e8igible dentro del territorio nacional. ?euda 28terna: contraída con otro estado u organismo internacional o cual-uier otra persona 3ísica o persona 1urídica sin residencia o domicilio en la Repblica 5rgentina ?euda ?irecta: cuando la 5dministración !entral es el deudor principal. ?euda =ndirecta: contraída por cual-uier persona 3ísica o 1urídica, pblica o privada, distinta de la misma pero -ue cuenta con su aval 3ian9a o garantía Los Tributos Tributo: son prestaciones en dinero -ue el 2stado e8ige en e1ercicio de su poder de imperio en virtud de una le, para cubrir los gastos -ue le demanda el cumplimiento de sus 3ines $Jéctor Villegas. Aateria imponible: la materia imponible es un 4ec4o -ue aparece en la le $e8 lege, -ue en caso de ocurrir va a generar la obligación de pago de un tributo. 5spectos del 4ec4o imponible ;. 5specto material: es la situación de 4ec4o -ue la le 4a tomado en consideración para con3igurar el tributo.
'. 5specto espacial: el lugar en el cual el destinatario legal realice el 4ec4o imponible. (. 5specto temporal: de3ine el momento en -ue se con3igura la descripción del 4ec4o imponible dentro del mismo o a-uel en -ue el legislador 3i1a. *. 5specto sub1etivo del 4ec4o imponible: 2l su1eto obligado es el contribuente, este su1eto es el obligado en virtud de la naturale9a del 4ec4o imponible. ). >ase imponible $base de medición: necesidad de cuanti3icar dic4o presupuesto, con el 3in de aplicar sobre esa cantidad, el porcenta1e o la escala progresiva cua utili9ación dará como resultado el importe del impuesto o monto del gravamen. Los recursos tributarios son a-uellos -ue obtiene el 2stado a través de su poder de imperio, es decir a través de lees -ue crean obligaciones a los su1etos, individuos entidades en la 3orma cuantía -ue dic4as lees estable9can. 2ntre los recursos tributarios encontramos: =mpuestos: recurso tributario por e8celencia, es el tributo -ue se establece sobre los su1etos en ra9ón de la valori9ación política de una mani3estación de la ri-ue9a ob1etiva $sin considerar circunstancias personales o sub1etiva $teniendo en cuenta circunstancias personales. La base de los impuestos es la capacidad contributiva $valoración política de la ri-ue9a, apreciación del 2stado. Tasas: tributos cuo 4ec4o generador imponible consiste en la utili9ación o actividad dada por un servicio pblico -ue a3ecte o bene3icie al su1eto pasivo. e considera -ue la tasa la constitue una contraprestación, es decir -ue si no se presta el servicio no es obligatorio pagarlo, la 1urisprudencia sin embargo a3irma -ue no es necesaria la real prestación del servicio sino -ue es su3iciente con su potencialidad. La tasa es un recurso obligatorio cua 3uente es la le tiene carácter coercitivo, no carácter de precio. !ontribuciones especiales: son a-uellos tributos cuos 4ec4os imponibles consisten en la obtención por el su1eto pasivo de un bene3icio o aumento del valor de sus bienes. 21emplo dueIo de inmueble -ue su3re de incremento en el valor de sus propiedades en ra9ón de obra pblica $ruta, subte, etc.. =mpuestos de mercado interno comercio e8terior =mpuesto al comercio e8terior: a3ectan a las e8portaciones de un país. 53ecta competitividad de productos con respecto al e8terior. =mpuestos del mercado interno: grava a los 4ec4os -ue se producen -ue se perciben dentro de los límites de un país. =mpuestos =nternos: su clasi3icación, impuestos 3i1os, proporcionales, progresivos regresivos. Tipos de progresividad, mínimos no imponibles. =mpuestos 3i1os: e establecen como una cuantía a pagar normalmente sin re3erencia a la base de cálculo.
e establecen en una suma invariable porcada 4ec4o imponible, cual-uiera 3uera el monto de la ri-ue9a involucrada en este. =mplica desigualdad entre los su1etos alcan9ados por el mismo, a -ue no mide la capacidad contributiva. 7rácticamente no se usa. =mpuestos proporcionales: e aplican alícuotas proporcionales sobre la base imponible. e establece tomando en cuenta la capacidad contributiva de los su1etos, e1emplo en el =V5 $se aplican alícuotas 3i1adas. =mpuestos progresivos $ver Karac4 pág. ; !on una alícuota creciente sobre el monto imponible. e pueden clasi3icar de la siguiente manera: a. 7or categorías o clases: agrupar contribuentes segn el monto total de la ri-ue9a -ue constitue la base imponible, en orden creciente aplicar sobre cada categoría o clase una alícuota del monto total b. 7or grados o escalones: subdividir el monto imponible de cada contribuente en partes o escalones aplicar sobre cada uno de estos, en 3orma creciente una alícuota o porcenta1e. c. 7or deducción de la base: se basa en la deducción del monto imponible, una suma 3i1a $-ue se declara como mínimo no imponible luego se aplica una alícuota constante sobre el remanente. $!orrección del impuesto proporcional d. 7rogresión continua: carece de utili9ación. umas de impuestos crecientes por cada monto imponible creciente. =mpuestos regresivos: !ua alícuota es decreciente a medida -ue crece el monto imponible. 6n impuesto es de carácter regresivo, cuando la carga de la imposición alcan9a en maor proporción a los sectores de maores ingresos de menor ri-ue9a acumulada en comparación con clases más pudientes. Aínimo e8ento: es el monto mínimo necesario -ue el legislador considera para la subsistencia de las necesidades básicas del contribuente de su 3amilia, por lo cual no resulta contributiva. Aínimo no imponible: es el monto in3erior de capacidad contributiva. 2l legislador determina los gastos -ue tiene 1unto con su grupo 3amiliar para obtener renta o capacidad contributiva. =mpuestos especí3icos ad valorem =mpuestos especí3icos: es por unidad de medida, se establece monto de gravamen a ingresar por unidad de medida. !aracterísticas de los impuestos especí3icos son: ;. %o se actuali9a el valor en caso de in3lación como el impuesto 4a sido establecido
por le, e8cepto -ue e8ista una delegación e8presa en la norma o algn tipo de actuali9ación. '. 2l impuesto es simple. (. La 3iscali9ación es sencilla. *. ?iscrimina en contra de los productos más barato. =mpuestos ad valorem: u base de medición es el valor del bien aplicando sobre el mismo una alícuota porcentual. 5compaIa el incremento de precios en épocas in3lacionarias. La 3iscali9ación no es tan sencilla como en el especí3ico. =mpuestos instantáneos de e1ercicio =mpuestos instantáneo: cuo presupuesto de 4ec4o se agota por su propia naturale9a en u determinado periodo de tiempo. =mpuesto de e1ercicio: impuestos periódicos. =mpuestos generales selectivos 2sta clasi3icación en general se re3iere a la imposición sobre los consumos, e1emplo se aplican los selectivos o especí3icos para gravar determinado consumo de bien $tabaco, bebidas alco4ólicas, celular, etc. =mpuestos generales: gravan todas las mani3estaciones de ri-ue9a de una determinada naturale9a, sea personal o real. =mpuestos selectivos: también llamados especiales, son los -ue gravan solo una determinada especie de mani3estación de la ri-ue9a. =mpuestos directos e indirectos 28isten distintos criterios ?irectos: e recaudan periódicamente, on soportados e3ectivamente por los contribuentes designados como tales por la le. Eravan mani3estaciones directas de la capacidad contributiva. =ndirectos: e recaudan accidentalmente. e traslada a su1etos distintos del contribuente de derec4o. Eravan mani3estaciones indirectas como el consumo, trans3erencias de bienes, volumen de negocios 23ectos de los impuestos 5l ver la capacidad contributiva observamos cuanto puede tributar la persona o sociedad en 3unción al nivel de vida o bienestar económico, mediante las tres variables -ue son: renta, patrimonio consumo. 2l impuesto lo pagan el “contribuente de 1ure# $como la persona obligada por le a tributar el impuesto, mientras -ue el “contribuente de 3acto# es en -uien recae el impuesto. 2s decir el -ue paga no siempre es en realidad el -ue soporta la carga tributaria. "ormas, momentos procesos de repartición de la carga tributaria
5B Traslación 2s la trans3erencia de la carga impositiva, muc4as veces previstas por el legislador otras no. 2l contribuente de derec4o tratara de trans3erir la carga del impuesto por vía de los precios. $21. =V5 -ue se traslada a precio del consumidor. e puede ver también -ue los impuestos indirectos son más 3áciles de trasladar -ue los directos como el impuesto a la renta o patrimonio. i tenemos en cuenta la regularidad del mismo podemos decir -ue los impuestos del tipo ordinario son más 3áciles de trasladar -ue los e8traordinarios, a -ue estos ltimos no se repiten seguidamente. "ormas de traslación: Traslación 4acia adelante o proBtraslación: es la más comn de las traslaciones a -ue sigue la corriente de los bienes o circuito económico mediante el aumento en los precios. Traslación 4acia atrás o retroBtraslación: produce una reducción en el precio en compensación del traslado del impuesto Traslación oblicua o lateral: cuando el contribuente “de 1ure# logra trasladar tanto al proveedor como al comprador de una manera di3erente al -ue 3uera gravado con el impuesto. La traslación también puede ser “simple#, es decir -ue una persona logra trasladar el peso del impuesto a otra esta a su ve9 lo traslada en 3orma sucesiva a otra. !uando el contribuente traslada la carga del impuesto a otra persona agregando a la misma parte de su bene3icio, se dice -ue la traslación 4a sido aumentada. >B 7ercusión: =mpuestos pagados por los su1etos a -uienes las lees le imponen las obligaciones correspondientes. 2l contribuente “de 1ure# “de 3acto# en este caso son la misma persona. e denomina así al 4ec4o por el -ue el impuesto recae a contribuente “de 1ure# en ve9 de recaer al contribuente “de 3acto# -ue soporta el peso del impuesto, debido a -ue no se produce la traslación por lo cual el contribuente resulta percutido. !B =ncidencia 6n su1eto 4a su3rido la traslación, no puede a su ve9 trasladarlo a otros por-ue debe soportar la carga del mismo. 2s en de3initiva el peso -ue recae sobre el contribuente “de 3acto# o de3initivo. 7uede darse en 3orma directa, es decir cuando el contribuente “de 1ure# es incidido, o bien de manera indirecta, cuando se produce traslación por parte del contribuente “de 1ure# al “de 3acto#, sobre el cual recae el peso del tributo. ?B ?i3usión 2l e3ecto económico -ue produce en todo el mercado el impacto de los impuestos en sus diversas 3ormas, produciendo alteraciones tanto en la o3erta como en la demanda, , por obvia consecuencia su traslado a los precios. 2B %oticia
2l e3ecto por el cual el contribuente 4abiendo sido anoticiado de un probable impuesto a crearse, o aumento en los a e8istentes, se anticipa incorporando en su precio el mismo. Los rumores, indicios o sospec4as predisponen a la población a protegerse ante el 4ec4o -ue el legislador se propone e3ectuar un lan9amiento de una nueva obligación tributaria. "B 5morti9ación capitali9ación de los impuestos ;B 5morti9ación: 23ecto de la creación de un nuevo impuesto o un incremento del mismo sobre un bien, -ue produce como consecuencia la disminución de la renta -ue estos bienes producen consecuentemente un menor valor patrimonial. 'B !apitali9ación: La derogación de un tributo produce un incremento en el valor de los bienes patrimoniales, así como también una maor renta. (B %eutralidad: Los impuestos deben de1ar inalteradas todas las condiciones no provocar distorsiones de la o3erta, de la demanda de los precios, no solo en las transacciones de bienes gravados sino de todos los bienes servicios. 2l impuesto no debe provocar en el mercado otras modi3icaciones -ue las intencionales respecto a la política 3iscal elegida. *B=mpuestos mono3ásicos pluri3ásicos. iB Aono3ásicos: si recae solo sobre una etapa a sea esta primaria. iiB 7luri3ásicos: el impuesto tiende a alcan9ar varias, o todas las etapas del ciclo de las transacciones económicas, se denominara pluri3ásicos por lo -ue alcan9ara tanto a bienes como a servicios. )B =mpuestos en cascada: =mpuesto sobre impuesto iB 5cumulación: al multiplicarse la incidencia del gravamen sobre el precio 3inal de los bienes servicios. iiB 7iramidación: es cuando el aumento del precio 3inal de los bienes o servicios por la aplicación del tributo es superior al impuesto -ue en de3initiva recauda el 3isco. "ederalismo "iscal 7aíses adoptan ' 3ormas para su estructura de gobierno: a istema 6nitario: donde e8iste un gobierno central un segundo estrato de gobiernos -ue mantienen dependencia política, 3uncional 3inanciera del primero. b istema "ederal: donde e8iste un gobierno central o nacional -ue coe8iste con gobiernos provinciales también con los gobiernos municipales. Los gobiernos locales concentran un poder -ue debe estar subordinado al orden 1urídico político, -ue se estable9ca para todo el 2stado en su con1unto, pero -ue además acta como un limitante al poder del gobierno central, tal -ue implica participar en las decisiones 1unto con este, conlleva una necesaria distribución de competencias.
!oncepto de 3ederalismo 3iscal B centrali9ación descentrali9ación. "ederalismo 3iscal: Todas las cuestiones -ue deriven de la plani3icación, distribución coordinación de las potestades tributarias entre los distintos niveles de gobierno. 2l 3ederalismo responde a una concepción ideológica del 2stado. Realmente e8iste 3ederalismo 3iscal cuando el sistema proporciona a las administraciones subBnacionales los recursos necesarios para llevar a cabo las 3unciones concebidas en el reparto de las competencias acordadas. 2llo necesariamente implica una descentrali9ación del poder 3iscal, a -ue si se e3ecta la asignación de 3unciones sin establecer la correspondiente 3uente de 3inanciamiento, los gobiernos locales go9an de un poder 3ormal no real. Llegar a un 3ederalismo 3iscal pleno, signi3ica conciliar posiciones entre el gobierno nacional los gobiernos locales, 3undamentalmente sobre los siguientes puntos: a La de3inición del tamaIo del sector publico b La distribución de las 3unciones entre el gobierno nacional los gobiernos locales c La asignación de los recursos distribución del gasto en relación con las 3unciones de3inidas para ambos niveles de gobierno d La distribución de recursos gastos entre los gobiernos locales entre sí. ?escentrali9ación !riterios para descentrali9ar: un criterio ra9onable sería -ue cada nivel desarrollara solo a-uella tarea en las cuales su desempeIo sea óptimo. 2l problema es cómo alcan9ar el mencionado nivel óptimo. 7rincipio del bene3icio: a-uellos bienes pblicos o servicios pblicos -ue tienen alcance nacional para bene3iciar a toda la población de un país, deben suministrarse también a nivel nacional por ra9ones de e3iciencia. 2n cambio los bienes pblicos en los -ue sí se puede establecer claramente el bene3icio -ue le o3recen a una determinada provincia o región, e8iste consenso en -ue resulta más conveniente -ue sean provistos por los gobiernos locales. Los parámetros para la descentrali9ación basados en el principio de bene3icio presentan los siguientes inconvenientes a saber: a. i no e8iste una uni3ormidad relativa entre los distintos gobiernos locales, e8istirán entonces dese-uilibrios 3iscales entre los niveles provinciales b. 2l principio de bene3icio re-uiere una cierta correlación entre el tamaIo del nivel de gobierno -ue presta el servicio o provee el bien pblico, en re3erencia al alcance territorial -ue estos demanden. 21emplo si e8istiera un servicio de agua potable -ue bene3iciaria un área comprendida por varias provincias, lo óptimo sería -ue e8istiera un nivel de gobierno -ue comprendiera todas esas regiones. 2sto causa el denominado “23ecto ?errame# en el cual las 1urisdicciones reciben un servicio o bien pblico por el cual pagan menos valor del mismo, así sobredimensionan la demanda de bienes o servicios. 2stas se llaman e8ternalidades, si las 1urisdicciones bene3iciadas no compensan a las 1urisdicciones proveedoras a través de acuerdos bilaterales.
c. e pierden las economías de escala 7rincipio de movilidad de las bases Los impuestos al patrimonio recaen sobre la propiedad inmobiliaria, a -ue estos se adaptan me1or a ser campo de tributación municipal o provincial. Los impuestos al consumo, son ob1eto de imposición por parte de gobierno provinciales, aplicando impuestos generales a las ventas, o impuestos de valor agregado, aplicando el criterio de gravarlos en el lugar de destino $los productos o servicios salen de la 1urisdicción productora libres de impuestos, son gravados en las 1urisdicciones receptoras. Los impuestos personales a la renta también podrán ser ob1eto de imposición a nivel local. 2ste principio se basa en limitar la posibilidad de traslación del contribuente, para eludir la imposición, pero se torna impracticable en la realidad debido a las diversidades -ue pueden e8istir las distintas 1urisdicciones entre sí. 5-uellas provincias -ue cuenten con maor población, o maor actividad económica, podrían presentar e8cedentes 3inancieros respecto de a-uellas otras -ue no cuenten con estas características, la rigide9 del sistema no permitiría soluciones dentro del es-uema planteado de distribución de bases. 2l principio de la capacidad administrativa i no se cuenta con una capacidad administrativa mínima para el cumplimiento de las 3unciones, no se puede aumentar el reparo de las competencias 3iscales, a -ue ni si-uiera se podrá cumplimentar la recaudación la 3iscali9ación para atender las mismas. !onclusiones acerca de criterios para e3ectuar descentrali9ación !ompartir competencias en un estado 3ederal signi3icara descentrali9ar el poder 3iscal. Venta1as e inconvenientes del proceso de descentrali9ación 5 La descentrali9ación 3avorece a una maor responsabilidad 3iscal por parte de los gobernantes, maor acercamiento entre la clase dirigente la población, esta puede e3ectuarse a través de su voto $la aprobación o desaprobación de los 3uncionarios pblicos. > 7ropicia el principio de correspondencia 3iscal. Eeneralmente la cercanía con los gobernados 3avorece las decisiones entre la elección del gasto, por-ue se evala me1or la necesidad de la población sus pre3erencias ! e 4ace más di3ícil el desvío de 3ondos pblicos con otros 3ines, a -ue el dinero lo pone la misma sociedad ? !ompetencia de los gobiernos locales entre si de estos con los municipales -ue lo con3orman, como resultado se obtiene una me1or provisión de bienes pblicos a 3avor de las pre3erencias de la comunidad. 2sta cuestión puede convertirse en desventa1a, si la competencia se trans3orma en las llamadas guerras 3iscales.
2 ?esarrollo económico social mani3iestamente desigual entre los di3erentes estados, será necesario tener -ue adecuar en 3orma permanente los recursos el reparto de las 3unciones. Las desigualdades pueden provocar dese-uilibrios 3inancieros permanentes. La pluralidad de niveles de gobiernos supone una con3luencia de ob1etivos contradictorios -ue es necesario plani3icar, diseIar coordinar a 3in de evitar los dese-uilibrios verticales $entre nación gobiernos locales los 4ori9ontales $entre gobiernos locales entre sí. 23iciencia del proceso de descentrali9ación su relación con el "ederalismo "iscal Db1etivos de la descentrali9ación: 5B Lograr autonomía 3iscal: el poder de la decisión de cómo gastar 3inanciarse por parte de gobiernos locales >B Ae1orar la responsabilidad 3iscal la correspondencia 3iscal !B Reducir a los menores costos posibles la recaudación la 3iscali9ación ?B 5lcan9ar el e-uilibrio en el reparto de competencias recursos entre los gobiernos locales entre si para con el gobierno nacional 2B 5segurar el cumplimiento de las políticas 3iscales -ue 3avore9can la integración regional la estabili9ación económica. "B7ermitir la competencia moderada entre los gobiernos locales: -ue me1ore los niveles de e3iciencia en la asignación optimista de recursos gastos. Aec. ?e distribución de recursos tributarios entre distintos niveles de gobierno Los mecanismos de coordinación se clasi3ican en sistema de concurrencia de la 3uente sistema de separación de 3uente sistema de participación sistema de cuotas o tasas adicionales sistema de asignaciones o trans3erencias o subvenciones ;. istema de concurrencia de 3uentes $importante !onsiste en -ue cada uno de los distintos niveles de gobierno produce el dictado de sus propias normas a 3in de asegurarse las 3uentes de 3inanciamiento más propicias. Todos los niveles de gobierno tienen acceso a la totalidad de 3uentes de 3inanciamiento en su con1unto. Las principales características de este sistema son: a. La 3alta de coordinación: producto de -ue cada nivel de gobierno tiene 3acultades para crear recaudar en 3orma independiente de los otros sus propias 3uentes de recursos 3inancieros b. ub o sobre e8plotación de 3uentes 3inancieras: ciertos impuestos -ue presentan un me1or desempeIo en cuanto a su importancia en la recaudación, su 3acilidad de administración, su menor tendencia a la evasión, etc. Huieran ser e8plotados por los distintos niveles de gobierno en 3orma simultánea. 2sto puede traer como consecuencia, el abuso o agotamiento de una determinada 3uente 3inanciera, , al mismo tiempo
pueden e8istir otros instrumentos de recaudación -ue no sean e8plotados por ningn nivel de organi9ación estatal. c. Aá8ima autonomía 3iscal para los gobiernos subBnacionales: punto más 3avorable del sistema a -ue los gobiernos locales pueden decidir sobre el uso de los recursos, la presión tributaria a e1ercer, etc. !omo limitación de esta característica encontramos -ue si el gobierno central 3i1a un nivel de imposición mu alto respecto de 3uentes tributarias sobre las cuales concurren los gobiernos locales, no les -ueda margen a estos ltimos para poder ampliar la presión 3iscal, el acceso a dic4a 3uente tributaria en los 4ec4os, -uedaría restringido. d. Los costos de la administración recaudación de los tributos se multiplican: e8iste sobre los mismos contribuentes una superposición de órganos 3iscali9adores. Todas las 1urisdicciones legislan sobre la estructura tributaria -ue 4ace a su conveniencia. e. 2s el sistema -ue me1or asegura la responsabilidad 3iscal de los gobernantes. 3. e pueden generar dese-uilibrios importantes: en la región producto de las di3erentes estructuras tributarias adoptadas por los di3erentes gobiernos locales. '. istema de separación de 3uentes !ada nivel de gobierno accede a 3uentes de recursos 3inancieros en 3orma e8clusiva, cua distribución se acuerda previamente. 6na ve9 superado el acuerdo sobre el reparto de las 3uentes tributariasM al cual debería arribarse en un estado 3ederal por vía constitucional, cada nivel go9a de independencia sobre sus recursos e8clusivos para 3i1ar su grado de utili9ación. Las características de este sistema son aB "alta de 3le8ibilidad: al estar los recursos previamente delimitados se torna in3le8ible ante los posibles cambios en las necesidades presupuestarias de aumento del gasto pblico, -ue no siempre presentan en 3orma regulada a los ingresos. bB ?ese-uilibrio entre los recursos gastos: cuando e8isten necesidades de e8pansión del gasto, el sistema empie9a a paliarse a través de la 3inanciación e8terna derivada. cB 5vance del gobierno central sobre recursos tributarios de niveles subBnacionales: La 4istoria demuestra -ue cuando una 3uente tributaria es 3i1ada en 3orma e8cepcional por alguna crisis o di3icultad presupuestaria puntual, se torna di3ícil resignar la misma limitar su e8istencia. dB 7roblema en la locali9ación de bases imponibles: e8isten di3icultades cuando se trate de retribuir recursos tributarios aplicados a actividades económicas -ue se desarrollan en más de una provincia. 2vita la duplicación o multiplicación administrativa con ello reducirá los costos administrativos de la recaudación de la 3iscali9ación (. istema de participación 2s la uni3icación de la recaudación de uno o varios tributos por parte del gobierno nacional su trans3erencia automática a 3avor de los gobiernos locales.
28isten ' modalidades Repartir la recaudación de impuesto por impuesto Repartir la recaudación de una sumatoria de impuestos: en 3unción de porcenta1es de distribución previamente acordados, recursos 3inancieros coparticipables. 5 esta modalidad se la denomina unión tributaria. La distribución de los recursos se clasi3ica en: a ?istribución primaria: distribución entre el gobierno nacional los gobiernos locales. b ?istribución secundaria: es la -ue 3i1a los parámetros de distribución entre el gobierno nacional los gobiernos locales entre sí. 5mbas distribuciones pueden operar: a !on carácter devolutivo: es decir se reparten 3ondos en 3unción de los montos e3ectivamente recaudados por cada nivel de gobierno b !on carácter redistributivo: se 3i1an otros criterios de distribución tales como las necesidades presupuestarias de cada 1urisdicción. Las características principales del sistema de participación son: a. istema -ue avan9a sobre la autonomía 3iscal de los gobiernos locales: la cual se ve cercenada. ?ado -ue corresponde al gobierno nacional el diseIo de la estructura tributaria b. 7romueve la e8pansión del gasto pblico a nivel local c. 2l sistema presenta graves inconvenientes: para lograr acuerdos en la 3i1ación de los parámetros de distribución de la recaudación. d. La superposición de tributos: se elimina tanto a nivel vertical como a nivel 4ori9ontal. 2llo evita la competencia entre los 3iscos locales. e. Reduce los costos administrativos: de la recaudación la 3iscali9ación. *. istema de las cuotas adicionales !ada nivel de gobierno puede acceder a las 3uentes tributarias en su totalidad, cuando un nivel de gobierno accede a una 3uente tributaria creada en otro nivel, lo 4ace en un determinado porcenta1e. Todos los niveles de gobierno comparten la misma legislación tributaria, pero cada nivel 3i1a la tasa del tributo. La recaudación puede centrali9arse a través del gobierno nacional o cada gobierno local puede recaudar directamente su porcenta1e adicional. 2l sistema de cuotas tiene las siguientes venta1as desventa1as: !ada nivel de gobierno conserva para si la independencia de 3i1ar a través de las tasas, el
nivel de presión tributaria -ue desea e1ercer sobre su respectiva 1urisdicción, lo cual 3avorece su autonomía. e reducen los costos administrativos 2l istema de asignaciones consiste en la trans3erencia de 3ondos entre los distintos niveles de gobierno en dos sentidos desde los gobiernos locales al nacional viceversa a. 5signaciones globales: %o se e8ige al nivel de gobierno receptor una compensación o -ue los 3ondos sean destinados a un 3in especí3ico. La 1urisdicción receptora podría o3recer maor cantidad de bienes sociales a la población o bien, los 4abitantes de la misma podrían ver incrementado su ingreso si con el producto de las asignaciones se ve reducida su carga tributaria. Las asignaciones globales pueden originar una dependencia de los gobernantes locales con el gobierno nacional. La cuestión radica en él envió discrecional de los 3ondos por parte de la autoridad nacional. Los inconvenientes suceden cuando la 3alta de condicionantes -ue caracteri9an la asignación global se re3ieren solo a las condiciones entre el gobierno local el nacional, “clientelismo político#. !omo venta1as adicionales encontramos la 3acilidad de su administración. b. 5signaciones condicionadas: se destinan a satis3acer gastos pblicos especi3icados concretos, es decir él envió de 3ondos está vinculado con una causa -ue debe ser atendida re3erente a cumplimentar alguna 3unción. 2sta modalidad avan9a muc4o más pro3unda sobre la autonomía de los gobiernos locales, le imparte las directivas sobre cómo gastar, en -ue servicios, en -ue 3unciones ba1o -ué condiciones. La aplicación del sistema de las asignaciones, una ve9 -ue son concedidas al gobierno local, llega para -uedarse producen acostumbramiento tienden a incorporarse en 3orma permanente al uso presupuestario. a. Venta1as de la asignación. i. 2l gobierno nacional es más e3iciente para recaudar cierto tipo de gravámenes, principalmente a-uellos -ue se veri3ican en todo el territorio del país. ii. e reducen notoriamente los costos de la administración. iii. 6n aumento de la tasa 3i1ada a nivel nacional para 3inanciar los dese-uilibrios de gobiernos locales puede resultar muc4o más moderada -ue si es solucionada con un aumento de presión 3iscal por el propio gobierno local. "undamentalmente se utili9an por-ue el gobierno central puede redistribuir los 3ondos entre las distintas regiones de un país a 3avor de a-uellas más necesitadas, contribuendo a igualar las condiciones de todos los 4abitantes. u envió debería estar orientado a reducir las desigualdades entre los estados de toda la nación. %o debería otorgarse por el grado de in3luencia o presión -ue puedan e1ercer determinados gobernantes respecto de otros, sobre el gobierno nacional. 2sa discrecionalidad es la -ue debería ser evitada. !onclusiones sobre los mecanismos de coordinación 3inanciera. u elección dependerá de la countura política, 3inanciera, institucional e 4istórica del país donde el modelo de coordinación deba 3uncionar. 2s por ello -ue la maoría de los
estados adoptan sistemas combinados de coordinación. 2l sistema rentístico de la !onstitución %acional %uestra !onstitución adopta el sistema representativo, republicano 3ederal. ?ispone la e8istencia de ( niveles: nacional, provincial municipal. 2stos niveles go9an de poder originario, en contraposición del -ue go9an los gobiernos municipales. !oordinación 3inanciera en el ámbito constitucional Reparto de las potestades tributarias entre nación provincias ;. !orresponde a la %ación: a. 2n 3orma e8clusiva los derec4os de importación e8portación, renta de correos, demás tasas contribuciones especiales -ue 3i1e por los servicios prestados en 1urisdicción nacional o las obras -ue se realicen en él. b. 2n 3orma concurrente con las provincias: los impuestos indirectos los directos -ue estable9can por tiempo determinado, siempre -ue la de3ensa, la seguridad el bien general del 2stado lo e8i1an '. !orresponde a las provincias $5RT ), inc. ' ;B 2n 3orma e8clusiva impuestos directos demás tasas contribuciones especiales por servicios -ue presten u obras -ue se realicen en las 1urisdicciones locales. 'B 2n 3orma concurrente con nación, todos los impuestos indirectos. (. !orresponde a municipios Todas las potestades -ue les otorguen sus respectivas provincias “Los impuestos concurrentes, e8cepto a-uellos -ue tengan asignación especí3ica, serán coparticipables.# 7odemos identi3icar así los modelos de coordinación 3inanciera adoptados por las clausulas constitucionales con3orme a lo siguiente: istema de concurrencia sobre las contribuciones directas e indirectas. Respecto a los impuestos directos, solo serán concurrentes a-uellos -ue imponga el congreso nacional por tiempo indeterminado por cuestiones e8cepcionales. istema de coparticipación sobre las contribuciones concurrentes este sistema se convalida constitucionalmente con la re3orma de ;//*, las contribuciones directas o indirectas, sobre las cuales mantengan potestades concurrentes la nación las provincias, siempre -ue no tengan asignación especí3ica, serán repartidas con3orme el sistema de la participación. istema de separación de 3uentes: 2l modelo se mani3iesta en el siguiente reparto de 3acultades: 2n materia de impuestos directos, como potestad e8clusivo de las provincias. 2n materia de impuestos aduaneros, como potestades e8clusiva de la nación
Las asignaciones especí3icas Los impuestos directos solo son concurrentes por ra9ones de e8cepción. La nación está 4abilitada para 3i1ar impuestos directos, dic4a 3acultad opera por causas e8cepcionales debidamente 1usti3icadas con vigencia limitada. Respecto del impuesto a la importación e8portación serán coparticipables. Los gravámenes coparticipables con asignación especí3ica constituen una e8cepción al sistema de coparticipación. 2sto concuerda con lo dispuesto por el $5RT ) inc. ( -ue dispone como 3acultad del congreso nacional “establecer modi3icar asignaciones especí3icas de recursos coparticipables#. istema de asignaciones globales. 2ncontramos como mani3estación de este método, la previsión e3ectuada por el $5RT ) inc. / -ue prevé como atribución del !ongreso %acional acordar susidios de carácter no integrable a las provincias cuas rentas no alcancen a cubrir sus gastos ordinarios. ?oble imposición interna !uando el mismo o seme1ante impuesto es percibido por varias 1urisdicciones 3iscales, con3orme un mismo presupuesto de 4ec4o para un mismo periodo de tiempo. La superposición de 3acultades tributarias entre los distintos niveles de gobierno deriva en la doble imposición, cuando se violan los principios de la e-uidad 4ori9ontal. La superposición de 3acultades tributarias por distintas 1urisdicciones 3iscales, no constitue doble imposición, su límite constitucional está dado por el principio de no con3iscatoriedad. Los mecanismos para solucionar los problemas más derivados por la mltiple imposición adoptados por nuestro país 4an sido: La coparticipación de impuestos, el régimen de convenio multilateral, los regímenes de asignaciones especí3icas. ;. !oparticipación de impuestos. a. Re3orma constitucional aIo ;//* La re3orma sancionada el ;//* otorgo 1erar-uía constitucional al régimen de coparticipación, el cual resulta aplicable para todos los impuestos directos 3i1ados por la %ación en carácter e8cepcional, los impuestos indirectos $e8cluidos los impuestos aduaneros a-uellos impuestos -ue cuente con un régimen de a3ectación especi3ica. 2l 5rt ) inc. ' promulgado en la re3orma constituente dispuso: “una le convenio sobre la base de acuerdos entre la nación las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garanti9ando la automaticidad en la remisión de 3ondos#. La distribución entre %ación, 7rovincias !5>5 entre estas se e3ectuará en relación directa a las competencias, servicios 3unciones de cada una de ellas, contemplando criterios ob1etivos de reparto, será e-uitativa, solidaria dará propiedad al logro de un grado e-uivalente de desarrollo.
La le convenio tendrá como cámara de origen el senado, sancionada con maoría absoluta del total, no podrá ser modi3icada unilateralmente. %o 4abrá trans3erencia de competencias, servicios, o 3unciones sin respectiva reasignación de recursos aprobada por congreso provincial o !5>5 segn corresponda. !riterios 3i1ados -ue deben tenerse en cuenta para el diseIo del sistema de distribución: ;. La distribución se e3ectuara en 3unción de las asignaciones de servicios 3unciones. '. ?ebe responder a criterios ob1etivos de reparto, e-uidad solidaridad. (. Erado e-uivalente de desarrollo calidad de vida e igualdad de oportunidades. Respecto del re-uisito de e-uidad es un principio intrínseco de la correspondencia 3iscal: “deben evitarse las e8ternalidades entre 1urisdicciones, -ue la distribución reparta a cada una de ellas lo -ue e3ectivamente recaudo#. !on relación al principio de solidaridad: se busca -ue las provincias más ricas contribuan a 3avor de las provincias más pobres, para redistribuir el ingreso nacional propender a un desarrollo uni3orme. 7or ltimo, el criterio buscado de -ue la distribución debe contribuir a la obtención de un grado e-uivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades, se entiende -ue es una pauta orientadora de los ob1etivos de la distribución, por-ue encontrar la solución matemática -ue re3le1e este criterio es de imposibilidad práctica. b. 7eriodo ;//*B'@@* situación actual La le '(.)*+ se sanciono como un régimen transitorio de distribución de recursos, contenía una vigencia inicial de ' aIos 4asta -ue 3uera sustituida. 2sta sustitución actualmente no 4a ocurrido, a pesar de la caducidad de los pla9os 3i1ados por la !onstitución %acional. La le'))@ mantuvo vigencia de los regímenes de a3ectación de impuestos e8istentes a la 3ec4a de sanción de la le. La distribución de recursos -ueda con3ormada segn lo siguiente: ;. =mpuestos coparticipables: Le '()*+ dispone la siguiente distribución primaria: a *',(*N para la nación. b )C,CCN para la provincia. $6n 'N se reparte a la provincia de >uenos 5ires, @,;*((N para !4ubut, %eu-uén anta !ru9. c ;N al ministerio del interior para el 3ondo de 5T%. e mantiene el régimen de detracción a la masa coparticipable e-uivalente al ;)N. 28istencia de mecanismos de distribución la llamada preBcoparticipación en los siguientes impuestos: Eanancias, =V5, internos, trans3erencia de inmuebles, impuesto a
los premios, impuesto a entidades cooperativas. '. =mpuestos no coparticipables: el derec4o de importación e8portación, tasas de estadística se destinan ;@@N a %ación (. 5-uellos impuestos -ue cuenten con régimen de a3ectación especial: se repartirán en 3unción de lo -ue cada régimen determine. 2l régimen de convenio multilateral !on el ob1etivo de solucionar problemas de mltiple imposición. 2l régimen consiste en el reparto de la base imponible del impuesto sobre los =ngresos >rutos entre todas las 1urisdicciones intervinientes, creando reparto de bases imponibles en 3unción de los porcenta1es de ingresos gastos devengados en cada provincia interviniente. Régimen de a3ectación especi3ica 28iste un variado men de impuestos -ue en la actualidad poseen regímenes especiales -ue determinan a3ectaciones especí3icas coe3icientes especiales de distribución primario
estructura 1erár-uica -ue se establece entre los niveles de gobierno Los límites de la tributación municipal Los municipios tienen potestad para establecer: impuestos, tasas contribuciones, en el marco de los principios generadores de la imposición: la legalidad, la e-uidad la generalidad. 28isten importantes limitaciones a las 3uentes tributarias a las cuales pueden acceder, a -ue: aB 7or disposiciones constitucionales: las provincias por ende los municipios, deben abstenerse de gravar derec4os de comercio e8terior, inter3erir en el comercio interB 1urisdiccional $la llamada cláusula comercial, o 3i1ar normas -ue impidan la prosperidad del país. bB 7or disposiciones re3erentes al régimen de coparticipación de la le '()*+: establece no aplicar por si, ni por los organismos administrativos municipales, autár-uicos o no, de su 1urisdicción, gravámenes análogos a las naciones distribuidas por dic4a le. cB 7or la normativa del convenio multilateral en su 5rt (): contiene una disposición -ue a3ecta a los municipios La 3acultad de establecer impuestos a se encuentra mu limitada en el ámbito provincial. Las tasas constituen la 3uente principal de 3inanciamiento de los regímenes municipales, entre las principales encontramos la tasa de alumbrado pblico, 5>L, tasas de inspección en seguridad e 4igiene. 7ara -ue la tasa por servicios se torne e8igible, debe e8istir la prestación concreta e3ectiva del servicios, más allá de -ue se particularice o no en una determinada persona. 5demás, debe tenerse en cuenta para la 3i1ación de la cuantía de la tasa el costo de la prestación del servicio. La violación a estos preceptos torna a la tasa en un impuesto. La consecuencia de la pro4ibición de establecer gravámenes análogos a los establecidos en el régimen de coparticipación, 4a originado -ue muc4as municipalidades creen tasas -ue constituen impuestos encubiertos, siendo esto =%!D%T=T6!=D%5L. !onvenio multilateral la distribución de la base intermunicipal La principal 3uente de recursos 3inancieros e8clusivos -ue tiene los gobiernos provinciales, es el impuesto sobre los =ngresos >rutos. 2ste grava en general, el e1ercicio de una actividad a título oneroso, constituendo en su base imponible a los =ngresos >rutos obtenidos por el e1ercicio de tal actividad. 2l ob1etivo de la norma 3ue poner una limitación a los municipios -ue pretendían bases 3iscales -ue en algunas oportunidades, superaban la base imponible total 3i1ada para la provincia. 2l convenio multilateral distribue la base imponible, no crea impuestos. !onsideraciones adicionales: Las tasa suponen la prestación de un servicio -ue 1usti3ica su cobro. Auc4as legislaciones municipalidades 4an 3i1ado tasas estructuradas ba1o la 3orma del impuesto
sobre los =ngresos >rutos. Tomando en diversas oportunidades 4asta su misma base imponible. ?oble imposición internacional !onsiste en la superposición de las potestades tributarias de distintos estados o 1urisdicciones sobre la renta obtenida por un sector, debido a la aplicación de criterios 1urisdiccionales distintos. ?e esta manera un contribuente o ingreso se ve sometido a la tributación en más de un país "ormas de doble imposición ?os 3ormas: a. ?oble imposición 1urídica: cuando dos o más estados someten a imposición un mismo concepto de renta obtenida por el mismo su1eto, por idénticos o similares impuestos en igual periodo. También se la conoce como doble imposición en el sentido estricto. 2l mismo contribuente, el mismo impuesto, en el mismo periodo, es gravado simultáneamente por dos 1urisdicciones 3iscales di3erentes b. ?oble imposición económica: e8iste doble imposición económica, cuando dos o más estados gravan una misma transacción económica, ingreso o patrimonio, en manos de di3erentes titulares durante un mismo periodo de tiempo. 28iste identidad de 4ec4o imponible pero no de su1eto. Aétodos para evitar doble imposición ;. 6nilaterales: contenidas en propia legislación de cada país. '. >ilaterales: 3irma de tratados o convenios entre dos países para evitar doble imposición internacional. (. Aultilaterales: 3irma de tratados o convenios entre un con1unto de estados para el logro de la integración económica la armoni9ación 3iscal. ;. Aedidas unilaterales e trata de la incorporación de mecanismos en la le interna de los países de la residencia, tendientes a evitar la doble imposición primordialmente la 1urídica. !uando e8isten utilidad en la e8portación de capitales, el nivel de imposición 4ace -ue resulte indi3erente invertir en uno u otro país Aétodos a. Aétodo de e8ención 2l estado de residencia del contribuente considera e8entas las rentas -ue se obtienen en el e8tran1ero, independientemente del tratamiento otorgado en el país de la 3uente. Las variantes de método de e8ención son: ;B Aétodo de la e8ención integra: el estado de residencia renuncia en 3orma total a
gravar la renta de 3uente e8tran1era. 'B Aétodo de e8ención con progresividad: el 2stado de residencia e8ime las rentas obtenidas en el e8tran1ero, pero las incorpora en la base imponible de las rentas nacionales para determinar la alícuota progresiva -ue le 4ubiera correspondido de no otorgar la e8ención b. Aétodo de imputación o crédito 3iscal 2l país de la residencia grava por el crédito de renta mundial, las rentas de 3uente nacional 3uente e8tran1era, pero permite al residente computar el impuesto abonado en el e8tran1ero como crédito del impuesto. %i el país de la 3uente, ni el de la residencia resignan su potestad tributaria, pero la misma puede verse limitada segn la variante adoptada. 2s el método más a 3in, para lograr la neutralidad en la e8portación de capitales, pues iguala el tratamiento de la inversión de los residentes cual-uiera 3uera el país donde esta se 4ubiera reali9ado. Aétodos dentro de imputación o crédito 3iscal iB =mputación integra: cuando el 2stado de la residencia permite computar como crédito de impuesto la totalidad del impuesto abonado en el e8tran1ero. 2ste método puede dar origen a la pérdida de recaudación por parte del 2stado de la residencia iiB =mputación limitada: cuando el 2stado de residencia permite considerar el impuesto abonado en el e8terior pero con una limitación. 2l tope de crédito a computar está dado por el incremento -ue surge en el impuesto en el país de la residencia por incorporar la 3uente e8tran1era. c. Dtros métodos Aétodo de la deducción total: variante del método de imputación a -ue el 2stado de residencia otorga como crédito del impuesto, no el e3ectivamente pagado en el país de la 3uente, sino el valor -ue surge de aplicar sus propias tasas sobre la renta de 3uente nacional e8tran1era Aétodo del crédito subacente: es el nico método de crédito 3iscal -ue permite evitar la doble imposición económica. 2l método consiste en computar como crédito de impuesto para el inversor, no solo el abonado en el país de la 3uente por la percepción de dividendos, sin el -ue 4a debido pagar la sucursal o ente en el país de la 3uente -ue origino tales dividendos. Aétodo de impuesto no pagado: permite computar como rédito de impuestos en el país de la residencia, no los e3ectivamente pagados. 2llo bene3icia a países de la 3uente. d. Aétodos para atenuar doble imposición ?educción simple: consiste en deducir la base imponible en el país de la residencia del impuesto pagado en el e8terior, evitando parcialmente la doble imposición Ta8 de3erral: el país de la residencia no grave los bene3icios 4asta -ue no 4aan sido repatriados.
'. Aedidas bilaterales "irmas de tratados o convenios internacionales para evitar doble imposición. Los estados 3irmantes de3inen el reparto de potestades tributarias sobre la materia imponible -ue podrán gravar. (. Aedidas multilaterales on a-uellas -ue suscriben un con1unto d países para acordar las medidas a adoptar para evitar la doble imposición internacional o atenuar sus consecuencias. "uentes del derec4o tributario $capitulo ; 5l 4ablar de 3uentes del derec4o tributario nos re3erimos a las 3ormas de creación o los medios generadores de normas 1urídicas. ;B La le: !onstitución %acional en su 5rtículo (; establece la supremacía del estado 3ederal $!%, tratados lees nacionales sobre el derec4o de las provincias $con3ormado por sus constituciones lees provinciales. 5rtículo // inciso ': garanti9a la supremacía de las lees sobre los decretos reglamentarios -ue dicte el 7oder 21ecutivo. 5rtículo ;: solo el congreso impone las contribuciones -ue se e8presan en el 5rticulo *,#7rincipio de reserva de le en materia tributaria#. L2G "DRA5L: a-uella disposición emanada del órgano legislativo L2G A5T2R=5L: a-uel acto 1urídico -ue estable9ca una regla de derec4o, en sentido abstracto general 2s necesario distinguir entre la delegación de poder 4acer una le de la 3acultad otorgada por el congreso al poder e1ecutivo o a un órgano administrativo de reglar los pormenores de la norma tendiente a la e1ecución de la misma. $Jacer le es distinto de reglamentarla. 28iste una imposibilidad del poder e1ecutivo de dictar decretos de necesidad urgencia en materia tributaria. $5rt /(, inc. ( de !%. La delegación impropia puede admitirse en circunstancias especiales !D%?=!=D%2: ;B Hue se veri3i-ue una situación e3ectiva de emergencia pblica. 'B Hue la delegación impropia no abar-ue los elementos estructurales del 4ec4o imponible solo comprenda los aspectos cuantitativos de la obligación tributaria. (B Hue esta delegación responda a -ue los gravámenes -ue e3ectivamente re-uieran las
adecuaciones periódicas durante la emergencia *B Hue la política legislativa se encuentre su3iciente claramente de3inida de manera tal -ue puedan delimitarse los criterios parámetros mínimo má8imo, ósea -ue las condiciones -uedan invalidadas directamente no puede 4aber delegación impropia. )B Hue el congreso 4abilite al poder e1ecutivo de manera protempore. !on la re3orma de la constitución de ;//* -ueda e8presamente pro4ibido al poder e1ecutivo el dictado de decretos de necesidad urgencia en materia tributaria. 'B los reglamentos Reglamento: disposición de carácter general -ue aprobada por el poder e1ecutivo pasa a 3ormar parte del ordenamiento 1urídico. La 3acultad -ue tiene el presidente de la nación es la de dictar reglas internas a 3in de posibilitar -ue la administración cumpla con la 3inalidad de la norma. ?i3erencia entre la le reglamento: mientras -ue la le es una mani3estación de la voluntad del pueblo -ue se e8teriori9a a través de sus representantes en la asamblea legislativa condicionada solo por la propia constitución, los reglamentos son una mani3estación de la voluntad del gobierno, teniendo en consecuencia dos limites: la constitución las lees. 2l e1ercicio del poder reglamentario no puede mani3estarse en materias reservadas constitucionalmente a la le. 2l reglamento no puede ir directa o indirectamente contra las disposiciones de una le (B Los tratados internacionales: ?os niveles 1erár-uicos a partir de re3orma de ;//*. 5-uellos -ue poseen el mismo rango -ue la constitución. Los demás tratados internacionales: -ue si bien se encuentran por deba1o de nuestra constitución se encuentran por encima de las lees. O!ómo se logra 1erar-uía constitucionalP: Los demás tratados convenciones sobre derec4os 4umanos, luego de ser aprobados por el congreso, re-uerirán del voto de '<( partes de la totalidad de los miembros de cada cámara para go9ar de 1erar-uía constitucional. *. Dtras 3uentes del derec4o Los usos costumbres, la 1urisprudencia, la doctrina los principios generales del derec4o no son 3uentes generadoras constituen elementos argumentos -ue resultan a todas luces complementarios del ordenamiento 1udicial. U&I'A' TE(ATICA )
u1etos de la relación 1urídica tributaria 2l derec4o tributario persigue la 3inalidad de prever los aspectos sustanciales de la
3utura relación 1urídica -ue 4abrá de entablarse entre el 2stado como su1eto activo, los su1etos pasivos en ra9ón del tributo. Jec4o imponible: presupuesto legal 4ipotético condicionante, cua con3iguración 3áctica en determinado lugar tiempo, con respecto a una persona da lugar a la pretensión crediticia tributaria. 2stablece -uien será el pretensor $su1eto activo, -uienes podrían $capacidad 1urídica tributaria -uienes e3ectivamente resultaran los obligados $su1etos pasivos cuáles serán las 3ormas mecanismos para e8tinguir la obligación tributaria. Relación 1urídica tributaria 2n las normas de naturale9a tributaria este mandato consiste en una orden para -ue un su1eto $contribuente entregue al 2stado $o a la persona designada por este en el ordenamiento 1urídico cierta suma de dinero. 2l ob1eto de la norma tributaria es el comportamiento a través del cual ese ob1etivo es cumplido, -uien recibe el nombre de “prestación#. 5l cumplirse las 4ipótesis a las -ue el ordenamiento tributario vincula determinadas prestaciones, nace entonces para a-uellos a los -ue se e8ige tal comportamiento la obligación tributaria. Dbligación vs ?eber 3ormal: la obligación es la prestación pecuniaria el deber 3ormal integraría los vínculos 1urídicos de naturale9a no patrimonial, proectados sobre los particulares independientemente de su con3iguración o no, como deudor tributario. Vinculo obligacional a partir del cual el 2stado tiene la potestad de e8igir un impuesto a un su1eto determinado. 7odemos distinguir entre obligación tributaria principal -ue podemos llamar deuda tributaria otra de naturale9a accesoria de tipo 3ormal, las -ue 1untas con3ormarían lo -ue se 4a dado en llamar relación 1urídica tributaria. Dbligación tributaria principal obligaciones accesoria La obligación tributaria principal es la obligación de pago del tributo sumado a todas las demás obligaciones -ue 4acen posible el procedimiento de imposición aseguran su reali9ación. Las obligaciones accesorias constituirán deberes de colaboraciónQ. 28ista de una colaboración voluntaria, siendo su 3orma más clásica la denuncia. 2sta puede incluso articularse en 3orma colectiva, ba1o organi9aciones no lucrativas. OHue son los deberes de obligaciónP: on la colaboración directa o indirecta del pblico en general para lograr el cumplimiento de los deberes 3ormales a cargo de los distintos responsables en materia tributaria. Los deberes de colaboración se plasman a través de la 3i1ación de deberes 3ormales. 5-uel deber 3ormal puede nacer bien directamente de la le 3ormal, o bien de acto administrativo, cuando la le 4a delegado en la administración la posibilidad de e1ercer ciertas potestades, las -ue 4an de e1ercitarse en atención al régimen previsto en a-uella.
u 3inalidad no es de naturale9a patrimonial ni surge como consecuencia de un derec4o crediticio a 3avor de la administración, ra9ón por la cual la reacción del ordenamiento 1urídico 3rente al potencial incumplimiento obligado es de tipo sancionatorio no indemni9atorio. "acultades de veri3icación 3iscali9ación 2stas 3acultades consisten en las potestades con la -ue cuenta la 5"=7, para e8igir el adecuado cumplimiento de las cargas tributarias por parte de los contribuentes, -ue tienen por ob1eto velar por la correcta aplicación de la le tributaria, garanti9ando controlando la observancia de esta por parte de los su1etos pasivos de los deberes impuestos. e e1ercen en distintas 3ormas, modi3icando los contenidos montos declarados pagados por el contribuente, aplicando sanciones de distinta índole como consecuencias de la constatación de incumplimientos a los deberes tributarios. 2l intérprete deberá atenuarse en primer término al te8to de la norma pertinente, si de su letra no surge en 3orma concreta, la competencia deberá con3rontarla con el acto a reali9ar, 4asta establecer si esta resulta una consecuencia lógica de la índole de la actividad principal del órgano. ?entro de estas potestades e8isten dos actividades: a. Las actividades tendientes a veri3icar la li-uidación impositiva los deberes 3ormales relacionados: lo -ue presupone la e8istencia previa de una autodeterminación tributaria presentada por el contribuente, solo podrá dirigirse 4acia el contribuente responsables. b. 6na actividad de 3iscali9ación de tipo preventivo: -ue dará lugar a una tarea de investigación encaminada a descubrir potenciales obligaciones tributarias no denunciadas, en cuo caso se amplía notablemente la legitimación pasiva, toda ve9 -ue podrá ser re-uerido además del obligado de la declaración 1urada. Los su1etos u1eto pasivo: -uien 1urídicamente se ve obligado a pagar la deuda tributaria sea esta propia o a1ena, es la persona individual o colectiva a cuo cargo pone la le el cumplimiento de la prestación -ue puede ser el deudor $contribuente o un tercero. 5rtículo ) “estarán obligados a cobrar el tributo como responsables por su deuda tributaria, los -ue sean contribuentes segn las lees respectivas, en tanto se veri3i-ue respecto de ellos el 4ec4o imponible -ue le atribuan las lees tributarias correspondientes.# u1eto obligado: responsable por deuda a1ena no está e8presamente mencionado en la le. 28iste algn vínculo -ue lo liga al contribuente, a los bienes o al desempeIo de alguna 3unción. La doctrina admite tres tipos de responsabilidad: solidaria, subsidiaria o sustituta, relaciones e8ternas $el responsable 3rente al acreedor, relaciones internas $el responsable 3rente al deudor por cuenta del cual responde. Responsable solidario $le e8ige a ; toda la deuda.
2l acreedor podrá demandar el todo a cual-uiera de sus deudores, pudiendo elegir alternativamente entre ellos. La solidaridad per3ecta le e8ige a todos la deuda total, veri3icándose respecto de ambos deudores un mismo 4ec4o generador de la obligación tributaria constituéndose en codeudores, situación -ue da derec4o al deudor -ue pago un determinado tributo, liberando al otro, de subrogarse en el crédito pagado para e8igir la restitución de la porción correspondiente al otro, en virtud del principio universal de enri-uecimiento sin causa. 2n nuestro ordenamiento tributario la solidaridad entre contribuentes entres si, solidaridad per3ecta, será entre el contribuente el tercero a1eno $responsables. urge en este caso un doble vínculo obligacional cuo ob1eto es nico. 5mbos vínculos $3ísicoBcontribuente 3ísicoBresponsable solidario son autónomos pero integrativos de una sola relación 1urídica por identidad de ob1eto, e interdependientes la e8tinción de la obligación sustancial para uno de los su1etos, se e8tingue para ambos. O!uándo responden de manera solidariaP Responden con sus bienes propios solidariamente con los deudores del tributo, cuando por incumplimiento de cual-uiera de sus deberes tributarios, no abonaren oportunamente el debido tributo, si los deudores no cumplen la intimación administrativa de pago para regulari9ar su situación 3iscal. Tres condiciones ;B Hue el responsable 4aa omitido el cumplimiento de sus deberes. 'B Hue el incumplimiento sea imputable a título de culpa o dolo. (B -ue los deudores no cumplan con la intimación administrativa previa. O7or-ue condicionalP esta responsabilidad solidaria reviste un carácter represivo condicional, pues nace a raí9 de la violación del deber de satis3acer el responsable los impuestos con los recursos del deudor directo. Responsabilidad subsidiaria Aedio de garantía a 3avor del acreedor, tiene con estas singulares di3erencias. 2n cuanto a las relaciones e8ternas el acreedor no puede elegir e3ica9mente entre e1ecutar al principal o al deudor en subsidio, pues este tiene el bene3icio de e8cusión -ue impone al acreedor agotar previamente el patrimonio del deudor principal. ?e e8istir más de un deudor subsidiario, estos go9aran del bene3icio de división, siendo e1ecutables en partes proporcionales, el subsidiario tiene una menor incertidumbre, -ue estará dada por el grado de solvencia del deudor principal. i el responsable está obligado en 3orma subsidiaria, este es el su1eto pasivo de la obligación subsidiaria, si su obligación es solidaria es un verdadero su1eto pasivo de la obligación tributaria. Los supuestos de responsabilidad tributaria suponen un re3or9amiento de la seguridad del acreedor de -ue su crédito será cumplido. 5sí la obligación del responsable es accesoria respecto de la obligación tributaria principal. Responsable sustituto: 2l sustituto responde “en lugar de#. La le coloca 3rente al acreedor como principal obligado, sin -ue ello signi3i-ue imperiosamente -ue deba desobligarse al verdadero contribuente contra el cual el 3isco puede conservar la acción de cobro si resultara insolvente el sustituto. iempre conserva la acción de reembolso
contra el verdadero deudor. Responsabilidad subsidiaria: incumplida la obligación del deudor principal siendo imposible la e1ecución de la deuda sobre este, se e3ecta el reclamo de esa deuda a1ena al subsidiario, el 4ec4o producido por el tercero da nacimiento a la responsabilidad del sustituto como deudor principal 3rente al 3isco. 5gente de retención de percepción de in3ormación 5gente de retención: 5-uellos su1etos -ue por sus 3unciones pblicas o por ra9ón de su actividad, o3icio o pro3esión intervienen en actos operaciones en los cuales pueden e3ectuar la retención del tributo correspondiente. 5-uellos a los -ue la le les atribuo el deber de practicar retenciones por deudas tributarias a terceros, los obliga a ingresar al 3isco los importes retenidos en el término las condiciones establecidas. ?eberes del agente de retención: Retener: detraer una suma dineraria de un contribuente “amputación tentativa#. =ngresar: depositar el importe amputado del contribuente a la orden del ente recaudador. Aedio de resarcimiento anticipado: !rédito -ue contribuente tiene con el 3isco no se es agente de retención cuando simplemente se documenta la deuda no se concilia. 5gente de percepción 5gente de recaudación, es -uien por su pro3esión o3icio actividad o 3unción, está en una situación tal -ue le permite recibir del contribuente un monto tributario -ue posteriormente debe depositar a la orden del 3isco. 5sí recibe del contribuente $su deudor un monto dinerario por su prestación comprometida a la cual adiciona el monto tributario -ue ingresara en nombre de a-uel a las arcas 3iscales. ?entro de las 3unciones: 7ercibir: signi3ica recibir un importe tributario por parte del contribuente. ?epositar: depositar en las arcas 3iscales el importe tributario percibido. 5cto de percepción: resarcimiento anticipado -ue se concede a un su1eto pasivo de la relación 1urídica principal, a título a1eno, carácter este -ue tiene el agente de percepción. 5gente de recaudación como su1eto e8 lege Los su1etos -ue deben pagar el tributo a título propio por ser estos los reali9adores del 4ec4o generador, pueden estar implícitos surgir de la propia descripción 4ipotética de la circunstancia 3áctica sin necesidad de norma e8presa de designación, no necesitan norma e8presa. 5-uellos -ue 4abrán de responder a titulo a1eno deben estar e8plícitamente determinados por la norma. ?eben estar determinados por la norma: Toda responsabilidad de terceros no contribuentes debe tener su 3uente en la le, es incontrovertible.
Toda ve9 -ue se reclame el pago al responsable sin -ue 4aa tenido previamente la posibilidad de recibirlo del contribuente por más -ue la norma lo llame agente de retención o de percepción será un verdadero sustituto o codeudor solidario, cua responsabilidad debe estar establecida en todos sus términos por la le sin posibilidad de delegación alguna con la eventualidad de resultar contraria al ordenamiento constitucional. Los agentes de retención constituen su1etos pasivos de la relación 1urídica tributaria a titulo a1eno, solamente pueden ser creados por disposición e8presa de la le, o por lo menos la le debe 3i1ar ta8ativamente las condiciones dentro de las cuales esa designación puede producirse por la administración. 5gente de retención con carácter de pago nico de3initivo 2l mandato legal les impone la obligación de retener el impuesto, el contribuente sustituido -ue desaparece de la relación 1urídica tributaria, de1ando lugar al sustituto, el agente de retención pasa a trans3ormarse de deudor a titulo a1eno en deudor a titulo pblico. Responsabilidad por los actos de los dependientes. La responsabilidad -ue atribue la norma tributaria al su1eto sobre los actos de su dependiente pudiendo trasladarse esa responsabilidad personal al deudor principal. 7udiendo intervenir terceros -ue no son su1etos pasivos. era in3ractor -uien e3ectivamente viola la norma, el verdadero su1eto 3iscal -ue obtiene el bene3icio material de la in3racción. e debe considerar autor de la in3racción no solo a -uien materialmente viola le le, sino también al verdadero su1eto 3iscal -ue se bene3icia con la in3racción cometida. *e+o im#onible ,a#itulo ii unidad )
2l 4ec4o imponible La situación de 4ec4o prevista por la le como determinante del gravamen, en la -ue con3luen la con3iguración del 4ec4o $aspecto material, su cone8ión con alguien $aspecto personal su consumación en un momento 3actico determinado $aspecto temporal en un lugar determinado $aspecto espacial. ?os aspectos integrativos del 4ec4o imponible aB Tesis de la incidencia: concepto legal, 4ipotético, abstracto de ese 4ec4o, descripción es tipi3ica dora del tributo, permitiendo di3erenciar a los distintos gravámenes en género especie. bB 2l 4ec4o generador de la obligación tributaria: -ue e3ectivamente acontece empíricamente veri3icable 2lementos espacial, temporal, personal material ; 2lemento espacial: lugar en el cual el destinatario legal del tributo reali9ara el 4ec4o generador.
' 2lemento temporal: momento e8acto en -ue se con3igura el 4ec4o generador. ( 2lemento personal: a-uel su1eto -ue 4abrá de reali9ar el 4ec4o generador, contribuente. * 2lemento material: descripción ob1etiva de la 4ipótesis legal, -ue el destinatario legal del tributo 4abrá de reali9ar, o la situación en la -ue deberá encontrarse para 4acer nacer el gravamen. !uanti3icador: base alícuota erá la 4erramienta para trans3ormar la 4ipótesis legal en 4ec4o imponible, a través del 4ec4o generador en cuantía tributaria. 7ermitirá dimensionar la porción de esa capacidad contributiva atribuible a cada 4ec4o imponible reali9ado. Jec4o imponible obligación tributaria 2l acto de determinación no 4ace nacer la obligación, sino -ue es meramente declarativo de una situación 1urídica consolidada pree8istente. !uando la determinación administrativa $4ec4a por el ente recaudador condicione el cumplimiento del pago, la cuanti3icación del gravamen será constitutiva para la obligación. Jec4os imponibles instantáneos de e1ercicio 2n los 4ec4os imponibles instantáneos, ninguna le posterior a la vigente al momento de acaecimiento de ese 4ec4o podrá aplicarse para modi3icar la obligación tributaria. 2n los 4ec4os imponibles de e1ercicio, en cambio estos se con3iguran como resultado de la sumatoria de un con1unto de actos 1urídicosBeconómicos desarrollado en un periodo dado cuo per3eccionamiento se produce al cierre del mismo. 6na nueva le dictada durante el periodo resultara legítimamente aplicable con e3ecto inmediato, pues se estará ante obligaciones en curso de 3ormación, esto es -ue no están de3initivamente constituidas. CAPITITULO II U&I'A' ) Prini#ios onstituionales
2l 2stado al necesitar 3ondos para 3inanciar su e8istencia, en virtud de su poder de imperio establece tributos. %ingn poder resultar ilimitado, en orden a propias disposiciones constitucionales, al derec4o natural a los convenios internacionales suscriptos por las naciones re3eridas al respecto de los ??JJ, los cuales a tenor de la re3orma operada en el ;//* son considerados le de la nación. Los límites a la potestad de aplicar tributos se establecen en 3unción a principios -ue surgen de la constitución los cuales se mencionan a continuación. ;. Legalidad 7rincipio 3undamental en materia tributaria, el 5rt. ; de la !onstitución %acional establece -ue solo el congreso impone las contribuciones a las cuales se re3iere el 5rt *. G el 5rt. ) inc. ; ' dándole al 7oder Legislativo la potestad tributaria e8clusiva de imponer contribuciones. 2ste principio signi3ica -ue el nico modo de mani3estación del poder tributario es a través de lees aprobadas por el !ongreso de la %ación. 2l 3undamento de este principio
se entiende como resultante de la con1unción del mecanismo de: 5utoBimposición Drgani9ación basada en la separación de órganos 3unciones. Earantías de los derec4os individuales generales. Los artículos vinculados con este principio son: 5RT. *: 2l gobierno 3ederal provee gastos de la nación con 3ondos del tesoro nacional, 3ormado del producto de derec4os de importación e8portación, de la venta o locación de tierras de propiedad nacional de la renta de correos, de las demás contribuciones, -ue e-uitativa proporcionalmente a la población imponga el congreso general. 5RT. ;: La propiedad es inviolable ningn 4abitante de la nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia 3undada en le. 5RT. ;/: ningn 4abitante será obligado a 4acer lo -ue no manda le le, ni privado de lo -ue ella no pro4íbe. 5RT. ) =%!. ;: Le corresponde al congreso: Legislar en materia aduanera =mponer contribuciones indirectas como 3acultad concurrente. =mponer contribuciones directas por tiempo determinado. 5RT. // =%! ( '?D G (2R 75RR5"D: el poder e1ecutivo no podrá, ba1o pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo. olamente cuando circunstancias e8cepcionales 4icieran lo imposible seguir trámites ordinarios previstos por esta constitución para la sanción de las lees. 2l principio de reserva de le, implica -ue los tributos tienen su origen en normas desde el punto de vista 3ormal como material. 2manadas de un órgano legislativo. La norma tributaria debe contener los elementos básicos: ?e3inición del 4ec4o imponible 5tribución a un su1eto activo 5tribución del acaecimiento del 4ec4o imponible Aecanismos determinativos de3inición de la base imponible alícuota ?e3inición de las e8enciones 2l poder legislativo es el -ue sanciona una le'. 2l 7oder e1ecutivo no tiene atribuciones legislativas salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pblica asimismo no tiene 3acultad de dictar ?%6 en materia tributaria. ?ebemos remarcar -ue el 7oder e1ecutivo tampoco puede e1ercer 3unciones 1udiciales, tampoco arrogarse al conocimiento de causas pendientes o restablecer las causas 3enecidas. 2n nuestro sistema el control es concreto, es decir no se trata de un análisis en donde se 1u9gue sobre la constitucionalidad de una norma con carácter general por especulaciones académicas, sino en el sentido de determinar la cuestión de un derec4o debatido entre partes contrarias. "inalmente el e3ecto del dictado de inconstitucionalidad solo tiene alcances respecto acaso en -ue se dictó, caso concreto, sin -ue ello impli-ue atar al tribunal a -ue 1u9gue de igual manera respecto de otro supuesto similar.
'. 7rincipio de igualdad 2l 5rt ;C de la !onstitución %acional establece -ue la %ación 5rgentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento, ni títulos de noble9a. Todos los 4abitantes son iguales ante la le. La igualdad es la base del impuesto de las cargas pblicas. 2l principio de igualdad no es solo ante la le, sino también como base de los impuestos cargas pblicas. 2n el primer caso se trata de eliminar situaciones de desigualdad o privilegios. La igualdad ante la carga tributaria tiene como antecedente a 5dam mit4 sosteniendo al estado en proporción a sus respectivas capacidades. 2l principio de igualdad no se re3iere a igualdad numérica, a -ue esta daría maores in1usticias, sino a la necesidad de asegurar igual tratamiento a -uienes se encuentren en análogas situaciones. ?e esta manera no se trata de -ue todos los ciudadanos tributen lo mismo, sino una igualdad basada en la situación económica de cada su1eto. 2s decir -ue todos los 4abitantes deban contribuir no implica -ue no se considera la capacidad contributiva -ue tenga cada una para poder cumplir con la obligación de contribuir. ?e a4í -ue estos principios mencionados: generalidad capacidad contributiva son especi3icaciones del principio de igualdad. La !orte uprema declaro valido segn esto: Los impuestos -ue tienen en mira la capacidad económica de contribuentes. "ormación de categorías de contribuentes su1etos a tasas di3erentes. La desigualdad no solo puede devenir del te8to de la norma sino también de la aplicación -ue la autoridad administrativa 4aga de la misma. (. 7rincipio de generalidad 2ste principio se desprende del principio de igualdad -ue 4emos mencionado. =mplica -ue los tributos se aplican abarcando integralmente las categorías de personas o bienes previstas por la le, no a una parte de ellas. 2ste principio alude al carácter e8tensivo de la tributación signi3ica -ue cuando una persona se encuentra en las condiciones -ue segn la le lo obliga a pagar el impuesto, ello debe ser cumplido cual-uiera sea el carácter del su1eto, categoría social o estructura económica no admitiendo -ue se grave a una parte de la población en bene3icio de otra. 2l principio de e8imir de impuestos constitue la e8cepción al principio de generalidad, teniendo valide9 constitucional, dado -ue no se otorga por ra9ones de clase, ni lina1e, sino por medio de una apreciación del poder legislativo con el propósito de lograr una e3ectiva 1usticia social o 3omentar una determinada actividad o región. *. 7rincipio de proporcionalidad. 2l 5rticulo * de la !onstitución %acional establece -ue “0el gobierno 3ederal provee $0 a gastos de %ación con 3ondos del tesoro nacional 3ormando del producto derec4os de importación e8portación $0# 2l establecimiento de tributos debe ser e3ectuado en atención a la capacidad económica de los 4abitantes. La capacidad contributiva desempeIa un papel preponderante dado -ue no puede de1ar de e8istir un tributo donde 4aa capacidad contributiva, no puede e8istir tributo ante la ine8istencia de capacidad contributiva, más allá de tratarse de principios se convierten en técnicas -ue conllevan a cumplimentar el principio de igualdad. %uestra !onstitución %acional no menciona e8presamente progresividad. 2l sistema de progresividad por categorías es el adoptado por nuestro =mpuesto a las Eanancias para personas 3ísicas sucesiones indivisas, en tanto -ue la alícuota es proporcional cunado nos re3erimos a su1etosBsociedades. ). 7rincipio de no con3iscatoriedad. Los 5rtículos ;* ; recepta el derec4o de propiedad de los 4abitantes de la %ación.
in embargo el 2stado e8ige por su potestad el pago de tributos a sus ciudadanos a 3in de solventar sus gastos. ?ebe e8istir un límite a ese poder de imposición caso contrario se vulneraria el derec4o de propiedad. 2l derec4o de propiedad está su1eto con3orme el 5rt. '+ de la !onstitución %acional no podrá alterarlo o desconectarlo con e8cepciones reglamentarias. 2l principio de con3iscatoriedad se vulnerara cuando mediante prueba se demuestre la absorción del 2stado de una parte sustancial de la renta o capital gravado. ?eberá e8istir el establecimiento de un límite cuantitativo a los impuestos, el cual superado vulnera el principio de con3iscatoriedad responde al principio de ra9onabilidad $5RT '+. %o cabria alegar el principio de con3iscatoriedad en materia de impuestos indirectos, en la medida -ue por la estructura del tributo su traslación en el precio, el contribuente no viera a3ectado su patrimonio. 2l agravio al principio de con3iscatoriedad puede prosperar en la medida -ue el accionante pueda demostrar -ue el gravamen e8cede su capacidad económica o -ue absorbe una parte sustancial de la operación gravada o es una desproporcionada magnitud entre el monto de la operación el impuesto pagado. C. 7rincipios innominados a. !apacidad contributiva 2s la aptitud o capacidad de ri-ue9a -ue tienen las personas para pagar los tributos. 2ste se encuentra mencionado implícitamente en el 5RT. * de la !onstitución %acional, cuando se re3iere a los impuestos -ue e-uitativa proporcionalmente a la población sancione el !ongreso. 2l tributo no será e-uitativo en la medida -ue no e8ista capacidad económica por encima del mínimo -ue se re-uiere para vivir dignamente. ?ebemos distinguir capacidad económica con capacidad contributiva, dado -ue esta se con3igura por el potencial de ri-ue9a o bienes -ue se re-uiere como mínimo para detentar un nivel de vida digno, esto es mani3estaciones de e8istencia de recursos tiles. Teniendo en cuenta las mani3estaciones de capacidad contributiva en 5rgentina se crearon los distintos tributos: =mpuesto a ganancias: capta la capacidad contributiva $renta. =mpuestos de bienes personales: grava el patrimonio, solo grava el activo salvo la deducción de limitados pasivos. =mpuesto al Valor 5gregado: grava el consumo. 7ara medir la capacidad contributiva se re-uiere: a. Hue el gravamen se apli-ue a rendimientos netos de las deducciones de gastos. b. Hue no e8ista una total separación de los diversos periodos impositivos, por e1emplo la compensación de -uebrantos. c. Hue no se someta a tributación rendimientos 3icticios, aludiendo -ue el impuesto debe gravar la ri-ue9a obtenida e3ectivamente. 2n tanto el límite sub1etivo para contribuir está dado por un mínimo -ue posibilite al individuo cubrir sus necesidades para los cuales inciden determinados 3actores: 5. !osto de vida del país distintas regiones dentro del país. >. Erado de desarrollo de cada sociedad. !. ervicios asistenciales -ue presta el 2stado. b. 7rincipio de ra9onabilidad 2l artículo '+ de la !onstitución %acional establece -ue los principios, derec4os garantías constitucionales no pueden ser alterados por las lees -ue reglamentes su e1ercicio, de manera tal -ue las lees -ue reglamentan garantías constitucionales no pueden ser disminuidas, restringidas o adulteradas en su esencia. 2l principio de ra9onabilidad debe contener una e-uivalencia entre 4ec4o antecedente
de la norma 1urídica creada el 4ec4o consecuente de la prestación o sanción. c. 7rincipio de certe9a o seguridad 1urídica 2ste principio se encuentra íntimamente ligado al principio de reserva de le, signi3ica -ue todo poder e1ercido por un 3uncionario u otro órgano de gobierno debe derivarse del orden 1urídico establecido por las normas legales, a1ustándose a lo -ue ellas dispongan. 2sta seguridad 1urídica impone contar con certe9a sobre el ordenamiento 1urídico aplicable la 3orma en -ue se regulan protegen los intereses tutelados. CAPITULO III Vigenia de normas en el tiem#o
iguiendo al autor Llambias e8isten ( interrogantes a 4acernos: ;B ?esde cuando rige la le !ada le establece la 3ec4a de entrada en vigencia, en general, a partir de la cual es obligatoria. in embargo el 5rt' del !ódigo !ivil seIala -ue si no designan tiempo serán obligatorios después de + días publicados en el boletín o3icial. 28isten ' 4ipótesis segn la doctrina, claramente di3erenciadas. 6na primera cuando la le designe su entrada en vigor, tal supuesto una re3orma legislativa puede por su trascendencia 3i1ar un pla9o signi3icativamente maor al genérico de + días desde su publicación, el legislador puede prescindir de dic4o pla9o 4asta incluso puede disponer su aplicación retroactiva. La segunda 4ipótesis se presenta cuando la norma dictada no 4ace re3erencia en 3orma e8presa a su entrada en vigencia, siendo en tal supuesto a partir del octavo día de su publicación, la -ue se entiende 4ec4a en el boletín o3icial pierde absoluta relevancia toda previa publicación. 'B Jasta cuando rige la le 2n principio se dicta para regir inde3inidamente, por cuanto mantiene su vigencia 4asta ser derogada, tal derogación puede darse en 3orma “e8presa# cuando una nueva le dispone -ue una le anterior cesa su vigencia o bien puede ser “tácita# cuando una nueva le resulta incompatible o contradictoria con una pree8istente, colisión -ue 4abrá de ser resuelta dando prevalencia a la le posterior. (B !omo a3ecta la le las situaciones pree8istentes al tiempo de su sanción 2l principio de irretroactividad 2l 5rt. ( del !ódigo !ivil dice -ue las lees no tienen e3ecto retroactivo sean o no de orden pblico, salvo disposición en contrario. La retroactividad establecida por la le en ningn caso podrá a3ectar derec4os amparado por ganancias constitucionales. 2l principio de irretroactividad constitue un criterio normativo para el intérprete, pero no rige para el legislador, -uien puede apartarse de el en ciertas materias circunstancias. u grado de discrecionalidad nunca podrá ser tal, como para alterar las relaciones 1urídicas del pasado, lo -ue a ocurrió al amparo de un régimen legal anterior. 2sta 3acultad de legislar 4acia el pasado no es, sin embargo ilimitada. 2l legislador podrá 4acer -ue la nueva le destrua o modi3i-ue un mero interés, una simple 3acultad o un derec4o en e8pectativa a e8istente, los 1ueces investigando la intención de a-uel podrán atribuir a la le ese mismo e3ecto. 7ero ni el legislador ni el 1ue9 puede, arrebatar o alterar un derec4o patrimonial ad-uirido al amparo de la legislación anterior. 6na le será entonces retroactiva:
a. !uando vuelva sobre la constitución de una relación o situación 1urídica anteriormente constituida. b. !uando vuelva sobre la e8tinción de una relación 1urídica anteriormente e8tinguida. c. !uando se re3iera a los e3ectos de una relación 1urídica producidos antes de -ue las lees se 4allaren en vigencia. d. !uando atribueran e3ectos -ue antes no tenían ciertos 4ec4os o actos 1urídicos, si estos e3ectos se atribuen por la vinculación del 4ec4o o acto con un periodo de tiempo anterior a la vigencia de la le. e. !uando se re3iera en sus condiciones de valide9 en sus e3ectos a producidos, a los elementos anteriores de una relación o situación 1urídica -ue se encuentra en curso de constitución o de e8tinción en el momento de entrada en vigencia de la le, siempre -ue estos elementos tengan un valor 1urídico propio. 6na cuestión -ue merece atenciones la re3erida a las lees de naturale9a interpretativa o aclaratoria, cua 3inalidad es esclarecer el signi3icado de una le precedente cua aplicación es retroactiva, toda ve9 -ue no constitue una norma nueva, sino -ue continua aplicándose la anterior con el sentido -ue le 4an impreso la posteriormente dictada. 2l principio de irretroactividad en materia tributaria 2l principio de legalidad constitue uno de los pilares sobre el -ue se erige la materia tributaria. %o signi3ica solo -ue el impuesto debe ser establecido por le, sino -ue también esta debe ser pree8istente a los 4ec4os -ue van a ser considerados como imponibles. ?e manera -ue cuando ellos se veri3i-uen, los contribuentes sean conscientes de las implicancias consecuencias de sus actos. %o se agota en una mera legitimación 3ormal sino -ue comprende la necesaria consideración del contenido de la le, comulgando con los principios de certe9a 1urídica. Toda le tributaria debe ser necesariamente anterior al 4ec4o escogido por ella para 4acer nacer la obligación tributaria. La doctrina 4a distinguido entre 4ec4os imponibles instantáneos de e1ercicio. Los instantáneos se originan en un solo determinado momento reciben por ello el nombre de instantáneos, motivo por el cual ninguna le posterior a la vigente al momento de acaecimiento de ese 4ec4o podrá aplicarse para modi3icar la obligación tributaria. Los 4ec4os imponibles de e1ercicio se con3iguran como resultado de la sumatoria de un con1unto de actos 1urídicos o económicos desarrollados en un periodo de tiempo cuo per3eccionamiento se produce al cierre del mismo. 6na nueva le dictada durante el periodo resultara legítimamente aplicable con e3ecto inmediato, pues se estará ante obligaciones en curso de 3ormación -ue no están de3initivamente constituidas. 6ltraBactividad 2ntendida como la proección 4acia el 3uturo de los e3ectos de un dispositivo a situaciones nacidas durante su vigencia, luego de la derogación o modi3icación de una norma. Tal es el caso de ciertas normas de corte tuitivo, contenidas en el derec4o laboral, -ue protegen las relaciones de traba1o para los su1etos con contratos celebrados con anterioridad al dictado de una norma posterior más desventa1osa. ?octrina de los actos propios La buena 3e implica el deber de co4erencia del comportamiento. us elementos con3igurativos son aB La e8istencia de una conducta previa una pretensión posterior emanadas de la misma persona bB Hue la conducta previa sea válida, -ue revista sentido univoco una cierta entidad, de modo de poder ser interpretada como una voluntaria toma de posición de su autor
respecto de las circunstancias de una relación o situación 1urídica. cB Hue esa sea conducta su pretensión posterior resulten contradictorias. dB Hue no e8ista una norma -ue autorice esa contradicción. 2l silencio 4abrá de interpretarse como asentamiento o prueba de -ue no e8iste el derec4o -ue luego se intenta 4acer valer. 7ues la representación -ue una parte se 4a 4ec4o del silencio de la otra, 4a nacido de la obligatoriedad -ue esta tenia de 4ablar, importando su silencio una violación a la buena 3e. %uestra 1urisprudencia tuvo oportunidad de e8pedirse sosteniendo -ue la obligación de comportarse con3orme a los principios de la buena 3e es una regla -ue no e8clue al estado. %ormas aclaratorias o interpretativas. 2l comn de las lees es de carácter imperativo. 2sto es, son dictadas para establecer mandatos o pro4ibiciones cuando estas son de carácter tributario, le resultan aplicables todas las cuestiones e8puestas precedentemente. 7ero en algunas oportunidades se dictan disposiciones de tipo aclaratorio, -ue sin duda son 3uente de permanente controversia. Las lees aclaratorias, también conocidas como interpretativas son dictadas para esclarecer el signi3icado o sentido de otras lees anteriores. La interpretación es de por si una operación lógicoBvalorativa, mediante a la cual se determina el recto sentido de una norma 1urídica, en relación con un caso dado. 2s por ello una tarea eminentemente 1urisdiccional. 2l legislador tiene poder para legislar, si no le satis3ace la solución de la le vigente, la modi3ica con otra nueva. Jablar de interpretación auténtica es un contrasentido si se insiste con esta técnica legislativa es por-ue toda esta cuestión 4a estado en 3orma permanente rodeada de la con3usión sobre la retroactividad de la le el e1emplo más típico es el -ue nos convoca “el tributario#. La cali3icación de la le como interpretativa puede ser revisada por los tribunales, pues los 1ueces están llamados a investigar si e3ectivamente una presunta le aclaratoria, así llamada por el legislador, responde a esa naturale9a con3orme a su signi3icado estructura. 7ara decidir si una le es interpretativa o modi3icatoria de otra anterior, es menester comparar ambas: cuando se advierte -ue la segunda amplia o restringe la comprensión de la primera no podrá ser considerada interpretativa aun cuando 4aa sido denominada por el legislador. CAPITULO IV U )
=nterpretación de norma tributaria 2l autor Llambias nos dice -ue es necesario tener en cuenta al momento de revisar norma son cuatro los elementos a tener en cuenta: 5. Eramatical $previsto por 5rt. ;C del !ódigo !ivil: las palabras de la le >. Lógico: desci3rar el espíritu de la le, a través del estudio de los motivos ocasión del dictado la 3inalidad de la misma. !. Jistórico: conocer la 4istoria de las instrucciones, conocer los antecedentes inmediatos mediatos del tema -ue se aborda. ?. ociológico: conocer los 4ec4os sociales en determinado momento los distintos 3actores sociológicos, políticoBeconómicos, 3ilosó3icos entre otros. e mani3iestan dos corrientes opuestas: 5. 2n caso de duda, las normas tributarias deben interpretarse a 3avor de los particulares.
>. 2n análoga situación deben serlo 3avorablemente el 2stado, 1usti3icado cuando el 2stado necesito obtener recursos para 3inanciar gastos. 7odemos distinguir distintos criterios a saber: Literal o palabras de la le. ub1etivo o de la intención del legislador al momento del dictado de la norma. Db1etivo o -ue procura desentraIar la signi3icación de las ideas contenidas en la le para desci3rar situaciones no previstas en la norma. Jistórico -ue investiga los antecedentes, es decir anali9ar el derec4o e8istente sobre la materia en época del dictado de la norma. %inguno de los criterios por si solo basta para la solución de un problema sino -ue el intérprete va a necesitar indagar en cada uno de los métodos seIalados e8traer elementos propicios de cada uno para -ue lo condu9ca a la resolución del mismo. >aIon anali9a la interpretación de la le tributaria corresponde de distinguir dos elementos a. 2lemento 4istórico: integrado por la interpretación gramatical, los traba1os preparatorios los precedentes 4istóricos de la le. b. 2lemento sistemático: se con3orma por el elemento sistemático la realidad de las situaciones. Dtra variante también aplicable de las e8enciones donde el criterio no 4a sido uni3orme son: =nterpretación restrictiva: 4a -uienes sostienen -ue el legislador 4a dic4o más -ue lo -ue en realidad -uería decir, lo -ue aconse1a restringir el sentido de las palabras para acotar al mínimo su campo de aplicación. =nterpretación escrita: otros se limitan a declarar el alcance mani3iesto o indubitable -ue resulta de las palabras empleada, sin restringirlo o reducirlo, ni tampoco e8tenderlo en 3unción de la voluntad de la le interpretada más allá del sentido literal del te8to, de acuerdo con su sentido racional. =nterpretación e8tensiva: conocer el espíritu de la le mani3iesta en la voluntad del legislador, ponderando la letra de la norma, el elemento 4istórico -ue permite anali9ar la época al dictado de la misma así como también el elemento lógico -ue permite desentraIar el pensamiento del legislador en el espíritu de la norma. La analogía en el derec4o tributario 2l principio general se inclina en admitir a la aplicación de la analogía en distintas ramas del derec4o salvo e8cepciones a4ora, desde el punto de vista de la normativa tributaria, es desconsideración generali9ada la no admisión de la analogía en esta disciplina. 2n materia tributaria no puede aplicarse la interpretación analógica como medio para e8tender 4ec4os imponibles o incorporar su1etos al ámbito del impuesto viceversa. 2l principio de realidad económica 2ncuentra el 5rt ; de la le de procedimiento 3iscal $;;.C+( Re3le8ión ;. Hue la norma tributaria interpretada segn lo mencionada en primer término, segn su letra, espíritu signi3icado económico no puede avasallar principios constitucionales de legalidad seguridad 1urídica. '. Hue se posibilita recurrir al derec4o privado cuando sean insoslaable las de3iniciones -ue pueda contener para desentraIar la interpretación de la norma tributaria. (. Hue la interpretación basada en el signi3icado económico se plasme al nivel normativo en tanto -ue el principio de la realidad económica se vincula con un rol 3actico.