Resumen del Texto Mónica Salomón - Teoría de las Relaciones InternacionalesDescripción completa
Descripción: resumen 4 tesis
Resumen del Texto Mónica Salomón - Teoría de las Relaciones Internacionales
psicologia
Cap. 1 El derecho al revés
El autor acá comienza por mencionar que durante el 2013 uno de los temas que más relevancia aun causado en la discusión pública es la nueva constitución y la asamblea constituyente. Dentro de esta discusión concurren dos tipos de lenguae! por un lado el de la ciudadan"a que es el que todos utilizamos para debatir cosas como la libertad! igualdad! entre otros y por otro lado el lenguae t#cnico que es empelado por abogados y especialmente por pro$esores e derec%o constitucional El lenguae ur"dico como paleontolog"a En esta parte se comienza a ver las re$ormas que &icardo 'agos %iciera de la constitución en el 200(! a partir de la ley 20.0(0! en base a este punto el autor se cuestiona si con la dictación de dic%a ley se vive bao una nueva constitución o esta es una ley re$ormada. Esto resulta importante desde el momento en que se vuelve a discutir sobre la nueva constitución o asamblea constituyente. El autor dice que esto nos da una imagen equivoca del poder constituyente! ya que todos entendimos las cosas al rev#s! ya que tanto lagos como la )oncertación entendieron que el tema relativo a la constitución $ue zanado en el 200(! es decir! la constitución del 200( es una di$erente a la del 1*+0 o la de ,-inoc%et. El propio lagos a$irmó que luego de estas re$ormas ,)%ile cuenta / con una )onstituci )onstitución ón que ya no nos divide! sino que es un piso instituci institucional onal compartido compartido /p. 1. Esto $ue rebatido inmediatamente por el diario El ercurio y uristas de derec%a vinculados a la -4)! en el sentido de que se dec"a que las re$ormas no alteraban en lo sustancial el te5to de 1*+0. 1*+0 . 6ambi#n 6ambi#n )%ad7ic8 a$irmo algo similar. El autor nos dice que los que se oponen oponen a la asamblea constituye constituyente nte de$ienden de$ienden a constitución! son los mismo que en su momento llamaron a las re$ormas del 200( ,9ueva )onstituci )onstitución ón y por ende la asamblea constituyente constituyente seria innecesario innecesario desde el minuto minuto en que según ellos la constitución deo de dividirnos a todos /en alusión a las re$ormas del 200(. 'o pol#mico y su trivialización En esta parte se trata de ver si en verdad vivimos bao la constitución de -inoc%et o no! ya que pol"ticamente pol"ticamente ser"a importante. importante. -ara esto se debe saber si lo modi$icado modi$icado son leyes constitucionales! lo cual ser"a una re$orma constitucional o si lo modi$icado es la )onstitución en s"! lo cual obviamente se traduce en una nueva constitución. El autor nos dice que pol"ticamente esto ser"a plausible! pero ur"dicamente no! ya que esta división entre constitución y ley constitucional es invisible. El lenguae constitucional es de los ciudada nos! no de los uristas :cá comienza %ablando de cómo se utiliza los conceptos en derec%o! ya que las palabras que se usan en derec%o signi$ican de manera literal! siguiendo esta lógica si queremos de$inir algo! se debe si o si recurrir al diccionario. : modo de eemplo el autor nos dice que “constitución” es una norma y su diferencia específica, que la distingue de todas las
demás normas, es que es difícil de modificar. Una constitución es “nueva, entonces, cuando es una norma nueva. /p. 2;. El “ poder constituyente” es una potestad normativa, es decir, un poder de dictar normas conferido por normas /p. 2;. -or su parte Una “asamblea constituyente” es, primero, una asamblea: una “reunión numerosa de personas” y, luego, constituyente: “convocada para elaborar o reformas la onstitución. /p. 2; -or tanto quien quiera cambiar la constitución lo que pretenden no es cambiar una norma que por lo demás es di$"cil de modi$icar! sino que pretenden un nuevo $undamento de la misma. )ap. 2 ¿Qué es una constitución, y cuando es nueva? Sobre constitución y leyes constitucionales. 'a idea de ,nueva constitución al derec%o :cá se nos dice que esto podr"a parecer un uego de palabras! pero cuando se recuerda que la demandan que se desea entender %ace mención con una nueva constitución. ! inciso 3= no lo es! y por eso la derogación de este último ser"a solo una re$orma constitucional! mientras que la derogación del art"culo ;= ser"a la destrucción de la constitución. En otras palabras! %emos de tener una manera de distinguir! dentro del conunto de normas di$"ciles de modi$icar! las que son ,verdaderamente parte de la constitución de que las que no lo son. 4na de las caracter"sticas de las normas que están en el te5to constitucional pero que no son parte de la constitución es que su re$orma no es en principio problemática. 4na constitución es un acto de a$irmación pol"tica que de$ine un ,nosotros y da a ese nosotros una determinada $orma pol"tica! es decir! un modo de acción /una manera de determinar qu# es lo que esa unidad pol"tica quiere o %ace. :lgunas disposiciones de las que aparecen en el te5to constitucional son la constitución porque de$inen una determinad identidad y $orma pol"tica. ?tras son disposiciones que asumen nuestra identidad y $orma pol"tica! por lo que al ser modi$icada no se destruye ninguna de las dos. -or tanto el autor nos dice que la distinción entre constitución y ley constitucional es $undamental y que el derec%o no puede entenderla. Esto no muestra que la distinción es ,ilusoria! sino que la óptica del derec%o es limitada /por paleontológica 'a constitución como decisión
identidad y $orma de e5istencia pol"tica! es decir! la que %ace posible que una comunidad pol"tica sea un agente pol"tico /p. 3+.
,El tercer cerroo %ace mención al ,control preventivo del 6ribunal )onstitucional! en el caso improbable de que alguna decisión contraria a los intereses de la derec%a superara estas dos trampas entrar"a en operación la tercera@ el 6ribunal )onstitucional! que tiene una competencia preventiva /en virtud de la cual interviene en el proceso de $ormación de la ley antes de que esta alcance a ser dictada complemente e5agerada. /p.(; Finalmente el metacerroo %ace re$erencia a los quórums de re$ormas constitucional. El autor nos dice que los tres cerroos ya mencionado están protegidos por un metacerroo! es decir! uno que protege a los demás@ los quórums de re$orma constitucional! que actualmente son cerca de >0 o >>G de los senadores y diputados en eercicio. 4na nueva )onstitución 'a subsistencia de estos cerroos es la marca de la continuidad de la )onstitución actual con la de -inoc%et. Ellos de$inen la trampa de Buzmán! la $orma tramposa que la )onstitución de 1*+0 da a la unidad pol"tica c%ileno@ una $orma esencialmente antidemocrática en la que el pueblo no es entendido como la $uente última de validez! sino como el peligro del cual %ay que protegerse. 'a eliminación de todo cerroo! por tanto! y su reemplazo por reglas que busquen %abilitar al pueblo para actuar y no reemplazarlo! ser"a la destrucción de la )onstitución de -inoc%et y su reemplazo por otra democrática. Eso ser"a una nueva constitución! incluso si el resto del te5to no $uera modi$icado. El autor $inalmente llama a ser cautos a la %ora de iniciar un proceso constituyente en )%ile! porque si desemboca en una re$orma más! es decir! una que elimina un cerroo que ya sido quemado deando los demás intactos! sucederá los mismo que en el 200(