Unidad 1: 1. Concepto y Objeto de la Parte Especial. Sector del derecho penal estratificado en un cuerpo legislativo (ibro !!"# donde se especifican los tipos legales# hechos $erecedores de pena. Escenario ho$og%neo y frag$entario de tipos cuyo cu yo objeto es establecer con la $ayor e&actitud posible los actos prohibidos# prohibidos# bajo a$ena'a de pena# pena# y las relaciones entre ellos# ellos# describir la conductas conductas daosas a bienes jur)dicos. *. Siste$a de Clasificaci+n de los ,elitos. Clasificar y ordenar las tipolog)as. a clasificaci+n de los delitos no es un proble$a cient)fico sino una t%cnica legislativa o de pol)tica cri$inal -ue facilita la lectura del c+digo. Constituye un soporte garantista -ue per$ite al ciudadano conocer de ante$ano las conductas prohibidas y castigadas# y un co$ple$ento del principio del legalidad. Criterios históricos: si$ple catlogo# seg/n sean perseguibles de oficio o instancia de parte# por la pena (cr)$enes# delitos# contravenciones"# por el ele$ento subjetivo (dolosos# preterintencionales y culposos"# i$pulso cri$inal (sangre# carne# vengan'a# odio"# alfab%tico# por el bien jur)dico protegido. a i$portancia del /lti$o es -ue especifica las garant)as# fija el $bito del injusto y per$ite una ordenaci+n en grupos sealando la graduaci+n jerr-uica. Función dogmática: violaci+n de la nor$a es la lesi+n o puesta en peligro de bienes jur)dicos. Función sistemática: clasificaci+n $ediante jerar-u)as y agrupaci+n seg/n especie e intensidad de protecci+n. Función interpretativa: relieve de la i$portancia del bien en la adecuada co$prensi+n de la nor$a. 0radicional divisi+n divisi+n en delitos contra las peronas (bienes individuales" y contra la colectividad (supraindividuales". Referidos al funcionamiento del sistema
Supraindividual !nstitucionales (ad$. (e p/blica# de justicia# garant)as salud publica" const.# fe publica"
Referidos a las bases y condiciones de subsistencia del sistema
Colectivos (ibre ,e control (Seguridad co$petencia# $edio e&terior o interior del !ndividuales a$biente" Estado" (2ida# salud# libertad"
3. C+digo Penal 4rgentino. Siste$ati'aci+n de la Parte Especial. ibro !!# 13 t)tulos. 5 pri$eros sobre bienes jur)dicos individuales (persona# honor# integridad se&ual# estado civil e identidad# libertad# propiedad"# 6 /lti$os sobre bienes colectivos o supraindivuduales (seguridad p/blica# orden p/blico# seguridad de la 7aci+n# poderes p/blicos y orden constitucional# ad$inistraci+n p/blica# fe p/blica y orden econ+$ico y financiero". 8. Principios !nfor$adores del ,erecho Penal. i$itan el ius puniendi en funci+n del Estado social y de$ocrtico de derecho# circunscribiendo la intervenci+n punitiva del $is$o a bienes jur)dicos $erecedores (considerados ( considerados alta$ente valiosos y dignos de $&i$a protecci+n"# necesitados (fracasan en su a$paro los $edios de las otras ra$as" y capaces (ata-ues dirigidos a ellos pueden ser real$ente repri$idos o evitados por soluciones penales". Mínima intervención: principio pol)tico9cri$inal li$itador del poder punitivo (ant)tesis del autoritaris$o"# considera al ,.P. co$o ultima ratio# s+lo aplicable cuando resulte r esulte indispensable# -uedando deslegiti$ado deslegiti$ado si otras $edidas pueden restablecer el orden. Se $anifiesta por-ue el ,.P. ,.P. tiene carcter frag$entario (protege s+lo los bienes $s funda$entales# las reglas $)ni$as de convivencia social# no a todos"# naturale'a subsidiaria (utili'ado (utili'ado s+lo cuando no haya otro re$edio# por haber fracasado otros $ecanis$os". $ecanis$os". Legalidad: &i$a garant)a de seguridad consagrada en el art. 1; de la C. 7. (nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior". )$ite al ajercicio arbitrario e ili$itado del poder. poder. Rivacoba incluye: esividad u ofensividad (virtualidad de lesionar o poner en peligro in$inente un bien"# proporcionalidad (entre (entre pena y delito"# actividad actividad (acto voluntario positivo positivo o negativo" negativo" y hu$anidad. <. =arant)as E$ergentes del Principio de egalidad. Criminal: ning/n hecho es delictivo sin ley anterior a su perpetraci+n -ue lo califi-ue. Penal: ninguna pena es de aplicaci+n sin su previo estableci$iento por ley (pena y duraci+n". Jurisdiccional: nadie es condenado# sino en virtud de sentencia fir$e por tribunal co$petente. !ecución: la pena es ejecutada en la for$a previa$ente descripta en la ley. 5. 0>0UO !: ,elitos Contra las Personas. Sentido y 4lcance. 5 Cap)tulos -ue agrupan estructuras delictivas diferentes -ue se distinguen entre ellas por su naturale'a: algunas Protección a s+lo dos aspectos de la configuran delitos de resultado y otras de peligro para la vida o la integridad f)sica. Protección persona hu$ana: vida e integridad integridad corporal (salud (salud f)sica y $ental". Concepto de persona: individuo psicof)sico de e&istencia visible# ?todos entes -ue presentasen signos caracter)sticos de hu$anidad# sin distinci+n de cualidades o accidentes@ (art. <1 C.C.". 6. ,elitos contra la 2ida. Aien Bur)dico 2ida 2ida u$ana: Deconocida constitucional$ente# objeto de protecci+n con distintas intensidades de intervenci+n durante el proceso de la vida. Es $ateria de discusi+n doctrinal la deter$inaci+n del contenido del bien jur)dico y el $o$ento en -ue co$ien'a la vida hu$ana independiente# e&istiendo la perspectiva: a" Naturalística: criterio biol+gico parcial$ente e&acto# -ue sostiene -ue la vida $erece protecci+n desde -ue concurren los presupuestos fisiol+gicos fisiol+gicos -ue la tornan reconocible# sin -ue i$porten i$porten ra'ones de utilidad# utilidad# capacidad# viabilidad# viabilidad# calidad o condici+n y b" Valorativa: enfo-ue totali'ador# co$puesto no s+lo de ele$entos biofisiol+gicos biofisiol+gicos sino ta$bi%n de ele$entos nor$ativos9valorativos nor$ativos9valorativos -ue per$iten una inserci+n del ho$bre en la c/spide del siste$a# la vida es un co$plejo progra$a vital. ;. Co$ien'o de la 2ida u$ana. )$ites de Protecci+n Penal. ,iferentes 0eor)as: 0eor)as: ,eter$inar el inicio de la vida nos
per$itir $arcar los l)$ites entre entre el aborto y el ho$icidio ho$icidio y su fin# los l)$ites entre el ho$icidio y la atipicidad. atipicidad. "eoría de la fecundación: el co$ien'o de la vida (-ue coincide con el inicio de la protecci+n penal" se produce con la fecundaci+n del ga$eto fe$enino por el $asculino (+vulo y esper$ato'oide"# de dos realidades r ealidades distintas surge surge el cigoto con potencialidad y autono$)a (desarrollo del propio progra$a gen%tico"# aun-ue dependa de la $adre para subsistir. subsistir. "eoría de la anidación: cuando el +vulo fecundado anida en el /tero (apro&i$ada$ente a los 18 d)as de la fecundaci+n"# instante en -ue co$ine'a el proceso fisiol+gico de gestaci+n en la $atri' y se puede hablar del inicio del ?e$bara'o@. a cobertura legal del aborto (vida hu$ana $erecedora de protecci+n" abarca al e$bri+n y al feto# no al pree$bri+n o e$bri+n prei$plantatorio. Se acepta esta teor)a por la casi i$posibilidad prctica de deter$inar el instante e&acto de la concepci+n. #nicio del nacimiento: la vida hu$ana independiente (fuera del claustro $aterno" da lugar al delito de ho$icidio# es i$portante deter$inar el preciso $o$ento. Con la vigencia del delito de ?infanticidio@ (derogado por la ley *8.81F"# la doctrina entend)a -ue la for$ula ?durante el naci$iento@ era la -ue deli$itaba el aborto del ho$icidio no se re-uer)a -ue se $ate al ?ya nacido@ sino al sujeto ?durante el naci$iento@ (proceso de e&pulsi+n de la criatura del seno $aterno". Para Soler co$ien'a con el inicio de los dolores de parto y cul$ina con la separaci+n de la criatura del vientre de la $adre# si deriva de una cesrea# el co$ien'o coincide con la e&tracci+n del nio. Para evene co$ien'a cuando el feto ha e$pe'ado a recorrer el trayecto tra yecto /tero9vaginal# cul$inando cul$inando con la e&pulsi+n. Para 7/e' co$ien'a con el proceso de e&pulsi+n de la criatura del seno $aterno y la finali'aci+n debe deter$inarse por e&pertos en cada caso en particular. Para la ctedra el l)$ite $)ni$o se produce cuando se inicia el proceso de e&pulsi+n de la criatura# $ientras -ue el l)$ite superior se da con la separaci+n total (vida independiente y total autono$)a" del cuerpo de la $adre# con independencia de cual-uier otra e&igencia ulterior (corte de cord+n u$bilical# constataci+n de signos vitales# etc."# por lo -ue la $uerte del nio en el naci$iento configura ho$icidio. El fin de la vida. Concepto de uerte: proceso biol+gico inevitable e irreversible# deter$inable por criterios $%dicos# cuyo instante $is$o no puede ser sealado con prescindencia de criterios nor$ativos. Con anterioridad se consideraba $uerta a una persona cuando por $edio de diagn+sticos $%dicos se constataban signos negativos de vida ($uerte natural o real de la persona -ue coincid)a con la jur)dica"# -ue actual$ente ya no tiene $ayor utilidad para el derecho# pues algunas partes del cuerpo hu$ano pueden continuar $anteniendo actividad biol+gica# por lo -ue se distingue entre muerte natural o o real (art. 1F3 CC" y muerte cerebral establecida establecida por ley *1.<81 sobre trasplante de +rganos y $aterial anat+$ico# refor$ada por las leyes *3.858 y *8.1G3# cuyo 4rt. *3 dice: “cuando se verifiquen de modo acumulativo los signos, que deberán persistir persistir ininterrumpidamente ininterrumpidamente seis seis horas despus de de su constatación con!unta: con!unta: a" ausencia irreversible de respuesta cerebral, con prdida absoluta de conciencia# b" ausencia irreversible de respiración espontánea# c" ausencia de refle!os cefálicos $ constatación de pupilas fi!as no reactivas# d" inactividad encefálica corroborada corroborada por medios tcnicos $%o instrumentales instrumentales adecuados a las diversas situaciones clínicas& .
G. !ngenier)a =en%tica: Conjunto de t%cnicas de transferencia de 4,7 ($anipulaci+n" de un organis$o viviente a otro# -ue tienen por objeto ca$biar o $odificar el $aterial gen%tico para eli$inar un desorden (enfer$edad"# o bien para obtener nuevas caracter)sticas y construir un nuevo organis$o. ,ebe estar guiada por una concepci+n hu$an)stica para evitar considerables riesgos. a biotecnología# para alcan'ar el logro de sus objetivos se sirve de ele$entos vivos o sus constituyentes y de la ingenier)a para reprogra$ar c%lulas -ue den productos +pti$os. El clonning es es el $%todo de reproducci+n en serie de duplicados hu$anos. Co$prende ta$bi%n distintos tipos de trata$ientos e&peri$entales con toda clase de drogas y $edica$entos# transplantes transplantes de +rganos# t%cnicas de hibernaci+n y control de la natalidad ($%todos anticonceptivos# anticonceptivos# esterili'aci+n# aborto# etc."# inse$inaci+n artificial o in vitro# al-uiler de vientres# bancos de se$en# etc%tera. En Europa se prohibi+ toda investigaci+n tendiente a: a" crear seres hu$anos id%nticos $ediante clonaje b" i$plantar e$briones hu$anos en individuos de otra especie c" crear hijos de personas del $is$o se&o d" fusionar e$briones o toda otra operaci+n susceptible de reali'ar -ui$eras e" practicar ectogenesia f" elecci+n del se&o $ediante $anipulaci+n gen%tica con fines no terap%uticos y g" reproducir ge$elos ge $elos id%nticos. Aio%tica: Estudio siste$tico de reglas y principios %ticos aplicados a las ciencias# especial$ente la biolog)a y la salud# -ue intentan establecer un punto de cone&i+n entre la ciencia y los principios $orales# con $iras $ejorar la calidad de la vida. Principios de la bio$tica: 'utonomía (o de respeto por las personas"# los individuos debern ser tratados co$o entes aut+no$os# y las personas dis$inuidas deben ser objeto de protecci+n (derecho a decidir libre$ente y sin coerci+n# de acuerdo con sus valores y creencias". (eneficencia, orientada espec)fica$ente al bien personal# debe procurarse el $ayor beneficio del paciente# paciente# no hacer dao (e&tre$ar beneficios beneficios y $ini$i'ar riesgos". )usticia, obliga a tratar a los iguales# igualitaria$ente. Capítulos: *+ problemas $orales y jur)dicos de la relaci+n terap%utica y las pol)ticas de salud y asignaci+n de recursos + decisiones a nivel pol)tico sobre poblaci+n# investigaci+n cient)fica y tecnol+gica# etc. -+ intervención biot%cnica en la vida hu$ana# del naci$iento a la $uerte (gen%tica# contracepci+n# esterili'aci+n# esterili'aci+n# aborto terap%utico y eugen%sico# tecnolog)as reproductivas y proble$as cone&os# e&peri$entaci+n e&peri$entaci+n con seres hu$anos"# y los te$as de la definici+n de la $uerte (ablaci+n y transplante de +rganos"# eutanasia y prolongaci+n artificial de la vida. Otros proponen: a" naci$iento# desarrollo y transfor$aci+n de la vida b" las relaciones espec)fica$ente hu$anas y las concernientes a salud9enfer$edad c" las relaciones entre ho$bre y a$biente. Esterili'aci+n: 7o se contaba con una nor$ativa e&presa -ue hiciera referencia a la co$pleja proble$tica de la esterili'aci+n# hasta la ley *5.13F. 4ctual$ente# 4ctual$ente# s+lo se prohiben esterili'aciones sin consenti$iento infor$ado del paciente capa' y $ayor de edad# o sin sin autori'aci+n judicial# judicial# en caso de incapaces declarados. declarados. as lesiones -ue se se provo-uen sern punibles punibles a titulo de grav)si$as grav)si$as (4rt. G1"# causadas sin el consenti$iento infor$ado infor$ado del capa' $ayor# $ayor# o sin autori'aci+n judicial supletoria en caso de $enor o incapa'. Es la anulación de la capacidad de engendrar o concebir# sin i$pedir la reali'aci+n del acto se&ual# en el ho$bre o en la $ujer# y sin e&tirpaci+n de sus +rganos se&uales# i$plica una intervenci+n per$anente e irreversible en el cuerpo# salpingotomía (ligadura de tro$pas" y vasectomía (conductos deferentes". Castración es ablaci+n (e&tirpaci+n" o destrucci+n de los +rganos genitales# en el ho$bre o $ujer# con lo cual
autocastración $ autoesterili.ación autoesterili.ación son se pierde la capacidad de engendrar y para la reali'aci+n del acto se&ual. a autocastración i$punes (el dao debe inferirse a otro. 4rt. ;G" "erap$utica : En inter%s de la salud del paciente# es l)cito y se en$arca en el plano de la actividad $%dico9-uir/rgica $%dico9-uir/rgica sie$pre -ue se so$eta a un doble orden de l)$ites: a" /b!etivos# real utilidad terap%utica de la intervenci+n (relaci+n de proporci+n entre el beneficio beneficio y el dao o riesgo"# necesidad necesidad de la intervenci+n intervenci+n (no pueda ser evitada por por otros $edios terap%uticos"# idoneidad del lugar de la intervenci+n y capacidad t%cnica de los ejecutores b" 0ub!etivos: consenti$iento voluntario espec)fico# personal y real (capaces" o presunto (capaces pero -ue estn en una concreta i$posibilidad de prestarlo o en urgente urgente necesidad de la intervenci+n". intervenci+n". %o terap$utica: en inter%s de otros sujetos o no e&iste una real indicaci+n terap%utica. 1ugnica (protecci+n o $ejora$iento de la ra'a"# demográfica (contener el desarrollo de$ogrfico"# piadosa (hacia los padres o la prole"# o hedonística (de favor o por co$odidad# satisfacer el deseo del paciente". 0ranse&ualis$o: 0ranse&ualis$o: 4lteraci+n $ediante una operaci+n -uir/rgica de los caracteres orgnicos de naci$iento de una persona con la persistente preferencia por el rol del g%nero opuesto# basado en la convicci+n de -ue en realidad pertenece al otro se&o y est atrapado en el cuerpo e-uivocado (conflicto entre el se&o biol+gico# recha'ado# y el psicol+gico"# pese a conservar la anato$)a nor$al para su se&o# para apro&i$arla a su personalidad real. 2nterse3ualidad : seudoher$afroditas# her$afroditas verdaderos# ho$ose&uales# transe&uales# travestis. ,istinguiendo ,istinguiendo una direcci+n %tico9cient)fica (operaci+n correctiva o restauradora de la salud co$o indicaci+n terap%utica" de una $era intervenci+n -uir/rgica -ue s+lo persigue la transfor$aci+n de la persona por $edio de la $utilaci+n de sus +rganos se&uales para adaptarla psicol+gica$ente a una realidad# se sigue -ue en casos de seudoher$afroditis$o y her$afroditis$o verdadero# la intervenci+n es l)cita (correcci+n de los +rganos genitales atrofiados o daados# y la reafir$aci+n en su caso# del se&o predo$inante" s+lo es e&igible consenti$iento del paciente# indicaci+n terap%utica terap%utica perfecta$ente deter$inada y previa autori'aci+n judicial re-uerida por la ley 16.13*. En casos de ho$ose&ualidad para adaptar al paciente a su propia se&ualidad psicol+gica# la intervenci+n de ca$bio de se&o por ablaci+n (e$asculaci+n o castraci+n" de los +rganos genitales puede tipificar lesi+n grav)si$a grav)si$a del art. G1# pues produce de $odo irreversible la p%rdida de la capacidad de engendrar (a/n cuando se care'ca de tal capacidad por cuanto es la p%rdida de un +rgano". oderna$ente se sostiene# en cuanto a la integridad corporal (considerada co$o bien jur)dico cuya disponibilidad disponibilidad s+lo est li$itada li$itada en atenci+n a la dignidad dignidad hu$ana y por el inter%s inter%s del Estado en la salud" salud" y los de$s bienes individuales# -ue el consenti$iento deber)a desplegar en principio toda su eficacia# siendo negada s+lo en a-uellos delitos contra la co$unidad. Consenti$iento !nfor$ado: (ey *5.13F# 4rt. 8H" El profesional $%dico interviniente# en for$a individual o junta$ente con un e-uipo interdisciplinario# debe infor$ar a la persona -ue solicite una ligadura tubaria o una vasecto$)a sobre: a" la naturale'a e i$plicancias sobre la salud de la prctica a reali'ar b" las alternativas de utili'aci+n de otros anticonceptivos no -uir/rgicos autori'ados y c" las caracter)sticas del procedi$iento -uir/rgico# sus posibilidades de reversi+n# sus riesgos y consecuencias. ,ebe dejarse constancia en la historia cl)nica de haber proporcionado dicha infor$aci+n# debida$ente confor$ada por la persona concerniente. &elito tipo básico: 'omicidio simple (4rt. 6G" Formas agravadas (4rt. ;F"
por el vinculo parental (parricidio" por el $odo (alevos)a# (alevos)a# ensaa$iento# ensaa$iento# veneno u otro otro procedi$iento insidioso" por el $edio ($edio ($edio id+neo para crear un peligro peligro co$/n" por el fin (placer# (placer# codicia# codicia# odio racial racial o religioso" religioso" por la causa (precio (precio o pro$esa re$uneratoria" re$uneratoria" por la pluralidad pluralidad de agentes (concurso (concurso pre$editado de * o $s personas" personas" por la condici+n de de la victi$a. victi$a.
Formas atenuadas: (4rt. ;1 !nc.
1H# a" ho$icidio en estado de e$oci+n violenta.
(omicidio culposo (4rt. ;8" &elitos secundarios
ho$icidio preterintencional preterintencional (4rt. ;1 !nc. 1H# b" ho$icidio en ria o agresi+n (4rt. ;<" instigaci+n o ayuda al suicidio (4rt. ;3"
1F. o$icidio Si$ple. Ele$entos. )rt* +,: “0e aplicará reclusión o prisión de 4 a 5 a6os, al que matare a otro siempre que en este código no se estableciere otra pena&7
0ipo bsico y gen%rico de i$putaci+n -ue consiste en $atar a otro (persona nacida con vida del vientre de una $ujer"# y cuyos ele$entos son una acci+n u o$isi+n causales# un resultado $aterial y un ele$ento subjetivo -ue supone la voluntad de supri$ir un ser hu$ano. )cción: atar a otro
"ipo -b!etivo .u!etos
"ipo .ub!etivo
,oloso. ,irecto# indirecto y eventual 4ctivo Pasivo (titular del 7o es suficiente la sola (titularidad bien coincide con con verificaci+n# es necesaria una Error de tipo invencible: indiferenciada" el objeto $aterial" i$putaci+n objetiva e&cluye responsabibilidad responsabibilidad edio in indeter$inado vencible: cu culpa %e/o Causal
Co$isi+n (delito co$/n" u o$isi+n i$propia (tipo especial propio" II 4utor !nstantneo. Desultado $aterial (lesi+n al bien" Comsumación: uerte "entativa: 4d$isible Pena: ; a *< aos# en funci+n del 4rt. 4rt. 81 (con ar$a de fuego: $)ni$o de 1F y J aos"
"ipo resultativo: proh)be la producci+n de un resultado# sin deter$inar el $odo de ejecuci+n. -misión impropia: figura del ?garante@ tiene el deber jur)dico de actuar para evitar el resultado.
#mputación ob!etiva 0criterios1: creaci+n de un riesgo no per$itido (no i$putables casos en -ue
la acci+n lo dis$inuye"# producci+n del resultado resultado dentro del fin o $bito $bito de protecci+n de la nor$a nor$a infringida (no i$putables i$putables casos fuera del $bito". Medios: directos (act/an sin interferencia" e indirectos ($odo $ediato"# $ateriales y $orales (discutidos" .u!eto pasivo: otro nacido vivo sin i$portar su vitalidad (at)pico suicidio o aborto" rror in personam: autor responde por ho$icidio doloso (la ley no hace diferencia entre personas" )berratio ictus: tesis tradicional: 1 ho$icidio# $is$a subjetividad $oderna: tentativa en concurso ideal con culposo Unidad *: 1. o$icidios 4gravados. 4gravados. 7aturale'a jur)dica de las 4gravantes: Circunstancias especiales -ue transfor$an la figura del art. 6G en tipos agravados# cuyo efecto principal es el au$ento de la pena y aplicaci+n solo posible en la $edida -ue se encuentra prevista en la ley. ley. a concurrencia de varias agravantes no $odifica la penalidad ni significan reagravaci+n del tipo delictivo. El art. <* se refiere a la accesoria de la /lti$a condena# la -ue# por ser perpetua# obvia$ente i$pide su aplicaci+n. El /nico sentido posible es -ue la pena se cu$pla en alg/n estableci$iento especial para la reclusi+n accesoria previsto en la ley penitenciaria nacional. as agravantes del art. ;F tienen naturale'a t)pica por-ue integran la figura penal# coadyuvan a su configuraci+n for$ando parte de su contenido. Constituyen una relaci+n inescindible las: a" 0ub!etivas# -ue hacen referencia a la personalidad del sujeto# sus inclinaciones# i$pulsos# etc.# no es posible hallar datos por los -ue el hecho objetiva$ente objetiva$ente considerado considerado resulte $s grave y b" /b!etivas -ue se relacionan con el dao o resultado producidos con los factores e&ternos al autor# a-uellas en las -ue es posible apreciar una $ayor gravedad del $al producido por el delito# o una $ayor facilidad de ejecuci+n (proporcionalidad". )rt* 23. “0e impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 5, al que ,
matare: *+ ' su ascendiente, descendiente, descendiente, cón$uge, e3 cón$uge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pare!a, mediare o no convivencia# + Con ensa6amiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso# -+ Por precio o promesa remuneratoria# remuneratoria# 8+ Por placer, placer, codicia, odio racial, racial, religioso, religioso, de gnero o a la la orientación se3ual, se3ual, identidad de gnero o su e3presión # 5+ Por un medio idóneo para crear un peligro com9n# + Con el concurso premeditado premeditado de dos o más personas# personas# ;+ Para preparar preparar,, facilitar, facilitar, consumar u ocultar otro otro delito delito o para asegurar sus sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito# 4< ' un miembro miembro de las fuer.as de seguridad seguridad p9blica, p9blica, policiales o penitenciarias, penitenciarias, por su función, función, cargo o condición# =< 'busando de su función función o cargo, cargo, cuando fuere fuere miembro integrante integrante de las fuer.as fuer.as de seguridad, seguridad, policiales o del servicio servicio penitenciario# *>+ ' su superior militar frente frente a enemigo o tropa tropa formada con armas# armas# **+ **+ ' una mu!er cuando el hecho sea perpetrado por un un hombre $ mediare mediare violencia violencia de gnero# gnero# *+ Con el propósito propósito de causar sufrimiento sufrimiento a una persona persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los trminos del inciso *<7 Cuando en el caso del inciso *< de este artículo, mediaren circunstancias circunstancias e3traordinarias e3traordinarias de atenuación, el !ue. podrá aplicar prisión o reclusión de 4 a 5 a6os7 1sto no será aplicable aplicable a quien anteriormente anteriormente hubiera reali.ado reali.ado actos de de violencia contra la mu!er mu!er víctima&7
*. ,esarrollos de los ele$entos espec)ficos de cada una de las figuras agravadas. Por el v)nculo personal (!nc. 1H y Klti$o Prrafo": Fundamento: El parricidio propio e i$propio# no solo viola la ley escrita de v)nculo jur)dico de parentesco# sino una ley de la naturale'a (realidad biol+gica L substantia filiationis"# filiationis"# el u&oricidio viola el v)nculo jur)dico (recha'o de la tesis del $enosprecio al respeto $atri$onial". Se incluyen a los v)nculos no $atri$oniales co$o a los pasados para brindar $ayor $a yor protecci+n contra el fe$icidio )nti$o (posible violaci+n de los principios de igualdad igualdad y proporcionalidad". proporcionalidad". )cción: ,elito especial i$propio calificado por el v)nculo personal# para los 8 pri$eros sujetos delito co$/n# para la pareja o el conviviente conviviente (indiferenciados" por no haber haber v)nculo nor$ativo. nor$ativo. .u!etos: 4scendientes 4scendientes y descendientes (consangu)neos (consangu)neos en l)nea recta sin l)$ite de grado# incluyendo hijos e&tra$atri$oniales# e&cluyendo e&cluyendo colaterales y por adopci+n" c+nyuges y e& c+nyuges (inclusi+n -ue puso fin a la discuci+n doctrinal sobre $atri$onios nulos# putativos y divorcios" parejas o convivientes (indiferentes se&os# no configura delito de g%nero". "ipo sub!etivo: a supresi+n de la e&presi+n anterior ?sabiendo -ue lo son@ ter$ina la discuci+n doctrinaria sobre el dolo# -uedando inclu)do hasta el eventual. eventual. 7o se aplica la agravante en casos de error in persona$ y aberratio ictus# salvo -ue se -uiera $atar a uno de los sujetos abarcados y se ter$ine $atando a otro de iguales condiciones. Consumación y "entativa: ad$isible# los part)cipes son alcan'ados por la agravante (4rt. 8;". Circunstancias e/traordinarias de atenuación: no especificados en la nor$a# la doctrina las define co$o a-uellas -ue colocan al agente en una situaci+n tal -ue por alguna ra'+n# los v)nculos hayan perdido vigencia# en cuanto a la especial consideraci+n (respeto" -ue deb)an suponer para una persona deter$inada. ?equisitos positivos positivos: un hecho o aconteci$iento# de tal entidad -ue se halle fuera del orden natural# cuya objetividad objetividad sea captada por el autor y sea su causa deter$inante# y por su naturale'a dis$inuya la culpabilidad negativos: -ue no haya e$oci+n e $oci+n violenta e&cusable por las circunstancias# y no tratarse de un conte&to de violencia de g%nero habitual (posible infracci+n de los principios non bis in ide$# y in dubio pro reo". Pueden referirse a relaciones entre el autor y la v)cti$a# conductas de %sta /lti$a o situaciones personales de desgracia del autor. autor. Casos de eutanasia general$ente general$ente encuadran a-u). a escala escala aplicable es la del ho$icidio ho$icidio si$ple# pero la reducci+n es facultativa. Por el $odo de ejecuci+n (!nc. *H" Ensaa$iento: %aturale4a: 4l no estar definido por nuestro c+digo# cobran i$portancia los antecedentes (c+digo espaol"# -ue lo definen co$o au$ento inhu$ano y deliberado del dolor del ofendido. Consta de un ele$ento: a" ob!etivo, -ue se caracteri'a por la producci+n de $ales innecesarios y b" sub!etivo, -ue se $anifiesta con la e&presi+n ?deliberada$ente@ (priori'ado (priori'ado por la doctrina nacional". 4l dolo de ho$icidio se une el de hacerlo perversa y cruel$ente# causando el $ayor $al posible innecesaria$ente# sin ferocidad alocada sino con fr)a crueldad. Esta caracteri'aci+n e&cluye el dolo eventual y lo diferencia de los arrebatos de c+lera. .evicias graves: Eli$inadas del te&to original del c+digo co$o causal aut+no$a#por considerarlas co$prendidas en el concepto de ensaa$iento# provienen del derecho italiano. Seg/n la ctedra el ensaa$iento y las sevicias no son la $is$a cosa# y al eli$inarse los casos de sevicias sern ho$icidios si$ples.
Criterios de distinción: 1" cronológico: las sevicias se aplican antes# y hasta -ue la $uerte se produ'ca# el ensaa$iento coe&iste con la $uerte *" indefensión: las sevicias se efect/an antes de -ue la victi$a est% indefensa# el ensaa$iento# cuando la v)cti$a ya lo est 3" sub!etivo: en las sevicias puede e&istir dolo eventual de ho$icidio# el ensaa$iento es inco$patible con %ste 8" equivalencia: e-uiparaci+n de a$bas agravantes# toda sevicia grave va a parar al ensaa$iento# puede e&istir ensaa$iento ensaa$iento sin sevicias pero ja$s al rev%s <" /pinión de la cátedra, la sevicia es un $edio para $atar y
el ensaa$iento es una for$a de hacerlo# la crueldad se despliega gradual$ente hasta la $uerte en la sevicia y en el ensaa$iento es si$ultnea con la $uerte# en el ensaa$iento hay una e&igencia subjetiva -ue se une al dolo de ho$icidio y en la sevicia es suficiente con el dolo eventual# la supresi+n de las sevicias graves no ha significado la a$pliaci+n del ensaa$iento por lo tanto la $uerte causada por sevicias graves configura una hip+tesis de ho$icidio si$ple. 4levos)a: Concepto: su precedente espaol la define co$o $uerte dada oculta$ente a otro# asegurando su ejecuci+n por evitaci+n de todo riesgo o peligro e i$posibilitando i$posibilitando intencional$ente la defensa de la v)cti$a. Sus ele$entos son: a" ocultamiento del agresor o de la agresión $is$a# no necesaria$ente coincide con el acecho o e$boscada# ta$bi%n puedes ser de la intenci+n agente b" falta de riesgo# supone una situaci+n procurada por el autor buscando su seguridad antes de ejecutar# no basta con la ausencia de riesgo aun-ue el agente lo ignore c" estado de indefensión de la víctima# ta$bi%n debe haber estado en la $ente del autor o procurrsela. Para la ctedra puede no haber alevos)a en casos de $uerte de personas desvalidas# desvalidas# pues es i$prescindible i$prescindible la aptitud de defensa anulada anulada por la acci+n del autor. autor. o decisivo decisivo es el asegura$iento de la ejecuci+n y la ausencia de riesgo ante la defensa -ue pueda hacer el ofendido. Para Aacigalupo re-uiere: a" indefensi+n de la v)cti$a# b" abuso de confian'a# c" e&presi+n de una $anifiesta actitud de hostilidad a la v)cti$a# tesis -ue no tiene cabida. Su $odalidades son: a" proditoria# -ue es la tra$pa# e$boscada e $boscada o acecho b" aleve o s/bita inopinada# es decir por sorpresa repentina# i$prevista c" aprovecha$iento de una especial situaci+n indefensi+n de la v)cti$a# o sea $uerte de seres indefensos# nios# ancianos# enfer$os. 2eneno: a redacci+n actual de la ley le y sugiere el ra'ona$iento de -ue no toda $uerte provocada con veneno califica el ho$icidio# sino s+lo a-uella ejecutada insidiosa$ente. Ele$entos: 5eneno: toda sustancia ani$al# vegetal o $ineral# solida# l)-uida o gaseosa# -ue introducida en el cuerpo# $ata ca$biando su naturale'a por acci+n -u)$ica o bio-u)$ica# sin -ue dependa del $odo de e$pleo ni las condiciones de la v)cti$a# sino de su propia to&icolog)a. Soler sostiene -ue -ue es cual-uier sustancia capa' de obrar en for$a insidiosa en el organis$o# o$itendo la referencia a la naturale'a del $edio e$pleado# y relativi'ando el concepto hasta el l)$ite de caracteri'arlo /nica$ente por su e$pleo insidioso. 7o tienen esta categor)a a-uellas sustancias -ue# aun cuando poseen capacidad para $atar# solo act/an en el cuerpo bajo efectos f)sicos# $ecnicos o t%r$icos. a doctrina $oderna e-uipara el veneno a la alevos)a o al $enos lo consideran una for$a especial de ella. #nsidia: Es el e$pleo de for$a oculta o subrepticia de los $edios# lo -ue deja fuera del $arco del agravante a las conductas e$ocionales# irrefle&ivas# violentas# advertidas o $anifiestas. -tro procedimiento insidioso: la for$ula de origen italiano# per$ite superar la pol%$ica desatada en torno a las sustancias -ue no son veneno# co$prendiendo a toda otra sustancia con capacidad letal e$pleada e $pleada del $is$o $odo. Por el $+vil (!nc. 3H y 8H". Precio o pro$esa re$uneratoria: ist+rico ?cri$en inter sicarios@# ho$icidio por $andato o asesinato# es agravado por el $+vil (lucro" -ue gu)a al autor# y su funda$ento radica no en el $andato# sino en el pacto infa$e sobre el precio# la causa por la -ue el autor $aterial interviene y co$ete el hecho. Ele$entos: a" intervenci+n de al $enos dos personas# el $andante (autor $oral o inductor" -ue es -uien enco$ienda y ofrece el precio o la pro$esa# y el $andatario (autor $aterial" -ue es -uien ejecuta# ta$bi%n pueden haber terceros# a -uienes alcan'a la agravante en calidad de coautores (el error in persona$ carece de relevancia# el desisti$iento se rige por las reglas co$unes y la tentativa es ad$isible" b" debe e&istir un pacto homicida e&preso (nunca tcito o presu$ido"# pero la sola for$ulaci+n del pacto sin promesa re$uneratoria# donde el pri$ero debe principio de ejecuci+n ejecuci+n es un acto preparatorio i$pune i$pune c" precio o promesa entenderse tanto en dinero co$o en cual-uier otra ventaja (cuyo pago debe hacerse antes de la ejecuci+n" -ue restrictiva$ente sea apreciable pecuniaria$ente y la segunda consiste en el ofreci$iento de una su$a de dinero u otro beneficio econ+$ico. Placer: Cri$en del sdico y el perverso# el -ue al $atar e&peri$enta una sensaci+n agradable# una satisfacci+n# satisfacci+n# se regocija en destruir la vida. =eneral$ente la sensaci+n de placer est referida a lo se&ual# pero no e&cluye otros placeres# co$o el placer de $atar o deseo de ver sangre. sangre. Para 7/e' la agravante co$prende co$prende al i$pulso de perversidad brutal y otras clases brutal y de placeres co$o la solo conte$placi+n de la $uerte# aun-ue para la ctedra hubiera sido conveniente la vigencia de a$bas agravantes para evitar las for'adas interpretaciones doctrinales. #mpulso de perversidad brutal: to$ada del c+digo italiano de 1;;G pero con $odificaciones -ue le ca$biaron el sentido y suscitaron las $s dispares interpretaciones sobre su alcance# sobre todo con ho$icidios co$etidos por: a" motivo f9til, -ue es todo a-uel -ue revela una evidente desproporci+n entre el esti$ulo y el delito co$etido# desde el punto de vista del ho$bre $edio b" ab$ecto es el -ue suscita un profundo sentido de repugnancia y desprecio en una persona de $oralidad $edia (despreciable (despreciable y vil" vil" o c" vengan.a transversal (al (al inocente en ve' de al culpable" es dar $uerte a una persona -ue le es -uerida al ene$igo para vengarse de %ste u ocasionarle una grave aflicci+n $oral. Situaciones -ue no se justifican el ree$pla'o de todas por ?placer@. El agravante es a-uel brutal por ferocidad o por sed de sangre# i$porta su aspecto subjetivo -ue se caracteri'a por la falta de $otivos o por la e&istencia de $otivos $)ni$os# cuando la causa est ausente o es des$esurada$ente desproporcionada con el dao. Codicia: 4petito des$esurado y desordenado de ri-ue'as o beneficios# se caracteri'a subjetiva$ente pues tiene relevancia lo interno (inclinaci+n e&cesiva del sujeto al lucro"# diferencindose del ni$o de lucro (deter$inado y agotado con el delito"# aun-ue co$prendi%ndolo# por-ue i$porta un ni$o de ganancias o beneficios indeter$inados -ue puede per$anecer despu%s del cri$en. cri$en. 4lgunos 4lgunos e&tienden la agravante agravante $s all del dinero u otras otras utilidades# pero la $ayor)a# $ayor)a# al igual -ue la ctedra# opina lo contrario. Odio racial o religioso: E&ige la $uerte de una o $s personas y el $+vil deter$inante del odio racial o religioso hacia la v)cti$a. Se caracteri'a subjetiva$ente por una profunda aversi+n hacia deter$inada persona o grupo# por pertenecer o no a una deter$inada ra'a o profesar un deter$inado culto## y debe cutarse a causa de esa pertenencia. Co$prende la
eli$inaci+n en $asa (genocidio"# aun-ue para su consu$aci+n baste la $uerte de una sola persona. 6enocido: Con fuente en la Convenci+n para la Sanci+n del ,elito de =enocidio# es definido co$o el e&ter$inio en $asa de un grupo nacional# racial# %tnico# religioso o pol)tico perpetrado con la intenci+n de destruir total o parcial$ente a ese grupo. Co$prende: a" lesiones graves (f)sicas o $entales" b" el so$eti$iento intencional intencional del grupo a condiciones de e&istencia -ue acarreen su destrucci+n f)sica total o parcial c" $edidas destinadas a i$pedir los naci$ientos en el seno del grupo d" traslado por la fuer'a de nios del grupo a otro grupo. 0a$bi%n el ?genocidio cultural@# destrucci+n del lenguaje# religi+n# cultura de un grupo nacional racial o religioso (prohibici+n del uso del lenguaje del grupo". Es un cri$en de derecho internacional en tie$pos de pa' o guerra# -ue bajo ning/n concepto puede considerarse delito pol)tico por lo -ue sus responsables no pueden recibir asilo ni el beneficio de la prescripci+n. En la actualidad se tiende a la tipificaci+n del delito en los c+digos de atinoa$%rica. Odio de g%nero: 4versi+n 4versi+n por la condici+n de la v)cti$a a deter$inado g%nero# orientaci+n se&ual o identidad de g%nero (concepto nor$ativo -ue incluye a personas con ca$bio de se&o o con $odales# for$a de hablar o vesti$enta del se&o opuesto# co$o travestis eventuales# transg%nero per$anentes 9confor$es con su se&o biol+gico9 o transe&uales per$anentes 9inconfor$es con su se&o9". 4lgunos sostienen sostienen -ue no basta el dolo directo directo y re-uiere un ele$ento ele$ento subjetivo distinto del dolo. Se cuestiona recurrir al concepto nor$ativo de g%nero por prestarse a e-u)vocos. Por los $edios (!nc.
en el derogado C+digo de Busticia ilitar cuando consideraba co$o tal a todas a-uellas personas -ue seg/n las leyes orgnicas del ej%rcito# la $arina y la aeronutica# tenia estado o asi$ilaci+n $ilitar# $ilitar# co$o ta$bi%n los ciudadanos# e$pleados y obreros de las reparticiones p/blicas -ue el Poder Ejecutivo hubiera $ilitari'ado en ra'+n de la guerra o ante su in$inencia. Se trata de un t)pico delito $ilitar -ue en cierto $odo ya estaba previsto en el $encionado C+digo# -ue repri$)a con la pena de $uerte las v)as de hecho contra el superior. superior. El nuevo tipo ad$ite la co$isi+n durante un conflicto ar$ado o en %pocas de pa'# dentro o fuera del cuartel# lo deter$inante es -ue se $ate frente al ene$igo o tropa for$ada con ar$as. a e&presi+n superior (ele$ento nor$ativo del tipo" i$plica -ue debe revestir estado $ilitar y ser superior
(cargo# jerar-u)a o antigMedad" con relaci+n al autor# lo contrario ser)a un ho$icidio si$ple. Es un delito especial i$propio -ue e&ige del autor y la v)cti$a la condici+n de $ilitar al $o$ento del hecho ($arginado el personal dado de baja y el de reserva pasado a situaci+n de fuera de servicio# e incluido el personal $ilitar en situaci+n de retiro". Es co$patible solo con el dolo directo (conciencia y voluntad del tipo objetivo"# y no e&ige ele$ento distinto del dolo. Participaci+n por reglas generales y tentativa posible. e$icidio: El funda$ento de la $ayor penalidad radica en el $bito situacional espec)fico de dar $uerte a una $ujer por su $era condici+n de tal y en el ele$ento deter$inante de la presencia de una v)cti$a $ujer vulnerable (subordinada# so$etida# en desigual relaci+n de poder"# lo cual presentar)a un conflicto de inconstitucionalidad inconstitucionalidad si fuera un conte&to de iguales circunstancias. Es un tipo especial i$propio# cualificado por el g%nero de los sujetos# -ue se da en el conte&to de una aparente relaci+n heterose&ual y cuyo ele$ento nor$ativo ?violencia de g%nero@ es e&tralegal (ey *5.8;<"# lo -ue lo convierte en un tipo inco$pleto# nor$ativo abierto y con potencial para generar inseguridad jur)dica. 0a$bi%n pueden cuestionarse proble$as de instru$entali'aci+n# instru$entali'aci+n# co$o el uso de la e&presi+n ?g%nero@# -ue puede conducir a e-u)vocos lingM)sticos# la indeter$inaci+n de si debe o no e&istir relaci+n de pareja entre autor y v)cti$a# si %sta /lti$a debe ser una $ujer s+lo en sentido biol+gico o ta$bi%n puede serlo en el for$al y la $ayor penalidad -ue podr)a ser violatoria del principio de inocencia inocencia por crear una presunci+n iuris tantu$ contra reo al poner poner en cabe'a del agresor la carga carga probatoria de la ine&istencia de conte&to de g%nero. Por el prop+sito deter$inado (!nc. 1*H". o$icidio transversal: De-uiere la $uerte de una persona cual-uiera (sujeto indeter$inado"# para -ue otra (sujetos enu$erados en el inc. 1H" sufra y est caracteri'ado subjetiva$ente por la finalidad (ele$ento subjetivo distinto del dolo" del autor# no i$portando -ue su fin se haya logrado o no. Es transversal (s$ilar a la ino&ii pro no&io" por-ue se $ata al inocente en lugar del culpable# de un $odo cruel -ue lo apro&i$a al ensaa$iento# y es de resultado cortado lo -ue lo ase$eja al cri$inis causa del inc. 6H. a tentativa es ad$isible y la no concurrencia del prop+sito eli$ina eli$ina su aplicaci+n. 3. os ,elitos de g%nero (ey (e y 7H *5.6G1": Caracteri'ados objetiva$ente por: a" el autor debe ser un hombre b" la v)cti$a debe ser $ujer (en sentido biol+gico" c" el agresor debe haber $atado a la v)cti$a ? por ser ser $ujer@ d" el asesinato se haya perpretado en un conte3to de ?violencia de g%nero@# conceptuali'ado en el art. 8H de la ley le y *5.8;< co$o “toda conducta , acción $ omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito p9blico como privado, basada en una relación relación desigual de poder, poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, se3ual, económica o patrimonial, como así tambin su seguridad personal7 Auedan comprendidas comprendidas las perpetradas desde el 1stado o por sus agentes7 0e considera violencia indirecta, indirecta, a los efectos de la presente presente le$, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria discriminatoria que ponga ponga a la mu!er en desventa!a desventa!a con respecto respecto al varón&. Son delitos s+lo de dolo directo y
ad$iten tentativa. 8. o$icidio en estado de E$oci+n 2iolent 2iolenta: a: )rt* 27 #nc* 78: “0e impondrá reclusión de - a a6os, o prisión de * a a6os, al que matare a otro encontrándose en un estado de emoción violenta $ que las circunstancias hicieren e3cusable&
En los precedentes sie$pre estuvo prevista alguna for$a de atenuaci+n# e&cusa o justificaci+n del ho$icidio co$etido por un i$pulso e$otivo o psicol+gico (situaci+n subjetiva"# subjetiva"# incluso se propuso la i$punidad del ho$icidio del c+nyuge en ra'+n de adulterio. "esis de Ramos: Siendo la legislaci+n anterior al c+digo una $era enu$eraci+n casu)stica# se estableci+ una regla general basada en la legislaci+n legislaci+n sui'a. Da$os fue el -ue $s critic+ la for$ula por lo -ue elabora elabora su teor)a estudiando estudiando con $ayor profundidad antecedentes antecedentes de los e&pertos sui'os# sui'os# en especial de 0hor$ann 0hor$ann (la e$oci+n debe ser ser justificada por las circunstancias -ue hicieran aparecer el hecho co$o e&cusable por $otivos %ticos"# y te$iendo una aplicaci+n desaprensiva de los tribunales# otorgando absoluciones indignantes# indignantes# restringi+ los ele$entos a tener en cuenta en: 1" no toda e$oci+n califica co$o ho$icidio pasional *" debe haber e$oci+n violenta 3" el arrebato pasional debe coincidir con el acto delictuoso 8" %ste es una consecuencia in$ediata de a-uel <" la causa debe responder a $otivos %ticos para -ue las circunstancias sean e&cusables 5" son $otivos %ticos a-uellos -ue $ueven de una $anera a una consciencia nor$al 6" la ley no -uiere acordar un privilegio a las $uertes pasionales ;" considera a sus autores co$o $uy peligrosos pero en ciertos casos la pena puede atenuarse en su favor. favor. En s)ntesis# el $otivo %tico debe ser la causa deter$inante de la reacci+n e$ocional violenta (honor herido# afrenta in$erecida# ofensa infustificada"# tesis con %&ito ter$inante en la jurisprudencia. 7/e' critica a la teor)a de los los $otivos %ticos: 1" 1" no es conceptual$ente e&acta# e&acta# ya -ue el concepto de $otivos $otivos %ticos no surge de una interpretaci+n directa del precepto legal *" la de los $otivos %ticos es s+lo la e&plicaci+n de 0hor$ann y no la de otros e&pertos 3" restringe el alcance de la atenuante y la vuelve $enos a$plia 8" reduce el beneficio de la atenuante a un c)rculo privilegiado# e&cluyendo a un sector de la poblaci+n -ue no participa de la nor$alidad e&igida. Soler e&plica con claridad -ue todo intento de definir pasiones o e$ociones co$o e&cusables o ine&cusables en s) $is$as y a priori debe necesaria$ente frustrarse por-ue la pasi+n puede presentarse tanto en situaciones e&cusables co$o ine&cusables# la ley para otorgar la e&cusa no se atiene a los $otivos sino a las circunstancias# o sea -ue ninguno# por %tico -ue sea tiene e&cusa garanti'ada de ante$ano. a e$oci+n es un hecho ps)-uico carente en s) $is$o de sentido %tico. a ley no e&ige $+viles %ticos sino una e$oci+n e $oci+n violenta. a fuer'a e&cusante de la pena es subjetiva y reside en la e$oci+n. Crítica y lementos de la figura atenuada: a" psicológico: la e$oci+n es una cualidad de los senti$ientos -ue gobiernan la vida de los individuos (no hay personas sin senti$ientos"# e-uivalente a la con$oci+n de ni$o donde no interviene la inteligencia. a e$oci+n e&igida hace referencia a su intensidad# es a-uella -ue debilita la capacidad de freno (deliberativa" frente al hecho e&terno -ue la esti$ula# sin llegar a hacer perder el poder de inhibici+n al sujeto# ya -ue estar)a$os entonces en la ini$putabilidad (no es estado de inconsciencia". El beneficio no alcan'a a personas fcil$ente irascibles ni ta$poco al -ue adopta actitudes serenas y refle&ivas# ya -ue la e$oci+n no es co$patible con la pre$editaci+n y no puede ser ser ta$poco el resultado del del propio carcter del agente. agente. a causa debe ser e&terna (circunstancia (circunstancia objetiva" y eficiente (sufiente$ente grave e intensa# $arginando las f/tiles"# el autor no debe haber provocado su propia con$oci+n# aun-ue te$poco es necesario -ue proceda de la v)cti$a b" temporal : el $o$ento e&acto en -ue deben coincidir el esti$ulo con la e$oci+n es dif)cil de deter$inar# deter$inar# ya -ue puede transcurrir alg/n tie$po# es un criterio relativo
-ue debe ser evaluado en cada caso concreto. o i$portante es -ue la reacci+n tenga su causa en la e$oci+n. Parricidio mocional: )rt* 29: “Cuando en el caso del inc7 * del art7 4> concurriere alguna de las circunstancias circunstancias del inc7 * del art7 4*, la pena será de reclusión reclusión o prisión de *> a 5 a6os&7
Se trata de la concurrencia de una agravante y una atenuante# el ho$icidio agravado por el v)nculo y el ho$icidio en estado de e$oci+n violenta. a pena no es coherente ni proporcional# situaci+n corregida por la ley *1.33; (* a ; aos" Unidad 3: 1. o$icidio Preterintencional: Preterintencional: )rt* 27 #nc* 78: “0e impondrá reclusión reclusión de - a a6os, o prisión de * a - a6os, al que con el propósito propósito de causar un da6o en el cuerpo o en la salud, produ!ere produ!ere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía ra.onablemente empleado ocasionar la muerte&
El /nico delito -ue en nuestro derecho ad$ite la for$a preterintencional es el ho$icidio# ya -ue en el aborto es $uy discutida esta estructura y en las lesiones no se encuentra e&presa$ente tipificada. Es el hecho en el -ue la voluntad del reo est dirigida a un suceso deter$inado# pero el evento -ue se produce es $s grave# e&cediendo el fin -ue se propuso el agente. El aspecto subjetivo de la preterintenci+n para algunos es responsabilidad objetiva# para otros un dolo preterintencional# hay -uienes -uienes sostienen dolo dolo indirecto# ta$bi%n -uienes -uienes lo catalogan co$o co$o dolo eventual# pero la opini+n opini+n $ayoritaria es -ue la preterintenci+n tiene naturale'a $i&ta de dolo y culpa (hibride'# consecuencia culposa 9resultado9 de un obrar doloso 9delito base9". )ntecedentes y lementos del &elito: En opini+n de =+$e' se trata de una $odalidad atenuada del ho$icidio si$ple# pero la tesis predo$inante predo$inante entiende -ue esta$os esta$os frente a un delito aut+no$o. aut+no$o. Seg/n 7/e' no deriva del ho$icidio ho$icidio si$ple por-ue el ele$ento an)$ico an)$ico (intenci+n" no es un dolo dolo de ho$icidio. 0iene 0iene un co$ponente subjetivo subjetivo (culpabilidad# (culpabilidad# creencia de -ue no se ocasionar la $uerte"# y uno objetivo ($edio -ue ra'onable$ente e$pleado no ocasionar)a la $uerte"# donde el pri$ero est constituido por el prop+sito del autor de causar un dao en el cuerpo o salud de otro (ani$us ledendi"# cual-uier tipo de lesi+n (leve# grave# grav)si$a" y alcan'ando con el dolo eventual# y el segundo representado por el $edio -ue debe ser inidóneo e incapa. para para ocasionar la $uerte# el cual no s+lo debe ser valorado en abstracto sino en concreto. Si el $edio tiene eficacia letal y se lo ee$plea $plea confor$e a esa aptitud -ueda e&cluido el ho$icidio preterintencional# preterintencional# pero si no posee dicha aptitud# solo habr ho$icidio preterintencional si no se prueba -ue el autor obr+ con dolo de ho$icidio (la idoneidad no debe apreciarse sola$ente por su calidad# sino ta$bi%n# por su for$a f or$a de uso". ,ebe e&istir un ne&o causal entra la conducta del autor y el resultado producido# ya -ue sin $uerte no hay preterintencionalidad# preterintencionalidad# por lo -ue no es posible posible la tentativa. El resultado resultado no puede ser previsible previsible para el autor# ya ya -ue si lo es# desaparece la figura preterintencional y aparece la de ho$icidio si$ple con dolo eventual. Parricidio preterintencional: 0)rt* 291 7o es una circunstancia atenuante del ho$icidio preterintencional# preterintencional# sino del ho$icidio agravado por el v)nculo (art. ;F inc. 1H". Si este ho$icidio se co$ete preterintencional$ente# la pena es de 1F a *< aos. Jurisprudencia: se ha resuelto -ue hay preterintenci+n pri$a facie en la $uerte dada por golpe de puo o e$pell+n# e $pell+n# co$o ta$bi%n por un golpe dado a un nio con un saco de dor$ir donde estaba escondido un destornillador# destornillador# en la $uerte dada con un puntapi% cal'ando 'apatillas de go$a. 7o la hay en casos de botella'os for$idables en la cabe'a# cubri$iento de la cabe'a de un nio $uy pe-ueo con una fra'ada para acallar su llanto# pueta'os en la cabe'a a un anciano y apuala$iento con decisi+n y fuer'a suficientes para llegar a +rganos vitales. *. Eutanasia. Concepto: Provienente de las voces griegas eu (bien o bueno" y thanatos ($uerte"# puede traducirse co$o buena $uerte# tran-uila o sin sin dolor ni sufri$iento# sufri$iento# es a-uella conducta con la -ue se procura $uerte a otra persona# persona# afectada de una enfer$edad grave# ter$inal y dolorosa# a su re-ueri$iento y en su inter%s# guiada por un senti$iento de piedad# altruista o generoso. generoso. Concurren las condiciones condiciones de: a" la intervenci+n intervenci+n de un sujeto activo indiferenciado# distinto del pasivo# lo -ue e&cluye el suicidio y el suicidio asistido b" un sujeto pasivo -ue padece una enfermedad grave grave (pron+stico de incurabilidad"# ter$inal (irreversible# $ortal al breve pla'o" y dolorosa (padeci$ientos insoportables" insoportables" c" solicitud voluntaria voluntaria de este /lti$o (re-ueri$iento de $uerte"# lo -ue i$plica su capacidad y discerni$iento suficiente d" en iners del pasivo# $arginando los de terceros o ajenos e" el ele$ento subjetivo del agente debe ser una finalidad $ovida por senti$ientos hu$anitarios# $arginando $arginando cual-uier otra f" el resultado debe ser la muerte de una persona viva# por lo -ue se e&cluyen los los procedi$ientos sobre sobre personas con $uerte cerebral cerebral o los trata$ientos paliativos. paliativos. Esta noci+n noci+n puede resultar estrecha en la la actualidad# frente a supuestos supuestos en -ue el consenti$iento consenti$iento no puede ser $anifestado $anifestado por diversos $otivos (reci%n nacidos con espina b)fida o personas incapacitadas -ue conservan ciertas funciones vitales". Se habla del ca$bio del principio de sacralidad de la vida (criterio ( criterio tradicional -ue postula la intangibilidad" intangibilidad" por el de la calidad de vida (punto de vista -ue relativi'a el valor de la vida hu$ana en la $edida -ue presente cierto grado de calidad". Clases: Suele distinguirse entre la directa (activa y pasiva" e indirecta# y ta$bi%n se suele incluir a la pura o genuina -ue se caracteri'a por la utili'aci+n de $%todos paliativos del dolor -ue no tienen efecto de acorta$iento de la vida (analg%sicos# lenitivos# asistencia psicol+gica": a" la directa activa consiste en la reali'aci+n voluntaria de actos ejecutivos dirigidos al acorta$iento de la vida# el sujeto activo dirige su conducta directa$ente a producir la $uerte de otra persona# por lo tanto su co$porta$iento co$porta$iento es en principio ho$icidio doloso doloso si$ple b" la directa pasiva# o$isiva u ortotanasia se da cuando la $uerte es causada por la o$isi+n de un procedi$iento# trata$iento o $ecanis$o terap%utico necesario para prolongar la vida (distansico" (distansico" c" la indirecta o paliativa consiste en la ad$inistraci+n de $edica$entos o t%cnicas con el prop+sito de eli$inar eli$inar o paliar los sufri$ientos sufri$ientos insoportables -ue -ue padece aun cuando se tenga tenga conciencia de -ue la aplicaci+n del trata$iento# co$o efecto secundario provocara una anticipaci+n del $o$ento de la $uerte. &erec'o Comparado: El pri$er pa)s en legali'arla en ciertas y deter$inadas circunstancias fue olanda# bajo rigurosas reglas: a" s+lo un $%dico puede reali'ar la eutanasia# b" debe haber petici+n e&pl)cita del paciente# c" la decisi+n del paciente debe ser consciente consciente y libre# d" el paciente se debe debe encontrar en una situaci+n situaci+n de sufri$iento insoportable# insoportable# e" no debe e&istir ning/n $edio disponible para $ejorar la condici+n del paciente o por lo $enos hacer su condici+n $enos tor$entosa# y f" el facultativo deber ser $uy precavido y por lo $enos consultar a un colega. En la 4rgentina# hasta la sanci+n de la ey *5.68*# la eutanasia configuraba ho$icidio# ho$icidio# pero ahora# en base a los principios de autono$)a de la voluntad y consenti$iento infor$ado (e&preso y anticipado" se ha consagrado la atipicidad de la eutanasia o$isiva (no la
activa"# e&i$iendo a facultativos -ue obren confor$e a ella# de responsabilidad penal# ad$inistrativa ad$inistrativa o civil. Controversia sobre la Licitud: la falta de una regulaci+n e&presa sobre la eutanasia activa directa genera un serio conflicto de adecuaci+n t)pica# pues se encuentra penali'ada en cual-uier caso por las nor$as penales de ho$icidio# e instigaci+n o ayuda al suicidio. Se e&cluyen de este concepto todas a-uellas $uertes producidas con fines eugen%sicos o econ+$icos# ya -ue supone sie$pre una $uerte digna. ,esarrollando una dog$atica en ar$on)a ar $on)a con las nor$as constitucionales# constitucionales# el ser hu$ano tiene derecho de e&igir $orir con dignidad# ya -ue si la sociedad no puede garanti'ar una vida digna por lo $enos -ue no le niegue una digna $uerte. prisión de seis meses a cinco a6os e inhabilitación especial, en su 3. o$icidio Culposo: )rt* 2: “0erá reprimido con prisión caso, por cinco a die. a6os el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte7 1l mínimo de la pena se elevará a dos a6os si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, ine3perta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor7& Carácter legal: sus ele$entos estructurales coinciden con los del delito del art. 6G# y ha sido elaborado en la for$a t)pica
cerrada o de nu$erus clausus (se hallan e&presa$ente tipificados en la parte especial"# siste$a -ue per$ite estructurarlo sobre la base de las 8 for$as especif)cas de culpa. .istemas en derec'o comparado: a" c+digos -ue no definen la culpa en la parte general y sancionan en la parte especial algunos delitos culposos b" c+digos -ue se refieren a la culpa en la parte general para hacer constar en ella -ue los delitos culposos solo se castigaran en los supuestos ta&ativa$ente establecidos c" c+digos -ue no se refieren a la culpa en la parte general pero -ue introducen en la parte especial una definici+n a$plia d" c+digos -ue dan una definici+n de la culpa en la parte general y en la parte especial especial enu$eran ta&ativa$ente ta&ativa$ente los delitos culposos culposos (co$o el proyecto de 1G5F# 1G5F# -ue para Soler era prctico por-ue evitaba la repetici+n en la parte especial". Figura en el derec'o argentino: Se estructura sobre la base de las 8 diferentes $odalidades o clases de culpa# y de dos hip+tesis alternativas# incluidas incluidas por la ey *<.1;G# -ue funcionan independiente$ente entre s). 7o hay un concepto general de culpa ni es posible deducirlo de las disposiciones legales# ta$poco constituye constituye un delito propio en s) $is$o ni es un t)tulo -ue se pueda atribuir a cual-uier delito susceptible de for$a dolosa# ya -ue s+lo es punible si se encuentra e&presa$ente previsto. 4parece 4parece co$o una violaci+n al deber de cuidado# el cual se estructura directa$ente sobre la previsibilidad del del resultado t)pico# por por lo -ue e&iste en la $edida $edida -ue el autor haya podido preverlo. preverlo. lementos del &elito: El tipo objetivo est dado por el verbo causar (la (la $uerte de otro" -ue representa la acci+n $aterial punible# -ue ad$ite tanto tanto la co$isi+n co$o la o$isi+n o$isi+n i$propia (no as) la si$ple o$isi+n -ue -ue se caracteri'a por ser un hecho culposo sin resultado relevante". Entre la acci+n y el resultado debe $ediar un ne&o de causalidad sin interferencia de factores e&traos (i$putaci+n objetiva"# es el presupuesto $)ni$o -ue se puede e&igir de responsabilidad# responsabilidad# ya -ue la acci+n i$prudente solo se castiga si produce una resultado lesivo. a i$prudencia es una cuesti+n tanto de injusto co$o de culpabilidad por lo -ue re-uiere la infracci+n del deber objetivo de cuidado (desvalor de la acci+n"# la lesi+n o el peligro para el bien jur)dico jur)dico (desvalor del resultado" resultado" y la i$putaci+n objetiva. El tipo subjetivo subjetivo se satisface con la la reali'aci+n de alguna de las 8 for$as culposas previstas en la ley: a" imprudencia es un obrar ligero precipitado o peligroso (reali'ar un acto acto cuando las reglas de la prudencia prudencia aconsejan su abstenci+n# abstenci+n# hacer de $s" b" negligencia es sin+ni$o de descuido# desatenci+n# falta de precauci+n en el obrar (o$itir reali'ar un acto -ue la prudencia aconseja hacer# hacer de $enos" c" impericia o culpa profesional# configura un obrar deficiente de una profesi+n arte u oficio# conducta ine&perta o inhbil (falta o insuficiencia de aptitudes" para el ejercicio de la actividad# -ue i$porta un desconoci$iento de los procedi$ientos $s ele$entales (un error grosero" d" inobservancia de los regla$entos o de los deberes a cargo configura un supuesto de culpa punible# se trata de las disposiciones e&presas -ue prescriben deter$inadas precauciones -ue deben observarse observarse en actividades de las cuales pueden derivar derivar hechos daosos# reglas reglas de acata$iento e&igibles -ue se hallan predeter$inadas en nor$ativas reguladoras de la actividad o cargo de -ue se trate. Es preciso haber -uerido la conducta descuidada# no habiendo -uerido la producci+n del resultado y -ue hubiera sido posible haber actuado confor$e al deber objetivo de cuidado. En la i$prudencia no cabe la tentativa por lo -ue es s+lo punible la consu$aci+n. )gravantes: a" por la pluralidad de resultados# donde las v)cti$as deben ser dos co$o $)ni$o# y puede darse en conjunto con la segunda hip+tesis sin -ue i$porte $ultiplicaci+n de la pena y b" por la conducci+n de un veh)culo# donde -uedan e&cluidos casos en -ue el propio sujeto pasivo se e&pone a una situaci+n de riesgo# y veh)culos no auto$otores. reprimido: *+" Con reclusión o prisión de -a *> a6os, si Unidad 8: 1. 4borto. )rt* 2;: “1l que causare un aborto será reprimido: obrare sin consentimiento de la mu!er7 1sta pena podrá elevarse hasta *5 a6os, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mu!er7 +" Con reclusión o prisión de * a 8 a6os, si obrare con consentimiento de la mu!er7 1l má3imum de la pena se elevará a a6os, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mu!er7& Concepto: El c+digo no define el aborto y s+lo clasifica en distintas figuras la destrucci+n de la vida hu$ana en for$aci+n. Eti$ol+gica$ente proviene de abortus o ab orsus -ue significa opuesto a nacer. ,efinido: a" vulgarmente co$o parir antes de -ue el feto pueda vivir b" en sentido mdico co$o la e&pulsi+n violenta del feto antes de los pri$eros seis $eses de gestaci+n# luego se habla de parto pre$aturo c" !urídicamente co$o la $uerte del feto $ediante su destrucci+n en el seno $aterno o por su e&pulsi+n pre$atura$ente provocada d" por la cátedra co$o la interrupci+n del
proceso fisiol+gico de la gravide' con la consecuente consecuente $uerte de feto ocurrida con con posterioridad a la anidaci+n anidaci+n del +vulo. +vulo. El aborto sin relevancia para el derecho penal puede ser espontneo o natural (el -ue responde a una causa patol+gica" y accidental o casual (por causas o situaciones i$previstas"# i$previstas"# $ientras -ue el cri$inal propia$ente dicho es el intencional o provocado (con el fin de para $atar $atar al feto". 0eor)a 0eor)a de la 4nidaci+n: a $ayor)a de la doctrina (por lo -ue el c+digo penal se ha decantado en este sentido" coincide en -ue el aborto s+lo se produce a partir de la anidaci+n del +vulo en el /tero ($o$ento de co$ien'o de la vida"# e&cluyendo al pree$bri+n o e$bri+n prei$plantatorio de la protecci+n penal# lo -ue para Do&in ser)a asentarla en lo i$aginario# as)# antes de ella toda $aniobra abortiva es at)pica. Estrictas ra'ones de seguridad jur)dica# propias de un estado de derecho aconsejan la adopci+n de este criterio: a" hasta ese $o$ento# el e$bri+n s+lo tiene un
se puede probar si e&isti+ un cigoto fecundado antes# por lo -ue no hay objeto de protecci+n definido antes de la i$plantaci+n b" si se ad$itiera teor)a de la fecundaci+n# debere$os considerar aborto la destrucci+n de +vulos fecundados in vitro en el laboratorio c" a$pl)a el ca$po de acci+n de los $edios anticonceptivos co$o el ,!U# el -ue -uedar)a co$prendido en la nor$a de fijarse el co$ien'o de la protecci+n en la fecundaci+n (s+lo i$piden la anidaci+n"# al igual -ue las conductas abortivas ocurridas durante el per)odo anterior -ue no pueden castigarse y solo configuran tentativas i$posibles -ue los $edios cient)ficos no pueden probar. probar. 4de$s resulta prctica$ente i$posible la deter$inaci+n del $o$ento e&acto de la concepci+n# contando el desarrollo del feto con tres etapas bien diferenciadas: a" el embrión preimplantatorio # preorganog%nesis -ue constituye constituye un grupo de c%lulas resultantes de la divisi+n progresiva del posimplantatorio# seala el +vulo fecundado hasta apro&i$ada$ente el 18H d)a en -ue anida en el /tero b" el embrión posimplantatorio inicio e incre$ento de la organog%nesis cuya duraci+n es de unos * $eses c" el feto es la fase $s avan'ada# con apariencia hu$ana y +rganos -ue $aduran paulatina$ente. prohibición Siste$as egales: hist+rico9co$parativa$ente e&isten dos siste$as legales de regulaci+n del aborto: el de prohibición absoluta (toda conducta -ue provo-ue un aborto debe ser castigada" y el prohibición prohibición relativa relativa (aborto provocado debe ser castigado en principio pero ad$ite supuestos e&cepcionales de i$punidad"# -ue a su ve' se subclasifica en el sistema del pla.o (i$punidad de todo aborto consentido cuando es practicado por un $%dico y dentro de un pla'o establecido legal$ente# por lo general 3 pri$eros $eses 9co$ien'o de la actividad cerebral9" y el de indicaciones ($odelo por e&celencia casi en todas las legislaciones# incluida la nuestra# -ue dispone la prohibici+n co$o principio general durante todo el e$bara'o# pero con e&cepciones -ue tienden a resolver el conflicto a favor de los intereses de la $adre": a" indicación mdica o terap%utica# seg/n la cual la interrupci+n del e$bara'o est per$itido cuando persigue evitar un grave peligro para la vida de la $adre $adre b" indicación eugnica # -ue consiste en per$itir el aborto cuando se presu$e -ue el feto nacer con graves taras f)sicas o $entales c" indicación tica o jur)dica# hu$anitaria# etc.# supone -ue el e$bara'o ha tenido origen en un ata-ue se&ual d" indicación socioeconómica# es la -ue supone -ue el naci$iento habr de producir graves proble$as de tipo social y econ+$ico a la e$bara'ada. ,ebate -ue se plantea: Se ha centrado de$asiado en la punici+n o no del aborto antes -ue en discutir la for$a en -ue se puede proteger a la $adre para -ue no no llegue a esa decisi+n. En defensa defensa de la libertad se invoca: invoca: a" el derecho de la $ujer a disponer libre$ente de su cuerpo# y el feto co$o parte del $is$o -ue pertenece a sus propias entraas b" el concebido no es un bien jur)dico individual sino un inter%s de la co$unidad -ue solo en ciertos casos puede ser protegido c" la a$ena'a penal es i$potente para evitar los abortos lo -ue se de$uestra no solo a trav%s de las estad)sticas cri$inales# sino del propio consenso tcito de la gente -ue no tiene interes en denunciar el hecho sino $s bien ocultarlo d" la ley -ue repri$e al aborto es una ley de e&cepci+n contra el proletariado# postura parte de la base de -ue las $ujeres pertenecientes pertenecientes a las clases aco$odadas tienen $ayores posibilidades y oportunidades para evitar la aplicaci+n de la ley. ley. Entre las ra'ones -ue se invocan para sostener su incri$inaci+n estn: a" el peligro -ue representa para la vida y la salud de la $adre b" el creciente )ndice de dis$inuci+n de la natalidad debido al for$idable au$ento del aborto c" el principio de respeto absoluto de la vida hu$ana (doctrina de la sacralidad" sostenido tradicional$ente tradicional$ente por la iglesia cat+lica. )bortos dolosos
Si$ple (4 (4rt. ;< ;<"
Causado ppoor un un te tercero (4 (4rt. ;< ;<" Con co consenti$iento
4gravado ppoor la la $u $uerte
Sin consenti$iento consenti$iento Profesional (4rt. ;5"
Punible (prr. 1H" !$pune (prr. *H"
0erap%utico# eug%nico# senti$ental.
0entado i$pune (4rt ;;" )borto preterintencional preterintencional (4rt. ;6"
Ele$entos Co$unes a los tipos de aborto: a" estado de pree' o embara.o, -ue e&iste desde -ue el se$en viril fecunda el +vulo fe$enino y %ste anida en la $atri'# es la etapa del proceso reproductivo durante la cual el cuerpo de la $adre y el nuevo individuo en desarrollo se interrelacionan# co$ien'a con la i$plantaci+n y ter$ina con el naci$iento o aborto# sin i$portar -ue se haya llegado al proceso de for$a natural o artificial b" debe estar el feto con vida en el $o$ento en -ue se producen las $aniobras abortivas sin i$portar sus posibilidades de vivir fuera del claustro $aterno# ya -ue si el feto est $uerto o la $ujer no est e$bara'ada# el hecho es at)pico (algunos autores incluyen la viabilidad intrauterina" intrauterina" c" el delito se perfecciona con la destrucción del producto de la concepci+n ($uerte del feto"# con o sin e&pulsi+n del seno $aterno# y los casos en -ue se produ'ca antes de las $aniobras abortivas o los e$bara'os ect+picos (ine&istencia de objeto $aterial a partir del re-uisito de la anidaci+n" sufren de falta de la adecuaci+n t)pica por ausencia de un ele$ento# se recha'a en general la tesis del delito i$posible d" en principio el sujeto activo puede ser cualquier persona # salvo en a-uellas hip+tesis en -ue se e&ige una calidad o condici+n especial para ciertas for$as de participaci+n# $ientras -ue s+lo puede ser sujeto pasivo el embrión embrión o el feto (no es la $adre" e" la acci+n t)pica consiste en causar un aborto # -uedando fuera del tipo penal la e&pulsi+n espontnea# los partos anticipados# destrucci+n de e$briones no i$plantados i $plantados## los abortos selectivos en e$bara'os $/ltiples f" cualquier medio es ad$isible# ya sean $ateriales# f)sicos# ps)-uicos# -u)$icos# el%ctricos# t%r$icos# u hor$onales# g" al ser un delito de lesi+n de resultado material e instantáneo # se consu$a con la $uerte del feto# pudiendo co$eterse por acci+n u o$isi+n i$propia# siendo as) posibles la tentativa y todas las for$as de participaci+n cri$inal. cri$inal. *. 4borto Causado por un tercero ( )rt* 2;": “1l que causare un aborto será reprimido: *+" Con reclusión o prisión de - a *> a6os, si obrare sin consentimiento de la mu!er7 1sta pena podrá elevarse hasta *5 a6os, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mu!er# +" Con reclusión o prisión de * a 8 a6os, si obrare con consentimiento de la mu!er7 1l má3imum de la pena se elevará a a6os, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mu!er&7
El consenti$iento o su ausencia constituye un ele$ento del tipo# seg/n cul sea la clase de aborto# puede ser e&preso o tcito pero no presunto# co$o ta$poco tiene relevancia el viciado# -ue configura un supuesto de falta del $is$o# ade$s la $ujer debe tener capacidad penal (15 aos y no estar afectada por ninguna de las causales del inc. 1H del art. 38". a agravante se aplica cuando se re/nen todos los ele$entos del tipo bsico ($ujer e$bara'ada# feto vivo# $uerte del feto" y
el delito se califica por el resultado ($uerte de la $ujer" -ue no necesaria$ente debe ser abarcado por el dolo del autor. autor. Si la $uerte viene co$o consecuencia de $aniobras abortivas sobre una $ujer no encinta o con un feto ya $uerto# para la ctedra configura una hip+tesis de ho$icidio culposo por-ue: a" no puede ser delito i$posible# -ue -ueda descartado en casos de inidoneidad del objeto o del sujeto pasivo# y el caso ser at)pico por-ue no se puede $atar lo -ue no e&iste b" cuando se hace referencia a la $uerte de la $ujer co$o consecuencia del ?hecho@ se hace referencia al aborto y no solo a las $aniobras abortivas# por tanto si falta el feto# la acci+n encuadrara en el ho$icidio culposo c" la tesis del ho$icidio preterintencional ta$poco ta$poco puede ser aceptada pues pues el sujeto pasivo del del aborto es el feto y no la $ujer# $ujer# y el resultado previsible pero no -uerido -uerido ($uerte de la $ujer"# debe serle serle i$putado al autor a t)tulo t)tulo culposo. pá rr** 7: “2ncurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior $ sufrirán, 4borto profesional punible: )rt* 2< párr además inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los mdicos, ciru!anos, parteras o farmacuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo&
Es un delito especial propio por cuanto se e&ige del autor una cualidad especial# siendo la lista ta&ativa. ,e la e&presi+n ?cooperaren@ se desprende -ue es un caso de $odificaci+n (derogaci+n tcita" de los principios co$unes de la participaci+n cri$inal# cri$inal# pues se e-uipara con la pena pena del autor al si$ple part)cipe. part)cipe. 4de$s 4de$s al autor se le aplica la pena pena de inhabilitaci+n por el doble de tie$po. 4borto profesional no punible: )rt* 2< párr pá rr** 9: “1l aborto practicado por un mdico diplomado con el consentimiento de la mu!er encinta no es punible: *" 0i se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre $ si este peligro no puede ser evitado por otros medios# " 0i el embara.o proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre sobre una mu!er idiota o demente7 1n este caso el consentimiento de su representante representante legal deberá ser requerido requerido para el aborto7&
El $%dico debe ser diplo$ado y se e&cluyen a otros profesionales de la salud# la $ujer debe estar e$bara'ada y prestar consenti$iento. a disposici+n conte$pla dos hip+tesis diferentes: a" el aborto $%dico o teraputico# es un caso de necesidad para evitar un riesgo o peligro de $uerte de la $ujer o un dao a su salud# distinto de la justificaci+n gen%rica (art. 38 inc 3H"# cuyas particularidades caracter)sticas caracter)sticas per$ite la i$punidad del aborto con prescindencia de la condici+n del autor y del consenti$iento de la gestante y b" el aborto eugensico# -ue dio origen a una dilatada controversia -ue enfrenta a la doctrina monovalente (restringida"# -ue interpreta en la disposici+n solo un supuesto para las dos e&presiones e$pleadas (violaci+n y atentado contra el pudor" ?$ujer idiota o de$ente@# postura -ue eli$ina el aborto senti$ental o %tico# y a la doctrina polivalente (a$plia" -ue ve la figura co$prensiva del aborto senti$ental y del eugen%sico. Deciente$ente la Corte se ha decantado por esta /lti$a inclinando la balan'a# pero sin ter$inar de 'anjar la pol%$ica de una disposici+n -ue to$ada te&tual$ente del proyecto sui'o (e incluso desechada en su pa)s" representa un te&to e&trao e innecesario# -ue lasti$osa$ente lleva a interpretarse restringida$ente: restringida$ente: a" si el te&to hubiera -uerido hacer referencia a la violaci+n de una $ujer sana# hubiera puesto una co$a entre violaci+n y atentado al pudor b" el $otivo no se funda en ra'ones de escr/pulo personal a favor de la abortada sino en ra'ones de selecci+n eug%nica a favor de la sociedad c" la e&posici+n de $otivos se refiere e&clusiva$ente a la violaci+n co$etida sobre una $ujer idiota o de$ente d" la e&presi+n ?en este caso se re-uiere el consenti$iento del representante legal@ carecer)a de sentido si se tratara de una violaci+n de una $ujer sana $ayor de edad e" el atentado al pudor e&cluye la c+pula por lo -ue no podr)a dar lugar a una violaci+n. a causa de justificaci+n solo operara cuando est% en juego la posibilidad cierta de transferencia hereditaria del $al padecido por la $adre potencial. 4borto preterintencional: )rt* 2+: “0erá reprimido reprimido con prisión de meses a a6os, el que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito propósito de causarlo, si el estado del embara.o de la paciente fuere notorio o le constare&7 Ele$entos: a" ejercicio de violencia física sobre el cuerpo de la $ujer# b" una mu!er embara.ada# c" -ue ese estado le (conoci$iento asertivo" o sea notorio ($anifiesto no s+lo para el autor"# d" la muerte del feto# e" la conste al autor (conoci$iento ine3istencia de dolo de aborto. Para la ctedra esta$os frente a un caso de aborto doloso pero eventual# al estar la
violencia dirigida contra la $ujer y no contra el feto no puede configurarse la for$a culposa# ade$s de -ue el c+digo adopt+ el siste$a de nu$erus clausus. a tesis del dolo directo no convence por-ue la propia nor$a lo e&cluye# co$o ta$poco la figura preterintencional pues si bien re-uiere una acci+n inicial dolosa# el resultado final debe ser culposo# lo -ue no sucede a-u)# donde se e&ige un final doloso aun-ue no directo. Es dolo eventual por-ue el autor# no obstante advertir el estado de la $ujer y poder prever el resultado# no le i$porta la posibilidad de causar un aborto. 4borto causado por la propia $ujer. $ujer. 0entativa: 0entativa: )rt* 22: “0erá reprimida con prisión de uno a cuatro a6os, la mu!er que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare7 @a tentativa de la mu!er no es punible&7
Conte$pla dos figuras: a" aborto causado por la propia $ujer (-ue puede contar con cooperaci+n -ue se regir por las reglas co$unes de participaci+n" y b" con consenti$iento para -ue un tercero se lo practi-ue (acci+n bilateral# -ue debe ar$oni'arse con el inc. *H del art. ;<# y donde la retractaci+n tiene eficacia desincri$inante". a tentativa de aborto por la propia $ujer no es punible punible por tratarse de una e&cusa absolutoria absolutoria funda$entada funda$entada en una ra'+n de pol)tica pol)tica cri$inal# la cual es evitar el escndalo de un proceso penal para un hecho -ue solo -ueda en la inti$idad y -ue no tiene ninguna repercusi+n social relevante# la e&cusa ta$bi%n beneficia al c+$plice. 3. C4P>0UO !! esiones. Aien Bur)dico Protegido: Ubicados entre el art. ;G y el G8 son todo dao en el cuerpo o en la salud de otro# de $odo -ue el bien tutelado es la incolu$idad de la persona (f)sica y ps)-uica"# -ue co$prende varios derechos: a" a la integridad f)sica f)sica (no ser privado de ning/n $ie$bro u +rgano" b" a la salud f)sica f)sica y $ental (no ser so$etido a enfer$edades -ue las debiliten" c" al bienestar corporal corporal y ps)-uico (no padecer sensaciones de dolor y sufri$iento" d" a la propia apariencia personal (no ser desfigurada en su i$agen e&terna". as diferentes categor)as estn distinguidas siguiendo un criterio basado en la gravedad del resultado. Sujeto activo puede ser cual-uier persona# $ientras -ue pasivo en principio ta$bi%n# pero con las e&cepciones dadas por la autolesi+n# i$punibilidad -ue se e&tiende a part)cipes# y la lesi+n al al feto. a acción consiste en causar (inferir intencional$ente" a otro un dao en el cuerpo o en la salud# sin estar seleccionados medios de co$isi+n espec)ficos (aun-ue son tenidos en cuenta para la dosificaci+n de la pena"# ad$itiendo la doctrina doctrina $ayoritaria incluso los $edios $orales. Puede Puede co$eterse por acci+n o por o$isi+n o$isi+n i$propia (opera en personas en posici+n de garante respecto de la evitaci+n del resultado"# siendo un delito de consu$aci+n
material e instantáneo # lo -ue re-uiere un dao efectivo en el cuerpo o en la salud. a tentativa es ad$isible# pero si no se
causan heridas debe tenerse en cuenta el delito de abuso de ar$as (4rt. 1F8" -ue absorbe la tentantiva de lesiones lesiones leves# no as) las graves y grav)si$as# donde se aplican los principios del art. 8*. a $agnitud del dao carece de i$portancia a los fines consu$ativos# ya -ue la ley co$prende en la figura por $s $)ni$a -ue sea la lesi+n# pero de lege ferenda resulta deseable -ue las lesiones lev)si$as -ueden e&i$idas de pena. Lesiones dolosas (de directo
eves (;G"
0ipo subsidiario# por e&clusi+n de los otros
=raves (GF"
,ebilita$iento (salud# sentido# +rgano# $ie$bro# palabra"
=rav)si$as (G1"
P%rdida (salud# sentido# +rgano# $ie$bro# palabra# reproducci+n"
(G*" Lesiones calificadas (G
Circunstancias del ;F
D%gi$en ascendente de pena por resultado
(G3" Forma atenuada (G3"
S+l S+lo e$ e$oci oci+n vio violenta enta (;1 ;1##1H# 1H#a"
Conc Concur urrrencia ncia no gener eneraa la la $od $odif ific icac acii+n del del ;* ;*
Lesión culposa (G (G8"
Estructura igual al ;8
Sin graduaci+n de pena por $agnitud de resultado (8F# 81"
a eventual"
,iferencias funda$entales entre los tipos de lesiones -ue conte$pla el c+digo: esiones leves: )rt* 2,: “se impondrá prisión de * mes a * a6o, al que causare causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un da6o que no est previsto en otra disposición del código&7
El concepto bsico de lesi+n es un tipo penal subsidiario y se obtiene por e&clusi+n (todo dao -ue no est% previsto en otra disposici+n". Es todo $enoscabo a la salud f)sica o $ental de una persona# no siendo suficientes las si$ples v)as de hecho sin resultado. El dao en el cuerpo es toda alteraci+n anor$al en la estructura f)sica o anat+$ica de una persona# detri$ento en la conte&tura f)sica -ue debe ser anor$al# -ue tenga incidencia real en la eficacia vital del cuerpo hu$ano $ientras -ue dao en la salud es un desorden de carcter fisiol+gico o ps)-uico -ue afecta el desarrollo o e-uilibrio funcional. a acci+n penal es dependiente de instancia privada en virtud del art. 6*. esiones graves: )rt ,3: “0e impondrá reclusión o prisión de * a a6os, si la lesión produ!ere una debilitación permanente de la salud, salud, de un sentido, de un órgano, órgano, de un miembro miembro o una una dificultad permanente permanente de la palabra palabra o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutili.ado para el traba!o por más de * mes o le hubiere causado una deformación permanente en el rostro7&
a nota caracter)stica de este tipo de lesi+n es el debilita$iento per$anente -ue el dao causa en el cuerpo de la v)cti$a. El l)$ite con las leves est dado por la inutili'aci+n para el trabajo por $s de 1 $es y la acci+n penal es p/blica. &ebilitación permanente de: a" la salud # -ue es dis$inuci+n de la capacidad funcional del sujeto por per)odo considerable (per$anente no necesaria$ente i$plica definitivo# perpetuo# perpetuo# incurable o irreversible"# se traduce en una p%rdida de vigor o resistencia# resistencia# y aun-ue puede dese$bocar dese$bocar en ella no debe confundirse confundirse con enfer$edad# ni ta$poco ta$poco p%rdida del sentido u +rgano# hip+tesis hip+tesis de lesiones grav)si$as grav)si$as b" un sentido, el cual nos per$ite interactuar con el $undo e&terno y co$prende todas las funciones (vista# o)do# olfato# tacto# gusto"# por lo -ue debe concretarse una dis$inuci+n de su capacidad propia y funcional y cuando se trate de +rganos -ue cu$plen doble funci+n# tiene -ue darse un debilita$iento de la sensorial ($anos -ue pierden el tacto pero no la funci+n aprehensora" c" un órgano# al -ue se considera en sentido funcional y no anat+$ico# siendo un conjunto de partes -ue integran deter$inada funci+n# por lo -ue si la lesi+n lo eli$ina pero subsiste la funci+n# se encuadra a-u) (ni doctrina ni jurisprudencia son unifor$es al respecto# pero la ctedra sostiene esta esta postura# co$o la p%rdida p%rdida de dientes -ue debilitan debilitan la funci+n" d" un miembro# -ue se refiere a las cuatro e&tre$idades del cuerpo hu$ano (bra'os y piernas# e&cluyendo cabe'a y pene"# concepto anat+$ico funcional cuya protecci+n es individual y no por pares (la p%rdida de a$bas $anos i$plica todo el +rgano de aprehensi+n y por lo tanto lesi+n grav)si$a# al igual -ue la p%rdida de una sola por-ue i$plica el uso del $ie$bro"# significando una p%rdida parcial de la capacidad o de la funci+n funci+n (perder un dedo debilita debilita la aprehensi+n" aprehensi+n" e" la palabra# lo -ue co$prende todos los inconvenientes para co$unicarse con sus se$ejantes por $edio del lenguaje oral (ceceo# afasia sensorial# dificultad en perfecci+n fon%tica" y puede puede recaer sobre pie'as dentarias# dentarias# labio# o cual-uier otro lugar lugar relacionado al habla. habla. Peligro para la vida del ofendido: Es un juicio futuro de probable concreci+n (pron+stico y no diagn+stico concreto y real" -ue se inserta en una 'ona de incertidu$bre# a $erced e&clusiva de la opini+n $%dica y acarrea un $argen de inseguridad. Co$o toda cuesti+n de hecho deber ser objeto de verificaci+n pericial. El peligro no debe ser presunto# sino real$ente corrido por la victi$a# in$inente# de suficiente entidad# un trance de pron+stico probable de $uerte# es concepto nor$ativo cuya evaluaci+n final est a cargo del jue'. #nutilidad para el traba!o: Se refiere a la capacidad laborativa y es un criterio objetivo -ue hace referencia no al trabajo -ue se reali'aba en ese $o$ento sino al trabajo en general (f)sico# $ental o espiritual". 7o co$prende $eros pasatie$pos ni actividades il)citas. En cuanto al tie$po# tie$po# el c+digo uili'a la siguiente escala: a" $enos de 1 $es es lesi+n leve b" $s de 1 $es es lesi+n grave c" per$anente es lesi+n grav)si$a donde el t%r$ino debe ser co$putado de acuerdo a los arts. *8 y *< del c+digo civil# por lo -ue el d)a es el intervalo entero -ue corre de $edianoche a $edianoche# (no co$putndose de $o$ento a $o$ento# ni por horas"# los pla'os en $eses y aos ter$inaran el $is$o d)a del respectivo $es o ao# cual-uiera sea su cantidad de d)as (de 1< de un $es# a 1< del correspondiente"# y puede crear situaciones injustas. &eformación permanente del rostro: a legislaci+n italiana diferenciaba al sfregio (dao a la regularidad# ar$on)a o belle'a del rostro 9tajo o herida cortante en la cara9"# tipificado tipificado co$o lesi+n grave# grave# de la defor$a'ione (desfigura$iento# (desfigura$iento# profunda alteraci+n de la si$etr)a si$etr)a y for$a del rostro# -ue suscita suscita espanto# repulsi+n repulsi+n y repugnancia"# lesi+n lesi+n grav)si$a. Entre nosotros es opini+n do$inante -ue la defor$aci+n no e&ige tal transfor$aci+n# siendo s+lo necesaria una desfiguraci+n de la fisono$)a por alteraci+n de la si$etr)a# ya -ue si bien el c+digo no hace referencia a los dos tipos hist+ricos debe entenderse -ue la sfregio corresponde al art. GF. Dostro es la parte anterior de la cara -ue va desde la parte frontal hasta la e&tre$idad del $ent+n y de una oreja a la otra# no incluye el cuello y su defor$aci+n i$plica alteraci+n sensible de su ar$on)a# desfiguraci+n -ue atrae la atenci+n de los de$s aun cuando no sea repugnante. esiones gravisi$as: )rt* ,7: “0e impondrá reclusión o prisión de - a *> a6os si produ!ere una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el traba!o, la prdida prdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad para engendrar o concebir& nfermedad cierta o probablemente incurable: Salud e-uivale a e-uilibrio anat+$ico funcional y cuando este
e-uilibrio se ro$pe# puede debilitarse o perderse transitoria o definitiva$ente# esta p%rdida es enfer$edad# un estado patol+gico en actividad actividad -ue anula la capacidad funcional funcional del individuo. individuo. Se e&ige el dato e$p)rico e$p)rico de -ue el pron+stico de incurabilidad sea de certe'a o $era probabilidad# no constituyendo constituyendo ho$icidio la persistencia -ue dese$boca en la $uerte. #nutilidad permanente para el traba!o: 4 diferencia de las lesiones graves# debe ser per$anente# de duraci+n persistente a lo largo del tie$po y $ientras -ue en las graves la desaparici+n es lo $s probable despu%s de deter$inado tie$po# a-u) la probabilidad es -ue no se vuelva al estado de eficacia. P$rdida de un sentido= órgano o miembro o del uso: Se diferencia del debilita$iento de las lesiones graves por-ue a-u) se produce una privaci+n absoluta o irreparable de carcter anat+$ico9funcional o s+lo funcional. a ctedra sostiene -ue la p%rdida de un $ie$bro o de su uso# -ue for$an parte de un +rgano -ue s+lo se debilita# es lesi+n grav)si$a# por-ue se tutela cada $ie$bro por separado. P$rdida de la palabra: ip+tesis -ue se refiere a la i$posibilidad de articulaci+n# co$o la afon)a# a/ cuando puedan e$itirse sonidos# i$porta el hecho de la co$unicaci+n oral. P$rdida de la capacidad para engendrar o concebir: Es la eli$inaci+n de la funci+n reproductora# -ue se concreta por esterilidad (generandi" (generandi" co$o impotencia (coeundi" y puede ocurrir por castraci+n o por cual-uier $edio si$ilar# co$o la esterili'aci+n (anulaci+n de la capacidad por $edio de una intervenci+n -uir/rgica -uir/rgica 9salpingoto$ia y vasecto$)a9". 4un-ue en principio la agravante no alcan'a a a-uellos sin capacidad reproductiva (ancianos"# se aplica cuando se practica una ablaci+n de los genitales. as prcticas de esterili'aci+n -uedan justificadas si se practican confor$e a la ley *5.13F. esiones culposas: )rt* ,: “0e impondrá prisión de * mes a - a6os o multa de B*7>>> a B*57>>> e inhabilitación especial por * a 8 a6os, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión profesión o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo causare a otro un da6o en el cuerpo o en la salud7 0i las lesiones fueran de las descriptas en los art7 => o =* $ concurriera alguna de las circunstancias circunstancias previstas en el segundo párrafo del art7 48, el mínimo de la pena prevista en el primer párrafo será de de meses o multa de B-7>>> e inhabilitación inhabilitación por *4 meses&
a agravante s+lo resulta aplicable sie$pre -ue los resultados previstos en la nor$a ha yan sido producidos en for$a conjunta: lesiones graves o grav)si$as $s algunas de las circunstancias enunciadas en el segundo prrafo del art ;8. Si la lesi+n es leve carece de relevancia lo de$s# y se aplica la figura bsica. Unidad <: 1. 0>0UO !!: ,elitos Contra el onor. onor. Siste$as egislativos: ,elitos -ue han pervivido a lo largo del tie$po en todos los c+digos penales del $undo. Se agrupan general$ente alrededor de dos figuras rectoras: injuria y calu$nia# donde la pri$era es un tipo bsico gen%rico y la segunda una especie de la pri$era. a1 .istema franc$s: ifamación es toda alegaci+n de un hecho -ue ofende el honor de una persona a -uien se lo i$puta# $ientras -ue in!uria es toda e&presi+n ultrajante# invectiva# -ue no i$puta un hecho y for$ula un juicio de valor. b1 .istema italiano: ,istingue seg/n est% o no presente el ofendido# entre contumelia (injuria" o difamación, respectiva$ente# donde la pri$era tutela la autoesti$a (concepto subjetivo de honor" y la segunda# la reputaci+n (concepto objetivo de honor". a calumnia no es un delito contra el honor de las personas sino contra la ad$inistraci+n de justicia. c1 .istema alemán: 0iene nor$as de protecci+n de la personalidad tanto en el derecho civil co$o co $o en el penal. En el pri$ero se destaca el interdicto interdicto provisional# provisional# por $edio del cual se i$piden lesiones in$inentes in$inentes al honor# honor# el segundo distingue la simple in!uria# -ue castiga $eras opiniones injuriosas# de la difamación, -ue consiste en la afir$aci+n af ir$aci+n de un hecho injurioso sobre otra persona para degradarla o desprestigiarla ante la opini+n p/blica# y de la calumnia, -ue es la i$putaci+n de un hecho falso de $ala fe (difa$aci+n calificada". d1 .istema austríaco: Conte$pla: a" in!uria, -ue consiste en una injuria p/blica o ante terceros b" reproche, -ue es reprochar a otro de $odo perceptible por un tercero una acci+n punible cuya pena haya ha ya sido cu$plida y c" difamación, -ue consiste en la atribuci+n de una cualidad o actitud despreciable# una conducta deshonrosa o inapropiada con el fin de rebajar a la persona ante la opini+n p/blica. a prueba de la verdad es ad$isible salvo hecho de la vida privada. e1 .istema espa>ol: ,efine y castiga la calu$nia y la injuria# graduando la pena seg/n la difusi+n o no de la ofensa. Calu$nia es la i$putaci+n de un delito hecha con conoci$iento de su falsedad o con te$eridad# e injuria es la acci+n o e&presi+n -ue lesiona la fa$a o esti$aci+n de otra persona. a prueba de la verdad e&i$e de responsabilidad penal. ay responsabilidad civil solidaria solidaria del propietario del $edio infor$ativo en casos de propagaci+n de la ofensa. as penas se agravan si $edia precio. a retractaci+n supone atenuaci+n de la pena# el perd+n del ofendido e&i$e de responsabilidad penal. a acci+n es por -uerella -uerella salvo -ue ofenda a funcionarios funcionarios p/blicos en -ue basta la si$ple denuncia. denuncia. f1 .istema anglosa!ón: En el derecho ingl%s co$o en el estadounidense# la cuesti+n sie$pre se sustancia en el fuero civil (o e&traordinaria$ente en el penal"# tanto libelos co$o afir$aciones o hechos difa$atorios por $edio de la prensa se rigen actual$ente en EE.UU. por la doctrina de la real $alicia# caso 7e orQ orQ 0i$es vs. Sullivan. Concepto de onor. Aien Bur)dico 0utelado: El honor es relativo y condicionado por pautas socioculturales. a doctrina actual$ente coincide en -ue es una concreci+n de la dignidad de todas las personas por el solo hecho de ser tales. 7o puede prescindir de co$ponentes co$ponentes subjetivos subjetivos (fcticos" y objetivos objetivos (nor$ativos". Concepciones: Concepciones: a1 Fácticas: Parten de la vieja distinci+n entre honor subjetivo (autoesti$a# (autoesti$a# senti$iento personal# su$a de cualidades -ue uno se atribuye a s) $is$o" y objetivo# (heteroesti$a# opini+n -ue los terceros tienen# reputaci+n social". Co$o consecuencia surge un bien jur)dico de contenido alta$ente variable# en funci+n de la esti$a de cada uno# por lo -ue no todas las personas tendrn el $is$o honor y la lesi+n no depender de la verdad o falsedad de las i$putaciones sino /nica$ente de -ue estas influyan sobre la buena fa$a fa $a del ofendido. Esto resta i$portancia a la prueba de la verdad y nos lleva a identificarlas con el lla$ado honor aparente. 4ctual$ente se las est abandonando por-ue son inco$patibles con los principios de igualdad# pluralis$o y seguridad jur)dica. b1 %ormativas: 2inculan 2inculan el honor al concepto de dignidad# se construye un concepto personalista -ue se caracteri'a por ser un atributo de la personalidad -ue corresponde por igual a todo ser hu$ano. Ponen la $irada# al contrario -ue las fcticas# en el honor $erecido o real (respeto -ue uno se $erece por su co$porta$iento social". En ellas el jue' se re$ite a la co$/n opinio iuris y no per$ite las bagatelas en la actividad judicial. El honor -ue se tutela penal$ente en nuestro c+digo es en su$a un conjunto de predicados (personalidad del individuo" de la persona -ue le dan reputaci+n social y esti$a propia# por lo -ue del debate entre la vigencia de una +ptica clsica
(concepci+n fctica# for$al# aparente o subjetiva" y una nor$ativa (real# $erecida u objetiva"# se i$pone la /lti$a# ya -ue el honor constituye un atributo original del ho$bre por el solo hecho de serlo# entendido co$o el senti$iento de respeto y consideraci+n de -ue son acreedores todos los seres hu$anos# concepci+n -ue se proyecta pro yecta hacia una ponderaci+n social del individuo. Deviste poca i$portancia la clsica distinci+n entre la autoesti$a de una persona y su reputaci+n social ya -ue en el /lti$o tie$po se tiende hacia una co$ple$entaci+n nor$ativo9fctica -ue considera tanto los valores )nti$os de una persona co$o su reputaci+n# en cone&i+n con la dignidad sobre la base de valores %tico9sociales de actuaci+n. Es un derecho individual funda$ental con jerar-u)a constitucional# constitucional# establecido en el art. 11 del pacto de San Bos%. Cuestiones sobre el sujeto pasivo: Es un bien jur)dico -ue pertenece s+lo a las personas f)sicas# (atributo inalienable del ser hu$ano# concreci+n de su dignidad personal"# y co$o no hay individuos sin honor# honor# el sujeto pasivo puede ser cual-uier persona. En cuanto a las personas personas jur)dicas# aun-ue aun-ue poseen reputaci+n en la la sociedad# eso no basta para para conferirles la cobertura penal. a e&presi+n de la refor$a (ley *5.<<1" es clara: “persona física determinada&. Menores: Es opini+n do$inante -ue los $enores pueden ser sujetos pasivos de los delitos contra el honor# plas$ado en el art. 15 de la Convenci+n sobre los ,erechos del 7io. 7o obstante habr -ue tenerse en cuenta su edad en el $o$ento de la i$putaci+n para cada caso (no es lo $is$o decir -ue un beb% es ladr+n o corrupto# -ue afir$ar -ue una nia de 1< aos es una prostituta". a$entable$ente en rigor jur)dico no son titulares de honor defendible penal$ente# por la valla -ue constituye el art. 6<# i$pidiendo al $enor pretender la reparaci+n (establece -ue en los delitos de calu$nia e injuria# es el ofendido el titular de la acci+n# no teniendo capacidad# el $enor# para estar en juicio". a /nica posibilidad es -ue llegue a la $ayor)a de edad y la acci+n no se encuentre prescripta. #ncapaces: a regla es la $is$a -ue para los $enores. Una concepci+n social9objetiva del honor e&tiende la tutela a personas incapaces -ue no no pueden apreciar la ofensa. ofensa. &es'onrados: 4un-ue en alguna %poca %sta categor)a e&isti+# hoy resulta inad$isible. a tacha de infa$ia por traici+n de los arts. 11G y *G de la C7 no es $s -ue una consecuencia personali'ada para el reo sin trascendencia a terceros. Por tanto el individuo sigue teniendo un honor tutelable penal$ente. Muertos: a doctrina do$inante recha'a la posibilidad (el $uerto no es nada# sus derechos estn e&tintos y# por lo tanto no puede ser sujeto pasivo"# sin e$bargo de lege ferenda se sostiene el reconoci$iento a los parientes del difunto de ejercer la acci+n penal en casos de ofensas a su $e$oria $e $oria por $edio de una e&presa tipificaci+n penal. a ctedra sostiene la necesidad de incorporar un t)tulo deno$inado ?delitos contra la fa$ilia@ donde se inserte el tipo. El art. 6< otorga la titularidad para iniciar o continuar la acci+n penal en caso de $uerte del ofendido (ofensa en vida"# al c+nyuge# hijos# nietos# o padres sobrevivientes (orden de prelaci+n e&cluyente". *. 7uevos 0ipos delictivos delictivos !ncorporados por la ley *5.<<1. Caracter)stica de la refor$a y antecedentes de la $is$a: a cuesti+n de si se trata de delitos de lesi+n o de peligro tiene gran i$portancia prctica por-ue de su soluci+n dependern otros te$as co$unes a los tipos. 4lgunos recurren al concepto del bien desde los puntos de vista fctico y nor$ativo# otros a la in$aterialidad del bien carente de objeto $aterial# otros entienden -ue la soluci+n est condicionada por el concepto de resultado del -ue se parta. Una postura inter$edia los considera de pura actividad# lo -ue i$plican una intervenci+n del derecho penal anticipada al dao# en resguardo del bien. Cree$os# co$o la $ayor)a de la doctrina# -ue son delitos de pura actividad y peligro concreto# por-ue nuestro c+digo ha seguido la concepci+n fctica sobre el bien jur)dico# el cual se protege con prescindencia prescindencia del $ereci$iento -ue ostente ostente el ofendido (las i$putaciones i$putaciones verdaderas ta$bi%n pueden ser configurativas de injuria". Por lo tanto# es suficiente para la perfecci+n t)pica con la idoneidad ofensiva de la e&presi+n injuriosa# independiente$ente independiente$ente de -ue %sta haya ha ya afectado real$ente la honra# fa$a# o reputaci+n de la persona ofendida (se haya sentido deshonrada". a recepci+n de la i$putaci+n (conoci$iento de parte del ofendido" tiene relevancia en el $bito de la acci+n penal# ya -ue s+lo puede ser pro$ovida por el ofendido# as) la injuria es un delito for$al -ue se consu$a con la reali'aci+n de la conducta deshonrante (aun-ue el ofendido no se haya sentido deshonrado"# pero re-uiere para la consu$aci+n -ue la ofensa ofensa sea percibida por el ofendido ofendido (deshonra" o por terceros terceros (descr%dito". 7o pueden pueden caracteri'arse co$o de resultado $aterial# por-ue para su perfecci+n t)pica no se precisa de un ca$bio ca $bio en el $undo e&terior palpable# no e&igen un $enoscabo real del bien jur)dico# sino s+lo la posibilidad real o efectiva de -ue ocurra. a naturale'a in$aterial del honor no es suficiente para categori'arlo co$o de lesi+n o de peligro# aun-ue haga su$a$ente dificultoso deter$inar su efectivo $enoscabo# ya -ue el solo riesgo real de lesi+n# i$plica la consu$aci+n. Ley 9<*;;7* )ntecedentes: Proyectdonse sobre la $ayor)a de las for$as de i$putaci+n previstas en los art)s. 1FG a 116 bis del 0)tulo !!# !!# ibro !!# sus notas distintivas distintivas per$iten afir$ar afir$ar -ue# por un lado# se $odificaron sustancial$ente los los tipos de injusto tradicionales (calu$nia e injuria" y# y# por otro# al $is$o tie$po de haberse derogado el art)culo 11* (vieja y resistida figura de calu$nias o injurias e-u)vocas y encubiertas"# se $antuvo la vigencia de los delitos de injurias y calu$nias propagadas por $edio de la prensa (art. 118 118"# "# injurias en juicio (art. 11<"# injurias rec)procas (art. 115" y el delito de su$inistro de infor$aci+n falsa a terceros previsto en el art. 116 bis# (ey 7H *<.*35 de beas ,ata". El antecedente in$ediato in$ediato de esta refor$a refor$a es el caso “Dimel vs7 'rgentina resuelto por la Corte !ntera$ericana de ,,.. en *FF;. En la e&posici+n de $otivos del proyecto de ley se puso de relieve -ue el objetivo era adecuar la nor$ativa nacional a los estndares internacionales en %sta $ateria. Eduardo Ri$el era un historiador# historiador# periodista# escritor e investigador# investigador# -ue en 1G;G public+ ?a $asacre de San Patricio@ donde anali'aba el asesinato de cinco religiosos pertenecientes a la orden palotina palotina ocurrida en julio julio de 1G65. 4nali'+ las actuaciones actuaciones judiciales en las -ue -ue se investigaba la $asacre# sealando -ue el jue' federal =uiller$o Divarola cu$pli+ con los re-uisitos for$ales de la investigaci+n aun-ue no tuvo en cuenta ele$entos esenciales para la elucidaci+n del caso# y co$o la orden del cri$en parti+ del poder $ilitar# llev+ el caso a un punto $uerto. Esto agravi+ al jue'# -uien pro$ovi+ en 1GG1 una -uerella contra Ri$el por calu$nia. En 1GG< se resolvi+ en pri$era instancia -ue Ri$el no hab)a co$etido calu$nias sino injurias y se lo condena a un ao de prisi+n en suspenso suspenso y a una $ulta de *F.FFF. *F.FFF. a sentencia fue apelada ante la c$ara c$ara nacional de apelaciones en lo cri$inal y correccional# la cual revoc+ el fallo y calific+ el trabajo de Ri$el co$o una breve cr)tica hist+rica# en la -ue no hab)a e&cedido los l)$ites %ticos de su profesi+n. El -uerellante interpuso recurso e&traordinario de apelaci+n ante la Corte Supre$a# la cual revoc+ la sentencia absolutoria de segunda instancia y re$iti+ el e&pediente a la C$ara para -ue dicte nueva sentencia. a sala !2# !2# siguiendo los linea$ientos de la Corte confir$+ parcial$ente la sentencia de pri$era pri $era
instancia# Ri$el interpuso recursos ante la corte pero fueron recha'ados. El caso llego entonces a la Corte !ntera$ericana de ,,..# en cuyo fallo f allo sobresale: a" bajo la protecci+n de la Convenci+n hay derecho a la circulaci+n de infor$aci+n de toda )ndole b" la libertad de e&presi+n no es un derecho absoluto# ya -ue el art. 13 prev% la posibilidad de e&igir responsabilidades ulteriores ulteriores por el ejercicio abusivo c" las restricciones tienen carcter e&cepcional y no deben convertirse en un ele$ento de censura previa (el Estado debe $ini$i'arlas en una sociedad de$ocrtica# i$pulsando el pluralis$o y la e-uidad" teniendo en cuenta los par$etros de: a" legalidad penal# cual-uier li$itaci+n debe estar prevista en la ley en for$a e&presa# precisa# ta&ativa y previa# y con t%r$inos un)vocos b" idoneidad y finalidad# la protecci+n de la honra a trav%s de la con$inaci+n de la pena sirve al fin de salvaguardar el bien c" necesidad de la $edida# el derecho penal es el $edio $s severo y restrictivo para establecer responsabilidades responsabilidades respecto de un delito# por lo -ue una tipificaci+n a$plia de calu$nias e injurias puede resultar contraria al principio de intervenci+n $)ni$a y de /lti$a ratio y la carga de la prueba debe recaer sobre -uien for$ula la acusaci+n d" d" estricta proporcionalidad# proporcionalidad# tendr)a -ue lograr una una i$portante satisfacci+n del derecho a la reputaci+n sin tornar ilusorio el derecho a la libre cr)tica contra la actuaci+n de los funcionarios p/blicos (en %ste caso las responsabilidades fueron graves y estig$ati'antes"# cargos -ue go'an de $ayor protecci+n# de $odo -ue se propicie propicie el debate p/blico p/blico de$ocrtico (al estar $s $s e&puestos a la cr)tica del p/blico# p/blico# la prensa debe infor$ar a$plia$ente a$plia$ente para -ue rindan cuentas de su actuaci+n". as opiniones opiniones de Ri$el no pueden pueden considerarse ni verdaderas ni falsas por-ue solo son una interpretaci+n de actos oficiales# por lo -ue la corte concluye -ue la afectaci+n de la libertad de e&presi+n fue $anifiesta$ente desproporcionada. desproporcionada. Para la ctedra# la refor$a no ha respetado la reco$endaci+n de refor$ular y $ejorar la t%cnica legislativa en la configuraci+n de los tipos# $anteniendo su hist+rica redacci+n. a notas caracter)sticas $s relevantes de la refor$a consisten en -ue: a" todos los delitos son susceptibles ahora de ser castigados s+lo con pena de $ulta (desincri$inaci+n" (desincri$inaci+n" b" se deter$ina en for$a e&presa para la calu$nia# -ue la falsa i$putaci+n del delito debe ser ?concreta y circunstanciada@# (coherente con la supresi+n de las injurias o calu$nias e-u)vocas o encubiertas" c" se establece e&presa$ente -ue el ofendido s+lo puede ser una ?persona f)sica deter$inada@ (superada la antigua pol%$ica doctrinal" d" la incorporaci+n de la e&presi+n ?intencional$ente@ en el art. 11F# parecer)a indicar -ue el tipo subjetivo -ueda circunscripto s+lo al dolo directo# descartndose toda posibilidad de dolo eventual (introducci+n innecesaria -ue aun-ue no resulte e&cluyente el ni$us injuriandi no i$plica i $plica la necesaria concurrencia de un ele$ento subjetivo distinto del dolo"# y hace la hip+tesis s+lo vlida para la injuria# al no haber e&peri$entado ninguna $odificaci+n el tipo de la calu$nia e" la ?e&ceptio veritatis@ del art. 111# -ue prescribe la regla general de prohibici+n de prueba de la verdad en los casos de injuria (no as) en la calu$nia"# salvo en dos situaciones e&presa$ente previstas f" la supresi+n del art. 11* (calu$nia o injuria e-u)voca o encubierta"# recogiendo un viejo recla$o doctrinal (la nueva estructura legal e&ige i$putaciones concretas# circunstanciadas y dirigidas a persona f)sica deter$inada" g" al delito de publicaci+n o reproducci+n de injuria o calu$nia inferida por otro del art. 113 se le agrega un prrafo -ue condiciona el castigo castigo del ofensor a la fidelidad fidelidad con su fuente (innecesario# (innecesario# apresurado y poco refle&ivo" refle&ivo" h" la retractaci+n prevista en el art. 116# ha sufrido tres $odificaciones i$portantes# una relativa al autor de la $is$a# otra referida al sujeto pasivo de la injuria o calu$nia y# y# final$ente# una /lti$a relacionada con los efectos de la retractaci+n y i" por /lti$o establece dos for$as de atipicidad# cuando las e&presiones injuriosas o calu$niosas est%n referidas a asuntos de inter%s p/blico o cuando no sean asertivas. or$as de atipicidad: 0anto 0anto en el art. 1FG co$o en el 11F# se agrega un *T prrafo -ue dice: “en ning9n caso configurarán delito las e3presiones referidas referidas a asuntos de inters p9blico o las que no sean asertivas&, estableciendo dos for$as de atipicidad con el fin de evitar la punici+n de los $edios de prensa al difundir la infor$aci+n. En $ateria de delitos contra el honor co$etidos por la prensa# dos fueron las doctrinas hist+ricas (Ca$pillay y real $alicia" -ue se aplicaban para resolver el conflicto con la libertad de e&presi+n# buscando un e-uilibrio ra'onable entre la funci+n de la prensa y los derechos individuales. Sin e$bargo a partir de la refor$a de la *5.<<1# estos precedentes han dejado de ser aplicables# al $enos en $ateria penal# debido a -ue se ha descri$inali'ado cual-uier i$putaci+n ofensiva: a" referida a asuntos de inters p9blico # -ue es a-uel -ue co$pete a toda la co$unidad pol)tica y social# el inter%s jur)dico del Estado y de la generalidad de la co$unidad pol)tica b" no sean asertivas # -ue son a-uellas -ue afir$an o dan por cierta una cosa# por lo -ue no hay responsabilidad cuando el $edio utili'a un verbo potencial. En el /lti$o prrafo del art. 11F# -ue dice: “tampoco configurarán delito de in!urias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de inters p9blico& # se agrega una f+r$ula f +r$ula poco feli' en la -ue pareciera -ue el legislador prev% un tercer supuesto de
atipicidad -ueriendo asegurar -ue estos ?calificativos@ (ideas# opiniones# opiniones# y juicios de valor" no pueden ser objeto de sanci+n# no aplicndose la ?real $alicia@ (a Corte ya lo hab)a sentado clara$ente en la causa ?ene$@". Entonces# cual-uiera sea la situaci+n (e&presiones o calificativos" lo -ue i$porta es -ue la conducta ponga a cargo de alguien una conducta (abarcando ta$bi%n las opiniones o juicios de valor"# un vicio# una costu$bre o cualidad susceptibles de ser apreciadas peyorativa$ente. Esto traer $s confusiones -ue claridad en la interpretaci+n# aun-ue hay -ue dejar sentado -ue# su aplicaci+n# no es s+lo para periodistas sino para todas las personas. 3. 0ipo de !njuria: )rt* 773: “1l que intencionalmente intencionalmente deshonrare o desacreditare desacreditare a una persona física determinada será reprimido con multa de B*75>> a B>7>>>7 1n ning9n caso configurarán delito de in!urias las e3presiones referidas a asuntos de inters p9blico o las que no sean asertivas7 Eampoco Eampoco configurarán delito de in!urias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de inters p9blico&7
Concepto: Sigue siendo una $odalidad gen%rica de i$putaci+n# no $s -ue un ata-ue a la honra o el cr%dito de otra persona# la $anifestaci+n de de un juicio de valor -ue i$plica desaprobaci+n de de la posici+n -ue el ofendido ofendido tiene en la sociedad# su propia esti$aci+n o terceros# en consideraci+n con las ideas i$perantes en el cuerpo social# -ue puede reali'arse por cual-uier $edio (escrito# verbal# infor$tico# etc."# salvo o$isi+n# recha'ada por la $ayor)a de la doctrina. Ele$entos Objetivos: as acciones t)picas son deshonrar o desacreditar a otro# lesionando la deshonra al honor subjetivo (autoesti$a# autovaloraci+n" y el descredito al objetivo (reputaci+n# fa$a". ,ebe tener contenido i$putativo -ue recaiga sobre la personalidad de otro# -ue le atribuyan calidades apreciadas co$o peyorativas# peyorativas# seg/n pautas sociales i$perantes. El co$porta$iento solo ser t)pico si la conducta tiene un significado ofensivo para el honor (sin i$putaci+n no hay injuria". Es de titularidad indiferenciada# cual-uier persona puede ser sujeto activo# y el pasivo debe ser una persona
nacida viva. 4nterior$ente cierto sector doctrinario sosten)a -ue ade$s de las personas f)sicas ta$bi%n pod)an ser pasivos# las jur)dicas jur)dicas (poseen honor objetivo# objetivo# aun-ue no subjetivo"# subjetivo"# pero ahora la ley *5.<<1 las las e&cluyo e&presa$ente. e&presa$ente. Subjetivos: Es un delito doloso (conoci$iento de -ue la conducta 9dicha o hecha9 es ofensiva# capa' o probable$ente capa' de ofender el honor ajeno". a doctrina hab)a ad$itido la posibilidad de las distintas for$as del dolo (directo# indirecto y eventual"# pero el te&to actual 'anj+ la pol%$ica e&cluyendo las for$as eventuales e i$prudentes. Consu$acion y tentativa. Por tratarse de un delito de pura actividad# se consu$a con la reali'aci+n de las conductas t)picas# (deshonrar o desacreditar". a deshonra (injuria contu$eliosa# directa y $anifiesta" se consu$a cuando la ofensa llega a o)dos del destinatario# si se reali'a a distancia# el $o$ento consu$ativo coincide con la recepci+n y conoci$iento de co$unicaci+n. En el descredito (injuria difa$atoria" es indispensable -ue la ofensa llegue a conoci$iento de terceros siendo indiferente -ue llegue o no al ofendido. a tentativa ha sido ad$itida. Penalidad. Se repri$)a con una pena alternativa de $ulta (1.
El funda$ento de su carcter e&cepcional radica en -ue ad$itirla en todos los casos# ser)a llevar las investigaciones investigaciones de la justicia a satisfacer si$ples si$ples deseos o pasiones pasiones individuales# e&tre$os e&tre$os en -ue la sociedad no tiene tiene inter%s alguno# e invadir invadir do$inios de $oral y libertad de conducta individual. Para la ctedra la necesidad de proteger el honor es i$postergable# i$postergable# por lo -ue toda acusaci+n# acusaci+n# por verdadera -ue sea# constituye constituye injuria# y la pers$isividad pers$isividad sin l)$ites de la prueba de verdad prudicir)a daos irreparables irreparables al abrir las puertas de de la averiguaci+n y constataci+n constataci+n de vicios -ue -ue deben per$anecer en la privacidad. a supresi+n supresi+n del anterior inc. 1H del art. 111# 111# -ue per$it)a per$it)a al acusado (i$putado (i$putado o -uerellado" probar la la verdad de la i$putaci+n a/n cuando el hecho atribuido al ofendido hubiere tenido por objeto asuntos de inter%s p/blico actual# vino a ser ree$pla'ada por la declaraci+n de atipicidad de e&presiones -ue estn referidas a dichos asuntos. El principio general de restricci+n e inad$isibilidad de la prueba sigue teniendo vigencia# aun-ue solo respecto de i$putaciones referidas a intereses privados# y s+lo se podr probar la verdad en los casos de los incs. 1H y *H (e&cepciones -ue de probarse consagran una e&enci+n e&enci+n de pena y $antienen el el carcter delictivo del agravio". agravio". Se trata de una e&cusa absolutoria absolutoria -ue eli$ina la punibilidad (no as) la tipicidad y culpabilidad" culpabilidad" pero no la reparaci+n de daos y perjuicios# ya -ue deja en pie el proceso civil# y los los tie$pos y $odos en -ue -ue se puede re-uerir son regulados regulados procesal$ente. El inc. inc. 1H significa -ue al $o$ento en -ue la e&ceptio es pro$ovida# haya e&istido un proceso penal co$o consecuencia del i$putaci+n injuriosa (por instrucci+n penal# por juicio correccional o por instancia de parte". El acusado de injuria tendr derecho a probar la verdad de las i$putaciones for$uladas# salvo -ue haya co$etido una calu$nia (hecho necesaria$ente falso". El inc. *H indica -ue el derecho s+lo pertenece al -uerellante (no puede ser suplido de oficio por el tribunal". El pedido debe ser e&preso y for$ulado en oportunidad del acto de pro$oci+n de la instancia (interposici+n de -uerella cri$inal". 8. Calu$nia: )rt* 73,: “@a calumnia o falsa imputación a una persona física determinada de la comisión de un delito concreto $ circunstanciado circunstanciado que d lugar a la acción p9blica, será reprimida con multa de B-7>>> a B->7>>>7 1n ning9n caso configurarán delito de calumnia las e3presiones referidas a asuntos de interes publico o las que no sean asertivas&
Concepto: Sigue siendo el delito $s grave entre los delitos contra el honor (tipo agravado de injuria# a la -ue desaloja y absorbe por principio de especialidad"# -ue se caracteri'a por una calidad particular$ente deshonrante deshonrante y los peligros en -ue involucra al afectado. a refor$a introdujo e&igencias de la doctrina y jurisprudencia. Ele$entos Objetivos: De-uiere la conducta i$putativa de poner a cargo de alguien la co$isi+n de un delito# -ue la refor$a agrega debe ser circunstanciado y concreto. a circunstanciaci+n debe corresponder corresponder a la i$putaci+n y al delito# donde la pri$era refiere a la persona singulari'ada subjetiva$ente y el segundo a un delito deter$inado# concreti'ado y especificado en sus diversos aspectos t)picos (victi$a# lugar# tie$po# objeto# $edios# etc."# por lo -ue las referencias gen%ricas# vagas# a$biguas# futuras o la $era afir$aci+n falsa sin especificaciones# no configuran calu$nia# co$o as) ta$poco la i$putaci+n falsa de una contravenci+n o de una falta# co$porta$iento at)pico (debe tratarse de un delito" -ue podr)a configurar injuria. injuria. a falsedad de la i$putaci+n i$putaci+n es el ele$ento -ue deli$ita deli$ita la tipicidad de la calu$nia# calu$nia# se da tanto cuando el hecho no e&iste co$o cuando se le atribuye a -uien no fue su autor# y debe ser probada en el proceso judicial respectivo. El delito i$putado debe ser de acci+n p/blica# a-uel cuya cu ya acci+n penal da lugar a un procedi$iento de oficio# -uedando al $argen de la tipificaci+n los -ue s+lo pueden ser pro$ovidos por la persona ofendida: acci+n privada (art. 63" e instancia privada (art. 6*". Un sector de la doctrina al -ue no adhiere la ctedra incluye el re-uisito de -ue la persecuci+n sea real# posible posible y actual. os sujetos sujetos son indiferenciados# indiferenciados# el activo puede ser cual-uier cual-uier persona sin cualidades cualidades especiales# pero se aplican los arts. 5; y 1*F de la C7 si el autor es un legislador o $ie$bro del $inisterio p/blico profiriendo en ejercicio de de sus funciones# respectiva$ente# respectiva$ente# el pasivo solo puede ser una persona f)sica f)sica deter$inada# e&igencia -ue tiene co$o consecuencias el descarte de la posibilidad de -ue sea persona jur)dica y la e&clusi+n de a-uellas i$putaciones generales# i$precisas o a$biguas acerca del destinatario. Subjetivos: Es doloso y ad$ite todas las for$as del dolo (directo# indirecto y eventual" -ue se construye con el conoci$iento de la falsedad de la i$putaci+n y la voluntad de $anifestarla. 7o hay ele$entos subjetivos distintos del dolo# ni ta$poco le alcan'a la li$itaci+n del art. 11F. E&ceptio veritatis: as reglas de la prueba de la verdad de la i$putaci+n no tiene l)$ites en la calu$nia (puede probarse todo por cual-uier $edio". 0anto 0anto el dolo co$o la falsedad de la i$putaci+n deben ser objeto de co$probaci+n co $probaci+n en el proceso# y probada la verdad de la la i$putaci+n desaparece desaparece el delito por ausencia de tipo. tipo. Consu$acion y tentativa: al ser delito de pura actividad# la calu$nia se consu$a cuando la i$putaci+n falsa llega al ofendido o a un tercero. 0entativa 0entativa ad$itida en supuestos de interrupci+n del iter cri$inis cri$inis (teor)a de la ubicuidad". Penalidad. Con la despenali'aci+n (no desincri$inaci+n" la pena actual es de 3.FFF a 3F.FFF. Publicaci+n o reproducci+n de injuria o calu$nia inferida por otro: )rt* 77?: “1l que publicare o reprodu!ere, por cualquier medio, in!urias o calumnias inferidas por otro, siempre que su contenido no fuera atribuido en forma
sustancialmente sustancialmente fiel a la fuente pertinente7 pertinente7 1n ning9n caso caso configurarán delito delito de calumnia las las e3presiones e3presiones referidas referidas a asuntos de interes p9blico o las que no sean asertivas& .
,e la f+r$ula anterior se $antiene la punibilidad de este delito# pero sie$pre -ue esas calu$nias o injurias no fueren atribuidos sustancial$ente fiel a la fuente pertinente# el periodista puede e&i$irse de responsabilidad atribuyendo directa$ente el contenido de la infor$aci+n propalada a la fuente pertinente (doctrina ?Ca$pillay@". El final es un agregado innecesario e inco$pleto por ya haber estado establecido por el art. 1FG y no incluir a las ?injurias@ dentro de las e&presiones at)picas. Consiste en hacer llegar la ofensa al p/blico (n/$ero indeter$inado de personas" por cual-uier $edio# reproduci%ndo o reconstruyendo la ofensa proferida por otro. Se distingue entre el autor originario y el -ue la p/blica o reproduce# no siendo siendo correcta la tesis de Soler Soler de responsabili'ar subsidiaria$ente subsidiaria$ente al editor# editor# respondiendo respondiendo por la ofensa s+lo cuando el verdadero autor no est% presente. S+lo resulta ad$isible el dolo directo# e&cluyendo al eventual. !njurias y calu$nias propagadas por $edio de la prensa. )rt 77 : “Cuando la in!uria o calumnia se hubiere propagado por medios de la prensa, prensa, en la capital $ territorios territorios nacionales, nacionales, sus autores autores quedaran sometidos sometidos a las sanciones del presente código código $ el !ue. o tribunal tribunal ordenará ordenará si lo pidiere pidiere el ofendido, que los editores editores inserten inserten en los respectivos respectivos impresos o periódicos, a costa del culpable, la sentencia o satisfacción&.
Consiste en hacer llegar una ofensa a un n/$ero indeter$inado de personas# tanto por publicaciones i$presas# radio# tv# internet# etc. !njurias vertidas en juicio. )rt* 77;: “@as in!urias proferidas por los litigantes, apoderados o defensores, en los escritos, discursos o informes producidos ante los tribunales $ no dados a publicidad quedarán su!etas 9nicamente a las correcciones disciplinarias correspondientes& .
Se trata de una e&cusa absolutoria establecida para asegurar hasta sus /lti$os e&tre$os# el derecho de defensa en juicio y solo se pune con el derecho penal disciplinario. !njurias reciprocas. )rt* 77<: “Cuando las in!urias fueren recíprocas, el tribunal, seg9n las circunstancias, podrá declarar e3entas de pena a las dos partes o a alguna de ellas& . a reciprocidad es una e&igencia# esto es -ue concurran dos personas -ue se injurien $utua$ente y debe haber relaci+n de causalidad# esto es -ue cada injuria sea la causa deter$inante de la otra. retractare p9blicamente, p9blicamente, antes de Detractaci+n: )rt* 77+: “1l acusado de in!uria o calumnia quedará e3ento de pena si se retractare contestar la querella o en el acto de hacerlo7 @a retractación no importará para el acusado la aceptación de su culpabilidad&.
Con respecto al te&to anterior se produjeron las $odificaciones de: a" sustituir la palabra ?culpable@ por la de ?acusado@# ca$bio de roles -ue ha sido correcto por-ue culpable es solo a-uel -ue ha sido declarado co$o tal por sentencia fir$e b" eli$inar la frase ?contra un particular o asociaci+n@ en relaci+n con el sujeto pasivo# superando la pol%$ica sobre si las personas jur)dicas pod)an pod)an o no ser sujetos pasivos c" agregar la /lti$a /lti$a oraci+n con respecto a los los efectos en el caso judicial# a pesar de la cual se $antiene $antiene el carcter de e&cusa absolutoria absolutoria de la retractaci+n# retractaci+n# no i$plicando culpabilidad# culpabilidad# -ue s) puede ser establecida en el fuero civil (hay acci+n antijur)dica# -ue aun-ue sea culpable# -ueda e&enta de pena". 0radicional$ente 0radicional$ente se entendi+ a la retractaci+n co$o los viejos c+digos espaoles (canto de la palinodia"# -ue i$plicaban reconoci$iento e&preso de haber $entido# pero actual$ente es suficiente con -ue el acusado diga ?$e retracto@ o ?$e desdigo@# y lo haga p/blica$ente (publicidad con sentido y alcance propios de actos o procedi$ientos judiciales". judiciales". <. Su$inistro de infor$aci+n alsa a 0erceros: )rt* 77+ bis: “*+" ser repri$ido con la pena de prisi+n de 1 $es a * aos# el -ue insertara o hiciera insertar a sabiendas datos falsos en un archivo de datos personales. (derogado por la ley *5.3;;" # +" @a pena será de meses a - a6os, al que proporciona a un tercero a sabiendas, información falsa contenida en un archivo de datos personales# personales# -+" @a escala penal se aumentará en la mitad del mínimo $ del má3imo, cuando del hecho se derive per!uicio para alguna persona# 8+" Cuando el autor o responsable responsable del ilícito sea funcionario p9blico en e!ercicio e!ercicio de sus funciones, se aplicará inhabilitación inhabilitación accesoria para el desempe6o de cargos p9blicos por el doble de la condena&
4ntecedentes parle$entarios.: a ley de habeas data (*<.3*5" introdujo el art. 116 bis y el 1<6 bis# en el ao *FFF# la cual es la regla$entaci+n del habeas data consagrado por el art. 83 de la C7. a ley *5.3;; derog+ la figura del inc. 1 y la reenvi+ al 1<6 bis# ubicndola en un lugar $s adecuado. Concepto de beas ,ata: =arant)a constitucional# cuya traducci+n del lat)n es ?guarda o conserva tus datos@# es el derecho -ue asiste a toda persona a solicitar judicial$ente la e&hibici+n de los registros p/blicos o privados en los cuales estn incluidos sus datos personales o los de su fa$ilia# para conocer su e&actitud y re-uerir rectificaci+n# $odificaci+n# actuali'aci+n o supresi+n de datos ine&actos u obsoletos o -ue i$pli-uen discri$inaci+n. Aien juridico: ,iversos bienes estn tutelados (honor# (honor# i$agen# identidad# libertad de infor$aci+n# etc."# pero el bien $s co$pro$etido es la inti$idad personal en sentido a$plio# por las conductas tipificadas -ue lo vulneran. Por eso hubiera sido preferente la creaci+n de un t)tulo aut+no$o donde se trate este tipo bajo la r/brica ?delitos contra la inti$idad@. alsedad de datos en archivos de datos personales: 4nterior$ente 4nterior$ente en el inciso 1H del 116 bis# y ahora enviado al 1<6 bis# inc. 3# del t)tulo 2 ?delitos contra la libertad@# en su redacci+n actual pune al -ue ileg)ti$a$ente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales. os objetos protegidos son los datos -ue se hallan al$acenados electr+nica$ente en un archivo# infor$aci+n de cual-uier tipo referida a personas f)sicas o de e&istencia ideal deter$inadas o deter$inables. Seg/n el te&to derogado no -uedaban abarcadas otras conductas -ue pod)an recaer sobre datos personales ya al$acenados en un archivo o banco de datos# la recolecci+n il)cita y el trata$iento no consentido de datos no falsos. os datos deb)an ser falsos y el falsea$iento deb)a ser doloso# por lo -ue la inserci+n de datos verdaderos# a/n sin consenti$iento# eran at)picos. 4ctual$ente 4ctual$ente el 1<6 bis no hace ninguna distinci+n respecto de la veracidad de la infor$aci+n# co$o ta$poco con la pena cuando se trate de datos sensibles (religi+n# etnia# se&ualidad# etc."# lo cual es criticable por-ue deber)a darse a estos datos una $ayor $a yor protecci+n. a disposici+n anterior dec)a -ue los datos deb)an estar contenidos en un soporte $aterial# actual$ente se refiere a un archivo de datos personales# definido co$o el conjunto organi'ado de datos personales# objeto de trata$iento o procesa$iento electr+nico o no# cual-uiera sea $odo de for$aci+n# al$acena$iento# organi'aci+n o acceso. El sujeto activo era la persona interviniente en las operaciones de procesa$iento o al$acena$iento# al$acena$iento# lo -ue ha ca$biado con la la actual inferencia personal personal ? o hiciere insertar@# $ientras $ientras -ue
el pasivo es la persona f)sica o jur)dica titular de los datos personales. 4ntes se re-uer)a -ue el autor obrara a sabiendas de -ue el dato era falso# $ientras -ue hoy re-uiere dolo directo y no hay ele$entos distintos del dolo. Sigue siendo de peligro concreto y pura actividad igual -ue antes. Su$inistro: Es proporcionar proporcionar a un tercero infor$aci+n falsa -ue se encuentra en un archivo de datos personales. 7o se trata de ?falsa infor$aci+n@# ya -ue el dato debe ser falso y no falsa infor$aci+n respecto de un dato verdadero. Solo puede ser sujeto activo -uien -uien se encuentra en condiciones condiciones de su$inistrar# su$inistrar# el responsable responsable o titular del archivo# archivo# por lo -ue es un tipo especial propio (especial condici+n del autor cuya ausencia vuelve el hecho at)pico"# $ientras -ue el pasivo es el tercero -ue recibe la falsa infor$aci+n pudiendo coincidir coincidir con el titular del dato. E&ige -ue el autor obre a sabiendas de la falsedad de la infor$aci+n# y es solo ad$isible el dolo directo. Es de peligro concreto y la tentativa no parece ad$isible. 4gravante: Seg/n el inc. 3 se aplica $ayor penalidad por-ue deriva un perjuicio para alguna persona# -ue puede ser de cual-uier naturale'a# siendo el afectado# no necesaria$ente la v)cti$a del delito. S+lo hace referencia al delito del inc. *. 4gravante por la condicion del autor: El inc. 8 debe ser interpretado en el sentido de -ue la penalidad co$ple$entaria ser aplicable tanto al autor de il)cito co$o a -uienes han participado en %l (responsable". E&ige del autor# actuar en ejercicio de su actividad funcional# por lo -ue se trata de un tipo especial i$propio (especial cualificaci+n cualificaci+n en el autor"# por-ue si no fuera un funcionario p/blico -uedar)a abarcada en el inc. * (tipo especial propio" y la conducta no ser)a at)pica. Unidad 5: 1. 0>0UO !!!# C4P>0UO !! ,elitos Contra la !ntegridad Se&ual. Aien Bur)dico: a ley le y *<.F;6 de 1GGG introdujo i$portantes novedades al t)tulo# donde una de las principales fue el ca$bio de la r/brica ?contra la honestidad@ por ?contra la integridad se&ual@# lo -ue responde responde a un ca$bio en la ideolog)a ideolog)a sobre la intervenci+n del del estado en el $bito de la se&ualidad# ya -ue a partir de 1GG8 se orienta a la protecci+n de la libertad se&ual. El viejo concepto de honestidad llevaba a la confusi+n entre $oral y derecho# y una sociedad pluralista no puede elevar a la categor)a de bien jur)dico a senti$ientos senti$ientos internos. Este concepto concepto es visto desde una una triple perspectiva: perspectiva: a" dinámicaFpositiva# -ue hace referencia a la facultad de ejercer o disponer libre$ente del cuerpo b" estáticaFnegativa# se refiere a recha'ar o repeler la relaci+n se&ual -ue no se desea soportar (reserva se&ual" c" integradora o $i&ta# co$puesta por ele$entos ele $entos de los dos anteriores. !$porta un seg$ento de un bien jur)dico $s general: la libertad personal# y es el derecho de todo individuo a ejercer libre$ente su se&ualidad o no verse involucrado sin su consenti$iento en una relaci+n se&ual# se $anifiesta co$o derecho a la autodeter$inaci+n o autorreali'aci+n en el $bito de su se&ualidad. Se ve a$ena'ada cuando un tercero involucra a otra persona en un conte&to se&ual sin su consenti$iento. Por lo general se distingue entre $ayores y $enores de deter$inada edad y entre personas nor$ales y con deter$inadas deficiencias o incapacidades# en consecuencia se habla de la inde$nidad se&ual de $enores -ue tienen derecho a estar e&entos de daos se&uales# y de la intangibilidad se&ual de $enores e incapaces con derecho a no ser tocados# conceptos -ue han sido objeto de cr)ticas por no ser derechos e&clusivos de $enores e incapaces sino ta$bi%n de $ayores# y debido a -ue a partir de la refor$a# el legislador ha per$itido las relaciones relaciones se&uales a los $enores# $enores# sie$pre -ue no sean abusados. abusados. 4de$s la la autono$)a se&ual es un bien bien inherente a la condici+n hu$ana -ue si se negara a $enores e incapaces# podr)a conducir a negarles otras libertades# libertades# por lo -ue la protecci+n es en ra'+n de su especial situaci+n de vulnerabilidad para salvaguardar su integridad se&ual. ibertad se&ual hubiera sido una r/brica $s apropiada para el titulo# ya -ue integridad se&ual no es $s -ue un aspecto de libertad personal en el $bito de la se&ualidad# se&ualidad# y todo atentado atentado contra ella es una injerencia injerencia intolerable en la dignidad del ser hu$ano# -ue en adultos significa un obstculo a la libre opci+n se&ual# y en $enores (carentes de capacidad de anlisis para decidir con responsabilidad"# responsabilidad"# un abuso de esa esa capacidad a/n no desarrollada. desarrollada. a a -ue la dignidad (valor y derecho derecho funda$ental del hu$ano" es inherente a $enores y adultos# no parece aceptable calificarla co$o bien jur)dico aut+no$o para supuestos de $enores e incapaces# por lo -ue el abuso abuso afecta tanto a unos co$o co$o a otros. Conduc Con ducta ta se&ual se&ual abu abusiv siva: a: 11 11G# G# 1*F y 11*8 *8
Corrup Corrupci+ ci+nn y prosti prostituc tuci+n i+n de $enore $enoress y $ayore $ayores: s: 1*< 1*<## 1*< 1*< bis# bis# 1*5 1*5 y 11*6 *6
Cond Conduc ucta ta rest restri rict ctiv ivaa de de la la lib liber erta tad: d: 13F 13F
Cond Conduc ucta ta se&u se&ual al e&hi e&hibi bici cion onis ista ta## pov povoc ocad ador oraa o po porn rnog ogr rfi fica ca:: 1*; 1*; y 1*G 1*G
*. 4buso Se&ual Si$ple: )rt* 77,= párr* 78: “0erá reprimido con reclusión o prisión de meses a 8 a6os el que abusare se3ualmente de persona persona de uno $ otro otro se3o cuando sta fuera fuera menor de *- a6os, a6os, o cuando mediare mediare violencia, amena.a, amena.a, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad o de poder, o aprovechándose de que la víctima, por cualquier causa no ha$a podido consentir libremente la acción7& (4buso deshonesto del 1*6 derogado"
Aien Bur)dico: ibertad se&ual de las personas# -ue se ve agredida en el derecho -ue cual-uiera tiene de reali'ar su actividad se&ual de acuerdo con su propia voluntad y sus preferencias personales. Cuando el abuso se&ual recae contra un $enor de 13 aos# el atentado afecta la se&ualidad del $enor en su potencial y futuro desarrollo se&ual. ,efinici+n: El abuso se&ual es la agresi+n se&ual violenta# distinta del acceso carnal# ejecutada contra una persona contra su propio -uerer consciente# por lo -ue co$prende: co $prende: a" conducta abusiva de contenido se&ual b" contacto corporal directo directo entre el agresor y la v)cti$a c" -ue afecte las partes se3uales del cuerpo de la v)cti$a (no es suficiente la si$ple i$plicaci+n del cuerpo del sujeto pasivo# en una acci+n de contenido se&ual# sino -ue debe $ediar un contacto f)sico"# y d" ausencia del consentimiento consentimiento en la victi$a# respecto del acto se&ual en -ue se ve involucrada por la conducta del autor. Ele$entos del tipo objetivo: Es la agresi+n co$etida contra un $enor de 13 aos# a/n con su consenti$iento# consenti$iento# y la agresi+n se&ual perpetrada contra otra persona de cual-uier edad# $ediando violencia# inti$idaci+n# abuso coactivo o inti$idatorio de dependencia# autoridad# poder# o aprovechndose de -ue la v)cti$a no haya podido consentir libre$ente. En a$bos supuestos# la accion t)pica en s) es la $is$a# abusar se&ual$ente de otra persona# -ue se caracteri'a por la ejecuci+n de actos de contenido se&ual objetivo sobre el cuerpo de la v)cti$a# instru$entali'ndola instru$entali'ndola con conoci$iento y aprovecha$iento. os casos l)$ite de dif)cil resoluci+n son a-uellas situaciones -ue son objetiva$ente indiferentes con respecto al se&o o tienen $s de un significado# por lo -ue alguna doctrina re-uiere la concurrencia de una intenci+n o ni$o especial# soluci+n -ue la ctedra recha'a al decir -ue no puede haber abuso co$o principio general# por-ue hay consenti$iento y ausencia de los $edios re-ueridos# y -ue debe resolverse con la constataci+n de un acto objetiva$ente i$p/dico# ya -ue la ley le y no e&ige un ele$ento subjetivo especial sino sola$ente objetivo# por lo -ue un contacto f)sico con las partes )nti$as sin prop+sito lascivo configurar)a un abuso se&ual t)pico# y uno de partes no pudendas a/n con intenci+n
se&ual no lo har)a# por lo -ue cada caso debe anali'arse con sus antecedentes y conte&tuali'arse. Para un sector de la doctrina no es re-uisito esencial el toca$iento# pero la ctedra sostiene -ue sin toca$iento no hay abuso (supuestos de i$plicaci+n del cuerpo sin toca$iento encuadrar)an encuadrar)an en la coacci+n del 18G bis"# ya -ue de lo contrario se le conceder)a al jue' un $bito de arbitrio de$asiado a$plio. El delito delito e&cluye la reali'aci+n reali'aci+n de acceso carnal o la intenci+n intenci+n de llevarlo a cabo# en cuyo caso estar)a$os en el 3T prr. del 11G o en el 1*F. dad: El abuso se&ual es punible si al $o$ento del hecho la v)cti$a no cu$pli+ los 13 aos (1* aos antes de la refor$a"# por debajo de %ste l)$ite toda actividad se&ual se presu$e sin consenti$iento# careciendo de relevancia -ue lo haya prestado o -ue incluso sea ella -uien provoc+ el contacto (no tiene eficacia desincri$inante"# presunci+n -ue no ad$ite prueba en contrario. Se trata de la edad cronol+gica y no la edad $ental. El error acerca de la edad i$pide la tipificaci+n del delito pues eli$ina la culpabilidad# efecto -ue no producen la duda o la ignorancia# (con consenti$iento y creyendo $ayor de 13 a la v)cti$a es at)pica". a relaci+n con un $ayor de 13# pero $enor de 16# deja subsistente el aprovecha$iento de la in$adure' se&ual por lo -ue para -ue confgure el delito del 11G deber $ediar: a1 5iolencia: E-uivale al anterior concepto de fuer'a# pero es $s adecuado por-ue relativi'a el grado de resistencia e&igida a la v)cti$a de un abuso se&ual# es el despliegue de una energ)a f)sica# ani$al# $ecnica# o de otra )ndole# llevada a cabo por el autor o un part)cipe -ue recae sobre la persona de la v)cti$a o se dirige directa$ente hacia ella con el prop+sito de lograr el contacto contacto se&ual (vis absoluta# absoluta# -ue no re-uiere resistencia resistencia hasta el cansancio"# cansancio"# por lo -ue si se presta presta consenti$iento y es $ayor de 13 aos es at)pico# con e&cepci+n de supuestos en -ue se presta para un tipo de contacto y posterior$ente se logra logra otro por la fuer'a. b1 )mena4a: !nti$idaci+n o anuncio de un $al para ate$ori'ar a la v)cti$a y lograr el contacto se&ual (vis co$pulsiva"# y puede ser e$pleada por el sujeto activo o un tercero# debiendo constreir psicol+gica$ente psicol+gica$ente a la v)cti$a para so$eterse# no obstante no tener reglas precisas# la doctrina e&ige -ue sea grave# seria# in$inente# injusta# deter$inada# futura# posible# y dependiente de la voluntad del autor# por lo -ue afecta libertad# al ser la contrapartida de su acci+n libre y aut+no$a. c1 Relación de dependencia= autoridad o poder: odalidad de abuso introducida por la refor$a -ue consiste en el e$pleo de $edios co$pulsivos cuya causa en una situaci+n de superioridad del activo (inferioridad o acata$iento del pasivo" de la -ue se prevalece prevalece y se aprovecha para obtener obtener un consenti$iento viciado viciado y lograr su co$etido co$etido se&ual. o -ue no significa una incri$inaci+n aut+no$a del acoso se&ual# -ue consiste en la solicitud de favores se&uales prevaleci%ndose el autor de la situaci+n de superioridad# $ediante a$ena'as -ue no llegan al contacto f)sico y pueden ser considerados co$o actos no consu$ados (tentativa" de abuso se&ual o coacci+n especiali'ada (art. 18G prr. *H". El l)$ite $)ni$o de intervenci+n es el contacto# por lo -ue esta figura (acoso" no est tipificada en nuestro ordena$iento. d1 special situacion de vulnerabilidad de la víctima: El autor se aprovecha de -ue no puede consentir libre$ente por encontrarse en una situaci+n de debilidad# afectada de una enfer$edad# padeci$ientos o deter$inada situaci+n -ue la colocan en inferioridad. En estos casos se presu$e iuris tantu$ -ue la v)cti$a no posee capacidad para consentir libre$ente y deber ser so$etido a co$probaci+n en proceso. E&ige la especial referencia subjetiva del autor de co$prender el alcance y sentido de la incapacidad para aprovecharse# y aun-ue no e&ige -ue haya ha ya oposici+n de resistencia# se parece a la figura derogada por-ue incluye las viejas hip+tesis de v)cti$a privada de ra'+n o de sentido# donde la pri$era constituye la ausencia de aptitud valorativa %tico9social del acto (locura epil%ptica o er+tica# de$encia senil# oligofrenias# etc."# y la segunda# la i$posibilidad de co$prender el acto por inconsciencia o consciencia grave$ente perturbada (sueo# sona$bulis$o# sona$bulis$o# dse$ayo# sopor# sopor# ebriedad# etc."# en s)ntesis un a$plio espectro de incapacidades incapacidades o dolencias# cong%nitas o provocadas# transitorias o per$anentes# f)sicas f )sicas o $entales. Consenti$iento: Se presenta co$o un ele$ento negativo de la tipicidad# ya -ue su presencia o ausencia deli$ita lo penal$ente relevante y su aparici+n lleva a la atipicidad# atipicidad# sie$pre -ue sean $ayores $ayores de 13 y -ue no pade'can enfer$edades $entales o incapacidades# en tales casos es indiferente# ya -ue la falta de %l se presu$e iuris et de iure. Sin e$bargo la ctedra sostiene -ue seg/n una interpretaci+n correcta del nuevo te&to es iuris tantu$# por la e&igencia del ele$ento objetivo del abuso# constituido por un aprovecha$iento de las li$itaciones cognoscitivas y volitivas de la v)cti$a para obtener su consenti$iento# -ue tenga verdadera incidencia negativa en la for$aci+n y desarrollo. ,e lo contrario# incri$inar todo co$porta$iento se&ual con $enores e incapaces ser)a negarles la titularidad de libertad se&ual. Sujetos y tentativa: Sujetos indiferenciados# pueden ser cual-uier persona# hetero y ho$ose&uales# sin ninguna cualidad especial (salvo para los agravantes del prrafo
grave dao en la salud de la v)cti$a# $uerte del ofendido (1*8"
Por el parentesco co con la v)ct v)ctii$a
4sc 4scend endient ientees# des descend cendiiente entes# s# af)n af)n en l)ne )nea recta# cta# her her$ano ano
Por la calidad de del autor
$inistro de alg/n culto# personal de las fuer'as policiales o seguridad
Por la e&istencia de deberes especiales
0utor# curador# encargado de la educaci+n# encargado de la guarda
Por la patología de del autor
Portador de enfer$edad de trans$isi+n se&ual grave
Por el n@mero de d e autores
,os o $s autores
Por el medio e$ e$pleado
Con ar$as
Por la edad y situación de de la v)ct v)cti$ i$aa
Con Convive vivenc ncia ia con con un un $enor enor de 1; ao oss.
4gravantes: estn previstas en el prr. < del art. 11G# las cuales# salvo la e&cepci+n del inc. c# son las $is$as -ue para los supuestos de los inc. * y 3. a pena en %stos supuestos es de 3 a 1F aos de prisi+n. )rt* 77, párr* ;8: “1n el supuesto del
primer párrafo, párrafo, la pena será de - a *> a6os de de reclusión reclusión o prisión si concurren concurren las circunsta circunstancias ncias de los incs7 a, b, d, e o f: a" resultare resultare un grave grave da6o en la salud física física o mental de la victima# victima# b" el hecho fuere fuere cometido por ascendiente, ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de alg9n culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda# c" el autor tuviere conoci$iento de ser portador de una enfer$edad de trans$isi+n se&ual cometido por dos o más personas, o con armas# e" el grave# y hubiere e&istido peligro de contagio d" el hecho fuere cometido hecho fuere cometido por personal perteneciente perteneciente a las fuer.as policiales o de seguridad en ocasión de sus funciones# f" el hecho fuere cometido contra un menor de *4 a6os aprovechando la situación de convivencia pree3istente con el mismo7& )rt* 79: “0e impondrá prisión o reclusión perpetua cuando en los casos de los art7 **= $ *> resultare la muerte de la persona ofendida&7 ofendida&7
3. 4buso Se&ual =rave$ente Ultrajante: )rt* 77, párr* 98: “@a pena será de 8 a *> a6os de prisión cuando el abuso por su duración, o circunstancias circunstancias de reali.ación, reali.ación, hubiere hubiere configurado configurado un sometimiento sometimiento se3ual gravemente gravemente ultra!ante&7 Se trata de un subtipo agravado del abuso se&ual si$ple del prr.1. Ele$entos: E&ige un abuso -ue por su duraci+n (ele$ento te$poral indeter$inado# -ue puede ser variable pero# seg/n las circunstancias# e&cesivo y deter$inarse judicial$ente" o por ciertas circunstancias de tie$po# lugar# $edio# etc. (ele$ento circunstancial"# haya significado un so$eti$iento -ue afecte la dignidad de la v)cti$a co$o persona hu$ana o cuando tiene un particular signo degradante y envilecedor y la hu$illa. Es una conducta -ue se plas$a con el contacto corporal de ine-u)voca significaci+n se&ual se&ual sin -ue se llegue al acceso carnal# pueden ser actos se&uales en p/blico# frente a la fa$ilia# fa $ilia# con objetos o instru$entos $ecnicos# introducci+n de los dedos o lengua en la vagina o el ano# la fellatio in ore. a v)a de introducci+n de los objetos corp+reos corp+reos e inani$ados debe ser anal o vaginal# y en caso del pene# la fellatio in ore. Por ser un subtipo derivado del abuso si$ple# los sujetos son indiferenciados siendo irrelevante -ue sean o no del $is$o se&o. 8. 4buso Se&ual 4gravado por acceso carnal: )rt* 77, párr* ?8: “@a pena será de a *5 a6os de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias de primer párrafo, hubiere acceso carnal por cualquier vía7&
Subtipo agravado del abuso se&ual si$ple# -ue se corresponde con el viejo delito aut+no$o de violaci+n del anterior 11G# cuya conducta t)pica sigue -uedando centrada en el acceso carnal. Aien Bur)dico Protegido: ibertad se&ual de las personas# entendida co$o facultad del individuo de autodeter$inarse con el uso de su cuerpo en la esfera se&ual. a se&ualidad debe $antenerse libre de toda injerencia del derecho penal# y su intervenci+n s+lo se justifica frente al disenso de entablar relaciones se&uales o frente a situaciones especiales del pasivo. Ele$entos del delito: 4barca el acceso carnal vaginal y anal# ho$ose&ual y heterose&ual -uedando e&cluidos# la fellatio in ore# coito inter fe$ora# cunnilingus# actos de bestialis$o. Sin e$bargo no hay acuerdo y e&isten varios criterios: a" biológico# -ue apunta a dar una soluci+n de carcter fisiol+gico al proble$a otorgando prevalencia s+lo a la penetraci+n del +rgano $asculino por la v)a natural# nor$al o anor$al# en el cuerpo de la v)cti$a (tradicional$ente se interpret+ co$o la penetraci+n de un ho$bre a una $ujer por v)a vaginal" y b" !urídico# -ue es $s a$plio y entiende por acceso carnal toda actividad en -ue e&iste penetraci+n del +rgano genital del actor -ue puede representar el coito o una for$a degenerada o e-uivalente de %ste. Para la ctedra a$bos criterios son incorrectos# el pri$ero es de$asiado restrictivo e insuficiente y el segundo es e&cesiva$ente a$plio y puede violar el principio de legalidad (aplicaci+n e&tensiva con analog)a in $ala$ parte$ para el encuadre de la fellatio in ore". a penetraci+n para configurar el acceso carnal debe reali'arse en una cavidad -ue represente una receptividad funcional se&ual en la v)cti$a y no en cual-uier orificio natural# co$o ta$poco artificiales (vagina en la $ujer y ano para a$bos g%neros". Un sector doctrinal sostiene -ue la fellatio es acceso carnal por-ue se da en una cavidad natural# $ientras -ue otros la descartan por no configurar uni+n se&ual los torpes deshago o los actos de $olicie# pero la refor$a no trajo claridad al proble$a y trajo $s confusi+n con la e-u)voca y a$bigua e&presi+n ?por cual-uier v)a@. 4un-ue por los antecedentes se pueda ver la intenci+n del legislador de e-uiparar la felaci+n con la violaci+n# la interpretaci+n ter$inol+gica debe ser estricta para salvaguardar el principio de legalidad# y al no estar e&presa$ente conte$plada no se puede incluir a la felaci+n. Por otro lado la boca no resulta un conducto apto para el coito# aun-ue pueda provocar el desfogue del autor# por lo -ue constituye un caso de abuso grave$ente ultrajante# cuya $enor escala penal resulta proporcionada con su gravedad. ay acuerdo en -ue no hace falta eyaculaci+n# desfloraci+n ni goce gen%sico para la consu$aci+n# bastando la sola penetraci+n# a/n con coito interruptus. Sujeto activo. En relaci+n al viejo delito de violaci+n# la doctrina $ayoritaria sosten)a -ue era un delito de propia $ano -ue s+lo un var+n fisiol+gica$ente dotado pod)a co$eter# pero con la refor$a puede ser tanto un ho$bre co$o una $ujer# ya -ue: a" la propia nor$ativa habla de sujetos indiferenciados b" acceso carnal no -uiere decir sola$ente penetraci+n llevada a cabo por el sujeto activo c" siendo una for$a agravada del prrafo 1# ser)a un contrasentido -ue all) los sujetos sean indiferenciados y no en la figura agravada# ade$s la ratio legis de la refor$a ha residido en la voluntad de a$pliar el c)rculo de posibles sujetos d" acceso carnal co$o acopla$iento i$plica -ue intervienen dos personas de las cuales una es necesaria$ente un var+n# y cuyo sujeto activo puede ser tanto %ste co$o una $ujer# abarcado el coito heterose&ual y ho$ose&ual $asculino# pero no el ho$ose&ual fe$enino e" el ree$pla'o del verbo t)pico ?tuviere@ del viejo 11G (interpretado co$o -ue s+lo el ho$bre pod)a ?tener@ acceso carnal con la v)cti$a"# por el de ?hubiere@ del actual deriva necesaria$ente en una interpretaci+n de conte&to diferente# donde la penetraci+n del +rgano se&ual $asculino en la cavidad vaginal o anal de otra persona ser tipica tanto de ho$bre contra una $ujer# u otro ho$bre# co$o cuando ho$bre o $ujer se hacen penetrar f" el bien jur)dico protegido ?libertad se&ual@ i$plica -ue tanto un ho$bre co$o una $ujer puede llevar a cabo la conducta conducta t)pica# sie$pre -ue sea abusiva. abusiva. Sujeto pasivo: Cual-uier persona viva sin -ue i$porte la edad o el se&o# no estando abarcadas ciertas perversiones se&uales co$o la necrofilia y los actos de bestialis$o. ,e antiguo preocupan a la doctrina los casos de violaci+n: a" de la prostituta prostituta# hip+tesis -ue $erec)a la vieja opini+n de -ue al no ser honesta no $erec)a protecci+n penal# idea -ue ya no puede sostenerse por haber haber perdido actualidad y vigencia# ya -ue no est en juego juego la condici+n $oral $oral de la v)cti$a (honestidad en la vieja e&presi+n" sino su libertad libertad de practicar el acto se&ual con -uien le pla'ca y de la for$a en -ue lo ha convenido# por lo -ue puede ser v)cti$a de violaci+n b" entre cón$uges# -ue para algunos no constitu)a abuso por el deber de d%bito conyugal de la ley civil (posici+n $ati'ada por posturas -ue sosten)an -ue no es il)cito por v)a nor$al# pero s)
por v)a contra natura# -ue -ueda -ueda e&cluido el abuso sin sin perjuicio de configurar configurar lesiones o coacci+n# coacci+n# -ue se da el delito cuando el recha'o de la esposa se debe a enfer$edad# ra'ones profilcticas# ebriedad del $arido# c+pula frente a terceros# %poca de periodo $enstrual# a$a$anta$iento# etc#"# pero para la ctedra los actos se&uales violentos o abusivos en el $bito del $atri$onio configuran el delito de abuso se&ual agravado por el acceso carnal# ya -ue si bien el d%bito conyugal tiene gran i$portancia en el $bito civil# no tiene injerencia en el plano penal y una $ujer casada no tiene por -u% soportar una relaci+n carnal violenta no deseada por su $arido (una opini+n contraria la colocar)a en una situaci+n peor -ue la soltera# la -ue vive vive en concubinato o la propia propia prostituta# por lo -ue -ue la ley *<.F;6 recepta la tesis tesis a$plia". Consu$aci+n# tentativa y acci+n penal: Se consu$a con la penetraci+n# aun-ue no fuera perfecta o co$pleta (haya o no eyaculaci+n"# no siendo suficiente con el coito inter fe$ora (situaci+n -ue puede configurar una tentativa por ser un signo ine-u)voco de intenci+n". El desisti$iento es ad$isible# sin perjuicio de -ue la acci+n pueda -uedar encuadrada en otro tipo subsidiario. Es un delito de acci+n -ue e&cluye la o$isi+n# es de pura actividad (no re-uiere resultado $aterial"# es instantneo# la tentativa es ad$isible# su dolo abarca conoci$iento de la situaci+n de la victi$a y voluntad de tener acceso carnal con ella# -ue si es $enor basta con el dolo eventual. Este abuso puede ir en concurso con otros delitos co$o privaci+n ileg)ti$a ileg)ti$a de la libertad# rapto# lesiones# lesiones# etc. y la participaci+n se rige por las reglas co$unes. co$unes. a acci+n penal es p/blica de instancia privada# privada# donde la denuncia denuncia corresponde a la v)cti$a v)cti$a o su representante legal tutor tutor o guardador# guardador# salvo -ue resultase la $uerte de la v)cti$a o lesiones grav)si$as# en cuyo caso puede ser ejercida por cual-uier persona o por el inisterio iscal. 0a$bi%n 0a$bi%n procede de oficio cuando el $enor no tiene padres# tutor o guardador# o cuando el hecho fue co$etido por su representante legal# tutor o guardador y e&isten intereses contrapuestos (4rt. 6*". Unidad 6: 1. 4buso Se&ual por aprovecha$iento de la in$adure' se&ual: )rt* 793: “0erá reprimido con prisión o reclusión de de - a a6os el que reali.are algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párr7 del art7 **= con una persona menor de * a6os, aprovechándose de su inmadure. se3ual, en ra.ón de la ma$oría de edad del autor, autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado7 @a pena pena será de de prisión de a *> a6os si mediare mediare alguna de de las circunstancias circunstancias previstas previstas en los incs7 a, b, c, e o f del cuarto párr7 del art7 **=&
Consideraciones generales sobre sobre la figura: El viejo delito de estupro previsto previsto en el derogado art. 1*F# sufri+ significativas variantes en su nueva estructura t)pica# co$o: a" el ree$pla'o del ele$ento valorativo ?honestidad@ co$o cualidad esencial del sujeto pasivo# por la ?in$adure' se&ual@ b" el ca$bio del ele$ento cronol+gico ?$s de 1* y $enos de 1<@# por el de ?$enor de 15@ c" la antigua antigua e&igencia de acceso carnal carnal con la v)cti$a devenida en el actual bino$io de so$eti$iento grave$ente ultrajante o acceso carnal. 4rt)culo 1*F
)ntes de la 9;*32+ 0stupro1
&espu$s de la 9;*32+
Conducta tipica
S+lo acceso carnal
Conductas del 11G prr. * y 3
lemento valorativo
onestidad
!n$adure' se&ual
dad de la victima
1* L 1< aos
enor de 15 aos
.u!etos
o$bre (activo"# $ujer (pasivo"
!ndiferenciados
lemento distinto del dolo
9
4prvecha$iento de la in$adure'
Areve resea hist+rico9legislativa: Estupro proviene del lat)n stupru$# consistente consistente en el acceso carnal del ho$bre con una doncella de entre 1* y *3 aos# -ue deriva del verbo stuprare (corro$per# viciar# conta$inar"# y en otra acepci+n del griego stroph% -ue significa engao o estafa. 4 lo largo de la historia estuvo ligado a diversas acepciones# identificndose con el adulterio e incluso con la libre fornicaci+n se&ual: en Do$a# abarcaba casi todos los delitos se&uales# en el antiguo derecho espaol se lo vinculaba a la relaci+n incestuosa y en los /lti$os decenios sufri+ sustanciales $odificaciones pasando a ser el acceso carnal con una $enor de entre 1* y 15# siendo el incesto su agravante# y en nuestros precedentes legislativos fue considerada a partir de la seducci+n de la v)cti$a. En los proyectos iniciales se e&ig)a ?seducci+n real@ (acceso carnal con una $ujer virgen"# siste$a -ue luego ca$bi+ por el de ?seducci+n presunta@ ($ujer honesta# de entre 1* y 1<". Ele$entos co$unes de las nuevas estructuras tipicas: as * nuevas $odalidades t)picas e&igen en a$bos -ue e&ista un aprovecha$iento de la in$adure' se&ual de un $enor de 15 aos y tienen en co$/n varios ele$entos t)picos: a" sujetos# -ue a diferencia del te&to derogado en -ue el activo s+lo pod)a ser un ho$bre y la v)cti$a solo $ujer honesta# hoy los sujetos son indiferenciados# pueden ser tanto un ho$bre co$o una $ujer b" conducta t)pica# -ue consist)a en tener acceso carnal con una $ujer honesta de entre 1* y 1<# con su consenti$iento# ahora se castiga las acciones $ateriales previstas en los prr. * y 3 del 11G c" ele$ento cronol+gico# objetivo del tipo (sujeto a co$probaci+n"# -ue en el viejo 1*F e&ig)a $s de 1* y $enos de 1<# ahora est configurado por la edad $&i$a re-uerida por la ley ($enor de 15 aos" y el l)$ite $)ni$o -ue surge del prr. 1 del 11G (13 aos"# as) -ue en caso -ue la v)cti$a tenga $enos de 13 la figura se despla'a al *H o 3H prr. del 11G# 11G# pero si tiene $s y no concurren los re-uisitos del 1*F# es at)pico (la iniciaci+n se&ual de las personas seg/n el nuevo es-ue$a es a los 13 aos" d" in$adure' se&ual de la v)cti$a# -ue no es una f+r$ula $s afortunada -ue la antigua ?honestidad@# ya -ue seg/n el diccionario se entiende co$o ine&periencia# desconoci$iento# falta de hbito en las relaciones se&uales# de lo -ue surge el proble$a de -ue por un lado la ley califica de in$aduro al $enor de 15 y# y# por otro establece la edad $)ni$a de 13 para el inicio de la se&ualidad (un $enor de 15 ya iniciado no tendr)a protecci+n de la ley"# as) co$o ta$bi%n -ue esta ine&periencia no es presu$ida y debe ser probada# al igual -ue el proceso seductor si hubiese e&istido# dndose el irritante privilegio para los $enores -ue poseen e&periencia se&ual frente a los -ue no la tienen# donde los pri$eros podrn continuar con sus relaciones se&uales sin incri$inar a sus parejas# $ientras -ue los segundos# aun cuando lo deseen# debern abstenerse de hacerlo# ante la posibilidad de castigo de sus co$paeros e" aprovecha$iento de la condici+n# donde el activo debe aprovecharse de la in$adure' se&ual de la v)cti$a (situaci+n de prevalencia frente a la inferioridad"# -ue es un ele$ento del tipo objetivo -ue debe ser probado en el caso concreto# -ue no re-uiere ?seducci+n real@ y cuya deter$inaci+n es funda$ental para no penar si$ples relaciones se&uales entre j+venes# situaci+n -ue el legislador -uiso evitar# evitar# pero -ue con la referencia a la $ayor)a de edad del autor (-ue cree$os se refiere a los 1; aos de la ley *5.<6G y no a $ayor)a en relaci+n al $enor" produce un sin/$ero de posibilidades disparatadas f" consenti$iento
del sujeto pasivo# cuya ausencia despla'a el hecho a algunos del los tipos previstos en el art. 11G prr. *H o 3H# se vicia por la condici+n de superioridad del activo y si es libre$ente prestado# eli$ina la tipicidad. Culpabilidad. Consu$acion. 0entativa. 0entativa. 4ccion 4ccion penal: S+lo pueden i$putarse a t)tulo de dolo directo (lo presupone la referencia subjetiva ?aprovechndose de la in$adure'@"# -ue abarca el conoci$iento de la edad e in$adure' se&ual y la voluntad de reali'ar el abuso# e&cluy%ndose el conoci$iento por el error# y no resultando r esultando ad$isibles el eventual y la culpa. a consu$aci+n depende de si se trata del prr. *H o 3H del 11G# el pri$ero del contacto se&ual y# y# el segundo del acceso carnal. a tentativa resulta ad$isible y para el concurso con otros delitos son de aplicaci+n las reglas co$unes. a acci+n es p/blica pero de instancia privada# lo -ue significa -ue re-uiere la denuncia de la persona ofendida# tutor# tutor# guardador o representantes legales# y e&cepcional$ente proceder el fiscal de oficio cuando el $enor care'ca de representante legal# tutor o guardador# o cuando el delito fuese co$etido por %stos y haya intereses contrapuestos (art. 6*." 4gravantes. El prr. * del 1*F describe las circunstancias -ue califican las $odalidades de este delito# -ue con$inan con pena de 1F aos de prisi+n prisi+n o reclusi+n # -uedando al $argen las circunstancias circunstancias del art. 11G# 11G# prr. prr. 8# inc. d. y aplicnse ta$bi%n el agravante del art. 1*8. *. C4P!0UO !!!# Corrupci+n de $enores: )rt* 79;: “1l que promoviere o facilitare la corrupción de menores de *4 a6os, aunque mediare el consentimiento consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de - a *> a6os7 @a pena será de a *5 a6os de reclusión reclusión o prisión prisión cuando la víctima víctima fuera menor de *- a6os7 a6os7 Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de *> a *5 a6os de reclusión o prisión, cuando mediare enga6o, violencia, violencia, amena.a, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como tambin si el autor fuera ascendiente, cón$uge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda&7
Precepto legal: E&iste una serie de diferencias con respecto a los te&tos anteriores en varios aspectos. Se tratan por separado la prostituci+n y corrupci+n de $enores# se redujo la edad $&i$a del sujeto pasivo en el art. 1*< de ** a 1; aos# se estableci+ una escala penal variable -ue se incre$enta en ra'+n de la edad de la v)cti$a o de los $edios e$pleados por el autor# se supri$ieron los ele$entos subjetivos de la figura (lucro# etc"# y por /lti$o -uedo derogada la corrupci+n de $ayores del 1*5. Aien juridico: Es el derecho de los individuos a la nor$alidad de su trato se&ual (vida se&ual nor$al"# esto es# a reali'arlo al $argen de cual-uier tipo de desviaci+n se&ual. 0ipo objetivo. objetivo. Concepto de corrupcion: a vo' proviene del lat)n corruptio -ue significa acci+n y efecto de corro$per o corro$perse# consiste en alterar# trastocar# trastocar# pero ta$bi%n es echar a perder# en otra acepci+n es seducir a una $ujer o pervertirla# y ta$bi%n es viciar viciar o pervertir. pervertir. ,esde este plano se define co$o el estado en -ue se defor$a defor$a la se&ualidad nor$al por lo pre$aturo de su evoluci+n# o por-ue el pasivo llega a aceptar co$o nor$al la depravaci+n (el acto corruptor sie$pre i$plica depravaci+n se&ual de la v)cti$a". Es necesario -ue el agente lo tenga en $ente# no es suficiente con el prematuro (cuesti+n de tie$po# preco'$ente# antes acto objetiva$ente corruptor# corruptor# lo -ue para la doctrina es un acto se&ual prematuro de su debido tie$po"# perverso (cuesti+n de calidad# clara significaci+n depravada o lujuriosa"# o e3cesivo (cuesti+n de cantidad# des$edido# anor$al o e&traordinario". s -ue un acto f)sico es una acci+n psicol+gica -ue deja una profunda huella sobre la v)cti$a# torciendo el sentido natural de su se&ualidad. 0anto 0anto el su!eto activo co$o el pasivo son indiferenciados# no obstante en la figura bsica del prr. 1 del 1*<# el pasivo s+lo puede ser un $enor de 1; aos. a conducta típica es pro$over o facilitar la corrupci+n de un $enor de 1; aos# donde pro$over es incitar o llevar inicial$ente a la v)cti$a hacia la actividad se&ual$ente depravada co$o ta$bi%n el $anteni$iento o refuer'o de la corrupci+n# -ue sie$pre es activa y nunca por o$isi+n# y facilitar es hacer posible o $s fcil la corrupci+n# -ue se da cuando se su$inistran los $edios para allanar los obstculos o cuando no lo i$pida (for$a o$isiva i$propia" el -ue est obligado a proteger al $enor# ayudando con ello a la consu$aci+n del tipo# siendo todo esto s+lo posible a partir de una v)cti$a -ue busca su autocorrupci+n# aun-ue el autor contribuya a $antener o au$entarla en una persona ya corro$pida. ,elito de peligro abstracto o concreto: Se trata de un delito de consu$aci+n anticipada# de peligro concreto# de carcter for$al# de pura actividad y no $aterial# pues s+lo re-uiere de una acci+n intr)nseca$ente id+nea para la consu$aci+n# no siendo suficiente la acci+n potencial$ente peligrosa sino -ue est% dirigida a lograr la corrupci+n. 4lgunos sostienen sostienen -ue es un delito de peligro abstracto por-ue no es necesario -ue las acciones -ue obran e&itosa$ente corro$piendo hayan puesto efectiva$ente en peligro# tesis -ue es insostenible por-ue conduce a -ue cual-uier acto se&ual con un $enor constituya corrupci+n# presu$ido e& ante (indicio de peligrosidad iuris et de iure"# aun cuando dicho peligro no e&istiera # por lo -ue re-uiere algo $s -ue la $era reali'aci+n de la acci+n t)pica# es necesaria la perturbaci+n o puesta en peligro del bien jur)dico tutelado (situaci+n (situaci+n cr)tica por una una acci+n suficiente$ente suficiente$ente apta". En los delitos de peligro abstracto no e&iste e&iste peligro de lesi+n al bien bien jur)dico y la punibilidad punibilidad se funda$enta en una $era presunci+n del legislador legislador## una $era relaci+n de estad)stica# lo -ue niega la posibilidad de tentativa. 4-u) hace falta el plus de -ue el bien jur)dico protegido entre en peligro efectiva$ente# lo -ue -ue no surge de s+lo interpretaci+n# sino del del propio te&to. Consu$acion y tentativa: De-uiere la reali'aci+n de todos los ele$entos del tipo# y aun-ue se ha supri$ido del nuevo te&to la e&igencia de los particulares ele$entos subjetivos del anterior# re-uiere -ue el autor lact/e orientado al fin espec)fico de corro$per. a tentativa# a pesar de -ue se ha ad$itido doctrinal$ente# no es posible# ya -ue todo co$ien'o de ejecuci+n en este delito (pro$oci+n o facilitaci+n" ya consu$a el delito# fuera de ello solo hay actos preparatorios no punibles (en los delitos delitos de si$ple actividad actividad no resulta posible posible por-ue la reali'aci+n del del acto t)pico co$porta la la consu$aci+n". El consenti$iento carece de relevancia# pero si es arrancado a la v)cti$a por el e$pleo de alguno de los $edios del 1*< prr. 3# la figura se despla'a a %sta agravante. 0ipo subjetivo. subjetivo. Confluencia con otros tipos de atentados se&uales: a nueva figura ha supri$ido la e&igencia de satisfacer deseos propios o ajenos y el ni$o de lucro (ele$entos distintos del dolo -ue incluyen al i$pulso se&ual"# por lo -ue actual$ente pas+ a deli$itarse en t%r$inos objetivos y ad$itir solo el dolo directo (conoci$iento de lo depravador del acto y deseo de la depravaci+n de la v)cti$a". Cuando sea objetiva$ente corruptora# corruptora# pero ello no estuviera en el plan del autor (actitud finalista"# la acci+n ser at)pica# pero podr -uedar subsu$ida en otros tipos de atentados se&uales. 4gravantes. El art. 1*< prev% una escala penal variable -ue tiene relaci+n# en el segundo prrafo con la edad de la v)cti$a y en el tercero con los $edios e$pleados por el autor o la vinculaci+n especial -ue pudiera $ediar entre autor y v)cti$a.
Conveniencia de $antener el delito: Para la ctedra debe ser derogado# por la a$bigMedad e i$presici+n de la f+r$ula# por las dificultades insalvables del concepto ?corrupci+n@# utili'ado hist+rica$ente para defender patrones de conducta tradicionales de la ortodo&ia social con connotaciones $oralistas y por ser residual y subsidiario# pues solo castiga conductas -ue no encuadran en otro atentado. Se pretende resguardar la ?nor$alidad se&ual del $enor@# siendo -ue el estado no puede establecer pautas de conducta indicativas de c+$o debe ser la vida se&ual de las personas y $enos a/n# cuando es %l $is$o -uien ha dispuesto -ue tales personas son libres para consentir actos de naturale'a se&ual a partir de deter$inada edad con un fin de educar para la libertad responsable# y no uno de protecci+n represiva. a desaparici+n del delito no i$plicar la creaci+n de una 'ona de i$punidad por-ue la libertad se&ual de los $enores se encuentra suficiente$ente protegida por otros preceptos del c+digo. 3. Prostituci+n de $ayores y $enores de edad: )rt* 79; bis: “1l que promoviere o facilitare la prostitución de una persona será penado penado con prisión de 8 a a6os a6os de prisión, aunque aunque mediare el consentimiento consentimiento de la víctima7& víctima7& )rt* 79<: “1n el caso del artículo anterior, anterior, la pena será de 5 a *> a6os de prisión, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias: *" Gediare enga6o, fraude, violencia, amena.a o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre sobre la víctima# " 1l autor fuere ascendiente, ascendiente, descendiente, cón$uge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima# -" 1l autor fuere funcionario p9blico o miembro de fuer.a de seguridad, policial o penitenciaria7 Cuando la víctima fuere fuere menor de *4 a6os la pena será *> a *5 a6os de prisión7& Defor$a de la ley *5.;8*: Se eli$ina la tipificaci+n por separado de prostituci+n de $ayores y $enores con sus respectivas calificantes# y ahora el tipo bsico (1*< bis" co$prende a$bas clases de sujetos y dentro de las agravantes (1*5" hay una espec)fica para los casos de v)cti$as $enores de 1; aos# eli$inndose la anterior para casos con $enores de 13 aos. 4hora es irrelevante el consenti$iento de la v)cti$a en todos los casos. El tipo subjetivo caracteri'ado por un ele$ento distinto del dolo (ni$o de lucro o satisfacci+n de deseos ajenos"# del te&to anterior para la prostituci+n de $ayores# ahora se redujo a dolo directo. En tanto -ue los $edios co$isivos -ue fijaba el siste$a anterior (engao# violencia# etc." co$o re-uisitos para la prostituci+n de $ayores# actual$ente son calificantes del tipo bsico co$/n. 0ipo Objetivo y Subjetivo de las figuras. Concepto de prostitucion: Seg/n 7/e'# la prostituci+n es la depravaci+n de los motivos generadores del trato se&ual. Se diferencia de la corrupci+n# por la entrega habitual# indeter$inada y venal (trato se&ual# pro$iscuo y por precio". El si$ple ejercicio de la prostituci+n no es un delito en nuestro ordena$iento jur)dico (art. 1G C7". El trata$iento es de co$petencia $unicipal o provincial en el $arco del derecho contravencional contravencional (poder de polic)a local". os ele$entos ele$entos -ue co$ponen los tipos tipos objetivos y subjetivos subjetivos de estos estos delitos# son los $is$os $is$os de la corrupci+n de $enores. Siste$as legislativos: a1 .istema reglamentarista: Es el $s antiguo y su origen se re$onta a Aabilonia y 4tenas# 4tenas# donde conceb)an la prostituci+n co$o un ?$al necesario@ y por ello deb)a ser tolerada y regla$entada en la fa' higi%nica (legali'ada# controlada y ad$inistrada por el Estado"# para la efica' tutela de la salud colectiva. Digi+ en la 4rgentina hasta la ley 1*.331. b1 .istema abolicionista: (anglosaj+n o ger$nico" es lo opuesto al regla$entarista# ya -ue no castiga el ejercicio de la prostituci+n# sino a-uellos hechos -ue se dan alrededor (pro&enetis$o# trata# contagio# instigaci+n# instigaci+n# etc.". a prostituta solo debe respetar el decoro p/blico y so$eterse a revisi+n $%dica peri+dica. ste siste$a predo$ina en el $undo occidental y# y# es el adoptado en 4rgentina a partir de la ley de profila&is 1*.331. c1 .istema pro'ibicionista: Persigue y castiga la prostituci+n co$o delito y no tuvo eco. 7uestro pa)s definitiva$ente instaur+ el criterio abolicionista abolicionista con la ley 1*.331# deno$inada de profila&is antiven%rea y sancionada en 1G35. En los arts. 1< a 16 regula lo atinente a casas de tolerancia y su control por pro&enetas. a ley tiene disposiciones civiles (tipificaci+n de enfer$edades ven%reas"# ad$inistrativas (abolici+n de casas de tolerancia" y penales (represi+n del contagio ven%reo y prohibici+n de prost)bulos clandestinos". a ley significo un duro golpe a las actividades pro&enetas y en gran $edida a la trata de $ujeres. e3plotare económicamente el e!ercicio de la 8. Dufianer)a: )rt 79+: “0erá reprimido con prisión de 8 a a6os, el que e3plotare prostitución prostitución de una persona, persona, aunque mediare mediare el consentimiento consentimiento de la víctima7 @a pena será será de 5 a *> a6os de prisión, prisión, si concurriere concurriere alguna de las siguientes circunstancias: circunstancias: *" Gediare enga6o, fraude, violencia, amena.a o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para para obtener el consentimiento consentimiento de una persona persona que tenga autoridad autoridad sobre sobre la víctima# " 1l autor autor fuere ascendiente, descendiente, cón$uge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima# -" 1l autor fuere funcionario p9blico o miembro miembro de una fuer.a de seguridad, seguridad, policial o penitenciaria7 penitenciaria7 Cuando Cuando la víctima fuere fuere menor de *4 *4 a6os la pena será de *> a *5 a6os a6os de prisión&7
a $odalidad t)pica introducida se caracteri'a por la e&plotaci+n econ+$ica de la prostituci+n ajena# $ientras -ue antes consist)a bsica$ente en hacerse $antener por una prostituta. siguiendo siguiendo la suerte del 1*< bis y 1*5# la refor$a de la ley *5.;8* la estructura de $anera -ue ahora es irrelevante el consenti$iento de la v)cti$a# en tanto -ue los $edios co$isivos -ue fijaba el siste$a anterior (engao# violencia# etc." co$o re-uisitos t)picos# actual$ente pasaron a ser calificantes del tipo bsico co$/n# al igual -ue la espec)fica para los casos de v)cti$as $enores de 1; aos. Aien juridico: a doctrina est dividida entre $oralidad p/blica p/blica y patri$onio de la v)cti$a. En realidad se pune la actividad del rufin -ue e&plota y configura una infracci+n paradig$tica en orden a la tutela de la libertad se&ual. 0ipo objetivo y subjetivo: os sujetos son indiferenciados indiferenciados (var+n o $ujer" y el pasivo debe ser una persona -ue ejer'a la prostituci+n. a acci+n t)pica consiste en e&plotar e&plotar econ+$ica$ente econ+$ica$ente el ejercicio de la prostituci+n prostituci+n de una persona ya ya sea# obteniendo dinero o bienes y puede co$prender la totalidad de las ganancias o s+lo una parte. Co$o la prostituci+n es la entrega del propio cuerpo en for$a pro$iscua# habitual y por precio# -ue el se&o sea con sujetos indeter$inados y no sie$pre la $is$a persona es un re-uisito necesario. Si el sujeto ade$s es -uien inicia a la v)cti$a en la prostituci+n# prostituci+n# habr)a un concurso real de rufianer)a con pro$oci+n de la prostituci+n. Es de resultado $aterial pluriofensivo# ya -ue ta$bi%n lesiona el patri$onio# se consu$a con el pri$er acto de e&plotaci+n econ+$ica y la tentativa es ad$isible. Es de dolo directo (conoci$iento de -ue la otra persona es prostituta y -ue las ganancias provienen de la prostituci+n".
abitualidad: Con arreglo al te&to actual# -ue no e&presa la $anutenci+n del activo# no parecer)a ser -ue sea necesaria la habitualidad# -ue no debe entenderse co$o $ultiplicaci+n de conductas# sino co$o orientaci+n a fines concretos (continuar e&plotando a la persona prostituida"# por lo -ue no es necesaria la reiteraci+n de actos de entrega de dinero (puede -ue en un solo pago reciba toda la recaudaci+n". Es un delito -ue al estar caracteri'ado subjetiva$ente puede perfeccionarse con un solo acto# por lo -ue es instantneo instantneo y de probables efectos per$anentes. Unidad ;: 1. 0>0UO !2# ,elitos contra el estado civil: Capítulo 78= matrimonios ilegales (arts. 138 a 136": $atri$onio bilateral (art. 138"# $atri$onio $atri$onio unilateral (art. 13<# inc. inc. 1"# si$ulaci+n de $atri$onio $atri$onio (art. 13<# inc. *"# responsabilidad responsabilidad del oficial publico en la celebraci+n de los $atri$onios (art. 135"# responsabilidad del representante representante de un $enor i$p/ber (art. 136" Capítulo 98= supresión y suposición del estado civil y la identidad (arts. 13; a 13Gbis": delitos de supresi+n del estado civil en sus variadas for$as (art. 13;"# delito de suposici+n suposici+n de pree' o parto (art. 13G inc. 1"# supresi+n de la identidad de un $enor de 1F aos# su retenci+n y ocultaci+n (art. 13G inc. *"# represi+n al inter$ediario# al funcionario p/blico y al profesional profesional de la salud -ue hubiese hubiese co$etido los delitos delitos de los arts. 13; y 13G (art. (art. 13G bis" 4ntecedentes legislativos. legislativos. Defor$a penal de la ley *8.81F: El siste$a actual de la ley proviene del proyecto de 1;G1 para el cap)tulo 1 y de la ley *8.81F para el cap)tulo *# refor$a -ue ha $odificado sustancial$ente la r/brica y significativa$ente los delitos delitos en sus estructuras t)picas y r%gi$en de penalidad# penalidad# incorporando nuevas figuras. figuras. Aien jur)dico: Es el estado civil de las personas# entendido restringida$ente restringida$ente co$o la situaci+n jur)dica constituida por el hecho de la pertenencia de una persona a una fa$ilia deter$inada# -ue es absoluta o relativa seg/n sea o no susceptible de ser $odificado# y a$plia$ente co$o la cualidad o condici+n del ho$bre dentro de la fa$ilia y de la sociedad con sus derechos y obligaciones. El c+digo tutela el estado civil en un sentido a$plio# -ue se deter$ina sobre la base de una serie de condiciones personales# -ue son las cualidades constitutivas# algunas inalterables# inalterables# -ue se ad-uieren desde el naci$iento y contin/an toda la vida (lugar y fecha del naci$.# filiaci+n# etc."# y otras $odificables por actos posteriores ($atri$onio# adopci+n# etc.". Es un conjunto de datos o factores necesarios para la identificaci+n for$al de las personas en el $arco jur)dico (individuali'aci+n (individuali'aci+n nor$ativa"# -ue para para Austos Da$)re' pone de relieve relieve la posici+n participativa participativa de los sujetos sujetos en la sociedad organi'ada y per$ite el libre desarrollo y la dignidad. a refor$a# al agregar el ?derecho a la identidad@ co$o bien jur)dico junto junto al estado civil# ha reconocido reconocido -ue a-uel no constituye constituye un aspecto de este este bien jur)dico gen%rico gen%rico y ha dejado de ser un si$ple dato del estado civil para convertirse en un derecho aut+no$o con categor)a penal. *. atri$onios ilegales. Aien jur)dico: Se protege la legalidad del $atri$onio civil# y los aspectos -ue hacen a ella (deter$inados por la ley *3.<1<"# son: ine&istencia de i$pedi$entos -ue causen la nulidad absoluta o relativa# el acto real de celebraci+n y la observancia de for$alidades. f or$alidades. Ele$entos co$unes: los $atri$onios ilegales# bilaterales (art. 138" y unilaterales (art. 13<"# co$parten: a" la celebraci+n de un matrimonio formalmente válido # ya -ue debe tratarse de una uni+n de acuerdo con las previsiones de la ley *3.<1<# donde la acci+n t)pica de a$bas $odalidades (138 y 13< inc. 1" consiste en contraerlo e&istiendo un i$pedi$ento -ue cause su nulidad absoluta# con la particularidad de -ue en el segundo un contrayente le debe ocultar al otro el i$pedi$ento b" e&istencia de un impedimento de nulidad absoluta del $atri$onio# por parte de uno o a$bos contrayentes# los cuales son deno$inados diri$entes no dispensables y estn enu$erados en el art. 155 C.C. : a1 Consanguineidad entre ascendientes y descendientes sin limitación: el hist+rico incesto# -ue se prueba por la inscripci+n en el Degistro Civil o con la prueba del 4,7. b1 Consanguineidad entre 'ermanos o medio 'ermanos: bilaterales o unilaterales# y no alcan'a a los pri$os her$anos# colaterales en el 8H grado. c1 5ínculo derivado de la adopción plena y simple: instituci+n -ue tiene por finalidad constituir v)nculos se$ajantes a la filiaci+n consangu)nea# abarcando los supuestos de a# b y d. d1 )finidad en línea recta en todos los grados: v)nculo parental creado por la ley entre un c+nyuge y los consangu)neos del otro# -ue -ueda vigente despu%s de la disoluci+n# por el precedente. e1 Matrimonio anterior a nterior== mientras subsista: conocido co$o biga$ia# supone un $atri$onio pree&istente vlido -ue produ'ca la nulidad del segundo# y est ligado a la la concepci+n $onog$ica. $onog$ica. Puede distinguirse biga$ia biga$ia interna# si los dos $atri$onios se celebran en el pa)s# de internacional# si uno se reali'a en la 4rgentina y el otro en el e&tranjero# y a su ve' biga$ia internacional internacional doble# cuando es reputado b)ga$o en a$bos pa)ses. pa)ses. 7o estar)a$os frente a la figura si el $atri$onio anterior fuese nulo absoluto o relativo declarado judicial$ente (la separaci+n personal no e&cluye la figura"# sentencia -ue constituye una cuesti+n prejudicial de lo civil a lo penal y de co$petencia e&clusiva de jueces civiles# no pudiendo dictarse sentencia sentencia penal antes de sentencia sentencia definitiva pasada pasada en autoridad de cosa cosa ju'gada en lo civil# donde donde se resuelve la nulidad o valide'# $ientras -ue en lo penal# la e&istencia o no de la biga$ia. Esta cuesti+n prejudicial puede tener co$o consecuencia la parali'aci+n del proceso penal o la suspenci+n de la prescripci+n de la acci+n penal hasta la resoluci+n de la civil (art. 56". Con respecto a $atri$onios celebrados en el e&tranjero# a partir de 1G
tentativa es discutida en este delito# ya -ue algunos la recha'an considerando todos los actos previos co$o preparatorios y otros (ta$bi%n la ctedra" la ad$iten cote$plando situaciones co$o la de actos frustrados por irrupci+n. a figura ad$ite s+lo dolo directo (conoci$iento asertivo por parte de a$bos del i$pedi$ento" y la duda# error y coacci+n lo e&cluyen. reprimidos con prisión de a a6os, el que contra!ere matrimonio atri$onio ilegal unilateral: )rt* 7?;= inc* 78: “0erán reprimidos cuando sabiendo que e3iste impedimento que cause su nulidad absoluta ocultare esta circunstancia al otro contra$ente&7
igura calificada del bilateral# del -ue se diferencia por el tipo subjetivo# y cuya $ayor pena para el /nico autor (-ue conoce del i$pedi$ento y lo oculta" se debe a -ue no s+lo lesiona a la sociedad sino ta$bi%n al contrayente engaado. Es de acci+n y se consu$a con la celebraci+n del $atri$onio. El oculta$iento# -ue puede ser activo u o$isivo y con o sin co$plicidad de los otros participantes del acto# i$plica ta$bi%n la violaci+n al art 1;5 inc. 5 del C.C. Si$ulaci+n de $atri$onio: )rt* 7?;= inc 98: “F a6os al que enga6ando a una persona, simulare simulare matrimonio con ella&7 7o es propia$ente un $atri$onio $atri$onio ilegal# dado -ue en realidad no e&iste y se trata trata de un caso de apariencia de $atri$onio. $atri$onio. a acci+n t)pica consiste en si$ular $ediando engao al otro (haci%ndole creer -ue es verdadero un acto falso". a v)cti$a debe padecer el error deter$inante causado por la $aniobra desplegada por el autor y creer -ue en realidad esta contrayendo un $atri$onio leg)ti$o. Si el error no versa sobre esa circunstancia sino sobre otra distinta# no se dar el tipo. Es un delito de peligro# de pura actividad# instantneo# de consu$aci+n anticipada# sujetos indiferenciados indiferenciados y de dolo directo. a tentativa y la participaci+n# al ser ad$isibles# se rigen por las nor$as generales. Desponsabilidad del oficial p/blico: )rt* 7?<: “1l oficial p9blico que a sabiendas autori.are un matrimonio de los comprendidos comprendidos en los artículos anteriores, anteriores, sufrirá, en su caso, la pena que en ellos se determina7 0i lo autori.are sin saberlo, cuando su ignorancia ignorancia provenga provenga de no haber llenado llenado los requisitos requisitos que la le$ prescribe prescribe para para la celebración del del matrimonio, la pena será de multa de B;5> a B*75>> e inhabilitación especial por meses a a6os7 0ufrirá multa de B;5> a B*75>> el oficial p9blico que, fuera de los demás casos de este artículo, procediere procediere a la celebración de un matrimonio sin haber observado todas las formalidades e3igidas por la le$&7
En general# el oficial del Degistro Civil habr de confor$ar su conducta a las for$alidades e&igidas por la ley para la celebraci+n de los $atri$onios. Pero puede derivar responsabilidad cri$inal por co$eter delito participando en la celebraci+n de un $atri$onio $atri$onio ilegal en diversas $odalidades: $odalidades: a" autori.ación dolosa # a sabiendas# de un $atri$onio ilegal# conociendo en for$a asertiva la e&istencia de un i$pedi$ento -ue causa la nulidad absoluta y -ue los contrayentes# o s+lo uno de ellos# tienen noticias de %l# lo -ue e&ige dolo directo (conoci$iento cierto del i$pedi$ento y voluntad de autori'ar los tipos del arts. 138 y 13<" b" autori.ación culposa # cuya responsabilidad proviene de su propia negligencia# al no haber llenado los re-uisitos -ue la ley e&ige para la celebraci+n de los $atri$onios c" celebración dolosa# -ue consiste en hacerlo al $argen de las for$alidades e&igidas por la ley ($atri$onio legal sin las for$alidades prescriptas por el art. 1;; y ss. CC"# puni%ndose el incu$pli$iento de los deberes for$ales a cargo del oficial p/blico co$petente# y cuyo dolo debe funda$entarse en la aceptaci+n por parte del autor# de incurrir en la violaci+n (dolo eventual" funcional. Desponsabilidad del representante representante de un $enor: )rt* 7?+: “1n la misma pena incurrirá el representante legítimo de un menor imp9ber que diere el consentimiento para el matrimonio del mismo&7
Se responsabili'a co$o sujeto activo al representante leg)ti$o de un $enor# por haber dado el consenti$iento para la celebraci+n de un $atri$onio anulable# por la e&istencia de un i$pedi$ento i$pediente (nulidad relativa"# relativa"# de un $enor i$p/ber# -ue es el sujeto pasivo. Se discute la discordancia de edades# ya -ue la ley le y habla de $enor i$p/ber y no de $enor -ue no tiene la edad $)ni$a para casarse (18 aos"# lo -ue llevo a las leyes 16.<56 y *1.33; a $odificar y adaptar el te&to penal a las prescripciones de la ley de $atri$onio. Es doloso# inclusive eventual# se consu$a cuando el representante da el consenti$iento de acuerdo a las for$alidades de los arts. 1;6 inc. * y 1;G CC# y la tentativa es posible. 3. Supresi+n y Suposici+n del Estado Civil. Contenido. Deferencia sobre la identidad: iguras atentatorias del estado civil del cap)tulo !!# distintas de los $atri$onios ilegales# -ue los arts. 13; y 13G tipifican# $ientras -ue el prrafo 1H del 13G bis castiga al inter$ediario inter$ediario en estos delitos y el *H prev% una agravante en el r%gi$en r%gi$en de penalidad cuando cuando fuesen co$etidos por un funcionario p/blico o un profesional de la salud. a refor$a parcial por la ley le y *8.81F# al incorporar la identidad co$o no$en iuris la ha elevado a la categor)a de bien jur)dico# co$o valor fundante# personal)si$o# original del ser hu$ano (derecho de toda persona al respeto a su pri$aria identidad# y a la inalterabilidad durante su vida por circunstancias e&ternas"# for$a parte de su propia integridad# con plena autono$)a conceptual y jerar-u)a constitucional. 4ntecedentes: ruto de la doctrina italiana de los aos 6F# las investigaciones te+ricas de ,e Cupis per$itieron fijar sus l)$ites y caracter)sticas# dec)a -ue es ser uno $is$o en las propias acciones y en el conoci$iento y opini+n de los de$s# proyecci+n social -ue la la hace susceptible de ofensa ofensa e&terna# y $erecedora de tutela tutela jur)dica co$o bien jur)dico. jur)dico. En la jurisprudencia se cita cita co$o antecedente un fallo dictado dictado en Do$a# donde la doctrina doctrina fij+ -ue a cada uno no se se le descono'ca la paternidad de las propias acciones y -ue no se le atribuya la de acciones no propias (inalterabilidad de la propia personalidad individual". individual". ue un caso de desfiguraci+n de identidad identidad ideol+gica y social social de un ho$bre y de una $ujer presentados en un afiche -ue apoyaba la abrogaci+n del divorcio# y aun-ue eran partidarios de ella# en el cartel se los presentaba co$o c+nyuges y agricultores# sin -ue revistieran tales condiciones. El jue' encontr+ -ue la propaganda lesionaba los derechos subjetivos de i$agen e identidad personal de los involucrados# a partir de donde la identidad pas+ a tener plena autono$)a frente a otros derechos de la personalidad. a incorporaci+n de este bien jur)dico a nuestro C+digo tiene sus precedentes en los hechos de desaparici+n y $anipulaci+n de datos biogrficos de nios arrancados de padres en cautiverio durante el proceso $ilitar. $ilitar. os antecedentes jur)dicos -ue dan basa$ento son el art. 1< de la C7# los arts. 6 y ; de la Conv Conv.. sobre ,erechos del 7io# la Conv Conv.. 4$ericana sobre ,,.. y ,eclaraci+n Universal de los ,,.. ,efinici+n y caracter)sticas: El art. 13G inc. * hace referencia a una situaci+n -ue se puede describir co$o la alteraci+n del ser $is$o de la persona# de lo -ue ella es en s) $is$a# independiente$ente de otros aspectos de su personalidad (i$agen# no$bre# etc". El derecho se $anifiesta co$o el inter%s -ue cada sujeto tiene de ser representado en la vida en relaci+n con su verdadera identidad (conjunto de creencias# opiniones y acciones del sujeto en su proyecci+n social"# -ue se lo recono'ca co$o lo -ue real$ente es# co$o uno $is$o. Surge co$o un valor distinto del estado civil (factores f)sicos o biol+gicos# datos para identificar en el plano social# rasgos de identificaci+n identificaci+n esttica"# por-ue por-ue se nutre de aspectos culturales e ideol+gicos del sujeto# trasunta al ho$bre f)sico para $ostrar al espiritual# es din$ica# proyectada hacia un
plano feno$%nico e intersubjetivo intersubjetivo y es $udable con el tie$po (se enri-uece# enri-uece# progresa# se degrada# ca$bia". Se identifica y se nutre de la libertad co$o valor esencial del ser hu$ano# y %sta le per$ite reali'arse co$o una cierta y deter$inada persona# pero la libertad del libre -uerer y el libre actuar s+lo es posible sobre la base del conoci$iento intelectual# proceso -ue re-uiere la libertad radical a trav%s del conoci$iento espiritual co$o condici+n indispensable. ernnde' Sessarego la define co$o el conjunto de atributos y caracter)sticas psicoso$ticas (ta$bi%n espirituales espirituales y sociales" -ue per$iten individuali'ar a la persona en la sociedad# es lo -ue hace -ue cada cual sea uno $is$o y no otro. 8. 0ipos delictivos. Supresi+n del estado civil: )rt* 7?2: “0e aplicará prisión de * a 8 a6os al que, por un acto cualquiera, hiciere incierto, alterare o suprimiere el estado civil de otro&7
0ipo penal de titularidad indiferenciada# indiferenciada# cuyo sujeto pasivo debe ser una persona viva y donde la supresi+n debe ser del estado civil de otro y no el propio. as acciones $ateriales sobre el estado civil son: hacerlo incierto (crear inseguridad# duda# incertidu$bre o 'o'obra respecto de %l# volviendo dif)cil o dudosa su deter$inaci+n o su co$probaci+n"# alterarlo ($odificarlo total o parcial$ente# ca$bindolo por otro" o supri$irlo (hacerlo desaparecer sin atribuir otro# -uitando o despojando a la persona del verdadero". os $odos de co$isi+n ad$iten acto y $edio cual-uiera# y co$o el $edio $s frecuente es la falsedad docu$ental# las opiniones doctrinales se dividen en: a" predo$inante# -ue se ha pronunciado por el concurso ideal con el delito del art. *G3 b" 7/e' y Soler plantean concurso real c" otros sostienen un concurso aparente de tipos# -ue con el principio de especialidad# da prioridad a la figura especial (delito contra el estado civil" d" opini+n de la ctedra es -ue la concurrencia entre el delito contra la fe p/blica y contra el estado civil es $aterial# y se resuelve por el art. <<# tratndose de hechos independientes -ue por s) solos no bastan para afectar el bien. Subjetiva$ente es suficiente en la actualidad el dolo co$/n# por haberse eli$inado con la refor$a el re-uisito de ele$ento distinto del dolo (intencionalidad de causar perjuicio para la v)cti$a o para un tercero# sin i$portar el logro"# por lo -ue el fin o $otivo s+lo tendr relevancia para la graduaci+n de la pena. a doctrina es unifor$e en sealar -ue es una infracci+n $aterial# de peligro concreto y de carcter instantneo# -ue se consu$a cuando el autor ha logrado alguno de los efectos re-ueridos# por lo -ue la tentativa es ad$isible y el consenti$iento de la v)cti$a funciona co$o e&cluyente del tipo. Suposici+n de estado civil fingiendo pree' o parto: )rt* 7?,= inc* 7: “0e impondrá prisión de a a6os, a la mu!er que fingiere fingiere pre6e. o parto parto para dar a su supuesto supuesto hi!o derechos derechos que no le correspondan7& correspondan7&
Para 7/e' la conducta $aterial consiste en -ue la $ujer le atribuye a un nio reci%n nacido el estado civil de hijo suyo# dentro o fuera del $atri$onio# y el fingi$iento es un $edio para si$ular el hecho real de la parici+n por la autora del nio cuyo estado civil se altera para aje 4naya se traduce en fingir# fingir# si$ular pree' o parto co$o $edio para hacer aparecer co$o hecho real el naci$iento de un nio cuyo estado civil se altera y se consu$a con la presentaci+n del presunto fruto de ello pero la interpretaci+n ajustada del te&to presenta una estructuraci+n co$pleja -ue integra un aspecto objetivo (acci+n de fingir pree' o parto" y otro subjetivo (si$ulaci+n de estos estados dirigida a otorgar al supuesto hijo derechos -ue no le corresponden". ingir pree' o parto significa si$ular todo el proceso biol+gico del e$bara'o o el alu$bra$iento# -ue deben ser aparentes# si$ulados e ine&istentes. Pero no es suficiente con la si$ulaci+n# debe e&istir un nio vivo cuyo estado civil se altera y a -uien se le atribuyen derechos de otro. El prop+sito del autor de otorgar derechos al falso hijo configura un ele$ento subjetivo del tipo -ue e&cluye el dolo eventual.# y no es preciso -ue el fin se logre# basta con la intencionalidad. intencionalidad. Sujeto activo s+lo puede ser una $ujer (supuesta (supuesta $adre -ue se asigna el falso hijo derechos de otro"# $ientras -ue pasivo es el nio a -uien se hace pasar por hijo# pues es a %l a -uien se le altera el estado civil. a participaci+n de $%dico o partera -ue hubieran hubieran cooperado se rige por las las reglas co$unes. Supresi+n de la identidad de un $enor de 1F aos: )rt* 7?,= inc* 9: “Prisión de a a6os, al que, por un acto cualquiera, hiciere incierto, alterare o suprimiere la identidad de un menor de *> a6os, $ el que lo retuviere u ocultare&7
El te&to anterior hac)a referencia a la e&posici+n# oculta$iento# oculta$iento# etc# del ?estado civil@ del $enor# circunstancia -ue convert)a a la figura en agravante del delito del art 13;# pero la nueva nor$ativa prev% no la alteraci+n del estado civil civil sino de la identidad co$o tipo penal aut+no$o. a figura f igura conte$pla las conductas punibles del art. 13; (con la diferencia de -ue a-u) la v)cti$a es un $enor de 1F aos" y ta$bi%n las nuevas de retener u ocultar. ocultar. Sujeto activo puede ser cual-uier persona# sie$pre -ue no concurran concurran las condiciones de de autor)a e&igidas por por el art. 13G bis parr. parr. *H# y pasivo s+lo puede ser ser un $enor de 1F aos. a nueva redacci+n no hace referencia r eferencia a los $edios de co$isi+n espec)ficos de e&posici+n y ocultaci+n# pero la e&presi+n ?por un acto cual-uieraVV infiere -ue ta$bi%n estn abarcados: a" e3posición, colocar a la v)cti$a fuera de su $edio fa$iliar f a$iliar ($bito natural"# para -ue no pueda deter$inarse con certe'a su filiaci+n# conduce a la incertidu$bre o confusi+n del estado civil y no i$plica abandono b" ocultación es i$pedir -ue se cono'ca el verdadero estado civil# -ue puede llevarse a cabo creando incertidu$bre# alterando o supri$i%ndolo# para -ue no se pueda saber la condici+n# filiaci+n u otra circunstancia relacionada con su naci$iento (algunos dicen -ue es suficiente ocultar el estado de fa$ilia". a figura podr)a ser de $ayor aplicaci+n en el $arco de la vida intersubjetiva de un ho$bre adulto -ue en la de un $enor# pero la$entable$ente en un $ayor de 1F aos no est conte$plada# por lo -ue la refor$a deber)a haberse reali'ado a partir de las pre$isasde: a" ree$pla'ar la r/brica por ?,elitos contra el estado civil y la identidadVV identidadVV b" $odificar el art. 13G inc. *# configurndolo co$o tipo bsico de alteraci+n de identidad con sujetos indiferenciados y con una agravante para $enores c" tipificar la co$praventa de personas d" establecer la agravante gen%rica para todo tipo de profesional# no s+lo para para los de la salud. 4s)# los atentados atentados contra el estado civil estar)an estar)an incri$inados en el 13; y en el 13G inc. *# los delitos relativos a la identidad personal. Subjetiva$ente se satisface con el dolo co$/n (conoci$iento del tipo objetivo"# ya no es necesario el prop+sito de causar perjuicio. as ra'ones dog$ticas e hist+ricas del precepto derogado de$ostraban -ue el prop+sito de causar perjuicio del art. 13;# era un ele$ento i$pl)cito del delito en el tipo del ocultación: acci+n $aterial -ue consiste en $antener al $enor dentro de un espacio f)sico art. 13G inc. *. ?etención $ ocultación: deter$inado# retenci+n f)sica -ue no supone alteraci+n de su identidad# o esconderlo# -ue en ciertos casos puede superponerse con la retenci+n. Son co$porta$ientos ya tipificados donde la identidad nada tiene -ue ver# por lo -ue no encuadra en el tipo sino en el de privaci+n ilegal de la libertad del 181 y resultando innecesarios. 4l tratarse de un $enor de 1F aos podr)a plantearse un supuesto de conflicto aparente de tipos# y ser)a de aplicaci+n la figura espec)fica del 13G inc. * por principio de especialidad# pero con prop+sito especial# -uedar)a despla'ada al rapto o la e&torsi+n. !nter$ediaci+n il)cita: )rt* 7?, bis= párr 78: “0erá reprimido con reclusión o prisión de - a *> a6os, el que facilitare, promoviere promoviere o de cualquier cualquier modo intermediare intermediare en la perpetración perpetración de los delitos delitos comprendidos comprendidos en este capítulo, capítulo, ha$a
mediado o no precio o promesa remuneratoria o e!ercido amena.a o abuso de autoridad7 la figura abarca uno de los tramos del tráfico de personas&7
En el r%gi$en anterior# la inter$ediaci+n il)cita deb)a ser resuelta de acuerdo con los principios generales de la participaci+n (general$ente (general$ente el inter$ediador no es es parte del delito contra contra el estado civil o la identidad# identidad# por lo -ue no era delictivo"# pero actual$ente se trata de una figura aut+no$a -ue repri$e con autor)a $aterial a uno de los eslabones $s i$portantes del trfico de nios. a nor$a dice -ue debe ser il)cita# por lo -ue un gestor de una adopci+n leg)ti$a ser)a i$pune. a acci+n $aterial consiste en intervenir (poner en contacto a los sujetos activos" entre -uien entrega# vende o cede al $enor para -ue la operaci+n se realice y el autor de la alteraci+n del estado civil o la identidad o el profesional de la salud -ue e&tiende el certificado de naci$iento falso. a ley hace referencia a las $odalidades de facilitaci+n y pro$oci+n# -ue son dos dos de tantas for$as# por lo -ue la la $enci+n es solo eje$plificativa# eje$plificativa# confir$ado con la e&presi+n e&presi+n ?o de cual-uier $odo@. a etapa del trfico en -ue act/a es cuando se capta o descubre a la criatura y se procede a conectar a sus padres con el futuro co$prador co$prador o bien a ad-uirir el nio nio y e&ponerlo a la venta y puede puede llegar hasta a conseguir conseguir al profesional de la salud para para -ue certifi-ue el naci$iento. naci$iento. 7o parece probable -ue actu% en la consu$aci+n de los los actos del art. 13G inc. 1. a figura alcan'a a la inter$ediaci+n gratuita# -ue se practica sin el reconoci$iento de ning/n beneficio al dador de la criatura# ni al inter$ediario# ya -ue resulta indiferente -ue haya $ediado o no precio o pro$esa re$uneratoria o -ue se haya ha ya hecho uso de a$ena'as o abuso de autoridad. En la hip+tesis de uso de violencia f)sica# da lugar a un concurso $aterial con lesiones. 4gravante: )rt* 7?, bis= párr 98: &2ncurrirán en las penas establecidas en el párrafo anterior $ sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, el funcionario p9blico o profesional profesional de la salud que cometa alguna de las conductas previstas previstas en este Capítulo&*
a figura se agrava cuando el autor es funcionario p/blico o profesional de la salud# y no se li$ita a la inter$ediaci+n il)cita sino -ue es co$/n para todas las figuras del cap)tulo. a regla es ta&ativa y solo rige para el funcionario p/blico (art. 66" y el profesional de la salud (-ue ejer'a el arte de curar# -ue posea t)tulo habilitante# re/na o no las e&igencias ad$inistrativas para el ejercicio activo de la profesi+n". Es una figura especial i$propia# pues re-uiere cualidadades particulares e i$plica apartarse apartarse de las reglas generales generales de participaci+n cri$inal cri$inal (identifica al si$ple si$ple participe con el autor principal"# lo -ue no -uiere -uiere decir -ue se descarte la posibilidad posibilidad de participaci+n participaci+n de otras personas personas a -uienes no alcan'a el agravante# sujetos -ue no co$eten las conductas pero participan# de $anera -ue se les aplican las reglas co$unes de participaci+n. Es doloso doloso y la pena se corresponde corresponde con la bsica $s lainhabilitaci+n lainhabilitaci+n especial por por doble tie$po. <. 0>0UO 2# 2# ,elitos contra la libertad: Se co$pone de 5 cap)tulos: a" ,elitos contra la libertad individual b" 2iolaci+n 2iolaci+n del do$icilio c" 2iolaci+n 2iolaci+n de secretos d" ,elitos contra la libertad de trabajo y asociaci+n e" ,elitos contra la libertad de reuni+n f" ,elitos contra la libertad de prensa. a distribuci+n actual de la $ateria y la deno$inaci+n del t)tulo provienen del proyecto de 1;G1# -ue sigui+ al condigo italiano de 1;;G. a diferencia entre el proyecto y el c+digo para Soler# reside en -ue a-uel previ+ los delitos contra la libertad de cultos y libertad pol)tica $ientras -ue %ste prev% los de libertad de prensa# al proyecto de 1GF5 1GF5 se le deben los delitos delitos contra la libertad del trabajo# trabajo# en el proyecto de 1G16 1G16 desaparecen los delitos contra la libertad pol)tica y de cultos# al igual -ue las coacciones y a$ena'as. Aien jur)dico: a libertad es un fen+$eno -ue puede ser abordado desde $/ltiples perspectivas y un t%r$ino -ue posee fuerte carga e$otiva. Es un bien personal e intransferible del individuo# individuo# con -uien e&iste una cone&i+n inseparable (no hay una sin la otra"# por haber nacido libre y no por-ue as) lo recono'ca el ordena$iento jur)dico (no es un bien creado nor$ativa$ente"# la ley solo ratifica su condici+n y provee su tutela a trav%s del precepto nor$ativo. Sin libertad personal es inconcebible una vida en sociedad# por-ue hay -ue situarse en un conte&to social y pol)tico deter$inado. Es un bien in$aterial# de carcter co$plejo y $/ltiples di$ensiones# cuyo concepto ad$ite una pluralidad de sentidos y para el derecho debe ser entendida en un sentido a$plio y co$o i$perativo constitucional (art. 1G"# abarcando no solo lo regulado l)cito sino lo no regulado# el espacio de libertad -ue la ley no proh)be ni $anda. a protecci+n penal abarca tanto el libre despliegue (capacidad de acci+n" de la conducta co$o las 'onas $s inti$as y espirituales# en cuyo $bito la injerencia del estado seria arbitraria e ileg)ti$a# protege a la civil# no la pol)tica ni la religiosa. Deconocida desde el pre$bulo de la Constituci+n# co$o por el art. 1G y los tratados internacionales incorporados incorporados al ple&o (art. 6< inc. **"# junto a la vida# el honor y otros derechos# se encuentra en la c/spide de nuestro ordena$iento jur)dico# id%ntico reconoci$iento -ue le da el derecho constitucional co$parado. En s)ntesis# es la facultad de todo individuo de poder conducirse de un $odo u otro# o de abstenerse de hacerlo confor$e sus propias deter$inaciones# as) co$o el derecho a -ue nadie interfiera arbitraria o ileg)ti$a$ente en su esfera de reserva# con la sola li$itaci+n -ue i$pone su ejercicio y el i$perio de la ley. 5. Deducci+n a esclavitud# servidu$bre u otra condici+n anloga: )rt* 73: “0erán reprimidos con reclusión o prisión de 8 a *5 a6os el que redu!ere a una persona a esclavitud o servidumbre, ba!o cualquier modalidad, $ el que la recibiere en tal condición para mantenerla en ella7 1n la misma pena incurrirá el que obligare a una persona a reali.ar traba!os o servicios for.ados for.ados o a contraer matrimonio matrimonio servil&7
ist+rica$ente este delito fue conocido co$o ?plagio@ (del griego oblicuo# retr+grado# fraudulento"# tiene su origen re$oto en la instituci+n jur)dica de la esclavitud de los ro$anos. 7uestro precepto proviene del Proyecto de 1;G1# con el -ue se crey+ castigar la co$praventa de personas prevista co$o cri$en en el art. 1< de la C7. 4ctual$ente# luego de la refor$a de 1GG8# la reducci+n a esclavitud o servidu$bre# en todas sus for$as# est e&presa$ente prohibida en varios de los docu$entos internacionales introducidos introducidos por el art. 6< inc. **. Para la Convenci+n de =inebra la ?trata@ co$prende todo acto de captura# ad-uisici+n o cesi+n de un individuo para reducirlo a esclavitud# ad-uisici+n de un esclavo para venderlo o ca$biarlo# cesi+n para venta o ca$bio de un esclavo ad-uirido y en general# co$ercio o transporte de esclavos. 4un-ue para nuestro ordena$iento no puede darse la esclavitud (condici+n de un individuo sobre el cual se ejercen atribuciones de propiedad"# por ser un verdadero y propio status jur)dico negado constitucional$ente (art. 1<"# y antes de la /lti$a refor$a de la ley *5.;8* no se la condenaba siguiendo este criterio# actual$ente el art. 18F la castiga. El precedente del Proyecto de 1G5F 1G5F castig+ co$o delito delito la esclavitud y cual-uier cual-uier contrato de co$praventa co$praventa de personas. a ley *5.358 introdujo los delitos de trata de personas en los arts. 18< bis y 18< ter# subjetiva$ente subjetiva$ente configurados (el autor
debe actuar ?con fines de e&plotaci+n@". a servidu$bre es una situaci+n de hecho -ue i$plica un estado de so$eti$iento o sujeci+n de una persona al poder# do$inio o voluntad de otra# y en su concepto actual puede darse en for$as -ue no i$pli-uen prestaci+n de servicios personales en sentido tradicional (aun-ue nunca falte la noci+n de servicio"# sino ta$bi%n en carcter pasivo. Con respecto a si la servidu$bre i$porta un verdadero do$inio ps)-uico de la v)cti$a# Soler sosten)a -ue al ser so$eti$iento y enajenaci+n de la voluntad ($s -ue un do$inio f)sico"# i$plica apodera$iento para una reducci+n a condici+n de cosa# $ientras -ue para 7/e' esa relaci+n de do$inio ps)-uico no es indefectible# sino -ue se trata de una $odalidad viciosa y abusiva de una relaci+n de servicios. ?Cual-uier $odalidad@ es relativa al anterior concepto de condici+n anloga# -ue es toda situaci+n parecida o se$ejante# -ue re/na sus caracter)sticas esenciales. a conducta punible del pri$er tipo ($aterial y de carcter per$anente" consiste en reducir por cual-uier $edio# siendo indiferente el prop+sito perseguido# i$porta -ue logre un estado de subordinaci+n o so$eti$iento de la v)cti$a. El consenti$iento libre$ente libre$ente prestado e&cluye el delito# se consu$a cuando se logra la situaci+n# $anteni%ndose la consu$aci+n $ientras contin/e# y es de dolo directo# resultando ad$isibles las for$as i$perfectas de co$isi+n. a segunda $odalidad consiste en recibir a una persona -ue ya se encuentra en esa situaci+n para $antenerla as)# y re-uiere la concurrencia de un particular ele$ento subjetivo -ue especiali'a el tipo# cual-uier otra finalidad la torna at)pica por ausencia del ele$ento subjetivo. Es de carcter instantneo y se consu$a en el $o$ento en -ue el agente recepta a la v)cti$a# es co$patible /nica$ente con el dolo directo y la tentativa es ad$isible. 6. Privaci+n ilegal de la libertad personal: Son delitos -ue tienen objetividad jur)dica en una privaci+n de la libertad personal (caracteri'ada por un un directo e in$ediato ata-ue"# ata-ue"# entendida co$o facultad facultad de obrar f)sica$ente en su doble doble $anifestaci+n de $ovi$iento corporal y de loco$oci+n. Se distinguen# seg/n el caso# entre los co$etidos por particulares y por funcionarios p/blicos. El tipo bsico est en el art. 181# en el 18* estn las figuras agravadas# en el prr. 1T del 18* bis# el secuestro y en el prr. prr. *T# los tipos agravados. agravados. )rt* 77: “0erá reprimido con prisión o reclusión de meses a a6os, el que ilegalmente privare privare a otro de su libertad personal&7
En sentido f)sico o corporal# abarca no solo la facultad de $overse o disponer del propio cuerpo a voluntad# sino ta$bi%n el derecho de trasladarse de un lugar a otro sin ning/n tipo de interferencias o i$pedi$entos (fijar situaci+n en el espacio y efectuar $ovi$ientos dentro del radio de acci+n deseado". ,istintos co$porta$ientos co$porta$ientos se inscriben en la sola descripci+n del resultado# ad$ite cual-uier for$a de ejecuci+n. a acci+n t)pica consiste en privar ileg)ti$a$ente a otro de la libertad personal# con o sin traslado traslado a otro sitio (abducci+n"# (abducci+n"# encerrndola y constriendo constriendo su loco$oci+n loco$oci+n o i$pidi%ndole alg/n alg/n co$porta$iento. Es suficiente anular cual-uier $anifestaci+n de $ovi$iento# aun-ue -uede cierto grado de libertad a$bulatoria# lo -ue general$ente re-uiere una actividad# y puede co$eterse por o$isi+n i$propia cuando el agente est obligado a hacer cesar una situaci+n de privaci+n pree&istente. pree&istente. a ley no li$ita los $edios de co$isi+n# y ad$ite algunos -ue agravan la figura. a doctrina es unifor$e en -ue el consenti$iento libre$ente libre$ente prestado (sin coacci+n ni error" e&cluye el delito. Sujeto activo puede ser cual-uiera# incluso un funcionario p/blico -ue no actu% en el $bito de su actividad funcional# si as) fuera# la conducta se despla'ar)a al art. 188 bis inc. 1# la custodia o vigilancia del privado de libertad# se entiende -ue est reali'ando una conducta de autor)a y no de participaci+n en el delito. Estn e&entos los particulares -ue practi-uen practi-uen la detenci+n en t%r$inos t%r$inos autori'ados por por la ley. ley. El pasivo puede ser cual-uiera# cual-uiera# sie$pre -ue en el $o$ento del hecho pueda e&presar su voluntad y tenga capacidad para deter$inarse con libertad# algunos autores entienden -ue no es preciso -ue tenga posibilidad de $ovi$ientos# $ovi$ientos# si es trasladado contra su voluntad# o en su caso la de sus representantes co$o ocurre con personas inconscientes# paral)ticas# etc. 0a$bi%n se incluye a los privados de su libertad leg)ti$a$ente y -ue se les incre$enta el estado de detenci+n al $argen de las nor$as del r%gi$en penitenciario# produci%ndose as) una una nueva afecci+n del bien. El ele$ento nor$ativo debe debe ser ilegiti$o# esto es objetiva$ente objetiva$ente antijur)dico y# y# subjetiva$ente# representado co$o for$al o sustancial$ente arbitrario. ay justificativos por el ejercicio leg)ti$o de un derecho# deber# profesi+n# oficio o cargo# co$o la internaci+n de enfer$os $entales# pero si derivan de deberes de orden fa$iliar deja de ser leg)ti$o en supuestos de atribuciones subjetivas unilaterales y prcticas abusivas. Es suficiente el dolo co$/n (conciencia de la ilegalidad y voluntad"# no re-uiere ning/n ele$ento subjetivo distinto del dolo co$o e&ige 7/e'# al afir$ar -ue se debe proceder a sabiendas de no estar autori'ado o actuar del $odo en -ue se hace. a jurisprudencia ha reconocido la posibilidad posibilidad de dolo indirecto y eventual# no est prevista la $odalidad culposa# culposa# el error# aun culpable# e&cluye la culpabilidad. El delito es $aterial# se consu$a en el $o$ento $is$o en -ue se produce la privaci+n (suficiente (suficiente con -ue se produ'ca el resultado"# resultado"# por $uy breve -ue esta esta haya sido# ya -ue por ninguna ninguna ra'+n se puede e&igir -ue la privaci+n privaci+n sea significativa# significativa# co$o hace 7/e'. El delito tiene tiene la particularidad particularidad de ser de carcter per$anente en ciertos $o$entos $o$entos en -ue se prolongue en el el tie$po# son ad$isibles ad$isibles las for$as i$perfectas de ejecuci+n. ejecuci+n. 4gravantes: 7o son $s -ue privaciones de la libertad agravadas por la concurrencia de espec)ficas circunstancias de calificaci+n e&presa$ente sealadas. a o$isi+n acerca de la ilegalidad de la privaci+n -ue hace referencia el art. 181 carece de relevancia ya -ue por tratarse de tipos agravados# la ilegalidad es re-uisito para la aplicaci+n. )rt* 79 inc* 78: “0e aplicara prisión o reclusión de a a6os, al que privare a otro de su libertad personal, personal, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: *+" si el hecho se cometiere con violencia u amena.as o con fines religiosos o de vengan.a&7 a ?violencia@ (vis absoluta"# consiste en el ejercicio de una energ)a f)sica aplicada sobre el
cuerpo de la victi$a# o de un tercero interviniente -ue i$pide u obstaculi'a el hecho# no est co$prendida la fuer'a indirecta (sin contacto f)sico# co$o encerra$iento"# encerra$iento"# pero abarca el e$pleo de $edios hipn+ticos y narc+ticos (art. 6;". a ?a$ena'a@ (vis co$pulsiva"# consiste en inti$idaci+n o violencia $oral# anuncio de un $al grave para la v)cti$a o un tercero# -ue coloca en el dile$a de aceptar la privaci+n o so$eterse al dao. El ?fin religioso@ entendido en un sentido a$plio# es el $+vil caracteri'ado subjetiva$ente# $s all de -ue logre o no el fin# y abarca religiones de cual-uier clase. El ?fin de vengan'a@ i$plica la reacci+n o represalia a una conducta anterior de la v)cti$a o un tercero# co$o retribuir un agravio# real o supuesto# privando de libertad al ofensor (directa" o a un tercero unido por afecto o v)nculo (transversal". #nc* 98: “0i el hecho se cometiere en la persona de un ascendiente, de un hermano, del cón$uge o de otro individuo a quien se deba respeto particular7&7 a doctrina es unifor$e en afir$ar -ue no se funda en el v)nculo de sangre entre el
autor y la v)cti$a# de ser as) (Soler" deber)a estar co$prendido el hijo# y su ra'+n de ser reside en el $enosprecio al respeto particular -ue el autor le debe a la v)cti$a (ascendiente# her$ano y c+nyuge". 7o alcan'a al parentesco por
afinidad (art. 353 y ss. C.C."# al v)nculo derivado de la adopci+n# las uniones e&tra$atri$oniales (concubinos"# (concubinos"# a-uellas -ue i$pli-uen a$anceba$iento# $atri$onios si$ulados o aparentes (celebrados sin la presencia del oficial p/blico autori'ado"# ni $atri$onios ine&istentes (sin re-uisitos re-uisitos del art. 16* CC". C C". Para un sector de la doctrina# en esta hip+tesis# es necesario el conoci$iento del vinculo por parte del autor# $ientras -ue para otros no# y si bien la disposici+n no lo e&presa# el dolo del autor debe abarcarlo# por lo -ue duda# ignorancia y error benefician al autor. a doctrina $enciona a tutores y $aestros entre a -uienes se debe respeto particular# por la situaci+n -ue haga presuponer un acata$iento personal (7/e'"# pero la decisi+n sobre la e&istencia de la circunstancia -ueda librada al jue' en cada caso en particular. #nc* ?A: “0i resultare grave da6o a la persona, a la salud u a los negocios del ofendido, siempre que el hecho no importare otro delito por el cual la le$ imponga pena ma$or&7 Se trata de resultados r esultados y consecuencias de naturale'a preterintencional preterintencional no
abarcados por el dolo del autor# y causados a la v)cti$a durante el encierro (doloso o culposo"# pero -ue no derivan causal$ente en for$a directa de la detenci+n y concurren $aterial$ente con ella. Es subsidiaria y s+lo resulta aplicable en la $edida -ue el hecho no i$porte otro delito $aW grave (s+lo co$prende las lesiones del art. GF". #nc* A: “0i el hecho se cometiere simulando autoridad p9blica u orden de autoridad p9blica&7 7o se trata de privaci+n co$etida por un funcionario o autoridad p/blica# sino de -uien co$ete el hecho fingiendo poseer tal condici+n o contar con una supuesto acto de autoridad con co$petencia para privar leg)ti$a$ente en el caso concreto (ardid -ue el autor e$plea para crear o inducir en error a la v)cti$a". #nc* ;A: “0i la privación de la libertad durare más de un mes&7 0eniendo en cuenta e&clusiva$ente un criterio cronol+gico de duraci+n# $arca la referencia -ue divide a la figura bsica del tipo calificado. Solo puede concurrir en la $edida en -ue la detenci+n haya durado $s de un $es# -ue no e-uivale a 3F d)as# sino el tie$po -ue transcurre entre un d)a de deter$inado $es y el $is$o d)a del $es siguiente (art. *8 y *< del C.C.". Secuestro: )rt* 79 bis: “0e impondrá prisión o reclusión de 5 a *5 a6os, al que sustra!ere, retuviere u ocultare a una persona con el fin de obligar obligar a la víctima víctima o a un tercero, tercero, a hacer, hacer, no hacer, hacer, o tolerar algo contra su voluntad7 0i el autor autor lograre su propósito, el mínimo de la pena se elevará a 4 a6os&7
El te&to actual es $ayor$ente producto de las refor$as introducidas por la ley *<.68* de *FF3 cuyo origen se basa en el incre$ento en los /lti$os aos del secuestro e&torsivo# y no contiene figuras agravadas del art. 181# sino delitos distintos y aut+no$os. Se trata de una $odalidad especial de privaci+n caracteri'ada objetiva$ente# por las for$as tradicionales del secuestro# co$o son la sustracci+n# retenci+n y ocultaci+n# y subjetiva$ente por la finalidad del autor# -ue es obligar a la v)cti$a o un tercero a hacer# no hacer o tolerar algo contra su voluntad# con la agravante del $)ni$o a ; aos basada en el logro. El tipo objetivo se reali'a con las acciones de sustraer (to$ar (to$ar a la persona# apoderarse de ella# -uitndola de una deter$inada esfera de poder"# retener (tener# (tener# $antener# guardar# guardar# conservar a la persona en un sitio deter$inado y por un lapso $s o $enos prolongado" u ocultar (esconder (esconder al retenido de la vista o vigilancia de los de$s de $anera -ue se i$pida o dificulte su reintegro al $bito del -ue ha sido sustra)do"# donde las dos /lti$as carecen de autono$)a propia# pues re-uieren co$o presupuesto presupuesto una persona sustra)da. sustra)da. El tipo subjetivo subjetivo e&ige el prop+sito prop+sito definido de obligar obligar a deter$inada acci+n u o$isi+n y se configura aun cuando no se logre el fin# se concreta persigui%ndolo# persigui%ndolo# e i$plica un ele$ento distinto del dolo# resultando inad$isible el dolo eventual. Puede co$prender acciones u o$isiones -ue el pasivo no est obligado a reali'ar o soportar# soportar# co$o ta$bi%n algo -ue est obligado a hacer# no hacer o tolerar# ya -ue la pena se funda$enta en la injusticia del $odo de recla$ar# no en la injusticia de lo recla$ado. os sujetos son indiferenciados. 4gravantes: En el 1H prrafo el secuestro se agrava en el supuesto en -ue el autor consigue el resultado buscando# en cuyo caso el $)ni$o de la pena se eleva a ; aos. ientras -ue en el *T la pena se agrava de 1F a *< aos cuando: 781 la v)cti$a fuera una $ujer embara.ada, de cual-uiera edad# condici+n o estado civil (salvo casada con el autor# caso -ue despla'a a la figura del inc. * sin -ue signifi-ue $ultiplicaci+n delictiva". delictiva". a nueva for$ula ree$pla'+ ree $pla'+ la e&presi+n ?$ujer@ criticada en la doctrina por cuanto encubr)a una idea estereotipada. 0a$bi%n 0a$bi%n se agrava si la v)cti$a es menor de *4 a6os # sin -ue i$porte su se&o u otras condiciones# con e&cepci+n de las situaciones del inc. *# o si tiene más de ;> a6os#l)$ites de edad -ue han sido to$ados de la Convenci+n de los ,erechos ,el 7io# y de la ley de ejecuci+n de pena (prisi+n do$iciliaria para $ayores de 6F aos"# respectiva$ente. respectiva$ente. 4gravantes -ue se funda$entan funda$entan en la especial situaci+n situaci+n de vulnerabilidad vulnerabilidad de las personas -ue atraviesan este estado de indefensi+n fcil$ente vulnerable por el autor 981 la v)cti$a fuera un ascendiente, hermano, cón$uge, conviviente o una persona a -uien se deba respeto particular # diferencindose del art. 18* por incluir al ?conviviente@ ?conviviente@ para $ayor protecci+n protecci+n del concubino con uniones uniones de hecho e-uiparables e-uiparables al $atri$onio. Se $antiene la figura del ?respeto en particular@# deber -ue se funda en la vinculaci+n de agente y victi$a# y no en la calidad -ue ostente el activo (funcionario p/blico# religioso" de i$poner respeto general en ra'+n de su estado o calidad ?A1 se d% un resultado lesivo# diferenciado del te&to derogado por referenciar ?lesiones graves o grav)si$as@# (arts. GF y G1" # ?causados@ por el autor ya sea por el hecho del encierro $is$o (derivaci+n por falta de ali$entaci+n" o intencional$ente sobre el cuerpo de la victi$a (golpes# torturas" con $otivos del secuestro o durante el tie$po de duraci+n de la privaci+n. discapacitada, enferma o valetudinaria (-ue no 7o estn abarcadas las lesiones lesiones leves ni las culposas culposas 81 la v)cti$a sea discapacitada, pueda valerse por s) $is$a". $is$a". 4l no haber haber ninguna distinci+n# distinci+n# pareciera ser -ue cual-uier cual-uier enfer$edad est co$prendida# co$prendida# posici+n a$plia -ue no co$parte la ctedra pues# cual-uier cual-uier estado anor$al de la salud salud de la victi$a (fuerte dolor dolor de cabe'a# resfr)o# etc." podr)a dar lugar su aplicaci+n# debiendo tratarse de un estado -ue otorgue $ayores facilidades para la empleado p9blico o pertene'ca o haya co$isi+n del delito ;81 cuando el agente sea un funcionario o empleado ha ya pertenecido al $o$ento de la co$isi+n del hecho a una fuer'a ar$ada de seguridad u organis$o de inteligencia del estado. Se trata de una agravante fundada en la calidad del sujeto (art. 66" y refor$ulada por la ley *5.3G8 <81 cuando en su co$isi+n participaren tres o más personas# y se funda en la pluralidad de personas -ue intervienen# sin l)$ites en su $&i$o. Se justifica por la $ayor indefensi+n indefensi+n de la victi$a victi$a frente a $anifestaciones de cri$inalidad cri$inalidad plural. Es suficiente suficiente con la participaci+n# co$o autor autor o participes de tres o $s $s personas# sin -ue concurran las condiciones de la asociaci+n asociaci+n il)cita de de art. *1F# en cuyo cu yo caso se dar)a un concurso de delitos. El delito tiene prevista una agravante cuando se produjere la $uerte de la victi$a# -ue funciona subjetiva$ente dependiendo de si la $uerte fue -uerida o no por el autor# agravando la pena a prisi+n o reclusi+n perpetua o a 1< a *< aos# respectiva$ente. Con el te&to anterior# la $uerte deb)a ser una consecuencia directa de la privaci+n de la libertad# resultado preterintencional preterintencional no abarcado por el dolo# y aun-ue la refor$a haya puesto fin a la discusi+n relativa a la
naturale'a del resultado# no ha resuelto la referida a si la agravante co$prende solo a la $uerte culposa o ta$bi%n la -ue se produce de un $odo accidental o casual. a ctedra se decanta por la tesis restrictiva# e&cluyendo la $uerte accidental# -ue si se produce en cautiverio o co$o consecuencia de un caso fortuito# -ueda en los l)$ites de la figura bsica# y ta$bi%n sostiene -ue es irra'onable y lesiva del principio de proporcionalidad la $odificaci+n operada a la escala penal de supuestos de derivaci+n fatal culposa de un co$porta$iento original doloso (secuestro". 4tenuantes: )rt* 79 @lt* párr*: “@a pena del partícipe que, desvinculándose de los otros, se esfor.are de modo que la víctima recupere la libertad, sin que tal resultado fuese la consecuencia del logro del propósito del autor, se reducirá de un tercio a la mitad7& Se trata de alentar la actitud de sujetos -ue integran un grupo de secuestradores# secuestradores# de reali'ar el $ayor
esfuer'o tendiente a recuperar la libertad de la victi$a y obtener un beneficio de dis$inuci+n de pena en relaci+n a la -ue hubiera correspondido obrando de $anera distinta. Es un pre$io al arrepenti$iento# solo en casos de -ue la libertad sea consecuencia directa de la intervenci+n del part)cipe# y tiene estrecha relaci+n con la introducida por la ley *<.68*# -ue incorpor+ el art. 81. El beneficio est sujeto a -ue se su$inistre infor$aci+n /til -ue per$ita conocer el lugar en donde se encuentra el secuestrado# la identidad de otros $ie$bros de la banda y cual-uier otro dato -ue posibilite el esclareci$iento del hecho# y a -ue el cooperador tenga una responsabilidad $enor con respecto a las personas -ue identifica# accediendo solo a la reducci+n penal# c+$plices secundarios y encubridores si$ples (no autores# coautores y part)cipes pri$arios". Unidad G: 1. 0>0UO 2 0ortura: 0ortura: Con la ley le y *3.FG6 de 1G;8# se busca instaurar un r%gi$en de $&i$o respeto por la dignidad luego de uno de los per)odos $s oscuros# de violencia y terror# donde la tortura encontr+ su sitio $s propicio. Se hace referencia tanto a torturas f)sicas co$o psicol+gicas# e&cluyendo $alos tratos# vejaciones y si$ples a$ena'as# ya incri$inadas# y se introducen nuevos delitos relacionados con el e$pleo de la tortura a personas. El art. 188 ter# inc. 1H# tipifica el delito de i$posici+n de tortura# el inc. *H# diversas circunstancias agravantes y el 3H la define. El -uater conte$pla figuras relacionadas con o$isiones funcionales dolosas y el -uinto prev% un tipo funcional culposo. Concepto# Defor$a y Etapas: a proble$tica -ue plantea el contenido y alcance del concepto y la correcta distinci+n entre la figura y los apre$ios ilegales# hist+rica$ente atreves+ por: 71 Primera etapa: a ley 18.515# -ue no defini+ la tortura# solo hi'o una referencia en el art. 188 tercero# al castigar al funcionario p/blico -ue i$pusiera tor$entos a los presos (introducci+n del concepto ?tor$ento@". a opini+n $s e&tendida consider+ -ue la diferencia entre procedi$ientos resid)a en la intensidad del dolor sufrido por la v)cti$a# no siendo i$portante la finalidad del autor ya -ue no se recla$a un especial ele$ento subjetivo#y aun-ue de ordinario se aplicar)a para arrancar una confesi+n# no estn e&cluidos el odio# la vengan'a o el placer. Para 7/e'# la diferencia estaba dada por el ele$ento intencional# siendo el apre$io# el rigor para for'ar a confesar o declarar y el tor$ento# el $altrato $aterial o $oral infligido intencional$ente para torturar sea para ejercer vengan'a# represalias u otra finalidad $alvada. Creus consider+ el art. 188 ter una figura agravada de apre$ios ilegales# y luego opin+ -ue la diferencia estaba estaba dada por la intensidad del sufri$iento (tortura es aplicaci+n de procedi$ientos -ue causen intenso dolor sin i$portar la finalidad# y apre$io tiene el fin de lograr deter$inada conducta". Para aje 4naya# la tortura representa la /lti$a escala en la intensidad del dolor# por-ue puede resultar la $uerte o lesiones grav)si$as# pero -ueda ceida a lo -ue la ley diga -ue es# por lo -ue puede ser tanto un $edio co$o un fin -ue no persiga una conducta deter$inada deter$inada en la v)cti$a. Contrarios Contrarios a la $ayor)a de la doctrina# algunos diferenciaban entre apre$io y tortura en -ue a-uel es $edio para un fin distinto a una declaraci+n# y %sta debe entenderse hist+rica$ente co$o una serie de padeci$ientos infligidos infligidos para obtener declaraci+n o incluso autoincri$inaci+n autoincri$inaci+n y sealan -ue el criterio de la intensidad del padeci$iento conduce a la inseguridad jur)dica. 91 .egunda etapa: a ley *3.FG6 introdujo el concepto de tortura en el inc. 3 del 188 ter con el siguiente te&to: ?se entender no sola$ente los tor$entos f)sicos# sino ta$bi%n la i$posici+n de sufri$ientos ps)-uicos# cuando %stos tengan gravedad suficiente@. 4l caracteri'arla caracteri'arla a partir de la gravedad de los sufri$ientos y no por los fines del torturador# el significado de los procedi$ientos dirigidos a obtener una declaraci+n# -uedaron reservados para los apre$ios ilegales. ?1 "ercera etapa: Con la refor$a del G8 se dio una nueva interpretaci+n# debido a la constitucionali'aci+n constitucionali'aci+n de los tratados (art. 6< inc. **"# entre ellos la Convenci+n contra la 0ortura 0ortura y otros 0ratos o Penas Crueles# !nhu$anos o ,egradantes -ue en su art. 1 define a la tortura co$o: “todo acto por el cual se infli!a intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, graves, $a sean físicos o mentales, mentales, con el fin de obtener obtener de ella o de un tercero, tercero, información información o una confesión, confesión, de castigarla por un acto que ha$a cometido, cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, por cualquier ra.ón basada en cualquier tipo de discriminación, discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infringidos por un funcionario p9blico u otra persona en el e!ercicio de funciones p9blicas, o instigación su$a, o con su consentimiento o aquiescencia7 No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia 9nicamente de las sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a estas&, concepto -ue debe prevalecer en la actualidad
sobre cual-uier otro# y -ue re/ne los rasgos de: a" acto doloso b" v)cti$a puede ser cual-uier persona# persona# privada o no de libertad (aun-ue es dif)cil i$aginar la hip+tesis negativa" c" es la causaci+n de dolores o sufri$ientos graves# f)sicos o ps)-uicos# grandes padeci$ientos padeci$ientos d" finalidad finalidad debe ser obtener una una confesi+n o infor$aci+n# infor$aci+n# castigar por actos reali'ados reali'ados o presuntos# inti$idar o coaccionar para -ue se haga o deje de hacer alguna cosa# o cual-uier otra ra'+n# basada en alg/n tipo de discri$inaci+n (e&igencia de objetivos -ue la convierten en un delito con concurrencia de un ele$ento distinto del dolo# cuya ausencia habilita a aplicar residual$ente la figura de apre$ios ilegales" e" autor puede ser funcionario p/blico o particular instigado o con a-uiescencia del pri$ero# -ue seg/n el art. 66 es todo a-uel -ue participa accidental o per$anente$ente del ejercicio ejercicio de funciones p/blicas# p/blicas# evidenciando -ue con respecto respecto a la autor)a no e&isten e&isten diferencias entre nuestro precepto y la Convenci+n# al co$prender a los particulares# opini+n -ue no co$parte la doctrina co$parada al decir -ue la convenci+n for$ula un concepto $)ni$o internacional -ue per$ite a las legislaciones internas calificar de tortura actos si$ilares no incluidos en la definici+n (delito pluriofensivo# de resultado# doloso y especial por la reducci+n del c)rculo de autores# pudiendo los particulares co$eter actos id%nticos"# sin e$bargo# para la ctedra el concepto internacional ad$ite desde su definici+n $is$a# la posibilidad de la autor)a de particulares# pero no en for$a aut+no$a ya -ue sie$pre presupone intervenci+n del funcionario# instigando o consintiendo la actividad. 4s)# estando actual$ente definida constitucional$ente# constitucional$ente# el concepto de la ley *3.FG6 en el art. 188 ter# inc. 3# ha -uedado i$pl)cita$ente derogado por la convenci+n contra contra la tortura# por doble v)a: v)a: ley posterior y jerar-u)a jerar-u)a nor$ativa superior constitucional. constitucional. El apre$io apre$io
ilegal ha pasado a configurar un concepto residual# referenciado referenciado en el art. 15 inc. 1 de la Convenci+n co$o todo acto cruel# inhu$ano o degradante# -ue no llegue a ser la tortura definida en el art. 1T# y cuyas notas caracter)sticas son: a" acto doloso b" $altrato o castigo de $enor gravedad o intensidad -ue la tortura ($enor dolor o sufri$iento" c" finalidad puede ser cual-uiera# con e&cepci+n e&cepci+n de las e&presa$ente e&presa$ente reservadas a la tortura (tipo (tipo especial subjetivo" subjetivo" d" autor# autor# al igual -ue en las torturas# puede ser tanto un particular co$o un funcionario p/blico# ya -ue seg/n el te&to de la convenci+n# se e&tiende tanto al funcionario co$o a la persona -ue est ejerciendo funciones oficiales e" victi$a puede ser cual-uier persona# est% o no privada de su libertad personal. personal. a caracter)stica co$/n de tortura tortura y apre$io ilegal es la e&istencia e&istencia de un grave sufri$iento en la v)cti$a y se diferencian por la intensidad de los padeci$ientos y los objetivos perseguidos. 4de$s de estas dos figuras# nuestra legislaci+n ta$bi%n conte$pla aut+no$a$ente otras $odalidades $enores# las severidades y vejaciones# por lo -ue es preciso deli$itar a los tratos crueles inhu$anos o degradantes (apre$ios ilegales". Para la jurisprudencia europea# los degradantes son los -ue hu$illan grave$ente ante s) o los de$s u obligan a actuar contra la voluntad# $ientras -ue los inhu$anos provocan grandes sufri$ientos $entales o f)sicos injustificables de cierta intensidad# por lo -ue la tortura es una for$a particular$ente aborrecible de trata$iento inhu$ano dirigido a la obtenci+n de infor$aci+n# confesi+n o# infligir un castigo. os criterios para evaluar la gravedad del sufri$iento# dependern del conjunto de circunstancias: duraci+n# efectos f)sicos y $entales# edad y se&o de la v)cti$a# estado de salud# etc.# y se valora la repercusi+n sobre la v)cti$a y no el $%todo en abstracto. "ortura
)premio #legal
Ley 7*<7<
Sin definici+n legal# para la doctrina se diferencia del apre$io por la intensidad de los padeci$ientos
Sin definici+n legal# para la doctrina es el procedi$iento dirigido a obtener deter$inada conducta
Ley 9?*3,+
,efinida en el art. 188 ter# inc. 3# se caracteri'a por la gravedad del sufri$iento
Sin definici+n legal# se caracteri'a por la finalidad de obtener confesi+n de un il)cito o declaraci+n relacionada
Constitució n del ,
,efinida en el art. 1 de la Convenci+n# (jerar-u)a constitucional 9 art. 6< inc **"# se caracteri'a por la intensidad de los padeci$ientos y la finalidad de obtener confesi+n# infor$aci+n# castigos# inti$idaciones# inti$idaciones# coacciones o $otivos de discri$inaci+n discri$inaci+n
Concepto residual -ue surge del art. 15 de la convenci+n# se caracteri'a por la $enor intensidad de sufri$iento y la finalidad perseguida por el autor# -ue puede ser cual-uiera con e&cepci+n de las reservadas a la tortura
En el derecho supranacional: 7u$erosas constituciones han consagrado la proscripci+n de %stas prcticas# siendo uno de los pronuncia$ientos $s i$portantes el de la ,eclaraci+n Universal de los ,,.. -ue declara ?7adie ser so$etido a torturas ni a penas crueles# inhu$anos o degradantes@# f+r$ula prohibitiva -ue hi'o eco en nu$erosas declaraciones internacionales (Convenci+n !ntera$ericana !ntera$ericana de ,,..# Pacto !nternacional de ,erechos Civiles y Pol)ticos# Pacto de San Bos% de Costa Dica". Pueden clasificarse internacional$ente las constituciones constituciones en: a" las -ue condenan e&pl)cita$ente e&pl)cita$ente la prctica de la tortura b" otros $odelos# -ue sin hacer $enci+n e&presa# consagran directa$ente la protecci+n de los derechos funda$entales de la persona c" las -ue prefieren el siste$a de repetir en sus constituciones# constituciones# el art. < de la declaraci+n de 1G8;. En 4$%rica atina se hace referencia e&presa# ya sea a trav%s del $odelo de condena o de prohibici+n. En 4rgentina la condena condena y proscripci+n proviene proviene de una doble v)a constitucional: constitucional: la la abolici+n definitiva definitiva del tor$ento y los a'otes del art. 1; y el art. 6<# inc. ** -ue incorpora los instru$entos sobre ,,... 0ipos delictivos: )rt* 7 ter: “*<" será reprimido con reclusión o prisión de 4 a 5 a6os e inhabilitación absoluta $ perpetua el funcionario funcionario p9blico que impusiese impusiese a personas personas legítima o ilegítimamente ilegítimamente privadas privadas de su libertad, libertad, cualquier clase de tortura7 1s indiferente indiferente que la víctima se encuentre !urídicamente a cargo del funcionario, bastando que ste tenga sobre aqulla poder de hecho7 2gual pena se impondrá a particulares particulares que e!ecutaren los hechos descriptos# <" si con motivo u ocasión de la tortura resultare la muerte de la víctima, la pena privativa de libertad será de reclusión o prisión perpetua7 perpetua7 0i se causare causare alguna de las lesiones lesiones previstas previstas en el art7 =*, la pena pena privativa de la libertad libertad será de prisión de *> a 5 a6os&7 a6os&7
Consiste en aplicar a una persona privada de la libertad cual-uier clase de tortura (entendida en t%r$inos del art. 1 de la Convenci+n"# donde el activo puede ser un funcionario p/blico# una persona en ejercicio de funciones p/blicas# o un particular con arreglo al propio propio 188# por lo -ue es un delito delito co$/n (no especial"# especial"# y no es necesario -ue el funcionario funcionario tenga co$petencia al $o$ento del hecho# sino -ue act/e co$o tal. Pasivo puede ser cual-uier persona -ue se encuentre leg)ti$a o ileg)ti$a$ente privada de su libertad. Es co$patible solo con el dolo directo (?infligir intencional$ente@ intencional$ente@ seg/n la convenci+n" y de resultado# debido a la e&igencia de causaci+n de dolores o sufri$ientos graves (uo' Conde e&ige un especial ele$ento subjetivo de finalidad". Puede co$eterse por acci+n u o$isi+n i$propia# se consu$a con la producci+n de los padeci$ientos padeci$ientos sin i$portar i$portar -ue se haya obtenido o no no el fin# y la tentativa resulta resulta ad$isible. 4gravante: a figura se agrava si co$o consecuencia se produce la $uerte o se causan lesiones grav)si$as# resultado preterintencional no abarcado abarcado por el dolo del autor# autor# ya -ue con dolo dolo de ho$icidio ir)a ir)a al art. ;F inc. *. O$isiones funcionales relacionadas: )rt* 7 Buater: “*+" se impondrá prisión de - a *> a6os al funcionario que omitiese evitar la comisión de alguno de los hechos del art7 anterior, anterior, cuando tuviese competencia para ello# +" la pena será de * a 5 a6os de prisión prisión para el funcionario funcionario que en ra.ón de de sus funciones tomase tomase conocimiento de de la comisión de alguno de los hechos del art7 anterior $ careciendo de la competencia a que alude el inc7 precedente, omitiese denunciar denunciar dentro de las 8 horas el hecho ante el funcionario, Ginisterio P9blico o !ue. competente7 0i el funcionario fuera mdico se le impondrá además, además, inhabilitación inhabilitación especial por el doble doble de tiempo de la pena# pena# -+" sufrirá la pena prevista prevista en el inc7 * el !ue. que, tomando conocimiento en ra.ón de su función, de alguno de los hechos a que se refiere el art7 anterior, no instru$ere instru$ere sumario o no denunciare el hecho al !ue. competente dentro de las 8 horas# 8+" en los casos previstos en ste art7, se impondrá además, inhabilitación especial para desempe6ar cargos p9blicos7 @a inhabilitación comprenderá comprenderá la de tener o portar armas de todo tipo&7 781 vitar el delito se refiere al funcionario -ue tiene jerar-u)a funcional sobre los autores para ordenar el cese de la
tortura. a o$isi+n co$prende tanto a la tentativa co$o a la consu$aci+n. Es un delito especial propio en ra'+n de la calidad del autor# de o$isi+n i$propia# -ue viola un deber de actuar confor$e a la nor$a# doloso y de peligro concreto. 7o parece ad$isible la tentativa tentativa 981 &enunciar dentro de las *8 horas de -ue se tuvo conoci$iento del hecho# a autoridad
co$petente. El autor es un funcionario -ue no tiene co$petencia para evitar la aplicaci+n del tor$ento# y -ue to$a conoci$iento del hecho en ra'+n de su actividad funcional (nu$erosas hip+tesis". 4utoridad 4utoridad co$petente es la -ue est facultada por la ley para recibir denuncias# por lo -ue no e&i$e denunciar el hecho ante funcionario no co$petente# aun-ue el error conducir)a a la atipicidad. Es un delito especial propio# de pura o$isi+n# de peligro# se consu$a al vencerse el pla'o de *8 horas para denunciar y se agrava cuando el autor de la o$isi+n fuere un $%dico al -ue se inhabilita por el doble ?81 &enuncia por autor calificado# es si$ilar al supuesto anterior y consiste en instruir su$ario o denunciar en el t%r$ino de *8 horas. Co$prende las hip+tesis del jue' -ue# teniendo co$petencia para instruir el su$ario cri$inal# no lo hace# y del jue' -ue careciendo de ella# no denuncia el hecho al co$petente para -ue %ste instruya (en la pri$era $odalidad s+lo puede puede ser autor el jue' de instrucci+n# instrucci+n# y en la segunda# cual-uier cual-uier jue' de la naci+n o de las provincias# de cual-uier cual-uier fuero o jurisdicci+n". jurisdicci+n". E&ige co$o re-uisito -ue -ue haya to$ado conoci$iento conoci$iento en ra'+n de sus funciones# por lo -ue en las provincias donde el jue' carece de la facultad de pro$oci+n aut+no$a# la disposici+n resultar inocua. Es un delito especial# de o$isi+n i$propia# doloso# de peligro# y se consu$a con el venci$iento del t%r$ino de *8 horas de haber to$ado conoci$iento. a agravante del inc. 8 prev% una disposici+n co$/n a todos los supuestos conte$plados en el art.# consistente en una pena accesoria de inhabilitaci+n especial perpetua para dese$pear cargos p/blicos y para tener o portar portar ar$as de todo tipo. O$isi+n funcional culposa. )rt* 7 Buinto: “0i se e!ecutase el hecho previsto previsto en el art7 *88 ter se impondrá prisión de meses a a6os e inhabilitación especial de - a a6os al funcionario a cargo de la repartición, repartición, establecimiento, departamento, dependencia dependencia o cualquier otro organismo, organismo, si circunstancias circunstancias del caso permiten establecer que el hecho no se hubiese cometido de haber mediado la debida vigilancia o adoptado los recaudos necesarios por dicho funcionario&7
a conducta punible consiste en no desplegar una debida vigilancia o no adoptar los recaudos necesarios para evitar un hecho de tortura. Es una o$isi+n o $isi+n culposa (negligencia"# (negligencia"# -ue e&ige relaci+n causal entre ella y la acci+n del torturador. torturador. 4ctivo es el encargado de la repartici+n en cuyo cu yo $bito se ha co$etido el delito (jefe de la co$isar)a". 4un-ue es aparente$ente un caso de responsabilidad objetiva# se aprecia -ue en realidad tipifica una hip+tesis de responsabilidad responsabilidad culposa por o$isi+n# subjetiva fundada en la culpa y posici+n de garante del funcionario frente a los subordinados -ue debe controlar. controlar. Se consu$a con la ejecuci+n de tortura por parte de otro funcionario. *. 0rata de personas. 4ntecedentes: 4ntecedentes: a e&plotaci+n de personas en el $undo de la prostituci+n $asculina y fe$enina ha sido en todas las %pocas# un lucrativo negocio y en la 4rgentina# 4rgentina# esta situaci+n se vio favorecida por la legislaci+n de tipo regla$entarista -ue i$per+ a principios del siglo pasado# la cual per$iti+ la instalaci+n de prost)bulos uni o pluripersonales. a ley 1*.331 1*.331 de 1G35 suplant+ suplant+ el regla$entaris$o regla$entaris$o por el abolicionis$o abolicionis$o en todo el pa)s# lo -ue i$port+ i$port+ un significativo avance en la lucha contra la prostituci+n organi'ada# organi'ada# considerada un cri$en de carcter internacional cuya represi+n debe interesar a todos los Estados. El delito fue introducido por la ley 16.<56# cuyo te&to fue $antenido por las *1.33; y *3.F66# per)odo en -ue los tipos hac)an referencia a la entrada o salida del pa)s de una $ujer o de un $enor de edad para -ue ejer'an la prostituci+n. prostituci+n. En 1GGG la ley *<.F;6 introdujo $odificaciones# particular$ente particular$ente en los sujetos pasivos. a ley *5.358 de ?prevenci+n ?prevenci+n y sanci+n de la la trata de personas y asistencia asistencia a sus v)cti$as@# v)cti$as@# derog+ a-uellas disposiciones e introdujo i$portantes $odificaciones penales y procesales# incorpor+ los arts. 18< bis y 18< ter# $ediante los -ue tipific+ los delitos de trata de $ayores $a yores de 1; aos y trata de $enores de 1; aos# definiendo ?trata de personas@# as) co$o los supuestos de e&plotaci+n y derog+ los arts. 1*6 y 1*6 bis. Seg/n diversos organis$os internacionales (U7!CE# (U7!CE# Cru' Doja# etc." la trata de personas ocupa el tercer lugar co$o actividad ilegal lucrativa en el $undo# despu%s del narcotrfico y el trfico de ar$as y se la considera la nueva for$a de esclavitud del siglo XX!. ey *5.358: 4rgentina suscribi+ nu$erosos nu$erosos instru$entos internacionales destinados a co$batir la trata de personas# funda$ental$ente# la Convenci+n de la O7U contra la ,elincuencia Organi'ada 0ransnacional 0ransnacional y sus protocolos contra el 0rfico !l)cito de igrantes por 0ierra# ar y 4ire y para Prevenir# Depri$ir y Sancionar la 0rata de Personas# especial$ente $ujeres y nios (Paler$o# *FFF". Siendo este /lti$o la fuente in$ediata de la ley *5.358# ratificado en *FF*# es un acuerdo internacional de gran alcance -ue pretende establecer prioridades y $edidas para luchar contra la trata. Contiene la pri$era definici+n internacional de trata diferente a la de la Convenci+n de 1G8G# la cual estaba centrada en la prostituci+n cual-uiera sea su tipo# pero reconociendo una for'ada y otra voluntaria y concentrndose en la pri$era. aciendo referencia al co$ercio de seres hu$anos con fines de e&plotaci+n# el art. 3T# en ca$bio# establece un concepto a$pliado: “777captación, transporte, traslado, acogida, o recepción de personas, recurriendo a la amena.a, o al uso de la fuer.a u otras formas formas de coacción, al rapto, rapto, fraude, enga6o, abuso abuso de poder o de una situación situación de vulnerabilidad vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de e3plotación7 1sa e3plotación incluirá, como mínimo la e3plotación se3ual, los traba!os o servicios for.ados, la esclavitud esclavitud o las prácticas prácticas análogas a la esclavitud, esclavitud, la servidumbre servidumbre o la e3tracción e3tracción de órganos&7 órganos&7 Concepto -ue
no se li$ita a la e&plotaci+n de la prostituci+n y -ue la ley *5.358 acoge siguiendo sus linea$ientos. linea$ientos. a trata puede i$plicar a un solo individuo o a una cadena de personas# reali'arse $ediante el e$pleo de $ultitud de situaciones de e&plotaci+n o abuso en actividades tales co$o la confecci+n de ropa# agricultura# $endicidad# se&o# trabajos do$%sticos# do$%sticos# etc. 7o tiene co$o condici+n previa el cruce de las fronteras# ya -ue gran parte de ella se produce por el despla'a$iento dentro del $is$o pa)s# y se caracteri'a por la concurrencia de: a" una actividad (transporte# etc." b" el e$pleo de ciertos $edios (engao# etc." y c" una finalidad (e&plotaci+n de la persona". ey *5.;8*: !ntordujo i$portantes $odificaciones al delito de trata# co$o: a" ahora es irrelevante irrelevante el consentimiento de la v)cti$a en todos los casos b" los $edios co$isivos t)pica$ente re-ueridos re-ueridos del siste$a anterior (engao# violencia# etc."# actual$ente son calificantes# c" se eli$ina la tipificación por separado de trata de $ayores y $enores con sus respectivas calificantes# ahora el tipo bsico co$prende a$bas y dentro de las agravantes hay una espec)fica para los $enores d" se su$+ al tipo bsico la acci+n de ofrecimiento (antes s+lo previsto para $enores" y la recepci+n e" se incorporaron nuevas agravantes de autor descendiente de la v)cti$a (anterior$ente s+lo ascendiente"# autoridad de alg/n culto (antes se conte$plaba s+lo al $inistro"# $ie$bro de una fuer'a de seguridad# policial o penitenciaria (especificando la anterior figura de funcionario p/blico"# v)cti$a e$bara'ada# $ayor de 6F aos# discapacitada# enfer$a o valetudinaria# la intervenci+n de tres o $s personas ya no e&ige la $anera organi'ada# y la consu$aci+n de e&plotaci+n -ue se persegu)a
f" se ree$pla'+ la agravante -ue espec)fica$ente reca)a sobre el hermano de la v)cti$a autor del hecho# por la $s gen%rica de ?colateral@ (incorporaci+n bastante i$precisa" g" se eli$in+ la diferencia punitiva de la v)cti$a menor de *aos h" se elevaron las penas (8 a ; aos de prisi+n para la figura bsica -ue ten)a de 3 a 5# < a 1F y ; a 1* con logro de e&plotaci+n# para las agravantes de $ayores# -ue antes eran 8 a 1F# 1F a 1< para la trata de $enores# antes de 8 a 1F y 5 a 1< si era $enor de 13 aos" i" se incorpor+ e&presa$ente el decomiso de bienes $uebles e in$uebles donde se $antuvo a la v)cti$a privada de su libertad u objeto de e&plotaci+n. 4de$s 4de$s a$pl)a los supuestos de e&plotaci+n cuando: a" se redujere o $antuviere a una persona en condici+n de esclavitud o servidu$bre# servidu$bre# bajo cual-uier $odalidad b" se obligare a una persona a reali'ar trabajos o servicios for'ados c" se pro$oviere# facilitare o co$erciali'are la prostituci+n ajena o cual-uier otra for$a de oferta de servicios se&uales ajenos d" se pro$oviere# facilitare o co$erciali'are la pornograf)a infantil o la reali'aci+n de cual-uier tipo de representaci+n o espectculo con dicho contenido e" se for'are a una persona al $atri$onio o a cual-uier tipo de uni+n de hecho f" se pro$oviere# facilitare o co$erciali'are la e&tracci+n for'osa o ileg)ti$a de +rganos# fluidos o tejidos hu$anos. 0rata de $ayores y $enores: )rt* 7; bis: “0erá reprimido con prisión de 8 a 4 a6os, el que ofreciere, captare, trasladare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de e3plotación, $a sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, aunque mediare el consentimiento de la víctima7&
Ele$entos de los tipos: El bien juridico protegido ya no es la libertad se&ual# sino la de decidir sobre las propias preferencias personales ya ya -ue la libertad individual individual est co$pro$etida en todas todas sus $anifestaciones. $anifestaciones. a trata anula la libre deter$inaci+n del individuo y lo cosifica# ani-uilando su personalidad y capacidad de autodeter$inarse. Se trata de un tipo co$plejo de acciones alternativas# -ue incluyen ofrecer (actuar de inter$ediario en la tra$a"# captar (lograr# atrapar# traer# traer# conseguir la voluntad de otro"# trasladar (llevar de un lugar a otro# -ue e-uivale gra$atical$ente a la superpuesta acci+n de transportar derogada"# recibir (aceptar# ad$itir" o acoger (dar a$paro o refugio en alg/n lugar" personas $ayores o $enores de 1; 1; aos# con fines de e&plotaci+n. e&plotaci+n. Con el afn de cubrir cubrir todas las for$as posibles posibles de co$isi+n# el legislador pretendi+ agotar las posibilidades# y co$prendi+ tanto la trata interna co$o la internacional. os tipos relativos al trfico son bsicos y aut+no$os y no derivan de las figuras de los arts. 18F y 181# tienen su propio $arco jur)dico y sus propias propias agravantes. a anterior anterior e&igencia de -ue concurrieran $edios fraudulentos# fraudulentos# violentos o inti$idatorios# estableciendo estableciendo co$o principio general la eficacia desincri$inatoria (tornaba at)pica a la conducta" del consenti$iento prestado libre$ente y sin vicios# actual$ente ya no est vigente# por lo -ue el delito se consu$a a/n con la asenti$iento de la v)cti$a. Esto se debe a la unificaci+n de trata de $enores y $ayores en el tipo bsico y a -ue este despreciable negocio obtiene su ?$ateria pri$a@ de los sectores $s desprotegidos# nutri%ndose de la pobre'a# falta de trabajo# subdesarrollo# ignorancia# discri$inaci+n a la $ujer# indefensi+n de nios# guerras# violencia fa$iliar# restricciones $igratorias y desastres naturales. Es de titularidad indiferenciada# cual-uiera puede ser sujeto activo del delito sin distinci+n de se&o ni edad# al igual -ue el pasivo ($ayores y $enores"# $ientras no encuadren en alguna figura agravada. 0a$poco 0a$poco la anterior e&igencia de $edios espec)ficos est vigente# habiendo sido despla'ados %stos a las agravantes# por lo -ue cual-uier $edio es ad$isible. Es un delito de dolo directo# -ue re-uiere la confluencia de un ele$ento distinto del dolo# los fines de e&plotaci+n# reducir# so$eter o $antener a una persona en condiciones de esclavitud# servidu$bre o prcticas anlogas# obligarla a reali'ar trabajos o servicios for'ados# pro$over# pro$over# facilitar# desarrollar u obtener alg/n provecho de cual-uier for$a de co$ercio se&ual o de practicar la e&tracci+n il)cita de tejidos u +rganos. El delito se consu$a con la reali'aci+n de las conductas t)picas# no re-uirieendo resultado $aterial alguno# alguno# y la tentativa aparece co$o de dif)cil reali'aci+n en la prctica. 4gravantes: )rt* 7; ter: “1n los supuestos del artículo *85 bis la pena será de 5 a *> a6os de prisión, cuando: *" Gediare enga6o, enga6o, fraude, violencia, violencia, amena.a o cualquier otro otro medio de intimidación o coerción coerción,, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento consentimiento de una persona que tenga autoridad autoridad sobre sobre la víctima# " @a víctima estuviere estuviere embara.ada, embara.ada, o fuere fuere ma$or de ;> a6os# -" @a víctima fuera una persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por sí misma# 8" @as víctimas fueren - o más# 5" 1n la comisión del delito participaren - o más personas# " 1l autor fuere ascendiente, ascendiente, descendiente, cón$uge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima# ;" 1l autor fuere funcionario p9blico o miembro miembro de una fuer.a de seguridad, policial policial o penitenciaria7 penitenciaria7 Cuando se lograra lograra consumar la e3plotación e3plotación de la víctima víctima ob!eto del delito de de trata de personas la pena será será de 4 a * a6os de prisión7 prisión7 Cuando la víctima víctima fuere fuere menor de *4 a6os la pena pena será de *> a *5 a6os de prisión&7 l inc* 78 tiene directa relaci+n con la eli$inaci+n en la figura bsica de la eficacia desincri$inante del consenti$iento# consenti$iento#
por-ue para las v)cti$as $ayores $ayores era re-uisito -ue la voluntad voluntad haya sido anulada anulada o dis$inuida a trav%s trav%s de alguna de las v)as enunciadas anterior$ente# lo -ue gener+ cr)ticas por parte de organi'aciones organi'aciones de lucha contra la trata de personas y cierta doctrina# -ue acusaron a la anterior nor$ativa de e&igir a los $ayores la prueba de su falta de asenti$iento# cr)tica -ue parece haber sido lo suficiente$ente fuerte co$o para -ue la refor$a de la ley *5.;8* lo eli$inara# y lo convirtiera en agravante. a ctedra sostiene una opini+n contraria# ya -ue siendo la libertad un bien individual del titular# si no fuera disponible a voluntad# entonces no go'ar)a real$ente de ella# no ocurriendo lo $is$o en los supuestos de reducci+n a la esclavitud y sevidu$bre donde hay una ani-uilaci+n de la persona co$o categor)a jur)dica# y pierde su capacidad de decidir y obrar. Con respecto a la concesi+n o recepci+n de pagos o beneficios a terceros# esta $odalidad se concreta ya sea cuando el autor concede co$o cuando el tercero solicita al autor# la intervenci+n del inter$ediario es necesaria para -ue se configure el tipo. Los incs* 98 y ?8 se fundan en la $ayor $a yor vulnerabilidad de la v)cti$a por su condici+n. Los incs* 8 y ;8# aun-ue con la aclaraci+n de la ?for$a organi'ada@ derogada# agravan la figura bsica por la pluralidad de sujetos# -ue constituye uno de los aspectos $ateriali'ados de la cri$inalidad organi'ada -ue se trata de desalentar# desalentar# la cual no debe entenderse co$o una si$ple asociaci+n o banda delictiva# sino co$o una $anifestaci+n delictiva de poder estructurado# cierta per$anencia y continuidad te$poral# siste$a vertical y coordinaci+n central de actividades. Los incs* <8 y +8 agregan al te&to anterior al descendiente# a la autoridad de cual-uier culto# al $ie$bro de una fuer'a de seguridad# policial o penitenciaria y ree$pla'a al her$ano# por el $s gen%rico ?colateral@# incorporaci+n -ue aparece bastante i$precisa# en pri$er lugar por estar a continuaci+n continuaci+n de los afines en l)nea recta# -ue dar)a a entender entender una referencia s+lo a colaterales colaterales
afines# interpretaci+n -ue debe descartarse por significativa$ente significativa$ente incongruente (recaer)a sobre los parientes ?pol)ticos@ y no sobre los consangu)neos"# y entender -ue se refiere a todos los colaterales sin distinci+n# y en segundo lugar nos lleva al proble$a de los l)$ites sobre el grado# cuesti+n -ue posible$ente haya -ue li$itar por v)a de interpretaci+n judicial al c)rculo fa$iliar $s cercano (8H grado de consanguinidad: her$anos# pri$os y t)os". l pen@ltimo párrafo# introduce una calificante cuando se lograra consu$ar la e&plotaci+n# a/n as) la trata sigue siendo un delito de resultado anticipado o recortado# donde se adelanta el $o$ento de la consu$aci+n aun-ue el bien jur)dico no est% $aterial$ente perjudicado# o lo est% s+lo en parte (en el nuevo r%gi$en sigue habiendo trata consu$ada sin -ue se logre la e&plotaci+n". ,e a-u) surgen las dudas de si ya no hay $s concurso real entre la trata y el delito de e&plotaci+n (reducci+n a la servidu$bre"# y de si se aplica s+lo al tratante -ue no e&plot+ a la v)cti$a# o a -uien lo hi'o# lo cual podr)a resolverse# para evitar incongruencias punitivas# con un concurso concurso aparente (e&plotaci+n (e&plotaci+n -ue for$a parte de la nueva figura" figura" y con la agravante s+lo recayendo sobre el autor de trata -ue no e&plot+ y sancionando con el delito de e&plotaci+n a su autor. autor. l @ltimo párrafo constituye la agravante por $inoridad de la v)cti$a# -ue antes era una figura aut+no$a y ahora podr)a generar dificultades interpretativas en funci+n de si concurrieran las otras calificantes detalladas# plantendonos una posible su$atoria de penas# la -ue recha'a$os# sosteniendo sosteniendo -ue solo servir servir co$o pauta de $ensuraci+n $ensuraci+n de la pena en cada caso concreto. concreto. E&plotaci+n del trabajo infantil. ey *5.;86: )rt* 72: bis: “0erá reprimido con prisión de * a 8 a6os el que aprovechare económicamente el traba!o de un ni6o o ni6a en violación de las normas nacionales que prohíben el traba!o infantil, siempre que que el hecho no importare importare un delito más grave7 Auedan e3ceptuadas e3ceptuadas las tareas tareas que tuvieren tuvieren fines pedagógicos pedagógicos o de capacitación e3clusivamente7 No será punible el padre, madre, madre, tutor o guardador guardador del ni6o o ni6a que incurriere incurriere en la conducta descripta&7
Si bien se encuentra ubicado dentro de los delitos contra la libertad# el bien jur)dico preponderante$ente protegido no es la libertad individual del $enor# ya -ue no es el $bito de autodeter$inaci+n autodeter$inaci+n personal del nio el -ue est en riesgo frente a esta $odalidad de e&plotaci+n. Se trata de un delito pluriofensivo -ue vulnera varios bienes prevalentes respecto respecto de la libertad# co$o: la for$aci+n y desarrollo f)sico# $ental# espiritual# $oral y social del nio# el derecho a su educaci+n integral y el derecho a la dignidad personal. Es una novedosa figura -ue constituye una infracci+n de ley ad$inistrativa (principio de accesoriedad ad$inistrativa"# y per$ite calificar al tipo co$o una ley penal en blanco (tipo abierto" -ue re-uiere de co$ple$entaci+n# de una re$isi+n a una nor$a e&trapenal (ele$ento nor$ativo nor$ativo del tipo"# para la configuraci+n de la $ateria de prohibici+n# necesita de una integraci+n nor$ativa con rango de ley para co$pletar su presupuesto# una re$isi+n re$isi+n a la ley laboral -ue describe describe el contenido tipol+gico tipol+gico de aprovecha$iento aprovecha$iento del trabajo infantil ?en violaci+n@ de la prohibici+n al trabajo infantil. Se trata de un delito de doble conducta (o acci+n doble"# $i&to acu$ulativo# -ue i$plica una hiperprotecci+n hiperprotecci+n penal a una infracci+n de carcter ad$inistrativo. ad$inistrativo. a conducta de ?aprovecha$iento@ descripta i$plica el disfrute o goce de los resultados econ+$icos de la actividad laboral del $enor# en beneficio propio# pero no no necesaria$ente re-uiere -ue -ue se persiga o logre su e&plotaci+n# e&plotaci+n# ya -ue si bien la conducta conducta representa una de las tantas for$as de e&plotaci+n no -uiere decir -ue se trate de conductas e-uivalentes# e-uivalentes# y esta /lti$a sie$pre i$plica la instru$entali'aci+n del $enor# -ue s+lo puede conseguirse a trav%s de ciertos $edios o $ecanis$os violentos# fraudulentos o coercitivos. a $era acci+n de aprovecharse (sin $edios espec)ficos" ya i$plica una for$a de abuso o e&plotaci+n en s) $is$a# teniendo en cuenta -ue la v)cti$a es un $enor -ue re-uiere una protecci+n adicional. Co$o el ?trabajo infantil@ no est conceptuali'ado en el c+digo# debe$os re$itirnos re $itirnos al art. 1H de la ey de Contrato de 0rabajo -ue establece -ue &queda prohibido el traba!o de las personas menores de * a6os en todas sus formas, e3ista o no relación de empleo contractual, sea remunerado o no& # y al Plan 7acional para la Erradicaci+n del 0rabajo !nfantil de la CO74E0!# -ue e&presa -ue trabajo infantil es ? toda actividad económica $%o estrategia de supervivencia, remunerada o no, reali.ada por ni6os $ ni6as, por deba!o de la edad mínima de admisión al empleo o traba!o, independientemente de indiferenciada# cual-uier persona puede ser activo con e&cepci+n de los su categoría ocupacional& ocupacional&. Es de titularidad indiferenciada#
padres# tutores y guardadores# guardadores# e&clu)dos e&presa$ente e&presa$ente del c)rculo de posibles posibles autores# y s+lo puede puede ser pasivo una persona persona $enor de 15 aos de edad (la ley penal no se refiere al ?$enor de edad@# sino al ?nio o nia@# deno$inaci+n gen%rica -ue co$prende a incapaces y nios f)sica o $ental$ente i$pedidos". Es de dolo directo# el error vencible acerca de la edad e&cluye la tipicidad# no prev% ning/n ele$ento distinto del dolo# ni ta$poco for$as i $prudentes. Es de resultado# de naturale'a subsidiaria# por lo -ue la consu$aci+n re-uiere el efectivo ?aprovecha$iento@ econ+$ico (no es suficiente con el prop+sito del agente"# no se trata de un delito de tendencia# de resultado cortado# subjetiva$ente configurado configurado (los beneficios econ+$icos econ+$icos deben haber ingresado al patri$onio del activo"# activo"# y la tentativa resulta ad$isible. ad$isible. ?Sie$pre -ue el hecho no i$portare un delito $s grave@# es una regla de subsidiariedad e&presa# -ue no i$plica i $plica la i$posici+n de una regla concursal (aun-ue puede presentarse un concurso real"# un despla'a$iento -ue se produce cuando el hecho pasa a ser otro delito $s grave (el ele$ento ?aprovecha$iento@ integra la otra tipicidad". a e&cusa absolutoria en favor de padres# tutores y guardadores guardadores no es satisfactoria# satisfactoria# ya -ue en el involucra$iento de ellos# deber)a estar conte$plado conte$plado co$o for$a agravada# co$o se ha hecho con otros injustos penales# por tratarse de sujetos sobre los -ue recae una $ayor responsabilidad de custodia y protecci+n de la v)cti$a. 3. C4P>0UO !!# 2iolaci+n de do$icilio: )rt* 7;3: “0erá reprimido con prisión de meses a a6os, si no resultare otro delito más severamente penado, el que entrare en morada o casa de negocio a!ena, en sus dependencias o en el recinto habitado por otro, contra la voluntad e3presa o presunta de quien tenga derecho de e3cluirlo&7 a figura descripta tiene funda$ento en el art. 1; de la C7# -ue establece “el domicilio es inviolable, como tambin lo son la correspondencia correspondencia epistolar epistolar $ los papeles privados, privados, $ una le$ determinará determinará en qu casos $ con con qu !ustificativos !ustificativos podrá procederse procederse a su allanamiento $ ocupación protecci+n -ue actual$ente est a$pliada por los tratados internacionales de
,,.. (art. 11 del Pacto de San Bos% de Costa Dica: ?nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada# en la de su fa$ilia# en su do$icilio o su correspondenciaY@" Aien juridico: a opini+n doctrinal es unifor$e en sealar -ue es el $bito $aterial de inti$idad inti$idad personal# proyectada co$o $anifestaci+n funda$ental de la libertad# -ue se preserva de la intro$isi+n de terceros sin consenti$iento de su titular (noci+n reconocida en el derecho co$parado". Concepto de do$icilio: a doctrina esbo'+ ideas dispares y se lo ha identificado diversos vocablos# pero hay coincidencia
en -ue el concepto penal es $s a$plio -ue en otras ra$as# en cuanto abarca lugares -ue no constituyen asiento principal de residencia o negocios# pero por otro lado $s restringido por cuanto e&ige la ocupaci+n real y actual del lugar. 7o definido por el c+digo# el do$icilio -ueda librado a la doctrina y jurisprudencia# y no debe ser entendido con sentido civil estricto# sino con uno a$pl)si$o -ue designe a cual-uier lugar -ue se haya escogido l)cita$ente para $orar# precaria o transitoria$ente# sin i$portar el lugar# y lo /nico -ue se e&ige es la ocupaci+n real y efectiva del titular aun-ue# no se encuentre presente en el $o$ento del hecho# por lo -ue puede ser tanto de asiento per$anente co$o accidental o te$porario. Gorada es el hogar o residencia# donde se desarrolla la vida privada o fa$iliar# re$ite al espacio propio ocupado co$o asenta$iento e&istencial# donde se $antiene la reserva apartada del $undo circundante# y su caracter)stica principal es la efectiva ocupaci+n# ocupaci+n# aun-ue no se est% est% en el $o$ento del delito# delito# -ue el lugar est% afectado a utilidad utilidad de uso y no est% abandonado# salvo desocupaci+n te$poraria (vacaciones". Casa de negocio es el lugar en -ue la persona reali'a una actividad co$ercial# cient)fica# art)stica# profesional# etc.# lucrativa o no# al -ue tiene acceso el p/blico en for$a indeter$inada (hay unifor$idad doctrinal en -ue las oficinas p/blicas# los auto$+viles y los te$plos religiosos no constituyen do$icilio". ependencias son a-uellos espacios o $bitos -ue# sin constituir $orada o casa de negocio se encuentran $aterial$ente unidos y son co$ple$entarios de a-uellos (establos# corrales# cocheras# patios# terra'as# balc+n# habitado hace referencia a todo espacio habitado u ocupado -ue no puede ser considerado casa o negocio y etc.". ?ecinto habitado se diferencia en la accidentalidad (cuarto de hotel# carpa# etc." igura bsica: a acci+n t)pica consiste en entrar# contra la voluntad e&presa o presunta del $orador# en algunos de los sitios previstos. 7o es suficiente la penetraci+n parcial# espiar# arrojar objetos# etc.# co$o ta$poco la violaci+n de ?interior a interior@# ni la per$anencia contra la voluntad del titular (derecho a e&clusi+n" habiendo ingresado con autori'aci+n. El ingreso a la $orada propia no est penado salvo en caso de divorcio vincular en -ue por prohibici+n judicial se le priva del derecho a uno de los c+nyuges de ingresar al do$icilio del otro. El sujeto activo puede ser cual-uier persona# no e&ige cualidades o condiciones especiales# salvo en casos de funcionarios p/blicos o agentes de la autoridad -ue act/an en el $bito de sus co$petencias y funciones y pueden incurrir en allana$iento ilegal (art. 1<1". a titularidad de e&cluir puede recaer en -uien $ora en la casa en el $o$ento en -ue se produce el hecho# y no solo en -uien tiene la titularidad del do$icilio. Pero co$ete violaci+n -uien entra al do$icilio contra la voluntad del -ue tiene el derecho principal de e&cluirlo no obstante contar con el per$iso de -uien ejerce el derecho subordinado o accesorio. Para el caso de personas -ue conviven bajo un siste$a de relaciones igualitarias# el derecho de ad$isi+n y e&clusi+n# lo tienen en for$a indistinta cada uno de ellos# pero se plantean proble$as para resolver las discrepancias entre -uien ad$ite y -uien proh)be# haciendo prevalecer a %ste /lti$o la doctrina doctrina espaola. a voluntad voluntad de e&clusi+n se presu$e y solo habr ad$isi+n ad$isi+n cuando el titular titular otorgue e&presa o tcita$ente el per$iso# y en el caso del negocio depender del horario de atenci+n y sie$pre se $antiene hasta la 'ona abierta al p/blico. Es un delito subsidiario -ue s+lo se aplica cuando no corresponda una figura $s grave# regla e&presa -ue significa -ue la violaci+n de do$icilio al integrar un tipo $s severa$ente penado se produce un despla'a$iento# despla'a$iento# siendo necesario -ue -ue el delito $enor -uede abarcado abarcado por el $ayor y pudiendo aplicarse las reglas de concurso $aterial cuando la infracciones $as graves no sean hechos independientes de la violaci+n de do$icilio. Es co$patible solo con el dolo directo (conoci$iento de -ue el do$icilio es ajeno y voluntad de ingresar sin autori'aci+n"# y el error sobre la voluntad de ad$isi+n# eli$ina la culpabilidad. Se consu$a con la entrada# resultando ad$isible la tentativa y la acci+n es p/blica. 8. C4P>0UO !!!# 2iolaci+n de secreto particular: Aajo la deno$inaci+n gen%rica de ?violaci+n de secretos@# el c+digo castigaba una serie de conductas atentatorias contra la libertad# en el $bito de su inti$idad personal# reservado de la curiosidad p/blica y necesario para el desarrollo hu$ano. El derecho a la inti$idad tiene reconoci$iento constitucional constitucional co$o funda$ental de la persona (art. 1; C7# art. 11 C4,". El c+digo no se li$ita a castigar s+lo la violaci+n de secretos# sino ta$bi%n los atentados contra la correspondencia y los papeles privados aun-ue no contengan secretos. a ley *5.3;; refor$+ el cap)tulo# e$pe'ando por lla$arlo ?violaci+n de secretos y de la privacidad@# deno$inaci+n incorrecta# por no ser bien jur)dico el el secreto# sino su conoci$iento conoci$iento e&clusivo y reservado# reservado# $ientras -ue la privacidad privacidad s) lo es. )rt* 7;<: “0erá reprimido con multa de B*75>> a B=>7>>> e inhabilitación especial, en su caso, por meses a - a6os, el que teniendo noticia, por ra.ón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cu$a divulgación pueda causar da6o, lo revelare sin !usta causa&7
El bien juridico protegido es la libertad del individuo en su esfera de reserva o inti$idad. a acci+n t)pica consiste en revelar un secreto# descubrirlo# ponerlo de $anifiesto# darlo a conocer# conocer# siendo suficiente -ue la divulgaci+n se haga a una sola persona -ue no se encuentre dentro del c)rculo obligado a reservarlo. El $edio de co$isi+n e$pleado es indiferente# puede ser por escrito# verbal$ente# verbal$ente# en for$a p/blica# etc.# y ta$poco es relevante relevante la $anera en -ue el sujeto sujeto activo ha to$ado conoci$iento del secreto. Secreto es lo -ue est oculto y reservado a un n/$ero li$itado de personas# no si%ndolo el hecho notorio o $anifiesto y el -ue ha sido divulgado. a revelaci+n de secreto solo es punible si la divulgaci+n puede causar dao. El tipo se co$pleta cuando la revelaci+n ha sido hecha sin justa causa# o sea de for$a ileg)ti$a# -ue al tener incidencia en la culpabilidad debe -uedar abarcado por el dolo (justa causa puede ser el per$iso del interesado para revelar# la defensa del inter%s propio ejercicio de un derecho# la obligaci+n de $%dicos o funcionarios p/blicos de denunciar delitos perseguibles de oficio -ue cono'can en el ejercicio de sus funciones". E&isten conflicto de bienes jur)dicos entre la libertad libertad individual y la ad$inistraci+n de justicia# justicia# co$o el caso del $%dico $%dico -ue al prestar au&ilio a una una $ujer con cuadro de aborto debe abstenerse de revelar todo a-uello -ue por su naturale'a debe -uedar en reserva# y por otro lado est obligado a denunciar los hechos delictivos perseguibles de oficio -ue conociese con $otivo del ejercicio de su profesi+n. Para la ctedra el $%dico debe guardar el secreto y de no hacerlo incurre en el art. 1<5# ya -ue la observancia del secreto profesional sie$pre es la regla $ientras -ue la denuncia es la e&cepci+n. Es un delito especial especial propio# ya -ue el activo solo puede ser -uien re/ne la condici+n de tener el acceso en ra'+n de: a" estado, -ue es la especial condici+n social de hecho o de derecho de una persona para -ue sea elegido co$o depositario del secreto (sacerdote# esposa esposa de un abogado# practicantes de $edicina" $edicina" b" oficio, -ue es la ocupaci+n habitual de una persona -ue no es e$pleado# ni profesional# ni artista c" empleo, -ue es la actividad re$unerada o no -ue se ejerce en relaci+n de dependencia d" profesión, profesión, -ue es la actividad para cuyo ejercicio se re-uiere t)tulo habilitante# autori'aci+n del Estado y $atr)cula o e" arte, -ue es la
actividad -ue supone conoci$ientos y t%cnicas superiores -ue per$iten crear. crear. Es doloso# y abarca conoci$iento de -ue se est revelando un secreto sin -ue e&ista justa causa para ello# siendo suficiente el eventual. a acci+n es privada (art. 63 inc. *"# por tratarse de un delito de pura actividad y peligro concreto# la consu$aci+n coincide con el $o$ento en -ue se revela el secreto a un tercero sin -ue sea necesario -ue haya un dao efectivo# y la tentativa resulta ad$isible. prisión de * mes a a6os e Develacion de hechos# actuaciones o docu$entos secretos: )rt* 7;+: “0erá reprimido con prisión inhabilitación especial de * a 8 a6os, el funcionario p9blico que revelare revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por le$ deben ser secretos&7 secretos&7
El delito consiste en revelar hechos (aconteci$ientos de naturale'a hu$ana o natural"# actuaciones (tr$ites# e&pedientes# etc.# e$itidos por una autoridad p/blica"# docu$entos (escritos# despachos# co$unicaciones" o datos (infor$aci+n contenida en un siste$a infor$tico"# a personas -ue no sean las encargadas de guardar el secreto. Por tratarse de secretos -ue no deben revelarse por ley le y y ataen a la 4d$inistraci+n P/blica es incongruente su ubicaci+n en el t)tulo de los delitos contra la libertad. El sujeto activo solo puede ser un funcionario p/blico (delito especial propio" y la nor$a no e&ige -ue se concrete en ocasi+n de sus funciones. Es un delito doloso# de pura actividad# y se consu$a con la sola revelaci+n del secreto sin -ue se necesite la producci+n de dao alguno. a acci+n es p/blica. reprimido con la pena de prisión de * mes a a6os el que: *" a sabiendas e ,atos personales: )rt* 7;+ bis: “0erá reprimido ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad $ seguridad de datos, accediere, de cualquier forma a un banco de datos personales# " ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales, cu$o secreto estuviere estuviere obligado a preservar preservar por disposición de una le$# -" ilegítimamente insertare insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales7 Cuando el autor sea funcionario p9blico sufrirá, además pena de inhabilitación especial de * a 8 a6os&7
,isposici+n -ue en su redacci+n original fue incorporada por la ley *<.3*5 de beas ,ata y actual$ente corresponde a la ley *5.3;;# la cual unific+ en una $is$a disposici+n las figuras de los arts. 116 bis y 1<6 bis# derogando el inc. 1 del art. 116. El bien juridico protegido es la inti$idad de las personas co$o seg$ento de la libertad individual (bien gen%rico"# $bito necesario para el pleno desarrollo de la personalidad -ue debe -uedar preservado de injerencias ileg)ti$as. 4cceso ilegiti$o a un banco de datos personales (inc. 1H". 4cceder de for$a ileg)ti$a es introducirse violando el siste$a de confidencialidad y seguridad de un banco de datos personales al$acenados en un soporte infor$tico. Se re-uiere la to$a de conoci$iento de esos datos y no el si$ple acceso. Sujeto activo puede ser cual-uier persona y pasivo es la persona f)sica o jur)dica titular de los datos. datos. ,efinidos en la ley *<.3*5 *<.3*5 los ele$entos nor$ativos: nor$ativos: a" datos personales es toda infor$aci+n de cual-uier tipo referida a personas f)sicas o jur)dicas# incluidos los lla$ados datos sensibles sensibles b" archivo, registro o base de datos es el conjunto organi'ado de datos -ue sean objeto de trata$iento procesa$iento electr+nico o no# y confor$an un siste$a de infor$aci+n organi'ado siste$tica$ente siste$tica$ente para su anlisis por un ordenador infor$tico. El delito e&ige dolo directo (la e&presi+n ?a sabiendas@ no da lugar a dudas". Por tratarse de un delito de peligro concreto# la consu$aci+n consu$aci+n re-uiere la puesta en peligro peligro del bien pero no hace hace falta -ue haya un dao. Develaci+n de infor$aci+n registrada (inc. *H": Consiste en proporcionar# proporcionar# revelar# poner en conoci$iento de un tercero# trans$itir o co$unicar por cual-uier $edio# una infor$aci+n referente a una persona# -ue se halla al$acenada en un archivo o base de datos personales# y solo es punible en la $edida -ue la persona -ue revela est% obligada a $antener la confidencialidad de esa infor$aci+n por una ley. ley. Es un delito especial propio# donde el activo solo puede ser -uien tiene la obligaci+n de guardar el secreto profesional de los datos personales y pasivo es la persona titular de la infor$aci+n revelada. De-uiere dolo directo (conoci$iento de la infor$aci+n y voluntad de revelarla"# por ser de peligro concreto# la consu$aci+n coincide con la revelaci+n del dato# y la tentativa puede ser ad$isible. !ntroduccion ilegiti$a de datos en un archivo de datos. (!nc. 3H": Depri$e a -uien ileg)ti$a$ente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales. 4nterior$ente en el art. 116 bis inc. 1# se diferencia de este en -ue hoy ho y resulta indistinto -ue el dato introducido sea o no falso. !nserta -uien incluye datos en el archivo de datos personales y hace insertar -uien logra -ue otra persona lo haga. ,ebido a -ue la ley no establece otros soportes infor$ticos solo -ueda abarcado el disco duro de una co$putadora. ubiera sido preferible -ue al tratarse de datos sensibles (religiosos# se&uales# etc." la ley estable'ca una agravante. El consenti$iento eli$ina la tipicidad y no -uedan co$prendidas las conductas i$prudentes o negligentes. Sujeto activo puede ser cual-uier persona y pasivo es el titular del dato. Solo es co$patible con el dolo directo# por tratarse de un delito de pura actividad y peligro concreto# se consu$a con la introducci+n de datos# $o$ento en -ue se pone en peligro al bien jur)dico# y la tentativa no parece ad$isible. El /lti$o prrafo establece una pena accesoria de inhabilitaci+n inhabilitaci+n especial de 1 a 8 aos aos para el caso -ue el autor revista revista calidad de funcionario funcionario p/blico. 7aturale'a de la acci+n penal. penal. En principio se estar)a ante acci+n acci+n penal privada del art. 63 inc. inc. *# pero la ctedra sostiene sostiene -ue las conductas del 1<6 bis# si tienen relaci+n a datos de carcter privado# especial$ente datos sensibles# sern a instancia de parte# $ientras -ue si se trata de datos al$acenados en archivos p/blicos# la acci+n ser p/blica y pro$ovible de oficio.