ara ello sería posible acudir a numerosos estudios, de los cuales puede e6traerse una suerte de proceso evolutivo provisto de diversos momentos, ! van e6plicando la conormacin jurídica de esa unidad, el primero, se basa en la revitalizacin del concepto de undo tomado de las uentes romanas, ésta e6presin tenía un sentido cualitativamente diverso al ! luego le darían las codiicaciones modernas, donde el término tiene el amplio signiicado de inmueble por su naturaleza, con una marcada tendencia de eliminar toda dierencia entre undo rstico y urbano, y de identiicar undo con propiedad# ;n la concepcin romana el undo no era cual!uier supericie de tierra, sino una cultivable y caliicada por su especíica aectacin a la agricultura, ! se proyectaba como una unidad org1nica resultante de la combinacin de elementos materiales e inmateriales necesarios para la e6plotacin del suelo y era considerada como objeto de dcho en su integridad# ;l presupuesto para caliicar como unidad a este complejo de elementos era su comn destino a la misma inalidad, lo ! guarda gran paralelismo, como se puede ver con la actual caracterizacin de hacienda de un bien a partir de su utilizacin para la actividad de la empresa por parte del empresario# olla e6plica, ! cdo la inalidad cesaba el undo dejaba de ser tal y pasaba a ser un terreno cual!uiera disolviéndose consecuentemente los vínculos de cone6in !ue habían determinado la consideracin unitaria de sus diversos elementos# @uchos permitieron llegar a un tratamiento unitario del conjunto de bienes ! gravita la e6plotacin del undo y se
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empresa !, como tal constituye, un objeto unitario de dcho) como tmb la dierencia de su contenido, dado ! en ella conluyen bienes inmateriales y undamentalmente su modo de creacin, pues no es la creacin del propietario del undo sino del empresario agrícola sea o no a su vez el propietario lo ! cta para su consideracin como unidad es la eectiva aectacin de los bienes a la produccin y su concreta inclusin en el seno de la organizacin productiva por parte del empresario#
Ee#ento$ Integrante$0 2iene$ 3ateriae$ e In#ateriae$ (7a Estructura) >ugliatti sostuvo ! la hacienda agraria es una organizacin de tipo concéntrico, siendo esa la cualidad estructural ! la dierencia de la hacienda comercial !ue presenta un tipo e6céntrico de organizacin# ;s evidente el relevante rol asignado al undo, ! en palabras del autor es la $base de la hacienda y de la empresa%, por lo tanto el resto del complejo instrumental gira en torno al mismo7 m1s ! hablar de un complejo de bienes organizados, en el caso de la hacienda agrícola debería hablarse $de una organizacin ! gravita en torno a un bien%# *a orientacin del art# 2 de la ley de trabajo agrario, parece identiicar la titularidad de la e6plotacin con un dcho de uso y goce, dado ! la cesin de ese uso y goce traería aparejado el cambio de dicha titularidad# ;l artículo prevé responsabilidad solidaria entre transmitente y ad!uirente en caso de transerencia de establecimiento, agregando ! la solidaridad operar1 an en caso de transmisin provisoria y en todos los casos en ! se utilizare cual!uier $igura política ! implicare cambio en la titularidad de la e6plotacin o del establecimiento%# >ara ! una cesin de uso y goce d un undo pueda caliicarse como $cambio de titularidad a tenor del art# 2 sería menester determinar previamente si puede decirse ! e6iste en el caso concreto una e6plotacin o un establecimiento, organizado en base a ese undo y llegado a una empresa agraria en uncionamiento7 inevitablemente volvemos a la primera cuestin, ! es la necesidad de contar en ntro dcho con una nocin elaborada de estos conceptos undamentales# *a tesis de la estructura concéntrica no es pacíicamente aceptada y no puede negarse la diicultad ! la misma presenta rente a determinadas ormas de e6plotacin' como la avícola o apícola actual' donde ya la tierra no se presenta estrictamente hablando como undo, utilizando la palabra en la acepcin romana (bien productivo eectivamente destinado a la produccin) ! por su importancia acta como centro de la estructura, sino ! resulta en todo caso un mero 1mbito o sostén ísico de la actividad agraria, dejando entonces de representar ese papel medular#
Tran$#i$i&n. Lo$ Contrato$ De La Organi4aci&n *a disciplina de la transmisin de la hacienda agraria, reside undamentalmente en las normas relativas a la continuacin de los contratos, a la prohibicin de competencia y a la tutela de la hacienda en la transmisin temporaria# ;l art# //5 dispone !, salvo disposicin en contrario, el ad!uirente de la hacienda sucede en los contratos estimulados para el ejercicio de la misma ! no tengan car1cter personal, pudiendo el tercer contratante rescindirlo dentro de los tres meses si e6istiere justa causa# ;n particular !ueda incluida en la disposicin la continuacin en los contratos de trabajo# A partir de la nueva redaccin del art# 4mo de la ley &+-2 como resultado de las reormas introducidas por la ley B5 !, dejando atr1s una orientacin ya tradicional en esa materia, permite la cesin del contrato de arrendamiento con consentimientos del propietario# *as normas ! imponen la abstencin de competir a !uien transmite una hacienda, tienen lgicamente limitaciones cdo se trata de una hacienda agraria# ;l art# //4 establece ! el enajenante debe abstenerse por / a
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actividades cone6as a las !ue el te6to reiere son undamentalmente la venta y transormacin de productos agrícolas# ;n el caso d arrendamiento o usuructo de la hacienda, se obliga a !uien tenga a su cargo la gestin a desarrollarla sin modiicar su destino u objeto, en modo de conservar la eicacia de la organizacin, de las instalaciones y su normal dotacin#
2) PROPIEDAD AGRARIA (ibliograía rebbia)
E'o"ci&n % Dei#itaci&n de In$tit"to (4ropiedad A%raria F 4ropiedad Urbana) >arte de la doctrina agrarista opina ! la propiedad agraria tiene una uncin social, para sostener en mérito a ello la autonomía del dcho agrario, concebido como un dcho territorial, y su segregacin del dcho civil# Ftra parte sostiene ! son los principios del dcho civil y del dcho comercial los !ue regulan el orden jco agrario# *a objecin ! se hace a la orma en ! el 33 legisla el dcho de propiedad en base a pcios ajenos a la uncin social de la produccin parece justiicada, pero no por ello convincente como argumento avorable a la autonomía, por cto slo demostraría la necesidad urgente de reormar el cdigo# >oniéndose de relieve una concepcin objetiva del undo como unidad productiva y como hacienda agraria pas1ndose del concepto de undo, terreno destinado a la produccin al de undus instructus, comprensivo del undo y de las dem1s cosas ligadas a él por un vínculo pertenencial# *a doctrina moderna reconoce ! durante la vigencia del 3d :taliano de &52/ la actividad agraria slo era considerada por el dcho como una disciplina destinada a estudiar las peculiaridades y características de un especial tipo de propiedad (la undiaria), y con arreglo a estas ideas el enmeno productivo !uedaba auera de la disciplina jca y comprendido en la esera de los poderes y acultades ejercidas en el 1mbito del dcho civil, reducida al estudio del contenido particular y especíico de la propiedad# *a propiedad urbana sirve para la habitacin de la amilia, ! no es un instrumento de produccin ni interesan sus reservas naturales, est1 supeditada a escasos riesgos, la renta dierencial depende slo de su ubicacin y no importa su ertilidad, satisace intereses locales y es un bien de renta# Dice ?alloni $es el acto de destinacin de la tierra a los ines de la produccin agrícola lo ! se
*a propiedad agraria constituye uno de los institutos b1sicos del moderno dcho agrario, es un aspecto del instituto de la propiedad, ! puede sostenerse autnomo, es relevante en la medida ! es el soporte de la empresa y est1 al servicio de ella, de un modo directo cdo propiedad y empresa se conunden, y de modo indirecto cdo la empresa est1 dirigida por persona dierente del propietario# ;6iste no solo respecto del undo y del ganado sino ! se comunica tmb con bienes dierentes# iene limitaciones e6ternas al dcho del propietario en las ! prima el interés pco# 0e nos presenta como un poder din1mico, positivo y participante (uncional), ! atribuye acultades, deberes y limitaciones a sus titulares y ello no slo en el ejercicio hacia uera sino tmb hacia adentro, es decir en su propia 82
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estructura, pKhacer posible la consecucin de los rutos de todo orden, ! la propiedad ha de producir en beneicio de los propietarios y de la comunidad#
,) C9ESTI=N DE LA PROPIEDAD DE LA TIERRA Propiedad agraria % propiedad Indi'id"a0 a di$p"ta entre coecti'i$#o e indi'id"ai$#o Oc"paci&n territoria5 Propiedad % Tenencia de a tierra en Argentina La -"nci&n Socia de a propiedad de a Tierra *a propiedad colectiva, tanto si se trata de la de las comunidades campesinas como de a!uella otra decretada y dirigida por el ;stado (especialmente en los países de economía planiicada), disminuy con el avance de la propiedad privada# ;l tama
Reg(#ene$ de tierra$ *i$cae$ % Cooni4aci&n (7a 7e%islación Especial De 7a 4ropiedad A%raria)
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3on la ley &2+2 de 3olonizacin, la tierra deja de ser una mercancía para ser considerada en uncin social, la propiedad de la tierra !ueda sujeta a las limitaciones y restricciones ! se determinan en esta ley de acuerdo al inter2s colectivo# ;n &B-B se produce la reorme de la 3H, m1s tarde abrogada, cuyo art# +5 establecía $la propiedad privada tiene una uncin social y, en consecuencia estar1 sometida a las obligaciones ! establezca la ley con ines de bien comn# :ncumbe al ; iscalizar la distribucin y la utilizacin del campo e intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad, y procurar a cada labriego o amilia labriega la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra ! cultiva%# ;sta reorma acilit la sancin de diversas leyes agrarias# ;l 3ongreso sanciona la ley &+BB/ sobre tierras iscales nacionales (derogada m1s tarde) ! encomienda al entonces @inisterio de Agricultura y ?anadería promover el cumplimiento de la uncin social de la tierra iscal# A los ines de su adjudicacin, la tierra debía dividirse en unidades econmicas, la ! era declarada inembargable e inejecutable# ;l dcho de propiedad era revocable, el propietario estaba obligado a e6plotar racionalmente el predio en orma personal y por cta propia y cumplir las obligaciones ! en cada caso se ijase# ;n &B-B tmb se dicta la ley &-+B ! sustituye a la de colonizacin, la nueva se reiere e6presamente a ! la propiedad privada tiene una uncin social y est1 sometida a las obligaciones ! se determinan en esta ley acordes con el bien comn# *a organizacin de la ri!ueza agropecuaria y su e6plotacin tienen por in el bienestar del pueblo, dentro de un orden econmico conorme a los pcios de la justicia# iempo dsp se deroga la 3H de &B-B, se reimplanta la de &5/+ y se modiica la ley de colonizacin, e6pres1ndose ! la propiedad de la tierra rural coloni-ada en cumplimiento de esta ley, !ueda sujeta a las limitaciones y restricciones ! se determinan en ella%# ;n el nuevo te6to se incluye solamente la tierra colonizada y ya no se reiere a la uncin social# .ue inopinadamente derogada por una ley de presupuesto# (7a Reforma Del ,ódi%o ,i*il)
*a reorma importa un avance en ntra legislacin en cto deroga los art# /&+ y /&- ! determinaban, la acultad del propietario para desnaturalizar, degradar o destruir la cosa, y ! el ejercicio de tales acultades no puede serle restringido, aun! tuviera por resultado privar a un tercero en alguna ventaja, comodidad o placer# ;l art /&+ ue reemplazado por el siguiente es inherente a la propiedad el dcho a poseer la cosa, disponer o servirse de ella, usarla y go-arla conorme a un e9ercicio regular@. ;l nuevo art# /&- dice el e9ercicio de estas acultades no puede ser restringido en tanto no uere abusivo, aun! privare a terceros de venta9as o comodidades@. =eiriéndose a los cambios orda e6presa ! la reorma ha venido a inundir al dcho de propiedad un espíritu nuevo, impregnado de contenido social, ! conorme al art#/&+ debe ser ejercido de orma normal , de manera no abusiva# *a usual e6presin $uncin social% peca de incompleta y hasta de ambigua pero de ella luye lo ! se !uiere signiicar y es por otra parte una e6presin ! ha sido aceptada mundialmente# Algunos ven en ella un ata!ue al dcho de propiedad, cdo en rigor lo ! se est1 diciendo es ! no es mas un dcho de car1cter absoluto# Dice 3havarri ! $regular% signiica tan slo $conorme a la regla%, en consecuencia, en ntro régimen jurídico vigente un propietario inmobiliario ! no se preocupa por e6plotar racionalmente sus cosas no cometería acto ilícito alguno y no podr1 ser sancionado#
La Tran$*or#aci&n Agraria (7a Reforma A%raria)
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*as reormas agrarias se inician en la primera posguerra, ! ha sido la causa de grandes transormaciones políticas y tmb econmicas y sociales# ;n esta época el dcho constitucional sure un proundo cambio, ! se conoce como constitucionalismo social !ue se traduce en la incorporacin en las cartas constitucionales de nuevas cl1usulas de contenido econmico y social, en gran parte enderezadas a dar un nuevo sentido al dcho de propiedad !ue tiene por objeto la tierra# 0anz Nar!ue resume las distintas concepciones sobre la reorma agraria del siguiente modo a" +a histricotradicional cuyo objetivo principal consiste en redistribuir la tierra a !uienes la trabajan# b" +a llamada reorma agraria integral, programas de reorma agraria integral orientadas a la eectiva transormacin, donde así se re!uiera, de las estructuras e injustos sistemas de tenencia y e6plotacin de la tierra con miras a sustituir el régimen del latiundio y del miniundio por un sistema justo de propiedad, de tal manera !ue, mediante el complemento del crédito agrario oportuno, la asistencia técnica y la comercializacin y distribucin de los productos, la tierra constituya para el hombre !ue la trabaja base de su estabilidad econmica, undamento de su progresivo bienestar y garantía de su libertad y dignidad# ;n la V 3onerencia para América latina (&B/B) se declar ! cual!uier régimen legal sobre la tierra debe ser regido por un dcho especial y autnomo, ! es el dcho agrario# ;n la 3onerencia @undial sobre =eorma Agraria (&B22) se e6pres un programa integral de medidas, como 6 ejemplo dirigidas a obtener la propiedad de la tierra por !uienes la cultivan, omentar la colonizacin, reorganizar las incas agrícolas de tama
) CARACTERIACI=N DE LA PROPIEDAD AGRARIA. Nor#ati'a igente % Pro%ecto$ (Re%ulación Del Dominio En El Anteproecto De 7e A%raria (1/C<))
0e propone una normativa de propiedad agraria ! tenía por objeto corregir la estructura agraria, ! presenta deectos graves por la e6istencia de latiundios y miniundios, dirigiéndose a mejorar el régimen de tenencia de la tierra, compatibiliz1ndolo con los pcios orientadores de la política agraria propender a un mejor uso y conservacin de los recursos naturales y a un m1s eiciente empleo de los capitales ! se invierten en la empresa agropecuaria# ;l anteproyecto tenía por objeto garantizar la uncin social de la propiedad agraria# ;l régimen de las tierras aptas para la e6plotacin agropecuaria se ajustar1 a pcios b1sicos segn los cuales ella constituye un bien de trabajo, por lo ! debe tenderse a ! pertenezca a !uien la e6plota y ! vale por lo ! produce, por lo ! su justiprecio debe ijarse de acuerdo con los valores de productividad real y e de la ri!ueza ! se e6trae de la tierra agraria debe aprovechar a los productores y asalariados ! la e6plotan y a la comunidad toda en una justa proporcin# mb establece limitaciones *a indivisibilidad de las parcelas ineriores a unidades econmicas# *a obligacin de mantener la tierra en grado racional de e6plotacin asegurando su aptitud productiva# @aniiesta allarín @arcial ! la uncin social de la propiedad se cumple poniendo a la inca en situacin de producir, pero ! adem1s se re!uiere alcanzar ciertos índices o niveles con los cuales se llega a la adopcin del pcio del buen cultivo# De este modo la productividad agraria alcanzaría el rango de pcio gral del Dcho agrario y se constituiría en la meta ! deben alcanzar las normas jco'agrarias# 85
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*a ley dispone el eecto del incumplimiento de la obligacin de mantener racionalmente la e6plotacin de la tierra, estableciendo en tal caso la e6tincin del dominio de los inmuebles con aptitud agropecuaria, situacin ! se produce si se los mantiene abandonados durante un lapso mínimo de &C a
;l 33 contiene diversas limitaciones al dominio y ellas provienen del dcho pco# 0e inspiran unas en el interés pco, y otros en el pdo, generalmente en relaciones de vecindad# *as primeras han sido siempre inherentes al dcho de propiedad y poseen la característica de ser unilaterales, los vínculos no son recíprocos y se les soporta rente a los poderes pcos# *as otras consisten en obligaciones de hacer ! aectan a veces el dcho de usar y de gozar la cosa objeto del dcho o bien a la acultad de disponer de ella# mb la legislacin agraria ha introducido restricciones al dominio en interés pco y las leyes de reorma suelen contener limitaciones# (E+propiación)
;l art &4 de la 3H establece ! los re!uisitos para la e6propiacin pca son
la caliicacin de utilidad pca (e6ige el dictado de una ley ! la declare, ! no puede ser suplido por el poder ejecutivo ni tampoco por los jueces) y7 la indemnizacin cual!uiera sea la categoría de bienes a e6propiar (debe ser previa a la ocupacin de la cosa por el ;)# ;st1 reglamentada actualmente en la ley &-BB del a
*a nica disposicin ! hace mencin a la propiedad agraria se vincula al caso de e6propiaciones parciales cdo la parte ! !uedase sin e6propiar uera inadecuada para un uso o e6plotacin racional, en cuyo caso el e6propiado podr1 e6igir la e6propiacin de la totalidad, agreg1ndose !, trat1ndose de muebles rurales, ser1n determinadas las supericies inadecuadas teniendo en cta la e6plotacin eectuada por el e6propiado# Diversas leyes agrarias han establecido la e6propiacin reeridas directamente a inmuebles rurales a"
b"
*a ley de colonizacin dispone ! las tierras susceptibles de e6propiacin eran las ! no estuviesen e6plotadas racionalmente y en orma directa por sus propietarios, cual!uiera ! uera su e6tensin, o las ! e6cedieran las CCC hect1reas# ;l precio se establecía teniendo en cta la valuacin iscal, la de los inmuebles vecinos y la productividad de la tierra apreciada en los ltimos &C a
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1) 9NIDAD ECON=3ICA $;s la e6tensin mínima de la tierra destinada a la e6plotacin ! permita al productor una evolucin avorable de la empresa agraria%# *a $e6presin supericie mínima% para caliicarla es e!uivocada, por! el concepto de unidad econmica no se reiere a una supericie predeterminada, sino ! es un concepto técnico y variable, varía en la misma zona segn varíen los elementos ! la componen# 0e halla integrada por diversos actores » » » » »
=2cnico, e6plotacin racional, Agroecolgico, condiciones de la tierra, supericie, calidad, #conmico, en la relacin entre produccin y consumo, ociolgico al tomar como unidad de trabajo a la lia tipo, Furídico, en cto representa la concrecin justa del dcho de propiedad#
0u determinacin sobre el terreno debe realizarse mediante una pericia técnica eectuada por personal idneo# Al provinciali-arse los territorios nacionales, y darse los nuevos estados sus constituciones políticas, reglan el destino de la tierra pca ! antes pertenecían al patrimonio de la Hacin estableciéndose ! ella ser1 dividida en unidades econmicas (3haco, art# +5 3onst# >rov#) (Indi*isibilidad De 7a Unidad Económica)
;l art +2 del 33 entiende por cosas divisibles a!uellas ! sin ser destruidas enteramente pueden ser dividas en porciones reales, cada una de las cuales orma un todo homog2neo y an'logo tanto a las otras partes como a la cosa misma@# ;n consecuencia, una vez dividida la cosa cada parte de ella $se contiene intacta y es lo ! era antes aun! de menor e6tensin o calidad%# *a ley &44&& incorpora a la norma ! $ *o podr'n dividirse las cosas cdo ello convierta en antieconmico su uso y aprovechamiento. +as autoridades locales podr'n reglamentar, en materia de inmuebles, la supericie mínima de la unidad econmica@. Antes de la reorma del 33 era perectamente lícita la divisin en especie de los predios rurales, ya ! por su naturaleza son susceptibles de ser divididos ya sea por actos entre vivos o por disposiciones de ltima voluntad, los predios rsticos eran pasibles de raccionamiento en porciones ! tornaban inconvenientes y antieconmica su utilizacin# Aparece oportuna la reorma ya !, si bien ello no trae solucin para a!uellos casos en ! la divisin e6cesiva de la propiedad rural ha provocado ya el miniundio, al menos evitar1 ! en lo sucesivo el proceso contine agrav1ndose# (El Nue*o Art$culo 303G Del ,ód. ,i*il la Di*isión de 4redios Rsticos)
A la indivisibilidad por la naturaleza de la cosa la reorma agrega la indivisibilidad por ley o jurídica# *a prohibicin de dividir las cosas cdo ella convierta en antieconmico su uso y aprovechamiento, importa una restriccin con ines de interés pco en cuya virtud se limitan los dchos del propietario en cto a su acultad para disponer jurídicamente en orma absolutamente de la cosa#
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*a ley se reiere a las cosas inmuebles, debe entenderse slo respecto a los predios rsticos# ampoco la norma puede reerirse a toda la propiedad rural, sino slo a la tierra destinada o susceptible de destinarse a la e6plotacin agropecuaria en cual!uiera de sus especializaciones# >inifundio: (Vivanco) lo denomina así a los ! otros autores llaman Gnidad ;conmica, es decir, la mínima supericie compatible con una e6plotacin racional y adecuada ! permita adem1s de la subsistencia de la lia agraria una evolucin avorable de la empresa# ;l miniundio no es el tipo ideal sino m1s bien dentro de lo real una supericie aceptable#
De un modo gral la doctrina preiere esta denominacin para la propiedad rural ! no alcanza a constituir una unidad econmica y ! es insuiciente# 4ar*ifundio: (Vivanco) es un undo deicitario, es decir, a!uél ! por lo insuiciente de la supericie predial y no obstante los bienes ! se le incorporen, no llega a producir rendimientos econmicamente aceptables, ya sea ! su produccin se destine al consumo de sus propietarios o para la venta al mercado# ;s un undo improductivo por su pe!ue
>ara >érez *lana el latiundio es una e6tensin de campo ! e6cede las necesidades amiliares y ! en este concepto entra tanto el latiundio en produccin como el mal e6plotado7 el latiundio bien e6plotado no es antieconmico pero no llena la uncin social de la tierra# (,oncentración 4arcelaria)
*a concentracin se propone llegar a la constitucin de unidades econmicas y resolver el problema del miniundio del mismo modo !ue el parcelamiento viene a solucionar el del latiundio# Airma 0anz Nar!ue !ue la concentracin parcelaria y la ordenacin de la estructura agraria, teniendo como objetivo lograr una nueva ordenacin y mejora de la propiedad de la tierra en las zonas donde predominan el miniundio y la dispersin parcelaria, !ue haga posible aumentar la produccin y la renta, estimular el desarrollo, multiplicar la ri!ueza del campo y asegurar el progreso y la estabilidad econmico'social de las amilias y de la vida rural#
6) 3EDIANERA R9RAL: E art 6 % $$ de CC % a$ nor#a$ de o$ c&digo$ r"rae$ *a medianería rural
;l 33 la dierencia con la medianería en los pueblos o arrabales, ;s un instituto de naturaleza real, ;s un caso de condominio con indivisin orzosa, 3on car1cter provincial contenidas generalmente en los cd rurales#
;n los 3d rurales suele establecerse la obligacin de los propietarios de undos rurales de tenerlos deslindados y amojonados, an cdo los tengan alambrados# ;n el 3d rural de 0anta .e por ejemplo se establece
*a distancia en ! debe encontrarse un mojn de otro, ;l material en ! deber1n estar construidos, y 0u altura mínima#
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$ercar: signiica hacer en la tierra una tapia, vallado u otra cosa ! impida en orma material la entrada al predio#
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;l 33 establece ! cdo las heredades se encuentran totalmente cercadas, el alambrado ! las separa debe presumirse medianero (art 4-+), ya ! obviamente la ley entiende ! en tal supuesto el cerco es de beneicio comn y ! los condminos han contribuido para su construccin, pues por otra parte, de no ser así, el art 4- aculta al colindante a e6igir la ad!uisicin de la medianería# 3do algunas de las heredades no est1 cerrada, el alambrado no se presume medianero, pues no e6iste obligacin de ad!uirir la medianería y, !uien invoca la titularidad del domino sobre el cerco debe probarlo# ''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''' UNIDAD 2
A) CONTRATOS AGRARIOS Noci&n % e'o"ci&n de concepto: *os contratos agrarios con los institutos de la empresa y la propiedad agraria constituyen el ncleo del dcho agrario moderno# *a doctrina todavía no termin de construir su teoría gral, por ello los principales e6positores no pudieron delinear todavía una nocin deinitiva de lo !ue debe entenderse por contrato agrario# ;n un comienzo tuvo uerte dosis de sujecin a la tierra (contratos de locacin de la tierra), después se relaciona con la empresa agraria#'
;n el dcho ro#ano el contrato de locacin, en su modalidad locatio conductio rei, !ue era usado pK el arrendamiento de bestias y m1s tarde pK el arrendamiento rural o locacin de tierras, se pereccionaba con el acuerdo de voluntades y sus elementos esenciales eran la cosa y el precio# Durante la Edad Q se aplica el contrato a través de un rígido ormalismo, se termin por conundirse con la eniteusis# ;n los C&digo$ de $igo MIM la locacin maniiesta la tutela de la autonomía de la voluntad del propietario, permitiéndole transmitir el uso y goce de la tierra 0:H 3F@>=F@;;= 0G D38F =;A* sobre ésta7 el ejercicio dcho del locatario permanece sujeto a la voluntad del propietario !uien imparte una destinacin al undo !ue el cultivador debe respetar en todos los casos# CC: no trata en e6tenso los contratos agrarios por!ue no era muy usada la orma de contratos pK la e6plotacin rural, slo e6isten normas dispersas !ue se reieren al contrato de locacin cuando se trata de un undo rstico en la nota al Art#/C+ hace reerencia al contrato de arrendamiento, en la nota al Art#&-B+ hace regencia al actual contrato de aparcería, en Art# &/C2 trata sobre el plazo de los arrendamientos de undos (cuando no se haya pactado), también en los Art# &/+2, &//4, &//5, etc#' La doctrina agrar($tica /a!o a 'igencia de derogado C&digo itaiano de ,B@7: entendía por contratos agrarios $a!uellos !ue tenían por objeto el goce y disrute del undo rstico y de otros bienes cone6os a la agricultura%# A partir de C&digo itaiano de ,6: el contrato agrario viene a ser el contrato puesto en relacin con la empresa agraria# ;lla est1 siempre presente como elemento caliicante# *a nocin de contrato agrario puede ser =estringida entrarían los contratos cuya uncin econmico'social es dar vida a la empresa y disciplinar su ejercicio# Amplia a!uellos contratos preordenados al servicio de una empresa ya constituida y uncionando# >or lo tanto contrato$ agrario$ $er(an a+"eo$ c"%a *"nci&n econico$ocia con$i$ta en dar 'ida a "na e#pre$a agr(coa % regar $" *"nciona#iento , y en este caso la correlacin entre empresa y contrato es particularmente intensa, de tal modo !ue a cKa tipo de contrato corresponde un tipo de empresa#'
Contrato$ agrario$ en $entido a#pio % e$tricto
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3oincide la doctrina hoy en !ue el contrato agrario es una categoría jca !ue se asienta en el concepto de empresa agraria7 en el lazo de unin entre empresa constituida y el contrato !ue la constituye, dentro de un criterio restringido, y en un concepto lato, todo tipo contractual en los cuales la empresa tenga relieve causal#
3ontratos agrarios en sentido amplio 3ontratos DE LA organizacin
3ontratos DE organizacin
F de la empresa, implica la e6istencia de una empresa organizada, en uncionamiento (vínculo uncional de la empresa, ej contrato de trabajo agrario, de crédito agrario, de seguro agrario, agroindustriales (ej contrato de ma!uila) consorcios agrarios y contratos sobre productos#
Vínculo genético cK la empresa (contrato en sentido estricto) implica una cesin de uso (pueden ser de cambio (arrendamiento) o asociativo (aparcería, mediería)
3ontratos agrarios en sentido estricto son los contratos de organizacin, se clasiican en 3ontratos de ca#/io
3ontratos a$ociati'o$
' una parte el cesionario !ue es el titular de la empresa, otra parte cedente !ue es ajeno al riesgo de la empresa, la suerte de la actividad le es ajena e indierente por!ue est1 esperando una pretensin !ue sabe de antemano7 ante la actividad diicultosa del cesionario carece de todo interés pK accionar por!ue no depende el pago de la prestacin del resultado de la actividad ej si el arrendatario no siembra, el arrendador no puede e6igirle !ue siembre, salvo !ue eso sea un re!uisito del contrato o !ue la alta de e6plotacin jorobe al undo, siempre el cedente es ajeno a la suerte de+ la e6plotacin y riesgo de la empresa en sutotalidad7
' una parte el tomador (titular), otra parte el dador no es indierente al riesgo productivo, hay interés en el resultado de la produccin por!ue los rutos ser1n de ambos7 'la alta de cultivo de parte del tomador puede llevar a !ue se lo intime y se resuelva el contrato (si la naturaleza de la produccin lo permite7 'las partes est1n una al lado de la otra, hay una inalidad comn los rutos y el reparto, 'prestaciones convergentes en una empresa de interés comn, 'ambas partes tienen un rol activo, colaboran y participan en la empresa personiicando respectivamente el capital y el trabajo7 participan en los productos, en la utilidades y en los riesgos pK conseguir la inalidad comn,
'una parte est1 rente de la otra parte, concede a otra un bien productivo pK la 'momento del reparto de rutos si son de los , en la utilizacin en el ejercicio de la aparcería, &O se divide, luego se reparte, !ue el otro haga rendicin de cuentas sino cabría una denuncia empresa, penal por!ue estaría disponiendo de cosa ajena7 'prestaciones contrapuestas, 'si el tomador, estando la cosecha lista, no levanta los 'slo una de las partes (concesionario) rutos en tiempo pK algunos el dador puede re!uerirle, asume el riesgo de la actividad de plantearle da
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repartir7 'ej aparcería, medierías 'Aparcería típica el tomador es el titular de la empresa (responder1 en cuanto a empleados, por ej), el dador hace el aporte, no es el titular de la empresa# =iesgo productivo !ue haya ]' produccin implica !ue el interés econmico ser1 ]' satisecho# '@ediería las partes (tomador'dador) generan una empresa comn, pero la imputacin es separada ya !ue ambos pueden ser empresarios, ambas partes tienen direccin y administracin de la produccin y son empresarios independientes# :nternamente uncionan en comn, e6ternamente cKu tienen sus empleados, cKu empresario# 0e dividen los rutos y cKu lo vende a título particular# ;j mediería de tambo#
Ca$i*icaci&n de o$ contrato$ agrario$ en $entido e$tricto contratos D; organizacin) 0 8ay grandes tipos de contratos agrarios (algunos típicos, otros atípicos, innominados, de tipicidad social) relacionados con la empresa agraria contratos de cambio y asociativos# 3ontratos de ca#/io
3ontratos a$ociati'o$#
'ídem anterior cuadro#
'ídem anterior cuadro#
'algunos est1n regulados por la ley, otros no7
'contratos asociativos HF es asimilable a sociedad por!ue no es necesario !ue las partes se agrupen pK la ad!uisicin y ganancia comn, basta !ue una de las partes lo haga por sí sola y dé a la otra parte participacin en las ganancias a cambio de otras prestaciones7 tampoco de ellos surge una persona jca distinta sino !ue las partes mantienen su individualidad y slo colaboran en la medida de lo pactado#
'lo !ue cai*ica al contrato es !ue el concedente transmite al concesionario un dcho de goce sobre un bien (undo o ganado) y sobre todo concede el ;N;=3:3:F de un >FD;=,
'*"nda#ento !"r(dico de estos contratos el titular de un bien o de un complejo de bienes, antes !ue e6plotarlo personalmente preiere conceder a otro sujeto el poder relativo a la organizacin de la 'tampoco es un contrato laboral por!ue en éste empresa y atribuirle la consiguiente
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hay una relacin de subordinacin#
'caracter($tica undamental del contrato transerir '>ueden ser totalmente la ?;0:^H de la empresa agraria, y ilaterales como la aparcería, mediería este poder se maniiesta como el ejercicio de un de tambo, en ellos hay una estrecha dcho personal (arrendamiento rural) o de un dcho relacin estructural con la empresa# real (ciertos contratos a largo plazo con obligacin como la sociedad >lurilaterales de mejorar)# cooperativa agraria de produccin !ue persigue un objeto mutualístico a través 'e!e#po$ de la gestin de la empresa7 y la sociedad de capitales o de personas cuando est1 Arrendamiento tiene por objeto la locacin destinada a la organizacin de los actores de una cosa productiva (la tierra, la cesin de la produccin , de aplicacin en :talia# de un undo), una parte se compromete a ceder con inalidad de e6plotacin agraria un terreno productivo y la otra parte a 'A raíz de los cambios tecnolgicos !ue inciden en destinarlo a esa e6plotacin agraria y a la modalidad agropecuaria, se pueden agruparlos pagar un precio (dinero, producto, porcentaje)# ;l mas típico es el como arrendamiento rural, puede haber un De integracin vertical cuando es un acto arrendamiento parciario, se debe un de colaboracin empresarial !ue vincula porcentaje, arrendamiento de animales (no al productor con un industrial o est1 en la ley, puede ser de reproductores o procesador por ejemplo, (contrato de de rodeo (éste implica al!uilar la cosa ma!uila)# productiva viva !ue hay !ue restituir al in De integracin horizontal cuando se da del al!uiler o también de rodeo con destina en un mismo sector productivo o de la a carne y obligado a devolver uno misma actividad, !ue se unen pK así mejorado)# acilitar la realizacin de actividades 3ontrato de pastaje (es de servicio, no est1 agrarias (contrato asociativo de mediería en la ley) el titular da a otro el dcho de ruti hortícola) alimentar sus animales dentro del predio (no le cede el predio) y le cobra por cabeza y por mes# >uede ser con el cuidado del titular del predio o del pastajero# Ho es contrato de locacin, no hay obligacin de restituir el predio sino de =;:=A= los animales# 3ontrato de adjudicacin de tierra (no est1 en la ley de arrendamiento sino en la ley de colonizacin o de reorma agraria), se da en propiedad con la obligacin de organizar la empresa agraria, son arrendamientos pK colonizar la tierra pca# ;n ambas clases de contratos encontramos un objeto genérico la actividad productiva agraria con vista a un mercado consumidor ( %F% $%*=R%+AR #=# A6*=# D# $+A# $ontrato con distintas opiniones: ,ontratos parciarios: son de cambio, no los trae la ley.
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#n el arrendamiento parciaro no se debe cantidad i9a en V W, se dierencia del contrato asociativo por!ue al arrendado se le debe un W #* +% 7R6=%, es un pago de W !ue no es lo mismo !ue dividir rutos, ac' no se puede pedir al 9ue- autori-acin p/ cosechar y luego repartir.
#s conmutativo con caracteres especiales, el dador puede dar el undo, otros insumos, parte del capital, del traba9o; el W ser' dierente lo !ue no sucedería en arrendamiento. (#l R%?#$=% de +#? D# $%*=RA=% A)RAR1%,D# 7#D#RA$1X* A)RAR1A, prev2 el R#$1% #* %R$#*=AF# #* +% 7R6=% ""
,) Lo$ contrato$ agrario$ en a egi$aci&n naciona C&digo Ci'i: 0e ocupa en el *ibro O del contrato de locacin pero HF dierencia entre la locacin urbana y la de predios rsticos# *a ausencia se e6plica por!ue al momento de sancionarse el 3digo no e6istía el problema del colono o arrendatario, el territorio estaba apenas poblado, las e6plotaciones eran realizadas por los propietarios de la tierra con peones asalariados#
*a inmigracin masiva modiic las perspectivas pK la agricultura, los inmigrantes debían aincarse bajo el régimen de arrendamiento o de aparcería, lo !ue convenía a los propietarios# ;sto trajo el desarrollo de la actividad agrícola#
:nmigracin]tecniicacin del campo]comercio internacional, generaron cambio en la e6plotacin de la tierra] problemas políticos, econmicos, sociales y jcos !ue el codiicador no pudo prever#
:nconvenientes derivados de la aplicacin del 33 a los contratos agrarios el régimen gral de la ley civil era inadecuada pK resolver los problemas operados en en el 1mbito social y econmico de la e6plotacin agropecuaria, sobre todo después de la &_ ?uerra @undial# *os contratos rurales casi nunca se ormalizaban por escrito y por lo tanto no se estipulaba plazo de duracin, aplic1ndose el Art# &/C2 del 33 $ si el arrendamiento uere de una heredad cuyos rutos se reco9an c/a año, y no estuviese determinado el tiempo en el contrato, se reputar' hecho por el t2rmino de un año. $uando el arrendamiento sea de una heredad, cuyos rutos no se reco9an sino despu2s de algunos años, el arrendamiento se 9u-ga hecho por todo el tiempo !ue sea necesario p/ !ue el arrendamiento pueda percibir los rutos@. A la terminacin del a
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*os contratos de car1cter leonino imponían cl1usulas abusivas (como pagar el -/ Q del total, libre de polvo y paja, al due
Le%e$ ,,.,8 % ,,.@ Ambas leyes sentaron principios grales de un régimen especial !ue ueron ampliados y desarrollados por la ley &+#-2# *a nueva legislacin debía apartarse del régimen civil# ;structurado por V# 01rsield sobre el principio de la autonomía de la voluntad, !ue había posibilitado la e6plotacin del agricultor, y se inspir en la tutela de la produccin y en la proteccin de la lia agraria#
,,.,8
,,.@
'>K arrendamiento de predios de no]de +CC ha#
'Ho ijaba límite de supericie pK estos contratos#
'>lazo mínimo de duracin del arriendo - a
'>lazo mínimo de duracin del arriendo / a
'Fbjeto produccin agrícola o ganadera#
'3ontrato debía celebrarse por escrito bajo pena de multa#
'3ontrato por escrito no indispensable, servía como [ de prueba# 'Arrendador obligado a construir una escuela dentro de su predio si hubieran ] de / arrendatarios y no hubiera '>rohibía cesin o transerencia del arrendamiento sin escuela al menos a &C Lm del mismo conormidad del arrendador# '>recio a pagar en ,especie o porcentaje del '3l1usulas de e6clusividad nulas# rendimiento del undo# 'Arrendador debía reintegrarle al arrendatario el valor de las mejoras realizadas por éste, sin superar el &CQ del valor del inmueble# 'Ho se podían embargar los elementos de produccin del arrendatario#
Le%e$ de e#ergencia % de tran$*or#aci&n agraria , (apuntes de clase : +a ley 3.5GI, de 34GJ, es la !ue rige hoy; antes ya hubo un período de uerte intervencin del #, un largo período de emergencia de contrato, prohibicin de desalo9o, desarrollo de políticas de transormacin, $s#a "ue una impor#an#e huelga de ocupan#es ! colonos, originada en el sur de =an#a Ee, +ue dur )arios meses ! abarc #ambin zonas del nor#e de %uenos Aires ! del es#e de 6rdoba, dirigida a ob#ener me&ores condiciones en los con#ra#os, la +ue conclu! con arreglos con)enidos en#re las par#es4 $s#a huelga dio nacimien#o a la Eederacin Agraria Argen#ina, asociacin rural mu! e#endida, +ue congrega a los produc#ores pe+ueJos ! medianos de #oda la :ep?blica4 La re"orma legisla#i)a +ue pro)oc es#e mo)imien#o agrario, des#inada a llenar los )ac'os eis#en#es, )ino unos aJos despus, cuando nalizada la guerra de 191-1918 el mundo en"ren# una seria crisis econmica ! la si#uacin del agro argen#ino eperimen# un nue)o empeoramien#o4 15
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venta9as impositivas al !ue vendía, acilidades del 8co de la *acin y del
*a ley &+#-2 constituy una base legal suiciente para dotar de cierta estabilidad a los arrendatarios ya !ue les brind la oportunidad de mantenerse en el predio originariamente por un plazo de hasta ocho a
;n &B/4, por el decreto'ley &54, se dict el primer plan de transormacin agraria, el cual se proponía terminar con este tema candente del acceso de los arrendatarios a la propiedad de la tierra# 0e aspiraba, con él, convertir a los arrendatarios en propietarios a través de acuerdos voluntarios de venta de los campos y en caso de discrepancia sobre el precio, la ley disponía !ue el mismo sería ijado judicialmente#
*uego se dict la ley &-#-/& !ue estableci el segundo plan de transormacin agraria con el mismo objetivo# 0i las partes no se ponían de acuerdo en el precio éste era ijado por las 31maras >aritarias de arrendamiento# 0e otorgaban acilidades bancarias e impositivas#
;l tercer plan acord al comprador slo una preerencia si el propietario decidía la venta del predio#
;n el cuarto y !uinto plan, el precio lo ijaban las partes y se acordaban distintas ormas de inanciacin#
.inalmente se dict la ley C#/-+, de omento agrario, !ue intent promover la compra de los predios a través del crédito oicial, incluyendo a los ocupantes, a los egresados de las escuelas técnicas y acultades de agronomía y veterinaria, a los productores desalojados, a los propietarios de parcelas !ue no constituían una unidad econmica y a los contratistas rurales# ;l crédito alcanzaba al ochenta por ciento del valor del predio#
;n &B2B, al promediar la vigencia de los planes, el porcentaje de los propietarios se había elevado al 4+Q y el de los arrendatarios, aparceros y medieros descendidos al &&Q#
Le% ,1.6@ % $"$ #odi*icacione$0 e$tr"ct"ra0 contrato$ inc"(do$ *ey &+#-2 ]las modiicaciones introducidas por la ley #B5 (&B5C)
0e aplica a todo contrato (cual!uiera sea el nombre o modalidades !ue las partes le hayan puesto) siempre !ue conserve el car1cter subsistente de las prestaciones y de acuerdo a su inalidad agroeconmica# ;s de orden pco econmico y deiende al contratante m1s débil en la relacin contractual, pK lograr un desarrollo agropecuario eicaz !ue beneicie a la economía del país# >rotege la produccin y los recursos naturales# 0us beneicios son irrenunciables y los actos, pactos o cl1usulas realizados en raude de esta ley son insanablemente nulos y carentes de todo valor#
Contrato$
arrenda#iento
>redio rstico Destino e6p#agraria
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9 >recio
en
Derecho Agrario
(no est1n en vigencia=emisinKrevisin)
rutos
prohibidos
3# canadiense >lazos 1 a?o$ (mínimo)
Aparcer(a$
agrícolas` pecuarias
0ucesivo` >rrroga dierente 3ontinuacin ídem sucesivo
` con predio o sin predio
medierías
,. .
1.
*as iguras b1sicas del contrato el arrenda#iento y la aparcer(a, ésta se divide en agr(coa$ y pec"aria$ (se cede el animal, objeto del contrato, con destino a la produccin agropecuaria, puede ser con predio o $in predio donde se desarrollar1 la e6plotacin de los animales# ;sta ley trae las disposiciones propias del arrendamiento, otras normas comunes a los contratos, y otras de aplicacin a todos los contratos (arts# & y )# Declara el orden pco de todas estas normas# =egula &O los arrendamientos agrarios con normas !ue también se aplican a la aparcería# Dice en su Art##
predio r$tico ubicacin uera del 1mbito urbano de la ciudades o pueblos con destino a la e
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6. 7.
@.
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ajenos a la e6plotacin del predio arrendado)# ;stas prohibiciones son pK proteger a la parte m1s débil, y vale también pK aparcería y arrendamiento ;l precio en dinero es característica undamental del arrendamiento, aun!ue en la ley de contratos agrarios est1 en el lugar de las aparcerías# 8oy ante la desinanciacin, hay presin pK !ue sea a Q, U!ué pasa con la cl1usulaE es nula, el !ue lo pide tendr1 !ue pedir la ijacin del precio, no se anula el contrato# No hay arrenda#iento parciario (en Q) de la propia produccin# ;n el PROYECTO de -.A.A) DE re*or#a de a LEY# se ad#ite la ijacin de porcentaje en rutos, pero como reerencia# UIué pasa si hay problema de riesgo clim1ticoE en la ley original tenía institutos la re'i$i&n y la re#i$i&n de precios (derogado en &B5C por @artínez de 8oz), hoy se vuelve a plantear &2# Ahora en o$ arrenda#iento$ %a NO e$tn pre'i$to$ a re'i$i&n % a re#i$i&n. pa4o el mínimo + a
) Lo$ contrato$ agrario$ en e dcho co#parado0 egi$aci&n en o$ pa($e$ de 3ERCOS9R -ALTA) 2) PRINCIPIOS Y NOR3AS CO39NES EN LA LEY ,1.6@ ,) Principio$ !ue inspiran la ley &+#-2 y sus modiicaciones7 te6to originario y modiicaciones de la ley #B5# Frden pco econmico# :rrenunciabilidad# .raude a la ley. ;sta ley, la principal ley agraria del país, se mantiene vigente, pese a su antigedad, y no debe ser reputada una ley de emergencia sino de car1cter estable, a pesar de !ue se gener en situaciones críticas para el agro, pero varias de sus disposiciones han perdido actualidad, con el transcurso del tiempo, ya !ue contemplaban problemas del momento y otras ueron reormadas o suprimidas por la *ey #B5, dictada en el a
a) E orden pco econico: ;l artículo & de la ley &+#-2 declara sus preceptos "de orden pblico, irrenunciables sus beneicios e insanablemente nulos y carentes de todo valor cuales!uiera cl'usulas o pactos en contrario o actos reali-ados en raude a la misma.T *a norma tiene por inalidad principal proteger al arrendatario !ue, al tiempo de la sancin de la ley, se suponía era la parte m1s débil de la relacin jurídica, circunstancia !ue la nueva ley de reormas #B5 ya no reconoce, pero mantuvo intacto y en todas sus consecuencias el concepto de orden pblico# ;ectos de la declaracin de orden pblico lograr el objetivo de la estabilidad del agricultor en el predio, la irrenunciabilidad de los derechos !ue la ley 1>
$n el C:
RE!ISION DEL "RECIO
Cerdida #o#al o parcial de cosecha (50 por riesgos no asegurables4 @o compensada por u#ilidades an#eriores4 =e compu#a al nal del plazo4 Cero puede dispensarse pro)isionalmen#e4 @o se aplica en arrendamien#o parciario4 REVISION DEL "RECIO# rige en con#ra#o de cambio de arrendamien#o, no de aparcer'a, ho! es una cl7usula imprescindible Despus del primer aJo4 6uando eis#a dese+uilibrio en#re el cos#o de produccin ! el )alor de los produc#os4 ob#enidos por causas generales o regionales
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reconoce o acuerda (la prohibicin de insertar en los contratos cl1usulas !ue importen renuncias e6presas o t1citas a los derechos undamentales establecidos por la ley a avor del arrendatario, prohibicin ésta !ue no debe considerarse un principio absoluto#) *a jurisprudencia ha admitido !ue en cada caso deber1 indagarse cu1l ha sido la intencin de las partes y hasta !ué punto una renuncia, anticipada o posterior a la irma del contrato, es violatoria de los derechos y garantías !ue se tratan de proteger# *a violacin de una cl1usula de esta clase, pactada e6clusivamente a avor del arrendatario, no importa la nulidad del contrato, sino slo la de la cl1usula prohibida# ;l car1cter de orden pco de una disposicin legal est1 determinado por la naturaleza de las normas, las materias !ue regulan, sus motivos determinantes, los valores !ue protegen, los ines !ue persiguen y el bien comn tenido en vista#
/) Irren"ncia/iidad de o$ derecho$: lo !ue se pretende es impedir !ue se impongan condiciones a la parte débil de la relacin contractual# *a ley tiende a prohibir la rtenuncia anticipada a los derechos !ue coniere# Ho tiene vigencia el principio de la irrenunciabilidad de los derechos cuando
la renuncia de un determinado derecho est1 compensada con un beneicio igual o mayor al renunciado, se ejercen abusivamente ya !ue la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos (al !ue contraríe los ines !ue a!uélla tuvo en mira al reconocerlos o al !ue e6ceda los límites impuestos por la buena e, la moral y las buenas costumbres), cuando pretenden escudarse en su propia torpeza# *a irrenunciabilidad de la ley $debe encuadrarse dentro de límites racionales e indagarse en cada caso hasta !ué punto la voluntad del beneiciario concurre a una anticipada derogacin convencional de la norma imperativa o traduce una posterior y libre determinacin !ue lo coloca al margen de sus previsiones%# *a intencin de renunciar a los derechos no se presume y la interpretacin de los hechos !ue induzcan a probarla debe ser restringida#
c) E+"iparaci&n de acto$ 'ioatorio$ de a e% co#o *ra"de a a e% a a!uellos actos simulados tendientes a privar al arrendatario de los beneicios !ue le corresponden en virtud de su real naturaleza, y !ue aparecen encubiertos bajo la orma de otro slo tienen la apariencia de legalidad, pero importan el desconocimiento de los beneicios consagrados en avor del agricultor . ) Nor#a$ co#"ne$ de arrenda#iento % aparcer(a$: el plazo7 plazo mínimo, evolucin7 contratos sucesivos, prrroga y continuacin# 3l1usulas nulas y prohibidas# @ejoras# ;6plotacin irracional7 concepto, reglamentacin, consecuencias para las partes# E pa4o: est1 directamente vinculado a la duracin del ciclo agrario o ciclo biolgico, al !ue la empresa agraria est1 ligada desde un punto de vista natural# 0e debe respetar el tiempo !ue va desde las tareas preparatorias de la actividad hasta la cosecha o recoleccin de los rutos o productos# ;ste ciclo varía segn sea el tipo de cultivo, la cría de animales hasta la regin dnde se realiza la actividad# A
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Pa4o$ 'igente$: mínimo + a
Pr&rroga: tiene !ue ser e6presa# Contin"aci&n: 0e da cuando ha vencido el plazo y las partes continan su relacin de hecho (segn el 3# 3# el contrato terminado autoriza a pedir la restitucin de la cosa#)#8ay una voluntad de las partes de continuar, hay una tolerancia del arrendador, éste cobr y el arrendatario contina de hecho# ;s diícil, habr1 !ue esperar a !ue se levante la cosecha# >Kuna interpretacin el contrato es precario# >K otra interpretacin (por ésta se inclina la c1tedra) la contin"aci&n toerada debe tener los eectos de contrato $"ce$i'o7 esa continuacin, debería terminar al levantar la cosecha, por!ue si no sería muy injusto# ;l >royecto de reorma previ 3FH:HGA3:FH A* ;=@:HA= ;* >*AXF
0i el arrendador consiente continuar (no re!uiere restitucin) 3ontina hasta el vencimiento del a
C"$"a$ n"a$ % prohi/ida$ a) Hulidad de las cl1usulas violatorias de las disposiciones imperativas b) ;numeracin de cl1usulas nulas# c) Hulidad de cl1usulas !ue impongan prrroga de jurisdiccin y constitucin de domicilios especiales# d) :nembargabilidad de elementos domésticos y de trabajo del arrendatario# $s para los llamados con#ra#os /ad meliorandum +ue permi#e la prolongacin del con#ra#o has#a los )ein#e aJos, para los casos en +ue deban realizarse obras de me&oramien#o a n de condicionar el predio ! +ue re#arden la produc#i)idad de su eplo#acin por un plazo superior a dos aJos4 1
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a) Hulidad de las cl1usulas violatorias de las disposiciones imperativas *a ley sanciona con nulidad los pactos o cl1usulas !ue contrarían sus disposiciones imperativas por!ue con ellas se pretende proteger al productor y hacer imposible el abuso de !uien detenta la propiedad de la tierra# 0lo el agricultor puede invocarla# *a nulidad aparece declarada o maniiesta las !ue importan la prrroga de la jurisdiccin, la constitucin de un domicilio especial distinto del real, las !ue obligan al arrendatario a comprar, vender o utilizar o contratar determinados bienes o servicios con persona o empresa determinada o la renuncia a la inembargabilidad e inejecutabilidad de los bienes y elementos necesarios para la e6plotacin del predio y para la subsistencia del arrendado y su amilia b) ;numeracin de cl1usulas nulas el propsito de la ley (en su Art# &4)es prohibir todas a!uellas convenciones, !ue se estilaban antes de la sancin de las leyes especiales, !ue hacían depender al arrendatario de las imposiciones del arrendador, tales como a) Vender, asegurar, transportar, depositar o comerciar los cultivos, cosechas, animales y dem1s productos de la e6plotacin aKo con persona o empresa determinada7 b) 3ontratar la ejecucin de labores rurales incluidos la cosecha y el transporte, o la ad!uisicin o utilizacin de ma!uinarias, semillas y dem1s elementos necesarios para la e6plotacin del predio, o de bienes de subsistencia aKo con persona o empresa determinada7 c) Gtilizar un sistema o elementos determinados para la cosecha o comercializacin de los productos o realizar la e6plotacin en orma !ue no se ajuste a una adecuada técnica cultural#"Iuedan e6cluidos de las precedentes prohibiciones los contratos en !ue sean parte criaderos, semilleros o establecimientos multiplicadores de semillas selectas, sometidos a iscalizacin del @inisterio de Agricultura y ?anadería, y !ue sean homologados por las 31maras de Arrendamientos y Aparcerías =urales"Y 3omo est1 prohibida toda e6plotacin irracional del suelo (Art# 5) !ue origine su erosin o agotamiento, cual!uier cl1usula !ue importe una e6plotacin irracional ser1 nula c) Hulidad de cl1usulas !ue impongan prrroga de jurisdiccin y constitucin de domicilios especiales dice la ltima parte de Art# &4 !ue ser1n asimismo insanablemente nulas y carecer1n de todo valor y eecto cuales!uiera cl1usulas !ue importen la prrroga de jurisdiccin o la constitucin de un domicilio especial distinto del real del arrendatario7 esto es pK evitar el estado de indeensin en !ue se encontraba el productor al no tener conocimiento de las acciones legales en su contra, !ue eran notiicadas en domicilios especiales impuestos en el contrato y !ue tramitaban en e6tra
3e!ora$: $es toda modiicacin material de una cosa !ue aumente su valor % (0alvat)# 0on necesarias (a!uellas sin cuya ejecucin las cosas no pueden ser conservadas) , tiles ( son de maniiesto provecho para cual!uier poseedor) y voluntarias ( son de mero lujo y recreo o de utilidad e6clusiva para el !ue las hizo)# *a ley &+#-2, en materia de mejoras, en su versin originaria establecía obligaciones para el arrendador y acultades para el arrendatario, pero ueron derogadas por la ley #B5 por!ue en la pr1ctica se presentaron serias diicultades para la aplicacin de éstas normas y se consider !ue esta materia debía dejarse librada al libre juego de los intereses de las partes#
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>or lo tanto, $e rigen por las disposiciones del C&digo Ci'i, las cuales no constituyen, por cierto, un ejemplo de claridad y coherencia, entendiéndose !ue
el ocatario p"ede eectuar las reparacione$ y gastos nece$ario$ en el inmueble, en caso de urgencia, y levantar construcciones, a cargo de ocador, si ueran necesarias o tie$ para la uncionalidad del predio, pero no para su comodidad personal7 $i e6iste prohi/ici&n e6presa en el contrato, ning"na de estas mejoras serían inde#ni4a/e$, salvo las motivadas por razones de urgencia y de acuerdo con los principios generales del derecho7 la a"tori4aci&n para hacer mejoras, con obligacin de pagarlas, slo pueden ser probada por e$crito# ;l arrendatario puede ejercer el derecho de retenci&n de la cosa arrendada, hasta !ue sea pagado del valor de las mejoras y gastos#
;s con'eniente, por lo tanto, !ue el tema de las mejoras !uede suicientemente e
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Rega#entaci&n Artículo J. (=eto segn +ey 5554J" Uueda prohibida toda eplotacin irracional del suelo !ue origine su erosin o agotamiento, no obstante cual!uier cl'usula en contrario !ue contengan los contratos respectivos. #n caso de violarse esta prohibicin por parte del arrendatario, el arrendador podr' rescindir el contrato o solicitar 9udicialmente el cese de la actividad prohibida, pudiendo reclamar en ambos casos los daños y per9uicios ocasionados. i la erosin o agotamiento sobrevinieren por caso ortuito o uer-a mayor, cual!uiera de las partes podr' declarar rescindido el contrato. Con$ec"encia$ para a$ parte$
si el arrendatario viola esa prohibicin, el arrendador podr1 rescindir el contrato o solicitar judicialmente el cese de la actividad prohibida, reclamar en ambos casos los da
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preser*arlo+a autoridad proveer' a la utili#ación racional de los recursos naturales, la preservacin del patrimonio y de la diversidad biolgica@
*a preeminencia del te6to constitucional consagra la obligacin para todos los habitantes del mantenimiento del los recursos naturales, entre ellos los vinculados a la agricultura
C) ARRENDA3IENTO De*inici&n: *a ley deine el arrendamiento, en su artículo , como "el contrato en !ue una de las partes se obliga a conceder el uso y goce de un predio ubicado uera de la planta urbana de las ciudades o pueblos, con destino a la eplotacin agropecuaria en cuales!uiera de sus especiali-aciones, y la otra a abonar por ese uso y goce un precio en dinero#" 0e dierencia de la aparcería por!ue en ésta una de las partes se obligue a entregar a otra animales, o un predio rural con o sin plantaciones, sembrados, animales, enseres o elementos de traba9o, para la eplotacin agropecuaria en cuales!uiera de sus especiali-aciones, con el ob9eto de repartirse los rutos Ee#ento$ e$enciae$: 3onsentimiento ;l mismo debe darse con relacin principalmente al predio, al objeto, al precio y a la duracin, siendo adem1s importante el consentimiento respecto del arrendamiento# =igen los principios establecidos en el 3digo 3ivil en lo reerente al consentimiento#
3apacidad ;l art# &/&C del 3d# 3ivil dispone !ue los !ue tengan la administracin de sus bienes pueden arrendar sus cosas, y tomar las a9enas en arrendamiento, salvo las limitaciones !ue las leyes especiales hubiesen puesto a su derecho.@
Fbjeto y causa *a ley &+-2 en su art# , determina como objeto del contrato $de un predio , ubicado fuera de la planta urbana de las ciudades o pueblos, con destino a la e+plotación a%ropecuaria en cuales!uiera de sus especiali-aciones@.
.orma ;l contrato de arrendamiento es car1cter ormal y la orma se encuentra entre los re!uisitos e6igidos para ser probados# Dado !ue la ley no lo e6ige, con respecto a las ormalidades del contrato, éste se puede celebrar por escrito o en orma oral, pero, hay !ue acreditarlo#
>lazo mínimo + a
;l plazo m16imo, al no estar establecido en la ley, rige el art# &/C/ del 3digo 3ivil, !ue no puede superar los diez a
>recio debe pactarse en dinero# Ho podría pactar como pago un porcentaje sobre la cosecha o sobre los rutos, pues estaríamos ante una aparcería agrícola o pecuaria, o una mediería# 103
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Caractere$: Dos elementos dan características al arrendamiento rural, para dierenciarlo del arrendamiento general y, en particular, del arrendamiento urbano, esto es, !ue el predio $e enc"entre "/icado *"era de a panta "r/ana y !ue se o de$tine a a e
;ntregar la cosa en tiempo y orma# 3onservar la cosa en buen estado# @antener al locatario en el uso y goce pacíico de la cosa# >agar las cargas y contribuciones sobre la cosa# >agar las mejoras !ue autoriz y se comprometi a pagarlas, las urgentes y las necesarias# =esponder por los vicios ocultos del undo arrendado# =ecibir el pago y, cuando inalice el contrato, recibir el undo# 'surgidas de la ley &+#-2
3ontribuir con el /CQ de los gastos de eliminar malezas y plagas si el predio las tuviera al contratar# >roveer de un inmueble pK !ue uncione una escuela (vivienda pK el maestro y agua potable) cuando haya ]de / arrendatarios y no e6istan escuelas pcas a menos de &C Lm del centro del inmueble#' Del arrendatario 'surgidas del 33 y la ley &+#-2
=ecibir el undo y dedicarlo 0^*F a la e6plotacin agropecuaria establecida en el contrato# 3onservar el undo en buen estado, mantenerlo libre de plagas y malezas y devolverlo al inalizar el contrato# >agar el precio del al!uiler en tiempo y orma# Avisar al locador de toda turbacin#'
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>or vencimiento del plazo# Acuerdo de Voluntades# *a muerte del arrendatario y ninguno de sus hijos !uiso continuar con el contrato# Desaparicin de la cosa arrendada#
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0i el arrendatario cede el contrato o subarrienda sin autorizacin del arrendador# 0i el arrendatario realiza la e6plotacin en orma irracional# 0i por caso ortuito se agota o erosiona el suelo y no le sirve al arrendatario pK la e6plotacin deseada# 0i el arrendatario abandona injustiicadamente la e6plotacin# 0i el arrendatario no cumple con sus obligaciones# 3onusin# >or vicios redhibitorios#
Ca"$ae$ de de$ao!o: #l abandono in9ustiicado de la eplotacin por parte del arrendatario o la alta de pago del precio del arrendamiento en cual!uiera de los pla-os establecidos en el contrato, son causales !ue dan derecho al arrendador a rescindir el contrato y eigir el desalo9o del inmueble(Art. 34".
D) CONTRATOS ACCIDENTALES Gno de los objetivos de la ley &+#-2 era garantizar la estabilidad de la empresa agraria, d1ndole seguridad por un ciclo agrícola completo7 pK ello se ij un plazo mínimo por razones técnicas, sociales y econmicas# >or eso se dict una legislacin especial apart1ndose de la contenida en la ley civil pK regular los contratos de arrendamiento rural y aparcería# 8ubo una serie de cambios, y aparecieron o$ contrato$ accidentae$ por ha$ta co$echa$5 pK situaciones e6cepcionales y en e6plotaciones mi6tas) % o$ de pa$toreo (;s también un contrato pensado para la rotacin productiva, el cedente le da un descanso a la tierra)#
Concepto: los contratos accidentales son a!uellos ! los !ue HF se les aplica el régimen gral impuesto pK la mayoría de los contratos agrarios (la ley &+#-2), se dierencian de éstos por la brevedad del plazo y por su inalidad especíica# ;l nuevo Art. 1, inc a , dispone !ue !uedan EMCL9IDOS de la ley ,1.6@:
a) os contratos en los !ue se convenga, por su car'cter accidental , la reali-acin de asta Dos (3) cosecas /) y los contratos de pastoreo. a)Contrato por co$echa: es a!uel en el cual el arrendador cede el predio para la realizacin de hasta dos cosechas, como m16imo, sea a razn de una por a
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'cuando se totalicen plazos mayores a los establecidos en a!uél, ' o cuando no haya transcurrido por lo menos un a
/)Contrato de pa$toreo: el Art. 15 inc / de a e% ,1.6@ también e
De*inici&n 'dice el art(c"o , de la e% ,1.6@' " @abr& aparcer$a cuando una de las partes se obli%ue a entre%ar a otra animales o un predio rural' con o sin plantaciones' sembrados' animales' enseres o elementos de trabao' para la e+plotación a%ropecuaria en cuales-uiera de sus especiali#aciones' con el obeto de repartirse los frutos. 7os contratos de medier$a se re%ir&n por las normas relati*as a las aparcer$as' con e+cepción de las -ue se allaren sometidas a lees o estatutos especiales' en cuo caso les ser&n' asimismo' aplicables las disposiciones de esta le' siempre -ue no sean incompatibles con a-u!llos "# Ee#ento$ E$enciae$ ;n el contrato de mediería, los rutos se dividen por mitades, siendo ésta su característica técnica, y su dierencia con la aparcería es !ue en ésta las proporciones pueden ser dierentes# Adem1s, en la mediería la administracin del negocio compete a ambas partes y los aportes son concurrentes7 en cambio en la aparcería, slo el aparcero administra, como m1s adelante veremos, y aporta los gastos para la e6plotacin# ;n los dos casos, ambos corren el riesgo de la pérdida de la produccin# >ero e6isten también distingos entre los arrendamientos y las aparcerías# ;n estas ltimas las partes aportan el capital y el trabajo, en orma asociativa, participando en los riesgos y resultados# ;l aparcero, por ejemplo, est1 obligado a atender personalmente la e6plotacin, trat1ndose de un contrato intuite personae; adem1s, debe comunicar al aparcero dador la echa de la recoleccin de los rutos y separacin de los productos a dividir, salvo estipulacin en contrario# >or otro lado, la pérdida de los rutos por caso ortuito ser1 soportada por ambas partes en la proporcin convenida para el reparto de a!uellos# ;n el arrendamiento, el locador se limita a percibir el precio de la locacin y éste es independiente del resultado obtenido# Ho se trata, como en las aparcerías, de un contrato de riesgo para el propietario# 0e dierencia, también, la aparcería de la sociedad, en !ue no e6iste un ente distinto de las partes y !ue el aporte de uso del predio y dem1s bienes los recibe el tomador para los eectos del contrato y no por cuenta de un ente ajeno a los contratantes# A partir de la ley &&4C, y posteriormente también en la ley &4, la aparcería no constituy mas !ue una modalidad del contrato de locacin, ya !ue la prestacin podía consistir, indistintamente, en el pago de un precio
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cierto en dinero o bien en la entrega de rutos, !ue era por otra parte el criterio seguido por el proyecto de reormas de &B+2# 3omo se
Caractere$: *a aparcería, !ue ha sido un contrato muy utilizado en el país, puede ser agrícola o pecuaria# ;n las aparcerías agrícolas el aparcero dador cede el predio, con o sin elementos, para la e6plotacin agropecuaria, en cual!uiera de sus maniestaciones (agrícola, pecuaria o mi6ta), en tanto !ue en la aparcería pecuaria el aparcero dador slo cede animales, para su cría y engorde, sin ceder predio alguno# ;sta dierencia se releja en la orma distinta de tratamiento !ue la ley dispensa a ambos contratos# Nat"rae4a J"r(dica el contrato de aparcería es un contrato de colaboracin y de tipo asociativo en el cual las dos partes, Aparcero Dador y Aparcero omador colaboran en la empresa agraria, aportando respectivamente, el capital y el trabajo# *a nota característica de dierenciacin de estos contratos ha sido recogida acertadamente por nuestra Nurisprudencia, estableciéndose !ue $el contrato de aparcería es de colaboracin y de estructura asociativa# De colaboracin, en cuanto esta clase de convenios vinculan a varios individuos en una empresa comn, en la !ue cada uno contribuye con parte de sus bienes y con sus especiales aptitudes y habilidades, por!ue los contratos de esta clase representan un tipo intermedio entre los de estructura conmutativa o de cambio y la sociedad%# ;l aparcero Dador y el omador se encuentran vinculados en el resultado de la e6plotacin, por tal razn el art de la ley &+#-2 dispone $ 7a p!rdida de los frutos por caso fortuito o de fuer#a maor ser& soportada por las partes en la misma proporción con*enida para el reparto de a-uellosB. :gual disposicin contiene el art +/, reiriéndose a la aparcería pecuaria# Dierente es la situacin en el arrendamiento, ya !ue el arrendador aparece totalmente desvinculado y desinteresado del resultado, puesto !ue si la produccin es abundante no puede pretender una suma mayor, y si por el contrario es escasa no percibir1 un precio inerior por ello# $La con$tit"ci&n de a $ociedad deter#ina a aparici&n de "na entidad de derecho di$tinta a a$ per$ona$ *($ica$ +"e a integran5 dotada de capita propio % capa4 de contraer o/igacione$ % nat"ra#ente de ad+"irir derecho$% (ministerio de Agricultura y ganadería de la Hacin7 $seleccin de allos%)# >or tal motivo, los bienes aportados por los socios se juzgan transeridos a la sociedad (art &4C+ 3d# 3ivil) y an los entregados en uso y goce lo son al ente societario y no a una persona ísica determinada (arts# &4C/ y &4C2)# Hada de esto ocurre en la aparcería, en la !ue no se genera un ente distinto a las partes en el contrato (aparcero dador y tomador), y adem1s por!ue la cesin del predio es eectuada por el primero al segundo# ;n las sociedades los intereses de los socios son homogéneos7 en la aparcería las partes representan dos intereses, si no opuestos, al menos distintos y ello es claramente perceptible7 por un lado, el interés del $dador% o propietario undiario7 por otro lado el interés del $omador% !ue aporta el trabajo, si bien se ha se
Derecho$ % O/igacione$ de a$ Parte$ *a ley &+#-2 contiene disposiciones comunes, reerentes a la aparcería, en general, contenidas en los artículos & a 5, con e6cepcin del artículo , y normas especiales reerentes a las aparcerías agrícolas, consignadas en los artículos +C, + y ++ y a las aparcerías pecuarias, comprendidas en los
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artículos +- a +5 ;n lo relativo al artículo de la ley &+#-2, reormado por la ley #B5, !ue establece " on aplicables a los contratos de aparcería, en los !ue se conceda el uso y goce de un predio rural los preceptos de los artículos G, J, 3H, 3L y 3J", su normativa, como luego veremos, se reiere e6clusivamente a la aparcería agrícola, toda vez !ue se re!uiere la entrega del predio para !ue las disposiciones tengan vigencia#
E art(c"o 1 *i!a a$ o/igacione$ de aparcero to#ador % de dador # 3orresponden al primero, entre otras, la de realizar personalmente la e6plotacin, no ceder su interés en la misma ni arrendar o dar en aparcería la cosa objeto del contrato# ampoco puede dar a la cosa un destino distinto al convenido en el contrato, debiendo conservar los ediicios, mejoras, enseres y elementos de trabajo, hacer saber al aparcero dador, con diez días de anticipacin, la echa en !ue se comenzar1 la percepcin de los rutos, e inormar a éste de inmediato toda usurpacin o novedad da
De$ao!o: E art(c"o 7 establece el derecho de las partes a pedir la re$ci$i&n de contrato % e de$ao!o % entrega de a$ co$a$ dada$ en aparcer(a si la otra no cumpliese las obligaciones a su cargo# ;n caso de abandono de la e6plotacin, o si no se cumpliera la entrega de la parte de los rutos !ue corresponden al dador, éste podr1 solicitar en juicio sumario el desalojo del predio o la restitucin de las cosas objeto del contrato# E
,) Aparcer(a$ Agr(coa$0 Divisin y Disposicin de los .rutos ;n las aparcerías agrícolas, puede entregarse solamente un undo para su e6plotacin o un undo y ganado# En a#/o$ ca$o$ eoder ;jecutivo o, pedido de cual!uiera de las partes involucradas, por los organismos autorizados# ;stas normas ueron reemplazadas por el nuevo artículo +C de la ley #B5 !ue deja librado a la voluntad de las partes la ijacin de los porcentajes correspondientes a esta clase de aparcerías# Al respecto, el reerido artículo +C, aplicable a las aparcerías agrícolas, dispone !ue $ 7as partes podr&n con*enir libremente el porcentae de distribución de los frutos %, eliminando, de este modo, la e6igencia de la e!uitativa proporcin entre los aportes de los contrayentes# *a reorma mantuvo, por otra parte, el resto del antiguo artículo, por el cual se establece !ue " Nin%una de las partes podr& disponer de los frutos sin aberse reali#ado antes la distribución de los mismos' sal*o autori#ación e+presa de la otra "# 3omo consecuencia de estas disposiciones, la acultad de revisin de los
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porcentajes a cargo de los organismos jurisdiccionales ha !uedado sin eecto, pudiendo las partes convenir libremente las prestaciones# ambién ha sido derogado el antiguo artículo +C, en la parte !ue autorizaba al aparcero tomador a deducir la semilla empleada, al proceder a la distribucin de los rutos#
Proporcione$: en materia de porcentajes la aparcería agrícola ha sido e!uiparada a la aparcería pecuaria, en la !ue segn el artículo +-, si bien en principio los porcentajes se establecen por mitades, se dea a las partes la facultad de establecer un porcentae distinto # A su vez, en lo !ue respecta a las normas generales establecidas para las aparcerías agrícolas, el artículo de la ley, modiicado por la ley #B5 dispone "on aplicables a los contratos de aparcería en los !ue se conceda el uso y goce de un predio rural los preceptos de los artículos G, J, 3H, 3L y 3J "# ;stas disposiciones, establecidas para los arrendamientos, se reieren al pla#o m$nimo de los contratos' fiado en tres a"os , a la prohibicin de e6plotar irracionalmente el predio, a la inembargabilidad e inejecutabilidad de los bienes del aparcero tomador, a la prohibicin de insertar cl1usulas especiales en los contratos !ue obliguen al tomador a realizar operaciones con personas o empresas determinadas y a la obligacin del aparcero de dedicar el predio a la e6plotacin establecida en el contrato, mantenerlo libre de plagas y malezas y conservar los ediicios y dem1s mejoras del inmueble, y a las del dador, de contribuir a los gastos !ue demande la lucha contra las plagas y maleza, la de proporcionar a la autoridad escolar comodidades para instalar una escuela primaria, cuando los arrendatarios o aparceros e6ceden de veinticinco# *as prescripciones del artículo , desde !ue suponen la entrega de un undo para su uso y goce, slo conciernen a las aparcerías agrícolas, segn ya lo se
Pa4o: C"ando a aparcer(a pec"aria5 ade#$ de a entrega de ganado5 inc"%a e "$o % goce de predio5 e pa4o #(ni#o de contrato $er e genera5 e$ta/ecido por a e%5 o $ea5 tre$ a?o$. Rie$go: ;n las aparcerías, a dierencia de las medierías, el aparcero dador sólo corre el ries%o de la p!rdida de la producción' segn se
Pa4o: ;n materia de plazos, el artículo +4 establece " 7os contratos de aparcer$a pecuaria en los -ue no se conceda' adem&s de los animales' el uso %oce del predio necesario para la e+plotación' re%ir&n por el pla#o -ue las partes con*en%an o' en su defecto' por el -ue determinen los usos costumbres locales "# >or!ue cuando se concede también el uso y goce del predio deja de ser un contrato de aparcería pecuaria típico, para transormarse en una igura similar a la de la aparcería agrícola, para la cual rige el plazo mínimo de tres a
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este modo, no se hace e6cepcin, en cuanto a los gastos, del principio !ue rige para la aparcería agrícola, en !ue los gastos son por cuenta del tomador#
Contrato de Capitai4aci&n de Hacienda: uno de los contratos muy utilizados en la economía pecuaria y !ue no aparece regulado en las leyes, rigiéndose por los usos y costumbres y, supletoriamente, por las leyes agrarias, conorme al principio general de interpretacin de los actos jurídicos, es el de capitali#ación de acienda' en el cual una de las partes entre%a a otra animales para su cr$a' en%orde terminación' con el obeto de di*idirse los beneficios resultantes# E$te contrato e
2) 3EDIERAS. Adem1s de los contratos anteriores, debe citarse e contrato de #edier(a agr(coa 'no reglamentado en detalle por nuestra legislacin' y !ue de ac"erdo con a e% ,1.6@ $e rige por a$ rega$ reati'a$ a a$ aparcer(a$. Concepto: En a #edier(a o indica $" no#/re a$ parte$ $e di'iden por #itade$ o$ *r"to$5 co#o a$( ta#/i;n e capita % o$ ga$to$ %5 ade#$5 a#/o$ contra%ente$ a$"#en a direcci&n % ad#ini$traci&n de a acti'idad % o$ rie$go$ de a e
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/) Iue los gastos de e6plotacin del predio sean arontados también por partes iguales# ;n la aparcería propiamente dicha, en cambio, el aparcero Dador no contribuye en los gastos de e6plotacin !ue !uedan a cargo e6clusivo del omador# c) *a direccin y administracin de la empresa est1 en manos de ambas partes# ;n la aparcería contrariamente, corresponde al tomador, teniendo el dador solamente un derecho de control o de vigencia sobre el resultado de la e6plotacin para !ue pueda veriicar el iel cumplimiento de las obligaciones a cargo del aparcero7 undamentalmente este control se ejerce en el momento de la separacin y distribucin de los rutos# Algunos autores consideran a la mediería como un contrato de sociedad, aun!ue debe se
Lo$ caractere$ propio$ de contrato de #edier(a5 no $e enc"entran per*iado$ en a egi$aci&n # 0i resultaran asimilables a las aparcerías, como re4a e art(c"o , de a e% ,1.6@, nica disposicin relativa a la materia5 a $oa di*erencia radicar(a en e porcenta!e de o$ *r"to$ a repartir5 +"e de/e $er $ie#pre por #itade$ # >ero esta dierencia resulta intrascendente, por sí misma, para conigurar un contrato especial, por!ue las aparcerías, como hemos visto, también ahora se pueden convenir en mitades# O/igacione$: el art + de la ley determina los derechos y obligaciones propios del contrato de aparcería, !ue son asimismo aplicables a los contratos de mediería con arreglo a lo establecido en el p1rr# O del art & de la ley# ambién son aplicables a los contratos de aparcería y de mediería las obligaciones establecidas en el título del arrendamiento (art &5) por remisin del art # a) O/igacione$ de To#ador , $=ealizar personalmente la e6plotacin, siéndole prohibido ceder su interés en la misma, arrendar o dar en aparcería la cosa o cosas objeto del contrato% (inc# A)# *a obligacin de realizar personalmente la e6plotacin, !ue no se impone al arrendatario, se e6plica por la naturaleza del contrato, por ser éste deinitivamente $intuitu personaeB' y de estructura asociativa# ;l dador, al contratar, ha tenido en cuenta la idoneidad proesional, laboriosidad y honradez del tomador7 no signiica !ue los trabajos agropecuarios deban ser realizados eectivamente por el tomador, ya !ue nada impide !ue emplee los miembros de su amilia, y eventualmente personal asalariado, en la medida !ue se desempe
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-' $8acer saber al aparcero dador la echa en !ue se comenzar1 la percepcin de rutos y separacin de productos a dividir, salvo estipulacin o usos en contrario% (inc# D)# ;l art +B de la reglamentacin obliga al aparcero a notiicar al dador, con una anticipacin mínima de diez (&C) días la echa en !ue comenzar1 la percepcin y distribucin de rutos# ;l dador tiene la acultad para controlar la e6plotacin, !ue puede ser v1lidamente renunciada, pero ésta debe ser e6presa# /' $>oner en conocimiento del dador, de inmediato, toda usurpacin o novedad da
O/igacione$ de Dador: a su respecto el art + estipula las siguientes# $?arantizar el uso y goce de las cosas dadas en aparcería y responder por vicios o deectos graves de las mismas% (inc# .)# # $*levar anotaciones con las ormalidades y en los casos !ue la reglamentacin determine# *a omisin o alternativa de las mismas constituir1 una presuncin en su contra% (inc# ?)# por su parte el art -C del decreto reglamentario 5++CK2+ determina !ue el aparcero dador deber1 llevar anotaciones en las !ue conste a) Hmina de las ma!uinas, animales, tiles, enseres y bienes de toda clase aportados inicialmente por cada uno de los contratantes, especiicando su estado y valor estimado o de costo# Deber1 actualizar dicho inventario con los cambios !ue se produzcan, para lo cual el aparcero est1 obligado a hacerle llegar la correspondiente inormacin# b) *os dem1s aportes !ue eecte# c) Detalle de la orma en !ue se distribuye los rutos de cada cosecha y li!uidacin# 8ubiera resultado m1s coherente !ue dichas anotaciones, al menos en la aparcería propiamente dicha, ueran llevadas por el aparcero tomador, puesto !ue es éste !uien tiene a su cargo la direccin de la empresa# Ho se establecen en la reglamentacin las ormalidades con !ue deben ser llevadas las anotaciones, lo !ue hace inaplicable las disposiciones de la ley#
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*a alta de entrega de los rutos constituye una alta grave !ue no puede ser sancionada de otra orma y !ue, adem1s, importa la comisin de un delito# asta la alta de entrega de los rutos de una sola cosecha para poder promover la accin#
C) CONTRATO ASOCIATIO DE EMPLOTACI=N TA32ERA. Antecedente$: *a *ey /#&2BKBB# E E$tat"to De Ta#/ero 3ediero: Gno de los contratos m1s antiguos, !ue ha e6perimentado grandes cambios dentro de la tipología contractual para la e6plotacin agraria, aprobado por el decreto'ley +4/CK-2, !ue regula la condicin de los trabajadores !ue est1n a cargo de la e6plotacin de un tambo con participacin# Parte$: ;n nuestros campos ha ido desapareciendo la cl1sica igura del tambero, !ue orde
Caracteri4aci&n: 0lo el veinticinco por ciento de la actividad agraria est1 desarrollada e6clusivamente por tambos# ;l cuarenta por ciento de los predios, en cambio, realizan actividades mi6tas, esto es, agricultura, carne y tambo# *a gran concentracin del nmero de los tambos se encuentra en la >rovincia de 3rdoba, !ue en el a
Nat"rae4a J"r(dica: ;n cuanto a la tipología jurídica del contrato, algunos autores lo consideran una variedad del contrato de trabajo subordinado, en tanto !ue otros lo reputan un contrato asociativo, ya !ue el trabajo del mediero no es el contrato de trabajo típico, de car1cter personal, toda vez !ue otras personas trabajan por su cuenta en el tambo# Hosotros participamos de esta ltima opinin, sin dejar de reconocer !ue el estatuto contiene ingredientes híbridos, laborales y asociativos, !ue hacen diícil su caliicacin# *a jurisprudencia de los tribunales es err1tica sobre este particular, pero parece orientarse hacia la consideracin de un tipo de contrato sui'generis o de un contrato asociativo, aun!ue no se ha dado todavía la ltima palabra sobre el particular, asimilable, incluso, a la 113
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igura de la aparcería pecuaria, con la cual tiene puntos comunes (entrega de animales para la produccin de leche, comunidad de riesgos, direccin compartida, distribucin de rutos o utilidades). Lo$ tri/"nae$ de 2"eno$ Aire$ $e han pron"nciado a *a'or de a te$i$ de contrato a$ociati'o , mientras !ue o$ de Santa -e o con$ideran "n contrato a/ora, aun!ue en o$ ti#o$ *ao$ !ue se registran parece también asentarse la idea !ue a$igna carcter a$ociati'o a contrato# Gn allo dictado en &B5+ por la 31mara del rabajo de 0an .rancisco (3rdoba), considera !ue el vínculo jurídico !ue une al tambero mediero con el propietario, constituye una variedad atípica del contrato de trabajo, debiendo atenerse los jueces, para determinar el alcance de los derechos y obligaciones de las partes, a las normas contenidas en el estatuto, las cuales conorman un régimen jurídico propio# ambién han declarado los tribunales, en otros allos, !ue al tambero mediero no le alcanzan los beneicios de las leyes generales del trabajo y !ue no es posible ignorar la e6istencia del decreto'ley +4/CK-2 y !ue el régimen general del trabajo agrario ijado por la ley #-5 no ha reemplazado ni modiicado ni previsto su aplicacin e6tensiva al estatuto aprobado por el mencionado decreto#
La C#ara de Tra/a!o de ia 3ar(a5 C&rdo/a5 en *ao dictado en ,B5 con$ider& a ta#/ero #ediero co#o "n tra/a!ador dependiente5 igado por "n contrato de tra/a!o at(pico , regido especialmente por el estatuto y adecuado a las características de la e6plotacin agraria en las !ue, se advierte la relacin de dependencia# A su vez, la 31mara del rabajo de 3rdoba ha admitido, en sentencia dictada en &B52, !ue las lagunas del estatuto deben ser llenadas por la ley !ue regula el trabajo rural y !ue ambos regímenes no son incompatibles# Pro%ecto$ de Re*or#a: han e6istido en los ltimos a
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al contrato como de naturaleza agraria, con una particular relacin participativa, segn e6presa# 0er1n de aplicacin subsidiaria las normas del 3digo 3ivil, con lo cual !uedarían descartadas las normas del trabajo agrario# ;l objeto del contrato es la produccin de leche luida, proveniente de un rodeo, cual!uiera uera la raza del ganado mayor o menor, incluyendo en el mismo el traslado, distribucin y destino del producto# 3omo actividad ane6a contempla la cría y recría de hembras con destino a reposicin o venta# >uede incluirse, por convencin, la venta de las crías machos, los reproductores !ue se reemplacen y el despojo de los animales muertos# ;n cuanto a la duracin del contrato, ser1 la !ue las partes acuerden y, en su deecto, la de tres a
Sit"aci&n de o$ Tercero$ % Tra/a!adore$: ;l tambero no percibe salario y habitualmente desempeero aparte de los porcentajes participativos ijados, la ley regula los derechos y obligaciones de las partes !ue intervienen en la e6plotacin, sean propietarios, tamberos y trabajadores au6iliares o peones, lo !ue le da a la con*ención el car&cter de un estatuto mi+to' asociati*o laboral' de la industria # >ero, adem1s, adviértase !ue en la pr1ctica, el tambero mediero dadas las características de su trabajo continuo, en los hechos no tiene vacaciones, ni domingos y eriados, ya !ue la alternativa sería el cierre temporario del tambo, o las suplencias# >or!ue, se dice en el ambiente de tambo, !ue "la vaca conoce al tambero" y éste conoce al rodeo, nica orma para !ue resulte productivo, por!ue e6iste una relacin estrecha entre el tambero y el animal, !ue no resulta conveniente alterar# ;stas circunstancias, y otras, dan una característica especial al estatuto comentado# Derecho$ % O/igacione$: ;l estatuto sancionado hace m1s de cincuenta a
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cada vaca !ue amanse, o por va!uillona tambera o ternera !ue destete# ;l propietario estar1 obligado a proporcionar casa habitacin para el matrimonio y los hijos, una hect1rea del predio para huerta y habitacin para los peones# ;l tambero estar1 a las rdenes directas del propietario del tambo o de !uien éste delegue sus unciones# 3arece, por lo tanto, de autonomía de gestin# 0in embargo, se ha considerado !ue esta subordinacin es slo técnica y no jurídica ni econmica y, por lo tanto, no genera una relacin laboral# Algunas decisiones tribunalicias han considerado a esta relacin como un contrato sui'generis, semejante al contrato de sociedad, una suerte de sociedad de capital e industria, en !ue ambas partes van a las pérdidas y a las ganancias# Debe trabajar personalmente el tambo, cuidar de la hacienda y de las instalaciones y proveerse de un certiicado de buena salud, renovado cada seis meses# A su cargo corre el seguro de los peones y la asistencia médica y armacéutica, lo mismo !ue la remuneracin, el certiicado de salud de los peones y las vacaciones, actuando en este caso como un empresario# ;l seguro del tambero'mediero, en cambio, estar1 a cargo del propietario, !ue acta rente al tambero como patrn# Deben mediar doce horas entre dos orde
Pa4o$: *os contratos se celebrar1n por el plazo !ue de comn acuerdo se establezca, debiendo registrarse ante el @inisterio de rabajo# Ho e6iste, por lo tanto, plazo mínimo para estos contratos, como ocurre con otros contratos agrarios, lo !ue reuerza su car1cter asociativo# Ho obstante, la jurisprudencia ha establecido !ue un contrato cuyo plazo ha !uedado prorrogado por t1cita reconduccin, se convierte en un contrato por plazo indeterminado y !ue el despido del tambero obliga al propietario a indemnizarlo# ;n caso de rescindirse el contrato por culpa del propietario, éste deber1 abonar una indemnizacin de despido, calculada en la orma especial !ue establece el estatuto, y siempre !ue el tambero tenga una antigedad mínima de un a
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tambero, éste deber1 entregar de inmediato las haciendas, tiles y enseres del tambo y acilitar habitacin y cocina para el sustituto, si así se lo solicitare# Adem1s, deber1 desalojar las poblaciones dentro de los !uince días de notiicado, judicial o e6trajudicialmente, pudiendo el propietario solicitar el lanzamiento, previo pago o garantía suiciente de la suma !ue deba abonar por indemnizacin, cuando el despido es arbitrario# ;n caso de cese del trabajo del tambo, por voluntad del propietario, estar1n a cargo de éste las indemnizaciones !ue deban abonarse a los peones# 0i el contrato se rescinde por voluntad del tambero mediero, éste deber1 dar un preaviso con antelacin mínima de un mes y asegurar la continuidad de la e6plotacin, por sí o por terceros, a satisaccin del propietario# 3aso contrario, deber1 abonar una indemnizacin e!uivalente al beneicio !ue el propietario hubiere obtenido en ese período de tiempo# ;l propietario !ue rescinde el contrato, en cambio, no est1 obligado a dar preaviso, como se e6ige para el tambero# Debe se
D) CONTRATOS NO REG9LADOS Y N9EAS -IG9RAS: Pa$ta!e (3onclusin de las Nornadas Hacionales sobre 3ontratos Agrarios, 0an rancisco, 3rdoba &B2B) 3ontrato de pastaje $el contrato en virtud del cual una parte, propietaria o tenedora de un predio, le cede a la otra el derecho de hacer pastar su ganado en dicho predio, mediante el pago de un precio determinado por cabeza y por tiempo (día, mes o a
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Derecho Agrario
3odaidade$ Vivanco considera !ue el due
En e contrato de pa$toreo, e Arrendador cede a Arrendatario el "$o % goce de predio por un plazo !ue, no puede ser mayor de un a
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