Ethel Cazzaniga, Fernando Espinoza
PRIMER PARCIAL PARCIAL DE DERECHO PENAL II: DR. MOLINA TÍTULO I: DELITOS CONTRA LAS PERSONAS INTRODUCCIÓN La doctrina, prácticamente en forma unánime, sostiene que el bien jurídico que se protege con más fuerza en nuestro ordenamiento jurídico es la vida, fundamentando su posición en la misma estructura del Código, puesto que éste tutela los delitos contra la vida en el I CAI!"L# del I !$!"L# del LI% II' (in embargo, (ag)es sostiene que el bien jurídico que se protege con más fuerza en nuestro ordenamiento jurídico es la patr patria ia,, fun funda dame ment ntan ando do su su pos posic ició iónn en en el el Art' Art' *+ de la C, C, que que esta establ blec ecee que que todo todo ciud ciudad adan anoo arg argen enti tino no está está ob obli liga gado do a arm armar arse se en en def defen ensa sa de la patr patria ia - de la Cons Constit tituc ució ión, n, conf confor orme me a las las le-e le-ess que que al al efe efect ctoo dict dictee el el Con Congr gres esoo - a los los dec decre reto toss del del .je .jecu cuti tivo vo nac nacio iona nal,l, aun aunqu quee los los ciud ciudad adan anos os por por nat natur ural aliz izac ació iónn son son libr libres es de pres presta tarr o no este este serv servic icio io po porr el térm términ inoo de +/ a0os a0os cont contad ados os desd desdee el día día en qu quee ob obte teng ngan an su cart cartaa de ciud ciudad adan anía ía'' IEN JURÍDICO PROTEGIDO BIEN
Los bienes jurídicos jurídicos protegidos protegidos en el !I!"L# !I!"L# I del LI% II del C, son son la vida, la integridad integridad física, el equilibrio equilibrio físico - psíquico psíquico - el desarrollo de las facultades mentales del individuo' A su vez, el !I!"L# I del LI% II del C, que regula los delitos cot!" l"s #e!so"s , se se subdivide en 1I capítulos2 3 .l cap capít ítul uloo I pre prevé vé los los deli delito toss con contr traa la vida vida 3 .l capí capítu tulo lo II prev prevéé las las lesi lesion ones es 3 .l capí capítul tuloo III III prevé prevé el 4omi 4omicid cidio io o las lesion lesiones es en ri0a ri0a 3 .l capí capítu tulo lo I1 pre prevé vé el due duelo lo 3 .l capí capítu tulo lo 1 pre prevé vé el abus abusoo de de arm armas as 3 .l cap capít ítul uloo 1I 1I prev prevéé el el aban abando dono no de de per perso sona nass
$%HOMICIDIO SIMPLE .l tipo básico de 4omicidio está contenido en él2 Art' 562 7(e aplicará pena de reclusión o prisión de 8 a *9 a0os al que matare a otro, siempre que en este Código no se establezca otra pena: ; &"t"! " ot!o e 'o!&" dolos"(. (e trata de un delito de resultado material o de lesión del bien jurí jurídi dico co vida vida 4u 4uma mana na22 tip tipoo resu result ltat ativ ivoo o tipo tipo pro4 pro4ib ibit itiv ivoo de caus causar ar'' or or tan tanto to se trat trataa de un unaa 'i)*!" cet!"l )ee!"l o s*+sidi"!i". Concepto2 .l 4omicidio simple puede ser definido como la causación de la muerte de un 4ombre por otro, sin que medie ninguna causa de calificación agravada o atenuada' Según Boumpadre, de acuerdo con el texto de la ley, el homicidio consiste en matar a otro y ese otro debe ser una persona nacida con vida del vientre de una mujer.
Bie ,*!-dico #!ote)ido (i bien bien no caben caben dudas dudas de que el el bien bien jurídico jurídico protegido protegido es es la vida 4umana, 4umana, que que se concr c oncreta eta en la e
problemas2 a? .n +er lugar, 4a- que determinar desde cuándo se protege la vida 4umana' b? .n *do *do luga lugar, r, 4a4a- que que dete determ rmin inar ar cuán cuándo do op oper eraa el naci nacimi mien ento to de un unaa pers person ona' a' c? .n >er lugar, 4a- que determinar cuándo opera la muerte de una persona' a? La determinac determinación ión del comienzo comienzo de la la vida 4umana 4umana se refiere refiere a las teorías teorías de la fecund fecundación ación - de la anidaci anidación2 ón2 (eg@n la !eoría de la anidación ;o nidación?, considera vida 4umana una vez producida la fijación del ovulo fecundado en las paredes del @tero' (in embargo, la !eoría de la ecundación sostiene que 4a- vida 4umana a partir de la fecundación del ovulo, inclusive antes de la nidación' b? La dete determ rmin inac ació iónn del del naci nacimi mien ento to de la pers person onaa es es imp impor orta tant nte, e, pu pues esto to qu quee ant antes es de qu quee ope opere re el naci nacimi mien ento to no noss enc encon ontra trare remo moss ant antee el delito de aborto - luego de que opere el mismo nos encontraremos ante el delito de 4omicidio, lo cual no sólo se limita al campo teórico, sino que también tiene consecuencias prácticas mu- importantes, - es así que2 3 la pena estab establec lecida ida para el delito delito de 4omici 4omicidio dio es ma-or ma-or que la pena estable establecid cidaa para el delito delito de aborto aborto ;lo cual evidenc evidencia ia que el ordenamiento jurídico tutela con ma-or fuerza la vida de la persona nacida que la vida de la persona por nacer - esto se evidencia a@n más si tenemos en cuenta el aborto terapéutico, contemplado en el Art' 8B?' %acigalupo dice que los derec4os positivos en general diferencian la intensidad de la protección seg@n se trate de vida en germen o de una persona después del nacimiento' La distinta intensidad de la respuesta pena penall se se jus justi tifi fica ca sobr sobree tod todo, o, por por la la di'e!ete ee!)-" c!i&i"l que se supone en el autor de un ataque a la vida antes - después de los distintos objetos de la acción en la concepción de los legisladores' A**e o se" e #!i&e!" l-e" i co l" &is&" itesid"d *e l" /id"0 el delito de 1o&icidio #!ote)e t"&+i2 l" "*todete!&i"ci3 del s*,eto #"si/o. unda su afirmación en la impunidad del suicidio establecido en el derec4o vigente' 3 el delito de de aborto aborto no admite la la modalidad modalidad culposa culposa - el delito delito de 4omicidio 4omicidio sí, sí, de manera manera tal que si se se da la muerte muerte de una persona persona,, el determinar si estamos en presencia de una persona nacida o de una persona por nacer determinará la aplicación o no de una pena al autor' .
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3 (oler sostení sostenía, a, cuando cuando estaba estaba vigente vigente la figura figura del infantic infanticidio, idio, que que el nacimien nacimiento to operaba operaba con los los dolores dolores de parto, parto, en el caso caso de un part partoo nat natur ural al,, o con con el el com comie ienz nzoo de de la la int inter erve venc nció iónn qui quir@ r@rg rgic ica, a, en el caso caso de un part partoo por por cesá cesáre rea, a, rela relaci cion onan ando do el el mom momen ento to del del nac nacim imie ient ntoo con con el tipo penal del infanticidio, de manera tal que quien mate a otro durante el nacimiento - sin el motivo de 4onor, comete un 4omicidio' .sta posi posici ción ón 4abí 4abíaa pue puest stoo fin fin a la la dis discu cusi sión ón,, per peroo con con la e del CC sostiene que 7termina la e de !rasplantes de rganos Fateriales Anatómicos, considera que l" &*e!te o#e!" co l" &*e!te ce!e+!"l0 es deci!0 c*"do c*"do l"s c2l*l"s ce!e+!"les se 1" dest!*ido. d est!*ido. El De!ec1o A!)etio se 1" decidido #o! to&"! el c!ite!io de &*e!te ce!e+!"l: .l Art' *> de la le- *'+6> reza lo siguiente2 7.l fallecimiento de una persona se considerará tal cuando se verifiquen, de modo acumulativo, los signos, que deberán persistir ininterrumpidamente seis 4oras después de su constatación conjunta2 +? Ausencia irreversible de respuesta cerebral, con pérdida absoluta de conciencia' *? Ausencia irreversible de respiración espontánea' >? Ausencia de reflejos cefálicos - constatación de pupilas fijas no reactivas' ? Inactividad encefálica corroborada por medios técnicos -Jo instrumentales adecuados a las diversas situaciones clínicas, cu-a nómina será actualizada por el Finisterio de (alud - Acción (ocial con el asesoramiento del IC"CAI ;Instituto acional Central Knico Coordinador de Ablación e Implante?' La verificación de los signos referidos en el inciso ? no será necesaria en caso de paro cardiorespiratorio total e irreversible' "GAF.!#2 (iguiendo a Eurtado ozo - con el fin de evitar la coe
Ti#o o+,eti/o a? (ujeto activo - sujeto pasivo2 .l delito de 4omicidio es un delito com@n - por eso cualquier persona puede ser sujeto activo del mismo, aunque, lógicamente, en el caso de que se trate de un 4omicidio por omisión, ;impropia? el sujeto activo sólo podrá ser el garante, de manera tal que si un ni0o se a4oga en una pileta, es mu- distinta la situación2 3 del padre padre que deja que que su 4ijo se a4og a4ogue, ue, quien quien 4abrá 4abrá incurrido incurrido en en la figura figura del del inc' +ero del del Art' Art' 8/' 3 - la del del >ero >ero que observa observa el mismo 4ec4o, 4ec4o, quien quien 4abrá 4abrá incurrido incurrido en la figura figura del Art' +/8' .l objeto de la acción debe recaer sobre otra persona, - al ser un delito com@n, este sujeto pasivo del delito de 4omicidio puede ser cualquier pers person onaa nacid nacidaa - viva viva'' .s decir decir que ot!" #e!so" puede referirse referirse desde el nacimiento nacimiento 4asta la muerte' &emiti &emitimos mos aquí a la !eoría !eoría de las 2
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Contracciones . para determinar el fin de la vida 4umana' or ello, los errores in personam ;error en la identidad? - aberratio ictus ;error en el golpe? no e
(iempre - cuando en tal supuesto analizado, intervino un 4ombre - el mismo no se 4allaba en alguna de las causales que generan ausencia de acción, como ser2 uerza física irresistible ;art > inc' *, primera parte C? - la Involuntariedad por a? Inconsciencia o b? Incapacidad para dirigir sus acciones ;art >, inc' + C? -a que tratándose de caso contrario no se configurara delito por ausencia de conducta' 3lanteamientos en lo atinente al tema2 por eso2 3 el suicidio suicidio no es punible, punible, puesto puesto que se trata de la muerte muerte del propio autor autor - no de otra persona ;au ;autodete todetermina rminación?' ción?' 3 pero sí es punible punible la eutanasia, eutanasia, aunque se tienda a su desincriminación, desincriminación, tanto en su modalidad activa como como en su modalidad modalidad pasiva2 La eutanasia activa consiste en una actuación dirigida a acortar la vida de una persona sufriente La eutanasia pasiva consiste en omitir medidas para lograr, sin sentido terapéutico alguno, la prolongación de la vida' (iguiendo a %acigalupo, en este segundo supuesto, contándose con el consentimiento del paciente, o con el 7consentimiento presunto: al rec4azo del tratamiento, la eutanasia pasiva no importaría una acción típica de 4omicidio, -a que nadie puede imponer a otro un tratamiento médico que no quiere ;o razonablemente no querría, en el caso de consentimiento presunto?' altando en consentimiento del paciente en cuanto al rec4azo del tratamiento se plantearía el problema de si quien omite brindar el tratamiento se encuentra en posición de garante' (eg@n (c4midt4a)ser que a la vida pertenece la muerte - que en virtud de la dignidad de la vida - de la muerte no se puede e inc' *, primera parte C? - la Involuntariedad por a? Inconsciencia o b? Incapacidad para dirigir sus acciones ;art >, inc' + C? -a que tratándose de caso contrario no se configurara delito por ausencia de conducta c? Fedios para matar2 ;%"#FAG&.? ;%"#FAG&.? (e pueden distinguir en Fedios Fateriales o Fedios morales2 Los Fateriales pueden ser2 Girectos2 Girectos2 cuando act@an 4acia o contra contra la víctima de modo inmediato, inmediato, sin la interferencia interferencia de ning@n ning@n factor factor e
Ti#o S*+,eti/o: .l 4omicidio simple es un delito doloso de acuerdo a la técnica legislativa del C' .l objeto del dolo comprende los elementos del tipo penal objetivo, o sea debe conocer o 4aberse representado todos - cada uno de los elementos del tipo objetivo, abarcando los medios utilizados' Ge ese modo, el autor debe conocer que su acción produce la muerte de una persona - además, debe 4aber querido tal resultado' (e acepta tanto el dolo di!ecto 7o de #!i&e! )!"do(0 co&o el dolo di!ecto 7o de se)*do )!"do( 8 el dolo e/et*"l , salvo los casos de 4omicidios agravados, 3
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en donde por la forma de comisión del 4ec4o se e
Ati,*!idicid"d: La Antijuridicidad se refiere a una conducta típica - además, contraria a todo el ordenamiento jurídico' Como se vio en la parte general, la acción ilícita de matar desaparece en los casos en que el autor esté amparado en una causa de justificación2 3.stado de ecesidad justificante ;art' > inc' > C'? C'? 3Legítima defensa ;art' > inc' B C'? C'? 3Cumplimiento de un deber o ejercicio de un derec4o'
C*l#"+ilid"d: La culpabilidad es la posibilidad de reproc4arle al autor la conducta que 4a realizado' A? Imputabilid Imputabilidad2 ad2 capacidad capacidad psíquica psíquica de autor para comprender comprender la criminalidad criminalidad del acto' acto' %? Conocimien Conocimiento to potencia potenciall de la Antijurid Antijuridicida icidad2 d2 .n los casos de error de pro4ibición ;falsa comprensión de la Antijuridicidad?2 33.rror de pro4ibición invencible2 e inc'* segunda parte C'?2 C'?2 el sujeto no puede motivarse en la norma por no tener opción' C? osibi osibilid lidad ad de autodet autodeterm ermina inació ción' n'
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HOMICIDIOS CALI9ICADOS La calificante puede ser2 a? agravadaM b? atenuada o privilegiada' A continuación veremos los Eomicidios ;calificados? agravados' La concurrencia de una circunstancia agravante solo es posible en caso particular en la medida que ella se encuentre prevista e? or precio o promesa remuneratoria' ? or placer, codicia, odio racial o religioso' 9? or un medio idóneo para crear un peligro com@n' B? Con el concurso premeditado de * o más personas' 5? ara preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro, o por no 4aber logrado el fin propuesto al intentar otro delito' 8? A un miembro de las fuerzas de seguridad p@blica, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición' 6? Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario' +/? Eomicidio de un superior militar frente al enemigo o tropa formada con armas' Cuando en el caso del inc'I de este Art', mediaren circunstancias e
$( HOMICIDIO HOMICIDIO AGRA AGRA ADO POR EL ÍNCUL ÍNCULO: O: A!t. A!t. ;< ic. I 7A)!"/"do 7A)!"/"do #o! el s*,eto( s*,eto( “Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el Art. 52, al que matare: 1) A su ascendient ascendiente, e, descend descendiente iente o cónyuge, cónyuge, sabien sabiendo do que lo son. son.
Ti#o o+,eti/o: .l parricidio es una agravante del 4omicidio simple que se encuentra prevista en el inc' I del Art' 8/ - que reprime al que matare2 a? Al padre, a la madre o al 4ijo legítimo o ilegítimo' b? A un asce ascend ndie ient ntee o desc descen endi dien ente te legí legítim timo' o' c? Al cón-uge' Cod*ct" o Coo!t"&ieto: la acción típica consiste en matar a otro, - ese otro debe ser uno de los sujetos determinados e9* CC?' (on descendientes descendientes consanguíneos los sucesores sucesores del autor los 4ijos, nietos, bisnietos, bisnietos, etc' ;art' >9* CC?' Duedan Duedan fuera de este agravante agravante los 4ermanos 4ermanos ;arts' >9 - ss' CC?, el parentesco parentesco por afinidad ;suegros, cu0ados, nueras, padrastros, etc' Art' >B> CC?' .n orden a los ascendientes - los descendientes, el fundamento de la agravante radica en el vínculo de consanguinidad que media entre el autor - la víctima, aunque Gonna sostiene que la adopción plena también da pie a la agravante, mientras que Creus sostiene que no, puesto que, para él, el vínculo de familia creado por la le- e'9+9?' or consiguie consiguiente, nte, no están comprendidos comprendidos en el agravante agravante las uniones uniones e'9+9?' .n orden a los esposos, el fundamento de la agravante radica en que se trata de un delito pluriofensivo, puesto que no solamente atenta contra la vida de una persona sino que también atenta contra la familia - a la institución del matrimonio' ara que se dé esta agravante es necesario que medie un matrimonio válido entre el autor - la víctima, de manera tal que la separación personal de los esposos no e'9+9 establece un criterio que distingue entre la nulidad absoluta ;art' *+6? - la nulidad relativa ;art' **/? del matrimonio ;denominados matrimonios absolutamente nulos - anulables en la versión de la le- *>6>?' .l matrimonio es nulo de nulidad absoluta cuando es celebrado con algunos de los impedimentos dirimentes establecidos en el art' +BB, inc' + Q C' C' ;consanguinidad entre ascendientes - descendientes sin limitación?, inc' *R ;consanguinidad entre
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4ermanos - medios 4ermanos?, inc' >R ;adopción plena o simple?, inc' R ;afinidad en línea recta en todos los grados?, inc' BR ;ligamen2 matrimonio anterior, mientras subsista? e inc' 5Q ;crimen2 autor, cómplice o instigador del 4omicidio doloso de uno de los cón-uges? .l matrimonio es nulo de nulidad relativa cuando se contrae eR ;impotencia? e inc' R ;vicios del consentimiento a que 4ace referencia el art' +592 violencia, dolo - error?' Fatrimonio putativo es aquel matrimonio nulo o inválido celebrado de buena fe al menos por uno de los cón-uges' .s una regla general que la declaración judicial de nulidad del matrimonio priva a este de todos sus efectos, desplaza a los contra3 -entes del estado de casados - el estado de familia vuelve a ser el anterior a la celebración del acto' .stos efectos de la nulidad matrimonial son de orden civil - con trascendencia para el derec4o civil ;por ej', para cuestiones de tipo familiar, patrimonial, etc'?M pero, para el derec4o penal carecen de importancia' "n matrimonio celebrado con un impedimento que causa su nulidad absoluta ;por ej', ligamen?, no es un matrimonio válido, los contra-entes no son cón-uges para el C' ' .l 4omicidio calificado se da si 4a- matrimonio válido' (i el matrimonio es nulo no puede aplicarse la figura calificada' orque solo quien 4a contraído matrimonio válido para las le-es argentinas puede considerarse casado, es decir, cón-uge, no interesando al C' ' la buena o mala fe de los contra-entes' Givorcio2 La le- *>'9+9 4a consagrado un doble régimen de separación con-ugal2 la separación personal - el divorcio vincular, cu-a distinción fundamental radica en la disolución o no del vínculo matrimonial -, por ende, en la posibilidad o no de contraer nuevas nupcias' .n los casos de separación personal, el vínculo matrimonial no se disuelveM por lo tanto, al seguir siendo los contra-entes jurídicamente cón-uges, la agravante subsiste' Idéntica conclusión cabe para los casos de separaciones de 4ec4o, con o sin trámite judicial de divorcio' .n cambio, si el divorcio es vincular su principal efecto es la disolución del matrimonio válidoM los cón-uges dejan de ser tales - se encuentran 4abilitados para contraer nuevas nupciasM por consiguiente, con posterioridad a la sentencia judicial declarativa del divorcio vincular, pasada en autoridad de cosa juzgada, la muerte del otro contra-ente es un 4omicidio simpleM si el 4omicidio, en cambio, se comete durante la tramitación del juicio de divorcio, resulta de aplicación la agravante, pues 34asta allí3 siguen siendo cón-uges'
(eg@n la le- civil, el matrimonio sólo puede probarse con la partida de matrimonio, pero la filiación, si bien en principio sólo puede probarse con la partida de nacimiento, puede ser probada por otros medios, imponiéndose la libertad probatoria en este tema, en especial teniendo en cuenta las modernas técnicas de determinación de la filiación, como es el caso de los e<ámenes de AG' !I# #%N.!I1# +? Due una persona *? Fate >? A otra ? Con la cual tenga un vínculo parental
!I# ("%N.!I1# Golo Golo eventual ;seg' Folina? Golo Golo
Ti#o s*+,eti/o: .l inc' I del Art' 8/ reprime al que matare a su ascendiente, descendiente o cón-uge, 7sabiendo que lo son:, - este 7sabiendo que lo son: es un elemento subjetivo distinto del dolo -, por lo tanto, el dolo debe ser directo, - es así que el autor debe matar sabiendo con certeza que la víctima guarda con él alguno de los vínculos establecidos por la figura, de manera tal que la duda del autor conlleva a la tipificación del 4omicidio simple del Art' 56' .n lo concerniente esta postrera e
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(imple: como para el 7Eomicidio Agravado por el 1ínculo:' &ecapitulación2 # es verosímil deslindar que debido a la e
A. A'o!is&o de l" Tet"ti/" Iid3e" 7POSTURA DEL 9ISCAL(: Figuel comete tentativa inidónea de EA1 en concurso ideal con un Eomicidio (imple2 Cerciora el superlativo %ACIHAL"# que los casos de inidoneidad son2 +? Inidoneidad de los Fedios2 es el supuesto del que, con el propósito de matar, da az@car a otro en la creencia de que se trata de un veneno, o sea, el medio empleado resulta inidóneoM lo mismo acaece con el que para matar a otro dispara un revólver descargadoM *? Inidoneidad del #bjeto2 son aquellos en los que el objeto sobre el que recae la acción no permitiría por sus condiciones la consumación ;e!empli gratia 2 el intento de practicar un aborto en una mujer no embarazada?, - aquellos en que el objeto de la acción falta totalmente ; "erbi gratia2 el que irrumpe en el dormitorio donde tendría que estar su enemigo - apu0ala lo que en realidad es la almo4ada, pues aquel se 4a marc4ado 4ace un momento?' B. Teo!-" de l" C"!eci" o 9"lt" de Ti#o 7POSTURA DE LA DE9ENSA(: una parte de la teoría espa0ola piensa que los casos de ine!istencia o inidoneidad del ob%eto determina la ausencia de tipicidad del comportamiento ;NIFU.T G. A(KA, "S.T %A&%., A! #.CA, ("V&.T F#!.(, G&$H".T F#"&"LL#, etc'?' ara este apotegma sólo puede 4ablarse de tentativa cuando lo @nico que falte del tipo objetivo sea el resultado típico, cuando además del resultado t&pico , -a desde el inicio de la acción falten otros elementos del tipo, no 4abrá tentativa sino carencia o falta de tipo' (i aplicamos este razonamiento al espécimen que estamos escudri0ando, concluiríamos que la conducta de Figuel sería punible @nicamente por Eomicidio (imple, dándose una atipicidad del EA1, debido a que en el aspecto objetivo falta un requisito indispensable para poder configurar el delito de parricidio, el cual es2 el vínculo con el sujeto pasivo' 1alga la e( Si se *ie!e s*scit"! l" occisi3 de *" #e!so" co l" c*"l se tiee !el"ci3 de #"!etesco pero se &"t" " ot!" co *ie t"&+i2 se tiee !el"ci3 de #"!etesco: esp'cimen2 7.: an4ela e
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II( .rror de !ipo Invencible o Inevitable2 consiste en e!cluir cualquier posibilidad de "iolación de un deber de cuidado , asimismo el ídem elimina tanto la “ipicidad *olosa como la “ipicidad +ulposa ' Arquetipo2 7A: no tenía por qué saber que cuando efectuó el disparo en dirección a 7.:, 4abía un sujeto escondido detrás de éste ;con el cual tenía relación de parentesco? o, que 7A: estaba seguro que en la zona donde iba a cometer la occisión, 4abitualmente no transitaban personas ;menos a@n tenía la posibilidad de representarse o imaginarse que su padre podría estar allí?' .n esta circunstancia no se le imputaría a 7A:, ni en su forma culposa ni dolosa, el 4omicidio de su padre 7%: ;por 4aber un .rror de !ipo Invencible o Inevitable?, pero sí estaría inmerso en una 7!entativa de Eomicidio (imple: contra 7.:' =. C*"do el /icti&"!io ?A@ #!etede &"t"! " ?B@ co *ie tiee !el"ci3 de #"!etesco0 #e!o te!&i" &"t"do " ?C@ co *ie t"&+i2 tiee !el"ci3 de #"!etesco: es menester efectuar una dicotomía2 A. A+e!!"tio Ict*s ?co@ Dolo E/et*"l 71"8 HA(: si 7A: al momento de dispararle a su esposa 7%: se imaginó o representó como probable la posibilidad de errarle a ella - acertarle al que estaba detrás quien era su padre 7C: -, eso efectivamente en la realidad sucede, 4abría un EA1 en su forma de 7Golo .ventual: en concurso ideal con una 7!entativa de EA1:' B. A+e!!"tio Ict*s ?si@ Dolo E/et*"l 7NO 1"8 HA(: veamos los supuestos2 I( .rror de !ipo 1encible o .vitable2 si 4ubiera e
$uando el autor material es un intraneus y concurre un extraneus como partícipe, a los partícipes se les imputa el delito agravado sólo si saben con certe%a la circunstancia agravante &conforme a lo establecido por el 'rt. ()#. $. Supongamos que el 4ijo 7A: mate a su padre 7%:, pero resulta que 4abía un instigador 7W: - pudo también 4aber e
o obstante Oqué acaece con los otrosP, porque el cómplice primario 7T: - el instigador 7W: no tienen nada que ver con 7%:, pero por el 7rincipio de la Accesoriedad:, en materia de 7articipación Criminal:, tenemos que llegar al posterior corolario2 si en 7A: están reunidos todos los elementos para que se configure el in%usto penal o il&cito penal ;conducta, típica - antijurídica? del parricidio, valga la pleonástica, este parricidio es el que se va a trasladar a la conducta de participación de los demás, o sea de 7T: - 7W:, vale decir, ellos están participando de un parricidio, no importa el vínculo que tengan con la víctima sino la relación que el autor principal posea con la víctima' Además, para que se aplique las reglas de la 7articipación Criminal: en esta 4ipótesis, 4ace falta que 7T: - 7W: conozcan fe4acientemente la relación de parentesco que une al victimario 7A: con el sujeto pasivo 7%:' =. Análogo al caso precedente, pero con la variante de que 7T: - 7W: desconocen que 7A: era 4ijo de 7%:' or ende, 7T: - 7W: serían instigadores de un Eomicidio (imple - no de un EA1, porque en el aspecto subjetivo carecían de una parte de su dolo para que se configure sus participaciones en un 4omicidio calificado' or supuesto, como 7A: se representó que suscitaba el e. A4ora bien, si solo a 7W: le constaba que estaba instigando un EA1 -, en cambio, 7T: pensaba que 7A: no era descendiente de 7%:, tendríamos que elucubrar que2 por 4aber perge0ado 7A: un parricidio, 7W: sería instigador de un EA1M en aversión, a 7T: se le imputaría la pena de un cómplice primario de un Eomicidio (imple, -a que él ignoraba el vínculo entre el autor material - la víctima' . Es disímil el ulterior paradigma2 7H: le instiga a su amigo 7: para que producta la defunción de 7&:, con la particularidad de que el mandatario 7: no sabía que la víctima era su padre' .n consecuencia, 7: perpetraría un Eomicidio (imple -a que desconocía el vínculo parental que le unía con el sujeto pasivoM por ello, a causa del 7rincipio de la Accesoriedad: en materia de 7articipación Criminal:, es forzoso concluir que 7H: X a pesar de que le era cognoscible que el e
Imaginémonos que 7Y: que # tiene ninguna relación de parentesco con 7Z: mata a éste, instigado por 7S: ;quien es 4ijo del occiso 7Z:?M además 7": colabora con 7Y: consiguiéndole el arma, las balas, etc' Aplicando las reglas del 7rincipio de Accesoriedad: en materia de 7articipación Criminal:, si 7Y: comete un 7Eomicidio (imple:, 7S: - 7": están también participando en un 7Eomicidio (imple:, por más que la víctima sea su padre, lo que pre"alece es el il&cito o in%usto penal del autor principal ' .mpero, puede influir el vínculo parental al efecto de la determinación judicial de la pena del instigador 7S: ;4ijo de la víctima 7Z:?, que puede ser una circunstancia agravante dentro de la escala del 7Eomicidio (imple:, esto es, 7Y: responde por 7Eomicidio (imple: con una pena de 8 a *9 a0os de reclusión o prisión ;art' 56?, mientras que 7S: responde por instigación a un 7Eomicidio (imple:, pudiendo e
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HOMICIDIO AGRAADO POR ENSAAMIENTO0 ALEOSÍA0 ENENO U OTRO PROCEDIMIENTO INCIDIOSO: A!t. ;< ic. II 7A)!"/"tes #o! el Modo de co&isi3(
ENSAAMIENTO .l inc' II del Art' 8/ reprime al que matare con ensa0amiento, configurando así una agravante del 4omicidio simple' Fatar con ensa0amiento es matar con el deliberado propósito de 4acer padecer sufrimientos físicos o psíquicos innecesarios a la víctima - el fundamento de la agravante radica, justamente, en la innecesariedad del incremento del da0o' .s el modo cruel de matar que consiste básicamente en producirles a las víctimas dolores que pueden ser físicos o psíquicos innecesarias al momento de pro"ocarle la muerte , es decir, antes de causarle la muerte' Los caracteres son2 A( Ieces"!i": cuando el autor tuvo opciones de matar' B( L" #e!so" de+e est"! /i/" 8 cosciete. C( No est4 de'iido e *est!o CP: el concepto de 7.nsa0amiento:' D( Si el "*to! te-" *" sol" 'o!&" de &"t"!: no 4a- 7.nsa0amiento:, por más cruel que sea se le imputa 7Eomicidio (imple ;art' 56?:' E( 9*d"&eto del Ho&icidio A)!"/"do #o! Es""&ieto 7HAE(: seg@n la doctrina tradicional, no es sólo el dolor antes de morir sino también el carácter sádico del autor ' Geslinda %acigalupo que el 7.nsa0amiento: puede ser2 A( Po! Acci3: es el caso más com@n' B( Po! O&isi3: espécimen2 el victimario da muerte a su víctima dejándola morir de sed o por inanición ;privación de alimentos?' La doctrina nacional dilucida que no se estaría frente a un EA. cuando la víctima es insensible al dolor debido a una deficiencia nerviosa u otra causa, porque objetivamente nos faltaría un elemento ;el dolor? para configurar el tipo agravado' .l Gr' %"#FAG&. ;pág' +*+? efect@a un diferendo entre2 .nsa0amiento2 (evicias Hraves ;crueldad e? &equiere una e? .s suficiente el 7Golo .ventual:' “deliberadamente males innecesarios ' A l 7ánimo de dar muerte:, se une un elemento subjetivo independiente que es el 7 propósito de acerlo en (orma per"ersa y cruel :' ? Configura un 7Eomicidio Agravado ;art' 8/, inc' *?:' ? La muerte causada por 7(evicia:, en el estado actual de nuestro derec4o, configura una 4ipótesis de 7Eomicidio (imple ;art' 56?:' Gesde el punto de vista subjetivo, se requiere un dolo di!ecto tendiente a aumentar el sufrimiento de la víctima de manera innecesaria, de manera tal que no se da la agravante en los casos de error, es decir, cuando el autor crea que no está ocasionando el sufrimiento o crea que esos dolores son indispensables para poder matar a la víctima'
TEORÍA DEL DELITO 7MOCIÓN 9INALISTA(: $.% Cod*ct" o Coo!t"&ieto: L" doct!i" o!todo6" dil*cid" *e solo se #*ede co&ete! #o! ACCIÓN0 #e!o B"ci)"l*#o coside!" *e t"&+i2 #*ede se! #o! OMISIÓN0 el #"!"di)&" se #!eset" c*"do l" #e!so" *e de," &o!i! " ot!o de 1"&+!e o sed 7#"!" "''"!oi e el #l"o #!et-#ico o e6iste o&isioes sio solo "ccioes 8 cod*ct"s(. =.% Ti#icid"d: l" cost!*cci3 de#ede si se t!"t" de *" ACCIÓN o de *" OMISIÓN: "( Ti#o O+,eti/o Acti/o: Ti#o S*+,eti/o Acti/o: I.% El *e &"t"!e II.% " ot!o Re*ie!e el DOLO0 esto es0 III.% #o! * #"deci&ieto '-% sico o #s-*ico o o!di% l" representación de todos 8 "!io e ieces"!io: se" #o! el dolo! *e se le c"d" *o de los ele&etos 9
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1"ce e6#e!i&et"! o se" #o! l" #!olo)"ci3.%
del ti#o o+,eti/o.%
+( Ti#o O+,eti/o O&isi/o: Ti#o S*+,eti/o O&isi/o: I.% El *e &"t"!e II.% " ot!o III.% Po! * #"deci&ieto '-sico #s-*ico o o!di"!io e Es i!escidi+le *e el ieces"!io: /icti&"!io "ctFe co DOLO0 se" #o! el dolo! *e se le 1"ce /"le deci!0 *e se !e#!esete e6#e!i&et"! o todos 8 c* de los ele&etos se" #o! l" #!olo)"ci3.% del ti#o o+,eti/o o&isi/o.% I.% Ele&etos O+,eti/os es#ec-'icos de l" O&isi3: $( Sit*"ci3 T-#ic" O&isi3 O&isi3 =( NO Re"li5"ci3 de l" &e,o! Sile o P!o#i" cod*ct" de+id" I!o#i" "!t. $<; >( Posi+ilid"d 9-sic" o M"te!i"l o ( Res*lt"do T-#ico ( Ne6o de E/it"ci3 7Ite!#osi% Co&isi3 ci3 Met"l Hi#ot2tic"(.% #o! ( Posici3 de G"!"te: Le8 O&isi3 Teo!-" T!"dicio"l Cot!"to Hec1o P!ecedete 7I,e!eci"(.% >.% Ati,*!idicid"d: coteste " l" Teo!-" idici"!i" o de l" #!es*ci3 *" cod*ct" t-#ic" es t"&+i2 "ti,*!-dic" s"l/o *e e el c"so e #"!tic*l"! coc*!!" "l)*" c"*s" de ,*sti'ic"ci3. .% C*l#"+ilid"d: "( C"#"cid"d de cooce! l" o!&".% +( I*t"+ilid"d0 o se"0 #ode! co!ede! l" c!i&i"lid"d de s* "cto.% c( E6i)i+ilid"d de ot!" cod*ct" 7"*todete!&i"ci3(.% ALEOSÍA .l inc' II del Art' 8/ reprime al que matare con alevosía, configurando así una agravante del 4omicidio simple' Fatar con alevosía es matar empleando medios, modos o formas que tiendan directamente a asegurar el 4omicidio - a evitar que la víctima pueda ejercer acciones de defensa que causen un riesgo al autor del delito - el fundamento de la agravante radica en el estado de indefensión de la víctima - en el quebrantamiento de la confianza depositada por la víctima en el autor a? Gesde el punto de vista objetivo, la alevosía requiere2 3 Due la víctima se 4alle en un estado de indefensión' 3 Due el autor 4a-a abusado de la confianza de la víctima' 3 Due el autor 4a-a actuado con una voluntad 4ostil 4acia la víctima' b? Gesde el punto de vista subjetivo, se requiere un dolo directo tendiente a aprovec4arse, mediante los medios, modos o formas empleados, de la indefensión de la víctima, sin que sea necesario que ésta 4a-a sido provocada por el autor' .n el aforismo del Gr' %"#FAG&. surgen, del art' **, inc' + del Código enal espa0ol, los ulteriores 7.lementos #bjetivos de la Alevosía:2 A( Oc*lt"&ieto del A)!eso! o de l" A)!esi3 Mis&": el 7ocultamiento del cuerpo: constitu-e el acec4o o la emboscada, mientras que el 7ocultamiento moral: se refiere a la intención del agente, pudiendo entrambos ;ambos? coincidir o no en la ejecución de la muerte' B( 9"lt" de Ries)o o Peli)!o #"!" l" Pe!so" del A*to!: es la actuación 7sobre seguro:' (upone una situación que 4a sido procurada por el autorM no basta la ausencia de peligro o riesgo en sí, es decir, que e
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las dos piernas, otrosí ;además? tampoco puede 4ablar, en síntesis no puede pedir auB? 4ace un prurito por diferenciar la 7Alevosía: del 7Abuso de (uperioridad: ;en el C argentino no e
Mo&eto de l" Ale/os-": debemos perquirir distintos casos2 1erbigracia2 7A: quiere matar a 7%: - sabe que éste pasa por tal calle siempre a la misma 4ora, en consecuencia, lo espera sigilosamenteM dada la ocasión 7A: sale a traición para darle una pu0alada mortal, pero 7%: percibe esa conducta 4omicida, en efecto, se defiende peleando, no obstante 7A: lo termina matando en otras condiciones' "no podría decir que la 7Alevosía: está en la primera parte pero no en el momento en que se suscita efectivamente la muerte, o sea, 4abría una 7!entativa de Eomicidio Agravado por Alevosía: con un 7Eomicidio (imple:, respectivamente' .mpero, F"S#T C#G. dilucida que no importa 4acer una distinción de momentos sino que la 7Alevosía: se dio desde el inicio 4asta el final de la acción 4omicida' .
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A( Los Ele&etos S*+,eti/os: es lo que pasa por la cabeza del autor, vale decir, cuando el victimario act@a convencido que la víctima está indefensa - si además creía que no 4abía riesgo para su persona' .n el ejemplo dado sí se dan estos presupuestos en la mente de 7A:' B( Los Ele&etos O+,eti/os: estado de indefensión de la víctima - falta de riesgo o peligro para el autor' .n el paradigma adscrito no se dan estos elementos -a que 7C: se encontraba en el dormitorio - era un riesgo para el victimario 7A:' iniquitando2 objetivamente en la realidad no coinciden, en el espécimen elucidado, los 7.lementos (ubjetivos - #bjetivos:, no obstante C&."( igualmente acrisola que se configuraría la 7Alevosía: si es el 7 mó"il ale"oso: lo que decida al agente a actuarM que, por supuesto, no desaparece cuando aquél 4a corrido un riesgo originario en una circunstancia con la que no 4abía contado en su plan' Sit*"cioes de los Nios0 Aci"os0 Pe!so"s Do!&id"s: se debe disquisicionar con nimiedad2 A( Al)*os A*to!es: manifiestan que siempre que se maten a estas personas estamos frente a un agravante por 7Alevosía:' B( MUO CONDE: efect@a una dicotomía2 $. i0os - Ancianos2 elucida que estos sujetos normalmente no tienen la capacidad de tuición ;defensa?, por ende # se configuraría la agravante por 7Alevosía:' a que la 7capacidad de tuición: los ni0os la tendrán en el futuro cuando crezcan - los ancianos la tu"ieron cuando eran jóvenes' =. ersonas Gormidas2 en estos casos ($ va a ver 7Alevosía:, porque estas personas en condiciones normales ;cuando estén despiertas? tienen posibilidades de defensa ;sea 4ombre o mujer?, o sea, tienen generalmente 7capacidad tuitiva:' (eg@n este autor esta discusión nació en .spa0a, a causa de que algunas mujeres manifestaron que 4abían matado a sus esposos en el @nico momento en que ellos se encontraban indefensos - ese era cuando estaban dormidos, -a que no tenían otra posibilidad de 4acerlo que no fuera esa' Además2 +? uede e? inalmente, decimos que no basta el estado de indefensión por parte de la víctima sino que además el autor debe tener en cuenta dic4o estado a la 4ora de actuar - por eso, si bien la agravante es aplicable cuando la víctima está dormida, no es aplicable cuando la víctima es un recién nacido o un paralítico, puesto que, en tal caso, el autor no 4a buscado ese estado ni se 4a aprovec4ado de él, sino que cometió el delito de ese modo porque no podía cometerlo de otro modo diferente' Así, mientras que Cuello Calón sostiene que siempre es alevosa la muerte de un recién nacido, Gonna, citando a ontán %alestra, sostiene que tal postura implica transformar una condición de la víctima en un elemento subjetivo' A4ora bien, si bien estas circunstancias no dan lugar a la aplicación de la agravante, si podrán dar lugar a la aplicación de una ma-or pena, de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos / - +'
ENENO .l inc' II del Art' 8/ reprime al que matare con veneno u otro procedimiento insidioso, configurando así una agravante del 4omicidio simple, siendo acá el fundamento de la agravante el estado de indefensión de la víctima La particularidad es el uso del veneno, que debe ser siempre dado de manera oculta, por .j', in-ectándolo o introduciéndolo de forma semejante en el cuerpo de la víctima' or /eeo debe entenderse a toda sustancia animal, vegetal o mineral, sólida, líquida o gaseosa que, introducida en el cuerpo 4umano, mata o causa da0o cambiando su naturaleza por acción química o bioquímica' o tienen la categoría de veneno aquellas sustancias que, aun cuando poseen capacidad para matar - pueden ser usadas insidiosamente, sólo act@an en el cuerpo bajo efectos físicos, mecánicos o térmicos2 A( S*st"ci"s *e P!od*ce Ulce!"ci3 e los Te,idos0 Des)"!!"&ieto e l"s P"!edes Itesti"les0 etc.: paradigmas2 el vidrio molido, el plomo derretido, los alfileres, etc' B( S*st"ci"s Ioc*"s e Io'esi/"s: espécimen2 el az@car suministrado a un diabético, etc' C( S*st"ci"s *e S*scit" D"os " l" S"l*d #o! l" Es#eci"l Codici3 de l" -cti&": e
OTRO PROCEDIMIENTO INSIDIOSO .s 7rocedimiento Insidioso: todo aquel que, sin constituir administración de veneno, implica un engao, subrepticio o arti(icio que no permite a la "&ctima conocer su daosidad ' Aquí queda comprendida la suministración oculta en la comida de una persona de vidrio molido, aunque este, como -a dijimos, no es propiamente veneno' ara Gonna es procedimiento insidioso el medio utilizado para matar por el cual el autor del 4ec4o esconde la intención 4omicida de manera tal que el procedimiento insidioso se equipara a la alevosía'
>( HOMICIDIO AGRAADO POR PRECIO O PROMESA REMUNERATORIA: A!t. ;< ic. III 7A)!"/"dos #o! l" c"*s" o &oti/o( 12
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.l inc' III del Art' 8/ reprime al que matare por precio o promesa remuneratoria, configurando así una agravante del 4omicidio simple, siendo acá fundamentos2 3%acigalupo2 el móvil de obtener un beneficio económico mediante la muerte de otro importa una especial reproc4abilidad del autor' 3Duintano2 bajeza in4erente a todo lo vanal' 3Gonna2 matar por puro interés, sin odio, pasión u otro motivo conocido' La agravante e? #tra persona
!I# ("%N.!I1# Golo Golo Golo or precio o remuneratoria'
promesa
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( HOMICIDIO AGRAADO POR PLACER0 CODICIA0 ODIO RACIAL O RELIGIOSO: A!t. ;< ic. I. 7A)!"/"te #o! l" c"*s" o &oti/"ci3( .l inc' I1 del Art' 8/ reprime al que matare por placer, codicia, odio racial o religioso, configurando así una agravante del 4omicidio simple'
"( M*e!te #o! #l"ce! 2 .l fundamento de la agravante en la muerte producida para e'96 sobre discriminación agrava las penas en los casos en que el delito se cometa por odio a una raza, religión o nacionalidad, aunque en realidad, la @nica parte que se puede aplicar, en el caso del 4omicidio, es el de odio a la nacionalidad, puesto que el Art' 8/ prevé el má
!I# ("%N.!I1# Golo Golo Golo or placer, codicia u odio racial o religioso
(eg@n el Gr' F#LIA los dos primeros supuestos ;lacer - Codicia? no tienen muc4as dificultades' ero en lo pertinente a los otros dos postreros, podemos dejar inconcuso que como está precedida de la e'96* sobre 7Giscriminación:, en su art' * prescribe2 7 /l'"ase en un tercio el m&nimo y en un medio el má!imo de la escala penal de todo delito reprimido por el +ódigo $enal o leyes complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una ra-a , religión o nacionalidad , o con el ob%eto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional 'tnico, racial o religioso. /n ning0n caso se podrá e!ceder del má!imo legal de la especie de pena de que se trate :' Ge aquí inferimos tres supuestos2 7\ persecución u odio a una +? ra-a, *? religión o >? nacionalidad \:, sin embargo, en nuestro art' 8/, inc' , solamente tenemos dos 4ipótesis2 7 odio racial u odio religioso: pero no está e
eso implique -a de por sí también odio a cierta religión, como podría ser el caso de los 7Nudíos: con los que provienen de 7Israel:? no se configuraría la agravante del art' 8/, inc' , pero sí la del art' * de la le- *>'96*M en otras palabras2 si 7A: mata a 7%: solamente por el odio que tiene a la nacionalidad de éste, 7A: no sería punible con la pena del art' 8/, inc' sino que se le aplicaría lo que establece el art' * de le- *>'96*M pero si 7A: mata a 7%: por el odio que tiene tanto a la nacionalidad como a la religión de éste, sí se configuraría la agravante del art' 8/, inc' ' Gebemos dejar acrisolado que la le- *>'96*, art' *, se refiere a todos los delitos no solamente a los de 4omicidio'
( HOMICIDIO AGRAADO POR UN MEDIO IDÓNEO PARA CREAR UN PELIGRO COMN: A!t. ;< ic. 7A)!"/"te #o! el 14
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&edio ele"do( .l inc' 1 del Art' 8/ reprime al que matare por un medio idóneo para crear un peligro com@n, configurando así una agravante del 4omicidio simple, siendo acá el fundamento de la agravante2 3 (eg@n Hómez, la ma-or peligrosidad del autor, que para matar utiliza medios que además crean un peligro com@n 3 (eg@n @0ez, el estado de indefensión de la víctima generado por el medio utilizado por el autor 3 (eg@n Creus, el poder letal del medio utilizado por el autor que facilita el da0o a >eros en forma indiscriminada 3 (eg@n Gonna, la ma-or culpabilidad del autor, que para matar utiliza medios que además da0an a >eros La redacción anterior 4ablaba de incendio, inundación, descarrilamiento, e
!I# ("%N.!I1# Golo Golo Golo Golo
.l fundamento de la agravante tiene que ver con la utilización de un medio que además de provocar ese omicidio suscita también un peligro com0n para un n0mero indeterminado de personas M es decir, se pretende proteger otros bienes jurídicos otrosí ;además? de la vida del occiso' .. .n el apotegma FA&C.L# (ACI.!!I ;pág' */?, no es prescindible 4acer un diferendo entre2 15
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"( Golo de uesta en eligro ;art' +8B, inc' 9?2 se da cuando el victimario o autor se representa que e personas, una que mata - * que colaboran, pero la ma-oría de la doctrina sostiene que basta con que intervengan * personas b? Gesde el punto de vista subjetivo, se requiere dolo directo en los intervinientes que se re@nen a los efectos de matar - que acuerdan los roles que van a desempe0ar cada uno, porque el mismo Art' e personas o más Fatar #tra persona
!I# ("%N.!I1# Golo Golo Golo remeditación2 acuerdo previo a la comisión del 4ec4o
!iene que 4aber además del autor por lo menos dos personas, es decir, tienen que concurrir al 4omicidio como mínimo tres sujetos' .sos dos más que se agregan al victimario pueden ser 7Cómplices rimarios: o 7Cómplices (ecundarios:, pero no puede ser el 7Instigador ;autor moral o intelectual?: -a que éste no concurre a la ejecución del 4omicidio sino que su función es provocar en el o los 7autores materiales: la voluntad de cometer un determinado delito' or consiguiente, no 4abría un 4omicidio agravado por el art' 8/, inc' B, en el caso de que 4ubieran un instigador - dos autores que van a concretar la occisión' !ambién quedan al margen o fuera de la agravante los 7Cooperadores (ubsecuentes:, quienes son los que prometen alguna colaboración posterior al eco ;v' gr', ocultar el armaM enterrar el cuerpo de la víctimaM 4acer desaparecer los resquicios o 4uellasM etc'?, por la simple razón de que no concurren a la ejecución del 4omicidio' or otra parte, esta agravante e
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7Colaboración ísica - Activa ;v' gr', sujetar a la víctima para que otro le infiera las pu0aladas mortales?: o una 7Colaboración Foral ;p' ej', como se dice en la jerga o argot actuar como campana , avisando al autor si viene la policía?:'
( HOMICIDIO AGRAADO CRIMINIS CAUSA: A!t. ;< ic. II PARA PREPARAR0 9ACILITAR0 CONSUMAR * OCULTAR OTRO DELITO o PARA ASEGURAR SUS RESULTADOS o PROCURAR LA IMPUNIDAD PARA SÍ o PARA OTRO o POR NO HABER LOGRADO EL 9IN PROPUESTO AL INTENTAR OTRO DELITO 7ART. ;<0 INC. ( .l 4omicidio criminis causa, previsto en el inc' 5mo del Art' 8/, es una figura que contempla * formas de 4omicidio, que son2 a? .l 4omicidio finalmente cone
"( Ho&icidio 'i"l&ete coe6o: .l fundamento del agravante en el 4omicidio finalmente coneeros, - en este caso estamos en presencia de quien mata para preparar, facilitar o consumar otro delito2 a? repara quien arbitra los medios u organiza la comisión de una conducta delictiva en el futuro b? acilita quien elimina obstáculos que impidan la comisión de una conducta delictiva en el futuro c? Consuma quien perfecciona el delito 3 .n *do lugar, la figura apunta a un 4omicidio que se comete con el fin de ocultar otro delito, como es el caso de quien mata al policía que está investigando el 4ec4o, aclarando que oculta quien impide que el delito cometido sea conocido por >eros o por la fuerza p@blica 3 .n >er lugar, la figura apunta al 4omicidio que se comete con el fin de asegurar los resultados de otro delito 3 .n to - @ltimo lugar, la figura apunta al 4omicidio que se comete con el fin de asegurar la impunidad para sí o para otra persona, lo cual implica que el delito cometido no será perseguido, como es el caso de matar al @nico testigo del 4ec4o para que no declare en su contra A4ora bien, el otro delito Odebe ser doloso o también puede ser culposo o preterintencionalP 3 debe ser doloso cuando estamos en presencia de un delito que va a cometerse en el futuro, puesto que siempre va a estar planificado, es decir, cuando el Art' 4abla de preparar, facilitar o consumar 3 pero puede ser culposo o preterintencional cuando estamos en presencia de un delito -a consumado, es decir, cuando el Art' 4abla de procurar la impunidad para sí o para otro, de ocultar otro delito - de asegurar sus resultados Con respecto a si el otro delito al que se refiere la le- debe 4aber sido consumado o no, eeros b? o puede ser una contravención, puesto que como bien dice ontán %alestra la le- sólo 4abla de delitos
+( Ho&icidio c"*s"l&ete coe6o: .l fundamento del agravante en el 4omicidio causalmente cone
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llegó a realizar' Lo mismo acaecería si por cualquier motivo los compa0eros de 7A: deciden no ir a robar, una vez que este mato a 7W:' ] Se)*do S*#*esto: el inc' 5 al prescribir 7\ o procurar la impunidad para s& o para otro \: es admisible que el otro delito cometido, -a sea por el autor del 4omicidio o por un tercero, pueda ser 7Goloso: o también 7Culposo:, paradigma2 7A: debido a que conducía en e
;( LOS MIEMBROS DE 9UERAS DE SEGURIDAD PBLICA0 POLICIALES O PENITENCIARIAS0 COMO SUJETOS PASIOS Bie ,*!-dico #!ote)ido (i bien de la discusión parlamentaria se desprende que el bien jurídico que los legisladores quisieron proteger es el .stado mismo en acción, monopolizando la fuerza p@blica, se prefiere entender, teniendo en cuenta la ubicación de la figura dentro de los delitos contra la vida, que el bien jurídico protegido es la vida de un miembro de las fuerzas de seguridad p@blica, policiales o penitenciarias, que es puesta en riesgo a raíz de lo que su función, cargo o condición representa en la sociedad
Ti#o o+,eti/o L" "cci3 t-#ic"2 .l delito puede cometerse tanto por acción como por omisión, sin que e
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A UN MIEMBRO DE LAS 9UERAS DE SEGURIDAD PBLICA0 POLICIALES o PENITENCIARIAS0 POR SU 9UNCIÓN0 CARGO o CONDICIÓN 7ART. ;<0 INC. ;(: .ste te
ABUSANDO DE SU 9UNCIÓN o CARGO0 CUANDO 9UERE MIEMBRO INTEGRANTE DE LAS 9UERAS DE SEGURIDAD0 POLICIALES o DEL SERICIO PENITENCIARIO 7ART. ;<0 INC. (: este te' .l fundamento de inmiscuir este inciso fue con la teleología de equipararlo o equilibrarlo con el inc' 8, el cual se 4abía introducido un a0o - medio antes' .l inc' 6no del Art' 8/ reprime al miembro integrante de las fuerzas de seguridad p@blica, policiales o penitenciarias, que mate a otro, abusando de su función o cargo' +/?
CIRCUNSTANCIAS ETRAORDINARIAS DE ATENUACIÓN 7ART. ;<0 IN 9INE(: 7+uando en el caso del inc. 1 de este art&culo, mediaren circunstancias e!traordinarias de atenuación, el %ue- podrá aplicar prisión o reclusión de a 25 aos :' .stas 7Circunstancias .'+8 prevé una agravante que no está inmiscuida en el art' 8/ del C'
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9IGURAS ATENUADAS: EL IN9ANTICIDIO EL HOMICIDIO EN ESTADO DE EMOCIÓN IOLENTA Art' 8+2 7+' (e impondrá reclusión de > a B a0os, o prisión de + a > a0os2 a? Al que matare a otro, encontrándose en un estado de emoción violenta - que las circunstancias 4icieren e a0os o prisión de B meses a * a0os a la madre que, para ocultar su des4onra, matare a su 4ijo durante el nacimiento o mientras se encontrara bajo la influencia del estado puerperal - a los padres, 4ermanos, marido e 4ijos que, para ocultar la des4onra de su 4ija, 4ermana, esposa o madre, cometiesen el mismo delito en las circunstancias indicadas en la letra a del inc' + de este Art': ;este *do inciso fue derogado en virtud de la le- *'+/? +? Infanticidio La figura del infanticidio dio lugar a * grandes críticas2 3 La +er crítica apuntaba a que la figura daba primacía al bien jurídico 4onor en desmedro del bien jurídico vida 3 La *da crítica apuntaba a qué se entendía por 7estado puerperal:, puesto que mientras que algunos autores sostenían que se trataba de un criterio temporal, otros autores sostenían que se trataba de un criterio clínico Como consecuencia de estas críticas, el inc' *do del Art' 8+, que contemplaba el delito de infanticidio, fue derogado en virtud de la le- *'+/ *? Eomicidio en estado de emoción violenta +? La letra a? del inc' +ero del Art' 8+ reprime al que matare a otro, encontrándose en un estado de emoción violenta, siempre que las circunstancias 4icieren e? or otro lado, si bien la escuela clásica sostenía que emoción - pasión son e
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emoción, pero no el 4omicidio, puesto que si lo que se justificase fuese el 4omicidio, estaríamos en presencia de una causa de justificación, que e? Heneralmente, no se conoce previamente la situación que dio lugar a la emoción violenta, como es el caso de la mujer que descubre a su marido manteniendo relaciones se
MOLINA HOMICIDIO EN ESTADO DE EMOCIÓN IOLENTA: .l art' 8+, inc' +, letra a? prevé un 7Eomicidio Calificado: al acrisolar2 7 Se impondrá reclusión de a aos, o prisión de 1 a aos: al que matare a otro, encontrándose en un estado de emoción "iolenta y que las circunstancias icieren e!cusable :' Como puede apreciarse, este artículo adscribe una pena menor que la del 7Eomicidio (imple ;art' 56?:' .n este supuesto estamos en presencia de una conducta, t&pica - anti%ur&dica, o sea, se configura el 7Ilícito o Injusto enal:, pero e, inc' E#FICIGI# . .(!AG# G. .F#CI 1I#L.!A ;art' B?2 8+, inc' +, letra a?2 +? # se configura el Injusto o Ilícito enal2 por 4aber solamente +? Injusto o Ilícito enal2 e? # e? Ea- Agresión Ilegítima2 de parte de la conducta del autor 7Legítima Gefensa:' emocionado' ? # 4a- Culpabilidad2 ni siquiera se configura el ídem, por ? Culpabilidad Gisminuida2 a causa de la debilitación o consiguiente, no e?' 7unible:, aunque en forma atenuada' .spécimen2 7A:, encontrándose en un 7..1:, pretende dar muerte a 7%:, pero éste para contrarrestar tal acción se defiende suscitando la occisión del agresor 7A:M por consiguiente, se puede decir que 7%: actuó en 7Legítima Gefensa o Gefensa ecesaria:, porque 4ubo 7agresión ilegítima: de parte del emocionado 7A:' .l que act@a en 7..1: sufre una perturbación de la conciencia no pudiendo razonar ni dirigir sus acciones de la misma forma que lo 4aría una persona normal' Las 7Características del ..1: son2 21
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A( .stado .mocional2 4a- una conmoción especial - e a B a0os, o prisión de + a > a0os2 b? '''Al que, con el propósito de causar un da0o en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte''': La letra b? del inc' +ero del Art' 8+ reprime al que, con el propósito de causar un da0o en el cuerpo o en la salud, produzca la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte, aclarando que no configura una atenuante del 4omicidio, sino que es una figura autónoma, que es el 4omicidio preterintencional .l 4omicidio preterintencional tiene una estructura mi
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el mismo objeto, por .j' un bastón, puede ser o no ser considerado idóneo para matar, seg@n la manera de emplearlo, porque en el concepto de medio empleado se comprende no sólo la cosa usada sino el uso mismo que de ella se 4ace - lo mismo ocurre, por .j', con un golpe de pu0os, puesto que depende de quién lo da - quién lo recibe .l 4omicidio preterintencional se diferencia2 ⊗ .n +er lugar, del 4omicidio culposo en que en éste falta la intencionalidad de causar lesiones que se da en el 4omicidio preterintencional ⊗ .n *do lugar, de las lesiones dolosas, puesto que2 3 .n las lesiones dolosas, el autor tiene la intención de lesionar - efectivamente lesiona 3 .n el 4omicidio preterintencional, el autor tiene la intención de lesionar - termina matando a la víctima
MOLINA: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL .l 7Eomicidio reterintencional: es de 7aturaleza Fi
delictivo que va más allá de lo que fue la intención de quien lo ejecuta, pero a condición de que el medio empleado no sea previsiblemente adecuado para producir el resultado más grave' Así, ergo, 4abría preterintención en el caso de golpear a una persona con la mano sin otro propósito que el de lastimarla, pero causarle la muerteM en cambio no lo 4abría en quien mata a otro infiriéndole una pu0alada, aunque su deseo 4a-a sido solamente 4erirlo'
HERMENQUTICA DEL ART. ;=: 7+uando en el caso del inc. 1 del art. 3 concurriere alguna de las circunstancias del inc. 1 del art&culo anterior, la pena será de reclusión o prisión de 13 a 25 aos :' .n otras palabras más inteligibles2 si una persona mata a su ascendiente, descendiente o cón-uge por 4aberse encontrado en un 7.stado de .moción 1iolenta: o a causa de un 7Eomicidio reterintencional:' .n estos delitos e
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SUICIDIO Art' 8>2 7(erá reprimido con prisión de + a a0os, el que instigare a otro al suicidio o le a-udare a cometerlo, si el suicidio se 4ubiese tentado o consumado: +? %ien jurídico .l bien jurídico protegido por el Art' 8> es la vida 4umana, aclarando que en nuestro derec4o2 3 no es delito el suicidio consumado ni tentado, puesto que el legislador 4a entendido que, de acuerdo con el principio de autonomía ética del Art' +6 de la C, el mismo configura una acción privada e
*3!ipo subjetivo La inducción al suicidio es un delito doloso, que no admite las formas culposas >? A-uda al suicido +3!ipo objetivo .n el delito de a-uda al suicido el sujeto activo puede ser cualquier persona pero el sujeto pasivo sólo puede ser aquel que 4a-a decidido matarse - tenga capacidad para 4acerlo, no siendo suficiente sólo la oportunidad, sino que es necesario que el suicida tenga el dominio del 4ec4o, es decir, que comprenda la trascendencia de lo que va a 4acer ⇒
+
.l autor mediato es aquél que, dominando el 4ec4o - pose-endo las demás características especiales de la autoría, se sirve de otra persona, utilizándola como instrumento por violencia, coacción, error o incapacidad, para la ejecución de la acción típica 24
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La acción típica consiste en a-udar a otro al suicidio, es decir, en colaborar en un 4ec4o que no es típico' A4ora bien Oa qué tipo de a-uda se refiere el Art'P ^ "n sector ma-oritario de la doctrina sostiene que el Art' sólo abarca las conductas que se equiparan a la complicidad primaria, quedan fuera de este tipo aquellas conductas que sólo favorecen, fortalecen sobre el suicidio, como ser las asociaciones de este tipo ^ "n sector minoritario de la doctrina sostiene que el Art' también abarca las conductas que se equiparan a la complicidad secundaria a? La complicidad primaria tiene lugar cuando el sujeto 4ace un aporte necesario para la ejecución del plan concreto por parte del autor o de los autores, pero no puede ser autor porque no presenta los caracteres que la le- e casos, el sujeto no es considerado autor, a pesar de que se le impone la pena del autor b? La complicidad secundaria es cualquier clase de cooperación a la ejecución de un 4ec4o, que puede darse tanto en la etapa de preparación como en la etapa de ejecución' .n cambio, no 4a- una complicidad posterior a la consumación, ni siquiera cuando se cumple una promesa de a-uda 4ec4a antes de la consumación del delito, puesto que lo que determina la complicidad es la promesa anterior' (i esta promesa no tuvo incidencia en el 4ec4o no 4abrá complicidad, pero si la tuvo 4abrá complicidad, a@n cuando luego no se cumpla ⇒ inalmente, si bien la ma-oría de la doctrina sostiene que el delito de suicido acepta la omisión impropia en aquellos casos en los que el sujeto está obligado a evitar el suicidio, Gonna sostiene que si aceptamos eso estamos pasando de la complicidad a la autoría, es decir, que el que omite pasa a ser autor del suicidio, lo cual no parece ilógico ⇒
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HOMICIDIO CULPOSO Art' 82 7(erá reprimido con prisión de B meses a 9 a0os e in4abilitación especial, en su caso, por 9 a +/ a0os el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte .l mínimo de la pena se elevará a * a0os si fueren más de una las víctimas fatales, o si el 4ec4o 4ubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, ine
MOLINA: EQGESIS DEL ART. ; 7DELITOS CULPOSOS( ara TAAI tiene que 4aber2 una acción, una "iolación al deber de cuidado , un resultado t&pico ;la muerte de otra persona? - además una relación o ne!o de determinación entre la "iolación del deber de cuidado y la producción del resultado t&pico , es decir, la muerte de la víctima tuvo que 4aberse producido debido a la violación del deber de cuidado - no por otro motivo o causa' .n términos de la 7Imputación #bjetiva: esto se estudia dentro del punto específico de la (inalidad de la norma ' 1erbigracia2 7W: conducía su ve4ículo por la ruta a e
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ABORTO Concepto de aborto (i bien el código no define al aborto, limitándose a castigar al que lo cause, podemos definirlo jurídica - médicamente2 3 Nurídicamente, el aborto, como delito contra la vida, es la muerte provocada del feto, con o sin e> de la C - que, por lo tanto, cualquier tipo de aborto era inconstitucional A esto, debemos agregar que, el CC establece que 7desde la concepción en el seno materno comienza la e
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b? (in embargo, un sector minoritario de la doctrina, sostiene que la ma-or protección es inconstitucional - arbitraria inalmente, decimos que Gonna fundamenta la ma-or protección en que el recién nacido puede vivir sin su madre mientras que el feto no puede 4acerlo ;lo cual, en cierto punto es ilógico, puesto que tal fundamento apo-a la postura minoritaria, -a que aceptar que la persona por nacer es más débil implica aceptar que debería ser susceptible de una ma-or protección? !ipo objetivo Gesde el punto de vista objetivo, el delito de aborto eer lugar, es necesario que eero, pudiendo ser empleado cualquier medio abortivo' A4ora bien, el problema se suscita cuando surge la pregunta de si es posible el aborto mediante omisión2 ` "n sector de la doctrina, sostiene que no es posible porque la le- 4abla de causar un aborto - porque en la @nica forma pasiva prevista eeros del Art' 89 Art' 892 7.l que causare un aborto será reprimido2 +? Con reclusión o prisión de > a +/ a0os, si obrare sin consentimiento de la mujer' .sta pena podrá elevarse 4asta +9 a0os, si el 4ec4o fuere seguido de muerte de la mujer *? Con reclusión o prisión de + a a0os, si obrare con consentimiento de la mujer' .l máero2 3 en el +er inciso no media el conocimiento de la mujer 3 en el *do inciso media el conocimiento de la mujer +? Aborto practicado por un >ero sin el consentimiento de la mujer 28
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.n el inc' +ero del Art' 89 se comprenden todos aquellos abortos en los que no medie el conocimiento e
*? Aborto practicado por un >ero con consentimiento de la mujer .n el inc' *do del Art' 89 se comprenden todos aquellos abortos en los que medie el conocimiento de la mujer, de manera tal que, como bien dice Honzález &us, intervienen por lo menos * personas2 el autor del 4ec4o, que es el sujeto activo de esta figura, - la mujer que consiente, que es el sujeto activo de la figura prevista por el Art' 88 ⇒ .l consentimiento es un elemento del tipo - éste consentimiento debe ser previo -, además, si bien puede ser eero a que mate al feto ^ el consentimiento es tácito cuando deja que el >ero act@e - no se opone a ello, conociendo que el >ero va a producir la muerte del feto .l consentimiento requiere sólo la capacidad para delinquir, debido a que no es un acto cu-o fin sea tener efectos civiles, con lo cual la capacidad que se requiere es la general para poder ser imputable, - no la del CC, de manera tal que deberá tener +B a0os - comprender la criminalidad del acto, conforme a lo establecido por el Art' > ⇒
>? Agravamiento por el resultado2 .n los * supuestos del Art' 89 se agrava la pena si muere la persona, configurando así un claro .j' de delito preterintencional, en el sentido que requiere dolo de aborto en la base - culpa en el resultado mortal La participación profesional del +er párrafo del Art' 8B Art' 8B2 7Incurrirán en las penas establecidas en el Art' anterior - sufrirán, además, in4abilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo''': .l +er párrafo del Art' 8B establece que incurrirán en las penas establecidas en el Art' anterior - sufrirán, además, in4abilitación especial por el doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusen de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperen a causarlo - con respecto a esta figura 4a- que 4acer una serie de aclaraciones2 ⇒ .n +er lugar, 4a- que decir que el fundamento de este Art' radica en que cualquiera de los facultativos enunciados, además de atentar contra la vida del feto, viola los deberes propios de la profesión, - por lo tanto, en estos casos 4a- ma-or reproc4abilidad ⇒ .n *do lugar, 4a- que decir que modifica las reglas de la participación contempladas en la parte general, puesto que, cualquiera sea el grado de intervención de los profesionales enumerados, éstos quedan sometidos misma pena, aclarando que no quedan comprendidos dentro de estos grados de intervención el encubrimiento pero sí la cooperación subsecuens, que es aquella en la cual 4ubo una promesa anterior ⇒ .n >er lugar, 4a- que decir que se trata de un delito especial en el que el sujeto activo sólo puede ser alguna de las personas mencionadas en la le- ;médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos? puesto que dic4a enumeración es ta
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*? (i el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente' .n este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto: .l *do párrafo del Art' 8B declara no punibles los abortos practicados por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer cuando2 +? .l aborto se 4izo con el fin de evitar un grave peligro para la vida o la salud de la madre - si este peligro no puede ser evitado por otros medios *? .l embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente 3 .l +er inciso contempla la figura del aborto terapéutico 3 .l *do inciso contempla, seg@n la ma-oría de la doctrina, la figura del aborto eugenésico @nicamente, - seg@n (oler, la figura del aborto eugenésico - la figura del aborto sentimental .ero en su presencia' (in embargo, la jurisprudencia permite que los abortos no punibles también pueden ser practicados por otras personas que, sin ser médicos diplomados, revistan una idoneidad científica similar, como es el caso de un enfermero o de una partera, 4aciendo aplicación de la analogía in bonam partem, es decir, de la analogía en beneficio del encausado A4ora bien, Oel médico puede negarse a realizar el aborto planteando una objeción de concienciaP' Gonna sostiene que sí, pero si el médico trabaja en un 4ospital p@blico - no 4a- posibilidad de que el aborto sea realizado por otro médico, el deber de médico - de funcionario p@blico prevalece sobre la objeción de conciencia, puesto que el valor de la vida de una persona es ma-or que el problema de conciencia b? .n *do lugar, las figuras requieren un consentimiento e
.l aborto necesario es un tipo permisivo previsto en la parte general del Código, puesto que es un supuesto de estado de necesidad justificante, previsto por el inc' > del Art' > .l sujeto activo en el aborto necesario puede ser cualquiera persona .n el aborto necesario, el peligro debe ser actual e inminente, 4aciéndose un mal menor para evitar otro ma-or .l aborto necesario no requiere un consentimiento e
*? Aborto eugenésico2 La ma-oría de la doctrina sostiene que el aborto eugenésico es el practicado sobre una persona idiota o demente que se encuentra en estado de embarazo por 4aber sido víctima de una violación o de un atentado al pudor ⇒ La idiotez o demencia no requiere la declaración judicial del Art' +/ del CC porque la misma no debe ser considerada desde un punto de vista médico o jurídico, sino que consiste en un concepto amplio en el que se encuadran todas las enfermedades que 4acen presumir al médico el traspaso de la tara al 4ijo, aclarando que la mujer debe 4aberse encontrado en ese estado de idiotez o demencia al tiempo del acceso carnal ⇒ .l fundamento de esta figura radica en el intento de preservar la pureza de la sangre, lo cual reviste un claro tinte racista, -, después de los desastres ocasionados por el nacionalsocialismo, en doctrina se marca una tendencia 4acia la desaparición de esta justificante ⇒ inalmente, surge otro conflicto, puesto que nuestra le-, luego de la le- *9'/85, no 4abla de violación sino de abuso se
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carnal, de manera tal que algunos autores sostienen que el atentado al pudor se da cuando se obliga a una mujer idiota o demente a concebir sin acceso carnal, como es el caso de in-ectarle un óvulo fecundado en las paredes de su @tero >? ostura de (oler2 (oler sostiene que nuestro C transcribió el te>8 contempló el aborto sentimental, pero la le- *>'/55 reafirma la anterior - resuelve la duda doctrinaria' or @ltimo, Gonna sostiene que la mujer violada que aborta se encuentra en el instituto de no e? .n >er lugar, debe 4aber un estado de embarazo en el sujeto pasivo, que debe ser conocido con certeza por parte del autor, -a sea porque sea notorio, es decir, porque la generalidad puede advertirlo sin esfuerzo, o porque le conste al autor, sin que se acepte que el autor tenga dudas sobre el estado de la mujer, en cu-o caso la conducta será atípica ⇒ .l Art' 85 absorbe las lesiones in4erentes al resultado como tal, pero las lesiones graves - gravísimas, que se separan del aborto, - la muerte de la mujer, concurren realmente ⇒ Gesde el punto de vista subjetivo, al ser un delito preterintencional, tiene una estructura mi
.l aborto causado por la propia mujer del Art' 88 Art' 882 7(erá reprimida con prisión de + a a0os, la mujer que causare su propio aborto o consintiere que otro se lo causare' La tentativa de la mujer no es punible: .l Art' 88 reprime a la mujer que cause su propio aborto o consienta que otro se lo cause - agrega que la tentativa de la mujer no es punible ⇒ Gesde el punto de vista objetivo, decimos que2 a? .l sujeto activo de este delito sólo puede ser la mujer que cause su propio aborto o consienta que otro se lo cause - el sujeto pasivo sólo puede ser el feto que se encuentra dentro del cuerpo de la madre b? La conducta típica consiste en causar su propio aborto, es decir, ejecutar conductas abortivas sobre su propio cuerpo, o consentir que otro le cause un aborto, en cu-o caso la figura se integra con el Art' 89, puesto que, mientras que la mujer que consiente es perseguida por el Art' 88, el que practica el aborto con el consentimiento de la mujer es perseguido por el inc' * del Art' 89 c? La tentativa ;idónea o inidónea? de la mujer no es punible' A su vez, como la causal de la impunidad consiste en evitar el escándalo para la familia, dado que la pena en estos casos no tendría ning@n beneficio -, causaría grave da0o especialmente al 4ijo que nacería vivo, es obvio que la impunidad es también para los cómplices ⇒ Gesde el punto de vista subjetivo, se requiere el dolo directo de la mujer, que debe tener la intención de causar su propio aborto, de manera tal que no es típica la conducta de la mujer que causa su propio aborto pero sin esa finalidad, como es el caso de que pretenda suicidarse - a raíz de ello muera el feto
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DELITO DE ABORTO El 7Aborto: es la interrupción del proceso (isiológico de la gra"ide-, con la consecuente muerte del (eto, ocurrida con posterioridad a la anidación del ue"o cigoto ;%"#FAG&.?' or su parte, F#LIA elucida que el 7Aborto: es la e!tinción de la "ida de un (eto dentro o (uera del seno materno, es decir, con o sin e!pulsión de la criatura ' Antes de entrar visceralmente en la perquisición de esta figura delictual, no podemos prescindir dilucidar que se debe tener bien claro cu+ndo comien%a el nacimiento porque desde allí se considera persona con vida independiente, aplicándose en efecto las disposiciones del 4omicidio - no -a las del feticidio' (eg@n la tesitura doctrinaria que adoptemos al respecto, deslinda F#LIA, variaría el régimen jurídico penal aplicable, por e%emplo2 la figura básica * del aborto tiene una escala penal como má, en cambio, el 4omicidio puede ser doloso ;art' 56? o culposo ;art' 8?' or mi parte ;F.AA?, creo que otra disimilitud sustancial a tener en cuenta es que la tentativa de aborto de la mujer se considera impune ;art' 88, in (ine?, en tanto que la tentativa de 4omicidio del 4ijo -Jo 4ija será agravada ;arts' 8/, inc' + - ? ' La moción tanto de F#LIA como de quien esto escribe ;F.AA? se resume en el siguiente anaquel2 $!.F( A%#&!# E#FICIGI# +? .scala enal Fá? !entativa de la Fadre Impune ;art' 88, in (ine? Agravado ;arts' 8/, inc' + - ? Algunos manifiestan que el aborto no se tiene que penar, porque2 A( .s un derec4o de la mujer embarazada decidir sobre la libertad de su cuerpo, o sea si ella quiere puede o no dar a luz a una criatura' ] #bjeción2 la madre tiene que ceder sus intereses ante los derec4os de la persona por nacer' B( La amenaza de pena para el aborto no es suficiente para sosla-ar o evitar los mismos, vale decir, aunque la le- pro4íba estas prácticas todos sabemos que en la realidad el aborto acaece a diario - la clandestinidad es a@n más peligroso por los medios que se utilizan para realizarlos ;curanderos, métodos caseros, etc'?, poniendo en riesgo muc4as veces la salud - la vida de la madre' .n pro ;a favor? de la punición del aborto está la iglesia Católica, al 4acer ostensible que el nasciturus tiene derec4o a nacer - al respeto a la vida, como cualquier ser 4umano creado por GI#(' (e mociona también que el aborto trae peligro para la madre, aunque se lo realice en clínicas especializadas' uestro C pune el solamente el 7Aborto Goloso: - # el 7Aborto Culposo:' .l bien jurídico protegido es la "ida del (eto ' Aunque como sabemos el Gerec4o enal protege más a la persona ya nacida que a la persona por nacer 8nasciturus), esto se puede apreciar palmariamente, -a que la graduación de la pena para el 7Aborto: es muc4o menor que para el 7Eomicidio:M Opor qué e
a que el aborto (I el consentimiento de la mujer se considera agravado ;art' 89, inc' +?, debido a que pericilita dos bienes jurídicos protegidos, a saber2 +? la vida del fetoM *? la autodeterminación de la madre' > 1alga la ampulosidad, nuestro C # prevé el A%#&!# C"L#(#' Como -a dijimos supra, el infanticidio X que antes se catalogaba como una figura privilegiada del 4omicidio X fue derogado del C ;art' 8+, inc' *?' 32
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7otro: inmiscuida en los arts' 56 - 86 se refiere a una persona ya nacida - # a un fetoM otrosí otro argumento para sostener que las lesiones al feto no están penadas en nuestro C es que2 el 7Eomicidio: que se causa a una persona ya nacida ;art' 56? tiene una escala penal mu- superior al 7Aborto: provocado a una persona por nacer ;art' 89?, por consiguiente, sería lógico también que quien suscite lesiones a una persona ya nacida reciba una pena ma-or a la que provoque lesiones a una persona por nacer - no la misma punición como argumentan los que mocionan que las lesiones al feto están previstas en los arts' 86, 6/ - 6+' Dué sucede cuando 4a- un cambio en el status jurídicos del objeto de protección del bien jurídico, es decir, cuando e
$. La Autodeterminación de la Fujer2 se viola la voluntad de la madre de decidir si va a continuar o no con vida la criatura que lleva en el vientre' =. La 1ida del eto2 el derec4o, reconocido por la C ;art' 59, inc' **?, que tiene el nasciturus de seguir viviendo en el vientre de su ascendiente' Las e
ning@n bien jurídico protegido ;vale decir, si la madre dio su aquiescencia, perogrulladamente 3 obviamente 3, # afecta la 7autodeterminación de la mujer:? -, por ende, no forma parte del 7!ipo #bjetivo:, en consecuencia, no es necesario que se dé en la realidad objetivamente, es decir, no es menester que la mujer diga e
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*? eto con vida' >? Fuerte del feto con vida' ? Due un médico practique maniobras abortivas' 9? (in el consentimiento de la mujer'
*? Al médico le constaba que el nasciturus estaba con vida' >? .l médico se representó la muerte del feto' ? .l médico causa un aborto' 9? Acá está el problema2 porque el médico no se representa que lo 4ace 7 sin el consentimiento de la mu%er : sino que él cree que tiene la aquiescencia de la menorM en efecto, el médico # act@a con dolo, 4abiendo así una 7Conducta Atípica:' ] .n el "!t. ;0 ic. = , la 7!ipicidad #bjetiva: está en 7 causar un aborto: porque, como dijimos, es el @nico que integra la 7Fateria de ro4ibición: por afectar un bien jurídico protegido2 7 la "ida del (eto :M por supuesto, la 7!ipicidad (ubjetiva: va a estar conformada por la representación del médico de 7 causar un aborto:2 .lementos #bjetivos2 .lementos (ubjetivos2 +? .? Fuerte del feto con vida' >? .l médico se representó la muerte del feto' ? Due un médico practique maniobras abortivas' ? .l médico causa un aborto' Lacónico2 con lo que está adscrito en este cuadro -a tenemos configurada la 7!ipicidad #bjetiva: - la 7!ipicidad (ubjetiva: del delito de aborto, es decir, no tenemos que e? Fuerte del feto con vida' >? .l médico se representó la muerte del feto' ? Due un médico practique maniobras abortivas' ? .l médico causa un aborto' 9? (in el consentimiento de la mujer' 9? Acá está el problema2 porque el médico se representa que lo 4ace sin la aquiescencia de la mujer, pero de 4ec4o, aunque no lo sabe, realiza el aborto 7 con el consentimiento de ella :M en efecto, 4abría una 7Conducta Atípica:' ] A!t. ;0 ic. =: lo precipuo es que el médico cause un aborto, porque aquí -a no interesa si 4a- o no consentimiento de la madre' .n el caso que estamos perquiriendo, el médico 7objetivamente: causa un aborto - 7subjetivamente ;dolo?: tiene la representación de que está causando ese aborto, por ende, con eso -a basta para que se configure el art' 89, inc' *, porque solo e? Fuerte del feto con vida' >? .l médico se representó la muerte del feto' ? Due un médico practique maniobras abortivas' ? .l médico causa un aborto' .s una falacia - un gravísimo error decir que la e
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puede cometer con 7Golo .ventual o Alternativo: teniendo una punición de 8 a *9 a0os de reclusión o prisiónM decimos inco4erencia debido a que acá, seg@n este aforismo falaz, el médico está teniendo “*olo /"entual o Alternati"o de matar a la madre - además “*olo *irecto o en $rimer ;rado de matar al (eto , en efecto, estaremos imponiendo al médico una pena muc4o menor que la que se le impone al autor de un 7Eomicidio (imple: con 7Golo .ventual o Alternativo:' .n otras palabras más inteligibles2 no es justo - a la vez origina una incongruencia total que al médico que 7 a(ectó dos bienes %ur&dicos protegidos: -a que mató al feto - a la madre se le aplique una pena como má
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LESIONES +3%ien jurídico protegido .l bien jurídico protegido en el delito de lesiones es la salud de una persona 4umana' La salud es definida por la #rganización Fundial de la (alud como un estado de completo bienestar físico, mental - social, lo cual se condice con lo establecido por el Art' 9 del (CN&, incorporado en la C a partir de +66 en virtud de lo establecido por el inc' ** del Art' 59, que establece que 7toda persona tiene derec4o a que se respete su integridad física, psíquica - moral: *3!ipo objetivo a? Acción típica2 La acción típica consiste en causar a otro un da0o en el cuerpo o en la salud +3Ga0o en el cuerpo2 or da0o en el cuerpo debe entenderse toda alteración en la estructura anatómica del organismo en su aspecto e
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en *do lugar, 4acer aplicación de la analogía in malam partem, puesto que la le- no lo prevé en forma e
c? .l consentimiento del lesionado2 .l consentimiento del lesionado es considerado como2 a? "na causa de justificación, seg@n algunos autores, como ontán %allestra, @0ez - (oler b? "na causa de atipicidad, seg@n otros autores más modernos, como Taffaroni, Zelzel - &o<ín, siempre - cuando ese consentimiento sea prestado por el titular del bien jurídico, no 4a-a sido revocado - sea2 prestado por una persona capaz conocido por el autor de la lesión libre, informado, previo - e*, cuando2 a? (e trate de un estado de inconciencia o alienación b? (e trate de una lesión provocada por un accidente automovilístico, por un delito tentado o consumado o por una tentativa de suicidio *? Las cirugías de cambio de se* pro4íbe las cirugías de cambio de se? Las esterilizaciones2 La esterilización consiste en toda práctica quir@rgica tendiente a destruir la capacidad de2 ` Concebir, en la mujer, siendo el medio más utilizado la ligadura de las trompas de alopio ` .ngendrar, en el 4ombre, siendo el medio más utilizado la vasectomía bilateral La le- +5'+>* pro4íbe la esterilización, e
(ag)es sostiene que no e
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Así, decimos que debe considerarse atípico todo aquello que resulte tolerable teniendo en cuenta las reglas de cada disciplina, de manera tal que, si el autor de la lesión se e3.l tipo subjetivo 3 La figura prevista por el Art' 6 es culposa - las figuras previstas por los artículos 86 a 6> son dolosas, pudiendo ser cometidas con dolo directo o eventual, lo cual sucederá cuando el autor se represente como posible la lesión en la víctima - a pesar de ello, con total indiferencia, siga adelante con su acción, aclarando que el dolo eventual se diferencia de la culpa consciente, que es aquella en la cual el autor se representa la posibilidad de la producción del resultado, pero confía en que llegado el momento lo evitará o no acontecerá 3 (ubjetivamente en este delito se pueden presentar * situaciones peculiares2 +? (i el autor intenta cometer lesiones gravísimas - por razones ajenas a su voluntad sólo comete lesiones graves, debe responder por lesiones gravísimas en grado de tentativa - lo mismo cabe decir cuando queriendo cometer lesiones graves sólo comete lesiones leves *? (i el autor intenta cometer una lesión leve -, sin quererlo, comete lesiones graves o gravísimas, 4a- que distinguir * posibilidades2 a? Due el resultado lesivo sea previsible, en cu-o caso el autor responderá por lesiones leves dolosas en concurso ideal con lesiones culposas2 se trata de una forma preterintencional que, al no estar regulada por la le-, debe resolverse aplicando las normas sobre relativas al concurso de delitos b? Due el resultado 4a-a sido imprevisible, en cu-o caso el autor sólo responderá por lesiones leves dolosas 3Consumación - tentativa .l delito se consuma con la causación del da0o en el cuerpo o en la salud, admitiéndose la tentativa 93Concurso de delitos .n los casos en que el fin del sujeto fuera cometer lesiones leves, 4a- que 4acer una distinción2 3 cuando se utilizan armas de fuego, el tipo penal del +er párrafo del Art' +/ absorbe al tipo penal del Art' 86, puesto que contiene una pena muc4o ma-or 3 cuando se trata de una agresión con otra arma, debe aplicarse el tipo penal del Art' 86, puesto que el >er párrafo del Art' +/ contiene una pena menor >3Lesiones leves Art' 862 7(e impondrá prisión de + mes a + a0o, al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un da0o que no esté previsto en otra disposición de este Código: .l Art' 86 contempla las lesiones leves - reprime al que cause a otro un da0o en el cuerpo o en la salud que no esté previsto en otra disposición del C +3Carácter subsidiario .l Art' 86 contempla las lesiones leves - tiene carácter subsidiario, puesto que el tipo penal se aplica sólo cuando el 4ec4o no esté previsto en otra disposición del Código, de manera tal que las lesiones leves son absorbidas por2 3 los delitos de lesiones en ri0a, duelo, lesiones graves o gravísimas o tentativa de 4omicidio 3 los delitos que se cometen utilizando la fuerza sobre la víctima, como el robo, la violación o la resistencia - atentado contra la autoridad *3Importancia del da0o A4ora bien, Oes punible cualquier da0o en el cuerpo o en la salud o no son punibles las lesiones levísimas, como es el caso de un peque0o rasgu0o o el simple 4ec4o de arrancar un cabelloP 3 "n sector de la doctrina esgrime la teoría de la insignificancia, seg@n la cual, para que la conducta sea punible, debe mediar cierta gravedad o entidad en la afectación del bien jurídico 3 (in embargo, esta teoría no tiene validez, puesto que el Código 4ace referencia a cualquier da0o, -, por lo tanto, 4a- que recurrir al principio de razonabilidad, que declara inconstitucional la pena que no guarda relación con la gravedad del 4ec4o, como sería el caso de imponer + mes de 38
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prisión al individuo que le arranca un cabello a la víctima 3Lesiones graves Art' 6/2 7(e impondrá reclusión o prisión de + a B a0os, si la lesión produjere una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la palabra o si 4ubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le 4ubiere inutilizado para el trabajo por más de + mes o le 4ubiere causado una deformación permanente del rostro: .l Art' 6/ contempla las lesiones graves - reprime al autor de la lesión que2 +? roduzca a la víctima una debilitación permanente2 a? de la salud b? de un sentido c? de un órgano d? de un miembro e? o una dificultad permanente de la palabra *? onga en peligro la vida del ofendido >? Inutilice a la víctima para el trabajo por más de + mes ? roduzca a la víctima una deformación permanente del rostro +3Gebilitaciones permanentes 3 or debilitación debe entenderse una disminución o menoscabo en alguna función vital para el ser 4umano 3la salud, un sentido, un órgano, un miembro o la palabra3 sin que dic4a función llegue a desaparecer o perderse 3 or permanente debe entenderse2 a? (eg@n un sector de la doctrina, en el que se enmarcan (oler, @0ez - ontán %alestra, la debilitación que se prolonga durante un tiempo considerable, aunque no sea irreversible b? (eg@n otro sector de la doctrina, en el que se enmarcan Creus - Gonna 3- la ma-oría de la doctrina - la jurisprudencia3, la debilitación que se presenta como irreversible seg@n los procedimientos ordinarios de curación, sin que sea suficiente que la debilitación se prolongue durante un tiempo considerable a? Gebilitación permanente de la salud2 La salud es definida por la #rganización Fundial de la (alud como un estado de completo bienestar físico, mental - social, lo cual se condice con lo establecido por el Art' 9 del (CN&, incorporado en la C a partir de +66 en virtud de lo establecido por el inc' ** del Art' 59, que establece que 7toda persona tiene derec4o a que se respete su integridad física, psíquica - moral: La debilitación permanente de la salud debe ser diferenciada de la causación de una enfermedad cierta o probablemente incurable, que da lugar a lesiones gravísimas 3 La debilitación es el estado en que queda el organismo disminuido en sus capacidades funcionales - no necesariamente se identifica con la enfermedad 3 Además, puede suceder que se cause una enfermedad que no sea incurable, pero que ocasione un debilitamiento permanente de la salud, como es el caso de la meningitis, que tiene cura pero deja secuelas permanentes en la salud del enfermo 3 inalmente, el debilitamiento de la salud, también puede darse si un sujeto agrava con su acción una enfermedad pree
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del órgano sino a la función que desempe0a - acá también podemos distinguir2 3 Los órganos bilaterales, cu-a destrucción implica un debilitamiento -, en consecuencia, una lesión grave, como es el caso de los * pulmones, que cumplen conjuntamente la función respiratoria, o de los * testículos que cumplen conjuntamente la función reproductiva 3 Los órganos unilaterales, cu-a destrucción implica una pérdida -, en consecuencia, una lesión gravísima, como es el caso del bazo o del 4ígado Con respecto a las piezas dentales, decimos que las mismas cumplen conjuntamente la función de masticación, de manera tal que, si bien no constituirá una debilitación permanente la pérdida de una de ellas, si podrá serlo cuando se pierdan varias teniendo en cuenta el caso concreto d? Gebilitación permanente de un miembro2 Con respecto a qué se entiende por miembro 4a- * posturas doctrinarias2 3 "n sector minoritario de la doctrina sostiene que miembro es aquello que puede ser captado como elemento independiente del tronco - en este concepto se incluirían, además de las e3Inutilidad para el trabajo por más de + mes La inutilidad para el trabajo por más de + mes se refiere a la inutilidad para el trabajo 7en general:, es decir, a la inutilidad que sería procedente en cualquier sujeto que desempe0e la misma actividad que el sujeto pasivo, - por eso el agravante también se da cuando la víctima no tenía trabajo o no se encontraba en una etapa laborativa de su vida por ser un ni0o o un anciano' A4ora bien, que el Código se refiera al trabajo en general no significa que no se tomen en cuenta las ocupaciones propias de la víctima, de manera tal que si la lesión inutiliza para las tareas 4abituales, sigue siendo grave, aunque el individuo pueda cumplir otras tareas diferentes, como es el caso de la lesión que impide al locutor leer los libretos por más de un mes aunque éste puede desempe0ar tareas de índole manual ` ara la le- no interesan las 7pérdidas económicas: que ocasionó la lesión, sino simplemente es un parámetro que se utiliza para calificarla como grave, de manera tal que igual 4a- delito si la víctima sigue cobrando su sueldo durante el tiempo en que se recupera de la lesión ` La le- e
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3Geformación permanente en el rostro Con respecto a la deformación permanente en el rostro 4a- que determinar qué se entiende por deformación - qué se entiende por rostro2 a? Con respecto a la deformación2 3 mientras que algunos autores, como (oler, sostienen que basta cualquier modificación de las características morfológicas del rostro del sujeto pasivo 3 Gonna, - la ma-oría de la doctrina - la jurisprudencia, sostienen que la le- no 4abla de una mera modificación sino de una deformación, de manera tal que debe eeros ` sin que sea necesario que la alteración sea monstruosa b? Con respecto al rostro2 3 la ma-oría de la doctrina - la jurisprudencia identifican el rostro - la cara, de manera tal que rostro es la parte del cuerpo delimitada2 ` en su parte superior por la línea de implantación del cuero cabelludo en la frente ` en su parte inferior por el borde del ma a +/ a0os, si la lesión produjere una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir: .l Art' 6+ contempla las lesiones gravísimas - reprime al autor de la lesión que2 +? roduzca una enfermedad mental o corporal cierta o probablemente incurable *? Inutilice a la víctima para el trabajo en forma permanente >? roduzca la pérdida2 a? de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro b? de la palabra c? de la capacidad para engendrar o concebir +3.nfermedad mental o corporal cierta o probablemente incurable ` La enfermedad puede ser corporal, que es aquella que afecta las facultades físicas del sujeto, como es el caso de la 4emiplejia o de la 4emorragia cerebral con secuelas irreversibles, o mental, que es aquella que afecta las facultades psíquicas del sujeto, como es el caso de la alienación mental orgánica o la demencia postraumática ` La enfermedad es cierta o probablemente incurable cuando la víctima no podrá volver a gozar de salud, e3érdidas a? Ge un sentido, de un órgano, de un miembro o del uso de un órgano o miembro2 Las nociones de sentido, órgano - miembro son las mismas que la del Art' 6/, sólo que acá no se debilitan en forma permanente, sino que se pierden, lo cual no necesariamente implica una pérdida 41
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anatómica sino que puede ser de carácter funcional, como es el caso de una parálisis b? Ge la palabra2 La noción de palabra es la misma que la del Art' 6/, sólo que acá no se debilita en forma permanente la facultad comunicacional, sino que se pierde, siendo irrelevante que la pérdida de la palabra pueda suplirse por medio de procedimientos especiales que permitan comunicar las ideas a >eros, como es el caso de la utilización de signos, de palabras escritas o de la vocalización no lingual c? Ge la capacidad de engendrar o concebir2 La capacidad de engendrar, en el 4ombre, o de concebir, en la mujer, debe perderse, de manera tal que no configura el delito la lesión que sólo ocasiona impotencia para realizar el acto se a +/ a0osM - en el caso del Art' 6+, de > a +9 a0os: .l Art' 6* contempla las agravantes de los artículos 86, 6/ - 6+ - éstas son las mismas que las previstas para el 4omicidio2 3 .ntre estas formas agravadas e ;4omicidio o lesiones en ri0a? - 9 ;abuso de armas? ` Gentro del título Bto del libro *do del C enuncia las figuras de los artículos +B* - +B >? .l Art' +/ establece que los jueces pueden aplicar accesoriamente alguna de las siguientes in4abilitaciones2 ` La in4abilitación de B meses a 9 a0os para concurrir al tipo de espectáculos deportivos que 4a-a motivado la condena' .l cumplimiento se asegurará presentándose el condenado en la sede policial de su domicilio, en ocasión de espectáculos deportivos como el que motivó la condena, fijando el tribunal día - 4orario de presentación ` La in4abilitación de + a +9 a0os para desempe0arse como deportista, jugador profesional, técnico, colaborador, dirigente, concesionario, miembro de comisiones o subcomisiones de entidades deportivas o contratado por cualquier título por estas @ltimas ` La in4abilitación perpetua para concurrir al estadio o lugar en el que se produjo el 4ec4o, seg@n lo previsto en el Art' + 53Lesiones atenuadas Art' 6>2 7(i concurriere la circunstancia enunciada en el inc' +, letra a? del Art' 8+, la pena será2 en el caso del Art' 86, de +9 días a B mesesM en el caso del Art' 6/, de B meses a > a0osM - en el caso del Art' 6+, de + a a0os: .l Art' 6> contempla la atenuante de los artículos 86, 6/ - 6+ - ésta es la emoción violenta, de manera tal que, al no estar reguladas las lesiones preterintencionales, la cuestión debe resolverse de acuerdo a las reglas sobre concurso de delitos
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83Concurrencia de atenuantes - agravantes A4ora bien, en caso de que concurran simultáneamente circunstancias agravantes - la emoción violenta, estaríamos en presencia de un vacío legal, puesto que en materia de lesiones no e es una norma específica, que sólo se refiere a un apartado del Art' 8+, - el Art' 6* es una norma genérica, que se refiere a todo el Art' 8/, -, en consecuencia, siempre debe prevalecer la norma específica b? .n *do lugar, como en materia de lesiones no e a0os o multa de +/// a +9/// pesos e in4abilitación especial por + a a0os, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un da0o en el cuerpo o en la salud (i las lesiones fueran de las descritas en los artículos 6/ o 6+ - concurriera alguna de las circunstancias previstas en el *do párrafo del Art' 8, el mínimo de la pena prevista en el +er párrafo, será de B meses o multa de >/// pesos e in4abilitación especial por +8 meses: Como vemos, la estructura del Art' 6 es la misma que la del Art' 8, con lo cual debemos remitirnos a él
HOMICIDIO O LESIONES EN RIA %ien jurídico protegido .l bien jurídico protegido es la vida o la salud, seg@n estemos en presencia de un 4omicidio o de una lesión en ri0a o agresión, respectivamente ipo objetivo Art' 692 7Cuando en ri0a o agresión en que tomaren parte más de * personas, resultare muerte o lesiones de las determinadas en los artículos 6/ - 6+, sin que constare quiénes las causaron, se tendrá por autores a todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido - se aplicará reclusión o prisión de * a B a0os en caso de muerte, - de + a en caso de lesión: Art' 6B2 7(i las lesiones fueren las previstas en el Art' 86, la pena aplicable será de a +*/ días de prisión: a? Concepto de ri0a - de agresión ` La ri0a es un acometimiento espontáneo, recíproco - tumultuario, de más de * personas, de manera tal que no puede llamarse ri0a al acometimiento de varios contra uno2 3 .l acometimiento es espontáneo, es decir, que debe responder al impulso particular de cada uno de los agresores, - no a una premeditación 4ec4a por los intervinientes, puesto que de ser así, se aplicarían las reglas generales de la participación 3 .l acometimiento es recíproco, justamente, porque supone una luc4a recíproca - confusa entre más de * personas 3 .l acometimiento es tumultuario, es decir, que debe causar tumulto, o lo que es lo mismo, confusión, agitación o turbación' A4ora bien, si bien la ma-oría de la doctrina sostiene que el acontecimiento debe ser tumultuario, Creus sostiene que tal e
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` La agresión es un acometimiento espontáneo de varios contra uno u otros que se limitan a defenderse pasivamente, es decir, evitando golpes sin golpear, puesto que si adoptan una defensa activa se trataría de una ri0a' Acá, nuestra legislación se aparta de la ma-oría de las legislaciones modernas, que 4an abandonado la noción de agresión, quedando todo subsumido dentro de la noción de ri0a b? (ujetos2 .l Art' 69 contin@a diciendo que en la ri0a o agresión deben tomar parte más de * personas2 3 (ujeto activo de este delito puede ser cualquier persona, requiriéndose sólo que 4a-a participado en la ri0a - que 4a-a ejercido violencia sobre la persona del ofendido, siendo irrelevante si esta intervención se produce desde el inicio o sobreviene una vez comenzada la contienda 3 (ujeto pasivo de este delito también puede ser cualquier persona - es aquél que 4a resultado lesionado o muerto como consecuencia de la contienda, siendo irrelevante si 4a intervenido en la misma desde el inicio o de una manera sobreviniente, como es el caso de quien interviene para calmar o separar a los contendientes c? &esultado mortal o lesivo2 .l Art' 69 contin@a diciendo que para que la participación en una ri0a o agresión sea punible es necesario que se produzca un resultado mortal o lesivo, estableciendo el mismo Art' la pena correspondiente para el caso del resultado mortal - para los casos de lesiones graves o gravísimas, mientras que la pena correspondiente para el caso de lesiones leves se encuentra establecida por el Art' 6B' Además, lógicamente, el resultado debe derivar de las violencias ejercidas durante la ri0a o agresión, no siendo aplicable la figura cuando la muerte o la lesión proviene de causas totalmente ajenas a la ri0a, pero siendo aplicable la figura cuando la víctima del resultado mortal o lesivo es una persona ajena a la contienda pero que es afectada como consecuencia de dic4a contienda d? alta de determinación del autor de las lesiones del 4omicidio2 .l Art' 69 contin@a diciendo que no debe constar quiénes causaron el resultado mortal o lesivo, puesto que si consta quiénes fueron se aplicarán las reglas generales de participación - autoría' (in embargo, solamente se tienen por autores a todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido, quedando abarcada toda violencia física desplegada efectivamente sobre el cuerpo de la víctima, aunque no sea a mano armada' inalmente, decimos que la jurisprudencia 4a considerado que el Art' 69 no alude a cualquier tipo de violencia ejercida sobre el cuerpo de la víctima, sino solamente a aquél tipo de violencia que sea idónea para causar el resultado que se sanciona 3!ipo subjetivo La doctrina coincide, casi con unanimidad, en que la ri0a o la agresión debe ser espontánea, es decir, que debe responder al impulso particular de cada uno de los agresores, - no a una premeditación 4ec4a por los intervinientes, puesto que de ser así, se aplicarían las reglas generales de la participación' (in embargo, la doctrina es sumamente dispar en orden al aspecto subjetivo de los intervienientes en la ri0a o agresión2 3 "n sector de la doctrina sostiene que los intervinientes en la ri0a o agresión consuman el resultado mortal o lesivo en forma culposa, lo cual es rec4azado por Gonna, quien sostiene que afirmar esto conllevaría a afirmar el absurdo de que el 4eridor no sólo no previó el resultado sino que tampoco pudo prever que su actuar podía ocasionar dic4o resultado 3 #tro sector de la doctrina sostiene que las lesiones provocadas en ri0a o agresión serían dolosas - la muerte preterintencional, lo cual también es rec4azado por Gonna, quien sostiene que la redacción del tipo pone en un plano de igualdad al resultado mortal - al resultado lesivo Gonna sostiene que los intervinientes en la ri0a o agresión deben actuar con dolo, en el sentido que deben ser conocer que están participando en una ri0a o agresión - deben tener voluntad de 4acerlo - prever que se está poniendo en peligro la vida o la integridad física de las demás personas que intervienen
MOLINA HOMICIDIO o LESIONES EN RIA 7ART. (: .l art' 69 trae ínsito una 7resunción de Autoría:, -a que se prejuzga, conjetura o presume que todos los que intervinieron en la 7&i0a: o 7Agresión: ejerciendo violencia sobre la víctima son autores del 4omicidio o lesiónM en efecto, se le aplica a todos la pena de reclusión o prisión de * a B a0os en caso de muerte - de + a en caso de lesión ;grave o gravísima? .l fundamento de la 7resunción de Autoría: es sosla-ar o evitar que quede impune la muerte o lesión de una persona, suscitada en una 7&i0a:, cuando no se pueda determinar quién fue el autor principal' .spécimen2 @nicamente cuando no se pueda determinar quien fue el que perge0ó la pu0alada fatal se distribu-e la pena del autor principal del omicidio entre todos los que están participando de la ri0a o agresión' .n lo concerniente a la figura penal del 7Eomicidio o Lesiones en &i0a: la doctrina no está conteste2 A( E Cot!" del A!t. : la figura penal del art'69 es objetada desde la óptica constitucional, porque es violatoria al2 rincipio de Culpabilidad2 es incorrecto decir que a causa de que no podemos determinar quien le dio a la víctima la pu0alada fatal debemos distribuir la pena entre todos los que ejercieron la violencia' .s indispensable 4acer una reminiscencia al adscribir que el 7rincipio de Culpabilidad: denota que 7 a cada persona le corresponde una pena que "a a ser menos gra"e o más gra"e de acuerdo a la ilicitud o al dis"alor de su acción :' .l Gr' F#LIA cerciora que efectivamente se viola el 7rincipio de Culpabilidad:, paradigma2 7A:, 7%: - 7C: están acometiendo contra 7G:, pero el que dio la pu0alada mortal fue 7A:, por consiguiente, la pregunta sería Opor qué 7%: - 7C: serán conminados con una pena más grave de la que se merecenP 1alga la pleonástica, a 7%: - 7C: se le puede incriminar e imputar una pena por 44
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7Lesiones Hraves o Hravísimas:, seg@n el caso, pero no por 4omicidio' Aclaramos que afecta el 7rincipio de Culpabilidad: de 7%: - 7C: pero no de 7A:, es más, este postrero sale beneficiado con lo dispuesto por el art' 69, porque termina con una pena muc4o más leve que la del 4omicidio simple ;reclusión o prisión de 8 a *9 a0os?, o sea, como se dice en el argot o jerga2 “A la saca barata' rincipio de Inocencia2 7 6adie es culpable asta que se demuestre lo contrario :' .n nuestro ejemplo, sin ninguna 4esitación o trepidación, se estaría infringiendo el 7rincipio de Inocencia: de 7%: - 7C: al no poder probarse que éstos mataron a 7G:, es decir, se los condenaría por un 4omicidio que no cometieron' Lacónico2 deja inconcuso el Gr' F#LIA que lo correcto sería dilucidar que2 si no se puede probar en el juicio quien perge0ó la pu0alada mortal, la solución tiene que ser que por imperio del 7rincipio de Inocencia: - del 7rincipio Indubio ro &eo ;en caso de duda a favor del reo?: a ninguno 3 7A:, 7%: - 7C: 3 se le puede incriminar o atribuir la muerte de la víctima 7G:' .mpero, para que eso no acaezca, el codificar inmiscu-ó la 7resunción de Autoría: en el art' 69' B( E P!o del A!t. : (.%A(!IV (#L.& propugnó - defendió la figura penal del art' 69, manifestando que es plausible aplicar la pena siempre que se pruebe que 7A:, 7%: - 7C: estu"ieron en la “? ersonas2 es decir, 7A: - 7%: tienen que pelear contra 7C:' Agresión2 es el s@bito acometimiento de varios contra otro u otros que se limitan a defenderse pasivamente ;parando golpes, 4u-endo, protegiéndose de los disparos, etc'?, porque cuando la defensa es activa ;devolver los golpes, disparar armas contra los atacantes?, -a se estará en presencia de una 7&i0a:' &equisitos2 Due el Ataque o Acometimiento rovenga de "no solo de los %andos mientras que el otro bando intenta defenderse sin agredir' (e &equiere por lo meno cuatro ;? ersonas2 la doctrina penal sostiene que esto es así, basándose en la forma que está redactado el art' 692 7\ agresión en que tomaren parte más de dos personas9 :, por ende, 4ace falta por lo menos que un sujeto esté siendo atacado o agredido - que más de dos personas sean las agresoras o atacantes' Co"ti+ilid"des: tanto en la 7&i0a: como en la 7Agresión: es menester que2 uede o no .
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LESIONES LEES: el art' 6B prevé una de las penas más amenguadas de todo el C, -a que incrimina e impone una pena de 7 a 123 d&as de prisión : a las personas que en el momento de la 7&i0a: o 7Agresión: causaren a otro u otros una 7Lesión Leve:' AGRAANTE DE LA RIA o AGRESIÓN: la le- *>'+8 de 7 <'gimen $enal y +ontra"encional para la $re"ención y er párrafo 3 .l Art' +/9, que contempla las agravantes - atenuantes de las figuras del Art' anterior A4ora bien, si bien la ma-oría de la doctrina sostiene que e? Ambos delitos son comunes -, en consecuencia, sujeto activo - sujeto pasivo pueden ser cualquier persona +3Gisparo con arma de fuego Art' +/2 7(erá reprimido con + a > a0os de prisión, el que disparare un arma de fuego contra una persona sin 4erirla .sta pena se aplicará aunque se causare 4erida a que corresponda pena menor, siempre que el 4ec4o no importe un delito más grave''': +3%ien jurídico protegido .l bien jurídico protegido es la integridad física de la persona' Así, se protege su cuerpo del peligro de ser lesionado, entendiendo por cuerpo, la estructura anatómica del ser 4umano, la cual comprende la cabeza, el tronco, las e
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que el autor no 4a-a tenido intención de matar o lesionar gravemente que no resulte la muerte o lesiones graves a la víctima
b? Arma de fuego2 Las armas de fuego son las que utilizan energía derivada del encendido de la pólvora ` .3!ipo subjetivo .l delito de disparo de arma de fuego es doloso, no admitiéndose la culpa, pero sí el dolo eventual ⇒ .l dolo del delito implica conocer el carácter del arma, el querer dirigir el pro-ectil contra una persona - el querer producir un peligro real efectivo para su integridad física, pero si el autor quiso 4erir o matar a la víctima, estaremos en presencia de una tentativa de lesiones o de 4omicidio, respectivamente ⇒ .l dolo desaparece en casos de error de tipo invencible, como es el caso del cazador que, de noc4e, cree que está disparando contra un oso en realidad está disparando contra su compa0ero, pero no desaparece en casos de error en la persona - en casos de aberratio ictus, puesto que tal error es irrelevante a los efectos del tipo, de manera tal que si tengo enfrente mío a * personas - queriendo tirar 4acia una tiro 4acia la otra, el delito se consuma igualmente, porque ambos objetos son iguales ⇒ or @ltimo, Taffaroni nos dice que en los tipos penales del Art' +/ es aplicable una forma especial de dolo, que es el dolo de ímpetu, el cual se da cuando un sujeto reacciona inmediatamente ante una situación determinada que le provoca ira, como puede ser una ri0a o un estado de embriaguez, con la intención de lastimar a otra persona, pero sin importarle las consecuencias, de manera tal que quiere un resultado lesivo de muc4os que pueden llegar a producirse' Así, Taffaroni sostiene que si con el dolo de ímpetu2 3 se mata a la víctima, se consumará el delito de 4omicidio 3 se lesiona a la víctima, se consumará el delito de lesiones 3 no se produce ning@n resultado lesivo, se consumará el delito de abuso de armas (in embargo, el dolo de ímpetu no tiene respaldo dogmático ni normativo -, en consecuencia, 4a sido abandonado por la doctrina moderna desde 4ace unos a0os ⇒
3Consumación - tentativa .l delito se consuma cuando se efect@a el disparo - la bala sale del arma en dirección a la persona' A4ora bien, este delito Oadmite la tentativaP a? ontán %alestra - (oler sostienen que el delito no admite la tentativa por tratarse de un delito de peligro - es así que2 3 si la bala no sale del arma, la acción es atípica por no poner en peligro la integridad física del sujeto pasivo 3 si la bala sale del arma - es desviada en su tra-ectoria por circunstancias ajenas al agente, como puede ser la interposición de un >ero o el desvío de la bala, el delito se consuma por poner en peligro la integridad física del sujeto pasivo 47
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b? @0ez - Creus sostienen que el delito admite la tentativa en aquellos casos en los cuales la bala no sale del arma, pero, mientras que @0ez sostiene que también 4a- tentativa cuando la bala sale del arma - es desviada en su tra-ectoria por circunstancias ajenas al agente, Creus sostiene que en tal caso 4a- delito consumado 93Absorción - subsidiariedad Conforme a lo establecido por el *do párrafo del Art' +/, la acción sólo es punible, como disparo de arma de fuego, si el 4ec4o no configura, además, un delito más severamente penado, de manera tal que la figura del disparo con arma de fuego2 3 absorbe las lesiones leves - las tentativas de lesiones leves ;pero concurrirán realmente cuando las lesiones provengan e un 4ec4o diferente del agente, como es el caso del sujeto que luego de disparar golpea al sujeto pasivo? 3 es absorbida por el 4omicidio, las lesiones graves - las lesiones gravísimas, sean delitos tentados o consumados *3Agresión con armas Art' +/2 7'''(erá reprimida con prisión de +9 días a B meses, la agresión con toda arma, aunque no se causare 4erida: A diferencia de lo que sucede con el disparo de arma, la agresión queda desplazada por la producción de una lesión leve +3%ien jurídico protegido .l bien jurídico protegido es la integridad física de la persona' Así, se protege su cuerpo del peligro de ser lesionado, entendiendo por cuerpo, la estructura anatómica del ser 4umano, la cual comprende la cabeza, el tronco, las e3!ipo subjetivo .l delito de agresión con armas es doloso, no admitiéndose la culpa, pero sí el dolo eventual ⇒ .l dolo del delito implica conocer el carácter del arma, el querer agredir a la persona con ese arma - el querer producir un peligro real efectivo para su integridad física, pero si el autor quiso 4erir o matar a la víctima, estaremos en presencia de una tentativa de lesiones o de 4omicidio, respectivamente ⇒
>3(ubsidiariedad de la figura
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(i la agresión provoca efectivamente un da0o este delito queda desplazado - si el autor quiso 4erir o matar a la víctima, estaremos en presencia de una tentativa de lesiones o de 4omicidio, respectivamente >3Agravantes - atenuantes Art' +/92 7(i concurriera alguna de las circunstancias previstas en los artículos 8/ - 8+, inciso +, letra a?, la pena se aumentará o disminuirá en un tercio respectivamente: 3
3
(i opera alguna de las circunstancias agravantes tipificadas en el Art' 8/, las penas previstas para los delitos de disparo de arma de fuego - de agresión con arma serán aumentadas en un tercio, es decir, serán de + a0o - meses a a0os de prisión, en caso de disparo de arma de fuego, - de */ días a 8 meses de prisión, en caso de agresión con arma (i opera la circunstancia atenuante tipificada en el inc' + letra a? del Art' 8+, es decir, la emoción violenta, las penas previstas para los delitos de disparo de arma de fuego - de agresión con arma serán reducidas en un tercio, es decir, serán de 8 meses a * a0os de prisión, en el caso de disparo de arma de fuego, - de +/ días a meses de prisión, en caso de agresión con arma
A4ora bien puede plantearse el mismo problema que se plantea con el delito de lesiones, es decir, el caso de que concurran simultáneamente circunstancias agravantes - la emoción violenta, en cu-o caso el problema debe ser resuelto de la misma manera
MOLINA: ABUSO DE ARMAS Gentro del art' +/, encontramos dos figuras penales 3 7Gisparo con Arma: - 7Agresión con Arma: 3 que forman el mentado 7Gelito de Abuso de Armas:M éstos son delitos autónomos, o sea independientes uno del otro, pudiendo darse cualquiera de ellos sin que se configure el otro' La 7Le- acional */'*6 de Armas - .
I. DISPARO CON ARMA 7Es#ecie(: la 7acción típica objetiva: es disparar un arma de (uego contra otra persona "i"a , debiéndose acrisolar que no es suficiente usar un arma de fuego, lo cual denota que determinadas armas que son 7armas de fuego: van a quedar descartadas porque su uso no implica -a per se ;por sí o por sí mismo? el 4ec4o de ser disparado, espécimen2 una granada' .sto es así debido a que 7disparo: significa el mecanismo utili-ado por ciertas armas de (uego 8no por todas) como ser: re"ól"eres, pistolas, ri(les, carabinas, etc., que implica una ignición de gases, aciendo (alta para ello golpear el percutor o percusor que acti"a la pól"ora para que salga disparado el proyectil ' ara configurarse el tipo penal del art' +/, primer párrafo,
es imprescindible que concurran todos estos requisitos objetivos concomitantemente2 A( *e se P!od*5c" el Dis#"!o del P!o8ectil: en palabras e
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solo algunos requieren una lesión material del ob%eto ' 1alga la redundancia, la adecuación típica en los 7Gelitos de &esultado o Lesión: depende de que la realización de la acción 4a-a producido un resultado que sea 7objetivamente imputable: a esa acción, provocando lesión de un objeto determinado ;si bien todo delito implica lesión de un bien jurídico, en estos casos además se requiere la lesión de un ob%eto protegido determinado ?' .n consecuencia, 4abría un 7Gelito de &esultado o Lesión: en las 4ipótesis de 4omicidio, aborto, lesiones, etc'M pero no se configuraría tal delito en el supuesto de la injuria ;lesiona el bien jurídico del 4onor, siendo así un 7Gelito de ura Actividad:?, o sea, no 4a- un resultado material, debido a que no e. Atribuirse una dignidad o título que no le pertenece ;paradigma2 arts' *B - *5?' O+,eci3 "l Ti#o Pe"l del "!t. $<0 #!i&e! #4!!"'o: se critica el ídem porque es mu- barroco ;complicado? delimitarlo de otras figuras penales, siendo aconsejable la derogación del art' +/, porque de todos modos 4abrá otros tipos penales que contemplarán esa conducta ilícita' .n otras palabras más inteligibles2 lo difícil es diferenciar el 7Abuso de Armas: de la 7!entativa de Eomicidio: o de una 7!entativa de Lesiones:, debido que para configurarse el tipo penal del art' +/ es menester que una persona dispare un arma de (uego en dirección a otra u otras , en efecto, la pregunta sería Ola conducta del autor configura una 7!entativa de Eomicidio: o una 7!entativa de Lesiones:P, algunos dogmáticos dicen que si el calibre del arma es menor se daría una 7!entativa de Lesiones:, en cambio, si el calibre es ma-or sería una 7!entativa de Eomicidio: a causa de que el impacto será más grave' .ntonces, si el disparo se efect@a en dirección a una persona causándole 7Lesiones Hraves 3 $uesta en $eligro de la =ida del 7(endido 3 ;art' 6/?: o 7Lesiones Hravísimas ;art' 6+?: o un 7Eomicidio: dic4o tipo penal parecería indicarnos que esto no sería 7Abuso de Armas: sino que se configuraría, de acuerdo a cual sea el resultado, 7Lesiones Hraves:, 7Lesiones Hravísimas: u 7Eomicidio:' 1alga la pleonástica, se critica que el art' +/ e la vida o la integridad física de la víctima > pero sin saber concretamente si se quiere matar o lesionar ' .mpero, fue rec4azado por la doctrina penal el 7Golo de $mpetu:, aun más, el mismo TAAI en ulteriores obras se declaró en aversión a ese apotegma' Algunos autores ;C&."(, G#A, etc'? admiten la 7!entativa: en el 7Gelito de Abuso de Armas:' B( El A!t. $< P!od*ce Gie+!" o Co'*si3 #o! Ede De+e De!o)"!se:. FA&C.L# (ACI.!!I elucida que la figura del 7Abuso de Armas: se debe derogar del C, por la ginebra o confusión que suscitaM verbi gratia2 quien efect@a un disparo contra una persona sin 4erirla es porque por lo menos se está representando la posibilidad cierta de que la víctima muera o sufra lesiones, siendo esto una figura más grave 7!entativa de Eomicidio: o 7!entativa de Lesiones:' .l Gr' F#LIA deja palmario que2 si se llegó a probar verosímilmente en un juicio que el autor del 4ec4o tuvo dolo ;Aspecto (ubjetivo? de lesiones u 4omicidio aunque no produjo la muerte o da0os a la víctima, esto configuraría una 7!entativa de Eomicidio: o una 7!entativa de Lesiones:, seg@n el casoM valga la tautología2 si se demuestra que el victimario actuó e! pro(eso ;con intención o propósito? de lesionar o matar a la víctima, aunque en la realidad no lo 4a-a logrado, seg@n el Gr' F#LIA, no se le puede aplicar al autor la pena prevista para el 7Abuso de Armas:' C( Post*!" O+,eti/": en la práctica, los !&I%"AL.(, admiten la figura de 7Abuso de Armas: sin observar 4onestamente sus conceptos esenciales de dolo - de tentativa, por ende, los casos se resuelven en base a una apreciación puramente objetiva, e
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.l segundo párrafo del art' +/ elucida que2 7 /sta pena ;+ a > a0os de prisión? se aplicará aunque se causare erida a que corresponda pena menor, siempre que el eco no importe un delito más gra"e :M o sea, si se causa una lesión como consecuencia del disparo de un arma de fuego, se debe tener en cuenta la2 9*ci3 A+so!+ete del "!t. $<0 se)*do #4!!"'o: si debido al disparo se suscita 7Lesiones Leves: ;punibilidad menor a > a0os2 prisión de 1 mes a 1 ao 3 art' 86 3? igual se aplica la figura del art' +/, debido a que por e
II. AGRESIÓN CON ARMA 7G2e!o(: el tercer párrafo del art' +/ deja inconcuso que2 7 Será reprimida con prisión de 15 d&as a meses la agresión con toda arma, aunque no se causare erida :' Configura también un 7Gelito de eligro Concreto:, verbi gratia2 7A: ataca a 7%: con un cuc4illo o navaja pero sin lograr 4erirlo, vale decir, la conducta de 7A: es punible aunque no lesiona la integridad física ni la vida de 7%:, -a que éste permanece incólume e ileso' La e'96* de 7 *iscriminación: en el art' * prevé un aumento de la punibilidad elevando en +J> el mínimo - en +J* el má. La le- *>'+8 de 7 <'gimen $enal y +ontra"encional para la $re"ención y '
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ABANDONO DE PERSONAS .l capítulo Bto del título +ero del libro *do del C, que es el de abandono de personas, está compuesto por > artículos2 el +/B, el +/5 - el +/8 +3Art' +/B Art' +/B2 7.l que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse - a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor 4a-a incapacitado, será reprimido con prisión de * a B a0os''': +3%ien jurídico protegido .l bien jurídico protegido es la vida - la integridad física de la persona ofendida, lo cual se evidencia si tenemos en cuenta la ubicación del tipo penal - la mención que el mismo Art' 4ace respecto de la vida - la salud *3!ipo objetivo .l Art' +/B 4a dado lugar a diversos criterios interpretativos2 a? "n sector de la doctrina, en el que se enmarca Creus, sostiene que el Art' contempla un solo delito, que admite * modos comisivos distintos, puesto que el poner en peligro la vida o la salud de otro, puede realizarse colocando en situación de desamparo o abandonando b? #tro sector de la doctrina sostiene que el Art' contempla más de un delito - dentro de este sector distinguimos * subgrupos2 3 un +er grupo, en el que se enmarcan @0ez - ontán %alestra, sostiene que el Art' contempla > delitos2 +3Colocar a otro en situación de desamparo *3Abandonar a su suerte a una persona incapaz de valerse - a la que el autor debe mantener o cuidar >3Abandonar a su suerte a la víctima a quien el mismo autor 4a incapacitado 3 un *do grupo, en el que se enmarca Gonna - la ma-oría de la doctrina, sostiene que el Art' contempla * delitos2 +3La eero, como puede ser, por .j', tener una la edad avanzada o padecer de una enfermedad o ser inválida A su vez, cualquier medio es adecuado para colocar a la persona en estado de desamparo, siempre - cuando ese traslado sea contrario a la voluntad de la víctima o que directamente no e
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desamparo con enga0os, forzadamente, cometiendo otro delito, o simplemente aprovec4ando que aquélla no se dio cuenta de la suerte que le esperaba (ujeto activo - sujeto pasivo2 (ujeto activo de este delito puede ser cualquier persona, admitiéndose la autoría directa, la coautoría - la autoría mediata, la cual se da cuando el autor enga0a a la víctima, - sujeto pasivo de este delito puede ser cualquier persona que no 4a-a estado anteriormente en situación de desamparo, puesto que en tal supuesto 4abría abandono *3.l abandono de personas propiamente dic4o2 .l Art' 4abla de abandonar, lo cual implica que el autor, que tiene una posición jurídica especial con respecto a la víctima, se aleje de ella poniendo en peligro efectivo, real - concreto la vida o la salud de aquélla, de manera tal que el autor deja de brindarle a la víctima la protección, el cuidado - la seguridad que ella necesitaba (ujeto pasivo2 (ujeto pasivo de este delito puede ser cualquier persona incapaz de valerse por sí misma para cuidar su vida o su salud, como puede ser el caso de un ni0o o de un enfermo o inválido en general - de manera amplia (ujeto activo2 (ujeto activo de este delito no puede ser cualquier persona sino @nicamente aquél que tiene una posición de garante' .n orden a esta posición, el Art' distingue entre abandonar a2 a? una persona incapaz de valerse que el autor tenía bajo su guarda o cuidado b? una persona a la que el autor 4a incapacitado previamente a? .n el +er caso, la posición de garante puede surgir en virtud de2 3 una obligación nacida directamente de la le- como puede ser, por .j'2 ` los deberes de cuidado, de au3!ipo subjetivo Los * delitos previstos por el Art' +/B son dolosos - admiten tanto el dolo directo como el eventual, de manera tal que el autor debe conocer todos los elementos del tipo objetivo - debe tener la voluntad de desplegar al conducta típica *3Agravantes contemplados en el Art' +/B - en el Art' +/5 Art' +/B2 7'''La pena será de reclusión o prisión de > a +/ a0os, si a consecuencia del abandono resultare grave da0o en el cuerpo o en la salud de la víctima (i ocurriere la muerte, la pena será de 9 a +9 a0os de reclusión o prisión: Art' +/52 7.l máer párrafo del Art' +/B agravan la figura básica en orden al resultado, puesto que el agravante se da cuando como consecuencia 53
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directa del abandono resulte un grave da0o en el cuerpo o en la salud de la víctima o su muerte, respectivamente ` .l Art' +/5 agrava la figura básica en orden a las características propias del sujeto pasivo, puesto que el agravante se da cuando el sujeto pasivo sea el 4ijo, el padre o el cón-uge del autor ;- no la concubina, el descendiente o el ascendiente del autor?
MOLINA: ABANDONO DE PERSONAS 7ART. $<(: .l bien jurídico protegido es la vida - la integridad física de la persona' .l 7Gelito de Abandono de ersonas: es, en cualquiera de sus dos modalidades, en principio, un delito de acción - no es por naturaleza un delito de omisión impropia' .
A( U" sol" Cod*ct" T-#ic" 7MOLINA(: poner en peligro la "ida o la salud de otro mediante estas dos modalidades2 $. Coloc"do " l" -cti&" e Sit*"ci3 de Des""!o: se denomina también la 7.
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Incapaz de 1alerse por sí mismo - a la que Geba Fantener o Cuidar2 en estos casos, los 7(ujetos Activos: sólo pueden ser los que por 7le-: ;padres, tutores, descendientes, ascendientes, cón-uges, etc'? o por 7contratos o convenciones: ;enfermeros, guías, ni0eras, médicos que tratan a un enfermo, cirujano que realiza una operación quir@rgica, etc'? tienen obligación de cuidar a la víctima' aradigma2 se incendia un edificio en donde en uno de los departamentos del mismo está durmiendo un matrimonio, a causa de lo que está acaeciendo se despierta la esposa 4u-endo del edificio sin 4aberle avisado nada a su cón-uge, muriendo éste incineradoM entonces, seg@n el art' +/B, se podría decir que la mujer tenía la obligación de mantener o cuidar a su esposo debido a su 7osición de Harante:, por ende, se le debe aplicar la pena prevista para el 7Abandono de ersona:' .n cambio, tal vez si 4ubiera sido el vecino el que quedó dormido se podría dilucidar que esta se0ora no se encuentra en 7osición de Harante:' A la que el Fismo Autor Ea-a Incapacitado2 por una acción u omisión previa atribuible al victimarioM es decir, en este caso se refiere a la tercera fuente de la 7osición de Harante: denominada 7conducta anterior del sujeto:' !eorías de la osición de Harante2 los 7Gelitos de #misión Impropia: solo lo puede cometer aquella persona que se encuentra en 7osición de Harante: respecto de otra, valga la e( or ser imprudente es antijurídico ;contrario a la le-?' ( or lo tanto, no e( or ser no ser imprudente # es antijurídico ;contrario a la le-?' Gesde la óptica de la 7Imputación #bjetiva: uno diría que conducir es un 7riesgo permitido:' ( OGebe responder penalmente 7W: por el 7Gelito de Abandono de ersona:P ]]] !ercer .spécimen2 7: pretende entrar a robar armado en la casa de 7Y: a altas 4oras de la madrugada, éste percibe esa acción diciéndole a 7: que se aleje de a4íM empero, 7: insiste sacando el arma de fuego que portaba para matar al due0o de casa, dándose cuenta de esto 7Y: toma también su arma - le dispara a 7: antes de ser disparado por éste causándole 4eridas que 4acen que el ladrón no pueda salir corriendo quedando en el lugar del 4ec4o toda la noc4e sin que 7Y: de aviso a la policía - a un 4ospital cercano' ero por la ma0ana un vecino 7&: percibe que 7: se encontraba todavía con vida comunicándose así inmediatamente con ciertos médicos que salvan la vida de 7:' Lacónico2 las características de este 74ec4o previo: son2 $( 7Y: incapacitó a 7:M =( .l dispararle a otro es una acción típica de abuso de armas, lesiones o de tentativa de 4omicidio, etcM >( La conducta de 7Y: está justificada ;no es antijurídica? porqe act@a en 7Gefensa ecesaria o Legítima Gefensa: ;art' >, inc' B?M ( OGebe responder penalmente 7Y: por el 7Gelito de Abandono de ersona:P (i resolvemos el caso seg@n la moción que dilucida que el 7Eec4o revio a pesar de ser Lícito también coloca en osición de Harante: diríamos que 7Y: cometió una acción típica del 7Gelito de Abandono de ersona: por dejar abandonado a 7: toda la noc4e sin prestarle a-uda o dar aviso al 4ospital' A la co-untura, esto no está todavía resuelto uniformemente en la dogmática penal, es decir, no se está de acuerdo sobre qué e
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ARMIN AU9MANN: este profesor alemán de la universidad de %onn deja perspicuo que las dos grandes fuentes de la 7osición de Harante: son2 #bligación de 1elar por la rotección de Geterminados %ienes Nurídicos2 -a que e( CLAUS ROIN: un 74ec4o precedente: para que se puede considerar con suficiente entidad como para poner al autor en 7osición de Harante: no solamente 4ace falta que sea 7ilícito: 3 doloso e imprudente 3 sino que otrosí ;además? tiene que atravesar el filtro de la 7!eoría de la Imputación #bjetiva:M en otras palabras2 no colocan en 7osición de Harante: los ecos precedentes cu-os resultados no se puedan imputar objetivamente a su autor' (eg@n CLA"( WI la segunda verbi gratia ;que elucidamos anteriormente? debido a que 7W: venía conduciendo correctamente dentro de lo que se menta como el 7riesgo permitido:, el cual es un supuesto que e
colocan al autor en 7osición de Harante: sin importar que esté el conductor dentro del marco del 7&iesgo ermitido:' e( &iesgo .special &especto de la &esponsabilidad por el roducto2 consiste en la incorporación al mercado de productos nuevosM vale decir, desde el punto de vista científico, se desconoce todos los efectos colaterales que pueden tener la ingesta ;introducción? de nuevos productos en el mercado, configurando esto, seg@n H!E.& NAY#%(, un 7&iesgo .special:'
B( Dos Cod*ct"s T-#ic"s: e
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ara entrambas ;ambas? doctrinas es menester comprobar que se da la 7 puesta en peligro de la "ida o la salud del a(ectado :' orque, no configuraría el 7Gelito de Abandono de ersona:, cuando una persona coloca a otra en situación de desamparo sin poner en peligro la vida o la salud de ésta' .sto es así debido a que se trata de un 7Gelito de eligro Concreto:, porque si fuera un 7Gelito de eligro Abstracto: uno podría decir que basta con colocar a otro en una situación de desamparo o que basta con abandonar a una persona de valerse o de cuidarse aunque en los 4ec4os la persona abandonada o desamparada no sufra ning@n delito para su salud o vida' .mpero, si en la realidad de los 4ec4os no 4ubo peligro pero el autor sí tenía intenciones de abandonarlo para poner en periclito ;peligro? a la víctima eso podría ser una 7!entativa de Abandono: o una 7!entativa Inidónea:' A)!"/"te: está inmiscuida en el art' +/B, segundo - tercer párrafo' SF#e! A)!"/"te está adscrita en el art' +/5'
LA OMISIÓN DE AUILIO DEL ART. $<; Art' +/82 7(erá reprimido con multa de 59/ a +*9// pesos el que encontrando perdido o desamparado a un menor de +/ a0os o a una persona 4erida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera, omitiere prestarle el auero b? o a una persona 4erida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera, aunque, en realidad, lo determinante es que la víctima esté amenazada de un peligro cualquiera, puesto que no basta con encontrarse con un inválido o con un 4erido en el sentido médico, sino con un inválido o 4erido que se 4alle en una situación de peligro 3 La víctima puede ser encontrada porque e