Resumen del Caso: La Última Tentación Tentación de Cristo VS Chile En el docu docume ment nto o pres presen ente te se anal analiz iza a la prot protec ecci ción ón de los los der derec echo hoss fundamentales en el marco de las relaciones entre derecho internacional y derecho interno, teniendo como punto central el sistema interamericano y sus sus órgan órganos os de apli aplica caci ción ón,, La Co Comi misi sión ón y la Co Cort rte e Inte Interam ramer eric icana ana de Derechos Humanos, considerando aspectos procedimentales y la adopción de medidas cautelares. Se analiza la superioridad del derecho internacional de los los der derec echo hoss huma humano noss so sobr bre e el der derec echo ho inte interrno, no, teni tenien endo do co como mo fundamento en el caso La !ltima tentación de Cristo "#lmedo $ustos y otros% cuya sentencia es del &' de febrero del (&&).
El )' de enero de )*** la Comisión Interamericana de Derechos Humanos some so meti tió ó ant ante la Co Cort rte e una una dem demanda anda co cont ntra ra la +ep!b ep!bli lica ca de Chil Chile. e. La Comisión presentó el caso con el n de -ue la Corte decidiera si hubo iolación, por parte del Estado, de los art/culos )0 "Libertad de 1ensamiento y de E2presión% y )( "Libertad de Conciencia y de +eligión% de la Conención 3mericana de Derechos Humanos. 3simismo, la Comisión solicitó a la Corte -ue, como consecuencia de las supuestas iolaciones de estos art/culos, declare -ue Chile incumplió los art/culos ).) "#bligación de +espetar los Derechos% y ( "Deber de 3doptar Disposiciones de Derecho Interno% de la misma.
Seg!n la demanda, dichas iolaciones se habr/an producido en per4uicio de la sociedad sociedad chilena y, en particular, particular, de los se5ores 6uan 1ablo #lmedo $ustos, Ciro Colombara López, Claudio 78r-uez 9idal, 3le2 7u5oz :ilson, 7at/as Insunz Insunza a ;agle agle y He Hern8 rn8n n 3guir 3guirre re La ?ltima ;entación ;entación de Cristo@.
Si se parte de la idea de -ue los tratados internacionales de derechos humanos y las Constituciones nacionales cuentan con una misma nalidad como es la de proteger al ser humano, entonces se tiene -ue la norma a utilizar para la resolución de una determinada problem8tica depender8 de la norma -ue sea la m8s faorable al ser humano, sea -ue se encuentre contenida en los tratados internacionales de derechos humanos o en el derecho interno.
La Comisión solicitó a la Corte -ue el Estado chileno autorice la e2hibición de la pel/culaA adec!e sus normas constitucionales y legales a los est8ndares de libertad de e2presión de la Conención para eliminar la censura preia de las producciones cinematogr8cas y su publicidadA asegure -ue los órganos de poder p!blico e4erzan los derechos de libertad de e2presión y se abstengan de imponer censura preiaA repare a las /ctimas del da5o sufridoA y, efect!e el pago de gastos incurridos para litigar en el caso tanto en el 8mbito interno como ante la Comisión y la Corte Interamericana. La Corte para analizar el caso tomó en consideración las pruebas aportadas por la ComisiónA el Estado no presentó pruebas pues su escrito de contestación de la demanda fue rechazado por ser e2tempor8neo. 1or otro lado, la Corte recibió las declaraciones de dos testigos y cinco peritos, dos propuestos por la Comisión y tres conocados por la Corte. Con el an8lisis de las pruebas, la Corte comprobó -ue el art/culo )* n!mero )( de la Constitución 1ol/tica de Chile de )*B& establec/a un sistema de censura para la e2hibición y publicidad de la producción cinematogr8caA -ue en )*BB el Conse4o de Calicación Cinematogr8ca rechazó la e2hibición de la pel/cula y en )** reisó la prohibición y la autorizó para mayores de edadA posteriormente, en )** ante un +ecurso de 1rotección, presentado por un grupo de personas a nombre de 6esucristo y de la Iglesia Católica, la Corte de 3pelación aceptó el recurso y de4ó sin efecto la resolución administratia, lo -ue fue Conrmado por la Corte Suprema de Chile.
1. ¿Por qué la Corte Interamericana !! declara que el "stado de Chile #ioló el derecho a la li$ertad de %ensamiento & de e'%resión(
La Comisión en lo principal alegó -ue la prohibición de la e2hibición de la pel/cula, ioló el art/culo )0 de la Conención, ya -ue ste se5ala -ue el e4ercicio de la libertad de pensamiento y de e2presión no puede estar su4eto a la censura preia -ue fue impuesta a la pel/cula por-ue resultaba ofensia a la gura de 6esucristo a su honor y su reputación. Indicó tambin, -ue las responsabilidades ulteriores sólo proceden de manera restringida cuando fuere necesario para asegurar el respeto de los derechos o la reputación de otros como =garant/a de la libertad de pensamiento eitando -ue ciertas personas, grupos, ideas o medios de e2presión -ueden a priori e2cluidos del debate p!blicoF. En este caso se censuró la obra cinematogr8ca en forma preia a su e2hibición. 1or otro lado, el Estado argumentó -ue el Gobierno no compart/a con la decisión de la Corte Suprema de Chile en el sentido de dar preferencia al derecho a la honra sobre el derecho a la libertad de e2presión y -ue se traba4aba, en ese entonces, en una reforma constitucional. La Corte, sobre esto, consideró -ue -uienes est8n ba4o la protección de la Conención tienen no sólo el derecho y la libertad de e2presar su propio pensamiento, sino tambin el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda /ndoleA esto contiene una dimensión indiidual, pues nadie puede ser arbitrariamente menoscabado o impedido
de manifestar su propio pensamiento y representarlo a tras de cual-uier medio -ue considere adecuadoA y, una dimensión social, -ue implica un derecho colectio a recibir cual-uier información y a conocer la e2presión del pensamiento a4eno. Con respecto a la censura preia, la Corte e2plicó -ue, se aplica en el caso de los espect8culos p!blicos, pero !nicamente con el n de regular el acceso a ellos, para la protección moral de la infancia y la adolescencia. En todos los dem8s casos, cual-uier medida preentia implica el menoscabo a la libertad de pensamiento y de e2presión. Esta Corte entiende -ue la responsabilidad internacional del Estado puede generarse por actos u omisiones de cual-uier poder u órgano de ste, independientemente de su 4erar-u/a, -ue iolen la Conención 3mericana. Es decir, todo acto u omisión, imputable al Estado, en iolación de las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, compromete la responsabilidad internacional del Estado. En el presente caso sta se generó en irtud de -ue el art/culo )* n!mero )( de la Constitución establece la censura preia en la producción cinematogr8ca y, por lo tanto, determina los actos de los 1oderes E4ecutio, Legislatio y 6udicial. 3 la luz de todas las consideraciones, la Corte declara -ue el Estado ioló el derecho a la libertad de pensamiento y de e2presión consagrado en el art/culo )0 de la Conención 3mericana, en per4uicio de los se5ores 6uan 1ablo #lmedo $ustos, Ciro Colombara López, Claudio 78r-uez 9idal, 3le2 7u5oz :ilson, 7at/as Insunza ;agle y Hern8n 3guirre
). ¿Por qué la Corte conclu&e que el "stado de Chile no #ioló el derecho a la li$ertad de conciencia & de reli*ión(
En cuanto al art/culo )( de la Conención, la Comisión alegó -ue los órganos del 1oder 6udicial prohibieron la e2hibición de la pel/cula basados en -ue la isión de los persona4es presentada en la obra no se adecuaba a los est8ndares -ue, en su opinión, deber/an haberse tenido en cuenta para describirlos, lo -ue eitaba -ue cada persona forme su propio criterio mirando la obraA y, constitu/a una interferencia ileg/tima al derecho de mantener o cambiar las propias conicciones o creenciasA mientras -ue, el Estado di4o -ue las conductas -ue la libertad de conciencia y de religión contiene son las de conserar la religión, cambiarla, profesarla y diulgarla, lo -ue no se e/a afectado con la prohibición de er una pel/cula. Sobre este punto, la Corte estuo de acuerdo con el Estado y concluyó -ue no e2istió prueba alguna -ue acredite la iolación de ninguna de las libertades consagradas en este art/culo. En cuanto al incumplimiento del art/culo ).) y ( de la Conención, la Comisión indicó -ue Chile debió tomar las medidas para dictar las normas constitucionales y legales pertinentes a n de reocar el sistema de censura preia sobre las producciones cinematogr8cas y su publicidad y adecuar su legislación interna a la Conención. Se5aló -ue las resoluciones de los tribunales de 4usticia generan responsabilidad internacional del Estado, en este caso, los tribunales no tomaron en consideración lo se5alado en la Conención, aun cuando la Constitución 1ol/tica reconoc/a como l/mite de la
soberan/a el respeto de los derechos esenciales -ue emanan de los tratados internacionales. 1or su parte el Estado alegó -ue un acto del 1oder 6udicial contrario al derecho internacional puede generar responsabilidad internacional del Estado siempre y cuando e2ista el benepl8cito del órgano encargado de las relaciones internacionales, -ue es el 1oder E4ecutio, lo -ue no se dio en el presente caso. Seg!n el art/culo )( de la Conención, el derecho a la libertad de conciencia y de religión permite -ue las personas conseren, cambien, profesen y diulguen su religión o sus creencias. Este derecho es uno de los cimientos de la sociedad democr8tica. En su dimensión religiosa, constituye un elemento trascendental en la protección de las conicciones de los creyentes y en su forma de ida. En el presente caso, sin embargo, no e2iste prueba alguna -ue acredite la iolación de ninguna de las libertades consagradas en el art/culo )( de la Conención. En efecto, entiende la Corte -ue la prohibición de la e2hibición de la pel/cula =La ?ltima ;entación de CristoF no prió o menoscabó a ninguna persona su derecho de conserar, cambiar, profesar o diulgar, con absoluta libertad, su religión o sus creencias. 1or todo lo anterior, la Corte concluye -ue el Estado no ioló el derecho a la libertad de conciencia y de religión consagrado en el art/culo )( de la Conención 3mericana.
+. ¿Por qué la le*islación interna se ha de adecuar a la internacional(
La Corte ha se5alado -ue el deber general del Estado, establecido en el art/culo ( de la Conención, incluye la adopción de medidas para suprimir las normas y pr8cticas de cual-uier naturaleza -ue impli-uen una iolación a las garant/as preistas en la Conención, as/ como la e2pedición de normas y el desarrollo de pr8cticas conducentes a la obserancia efectia de dichas garant/as. La Corte adierte -ue, de acuerdo con lo establecido en la presente sentencia, el Estado ioló el art/culo )0 de la Conención 3mericana en per4uicio de los se5ores ictimas del caso, por lo -ue el mismo ha incumplido el deber general de respetar los derechos y libertades reconocidos en a-ulla y de garantizar su libre y pleno e4ercicio, como lo establece el art/culo ).) de la Conención. La Corte consideró -ue, en el derecho de gentes, una norma consuetudinaria prescribe -ue un Estado -ue ha raticado un tratado de derechos humanos debe introducir en su derecho interno las modicaciones necesarias para asegurar el el cumplimiento de las obligaciones asumidas. La Conención establece la obligación de cada Estado de adecuar su derecho interno a las disposiciones de dicha Conención, para garantizar los derechos en ella consagrados. 1or otro lado, la Corte aloró y destacó la iniciatia del Gobierno de presentar un proyecto de reforma a la Constitución para eliminar la censura cinematogr8ca.
Esto signica -ue el Estado ha de adoptar todas las medidas para -ue lo establecido en la Conención sea efectiamente cumplido en su ordenamiento 4ur/dico interno, tal como lo re-uiere el art/culo ( de la Conención. Dichas medidas sólo son efectias cuando el Estado adapta su actuación a la normatia de protección de la Conención.
,. ¿-ué medidas ado%ta Chile %ara dar cum%limiento al %unto resoluti#o del allo(
La Sentencia de fondo y reparaciones dictada en el caso =La ?ltima ;entación de CristoF dispuso por unanimidad, -ue el Estado deb/a modicar su ordenamiento 4ur/dico interno, en un plazo razonable, con el n de suprimir la censura preia para permitir la e2hibición de la pel/cula =La ?ltima ;entación de CristoF, y deb/a rendir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro de un plazo de seis meses a partir de la noticación de la presente Sentencia, un informe sobre las medidas tomadas a ese respecto. El informe del Estado de )* de marzo de (&&0, mediante el cual manifestó -ue =el )& de 4ulio de (&&) el Congreso acional aprobó el proyecto de reforma constitucional destinado a consagrar el derecho a la libre creación art/stica y a la eliminación de la censura cinematogr8ca sustituyndola por un sistema de calicación -ue ser/a regulado por leyF, proyecto -ue fue promulgado e incorporado a la Carta
Resolución de la Corte Interamericana de erechos !umanos
3 la luz de todas las consideraciones, la Corte declaró -ue el Estado ioló el derecho a la libertad de pensamiento y de e2presión consagrado en el art/culo )0 de la Conención 3mericana sobre Derechos Humanos, en per4uicio de los se5ores ictimas del caso. El Estado declara -ue, no ioló el derecho a la libertad de conciencia y de religión consagrado en el art/culo )(, La Corte resolió -ue la prohibición de la e2hibición de la pel/cula =La ?ltima ;entación de CristoF no prió o menoscabó a ninguna persona su derecho de conserar, cambiar, profesar o diulgar, con absoluta libertad, su religión o sus creencias por lo tanto el Estado no ioló el derecho a la libertad de conciencia y de religión. La Corte concluyó -ue el Estado incumplió los deberes generales de respetar y garantizar los derechos protegidos por la Conención y de adecuar el ordenamiento 4ur/dico interno a las disposiciones de sta, consagrados en los art/culos ).) y (, por lo -ue dispuso -ue Estado modi-ue su ordenamiento 4ur/dico interno, en un plazo razonable, con el n de suprimir la censura preia para permitir la e2hibición de la pel/cula =La ?ltima ;entación de CristoF. Decide -ue el Estado debe modicar su ordenamiento 4ur/dico interno, en un plazo razonable, con el n de suprimir la censura preia para permitir la e2hibición de la pel/cula =La ?ltima ;entación de CristoF, y debe rendir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro de un plazo de seis meses a partir de la noticación de la presente Sentencia, un informe sobre las medidas tomadas a ese respecto. Decide, por e-uidad, -ue el Estado debe pagar la suma de KSM J.(*& "cuatro mil doscientos noenta dólares de los Estados Knidos de 3mrica%, como reintegro de gastos generados por las gestiones realizadas por las /ctimas y sus representantes en los procesos internos y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección. Esta suma se pagar8 por conducto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.