J UE Z
Gracias, tomen asiento. Buenos noches, señoras y señores soy la Dra. KATERINE MARILY SOLDADO CHACHA jueza de la unidad judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de este cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, la presente audiencia tiene por objeto conocer la demanda de divorcio por casual novena del artículo 110 del Código Civil Ecuatoriano presentada por la señora Carmen Lucely Gualavisi Farinango en contra de su cónyuge el señor Elvis Alexis Narváez Granja. Por favor señor secretario sírvase constatar si nos encontramos en el día y la hora señalados para la presente audiencia y si se encuentran encuentr an presentes las partes procesales. procesal es.
J UE Z
Gracias señor secretario. Siendo el día y hora señalada para la presente diligencia y habiéndose constatado la presencia de las partes procesales se s e DECLARA INSTALADA LA PRESENTE AUDIENCIA en procedimiento sumario, se manda a desalojar la sala a los testigos serán llamados en su debido momento. Señor secretario sírvase dar lectura de los articulo 83 y 84 del Código Orgánico General de Procesos.
J UE Z
Una vez escuchado lo que antecedea la presente audiencia se ruega el total cumplimiento de las disposiciones mencionadas. Asimismo, la presente audiencia única se llevara a caboen dos fases la primera, de saneamiento, objeto de la controversia y conciliación; y la segunda,
de pruebas y alegatos,dando así cumplimiento a lo establecido en el Código Orgánico General de Procesos articulo 333 numeral 4. En ese sentido le concedo la palabra a la parte actora a fin que se pronuncie respecto a la validez procesal en su primera intervención.
AB A B OGA OG A D A 1
Buenos días señora juez, señor secretario, parte demandada, publico presente, quien se dirige a ustedes en esta noche en calidad de abogada de la señora Carmen Lucely Gulavisi Farinango, es la abogada Lesly Fierro, respecto a la validez procesal puedo decir que, una vez revisado de manera meticulosa el procedimiento he podido determinar que se han cumplido con las garantías básicas del debido proceso que establece la Constitución del Ecuador, en su artículo 76 numeral 7, así también se han cumplido con las solemnidades que se encuentran taxativamente en el Art 107 del Código Orgánico General de procesos, es por ello que al no existir vicios de procedimiento y competencia, pido se sirva su autoridad en declarar la validez procesal.
J UE Z
Gracias doctora, en el mismo sentido le concedo la palabra a la parte demandada a fin que se pronuncie respecto a la validez procesal en su primera intervención.
J UE Z
Gracias doctora, efectivamente en la tramitación de la presente causa se han cumplido con todas las garantías básicas del debido proceso consagradas en el artículo 76 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador, en el mismo sentido se ha respetado todas las
solemnidades sustanciales contempladas en el artículo 107 del Código Orgánico General de Procesos y el tramite que se le ha dado a la presente causa es el establecido en el artículo 332 y 332 del cuerpo legal antes mencionado, en tal virtud SE DECLARA LA VALIDEZ PROCESAL. Procedo a fijar el objeto de la controversia en los siguientes términos: la demanda de divorcio por causal novena que es el abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos presentada por la señora Carmen Lucely Gualavisi Farinango en contra de su cónyuge el señor Elvis Alexis Narváez Granja. Establecido el objeto de la controversia le concedo una vezmás la palabra a la parte actora.
AB OGAD A 1
Gracias señora juez, el objeto de la controversia y puntos del debate son los que usted ya ha manifestado, por ello no tengo ninguna observación.
J UE Z
Gracias doctora, de igual manera le confiero la palabra a la Abogada de la parte demandada a fin que de creerlo necesario realice observaciones al objeto de la controversia.
J UE Z
Gracias doctora, no existiendo observaciones al objeto de la controversia queda fijada como se indicó anteriormente.
J UE Z
Continuando con la sustanciación de la presente audiencia el artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador nos habla de los medios alternativos para la solución de
conflictos, esto en concordancia con el artículo 233 y 234 del Código Orgánico General de Procesos que nos habla de la conciliación, en virtud de las normas invocadas y teniendo en consideración que la Familia es considerada como el núcleo fundamental de la sociedad, en calidad de jueza de esta unidad judicial invito a las partes procesales a buscar un amigable entendimiento que ponga fin al presente proceso. En primer lugar le concedo la palabra a la parte demandada.
J UE Z
Se le concede la palabra a la parte demandada.
J UE Z
Se le concede la palara al señor.
J UE Z
Se le concede la palara a la parte actora.
AB OGAD A 1
¡Señora juez, mi cliente no desea conciliar!
J UE Z
Después de haber escuchado a las partes y que no se ha podido llegar a ningún tipo de acuerdo amigable doy por terminada la primera fase del proceso, y continuamos con el anuncio de pruebas, de esta forma le concedo la palabra a la abogada de la parte actora a fin de que realice su anuncio de prueba en el orden que la va a practicar.
AB OGAD A 1
El código orgánico general de procesos nos ha traído un cambio profundo en cómo se deben sustanciar los juicios en sus diferentes etapas por ello según el artículo 142 ibídem núm. 7 que manifiesta el anuncio de medios de prueba que ya se adjuntan en el momento de presentar la demanda con la finalidad de acreditar los hechos, me permitiré anunciar como prueba documental lo siguiente:
La copia de cédula de la señora Carmen Lucely Gualavisi Faringo, constante a fojas 5 del proceso, con la cual demostraré la legitimidad activa de mi cliente.
El acta de matrimonio constante a fojas 11 del proceso, con la cual demostraré el vínculo matrimonial que une a Carmen Gualavisí y a Alexis Narváez.
El certificado de movilidad humana, constante a fojas 7 del proceso con el cual demostraré la entrada y salida del país del señor Alexis Narváez.
El Certificado de préstamo bancario hecho por Alexis Narváez y Carmen Gualavisí emitido por el banco de Pichincha, constante a fojas 8 del proceso con el cual demostraré, que los señores realizaron un préstamo en calidad de cónyuges.
Certificado de trabajo emitido por ACME Cía. Ltda, constante a fojas 9 del proceso con el cual demostraré mi independencia económica.
Esto con relación a la prueba documental señora juez. En relación a la prueba testimonial, solicito que:
Se digne en tomar declaración de parte de Carmen Lucely Gualavisi Farinango.
Se digne en receptar el testimonio de la señora Angelica Elizabeth Faringo Gamboa, con cédula de ciudadanía.
J UE Z
Por principio de contradicción alguna objeción sobre el anuncio de pruebas de la parte actora.
AB OGAD A 2
¡No, señora juez!
J UE Z
En el mismo sentido, le concedo la palabra a la abogada de la parte demandad a fin de que realice su anuncio de prueba en el orden que la va a practicar.
J UE Z
Alguna objeción sobre el anuncio de pruebas de la parte demandada.
AB OGAD A 1
¡No, señora juez!
J UE Z
PROCEDO A DICTAR EL PRESENTE AUTO INTERLOCUTORIO DE ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA Se admite como prueba documental de la parte actora la copia de la cedula y papeleta de votación de Carmen Lucely Gualavisí Farinango con lo que justifica la legitimación activa o la calidad en la que comparece. El acta de matrimonio entre Carmen Lucely Gualavisí Farinango y Elvis Alexis Narváez Granja que se encuentra a fojas seis con lo que se justifica el vínculo matrimonial existente. El certificado de movilidad humana constante a fojas siete con lo que se justifica la entrada y salida del país del señor Alexis Narváez. El certificado de préstamo bancario hecho por los señores Alexis Narváez y Carmen Gualavisí emitido por el
Banco de Guayaquil debidamente certificado mismo que consta a fojas ocho del proceso y con lo cual se justifica que los señores realizaron un préstamo en calidad de cónyuges. En cuanto a la prueba documental de la parte demandada se admite como prueba documental a su favor la copia de la cedula y papeleta de votación de Elvis Alexis Narváez Granja con lo que justifica la calidad en la que comparece. El acta de matrimonio entre Elvis Alexis Narváez Granja y Carmen Lucely Gualavisí Farinango constante a fojas….con lo que
justifica el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges. La certificación Bancaria de la señora Carmen Lucely Gualavisí Farinango con la que justifica que es perteneciente a la misma. El certificado de movimientos bancarios del señor Alexis Elvis Narváez Granja emitido por el Banco Pichincha con lo que justifica que aun cuando se encontraba fuera del país enviaba dinero a su esposa para que pueda solventar todo tipo de gastos. Documentos que analizadas en su conjunto cumplen con los requisitos previstos en el Código Orgánico General de Procesos, es decir, cumplen con los requisitos del articulo 158 y 159 que nos hablan sobre la finalidad de la prueba y la oportunidad prueba, asi como también con el artículo 194 del Código Orgánico General de Procesos que nos dice “que los documentos
públicos o privados que se presenten en originales o en copias. Se consideraran copias las reproducciones del original, debidamente certificadas”. Por lo tanto, analizada en su contexto
una a una la prueba documental cumplen con los requisitos del artículo 160 del COGEP, es decir, son pertinentes, útiles y conducentes para mejor resolver la presente causa, en tal virtud se admite las pruebas en su totalidad. Respecto de la prueba testimonial de la parte actora, se solicita como testigo a la señora Angélica Elizabeth Farinango Gamboa y la declaración de parte de la señora Carmen Lucely Gualavisí Farinango; y de la parte demandada se solicita los testimonios de los señores
Ricardo Ángel Díaz Redroban y Bryan Patricio Tenelema Ruiz, mismos que por haber sido solicitadas de conformidad al artículo 142 numeral 7, es decir, han sido anunciados en la demanda se admite en su totalidad. Las partes quedan notificadas con el presente auto interlocutorio de admisibilidad de la prueba. Continuamos con la sustanciación del proceso, por lo cual, le concedo la palabra a la parte actora a fin de que practique la prueba en el orden anunciado.
AB OGAD A 1
¡Gracias señora magistrada! De conformidad con el art 196 de Código Orgánico General de Procesos, que manifiesta la práctica de la prueba, me permito realizar la misma, en el orden que las anuncié.
Que se tenga como prueba de nuestra parte la copia de cédula de la señora Carmen Lucely Gualavisí Farinango que consta a fojas 5 del proceso y que en su parte pertinente dice:
Nacida en Riobamba, provincia de Chimborazo, signada con el número de cédula 060457340-2, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casada, hija de Ángel Adolfo Gualavisí y de Domenica Natalia Farinango de estado civil casada. En base al principio de publicidad y contradicción, exhibo y pongo al conocimiento de la parte demandada, con la finalidad de que realice alguna observación y de no haberla, solicito señora magistrada se incorpore al proceso.
Que se tenga como prueba de nuestra parte la partida integra de Matrimonio del señor Alexis Narváez y la señora Carmen Gualvisi que consta a fojas 11 del proceso y reza del siguiente modo:
En Riobamba, provincia de Chimborazo, hoy día 24 de mayo del 2013, se extiende la presente inscripción
de matrimonio de Contrayente: Carmen Lucely Gualavisi
Farinango de Nacionalidad Ecuatoriana, nacida en Riobamba el 8 de Enero del 1980, de profesión secretaria, con cédula N°060457340-2 , domiciliada en Riobamba, de estado civil anterior soltera, hija de Ángel Adolfo Gualavisí y de Angelica Elizabeth Farinango Gamboa. Nombres y apellidos del contrayente: Elvis Alexis Narváez Granja, de nacionalidad ecuatoriana, nacido en Riobamba el 20 de Marzo del 1980 de profesión comerciante con cédula con cedula N°06047577403, domiciliado en Riobamba, de estado civil anterior soltero, hijo de Raul Eduardo Narváez y de Rosa Patricia Granja. En base al principio de publicidad y contradicción, exhibo y pongo al conocimiento de la parte demandada, con la finalidad de que realice alguna observación y de no haberla, solicito señora magistrada se incorpore al proceso.
Que se tenga como prueba de nuestra parte el certificado de movilidad humana, constante a fojas 7 del proceso y me permitiré leer su parte pertinente:
NOMBRE DEL
CERTIFICACIÓN DE SALIDA DEL PAÍS Y ENTRADA
TRÁMITE
CONSTANCIA EN LOS REGISTROS CONSULARES
Trámite orientado a certificar los movimientos migratorios del
DESCRIPCION DEL país constante en los registros consulares, conforme señala el
TRÁMITE artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos.
RESPONSABLE
Subsecretaría de Servicios Migratorios y Consulares El señor Alexis Narvaez, registra la salida del país el 12 de abril del 2016, con destino España-Madrid
SALIDA Y ENTRADA El señor Alexis Narvaez, registra el ingreso a Ecuador el 12 de
DEL PAIS Noviembre del 2017.
En base al principio de publicidad y contradicción, exhibo y pongo al conocimiento de la parte demandada, con la finalidad de que realice alguna observación y de no haberla, solicito señora magistrada se incorpore al proceso.
Que se tenga como prueba de nuestra parte el certificado de préstamo bancario emitida por el banco de Pichincha, que consta a fojas 8 del proceso. Me permitiré leer su parte pertinente y dice así:
CERTIFICADO DE PRESTAMO BANCARIO
Banco Pichincha Cerífica que el señor Elvis Alexis Narváez con número de cedula 06047577403 y la señora Carmen Lucely Gualavisi Farinango con número de cedula 0604573402 solicitaron un préstamo el 15 de Febrero del 2016, por la cantidad $ 7.000 de los estados unidos de américa, el mismo que se lo ha sido asignado y pagado cada cuota mensual responsablemente durante un año. Riobamba, 10 de Enero del 2018.
En base al principio de publicidad y contradicción, exhibo y pongo al conocimiento de la parte demandada, con la finalidad de que realice alguna observación y de no haberla, solicito señora magistrada se incorpore al proceso.
Que se tenga como prueba de nuestra parte Certificado de trabajo emitido por ACME constante a fojas 9 del proceso y que reza del siguiente modo:
Cía. Ltda
CERTIFICADO DE TRABAJO El Sr. JHONATAN GOMEZ MONROY, Identificado con CI N° 1702912174, Gerente General de ACME Cía. Ltda., con RUC 1732982918.
CERTIFICA:
Que, el Sra. CARMEN GUALAVISI FARINANGO, Identificada con cédula de identidad N° 060457340-2, ha laborado en nuestra empresa como SECRETARIA
DE GERENCIA, durante el periodo comprendido desde el 02/05/2015 hasta la presente fecha, demostrando durante su permanencia responsabilidad, honestidad y dedicación en las labores que le fueron encomendadas, recibiendo una remuneración mensual de ochocientos dólares de los estados unidos de américa. Se expide la presente a solicitud del interesado, para los fines que crea conveniente. Riobamba ,10 de Enero del 2018.
En base al principio de publicidad y contradicción, exhibo y pongo al conocimiento de la parte demandada, con la finalidad de que realice alguna observación y de no haberla, solicito señora magistrada se incorpore al proceso. Esto es todo lo que puedo practicar en relación a la prueba documental señora juez, y a través de su autoridad solicito se llame para el fin de que se declare en esta audiencia al testigo FARINANGO GAMBOA ANGELICA ELIZABETH.
J UE Z
Señor secretario sírvase llamar al testigo de la parte actora.
J UE Z
De pie por favor.
Sus nombres y apellidos. De nacionalidad. De edad. Estado civil. De profesión u ocupación. Donde nació. Donde vive. Levante su mano derecha por favor, señora Angélica Elizabeth Farinango Gamboa jura decir la verdad de todo lo que se le va a preguntar en esta audiencia. Le recuerdo que de faltar a la verdad usted comete el delito de perjurio sancionado con penas privativas de la libertad. Recordarle además la obligación que posee de decir la verdad. Tome asiento. La señora Carmen Lucely Gualavisí Farinango le ha solicitado como testigo en esta audiencia, a través de su abogada defensora le van a realizar algunas preguntas, si usted no entiende la pregunta se dirige a mí para poder explicarle, si escucha la palabra objeción de alguno de los abogados no contesta hasta yo calificar la objeción y darle paso. ¿Qué abogada le va a acompañar en su testimonio?
TE STI GO 1
Dra. Lesly Fierro.
J UE Z
¿Está usted de acuerdo que la abogada le acompañe en su testimonio?
TE STI GO 1
Si
J UE Z
Su testigo doctora.
AB OGAD A 2
¡Buenos días señora Angelica Farinango! Me identifico soy la patrocinadora de la señora Carmen Gualavisi, voy a proceder a formularle un interrogatorio.
1. ¿Conoce a Carmen Gualavisí? SI 2. ¿Cuál es el parentesco que tiene con ella? Soy su madre. 3. ¿Qué tipo de persona considera a su hija? Una buen ser humano, tranquila, con valores y buenos principios que desde la casa la hemos inculcado, una hija amorosa y respetuosa, mujer trabajadora, siempre al pendiente de la familia. 4. ¿Cómo considera la relación entre Carmen y usted? La relación entre mi hija y yo, se basa en respeto, confianza y amor, desde siempre ha sido muy buena conmigo, estamos pendientes constantemente una de la otra, de hecho ella se mudó a vivir conmigo y contribuye a solventar los gastos de la casa, ya que yo estoy desempleada.
5. ¿Conoce el motivo por el cual su hija decidió mudarse a su casa? Si, lo que paso fue que el esposo se fue a vivir a España en Abril del 2016, y ella me contaba que se sentía sola y muy triste por la ausencia de él, así que, le propuse en Diciembre del 2016 para que se viniera a vivir conmigo, ella desistió de esta propuesta porque decía que su marido ya estaba por volver en el mes de Marzo del 2017. Pero en Abril de 2017, un día martes, me acuerdo clarito llego a mi casa llorando porque estaba triste de que su esposo no volvió y ya no tenía comunicación con él, además estaba con un estado de ánimo muy malo, creo que se sentía muy sola en el departamento en el que vivía, por eso me pidió que si podía vivir en mi casa, obviamente le acogí y desde esa fecha hasta ahora vivimos juntas.
J UE Z
Señora Carmen Gualavisi pase por favor.
J UE Z
De pie por favor. Sus nombres y apellidos. De nacionalidad. De edad. Estado civil. De profesión u ocupación. Donde nació. Donde vive.
Levante su palma derecha por favor, señor ………..jura decir la verdad de todo lo que se le va a preguntar en esta audiencia. Le recuerdo que de faltar a la verdad usted comete el delito de perjurio sancionado con penas privativas de la libertad. Recordarle además la obligación de decir la verdad. Tome asiento. DECLARACIÓN DE PARTE (Carmen Gualavisí) _________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________
J UE Z
¿Esa es toda su prueba testimonial doctora?
AB OGAD A 1
Si, Señora juez. ……….
J UE Z
Se declara concluida la estación probatoria. Le concedo la palabra a la parte actora a fin que realice su alegato final.
AB OGAD A 1
Señora juez como ya lo hemos ido analizando a medida que el proceso se ha desarrollado mi cliente pide que se dé por concluido el vínculo matrimonial que la une a su cónyuge,
argumentando que él fue quien dejo el vínculo matrimonial hace aproximadamente dos años, sin contemplaciones de ningún tipo, ya en las pruebas presentadas con anterioridad se pudo corroborar que fue el quien decidió desparecer, y según lo que se encuentra manifestado en el artículo 110 numeral 9 del código civil dice que la persona que abandone por más de seis meses ininterrumpidos el vínculo matrimonial, podrá en este caso el cónyuge que se quedare presentar el respectivo divorcio, cosa que mi cliente ha planteado conforme lo establece la ley, siendo así señor juez pedimos se digne en recibir nuestras peticiones a cabalidad, ya que 101 no se cumple con el fin del matrimonio que es vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.
J UE Z
Gracias doctora, de igual manera le concedo la palabra a la parte demandada para que realice su alegato final.
J UE Z
Gracias doctora, doy paso a la parte actora con el fin de que ejerza el derecho de la réplica de creerlo necesario.
JUEZ Gracias doctora, le concedo la palabra a la parte actora con el fin de que ejerza su derecho de la recontra replica de creerlo necesario.
JUEZ Gracias doctora, se suspende la presente diligencia por cinco minutos el juez va a deliberar. Tengan la bondad de desalojar la sala.
JUEZ Se reinstala la presente audiencia procedo a dictar mi fallo oral. Efectivamente comparece la señora Carmen Lucely Gualavisí Farinango demandando el divorcio por causal novena esto es el abandono a su cónyuge Elvis Alexis Narváez Granja, el demandado ha sido citado legalmente como consta a fojas….de los autos de la razón
enviada por el señor citador. En esta audiencia se ha practicado la prueba que ha sido admitida de conformidad a las normas antes invocadas, en la práctica de la prueba documental la abogada de la parte actora lo ha realizado de conformidad a lo consagrado en el articulo 196 numeral 1, es decir, los documentos se leerán y exhibirán públicamente en su parte pertinente. Respecto de la prueba testimonial el artículo 189 del Cogido Orgánico General de Procesos dice “ el testigo es toda persona que ha percibido a través de sus sentidos directa y
personalmente
hechos
relacionados
con
la
controversia,
los
testimonios
de
……………..y…………dan el convencimiento a la suscrita juez de que los hechos narrados
en la demanda son ciertos ya que de forma concordante y univoca entre sí han manifestado que conocen a la actora, a la demandada, que es el actor quien abandono el hogar el……………por lo que se ha justificado la casual novena del artículo 110 del Código Civil
ecuatoriano que trata sobre el abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos, dicho interrogatorio ha cumplido con lo establecido en el artículo 177 del Cogido Orgánico General de Procesos, es decir el interrogatorio no ha sido sugestivo, no ha sido capcioso, no ha sido inconstitucional, para el interrogatorio a presidido
el juramento la suscrita juez, los señores testigos ……………..han estado acompañados de
su abogada defensora la Dra.……….. Por las consideraciones realizadas, y en virtud de las normas invocadas ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIADAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA se acepta la demanda de divorcio presentada por al señora Carmen Lucely Gualavisí Farinango y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a Carmen Lucely Gualavisí Farinango con Elvis Alexis Narváez Granja. Las partes quedan debidamente notificadas con el presente fallo oral, la resolución debidamente motivada se dará a conocer en el término que me asiste la ley. Con lo que termina la presente audiencia.
al respecto el articulo 87 del código organico general de procesos el mismo que está estipulado en el art 110 núm. 9 del Código Civil, demanda que ha sido calificada, el demandado ha sido debidamente citado.
Después de las argumentaciones desarrolladas el suscrito juez dispone, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIADAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, declara con lugar la demanda y en consecuencia disuelto el vínculomatrimonial existente entre los señores ROBERT FABRICIO PAVAÑA FERNANDEZ y su cónyuge la señora KATY ELIZABET OCAÑA VALLEJO En lo demás 1
El hijo en común KEVIN FABRICIO PAVAÑA OCAÑA de 8 años de edad,
queda bajo el cuidado y protección de su madre. 2
En base a lo considerado en el numeral 3.4 de la presente se fija se fija la pensión
alimenticia de ciento diez dólares mensuales, más beneficios de ley, qu e deberá pagar el alimentante ROBER FABRICIO PAVAÑA FERNANDEZ, a favor de su hijo, KEVIN FBRICIO PAVAÑA OCAÑA, por mesadas anticipadas los cinco primero días de cada mes a través de pagaduría de esta unidad judicial, a partir de esta sentencia
3
A efectos de fortalecer los lazos familiares y parento filial entre el padre y su
hijo, se dispone que pueda visitarlo los días viernes de todas las semanas desde las 16h00 hasta las 19h30, debiendo retirarlo de casa de la madre y entregarlo en el mismo sitio. Este régimen empezara cundo l sentencia se encuentre, conminada a las partes cumplir adecuadamente, bajo prevenciones legales. con el fin de que surta los efectos legales establecidos en el artículo 128 del código civil, el funcionario competente del registro civil, identificación y cedulación del cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, proceda a inscribirla en el la partida de matrimonio constante al tomo 2 pagina 280 acta 664 del año 2003, eso en cuanto al fallo oral la notificación respetivamente motivada será notificada en los casilleros judiciales asignados en el tiempo que me asiste la ley doy por concluida la presente diligencia.