REGIMEN TRIBUTARIO – 1° PARCIAL ESQUMA INTRODUCTORIO AL SISTEMA TRIBUTARIO •
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Áreas del sistema tri!tari" # $"l%ti&a 's&al( En Arge Argenti ntina, na, debido debido a su sistem sistema a federal de gobierno, existen tres niveles de gobierno que llevan adelante la actividad nanciera estatal. - Estado Estado federa federall o nacional: nacional: los princi principales pales impuesto impuestos s que recaud recauda a son son el impuesto impuesto a las ganancias, IVA, impuestos internos, impuesto sobre los bienes personales, impuesto a la gana gananc ncia ia mínim mínima a pres presun unta ta,, impu impues esto to sobr sobre e los los comb combus usti tibl bles es,, impu impues esto to a la transferencia de inmuebles e impuestos al comercio exterior derec!os de importaci"n # exportaci"n$. - Estados Estados provinc provinciales iales:: la %e# de &opar &oparticipa ticipaci"n ci"n 'eder 'ederal al s"lo s"lo los !abilita !abilita para para recau recaudar dar impuesto a los ingresos brutos, patente automotor, sellos e impuesto inmobiliario. - Esta Estado dos s munic municipa ipale les: s: pued pueden en per percibi cibirr tasa tasas s retri etribu buti tiva vas s de sus sus serv servic icio ios, s, la m(s m(s importante es la tasa de seguridad e !igiene. Re&!rs"s Re&!rs"s tri!tari" tri!tari"s( s( son detracciones de la rique)a de los particulares a favor del patrimonio del Estado: una traslaci"n de ingresos del sector privado al sector p*blico, que se establece por imperio de la le#. Presi Presi)* )* tri!t tri!tari aria( a( es la relac elaci" i"n n entr entre e la cant cantid idad ad de trib tribut utos os recau ecauda dado dos s por por el correspondiente correspondiente nivel de Estado # la cantidad total de bienes # servicios producidos en ese mismo mismo Estado Estado durante el mismo mismo período período de tiempo. tiempo. %a presi"n presi"n tributaria tributaria nacional nacional es un ratio que mide el grado de detracci"n de las rique)as de los particulares a favor del Esta Estado do.. +e elab elabor ora a sobr sobre e base bases s !omo !omog gne neas as # sirv sirve e para para !ace !acerr comp compar arac acio ione nes s internacionales # apreciar la evoluci"n del sistema tributario de un país a lo largo del tiempo. %a f"rmula para calcularla es / 0 1ecaudaci"n tributaria total 2 3I
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uando o se reali eali)a )a un pago pago,, el a+e*t Sistem Sistema a de rete*& rete*&i)* i)* de im$!es im$!est"s t"s(( cuand a+e*te e de rete*&i)* debe retener cierto importe en concepto de impuesto e ingresarlo a favor del 'isco. isco. El su4eto su4eto pasibl pasible e de reten retenci" ci"n n recibe ecibe un compr comproba obante nte de la misma misma,, *til *til para para demostrar su crdito o derec!o ante el 'isco. Sistem Sistema a de $er&e$ $er&e$&i &i)* )* de im$!e im$!est" st"s( s( cuan cuando do se reali eali)a )a un cobr cobro, o, el a+e*te de $er&e$&i)* debe agregar al importe una determinada suma en concepto de impuesto e ingresarla a favor del 'isco. El su4eto pasible de percepci"n recibe un comprobante de la misma, *til para demostrar su crdito o derec!o ante el 'isco.
%a existencia de estos sistemas permite: - 5na recaud cauda aci"n i"n # una scali cali)a )ac ci"n i"n m(s sencil ncilla las. s. +e debe debe cont contrrolar lar a menos nos personas: los agentes. - 6ue el contrib contribu#e u#ente nte reten retenido ido o percibi percibido do va#a va#a pagando pagando el impuest impuesto o 7con aneste anestesia sia8, 8, de modo que al presentar su 99, #a tenga pagada buena parte del impuesto. A la ve) que se respeta el mecanismo 7pagas tanto como ganas8.
ECONOM,A DEL SECTOR P-BLICO •
.!*&i"*es $/li&as( !acen a la esencia del Estado # son de su exclusiva competencia, *e&esidades des $/li&as $/li&as: no pued pueden en ser ser dele delega gada das. s. iene ienen n como como ob4e ob4eti tivo vo sati satisf sfac acer er *e&esida atender a todos los intereses # requerimientos comunes a todos los miembros de la sociedad. +e clasican en: - Absolutas Absolutas:: son las las vinculada vinculadas s a la exist existencia encia del del estado estado,, pudiendo pudiendo ser ser satisfec satisfec!as !as s"lo s"lo por por st ste, a tra travs de la pre prestac staci" i"n n de serv servic icio ios s públ públic icos os esen esenci cial ales es.. E4emplos: seguridad, defensa # 4usticia. - 1elativ elativas as:: son las nece necesid sidade ades s grupal grupales es o indiv individu iduale ales s que el el Estado Estado consid consider era a de inter inters s p*blic p*blico, o, pudien pudiendo do ser satis satisfec fec!as !as por l mismo, mismo, por por entes entes priva privados dos,, por por la comunidad o por el propio individuo. E4emplos: E4emplos: salud, educaci"n. ;
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Ser0i&i"s $/li&"s( son son las las pres presta taci cion ones es *tile *tiles s que que reali) eali)a a el Esta Estado do con con el n de satisfacer las necesidades p*blicas de la comunidad. +e clasican en: - Esenci Esenciale ales: s: atien atienden den nece necesid sidade ades s p*blic p*blicas as abso absolut lutas as.. - *blic *blicos os:: atiende atienden n las neces necesida idades des p*bl p*blica icas s relat relativa ivas. s. - 9ivisibles 9ivisibles:: los benec benecios ios que que producen producen para para cada cada person persona a o grupo grupo pueden pueden ser ser medido. medido. +atisfacen necesidades p*blicas e individuales al mismo tiempo, aunque pueden tener distintas motivaciones. E4. educaci"n primaria b(sica. - Indivisible Indivisibles: s: se presta prestan n a todos todos los miembr miembros os de la comunidad comunidad en en forma forma indiscri indiscrimina minada, da, no pudindose medir el grado de benecio que representan para cada uno. +atisfacen necesidades p*blicas que no pueden demandarse en forma individual. E4. los servicios de defensa exterior o seguridad interior. Bie*es $/li&"s( pueden ser bienes materiales o inmateriales, comprados por el Estado en el mercado # luego provistos en las mismas condiciones o transformados por el Estado en un proceso productivo. .i*a*as $/li&as( constitu# constitu#en en la rama de la economía economía que estudia estudia la forma forma en que el Estado obtiene sus ingresos ingresos # el destino que les da.
PRESUPUESTO PRESUPUEST O ESTAT ESTATAL El pres presup upue uest sto o esta estata tall es el *nic *nico o docu docume ment nto o en el que que son son volc volcad adas as,, opor oportu tuna na # sistem sistem(ti (tica came mente nte,, las activi actividad dades es que el Estad Estado o reali)a eali)a para para cumpli cumplirr con las funcio funciones nes p*blicas # que derivan en transacciones econ"micas # nancieras. Es una !erramienta nanciera, contiene el detalle de los gastos a reali)ar # de los ingresos necesarios para nanciarlos. Es un instrumento de programaci"n econ"mica # social, contiene la composici"n de la producci"n de los bienes # servicios p*blicos en su cuantía # detalle, el nivel de endeudamiento, la inversi"n p*blica, etc.
Pri*&i$i"s +e*erales( son las normas tcnicas que deben aplicarse en todo su proceso # sus mtodos # procedimientos, etapa por etapa, a n de que cumpla con sus funciones. ;. rogra rogramaci maci"n: "n: el presupue presupuesto sto debe tener el contenido contenido # forma de la program programaci" aci"n. n.
. Exclusividad: Exclusividad: no deben incluirse incluirse en la le# de presupuesto presupuesto asuntos asuntos que no sean in!erentes in!erentes a esta materia. ?. 'actibilidad: debe programars programarse e lo que es factible factible e4ecutar, e4ecutar, asignando primeramente primeramente lo de m(xima prioridad. @. &laridad: &laridad: debe expresar expresarse se en forma forma ordenada ordenada # clara clara para favorec favorecer er su conocimie conocimiento, nto, interpretaci"n interpretaci"n # prioridad. . Especicaci"n: deben deben seBalarse, seBalarse, con precisi"n, precisi"n, las fuentes fuentes de los los ingresos ingresos # el ob4eto ob4eto de los gastos. ambin la ubicaci"n de los gastos # recursos dentro de las 4urisdicciones o entidades. C. eriod eriodicid icidad ad:: el period periodo o presu presupue puesta stario rio es anual anual pero pero se debe debe compl compleme ementa ntarr con pro#ecciones presupuestarias plurianuales que incorporen los efectos de las políticas de mediano pla)o$ # la programaci"n de la e4ecuci"n del resupuesto debe efectuarse por periodos menores al aBo. D. &onti &ontinui nuidad dad:: todos todos los elemen elementos tos del res resupu upuest esto o anual anual deben deben tener tener en cuent cuenta a los resultados e4ercicios anteriores # las expectativas de los e4ercicios futuros. +e trasladan los saldos. . 'lexibilidad: el resupues resupuesto to no debe adolecer adolecer de una rigide) que le impida impida su funci"n de instrumento de administraci"n, gobierno # programaci"n econ"mica # social. Fastos para emergencias, posibles situaciones que sur4an, # que no interrumpan la acci"n del gobierno.
Ci&l" $res!$!estari"( $res!$!estari"( ;. 'ormulaci"n 'ormulaci"n o elaboraci"n: elaboraci"n: est( a cargo cargo del oder oder E4ecutivo. El pro#ecto pro#ecto debe presentarse presentarse en el &ongreso, en septiembre de cada aBo. ara armar el presupuesto !a# que anali)ar =
los recursos, los crditos, formas de nanciamiento, políticas # ob4etivos, que servicios se van a brindar, etc. =. 9iscusi"n # aprobaci"n aprobaci"n parlamentaria: parlamentaria: est( a cargo cargo del oder oder %egislativo %egislativo.. >. E4ecuci"n E4ecuci"n:: est( a carg cargo o del oder oder E4ecut E4ecutivo ivo.. ?. &ontrol: a$ Control Control interno: interno: a car cargo de la +ind +indic icat atur ura a Fene Fenera rall de la /aci /aci"n "n del del E$. E$. <(s <(s auditoría interna de cada ministerio. b$ Control externo: a externo: a cargo de la Auditoría Feneral de la /aci"n. c$ Control parlamentario: parlamentario: a cargo cargo de la &omisi" &omisi"n n arlament arlamentaria aria
Re&!rs"s $/li&"s( son los ingresos de la tesorería del Estado, cualquiera sea su naturale)a 4urídica o econ"mica, econ"mica, para para el cumplimiento cumplimiento de sus nes. nes. &lasicaci"n:
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1ecursos patrimoniales: patrimoniales: son los obtenidos por el Estado Estado mediante el aprovec!amiento aprovec!amiento de sus bienes de dominio p*blico # privado. 1ecursos de las empresas estatales. 1ecursos ecursos tributario tributarios: s: son prestac prestaciones iones en dinero dinero que que el Estado exige exige en e4erc e4ercicio icio de su poder de imperio, en virtud de una le# # para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus nes. +on denitivos # obligatorio. +e clasican en impuestos, tasas # contribuciones especiales. 1ecursos monetarios: monetarios: surgen surgen de la emisi"n emisi"n de monedas # billetes de curso curso legal legal en el país, país, que es potestad exclusiva de la /aci"n # una funci"n a cargo del 3&1A. 1ecursos de crdito crdito p*blico: p*blico: el crdito p*blico es la capacidad capacidad del del Estado Estado para endeudarse con el ob4eto de captar medios de nanciamiento. +u resultante es la deuda p*blica. Interna: es la contraída con personas físicas o 4urídicas residentes o domiciliadas en el país # cu#o pago puede exigirse dentro del territorio nacional. nacional . E xterna: es xterna: es la contraída con otro Estado, organismo internacional o persona física o 4urídica sin residencia o domicilio en el país # cu#o pago puede exigirse fuera del territorio nacional. Gtros recursos: recursos: recursos recursos gratuitos donaciones, donaciones, legados legados # a#udas$, a#udas$, derivados de sanciones sanciones patrimoniales multas # sanciones$, concesiones, arriendos, venta de bienes, etc.
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1ecursos originarios: son los que el Estado obtiene por la explotaci"n de su patrimonio, por actividad productiva o por servicios prestados. 1ecursos derivados: son los provenientes del sector privado empresa # particulares$
RECURSOS TRIBUTARIOS Re&!rs"s tri!tari"s( los tributos tributos son las prestacio prestaciones nes en dinero dinero que el Estado exige en e4ercicio de su poder de imperio, en virtud de una le# # para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus nes. - %as %as pres presta taci cio ones nes dine dinera rada das s no incl inclu# u#en en pres presta taci cio ones nes en espe especi cie, e, trab traba a4o, 4o, títu título los s representativos, etc. - El poder poder de imper imperio io es la potestad potestad tribut tributaria aria,, es decir, decir, la facultad facultad 4urídic 4urídica a del Esta Estado do para para exig exigir ir cont contri ribu buci cion ones es con con respe espect cto o a pers person onas as o bien bienes es que que se encu encuen entr tran an en su 4urisdicci"n, en forma coactiva coactiva por imperio de la le#. le#. 9ic!o poder solo puede e4ercerse con los límites # garantías 4ados en la &/. - %os tri tribu buto tos s son son obli obliga gato tori rios os ex ex lege lege surgen de la le# no existe tributo sin una le# previamente sancionada. >
Eleme*t"s del 4e&4" im$"*ile( +u4eto activo: es el que percibe el tributo Estado nacional, provincial o municipal$. +u4eto pasivo: es el que paga el tributo, por obligaci"n propia contribu#ente$ o por obligaci"n a4ena responsable del pago seg*n la le#$. Hec!o imponible: es el !ec!o de naturale)a 4urídica o econ"mica que pone de maniesto la capacidad contributiva del su4eto pasivo # da origen a la obligaci"n tributaria. - Aspecto material: dene el ob4eto del !ec!o imponible, es decir, la situaci"n de !ec!o o elemento de la realidad social que la le# !a considerado para congurar el tributo bien, acto, o actividad que se grava con el tributo$. iene que estar bien denido. - Aspecto espacial: dene el lugar de reali)aci"n del !ec!o imponible # (mbito de aplicaci"n del tributo. - Aspecto temporal: dene el momento de conguraci"n del !ec!o imponible o aquel que el legislador 4a para considerarlo ocurrido, exclu#endo todos los !ec!os que se verican fuera de ese momento. - Aspecto sub4etivo: describe al su4eto pasivo obligado por excelencia ante cada !ec!o imponible. 3ase de medici"n o base imponible: es la expresi"n monetaria del !ec!o imponible # sobre ella se aplica la alícuota o escala progresiva # se obtiene el monto del gravamen. Alícuota: es la tasa o porcenta4e que se aplica sobre la base imponible para calcular el gravamen.
Es$e&ies de tri!t"s( Im$!est"( es el recurso tributario por excelencia. Es la prestaci"n coactiva, que un ente p*blico tiene derec!o a exigir a las personas obligadas por la le#, cuando reali)an determinados presupuestos reveladores de su capacidad contributiva. - &omo tributo, es un recurso obligatorio de car(cter coercitivo, cu#a fuente es la le#. - Característica esencial: no supone una contraprestaci"n o benecio especico, directo o tangible para el su4eto obligado. +us benecios alcan)an a la comunidad en su con4unto. - uede gravar la renta, el patrimonio o el consumo. - %a base para los impuestos es la capacidad contributiva. Tasa( especie de tributo cu#o !ec!o imponible consiste en el uso del dominio p*blico o la reali)aci"n, por parte de la administraci"n, de una actividad que se reera, afecte o benecie de modo particular al su4eto pasivo. E4emplo: A3%, tasa por inscripci"n de automotor, etc. - &omo tributo, es un recurso obligatorio de car(cter coercitivo no de precio p*blico$, cu#a fuente es la le#. - Característica esencial: se paga a cambio de una contraprestaci"n directa, individuali)ada. - /o es condici"n necesaria para !ablar de tasa, la real prestaci"n del servicio, es suciente la potencialidad. ampoco es condici"n necesaria que el servicio sea benecioso para el destinatario basta con que el servicio se individualice con respecto al su4eto obligado. 'inalmente, tampoco es exclu#ente la afectaci"n de lo recaudado a la nanciaci"n del servicio en cuesti"n, de !ec!o, la universalidad del presupuesto exige que lo recaudado por tasas sea volcado a la masa de recursos. - %a voluntad del su4eto pasivo, que expresa su demanda del servicio p*blico, no es libre, puesto que el Estado presta dic!o servicio en forma monop"lica, adem(s, en muc!os casos, la prestaci"n es obligatoria para el destinatario. -
C"*tri!&i)* es$e&ial( especie de tributo cu#o !ec!o imponible consiste en la obtenci"n, por parte del su4eto pasivo, de un benecio directo o indirecto o un aumento en el valor de sus bienes, como consecuencia de la reali)aci"n de obras p*blicas o la aplicaci"n de servicios p*blicos. - &omo tributo, es un recurso obligatorio de car(cter coercitivo, cu#a fuente es la le#. - Característica esencial: se paga a cambio de un benecio diferencial, existiendo un nexo entre el monto pagado # el benecio recibido.
IMPUESTOS -
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&ontribu#ente de 4ure o de derec!o: es la persona obligada por la le# a tributar en el impuesto. &ontribu#ente de facto o de !ec!o: es quien realmente soporta la carga del impuesto al trmino de todo el proceso de traslaci"n. &apacidad contributiva: es la capacidad econ"mica del su4eto o la sociedad para !acer frente al impuesto # contribuir al sostenimiento del gasto p*blico. ara anali)arla se observan tres variable renta, patrimonio # consumo. <ínimo exento: es la suma inicial que resulta exenta del impuesto por consider(rsela, legalmente, el mínimo necesario para la subsistencia del contribu#ente # su familia. +e usa en el impuesto a los bienes personales. <ínimo no imponible: es el monto mínimo de capacidad contributiva, por deba4o del cual la le# considera que el su4eto no tiene capacidad contributiva. +e usa en el Impuesto a las Fanancias para personas físicas.
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Clasi'&a&i)* de l"s im$!est"s( Pers"*ales 5 reales( # ersonales o sub4etivos: contemplan la capacidad contributiva de los su4etos
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pasivos. %a cuantía del gravamen se discrimina seg*n las circunstancias econ"micas personales de los mismos estado civil, cargas de familia, monto total de ingresos, etc.$ 1eales u ob4etivos: eligen como !ec!os imponibles manifestaciones ob4etivas de la rique)a rditos de una fuente determinada, bienes patrimoniales, etc.$, prescindiendo de las circunstancias personales de los contribu#entes. E4emplo: IVA lo pagan ricos # pobres$
Peri)di&"s e i*sta*t6*e"s( # eri"dicos o de e4ercicio: se aplican sobre manifestaciones de rique)a de car(cter #
peri"dico o permanente. &ontin*a con el tiempo. Instant(neo o espont(neo: se producen # perfeccionan en un solo momento del tiempo, independientemente de que el !ec!o imponible sea permanente o peri"dico # de otras circunstancias. +u duraci"n no debe ser fuga), basta con que no se prolongue indenidamente.
Dire&t"s e i*dire&t"s( # 9irectos: no se trasladan. Ha# tres criterios para su denici"n: # %os soportados efectivamente por los contribu#entes de 4ure te"ricamente$.
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E4emplo: impuesto a la renta de la persona física que no puede trasladarse a un tercero. # %os recaudados peri"dicamente de contribu#entes registrados como tales. # %os que gravan manifestaciones directas de la capacidad contributiva. Indirectos: se pueden trasladar. Ha# tres criterios para su denici"n: # %os que pueden ser trasladados de alguna manera por los contribu#entes de 4ure, reca#endo el pago en los contribu#entes de facto. E4emplo, el IVA. # %os recaudados accidentalmente de personas no registradas como contribu#entes. # %os que gravan manifestaciones indirectas de la capacidad contributiva, como el consumo, transferencia de bienes, etc. @
Esta clasicaci"n de usa, entre otras cosas, para atribuir a los directos una incidencia progresiva # a los indirectos una incidencia regresiva. •
Pr"+resi0"s 5 re+resi0"s( -
rogresivos: tienen ma#or incidencia sobre las clases de ma#ores ingresos # ma#or rique)a acumulada. ienen en cuenta la capacidad contributiva del su4eto. 1egresivos: tienen ma#or incidencia sobre las clases de menores ingresos # menor rique)a acumulada. /o tienen en cuenta la capacidad contributiva del su4eto.
Clasi'&a&i)* de l"s im$!est"s i*ter*"s $"r s! al%&!"ta( # %os impuestos '7"s se establecen como una suma invariable por cada !ec!o imponible, # # -
cualquiera sea el monto de la rique)a involucrada en ste. Implican desigualdad, pr(cticamente no se usan. %os impuestos $r"$"r&i"*ales son aquellos cu#a alícuota es proporcional. +e mantiene 4a ante cambios en la base imponible. E4emplo: el IVA. %os impuestos re+resi0"s son aquellos cu#a alícuota es decreciente Jbase imponible K L$ %os impuestos $r"+resi0"s son aquellos cu#a alícuota es creciente Jbase imponible JL$
E.ECTO ECON8MICO DE LOS IMPUESTOS 6uien paga el impuesto no siempre es quien soporta realmente la carga tributaria. or eso, desde el punto de vista econ"mico, interesa saber c"mo recae la carga del impuesto para saber c"mo se reparte ste realmente.
."rmas9 m"me*t"s 5 $r"&es"s de re$arti&i)* de la &ar+a tri!taria( ;. Trasla&i)*( es la trasferencia de la carga impositiva por parte del contribu#ente de 4ure a otro individuo el contribu#ente de facto$. . I*&ide*&ia( es el fen"meno por el cual una persona se !ace efectivamente cargo del impuesto el impuesto incide, recae, sobre la persona$. uede ser directa, cuando el contribu#ente d 4ure es a la ve) el incidido, o puede ser indirecta, cuando el contribu#ente de 4ure traslada el impuesto al contribu#ente de factor, que es el incidido. •
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?. Am"rtia&i)* de im$!est"s( es el efecto de la creaci"n o aumento de un impuesto sobre determinado bien, lo cual provoca la disminuci"n de la renta producida por el bien #, consecuentemente, la disminuci"n del valor patrimonial del bien. @. Ca$italia&i)* de im$!est"s( es el efecto de la desaparici"n o disminuci"n de un impuesto sobre determinado bien, lo cual provoca el aumento de la renta producida por el bien #, consecuentemente, el aumento del valor patrimonial del bien.
Im$!est"s e* &as&adas( existen cuando la base del gravamen no segrega al impuesto determinado en la etapa anterior, permitiendo que se vuelva a calcular en la etapa siguiente c(lculo de impuesto sobre impuesto. Acumulaci"n: es el efecto que produce la multiplicaci"n de la incidencia del gravamen sobre el precio nal de bienes # servicios. %a misma ocurre cuando, al agregarse los m(rgenes de utilidad en cada etapa, se inclu#e dentro de los costos el gravamen facturado. iramidaci"n: es el efecto de una traslaci"n aumentada. +e da en los impuestos plurif(sicos acumulativos, cuando el aumento del precio nal de bienes # servicios, por aplicaci"n del impuesto, es superior al impuesto que en denitiva recauda el 'isco.
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.EDERALISMO .ISCAL Sistemas de +"ier*"( •
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+istema unitario: conformado por un gobierno nacional # gobiernos sub-nacionales que dependen política, funcional # nancieramente del primero. Existe un alto grado de centrali)aci"n de las funciones en manos del gobierno nacional. +istema federal: conformado por un gobierno nacional que coexiste con gobiernos provinciales # municipales. Estos *ltimos concentran un poder que, por un lado, debe subordinarse al orden 4urídico # político establecido para todo el Estado en su con4unto, # por otro lado, act*a como limitante del poder del gobierno central. El dilema radica en encontrar la forma m(s eciente de llevar a cabo la descentrali)aci"n.
.ederalism" 's&al( que un Estado adopte un sistema federal de gobierno no signica que se verique el federalismo scal. Este existe realmente, cuando el sistema proporciona a las administraciones sub-nacionales los recursos necesarios para desempeBar las funciones que le fueran asignadas, en el reparto de las competencias acordadas. &omprende todas las cuestiones que derivan de la planicaci"n, distribuci"n # coordinaci"n de las potestades tributarias entre los distintos niveles de gobierno # requiere, necesariamente, la descentrali)aci"n del poder scal # la conciliaci"n de posiciones entre el gobierno nacional # los gobiernos locales sobre varias cuestiones.
Des&e*tralia&i)*( el federalismo scal necesariamente conlleva descentrali)aci"n, #a que no sería eciente que todos los niveles de gobierno cumplan con todas las tareas necesarias para la satisfacci"n de las necesidades p*blicas # privadas. %o ra)onable sería que cada nivel desarrolle s"lo aquellas tareas en las que su desempeBo es "ptimo. &riterios para la descentrali)aci"n o distribuci"n de competencias: rincipio del benecio: las competencias se distribu#en en funci"n de una vinculaci"n benecio territorio. - %os bienes o servicios p*blicos que benecian a toda la poblaci"n de un país sin discriminaci"n, deben suministrarse a nivel nacional. or e4emplo, defensa nacional, custodia de fronteras. - M los bienes o servicios cu#os benecios pueden vincularse claramente con una determinada provincia o municipio, deben ser provistos por los gobiernos locales. or e4emplo, !ospitales, escuelas, caminos. rincipio de la movilidad de las bases: las competencias se distribu#en en funci"n de la movilidad de las bases tributarias renta, patrimonio, consumo$. 5na base de poca o nula movilidad como renta # patrimonio$ es m(s f(cil de vincular a un determinado patrimonio. •
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or e4emplo, los impuestos personales a la renta pueden ser ob4eto de imposici"n local, aunque pueden presentarse inconvenientes en la locali)aci"n de las bases imponibles si el individuo desarrolla actividades en varias 4urisdicciones. Este principio trata de limitar la posibilidad de traslaci"n del contribu#ente para eludir la imposici"n, pero se torna impracticable debido a l as diversidades que pueden existir entre las 4urisdicciones. rincipio de la capacidad administrativa: las competencias se distribu#en en funci"n de la capacidad administrativa de los distintos niveles de gobierno. +i un gobierno no cuenta con una mínima capacidad para el cumplimiento de sus funciones, no puede tener una ma#or competencia scal, #a que ni siquiera podr( cumplimentar la recaudaci"n # scali)aci"n de tributos.
Me&a*ism"s de &""rdi*a&i)* '*a*&iera( se usan para distribuir recursos entre los distintos niveles de gobierno. %a conveniencia de uno u otro depender( de la co#untura política, nanciera, institucional, etc. del país. En general se los aplica en forma combinada. +istema de concurrencia de fuentes: todos los niveles de gobierno tienen acceso a la totalidad de las fuentes nancieras, que se comparten. &arece de coordinaci"n, cada 4urisdicci"n 4a sus propias normas a n de asegurarse las fuentes nancieras m(s propicias a sus ob4etivos. &ada una crea # recauda sus tributos # dene los elementos b(sicos del mismo, pudiendo gravar lo que quiera # con la alícuota que quiera. 'omenta la doble imposici"n. +istema de separaci"n de fuentes: cada nivel de gobierno tiene acceso exclusivo # control absoluto sobre determinadas fuentes nancieras, cu#a asignaci"n debe ser acordada previamente. /o se comparten. &arece de Nexibilidad, la previa delimitaci"n de los recursos diculta la adaptaci"n frente a cambio en las necesidades presupuestarias. 'omenta el desequilibrio entre gastos # recursos. Evita la doble imposici"n. +istema de participaci"n: el gobierno nacional centrali)a la recaudaci"n de uno varios tributos, que luego se transeren autom(ticamente a favor de los gobiernos locales, en base a par(metros previamente acordados. Existen dos modalidades: - Impuesto por impuesto: repartir la recaudaci"n de cada impuesto por separado, en funci"n de porcenta4es de distribuci"n previamente acordados, denidos para cada uno de ellos en forma independiente. - Unión tributaria: repartir la recaudaci"n de una sumatoria o canasta de impuestos, en funci"n de porcenta4es de distribuci"n previamente acordados, denidos para la masa de recursos nanciero coparticipables. %a distribuci"n de recursos se clasica en: - Primaria: 4a los par(metros de distribuci"n entre el gobierno nacional # los gobiernos locales. /aci"n-rovincias. - Secundaria: 4a los par(metros de distribuci"n entre gobiernos locales. rovincias
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sentidos: desde el gobierno nacional !acia los gobiernos locales o viceversa. %a m(s com*n es la primera, # en ese caso, el gobierno central puede remitir los fondos de dos maneras: - Asignaciones globales: surgen de la remisi"n con alcance global # tienen siguientes características: no requieren contraprestaci"n ni asignaci"n a un n especíco por parte del nivel de gobierno receptor son como subsidios$ pueden usarse para ofrecer ma#or cantidad de bienes sociales a la poblaci"n o para reducir su carga tributaria pueden generar dependencia de los gobiernos locales respecto del nacional permiten subsanar desequilibrios presupuestarios en los gobiernos locales. - Asignaciones condicionadas: surgen de la remisi"n con alcance condicional # tienen las siguientes características: el nivel de gobierno receptor debe destinarlas a satisfacer gastos p*blicos concretos especicados por el gobierno central. Avan)an sobre la autonomía de los gobierno locales #a que stos dependen nancieramente del gobierno central # adem(s ste les indica c"mo gastar, en qu servicios o funciones # ba4o qu condiciones.
Sistema re*t%sti&" de la C"*stit!&i)* Na&i"*al( NACI8N −
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+eparaci" n En forma exclusiva
de 'uentes
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9erec!os de importaci"n # exportaci"n. asas # contribuciones especiales por servicios prestados u obras reali)adas en 4urisdicci"n nacional. Impuestos directos en determinadas circunstancias # por tiempo determinado. Impuestos de afectaci"n especíca. 1entas de correos.
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Impuestos directos excepto los concurrentes$. asas # contribuciones especiales por servicios prestados u obras reali)adas en 4urisdicciones provinciales.
Asignaci"n Flobal
+ubsidios del tesoro /acional a favor de las provincias con dcit.
&oncurren cia de 'uentes
odos los impuestos indirectos. Impuestos directos por tiempo determinado # por cuestiones excepcionales defensa, seguridad # bien general de Estado$.
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En forma concurrent e
PRO:INCIAS
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articipaci "n
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%os impuestos directos e indirectos concurrentes, siempre que no tengan asignaci"n especíca.
D"le im$"si&i)* i*ter*a( existe cuando varias 4urisdicciones scales gravan con impuestos iguales o similares al mismo su4eto, conforme un mismo presupuesto !ec!o # para un mismo periodo de tiempo. R;+ime* de C"*0e*i" M!ltilateral( el &onvenio
Sistema de C"$arti&i$a&i)* de Im$!est"s( dispone una repartici"n vertical de los recursos de la /aci"n a las provincias # de stas a los municipios$. El impuesto a las exportaciones, # los impuestos aduaneros no se coparticipan. El impuesto a los bienes personales, solo un @L.
PRICIPIOS DE LA IMPOSICION < LA CONSTITUCION ARGENTINA
%os límites de la potestad tributaria se establecen en funci"n de principios que surgen de la propia &/: •
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Le+alidad( establece que no !abr( tributo sin le#. /adie estar( obligado a pagar un tributo que no !a#a sido impuesto por le#. ara su imposici"n, un tributo debe estar: creado por le#, seguir los requisitos formales de una le#, # emanar del "rgano competente. %a le# debe denir el !ec!o imponible # sus elementos. ara le#es impositivas la c(mara iniciadora es la de 9iputados Art. ;: 7/ing*n !abitante de la /aci"n ser( obligado a !acer lo que no manda la o le#, ni privado de lo que ella no pro!íbe.8 o Art. @=: 7A la &(mara de 9iputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las le#es sobre contribuciones.8 I+!aldad( la igualdad es la base del impuesto. /o es una igualdad numrica sino igualdad para los seme4antes. +e trata de asegurar el mismo tratamiento para quienes se encuentran en an(logas situaciones. Es igualdad por rangos de igual capacidad contributiva o Art. ;: 7odos sus !abitantes son iguales ante la le#. %a igualdad es la base del impuesto # de las cargas p*blicas.8 Ge*eralidad( un sistema tributario debe abarcar íntegramente las distintas exteriori)aciones de la capacidad contributiva. Est( vinculado con el principio de igualdad. %os tributos deben abarcar íntegramente a las distintas categorías de personas de personas o bienes # no a una parte de ellas. o Art. ;: 7odos sus !abitantes son iguales ante la le#. %a igualdad es la base del impuesto # de las cargas p*blicas.8 Pr"$"r&i"*alidad( debe entenderse en el sentido de proporcionalidad en las exteriori)aciones de la capacidad contributiva. roporcionalmente al capital, a la renta # al consumo siendo ra)onable exigir que paguen m(s los que tienen m(s renta o ma#or patrimonio, respetando los principios de capacidad contributiva. Art. ?: 7El gobierno federal provee a los gastos de la /aci"n con los fondos del o esoro nacional formado por el producto de derec!os de importaci"n # exportaci"n, de la venta o locaci"n de tierras de propiedad nacional, del de la renta de &orreos, de las dem(s contribuciones que equitativa # proporcionalmente a la poblaci"n imponga el &ongreso Feneral.8 o Art. C@, inc. =: 7&orresponde al &ongreso: imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la /aci"n, siempre que la defensa, seguridad com*n, # bien general del Estado lo exi4an.8 N" &"*'s&at"riedad( no est( explicito directamente en la &/, pero si en forma indirecta al referirse a la propiedad privada. %os tributos no pueden absorber una parte sustancial de la propiedad privada o de su renta. o Art.;C: 7%a propiedad es inviolable, # ning*n !abitante de la /aci"n puede ser privado de ella, sino en virtud de sino en virtud de sentencia fundada en le#. %a expropiaci"n por causa de utilidad p*blica debe ser calicada por le# # previamente indemni)ada. %a conscaci"n de bienes queda borrada para siempre del &"digo enal Argentino.8 E=!idad( est( relacionado con la 4usticia # la ra)onabilidad. 5n impuesto debe ser 4usto. 9ebe ser equitativo el monto del impuesto en sí # la oportunidad en que se lo aplique. Este principio articula # sinteti)a los dem(s principios.
INTERPRETACION DE LA NORMA TRIBUTARIA Pri*&i$i" de la realidad e&"*)mi&a( -
eoría del corrimiento de velo: ver la realidad 4urídica oculta detr(s de las formas 4urídicas. 6ue no exista divergencia entre la intenci"n empírica # l a intenci"n 4urídica. ;O
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eoría de la penetraci"n: llegar al fondo real de la persona 4urídica, a n de conocer la verdadera situaci"n.
LE< DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS El impuesto a la renta es un impuesto que va a captar la capacidad contributiva de la renta, consumida o dispuesta. Es un con4unto arm"nico de impuestos que respetando principios constitucionales de equidad # 4usticia satisfacen necesidades de la poblaci"n. El !ec!o imponible es la obtenci"n de renta.
Sistema im$"siti0"( es el con4unto arm"nico de impuesto que, respetando los principios de 4usticia # equidad, satisfacen necesidades de la poblaci"n. Existen > modelos: - +istema de impuestos cedulares: en l, cada redito tiene su impuesto. /o se pueden compensar resultados entre los distintos rditos, no se admite la deducci"n de un mínimo no imponible # pueden quedar rditos sin imposici"n. +on como 7estantes8. - +istema de impuesto *nico: en l, un solo impuesto grava toda la renta. +e pueden compensar resultados entre distintos rditos, se admite la deducci"n de un mínimo no imponible # se gravan las renta nacional # extran4era. - +istema mixto: en l, coexisten un impuesto personal, global # progresivo que grava los rditos peri"dicos # varios impuestos cedulares que gravan distintos rditos eventuales. Es el adoptado en Argentina. %as ganancias consideradas al margen del impuesto, aquellas que no concept*an como ganancias a los nes impositivos, son las ganancias no alcanzadas. Algunas ganancias, pese a formar parte del ob4eto del impuesto, !an sido expresamente exceptuadas. Estas son las ganancias exentas, principalmente enumeradas en el Art.=O de la %e# de Impuesto a las Fanancias. En algunos casos, las exenciones no operan de pleno derec!o sino que deben ser solicitadas.
%a mec(nica para la determinaci"n del gravamen varía seg*n se trate de una persona física o de una 4urídica. %a alícuota del tributo es gradual seg*n escala que varía entre el L # el >@L$ para las personas físicas # del !" 4o # directo para las personas 4urídicas. %a liquidaci"n del tributo es anual, aunque se pagan anticipos mensuales.
S!7et"s $asi0"s
Persona física o de existencia visible (nacidas) cualquier ente susceptible de adquirir derec!os # contraer obligaciones, que presente signos de !umanidad 0P no !a# distinci"n de cualidades o accidentes$. Persona jurídica o de existencia ideal cualquier ente susceptible de adquirir derec!os # contraer obligaciones, que no presente signos de !umanidad. uede ser de carácter público Estado central, provincias, municipios, entidades aut(rquicas, Iglesia &at"lica$ o de carácter privado asociaciones, fundaciones # sociedades civiles # comerciales$. Asociaciones y fundaciones tienen por ob4eto el bien com*n, poseen
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patrimonio propio # requieren autori)aci"n estatal para funcionar. Sociedades comerciales existen cuando dos o m(s personas, en forma organi)ada, se obligan a reali)ar aportes para aplicarlos a la producci"n o intercambio de bienes o servicios, participando de las ganancias # soportando las prdidas. Sociedades civiles existen cuando dos o m(s personas se obligan a reali)ar aportes para lograr un n, que puede ser de lucro o no, # que se dividir( en forma proporcional al aporte. Empresa existe cuando una o varias personas, mediante la utili)aci"n arm"nica de !ombres # elementos materiales, persigue una nalidad econ"mica. Es la unidad econ"mica de producci"n, constituida por un con4unto de elementos !umanos # medios materiales ordenados para un n, que es la consecuci"n de un provec!o en actividad econ"mica determinada.
E>iste* ? &ate+"r%as de im$!est" a la re*ta( ;. =. >. ?.
1enta del suelo. Art. ?;$ 1enta de capitales. Art. ?@$ 1enta del comercio2empresas. Art. ?$ 1enta del traba4o personal. Art. C$
&riterio de imputaci"n de las ganancias: 9evengado: renta del suelo # renta del comercio ercibido: renta de capitales # renta del traba4o personal. • •
Te"r%a de la @!e*te redito-producto$ ( es la que se aplica a personas físicas # sucesiones indivisas. ara las categorías ;, = # ?. %a renta normal gravable comprende s"lo el rdito neto peri"dico, de fuente permanente # !abilitado que es el elemento revelador de la capacidad contributiva$, del que se deducen los gastos para mantener la renta # un mínimo de subsistencia. Art. = inc. a$.+i alguna de las siguientes condiciones no se cumple, autom(ticamente no est( gravada la renta: eriodicidad: el ingreso es susceptible de persistir en el tiempo. En sentido real e4. ugador de futbol que cobra todos los meses$, o potencial e4. Abogado que puede llegar a ganar un 4uicio$. ermanencia: inclu#e existencia de fuente que subsiste despus de producir, se tiene que mantener # conservar. Habilitaci"n: preparaci"n # acondicionamiento de los elementos productivos para generar una ganancia.
Te"r%a del ala*&e redito-ingreso$ ( empresas comerciales pertenecientes a personas físicas o 4urídicas computan las ganancias !abituales # no !abituales que son el resultado de la explotaci"n comercial. +e aplica a la categoría >. Artículo = inc. b$.
Art 1 # 6mit" de a$li&a&i)*( todas las ganancias obtenidas por personas de existencia visible o ideal quedan su4etas al gravamen de emergencia que establece esta le#. - %os su4etos reside*tes e* el $a%s9 tributan sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en el país o en el exterior, pudiendo computar como pago a cuenta del impuesto de esta le# las sumas efectivamente abonadas por grav(menes an(logos, sobre sus actividades en el extran4ero, !asta el límite del incremento de la obligaci"n scal originado por la incorporaci"n de la ganancia obtenida en el exterior. - %os reside*tes e* el e>teri"r tributan exclusivamente sobre sus ganancias de fuente argentina.
Art 3 # C"*&e$t" de +a*a*&ia( a los efectos de esta le# son ganancias, sin per4uicio de lo dispuesto especialmente en cada categoría # aun cuando no se indiquen en ellas:
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%os rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce # su !abilitaci"n para personas físicas # sucesiones indivisas. %os rendimientos, rentas, benecios o enriquecimientos que cumplan o no con las condiciones del apartado anterior, obtenidos por los responsables incluidos en el artículo # todos los que deriven de las dem(s sociedades o de empresas o explotaciones unipersonales, salvo que, no trat(ndose de contribu#entes comprendidos en el artículo , se desarrollan actividades indicadas en los incisos f$ # g$ del artículo C # las mismas no se complementaran con una explotaci"n comercial, en cu#o caso ser( de aplicaci"n lo dispuesto en el apartado anterior. %os resultados provenientes de la ena4enaci"n de bienes muebles amorti)ables, acciones, cuotas # participaciones sociales, títulos, bonos # dem(s valores cualquiera fuera el su4eto que las obtenga. o Art. > - &oncepto de ena4enaci"n: a los nes de esta le# se entender( por ena4enaci"n la venta, permuta, cambio, expropiaci"n, aporte a sociedades #, en general, todo acto de disposici"n por el que se transmita el dominio a título oneroso. rat(ndose de inmuebles se considerar( congurada la ena4enaci"n de los mismos cuando mediare boleto de compraventa u otro compromiso similar, siempre que se diere la posesi"n o en su defecto en el momento en que este acto tenga lugar, aun cuando no se !ubiere celebrado la escritura traslativa de dominio.
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Art ? – Bie*es re&iid"s $"r 4ere*&ia( en el caso de contribu#entes que recibieran bienes por !erencia, legado o donaci"n, se considerar( como valor de adquisici"n el valor impositivo que tales bienes tuvieran para su antecesor a la fec!a de ingreso al patrimonio de aqullos # como fec!a de adquisici"n esta *ltima. En caso de no poderse determinar el referido valor, se considerar( como valor de adquisici"n, el 4ado para el pago de los impuestos que graven la trasmisi"n gratuita de bienes o en su defecto el atribuible al bien a la fec!a de esta *ltima transmisi"n en la forma que determine la reglamentaci"n.
Art – Criteri" +e*eral de la @!e*te( son ganancias de fuente argentina aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utili)ados econ"micamente en la rep*blica, de la reali)aci"n en el territorio de la /aci"n de cualquier acto o actividad susceptible de producir benecios, o de !ec!os ocurridos dentro del límite de la misma, sin tener en cuenta nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebraci"n de los contratos.
Art – E>$"rta&i"*es Im$"rta&i"*es( -
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Exportaciones: las ganancias provenientes de la exportaci"n de bienes producidos, manufacturados, tratados o comprados en el país, son totalmente de fuente argentina quedando comprendida la remisi"n de los mismos reali)ada por medio de liales, sucursales, representantes, agentes de compras u otros intermediarios de personas o entidades del extran4ero. %a ganancia neta se establecer( deduciendo del precio de venta el costo de tales bienes, los gastos de transporte # seguros gasta el lugar de destino, la comisi"n # gastos de venta # los gastos incurridos en la 1ep*blica Argentina, en cuanto sean necesarios para obtener la ganancia gravada. Importaciones: por su parte, las ganancias que obtienen los exportadores del extran4ero por la simple introducci"n de sus productos en la 1ep*blica Argentina son de fuente extran4era.
&uando las operaciones a que se reere el presente artículo fueran reali)adas con personas o entidades vinculadas # sus precios # condiciones no se a4usten a las pr(cticas del mercado entre partes independientes, las mismas deber(n a4ustarse de conformidad a lo previsto por el artículo ;@ de esta le#. eoría del bra)o extendido$ o Art. ;@ Q recios de transferencia: cuando por la clase de operaciones o por las modalidades de organi)aci"n de las empresas, no puedan establecerse con exactitud las ganancias de fuente argentina, la A'I podr( determinar la ganancia neta su4eta al ;>
o
gravamen a travs de promedios, índices o coecientes que a tal n estable)ca con base en resultados obtenidos por empresas independientes dedicadas a actividades de iguales o similares características. Art. =;.C Q aíses de ba4a o nula tributaci"n- /"mina: los países de ba4a o nula tributaci"n son los considerados 7no cooperadores a los nes de la trasparencia scal8 paraísos scales$.
+G&IE9A9 &G/M5FA% •
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Art 3 – R;+ime* tri!tari" de la s"&iedad &"*5!+al( las disposiciones del &"digo &ivil sobre el car(cter ganancial de los benecios de los c"n#uges no rigen a los nes del impuesto a las ganancias, siendo en cambio de aplicaci"n las normas contenidas en los artículos siguientes. Art 3 – Ga*a*&ias atri!iles a &ada &)*5!+e( corresponde atribuir a cada c"n#uge las ganancias provenientes de: a$ Actividades personales profesi"n, ocio, comercio, industria$. b$ 3ienes propios. c$ 3ienes adquiridos con el producto del e4ercicio de su profesi"n, ocio, empleo, comercio o industria. Art F – Be*e'&i"s de ie*es +a*a*&iales( corresponde atribuir totalmente al marido los benecios de bienes gananciales, excepto: a$ 6ue se trate de bienes adquiridos por la mu4er en las condiciones seBaladas en el inciso c$ del artículo anterior. b$ 6ue exista separaci"n 4udicial de bienes. c$ 6ue la administraci"n de los bienes gananciales la tenga la mu4er en virtud de una resoluci"n 4udicial.
Art 3 – S"&iedades e*tre &)*5!+es( a los efectos del presente gravamen, s"lo ser( admisible la sociedad entre c"n#uges cuando el capital de la misma est integrado por aportes de bienes cu#a titularidad les corresponda de conformidad con las disposiciones de los artículos = # >O.
Art 1 – Ga*a*&ias de me*"res de edad( las ganancias de los menores de edad deber(n ser declaradas por la persona que tenga usufructo de las mismas. A tal efecto, las ganancias del menor se adicionar(n a las propias del usufructuario.
S!&esi"*es i*di0isas
Art – De&lara&i"*es de +a*a*&ias( son contribu#entes por
las ganancias que obtienen desde que nacen día siguiente al fallecimiento del causante$ !asta que se extinguen día en que se dicta la declaratoria de !erederos o se declara 4udicialmente la valide) del testamento$.
Art 1 – Ga*a*&ia *eta 5 +a*a*&ia *eta s!7eta a im$!est"( para establecerla ganancia neta se restar(n de la ganancia bruta, los gastos necesarios para obtenerla o, en su caso, mantener # conservar la fuente, cu#a deducci"n admita esta le#. ara establecer la ganancia neta su#eta a impuesto se restar(n del con4unto de ganancias netas de la primera, segunda, tercera # cuarta categoría las deducciones que autori)a el artículo =>. En ning*n caso ser(n deducibles los gastos vinculados con ganancias exentas o no comprendidas en este impuesto. o Art. O 91 Q 9eterminaci"n de la ganancia neta: para determinar la ganancia neta, se deducir(n de la ganancia bruta siempre que correspondan al período por el cual se efect*a la declaraci"n: a$ %os impuestos # tasas que gravan el inmueble, estn pagados o no contribuci"n inmobiliaria o grav(menes an(logos, grav(menes municipales, tasas de obras sanitarias, etc.$. b$ %as amorti)aciones de edicios # dem(s construcciones # los gastos de mantenimiento, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos D> # D@ de la le# # el 91. ;?
c$ %os intereses devengados por deudas !ipotecarias #, en su caso, los intereses contenidos en las cuotas de compra de inmuebles a pla)os, de pavimentaci"n o de contribuci"n de me4oras, pero no la amorti)aci"n parte de la cuota que #a pague$ incluida en los servicios de la deuda. El inters es un gasto, el capital no$. d$ %as primas de seguros que cubran riesgos sobre los inmuebles que produ)can ganancias. or e4emplo, si no est( destinado al alquiler, no lo dedu)co$ %as diferencias que se produ)can en concepto de grav(menes que recaen sobre inmuebles, en virtud de revaluaciones con efecto retroactivo, ser(n imputadas en su totalidad al aBo scal en cu#o transcurso fueran 4ados los nuevos valores. /o son computables las deducciones correspondientes a los inmuebles comprendidos en la exenci"n prevista en el artículo =O inciso o$.
Art 1 – AH" 's&al e im$!ta&i)* de las +a*a*&ias 5 +ast"s( el aBo scal comien)a el ; de enero # termina el >; de diciembre. %os contribu#entes imputaran sus ganancias al aBo scal, de acuerdo con las siguientes normas: a$ %as ganancias obtenidas como dueBo de empresas civiles, comerciales, industriales, agropecuarias o mineras o como socio de las mismas, se imputaran al aBo scal en que termine el e4ercicio anual correspondiente. %as ganancias indicadas en el artículo ? >R categoría$ se consideran del aBo scal en que termine el e4ercicio anual en el cual se !an devengado. Art. => 91 Q Imputaci"n seg*n el criterio del devengado exigible: o +e consideran ganancias del e4ercicio las devengadas en el mismo. /o obstante, podr( optarse por imputar las ganancias en el momento de producirse la respectiva exigibilidad, cuando las mismas sean originadas por las siguientes operaciones: a$ Ventas de mercaderías reali)adas con pla)os de nanciaci"n superiores a ;O meses, computados desde la entrega del bien o acto equivalente, consider(ndose que este *ltimo se congura con la emisi"n de la factura o documento que cumpla igual nalidad. En este caso, la opci"n deber( mantenerse por un período mínimo de @ e4ercicios anuales. b$ Ena4enaci"n de bienes no comprendidas en el inciso a$, cuando las cuotas de pago convenidas se !agan exigibles en m(s de un período scal. c$ %a construcci"n de obras p*blicas cu#o pla)o de e4ecuci"n abarque m(s de ; período scal # en las que el pago del servicio de construcci"n se inicie despus de nali)adas las obras, en cuotas que se !agan exigibles en m(s de @ períodos scales. b$ %as dem(s ganancias se imputaran al aBo scal que !ubiesen sido percibidas, excepto las correspondientes a la primera categoría que se imputaran por el mtodo de lo devengado. %os !onorarios de directores, síndicos o miembros del conse4o de vigilancia # las retribuciones a los socios administradores ser(n imputados por dic!os su4etos al aBo scal en que la asamblea o reuni"n de socios, seg*n corresponda, apruebe su asignaci"n. %as ganancias originadas en 4ubilaciones o pensiones liquidadas por las ca4as de 4ubilaciones # las derivadas del desempeBo de cargos p*blicos o del traba4o personal e4ecutado en relaci"n de dependencia que como consecuencia de modicaciones retroactivas de convenios colectivos de traba4o o estatutos o escalafones, sentencia 4udicial, allanamiento a la demanda o resoluci"n de recurso administrativo por autoridad competente, se percibieran en un e4ercicio scal # !ubieran sido devengadas en e4ercicios anteriores, podr$n ser imputadas por sus beneciarios a los e4ercicios scales a que correspondan. El e4ercicio de esta opci"n implicar( la renuncia a la prescripci"n ganada por parte del contribu#ente. %as diferencias de impuestos provenientes de a4ustes se computaran en el balance impositivo correspondiente al e4ercicio en que se determinen o paguen, seg*n fuese el mtodo utili)ado para la imputaci"n de los gastos. &uando corresponda imputar las ganancias de acuerdo con su percepci"n, se considerar(n percibidas # los gastos se considerar(n pagados, cuando se cobren o abonen en efectivo o en especie #, adem(s, en los casos en que, estando disponibles, se !an acreditado en la cuenta del titular. ;@
Art 1 – C"m$e*sa&i)* de =!era*t"s &"* +a*a*&ias( para establecer el con4unto de las ganancias netas, se compensar(n los resultados netos obtenidos en el aBo scal, dentro de cada una # entre las distintas categorías. &uando en un aBo se sufriera una perdida, sta podr( deducirse de las ganancias gravadas que se obtengan en los aBos inmediatos siguientes. ranscurridos @ aBos despus de aquel en que se produ4o la perdida, no podr( !acerse deducci"n alg*n del quebranto que a*n reste, en e4ercicios sucesivos. A los efectos de este artículo no se considerar(n prdidas los importes que la le# autori)a a deducir por los conceptos indicados en el artículo =>. or su parte, los quebrantos provenientes de actividades cu#os resultados no deban considerarse de fuente argentina, s"lo podr(n compensarse con ganancias de esa misma condici"n. &uando la imputaci"n prevista en los p(rrafos anteriores no pueda efectuarse en el e4ercicio en que se experiment" el quebranto, o ste no pudiera compensarse totalmente, el importe no compensado, actuali)ado en la forma prevista en este artículo, podr( deducirse de las ganancias netas que a raí) del mismo tipo de operaciones # actividades, se obtengan en los @ aBos inmediatos siguientes. %a renta de =S categoría, para no especular, solo se compensa en la misma categoría, no con las dem(s. +A%I9A+ /G 9G&5
Art – Del $a+" *" d"&!me*tad" Im$!est" a$li&ale( cuando una erogaci"n care)ca de documentaci"n # no se pruebe por otros medios que por su naturale)a !a debido ser efectuada para obtener, mantener # conservadas gravadas, no se admitir( su deducci"n en el balance impositivo # adem(s estar( su4eta al pago de la tasa del >@L que se considerar( denitiva. Art – E>&e$&i"*es al i*+res" de la rete*&i)* de'*iti0a( no se exigir( el ingreso indicado en el artículo anterior, en los siguientes casos: a$ &uando la 9FI presuma que los pagos !an sido efectuados para adquirir bienes. b$ &uando la 9FI presuma que los pagos Qpor su monto, etc.- no llegan a ser ganancias gravables en manos del beneciario.
GANANCIAS DE LA 1° CATEGORIA – RENTA DEL SUELO Art ?1 – Re*tas &"m$re*didas( en tanto no corresponda incluirlas en el artículo ? de esta le#, constitu#en ganancias de la primera categoría # deben ser declaradas por el propietario de los bienes raíces respectivos: a$ El producido en dinero o en especie de la locaci"n de inmuebles urbanos # rurales. b$ &ualquier especie de contraprestaci"n que se reciba por la constituci"n a favor de terceros de derec!os reales de usufructo, uso, !abitaci"n o anticresis. - Usu%ructo: derec!o real de usar # go)ar de una cosa a4ena, con la obligaci"n de no alterar su sustancia. +e registra. uede ser gratuito u oneroso. - Uso: derec!o real que le permite a una persona servirse de una cosa a4ena, con la obligaci"n de conservar su sustancia, o tomar sobre los frutos de una nca a4ena, lo que precise para satisfacer sus necesidades # las de su familia. /o se registra. - &abitación: es el derec!o real de uso referido a una casa # a la utilidad de morar en ella. - Anticresis: derec!o real del acreedor por el deudor, le autori)o al deudo a percibir los frutos, por e4emplo, tengo un campo # al deudor le digo que saque las frutas # las venga # me pague con eso, #o no puedo !acer ese traba4o, me conviene que l lo !aga. o Art. ?? Q rasmisi"n gratuita: los contribu#entes que transmitan gratuitamente la nuda propiedad del inmueble, conservando para sí el derec!o a los frutos Qde cualquiera clase que sean- , uso o !abitaci"n, deben declarar la ganancia que les produ)ca la explotaci"n o el valor locativo, seg*n corresponda, sin deducir importe ;
alguno en concepto de alquileres o arrendamiento, aun cuando se !ubiere estipulado su pago. c$ El valor de las me4oras introducidas en los inmuebles, por los arrendatarios o inquilinos, que constitu#an un benecio para el propietario # en la parte que ste no est obligado a indemni)ar. o Art. ;?C 91 Q
GANANCIAS DE LA 3° CATEGORIA – RENTA DE CAPITALES Art ? – Re*tas &"m$re*didas( en tanto no corresponda incluirlas en el artículo ? de esta le#, constitu#en ganancias de la segunda categoría: a$ %a renta de títulos, cdulas, bonos, letras de tesorería, debentures, cauciones o crditos en dinero o valores privilegiados o quirografarios, consten o no en escritura p*blica, # toda suma que sea el producto de la colocaci"n de capital, cualquiera sea su denominaci"n o forma de pago. ;C
b$ %os benecios de la locaci"n de cosas muebles # los derec!os, las regalías # los subsidios peri"dicos. c$ %as rentas vitalicias # las ganancias o participaciones en seguros sobre la vida. d$ %os benecios netos de aportes no deducibles, provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades su4etas al control de la +uperintendencia de +eguros de la /aci"n, en cuanto no tengan su origen en el traba4o personal. e$ %os rescates netos de aportes no deducibles, por desistimiento de los planes de seguro de retiro a que alude el inciso anterior, excepto que sea de aplicaci"n lo normado en el artículo ;O;. f$ %as sumas percibidas en pago de obligaciones de no !acer o por el abandono o no e4ercicio de una actividad. +in embargo, estas ganancias ser(n consideradas como de la tercera o cuarta categorías, seg*n el caso, cuando la obligaci"n sea de no e4ercer un comercio, industria, profesi"n, ocio o empleo. g$ El inters accionario que distribu#en las cooperativas excepto las de consumo. !$ %os ingresos que en forma de uno o m(s pagos se perciban por la trasferencia denitiva de derec!os de llaves, marcas, patentes de invenci"n, regalías # similares, aun cuando no se efect*en !abitualmente esta clase de operaciones. i$ %os dividendos # utilidades, en dinero o en especie, que distribu#an a sus accionistas o socios las sociedades comprendidas en el inciso a$ del artículo . 4$ %os resultados originados por derec!os # obligaciones emergentes de instrumentos #2o contratos derivados. T$ %os resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta o disposici"n de acciones, cuotas, # participaciones sociales, títulos, bonos # dem(s valores.
Art ? – I*tereses $res!*t"s( cuando no se determine en forma expresa el tipo de inters, a los efectos del impuesto se presume, salvo prueba en contrario, que toda deuda, sea sta la consecuencia de un prstamo, de venta de inmuebles, etc. devenga un tipo de inters no menor al 4ado por el 3ando de la /aci"n Argentina para descuentos comerciales, salvo excepciones.
GANANCIAS DE LA CATEGORIA – BENE.ICIOS DE LAS EMPRESAS < CIERTOS AUJILIARES DE COMERCIO Di&tame* K1F # Em$resa C"*&e$t" 's&al( a los efectos scales, el trmino 7empresa8 podría denirse como la 7organi)aci"n industrial, comercial, nanciera, de servicios, profesional o de cualquier otra índole que, generada para el e4ercicio !abitual de una actividad econ"mica basada en la producci"n, extracci"n o cambio de bienes o en la presentaci"n de servicios, utili)a como elemento fundamental para el cumplimiento de dic!o n la inversi"n de capital #2o el aporte de mano de obra, asumiendo en la obtenci"n del benecio el riesgo propio de la actividad que desarrolla8. Art ? – Re*tas &"m$re*didas( constitu#en ganancias de la tercera categoría: a$ %as obtenidas por los responsables incluidos en el artículo . o Art. - +ociedades de capital. asas. Gtros su4etos comprendidos: las sociedades de capital, por sus ganancias netas imponibles, quedan su4etas a las siguientes tasas: a$ Al >@L anual: ;- %as sociedades an"nimas # las sociedades en comandita por acciones, en la parte que corresponda a los socios comanditarios, constituidas en el país. El socio comanditario es el que aporta el capital, l no participa en la administraci"n de la sociedad ni tiene la representaci"n legal de la misma, su responsabilidad es limitada al monto de su aportaci"n$.
=- %as sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple # la parte correspondiente a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones, en todos los casos cuando se trate de sociedades constituidas en el país. En la sociedad en comandita por acciones, el socio comanditado es el que tiene con exclusividad la administraci"n de la sociedad, así como la representaci"n legal de la
;D
misma, # debe responder de todas la obligaciones sociales. El socio comanditado puede o no aportar capital a la sociedad$.
>- %as asociaciones civiles # fundaciones constituidas en el país, en cuanto no corresponda por esta le# otro tratamiento impositivo. ?- %as sociedades de economía mixta, por la parte de las utilidades no exentas del impuesto. @- %os deicomisos constituidos en el país, salvo algunas excepciones. - %os fondos comunes de inversi"n constituidos en el país. b$ Al >@L anual: %os establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios, mineros o de cualquier otro tipo, organi)ados en forma de empresa estable, pertenecientes a asociaciones, sociedades o empresas cualquiera sea su naturale)a, constituidas en el extran4ero o a personas físicas residentes en el exterior. 5na sociedad argentina, con capital extran4ero, es una sociedad argentina. b$ odas las que deriven de cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país o de empresas unipersonales ubicadas en ste. c$ %as derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario # dem(s auxiliares de comercio no incluidos expresamente en la cuarta categoría. d$ %as derivadas de loteos con nes de urbani)aci"n las provenientes de la edicaci"n # ena4enaci"n de inmuebles ba4o el rgimen de la le# ;>.@;=. E4emplo: si tengo ? lotes # los vendo, no es renta de ;R categoría$. o Art. D 91 Q %oteos: a efectos de lo dispuesto por el inciso d$ del artículo ?, constitu#en loteos con nes de urbani)aci"n aquellos en los que se verique cualquiera de las siguientes condiciones: - 6ue el fraccionamiento de una misma fracci"n o unidad de tierra resulte de un n*mero de lotes superior a @O. - 6ue en el trmino de = aBos contados desde la fec!a de iniciaci"n efectiva de las ventas se ena4enen Qen forma parcial o global Q m(s de @O lotes de una misma fracci"n o unidad de tierra. e$ %as dem(s ganancias no incluidas en otras categorías. ambin se consideraran ganancias de esta categoría las compensaciones en dinero # en especie, los vi(ticos, etc., que se perciban por el e4ercicio de las actividades incluidas en este artículo, en cuanto excedan de las sumas que la 9irecci"n Feneral Impositiva 4u)gue ra)onables en concepto de reembolso de gastos efectuados. &uando la actividad profesional # ocio a que se reere el artículo C se complemente con una explotaci"n comercial o viceversa sanatorios, etc.$, el resultado total que se obtenga del con4unto de esas actividades se considerar( como ganancia de tercera categoría. or e4emplo, un veterinario que tiene una veterinaria comercial$.
Art F – Atri!&i)* del res!ltad" a l"s s"&i"s( el resultado del balance impositivo de las empresas unipersonales # de las sociedades incluidas en el inciso b$ del artículo ?, se considerar(, en su caso, íntegramente asignado al dueBo o distribuido entre los socios aun cuando no se !ubiera acreditado en sus cuentas particulares. 3IE/E+ 9E &A<3IG
Art 1 – Ga*a*&ia r!ta( cuando las ganancias provengan de la ena4enaci"n de bienes de cambio, se entender( por ganancia bruta el total de las ventas netas menos el costo que se determine por aplicaci"n de los artículos siguientes. +e considerar( ventas netas el valor que resulte de deducir a las ventas brutas las devoluciones, bonicaciones m(s cantidad al mismo precio$, descuentos descuentos comerciales, al ma#orista o minorista, o descuentos nanciero como un >OL menos por e4emplo$ u otros conceptos similares, de acuerdo con las costumbre de pla)a.
Art 3 – :al!a&i)* de e>iste*&ias( para practicar el balance impositivo, la existencia nal$ de bienes de cambio Q excepto inmuebles Q deber( computarse utili)ando para su determinaci"n los siguientes mtodos: a$
reali)ado compras en dic!o período, se tomar( el costo de la *ltima compra efectuada en el e4ercicio. &uando no existan compras durante el e4ercicio se tomar( el valor impositivo de los bienes en el inventario inicial, actuali)ado desde la fec!a de inicio a la fec!a de cierre del e4ercicio.
Art – Retir" de mer&ader%as $ara !s" $ers"*al 5K! "tr"s '*es( cuando el contribu#ente retire para su uso particular o de su familia o destine mercaderías de su negocio a actividades cu#os resultados no est(n alcan)ados por el impuesto recreo, donaciones a personas o entidades no exentas, etc.$, a los efectos del presente gravamen se considerar( que tales actos se reali)an al precio que se obtiene en operaciones onerosas con terceros. Igual tratamiento corresponder( dispensar a las operaciones reali)adas por una sociedad por cuenta de # a sus socios.
Art – Dis$"si&i)* de @"*d"s " ie*es a @a0"r de ter&er"s Pres!*&i)* de +a*a*&ia +ra0ada( toda disposici"n de fondos o bienes efectuados a favor de terceros por parte de los su4etos comprendidos en el artículo ?, inciso a$, # que no responda a operaciones reali)adas en inters de la empresa, !ar( presumir, sin admitir prueba en contrario, una ganancia gravada equivalente a un inters con capitali)aci"n anual no menor al 4ado por el 3anco de la /aci"n ArgentinaU %as disposiciones precedentes no se aplicaran a las entregas que efect*en a sus socios las sociedades comprendidas en el apartado = del inciso a$ del artículo .
Art – :e*ta 5 reem$la"( en el supuesto del reempla)o # ena4enaci"n de un bien mueble amorti)able, podr( optarse por: - Imputar la ganancia de la ena4enaci"n al balance impositivo o, en su defecto, - Afectar la ganancia al costo del nuevo bien, en cu#o caso la amorti)aci"n prevista en el artículo D? deber( practicarse sobre el costo del nuevo bien disminuido en el importe de la ganancia afectada. 9ic!a opci"n ser( tambin aplicable cuando el bien reempla)ado sea un inmueble afectado a la explotaci"n como bien de uso, siempre que tal destino tuviera, como mínimo, una antigedad de = aBos al momento de la ena4enaci"n # en la medida en que el importe obtenido en la ena4enaci"n se reinvirtiera en el bien de reempla)o o en otros bienes de uso afectados a la exportaci"n. %a ganancia de un bien de uso solo se puede usar para otros bienes de uso$. %a opci"n para afectar el benecio al costo del nuevo bien s"lo proceder( cuando ambas operaciones venta # reempla)o$ se efect*en dentro del trmino de ; aBo. o Art. 91 Q Venta # reempla)o: sin per4uicio de lo establecido en el pen*ltimo p(rrafo del artículo C de la le#, la opci"n referida en el mismo deber( manifestarse dentro del pla)o establecido para la presentaci"n de la respectiva declaraci"n 4urada correspondiente al e4ercicio en que se produ)ca la venta del bien # de acuerdo con las formalidades que al respecto estable)ca la A'I. %a construcci"n de la propiedad que !abr( de constituir el bien de reempla)o puede ser anterior o posterior a la fec!a de venta del bien reempla)ado, siempre que entre esta *ltima fec!a # la de iniciaci"n de las obras respectivas no !a#a trasnfucrrido un pla)o superior a ; aBo # en tanto las mismas se conclu#an en un período m(ximo de ? aBos a contar desde su iniciaci"n.
GANANCIAS DE LA ? CATEGORIA – RENTA DEL TRABAO PERSONAL Art – Re*tas &"m$re*didas( constitu#en ganancias de la cuarta categoría las prevenientes: a$ 9el desempeBo de cargos p*blicos # la percepci"n de gastos protocolares. b$ 9el traba4o personal e4ecutado en relaci"n de dependencia. =O
c$ 9e las 4ubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el traba4o personal # de los conse4eros de las sociedades cooperativas. d$ 9e los benecios netos de aportes no deducibles, derivados del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades su4etas al control de la +uperintendencia de +eguros, en cuanto tengan su origen en el traba4o personal. e$ 9e los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas mencionadas en la *ltima parte del inciso g$ del artículo ?@, que traba4en personalmente en la explotaci"n, inclusive el retorno percibido por aqullos. f$ 9el e4ercicio de profesiones liberales u ocios # de funciones de albacea, sindico, mandatario, gestor de negocios, director de sociedades an"nimas # deicomisario. ambin se consideran ganancias de esta categoría las sumas asignadas conforme lo previsto en el inciso 4$ del artículo DC a los socios administradores de las +.1.%., en comandita simple # en comandita por acciones. g$ %os derivados de las actividades de corredor, via4ante de comercio # despac!ante de aduana. ambin se considerar(n ganancias de esta categoría las compensaciones en dinero # en especie, los vi(ticos, etc. que se perciban por el e4ercicio de las actividades incluidas en este artículo, en cuanto excedan de las sumas que la 9FI 4u)gue ra)onables en concepto de reembolso de gastos efectuados. A+A+ 9E% I<5E+G A1A %A+ E1+G/A+ 9E EWI+E/&IA VI+I3%E M +5&E+IG/E+ I/9IVI+A+ Art F – Es&ala del im$!est"( las personas de existencia visible # las sucesiones indivisas Qmientras no exista declaratoria de !erederos o testamento declarado valido que cumpla la misma nalidad- abonar(n sobre las ganancias netas su4etas a impuesto la sumas que resulten de acuerdo con las siguiente escala: Ganancia neta Imponible acumulada Más de $ A$ 0 10.000 !0.000 #0.000 0.000 0.000 1!0.000
10.000 !0.000 #0.000 0.000 0.000 1!0.000 en adelante
Pagarán $
Más el %
00 !#00 "!00 11.100 1.!00 !&.'00
1" 1 !# ! #1 #'
Sobre el excedente de peso 0 10.000 !0.000 #0.000 0.000 0.000 1!0.000
Aplicable desde el período *scal +.,,,
DEDUCCIONES Art F – C"*sidera&i"*es +e*erales( los gastos cu#a deducci"n admite esta le#, con las restricciones expresas contenidas en la misma, son los efectuados para obtener, mantener # conservar las ganancias gravadas por este impuesto # se restar(n de las ganancias producidas por la fuente que las origina. &uando los gastos se efect*en con el ob4eto de obtener, mantener # conservar ganancias gravadas # no gravadas, generadas por distintas fuentes productoras, la deducci"n se !ar( de las ganancias brutas que produce cada una de ellas en la parte o proporci"n respectiva. &uando medien ra)ones pr(cticas, # siempre que con ello no se altere el monto del impuesto a pagar, se admitir( que el total de uno o m(s gastos se dedu)ca de una de las fuentes productoras.
Art 1 – Ded!&&i"*es admitidas( de la ganancia del aBo scal, cualquiera fuese la fuente de ganancia # con las limitaciones contenidas en esta le#, se podr( deducir: c$ %as donaciones a los scos nacional, provinciales # municipales, al 'ondo artidario ermanente, a los partidos políticos reconocidos incluso para el caso de campaBas electorales # a las instituciones comprendidas en el inciso e$ del artículo =O. 1eali)adas en =;
las condiciones que determine la reglamentaci"n !asta el límite del @L de la ganancia neta del e4ercicio. %o dispuesto precedentemente tambin ser( aplicado para las instituciones comprendidas en el inciso f$ del artículo =O cu#o ob4etivo principal sea: - %a reali)aci"n de obra medica asistencial de benecencia sin nes de lucro, incluidas las actividades de cuidado # protecci"n de la infancia, ve4e), minusvalía # discapacidad. - %a investigaci"n cientíca # la tecnología. - %a actividad educativa. f$ %as amorti)aciones de los bienes inmateriales que por sus características tengan un pla)o de duraci"n limitado, como patentes, concesiones # activos similares.
Art 3 # Ded!&&i"*es es$e&iales de las &ate+"r%as $rimera9 se+!*da9 ter&era 5 &!arta( de las ganancias de las ? categorías # con las limitaciones de esta le#, tambin se podr(n deducir: a$ %os impuestos # tasas que recaen sobre los bienes que produ)can ganancias. b$ %as primas de seguros que cubran riesgos sobre bienes que produ)can ganancias. c$ %as prdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuer)a ma#or en los bienes que producen ganancias, como incendios, tempestades u otros accidentes o siniestros, en cuanto no fuesen cubiertas por seguros o indemni)aciones. d$ %as prdidas debidamente comprobadas, a 4uicio de la 9FI, originadas por delitos cometidos contra los bienes de explotaci"n de los contribu#entes, por empleados de los mismos, en cuanto no fuesen cubiertas por seguros o indemni)aciones. e$ %os gastos de movilidad, vi(ticos # otras compensaciones an(logas en la suma reconocida por la 9FI. f$ %as amorti)aciones por desgaste # agotamiento # las prdidas por desuso, de acuerdo con lo que establecen los artículos pertinentes, excepto las comprendidas en el inciso l$ del artículo DD.
Art – Am"rtia&i)* de i*m!eles( en concepto de amorti)aci"n de edicios # dem(s construcciones sobre inmuebles afectados a actividades o inversiones no de mi casa o bienes particulares$ que originen resultados alcan)ados por el impuesto, excepto bienes de cambio, se admitir( deducir el =L anual sobre el costo del edicio o construcci"n, o sobre la parte del valor de adquisici"n atribuible a los mismos, teniendo en cuenta la relaci"n existente en el aval*o scal o, en su defecto, seg*n el 4ustiprecio que se practique al efecto, !asta agotar dic!o costo o valor. El importe resultante se a4ustar( conforme al procedimiento indicado en el inciso = del artículo D? amorti)aci"n de bienes muebles$. %a 9FI podr( admitir la aplicaci"n de porcenta4es anuales superiores al =L cuando se pruebe fe!acientemente que la vida *til de los inmuebles es inferior a @O aBos. 9E95&&IG/E+ 9E %A ;R &AEFG1IA
Art – Ded!&&i"*es es$e&iales de la $rimera &ate+"r%a( de los benecios incluidos en la primera categoría se podr(n deducir tambin los gastos de mantenimiento del inmueble. A este n los contribu#entes deber(n optar Qpara los inmuebles urbanos - por alguno de los siguientes procedimientos: a$ 9educci"n de gastos reales a base de comprobantes. b$ 9educci"n de los gastos presuntos que resulten de aplicar el coeciente del @L sobre la renta bruta dl inmueble, porcenta4e que involucra los gastos de mantenimiento por todo concepto reparaciones, gastos de administraci"n, primas de seguros, etc.$. Adoptado un procedimiento, el mismo deber( aplicarse a todos los inmuebles que posea el contribu#ente # no podr( ser variado por el trmino de @ aBos, contados desde el período, inclusive, en que se !ubiere !ec!o la opci"n. %a opci"n a que se reere este artículo no podr( ser efectuada por aquellas personas que por su naturale)a deben llevar libros o tienen administradores que deben rendirles cuenta de su gesti"n. En tales casos deber(n deducirse los gastos reales a base de comprobantes. ara los inmuebles rurales se !ar(, en todos los casos, por el procedimiento de gastos reales comprobados. ==
9E95&&IG/E+ 9E %A >R &AEFG1IA
Art – Ded!&&i"*es es$e&iales de la ter&era &ate+"r%a( de las ganancias de la tercera categoría # con las limitaciones de esta le# tambin se podr( deducir: a$ %os gastos # dem(s erogaciones in!erentes al giro del negocio. b$ %os castigos # previsiones contra los malos crditos deudores incobrables$ en cantidades 4usticables de acuerdo con los usos # costumbres del ramo. c$ %os gastos de organi)aci"n. %a 9FI admitir( su afectaci"n al primer e4ercicio o su amorti)aci"n en un pla)o no ma#or de @ aBos, a opci"n del contribu#ente. d$ e$ %as comisiones # gastos incurridos en el extran4ero indicados en el artículo D exportaciones e importaciones$, en cuanto sean 4ustos # ra)onables. f$ g$ %os gastos o contribuciones reali)ados en favor del personal por asistencia sanitaria, a#uda escolar # cultural, subsidios a clubes deportivos #, en general, todo gasto de asistencia en favor de los empleados, dependientes # obreros. ambin se deducir(n las graticaciones, aguinaldos, etc. que se paguen al personal dentro de los pla)os en que, seg*n la reglamentaci"n, se debe presentar la declaraci"n 4urada correspondiente al e4ercicio. %a 9FI podr( impugnar la parte de las !abilitaciones, graticaciones, aguinaldo, etc. que exceda a lo que usualmente se abona por tales servicios, teniendo en cuenta la labor desarrollada por el beneciario, importancia de la emrpesa, # dem(s factores que puedan inNuir en el monto de la retribuci"n. !$ %os aportes de los empleadores efectuados a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades su4etas al control de la +uperintendencia de +eguros # a ... i$ %os gastos de representaci"n efectivamente reali)ados # debidamente acreditados comprobante$, !asta una suma equivalente al ;,@OL del monto total de las remuneraciones pagadas en el e4ercicio scal al personal en relaci"n de dependencia. 4$ %as sumas que se destinen al pago de !onorarios a directores, síndicos, o miembros de conse4os de vigilancia # las acordadas con los socios administradores Qcon las limitaciones que se establecen en el presente inciso- por parte de los contribu#entes comprendidos en el inciso a$ del artículo . %as sumas a deducir en concepto de !onorarios de directores # miembros de conse4os de vigilancia # de retribuciones a los socios administradores por su desempeBo como tales, no podr(n exceder el =@L de las utilidades contables del e4ercicio utilidades contables: despus de descontar el impuesto a las ganancias$, o !asta la que resulte de computar X;=.@OO por cada uno de los perceptores de dic!os conceptos, el que resulte ma#or, siempre que se asignen dentro del pla)o previsto para la presentaci"n de la declaraci"n 4urada anual del aBo scal por el cual se paguen. En el caso de asignarse con posterioridad a dic!o pla)o, el importe que resulte computable de acuerdo con lo dispuesto precedentemente ser( deducible en el e4ercicio en que se asigne. o Art = 91- Honorarios de directores, síndicos, miembros de conse4os de vigilancia # retribuciones a socios administradores: en los casos en que la aprobaci"n de la asamblea o reuni"n de socios se reera a !onorarios de directores, síndicos, miembros de conse4os de vigilancia o retribuciones a socios administrativos respectivamente, asignado globalmente, a efectos de la imputaci"n dispuesta por el artículo ;D, inciso b$, segundo p(rrafo, de la le#, se considerar( el aBo scal en que el directorio # "rgano e4ecutivo efect*e las asignaciones individuales. 9E95&&IG/E+ 9E %A ?R &AEFG1IA FA/A/&IA+ /G I<G/I3%E+ M &A1FA+ 9E 'A
;- X;C.=DO anuales por el c"n#uge. =- XD.?O anuales por cada !i4o, !i4a, !i4astro o !i4astra menor de =? aBos o incapacitado para el traba4o. >- X.?DO anuales: - or cada descendiente en línea recta nieto, nieta, bisnieto o bisnieta$ menor de =? aBos o incapacitado para el traba4o. - or cada ascendiente padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro # madrastra$. - or cada !ermano o !ermana menor de =? aBos o incapacitado para el traba4o. - or el suegro, por la suegra. - or cada #erno o nuera menor de =? aBos o incapacitado para el traba4o. %as deducciones de este inciso s"lo podr(n efectuarlas el o los parientes m(s cercanos que tengan ganancias imponibles. c$ En concepto de deducción especial !asta la suma de X;@.@@=, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo ? siempre que traba4en personalmente en la actividad o empresa # de ganancias netas incluidas en el artículo C. Es condici"n indispensable para el c"mputo de la deducci"n a que se reere el p(rrafo anterior, en relaci"n a las rentas # actividad respectiva, el pago de los aportes que como traba4adores aut"nomos les corresponda reali)ar, obligatoriamente, al +istema Integrado revisional Argentino o a las ca4as de 4ubilaciones sustitutivas que corresponda. El importe previsto en este inciso se elevara a >,DO veces cuando se trate de ganancias a que se reeren los incisos a$, b$, # c$ del artículo C citado.
Art – Ded!&&i"*es *" admitidas( no ser(n deducibles, sin distinci"n de categorías: a$ %os gastos personales # de sustento del contribu#ente # de su familia, salvo lo dispuesto en los artículos == # =>. b$ %os intereses de capitales invertidos por el dueBo o socio de las empresas incluidas en el artículo ?, inciso b$, como las sumas retiradas a cuenta de las ganancias o en calidad de sueldo # todo otro concepto que importe un retiro a cuenta de utilidades. A los efectos del balance impositivo las sumas que se !ubiesen deducido por los conceptos incluidos en el p(rrafo anterior, deber(n adicionarse a la participaci"n del dueBo o socio a quien corresponda. c$ %a remuneraci"n o sueldo del c"n#uge o pariente del contribu#ente. &uando se demuestre una efectiva prestaci"n de servicios, se admitir( deducir la remuneraci"n abonada en la parte que no exceda a la retribuci"n que usualmente se pague a terceros por la prestaci"n de tales servicios, no pudiendo exceder a la abonada al empleado Qno pariente- de ma#or categoría, salvo disposici"n en contrario de la 9FI. d$ El impuesto de esta le# # cualquier impuesto sobre terrenos baldíos # campos que no se exploten. e$ %as remuneraciones o sueldos que se abonen a miembros de directorios, conse4os u otros organismos que act*en en el extran4ero, # los !onorarios # otras remuneraciones pagadas por asesoramiento tcnico-nanciero o de otra índole prestado desde el exterior, en los montos que excedan de los límites que al respecto 4e la reglamentaci"n. f$ %as sumas invertidas en la adquisici"n de bienes # en me4oras de car(cter permanente # dem(s gastos vinculados con dic!as operaciones, salvo los impuestos que graven la trasmisi"n gratuita de bienes. ales gastos integraran el costo de los bienes a los efectos de esta le#. personas físicas$ g$ %as utilidades del e4ercicio que se destinen al aumento de capitales o reservas de la empresa cu#a deducci"n no se admite expresamente en esta le#. !$ %a amorti)aci"n de llave, marcas # activos similares. i$ %as donaciones no comprendidas en el artículo D;, inciso c$, las prestaciones de alimentos, ni cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie. 4$ %os quebrantos netos provenientes de operaciones ilícitas. T$ %os benecios que deben separar las sociedades para construir el fondo de reserva legal. l$ %as amorti)aciones # prdidas por desuso a que se reere el inciso f$ del artículo D= deducciones admitidas$, correspondientes a autom"viles # el alquiler de los mismos incluidos los derivados de contratos de leasing$, en la medida que excedan lo que correspondería deducir con relaci"n a autom"viles cu#o costo de adquisici"n, importaci"n =?
o valor de pla)a, si son de propia producci"n o alquilados con opci"n de compra, sea superior a la suma de X=O.OOO Qneto de IVA-, al momento de su compra, despac!o a pla)a, !abilitaci"n o suscripci"n del respectivo contrato seg*n corresponda. ampoco ser(n deducibles los gastos en combustibles, lubricantes, patentes, seguros, reparaciones ordinarias # en general todos los gastos de mantenimiento # funcionamiento de autom"viles que no sean bienes de cambio compraventa sí$, en cuanto excedan la suma global que, para cada unidad, 4e anualmente la 9FI: se estableci" en XC.=OO la suma global deducible anualmente, por unidad en concepto de gastos de mantenimiento # funcionamiento de autom"viles. %o dispuesto en este inciso no ser( de aplicaci"n respecto de los autom"viles cu#a explotaci"n constitu#a el ob4eto principal de la actividad gravada alquiler, taxis, remises, via4antes de comercio # similares$. m$ %as retribuciones por la explotaci"n de marcas # patentes pertenecientes a su4etos del exterior, en los montos que excedan los límites que al respecto 4e la reglamentaci"n.
OBLIGADOS A PRESENAR DECLARACIONES URADAS Art 1 DR – Pers"*as @%si&as E>&e$&i"*es( toda persona de existencia visible, residente en el país, cu#as ganancias superen las ganancias no imponibles # las deducciones por cargas de familia, est( obligada a presentar ante la A'I, entidad aut(rquica en el (mbito del ; de este reglamento. Igual obligaci"n rige para los responsables indicados en el inciso d$ del artículo = de este reglamento, por las ganancias obtenidas por las sucesiones indivisas que se encuentren en las condiciones seBaladas en el artículo >> de esta le# sucesiones indivisas$. Est(n exentos de la obligaci"n de presentar declaraci"n 4urada Qmientras no medie requerimiento de la citada A'I- los contribu#entes que s"lo obtengan ganancias: a$ rovenientes del traba4o personal en relaci"n de dependencia Qincisos a$, b$, c$ del artículo C- siempre que al pag(rseles esas ganancias se !ubiese retenido el impuesto correspondiente. b$ 6ue !ubieren sufrido la retenci"n del impuesto con car(cter denitivo. Art 3 DR –De l"s "tr"s "li+ad"s( est(n tambin obligados a presentar declaraci"n 4urada en los formularios ociales, # cando corresponda, a ingresas el impuesto en la forma establecida por este reglamento: a$ %os comerciantes, ra)ones sociales # entidades comerciales o civiles, privadas o mixtas, despus del cierre del e4ercicio anual, acompaBando como parte integrante de la declaraci"n 4urada aquellos elementos que a tal efecto requiera la A'I. b$ El c"n#uge que perciba # disponga de todas las ganancias propias del otro. c$ %os padres en representaci"n de sus !i4os menores, cuando stos deban declarar las ganancias como propias, # los tutores # curadores en representaci"n de sus pupilos. d$ %os administradores legales o 4udiciales de las sucesiones # a la falta de stos, el c"n#uge suprstite, los !erederos, albaceas o legatarios. e$ %os apoderados o los administradores generales, por sus poderantes. f$ %os directores, gerentes # dem(s representantes de las personas 4urídicas, sociedades, asociaciones, entidades, empresas # patrimonios. g$ %os síndicos # liquidadores de las quiebras # de las liquidaciones sin declaraci"n de quiebra, síndicos de concursos civiles # representantes de las sociedades en liquidaci"n. !$ %os agentes de retenci"n, de percepci"n # de informaci"n del impuesto. G1A+ 9I+G+I&IG/E+
Art 1FF – Be*e'&i"s s"&iales a @a0"r de de$e*die*tes " em$lead"s al&a*ad"s $"r el im$!est"( acl(rase que los distintos conceptos que ba4o la denominaci"n de benecios sociales #2o vales de combustibles, extensi"n o autori)aci"n de uso de tar4etas de compra #2o de crdito, vivienda, via4es de recreo o descanso, pago de gastos de educaci"n del grupo =@
familiar u otros conceptos similares, sean otorgados por el empleador o a travs de terceros a favor de sus dependientes o empleados, se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias, aun cuando los mismos no revistan car(cter remunerativo a los nes de los aportes # contribuciones al +istema /acional Integrados de ubilaciones # ensiones o regímenes provinciales o municipales an(logos. Excl*#ese de las disposiciones del p(rrafo anterior a la provisi"n de ropa de traba4o o de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria # al equipamiento del traba4ador para uso exclusivo en el lugar de traba4o # al otorgamiento o pago de cursos de capacitaci"n o especiali)aci"n en la medida que los mismos resulten indispensables para el desempeBo # desarrollo de la carrera del empleado o dependiente dentro de la empresa. %a empresa puede deducir estos benecios.
EJENCIONES %a -
le# siempre primero alcan)a # despus exime. Ha# > tipos de excepciones: Gb4etiva: eximo al ob4eto. +ub4etiva: eximo al su4eto. &ondicionante o mixta: para que esto est exento, tiene que estar reali)ado por tal su#eto.
Art 3F – E*!mera&i)*( est(n exentos del gravamen: a$ %as ganancias de los 'iscos /acional, rovinciales #
/o est(n exentas las 4ubilaciones, pensiones, retiros, subsidios, ni las remuneraciones que se contin*en percibiendo durante las licencias o ausencias por enfermedad, las indemni)aciones por falta de preaviso en le despido # los benecios o rescates, netos de aportes no deducibles, derivados de planes de seguro de retiro privados administrados por entidades su4etas al control de la +uperintendencia de +eguros excepto los originados en la muerte o incapacidad de los asegurados. 4$ Hasta la suma de X;O.OOO por período scal, las ganancias provenientes de la explotaci"n de derec!os de autor, siempre que el impuesto recaiga directamente sobre los autores o sus derec!o!abientes, # cumpliendo las condiciones previstas en este inciso. T$ %as ganancias derivadas de títulos, acciones, cedulas, letras, obligaciones # dem(s valores emitidos o que se emitan en el futuro por entidades ociales. Esto solo para personas físicas$ l$ Q m$ %as ganancias de las asociaciones deportivas # de cultura física, siempre que las mismas no persigan nes de lucro, exploten o autoricen 4uegos de a)ar #2o cu#as actividades de mero car(cter social priven sobre las deportivas, conforme a la reglamentaci"n que dicte el E/. n$ %a diferencia entre las primas o cuotas pagadas # el capital recibido al vencimiento, en los títulos o bonos de capitali)aci"n # en los seguros de vida # mixtos, excepto en los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades su4etas al control de la +I. o$ El valor locativo de la casa-!abitaci"n, cuando sea ocupada por sus propietarios. p$ %as primas de emisi"n de acciones # las sumas obtenidas por las +1%, en comandita simple # en comandita por acciones, en la parte correspondiente al capital comanditado, con motivo de la suscripci"n #2o integraci"n de cuotas #2o participaciones sociales por importes superiores al valor nominal de las mimas. q$ Q r$ %as ganancias de las instituciones internacionales sin nes de lucro, con personería 4urídica, con sede central establecida en la 1ep*blica Argentina. s$ %os intereses de los prstamos de fomento otorgados por organismos internacionales o instituciones ociales extran4eras, con las limitaciones que determine la reglamentaci"n. t$ %os intereses originados por crditos obtenidos en el exterior por los 'iscos /acional, rovinciales,
LE< DE IMPUESTO A LA GANANCIA M,NIMA PRESUNTA Es un impuesto nacional que mide la capacidad contributiva de un activo que, a futuro, dar( ganancia su4eta a impuesto se paga IF o IF<, no ambos$. +e basa *nicamente en el activo. El 'isco presume que de determinados bienes vo# a tener una ganancia. Es pago a cuenta, un impuesto a cuenta de cuando produ)ca ganancia. +i no pago IF, nunca vo# a tener que pagar IF<. 9I+G+I&IG/E+ FE/E1A%E+
Art 1 – e&4" im$"*ile :i+e*&ia del tri!t"( establcese un impuesto a la ganancia mínima presunta aplicable en todo el territorio de la /aci"n, que se determinar( sobre la base de todos los activos, valuados de acuerdo con las disposiciones de la presente le#, que regir( por el trmino de ;O e4ercicios anuales. =C
Art 3 – S!7et"s( son su4etos pasivos del impuesto: a$ %as sociedades domiciliadas en el país. b$ %as asociaciones civiles # fundaciones domiciliadas en el país. c$ %as empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país, pertenecientes a personas domiciliadas en el mismo. d$ %as entidades # organismos a que se reere el artículo ; de la le# ==.O; empresas del Estado$, no comprendidos en los incisos precedentes. e$ %as personas físicas # sucesiones indivisas, titulares de inmuebles rurales, en relaci"n a dic!os inmuebles. f$ %os deicomisos constituidos en el país. g$ Q !$ %os establecimientos estables domiciliados o, en su caso, ubicados en el país, para l o en virtud del desarrollo de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, o cualesquiera otras, con nes de especulaci"n o lucro, de producci"n de viene s o de prestaci"n de servicios, que pertene)can a personas de existencia visible o ideal domiciliadas en el exterior, o a patrimonios de afectaci"n, explotaciones o empresas unipersonales ubicados en el exterior o a sucesiones indivisas allí radicadas.
Art – E>e*&i"*es: est(n exentos del impuesto: a$ %os bienes situados en la rovincia de ierra del 'uego, Ant(rtida e Islas del Atl(ntico +ur, en las condiciones previstas por la le# ;.?O. b$ %os bienes pertenecientes a los su4etos alcan)ados por el rgimen de inversiones para la actividad minera. c$ %os bienes pertenecientes a entidades reconocidas como exentas por la A'I. d$ %os bienes beneciados por una exenci"n del impuesto, sub4etiva u ob4etiva, en virtud de le#es nacionales o convenios internacionales aprobados, en los trminos # condiciones que stos estable)can. e$ %as acciones # dem(s participaciones en el capital de otras entidades su4etas al impuesto, incluidas las empresas # explotaciones unipersonales, # los aportes # anticipos efectuados a cuenta de futuras integraciones de capital. !$ %os bienes pertenecientes a instituciones reconocidas como exentas por la A'I, en virtud de lo dispuesto por el inciso r$ del artículo =O de la le# de impuesto a las ganancias. 4$ %os bienes del activo gravado en el país cu#o valor en con4unto, determinado de acuerdo con las normas de esta le#, sea igual o inferior a X=OO.OOO. 3A+E I<G/I3%E 9E% F1AVA
Art ? – :al!a&i)* de ie*es sit!ad"s e* el $a%s( los bienes gravados del activo en el país, deber(n valuarse de acuerdo con las siguientes normas: a$ 3ienes muebles amorti)ables, incluso reproductores amorti)ables: ;. -ienes ad(uiridos por su costo de adquisici"n o valor a la fec!a de ingreso al patrimonio actuali)ado con el índice correspondiente a la fec!a de adquisici"n o ingreso al patrimonio$, menos las amorti)aciones ordinarias de los períodos de vida *til transcurridos desde la fec!a de adquisici"n o ingreso al patrimonio !asta el e4ercicio por el que se liquida el impuesto, inclusive. =. -ienes elaborados %abricados o construidos por su costo de elaboraci"n, fabricaci"n o construcci"n actuali)ado con el índice correspondiente a la fec!a de nali)aci"n de la elaboraci"n, fabricaci"n o construcci"n$, menos las amorti)aciones ordinarias de los períodos de vida *til transcurridos desde la fec!a de nali)aci"n de la elaboraci"n, fabricaci"n o construcci"n !asta el e4ercicio por el que se liquida el impuesto, inclusive. El costo de elaboraci"n, fabricaci"n o construcci"n se calcula actuali)ando las sumas invertidas desde la fec!a de inversi"n !asta la de nali)aci"n de la elaboraci"n, fabricaci"n o construcci"n. >. -ienes en curso de elaboración %abricación o construcción por el valor de cada suma invertida, actuali)ado con el índice referido a la fec!a de cada inversi"n. =D
b$ Inmuebles, excluidos los que tienen car(cter de bienes de cambio ;. Inmuebles ad(uiridos por su costo de adquisici"n o valor a la fec!a de ingreso al patrimonio actuali)ado con el índice correspondiente a la fec!a de adquisici"n o ingreso al patrimonio$, menos las amorti)aciones ordinarias de los períodos de vida *til transcurridos desde la fec!a de adquisici"n o ingreso al patrimonio !asta el e4ercicio por el que se liquida el impuesto, inclusive. Valor residual$. +e le aplicara el índice de actuali)aci"n de la tabla elaborada por la 9FI. =. Inmuebles construidos por el valor del terreno determinado seg*n el apartado ;, m(s el costo de construcci"n actuali)ado con el índice correspondiente a la fec!a de nali)aci"n de la construcci"n$, menos las amorti)aciones ordinarias de los períodos de vida *til transcurridos desde la fec!a de nali)aci"n de la construcci"n !asta el e4ercicio por el que se liquida el impuesto, inclusive. El costo de construcci"n se calcula actuali)ando las sumas invertidas desde la fec!a de inversi"n !asta la de nali)aci"n de la construcci"n. >. /bras en construcción por el valor del terreno determinado seg*n el apartado ;, m(s el importe que resulta de actuali)ar las sumas invertidas desde la fec!a de inversi"n. ?. 0e#oras en la forma prevista por los apartados = " >, seg*n corresponda. c$ 3ienes de cambio: de acuerdo a las disposiciones de la le# de impuesto a las ganancias. d$ %os dep"sitos # crditos en moneda extran4era # las existencias de la misma: de acuerdo con el *ltimo valor de coti)aci"n, tipo comprador del 3&1A. e$ %os dep"sitos # crditos en moneda argentina # las existencias de la misma. f$ %os títulos p*blicos: # dem(s títulos valores, incluidos en moneda extran4era, excepto acciones de +.A. # en comandita por acciones, que se coticen en bolsas o mercados, se val*an al *ltimo valor de coti)aci"n a la fec!a de cierre de e4ercicio. g$ 'ideicomisos nancieros. !$ 'ondos comunes de inversi"n. i$ %os bienes inmateriales: llaves, marcas, patentes, derec!os de concesi"n # otros activos similares. +e val*an por el costo de adquisici"n u obtenci"n, o valor a la fec!a de ingreso al patrimonio, a los que se aplicar( el índice de actuali)aci"n del art. ;?.
Art – Di0ide*d"s 5 !tilidades( a los nes de la liquidaci"n del gravamen, no ser(n computables los dividendos, en efectivo o en especie, excluidas las acciones liberadas, percibidos o no a la fec!a de cierre del e4ercicio, correspondientes a e4ercicios comerciales de la sociedad emisora que !a#an cerrado durante el transcurso del e4ercicio por el cual se liquida el tributo, cualquier fuer el e4ercicio en el que se !a#an generado las utilidades.
Art – Bie*es sit!ad"s &"* &ar6&ter $erma*e*te e* el e>teri"r( se considerar(n como bienes situados con car(cter permanente en el exterior: los bienes inmuebles situados fuera del país las naves # aeronaves bienes muebles # semovientes títulos # acciones dep"sitos etc.
Art 1F – R!r"s *" &"*siderad"s &"m" a&ti0"s( a los efectos de la liquidaci"n del presente gravamen, no se consideran como activos los saldos pendientes de integraci"n de los accionistas.
Art 13 – Bie*es *" &"m$!tales( a los efectos del gravamen, no ser(n computables no lo considero en el activo$: a$ El valor correspondiente a los bienes muebles amorti)ables, de primer uso, excepto automotores, en el e4ercicio de adquisici"n o de inversi"n # en el siguiente. recin se computan en el tercer e4ercicio$. b$ El valor de las inversiones en la construcci"n de nuevos edicios o me4oras, comprendidos en el inciso b$ del artículo ?, en el e4ercicio en que se efect*en las inversiones totales o, en su caso, parciales, # en el siguiente. Es una forma de incentivar la inversi"n$.
Art 1 – Tasa( el impuesto a ingresar surgir( de la aplicaci"n de la alícuota del ;L sobre la base imponible del gravamen determinado de acuerdo con las disposiciones de la presente le#. =
LE< DE IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES 9I+G+I&IG/E+ FE/E1A%E+
Art 1 – e&4" im$"*ile :i+e*&ia( establcese con car(cter de emergencia por el trmino de períodos scales a partir del >; de diciembre de ;;, inclusive, un impuesto directo que se aplicar( en todo el territorio de la /aci"n # que recaer( sobre los bienes personales existentes al >; de diciembre de cada aBo, situados en el país # en el exterior.
S!7et"s( Art 1( son su4etos pasivos del impuesto: a$ %as personas físicas domiciliadas en el país # las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país # en el exterior. b$ %as personas físicas domiciliadas en el exterior # las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país. Art 1( en el caso de patrimonios pertenecientes a los componentes de la sociedad con#ugal, corresponder( atribuir al marido adem(s de los bienes propios, la totalidad de los que revisten el car(cter de gananciales, excepto: a$ 6ue se trate de bienes adquiridos por la mu4er con el producto del e4ercicio de su profesi"n, ocio, empleo, comercio o industria. b$ 6ue exista separaci"n 4udicial de bienes. c$ 6ue la administraci"n de todos los bienes gananciales la tenga la mu4er en virtud de una resoluci"n 4udicial. 9ecreto reglamentario: Art 1 – D"mi&ili"( el domicilio de las personas físicas es el que posean al >; de diciembre de cada aBo, de acuerdo con las disposiciones del primer p(rrafo del artículo ;> de la le# ;;.D>. %as sucesiones indivisas se considerar(n radicadas en el lugar de la apertura del respectivo 4uicio sucesorio. &uando al >; de diciembre no se !a#a iniciado dic!o 4uicio, el lugar de radicaci"n ser( el del *ltimo domicilio del causante salvo en el supuesto de existir un solo !eredero domiciliado en el país, en cu#o caso la radicaci"n estar( dada por el domicilio del mismo, !asta la iniciaci"n del respectivo 4uicio sucesorio. Art 3 – S"&iedad &"*5!+al Me*"res de edad( a los nes del artículo ;D de la le#, corresponde atribuir a cada c"n#uge la totalidad de sus bienes propios. %os bienes gananciales se atribuir(n de acuerdo con lo establecido por la mencionada norma #, en el caso de separaci"n 4udicial de los bienes, los mimos se imputaran de acuerdo con lo determinado por el respectivo fallo. %os padres que e4er)an la patria potestad Qo, en su caso, al que le corresponda ese e4ercicio- # los tutores o curadores declararan, en representaci"n de sus !i4os menores # sus pupilos, los bienes que a stos pertene)can. Art – S!&esi"*es i*di0isas( para la determinaci"n del impuesto se considerar( a las sucesiones indivisas titulares de los bienes propios del causante # de la mitad de los bienes propios del causante # de la mitad de los bienes gananciales de la sociedad con#ugal de la que aqul !ubiese formado parte al momento de su fallecimiento.
Art 1 – Bie*es sit!ad"s e* el $a%s( se consideran situados en el país: a$ b$ c$ d$ e$ f$
%os inmuebles ubicados en su territorio. %os derec!os reales constituidos sobre bienes situados en l. %as naves # aeronaves de matrícula nacional. %os automotores patentados o registrados en su territorio. %os bienes muebles registrados en l. %os bienes muebles del !ogar o de residencias transitorias cuando el !ogar o residencia estuvieran situados en su territorio. >O
g$ %os bienes personales del contribu#ente, cuando ste tuviera domicilio en l, o se encontrara en l. !$ %os dem(s bienes muebles # semovientes que se encontraren en su territorio al >; de diciembre de cada aBo, aunque su situaci"n no revistiera car(cter permanente, siempre que por este artículo no correspondiere otro tratamiento. i$ El dinero # los dep"sitos en dinero que se !allaren en su territorio al >; de diciembre de cada aBo. 4$ %os títulos, las acciones, cuotas o participaciones sociales # otros títulos valores representativos de capital social o equivalente, emitidos por entes p*blicos o privados, cuando stos tuvieran domicilio en l. T$ %os patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en l. l$ %os crditos, incluidas las obligaciones negociables previstas en la le# =>.@C # los debentures, salvo excepciones. m$ %o derec!os de propiedad cientíca, literaria o artística, los de marcas de f(brica o de comercio # similares, las patentes, dibu4os, modelos # diseBos reservados # restantes de la propiedad industrial o inmaterial, así como los derivados de stos # las licencias respectivas, cuando el titular del derec!o o licencia, en su caso, estuviere domiciliado en el país al >; de diciembre de cada aBo.
Art 3F – Bie*es sit!ad"s e* el e>teri"r( son casi los mismos que los situados en el país$. Art 31 – E>e*&i"*es( estar(n exentos del impuesto: a$ %os bienes pertenecientes a los miembros de las misiones diplom(ticas # consulares extran4eras. Exenci"n sub4etiva$. b$ %as cuentas de capitali)aci"n comprendidas en el rgimen de capitali)aci"n prevista en la le# =?=?;. c$ %as cuotas sociales de las cooperativas. d$ %os bienes inmateriales llaves, marcas, patentes, derec!os de concesi"n # otros bienes similares$. e$ %os bienes amparados por las franquicias de la le# ;.?O. f$ %os inmuebles rurales a que se reere el inciso e$ del artículo = de la le# de impuesto a la ganancia mínima presunta. g$ %os títulos, bonos, # dem(s títulos valores emitidos por la /aci"n, rovincias, las [email protected]. &uando el valor de dic!os bienes supere la mencionada suma, quedar( su4eta a gravamen la totalidad de los bienes gravados del su4eto pasivo del tributo. %I65I9A&IG/ 9E% F1AVA
Art 33 – :al!a&i)* de l"s ie*es sit!ad"s e* el $a%s( los bienes situados en el país se valuar(n conforme a: a$ Inmuebles: ;- Inmuebles ad(uiridos: al costo de adquisici"n o valor a la fec!a de ingreso al patrimonio, se le aplicar( el índice de actuali)aci"n del artículo =C que indique la tabla elaborada por la 9FI. =- Inmuebles construidos: al valor del terreno, determinado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se le adicionar( el costo de construcci"n, # se aplicar( el índice de la tabla. >- /bras en construcción. ?- 0e#oras. >;
&uando se trate de inmuebles con edicios, construcciones o me4oras, al valor atribuible a los mismos, determinado seg*n los apartados ;,= # ?, se le restar( el importe que resulte de aplicar a dic!o valor el =L anual en concepto de amortización. A los efectos de la aplicaci"n de lo dispuesto precedentemente, en el caso de inmuebles adquiridos, la proporci"n del valor actuali)ado atribuible al edicio, construcciones o me4oras, se establecer( teniendo en cuenta la relaci"n existente entre el valor de dic!os conceptos # el de la tierra seg*n el aval*o scal vigente a la fec!a de adquisici"n. En su defecto, el contribu#ente deber( 4ustipreciar la parte del valor de costo atribuible a cada uno de los conceptos mencionados. El valor a computar para cada uno de los inmuebles, no podr( ser inferior al de la base imponible 4ada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o al valor scal determinado a la fec!a citada. Este valor se tomar( asimismo en los casos en que no resulte posible determinar el costo de adquisici"n o el valor a la fec!a de ingreso al patrimonio. 9e tratase de inmuebles destinados a casa-!abitaci"n del contribu#ente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, del valor determinado de conformidad a las disposiciones de este inciso podr( deducirse el importe adeudado al >; de diciembre de cada aBo en concepto de crditos que !ubieren sido otorgados para la compra o construcci"n de dic!os inmuebles o para la reali)aci"n de me4oras. En los supuestos de cesi"n gratuita de la nuda propiedad con reserva del usufructo, el cedente deber( computar, cuando corresponda a los nes de este impuesto, el valor total del inmueble, determinado de acuerdo con las normas de este inciso. En los casos de cesi"n de la nuda propiedad de un inmueble por contrato oneroso con reserva de usufructo se consideraran titulares por mitades a los nudos propietarios # a los usufructuarios. b$ Automotores, aeronaves, naves, #ates # similares. c$ %os dep"sitos # crditos en moneda extran4era # las existencias de la misma: seg*n *ltima coti)aci"n tipo comprador. d$ %os dep"sitos # crditos en moneda argentina # las existencias de la misma: seg*n la *ltima coti)aci"n &. e$ Gb4etos de arte, para colecci"n, antigedad, etc.: por su valor de adquisici"n, construcci"n o ingreso al patrimonio. /o se amorti)an. g$ Gb4etos personales # del !ogar, con exclusi"n de los enunciados en el inciso e$: por su valor de costo. El monto a consignar por los bienes comprendidos en este inciso no podr( ser inferior al que resulte de aplicar el @L sobre la suma del valor total de los bienes gravados situados en el país # el valor de los inmuebles situados en el exterior sin computar, en caso de corresponder, el monto de la exenci"n prevista en el inciso i$ del artículo =; de la presente le#.
Art 3 – Al%&!"tas( el gravamen a ingresar por los contribu#entes indicados en el inciso a$ del artículo ;C, surgir( de la aplicaci"n, sobre el valor total de los bienes gravados por el impuesto, excluidas las acciones # participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades regidas por la le# ;.@@O, con excepci"n de las empresas # explotaciones unipersonales, de la alícuota que para cada caso se 4a a continuaci"n: 1alor total de los bienes gravados <(s de X>[email protected] a [email protected] <(s de [email protected] a X=.OOO.OOO <(s de X=.OOO.OOO a [email protected] <(s de [email protected]
Alícuota aplicable O,@OL O,C@L ;,OOL ;,=@L
Art 31 – Em$resas =!e re0iste* el &ar6&ter de res$"*sales s!stit!t"s del i*+res" del im$!est" de s!s tit!lares( El gravamen correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la le# ;.@@O de sociedades comerciales # sus modicaciones, cu#os titulares sean: - ersonas físicas #2o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, #2o, >=
-
+ociedades #2o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en el exterior. +er( liquidado o ingresado por las sociedades regidas por esa le# # la alícuota a aplicar ser( de O,@OL sobre el valor determinado de acuerdo a lo establecido por el inciso !$ del artículo == de la presente norma. El impuesto así ingresado tendr( el car(cter de pago *nico # denitivo. IG+ 9E 1E+G/+A3%E+: S"lidari"( el responsable solidario responde 4unto al deudor principal. El acreedor puede exigir a uno u otro, o a todos, el cumplimiento de la obligaci"n tributaria. Ha# dos tipos: - Solidario per%ecto: se da cuando existe un inters com*n entre el responsable solidario # el deudor principal, veric(ndose respecto de ambos un mismo !ec!o imponible. +on codeudores. - Solidario imper%ecto: se da cuando el responsable solidario act*a como deudor no interesado o garante del deudor principal. S!sidiari"( el responsable subsidiario responde despus del deudor principal. El acreedor no puede elegir eca)mente a quien e4ecutar, #a que el responsable subsidiario solo puede ser requerido en caso de insolvencia del deudor principal. S!stit!t"( el responsable sustituto responde en lugar del deudor principal. El acreedor le exige a l el cumplimiento de la obligaci"n tributaria. El responsable sustituto es un responsable por deuda propia, #a que la le# lo coloca como obligado principal frente al acreedor. /o obstante ello: - El responsable sustituto conserva la acci"n de reembolso contra el deudor principal. - El deudor principal no queda obligado. El 'isco puede ir sobre su patrimonio si el responsable sustituto resultara insolvente. •
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Dictamen Nº 7/1980 Dirección de Asuntos Técnicos y Jurídicos 07 de Mayo de 1980 IMPUET! A "A #A$A$%IA - %once&to 'isca( de E)&resa* TEXTO I*- Dado +ue (a actua( (e,is(ación triutaria .a incor&orado de )odo astante ,enera(i/ado dentro de s u conteto (a 'i,ura de 2e)&resa2 co)o res&onsa(e o(i,ado en distintos ,ra34)enes se .a .ec.o ((e,ar a esa Dirección &or di3ersos )edios (a in+uietud acerca de (a ace&ción +ue dentro de( (en,ua5e 'isca( cae acordar a ta( 3oca(o &ara su correcta uicación ya +ue no se cuenta con una de'inición (e,a( o re,(a)entaria +ue ((e,ue a 'i5ar e( a(cance y (a inter&retación atriui(e a ta(es e'ectos* Por otra &arte (as I6 Jornadas Triutarias reco)endaron (a de(i)itación de( conce&to de 2e)&resa2* e+uerida (a inter3ención de este De&arta)ento a (os 'ines e&(icitados se inter&reta +ue ta( de'inición dee asarse en (o +ue sore e( &articu(ar .a esta(ecido de a(,n )odo (a doctrina de distintas disci&(inas cientí'icas &ero en'ocado desde (a ó&tica de( derec.o triutario y .aciendo uso de( )is)o &ara sa(3ar a+ue((as di'erencias conce&tua(es en e( a(cance +ue cada una de e((as acuerda a dic.o conce&to en 'unción de (a )ateria es&ecí'ica &ara (a +ue se e)itiera* II*- De una escueta síntesis de (os conce&tos doctrinarios consu(tados &ode)os citar (os s i,uientes E( doctor Marcos atano:s;y en su 2Tratado de Derec.o %o)ercia(2 de'ine a)&(ia)ente a (a e)&resa co)ercia( -&4,s* 189 a <=>- de (as +ue se etrae 2Eiste e)&resa cuando econó)ica)ente es considerada co)o ta(* Es e( or,anis)o econó)ico +ue atriuye e( car4cter o5eti3a)ente co)ercia( a (os actos y a (os .ec.os 5urídicos +ue son de su )ani'estación2 &4,* 190?1 a@*
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En cuanto a (a distinción entre e)&resario y artesano dice e( )is)o autor 2e di'erencian &or (a or,ani/ación y &or e( 'actor &re&onderante de (a (aor &ersona( de( se,undo2&4,*19>@* Picc.io *D*%* aBo 19<1 t*1 &4,*==>@ dice +ue 2(a e)&resa es una or,ani/ación siste)4tica de acti3idades y de )edios a&ta &ara deter)inar una serie dota(e de ne,ocios 5urídicos y teniendo &or 'in &ro&orcionar a otros uti(idad de 3ariada natura(e/a2* %ar(os M* #iu(iani Conrou,e en su ora 2Derec.o Cinanciero2 e&resa +ue 2(a "e,is(ación Triutaria unas 3eces e)&(ea e( tér)ino 2e)&resa2 co)o sinóni)o de e&(otación co)ercia( en tanto en otros casos (e da e( si,ni'icado de 2ente 5urídico2 no 'a(tando situaciones en +ue una )is)a dis&osición uti(i/a (a e&resión en a )os sentidos2* A( de'inir a (a e)&resa este )is)o autor dice +ue dee contener 2or,ani/ación de (a acti3idad .u)ana &ro&ósito de (ucro e)&(eo de e(e)entos )ateria(es y ries,o2* E( )is)o e&resa en una nota &u(icada en (a re3ista 2"a "ey2 to)o =8 &4,*07@ intitu(ada 2E( su5eto de (a o(i,ación 'isca( y e( conce&to de e)&resa en e( I)&uesto a (os ene'icios Etraordinarios2 +ue desde e( &unto de 3ista econó)ico o de( 5urídico no .ay sinoni)ia entre (os tér)inos 2e)&resa2 y 2e&(otación2* E( &ri)ero asu)e car4cter ,enérico +ue co)&rende a( se,undo co)o asi)is)o a( 2esta(eci)iento2 o 2ne,ocio2 +ue &ro&ia)ente corres&onde a un e(e)ento de a+ué((a* 2"a e)&resa es ,enera()ente ((a)ada co)o recuerda i&ert (a unidad ecónó)ica de &roducción &ero sin con'undir(a con (a e&(otación +ue tiene si,ni'icado técnico restrin,ido ya +ue &ara(e(a)ente a( cic(o de (a e&(otación eisten otras acti3idades +ue .an dado en ((a)arse acíc(icas y +ue corres&onden a (as de)4s +ue &ueda desarro((ar (a e)&resa acti3idades si)i(ares o co)&(e)entarias etc*@2* Fa(de)ar Arec.a en 2"a E)&resa %o)ercia(2 de'ine e( conce&to de e)&resa co)o (a unidad en (a cua( se )ani'iesta (a or,ani/ación de( traa5o &(uri(atera( a&(icado sore (a ri+ue/a &ara &roducir un resu(tado y considerando e)&resa co)ercia( a (a +ue inter)edia en (a circu(ación de (os ienes o en e( traa5o a5eno o en e( ca)io de e3entos así co)o (a +ue e)&(ea 3a(ores industria(es* Gaa(a odrí,ue/ en su 2Derec.o de E)&resa2 desarro((a e( te)a 2Presu&uestos de( %once&to Jurídico de E)&resa2 -&4,* 9H- y (os )enciona co)o a@ !r,ani/ación* @ %a&acitación* c@ !rientación y 'unción socia( con +ue dee )edirse a@ (a (ucrati3idad ca&ita( y re(aciones entre (os co)&onentes socios o &ro&ietarios de (a e)&resa @ (as re(aciones con (os e)&(eados c@ (os ser3icios y re(aciones con (a c(iente(a d@ (as re(aciones con e( Estado y (a co)unidad* 2Ese co)&(e5o de &resu&uestos y re(aciones -a,re,a e( autor- no es una si)&(e a,ru&ación de ca&ita( y de traa5o ras,os de (a tradiciona( de'inición de (a e)&resa econó)ica sino a(,o )uc.o )4s co)&(e5o y a( )is)o tie)&o )4s &er'ecto +ue una si)&(e a,ru&ación econó)ica2* "a Encic(o&edia Jurídica !MEA -To)o 6 &4,* - e&resa +ue 2a en e( ca)&o de (a Econo)ía (a e)&resa es de'inida co)o (a or,ani/ación técnico-econó)ica +ue se &ro&one &roducir )ediante (a co)inación de di3ersos e(e)entos -natura(e/a traa5o y ca&ita(- ienes o ser3icios destinados a( ca)io 3enta@ con es&eran/a de otener ene'icios corriendo (os ries,os &or cuenta de( e)&resario esto es de a+ué( +ue rene coordina y diri,e esos e(e)entos a5o su res&onsai(idad y ta)ién co)o e( or,anis)o +ue tiene &or o5eto reunir (os di3ersos 'actores de (a &roducción &ara co)inar(os en ta( 'or)a +ue &ro&orcionen (os ienes indis&ensa(es &ara satis'acer nuestras necesidades* E( e)&resario es (a &ersona +ue tiene a su car,o (a e)&resa2* Ade)4s dice en (a &4,* 7-= 2En Econo)ía se concie a (a e)&resa co)o 2(a or,ani/ación econó)ica ais(ada e inde&endiente de un &roceso de &roducción2 y a( e)&resario co)o 2a+ue((a &ersona +ue 'unda &osee diri,e y otiene una deter)inada ,anancia o &érdida de una ta( or,ani/ación constituyendo (a 'or)a de (a &roducción ca&ita(ista destinada a( co)ercio &ara (a consecución de (a )ayor ,anancia &osi(e siendo a( )is)o tie)&o (a 'or)a )ercanti( de (a &roducción2* 2"a característica esencia( de (a e)&resa es e( ries,o de (a &roducción ante (os tér)inos desconocidos en +ue .ar4 de e'ectuarse (a 3enta ***2* 2En su conce&to econó)ico (a e)&resa es 2e( or,anis)o +ue
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une y coordina (os 3arios e(e)entos de (a &roducción y (os diri,e a rea(i/ar(os2 e'ectuando (a 'aricación de deter)inados ienes o (a &restación de ciertos ser3icios re+ueridos &or (a sociedad a tra3és de (a adecuada co)inación de (os )edios de &roducción -ca&ita(- y de (os a,entes de &roducción - traa5o- siendo e( e5e de todo e( )ecanis)o econó)ico con3er,iendo a((í todos (os 'actores de (a &roducción2* Encic(o&edia !MEA de %ontai(idad y Cinan/as To)o <@ seBa(a a (a 2e)&resa2 co)o 2sinóni)o de casa de co)ercio sociedad )ercanti( o industria( cuando de'ine a (a or,ani/ación +ue tiene &or o5eto &roducir distriuir o trans&ortar &roductos en )asa* !r,anis)o econó)ico +ue )ediante (a co)inación de( ca&ita( y e( traa5o e(aora trans&orta y?o distriuye (os &roductos entre (os consu)idores de ta( )anera +ue &or )edio de (a in3ersión de( ca&ita( en ienes instru)enta(es o directos otiene o &one a dis&osición con (a co(aoración de( traa5o y (as 'uer/as natura(es en a(,unos casos@ ienes de consu)o +ue a( 3ender(os o trans&ortar(os (e &er)iten otener de nue3o e( ca&ita( )4s una uti(idad +ue es e( o5eto de (a )is)a2* 2"o +ue caracteri/a a (a e)&resa no es necesaria)ente su i)&ortancia econó)ica &ues &uede reducirse a un &ro&ietario indi3idua( con &ocos recursos sino su &ro&ósito (ucrati3o y e( ries,o +ue su&one toda acti3idad es&ecu(ati3a2* "a )is)a encic(o&edia de'ine a( e)&resario co)o 2E( +ue or,ani/a &or su cuenta diri,e y to)a a su car,o una e)&resa u ora2* Por su &arte (a Munici&a(idad de (a %iudad de uenos Aires .a de'inido ta)ién e( conce&to de e)&resa desde e( &unto de 3ista i)&ositi3o e3ista 2"a In'or)ación2 n)ero 11 - $o3* de 1979 - $K 99@ co)o 2E( e5ercicio de una acti3idad econó)ica or,ani/ada +ue re+uiriendo e( concurso de ca&ita( tienda a (a &roducción o ca)io de ienes o &restación de ser3icios con 'ines de (ucro y +ue ((e3e i )&(ícita (a asunción de ries,os e)&resario &or &arte de +uien (o rea(i/a2* En (as 2$or)as co)&(e)entarias de I)&uestos Internos2 -Art*=7- se considera +ue 2"as e)&resas de trans&orte &ara (as cua(es (a (ey i)&one deter)inadas o(i,aciones son a+ue((as entidades or,ani/adas +ue &resu&onen una serie de actos coordinados y +ue se caracteri/an &or un con5unto de e(e)entos +ue (as de'inen co)o ta(es2* Ade)4s de (as de'iniciones transcri&tas este !r,anis)o en o&ortunidad de &ronunciarse res&ecto de( a(cance de (o dis&uesto &or e( Art*
LE< DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO >@
El derec!o tributario es aut"nomo. or e4emplo, puede crear un su4eto que a los nes comerciales no es su4eto, o puede establecer pla)os especiales. %a le# de procedimiento tributario ;;.D>$ regula la relaci"n 'isco-contribu#ente.
Art 1 – Pri*&i$i" +e*eral $ara la i*ter$reta&i)* de las le5es im$"siti0as( en la interpretaci"n de las disposiciones de esta le# o de las le#es impositivas su4etas a su rgimen, se atender( al *n de las mismas # a su signi*cación económica. +"lo cuando no sea posible 4ar por la letra o por su espíritu debate parlamentario$, el sentido o alcance de las normas, conceptos o trminos de las disposiciones antedic!as, podr( recurrirse a las normas, concepto # trminos del derec!o privado.
Art 3 – Realidad e&"*)mi&a( para determinar la verdadera naturale)a del !ec!o imponible se atender( a los actos, situaciones # relaciones econ"micas que efectivamente realicen, persigan o estable)can los contribu#entes. &uando stos sometan esos actos, situaciones o relaciones a formas o estructuras 4urídicas que no sean maniestamente las que el derec!o privado ofre)ca o autorice para congurar adecuadamente la cabal intenci"n econ"mica # efectiva de los contribu#entes se prescindir( en la consideraci"n del !ec!o imponible real, de las formas # estructuras 4urídicas inadecuadas, # se considerara la situaci"n econ"mica real como encuadrada en las formas o estructuras que el derec!o privado les aplicaría con independencia de las escogidas por los contribu#entes o les permitir( aplicar como las m(s adecuadas a la intenci"n real de los mismos. +e trata de 7correr el velo societario8, ver cu(l es el negocio en realidad.
DOMICILIO .ISCAL D"mi&ili"( es el asiento 4urídico de la persona, el lugar donde la le# presume que se le encontrara a todos los efectos legales. D"mi&ili" le+al( es el lugar donde la le# presume, sin admitir prueba en contrario, que una persona reside de manera permanente para el e4ercicio de sus derec!os # el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de !ec!o no est allí presente. personas 4urídicas$ D"mi&ili" real( es el lugar donde se tiene establecido el asiento principal de residencia # de negocios. personas físicas$ Esto es lo que establece el &"digo &ivil. •
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Art – D"mi&ili" 's&al( el domicilio de los responsables de esta le# # de las le#es de tributos a cargo de la A'I, es el real o en su caso el legal de car(cter general, legislado en el &"digo &ivil, a4ustado a lo que establece el presente artículo # a lo que determine la reglamentaci"n. - En el caso de las personas de existencia visible, cuando el domicilio real no coincida con el lugar donde est situada la direcci"n o administraci"n principal # efectiva de sus actividades, este *ltimo ser( el domicilio scal. - En el caso de las personas 4urídicas del &&, las sociedades, asociaciones # entidades a las que el derec!o privado reconoce la calidad de su4etos de derec!o, los patrimonios destinados a un n determinado # las dem(s sociedades, asociaciones, entidades # empresas, cuando el domicilio legal no coincida con el lugar donde est situada la direcci"n o administraci"n principal # efectiva, este *ltimo ser( el domicilio scal. - &uando los contribu#entes o dem(s responsables se domicilien en el extran4ero # no tengan representantes en el país o no pueda establecerse el de estos *ltimos, se considerar( como domicilio scal el del lugar de la 1epublica en que dic!os responsables tenga su principal negocio o explotaci"n o la principal fuente de recursos o subsidiariamente, el lugar de su *ltima residencia. - &uando no se !ubiera denunciado el domicilio scal # la A'I conociere alguno de los domicilios previstos en el presente artículo, el mismo tendr( valide) a todos los efectos legales. lo establece de ocio$. - +olo se considerar( que existe cambio de domicilio cuando se !a#a efectuado la traslaci"n del anteriormente mencionado o tambin, si se tratara de un domicilio legal, cuando el >
mismo !ubiere desaparecido de acuerdo con lo previsto en el &&. odo responsable que !a#a presentado una ve) declaraci"n 4urada u otra comunicaci"n a la A'I est( obligado a denunciar cambio de domicilio dentro de los ;O días de efectuado, quedando en caso contrario su4eto a sanciones de esta le#. %a A'I s"lo quedar( obligada a tener en cuenta el cambio de domicilio si la respectiva noticaci"n !ubiera sido !ec!a por el responsable en la forma que determine la reglamentaci"n.
Art 1 – D"mi&ili" 's&al ele&tr)*i&"( se estableci" pero su uso es casi nulo.
TERMINOS Art ? – T;rmi*"s( para todos los trminos establecidos en días en la presente le# se computara *nicamente los días !(biles administrativos. &uando un tr(mite administrativo se relacione con actuaciones ante organismos 4udiciales o el ribunal de 9efensa de la /aci"n se considerar(n !(biles los días que sean tales para stos. ara todos los trminos establecidos en las normas que ri4an los grav(menes a los cuales es aplicable esta le#, se computaran *nicamente los días !(biles administrativos, salvo que de ellas sur4a lo contrario o así corresponda en el caso. %os pla)os empie)an a correr al día !(bil subsiguiente de la noticaci"n. En la usticia, los pla)os son distintos.
NOTI.ICACIONES Art 1FF – ."rmas de *"ti'&a&i)*( las citaciones, noticaciones, intimaciones de pago, etc., ser(n practicadas en cualquiera de las siguientes formas: a$ or carta certicada con aviso especial de retorno, a cu#o efecto se convendr( con el correo la forma de !acerlo con la ma#or urgencia # seguridad el aviso de retorno servir( de suciente prueba de la noticaci"n, siempre que la carta !a#a sido entregada en el domicilio del contribu#ente aunque apare)ca suscripto por un tercero. b$ ersonalmente, por medio de un empleado de la A'I, quien de4ar( constancia en acta de la diligencia practicada # del lugar, día # !ora en que se efectu", exigiendo la rma del interesado. +i ste no supiere o no pudiera rmar, podr( !acerlo, a su ruego, un testigo. +i el destinatario no estuviese o se negare a rmar, de4ar( igualmente constancia de ello en acta. En días siguientes, no feriados, concurrir(n al domicilio del interesado = funcionarios de la A'I para noticarlo. +i tampoco fuera !allado, de4ar(n resoluci"n o carta que deben entregar en sobre cerrado, a cualquier persona que se !allare en el mismo, !aciendo que la persona que lo reciba suscriba el acta. +i no !ubiere persona dispuesta a recibir la noticaci"n o si el responsable se negare a rmar, proceder(n a 4ar en la puerta de su domicilio # en sobre cerrado el instrumento de que se !ace menci"n en el p(rrafo que antecede. %as actas labradas por los empleados noticadores !ar(n fe mientras no se demuestre su falsedad. c$ or nota o esquela numerada, con rma facsimilar del funcionario autori)ado, remitida con aviso de retorno # en las condiciones que determine la A'I para su emisi"n # dem(s recaudos. d$ or tar4eta o volante de liquidaci"n o intimaci"n de pago numerado, remitido con aviso de retorno, en los casos a que se reere el *ltimo p(rrafo del artículo ;;. e$ or cdula, por medio de los empleados que designe el Administrador 'ederal, quienes en las diligencias deber(n observar las normas que sobre la materia establece el &"digo rocesal &ivil # &omercial de la /aci"n. f$ or telegrama colacionado u otro medio de comunicaci"n de similares características. g$ or la comunicaci"n inform(tica del acto administrativo de que se trate en las formas, requisitos # condiciones que estable)ca la A'I. 9ic!a noticaci"n se considerar( perfeccionada mediante la puesta a disposici"n del arc!ivo o registro que lo contiene, en el domicilio scal electr"nico constituido por los responsables siempre que !a#an e4ercido >C