SECCION 29 IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Para comprender de la mejor forma la norma, es necesario puntualizar
un
pequeño concepto con relación al impuesto a las ganancias: es el impuesto que es cobrado por las autoridades fiscales en relación con el ingreso obtenido por las entidades y las personas
El ingreso es el imponible neto que refleja el ingreso de todas las operaciones y actividades menos todos los gastos deducibles como lo indica la ley de actualización tributaria decreto 10-2012, la consiste en que la ganancia es igual al resultado fiscal menos los importes deducibles.
OBJETIVO DE LA NORMA SECCION 29, IMPUESTO A LAS GANANCIAS
El objetivo de esta norma es incluir todos los impuestos, tanto nacionales como internacionales, basados sobre las ganancias fiscales obtenidos en periodos anteriores, actuales y futuros.
ALCANCE DE LA NORMA
Esta
sección
trata
la
contabilidad
de
los
impuestos que estén basados en las ganancias fiscales, en Guatemala aplica para el Impuesto Sobre la Renta y Capital.
SAT. (2012). Ley de Actualización Tributaria. Guatemala: P.
CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS A LAS GANANCIAS FISCALES
IMPUEST O CORRIEN TE
• se refiere a la cantidad a pagar o recuperar de impuesto a las ganancia fiscal del periodo actual o de periodos anteriores
IMPUEST O DIFERIDO
• Es el impuesto a pagar o recuperar en periodos futuros como resultado de que la empresa liquida sus activos y pasivos por su importe en libros actual
RECONCIMIENTO Y LA MEDICION DEL IMPUESTO CORRIENTE: La medición consiste en la obligación por algún impuesto o pagar sobre las rentas gravadas del periodo actual o anterior, esta acción se deberá realizar mediante la legislación fiscal vigente a la fecha del informe.
RECONCIMIENTO Y LA MEDICION DEL IMPUESTO DIFERIDO: La entidad reconocerá un activo o pasivo por impuesto diferido, lo hará mediante el impuesto que deberá recuperar o pagar en periodos futuros a la Superintendencia de Administración Tributario, en el caso de Guatemala, esto por las resultadas operaciones pasadas.
Fundación IFRS. (Versión 2013-1). Material de Formación sobre la NIFF. .: IRFS.
IFORMACION A REVELAR PRESENTAR A LOS IMPUESTOS CORRIENTES Y DIFERIDOS Según la sección de la presente norma los impuestos corrientes como los diferidos se distribuyen entre los componentes relacionados a los resultados de los ejercicios de los periodos operados, además estos impuestos no se descuentan, la norma exige a las entidades brindar la información que se revelara de forma específica sobre los impuestos antes mencionados.
El impuesto a las ganancias específicamente en Guatemala es cobrado por las autoridades fiscales con relación a los ingresos obtenidos, ya sea personas jurídicas o en relación de dependencia, esto correspondiente a un periodo fiscal, por ejemplo del 01 de enero al 31 de Diciembre, periodo contable correspondiente a Guatemala, sobre este periodo se calcula los impuestos generados por las ganancias fiscales.
Claramente la norma indica que la ganancia contable la ganancia fiscal no son los mismos conceptos, las cifras que se reporten no deben ser exactamente los mismos, para determinar estos impuestos se requiere del juicio profesional basados en experiencias y circunstancias particulares Uno de los ejemplos claros para no contabilizar como impuesto a las ganancias de acuerdo a la sección 29, son los impuestos a las ventas entre otros tenemos:
Impuesto al consumo Impuesto a la Produccion Impuesto empleados Timbres
Fundación IFRS. (Versión 2013-1). Material de Formación sobre la NIFF. .: IRFS.
Pérdidas y créditos fiscales no utilizados Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se puedan compensar, con ganancias fiscales de periodos posteriores, pérdidas o créditos fiscales no utilizados, pero solo en la medida en que sea probable la disponibilidad de ganancias fiscales futuras, contra las cuales utilizar esas pérdidas o créditos fiscales no usados, con esto se entiende que si la empresa en su estado del resultado refleja pérdidas año con año no se podrá reconocer un activo por impuestos diferidos, porque se estará proyectando pérdida. Al evaluar la probabilidad de disponer de ganancias fiscales contra las que cargar las pérdidas o créditos fiscales no utilizados, la entidad puede considerar los siguientes criterios: (a)
Si
la
entidad
tiene
suficientes
diferencias
temporarias imponibles, relacionadas con la misma autoridad fiscal, y referidas a la misma entidad fiscal, que puedan dar lugar a importes imponibles, en cantidad suficiente como para cargar contra ellos las pérdidas o créditos fiscales no utilizados, antes de que el derecho de utilización expire;
¿Qué es una diferencia temporaria? «Diferencias temporarias son las derivadas de la diferente valoración, contable y fiscal, atribuida a los activos, pasivos y determinados instrumentos de patrimonio de la empresa en la medida en que tengan incidencia en la carga fiscal futura.» La norma 13.ª del PGC 07.
(b) Si es probable que la entidad tenga ganancias fiscales antes de que prescriba el derecho de compensación de las pérdidas o créditos fiscales no utilizados; según el Código Tributario de Guatemala en su sección sexta “prescripción” ésta es de cuatro años; (c) Si las pérdidas fiscales no utilizadas han sido producidas por causas identificables, cuya repetición es improbable; y
(d) Si la entidad dispone de oportunidades de planificación fiscal que vayan a generar ganancias fiscales en los periodos en que las pérdidas o los créditos fiscales puedan ser utilizados. Sin duda, que toda empresa debe realizar una planeación fiscal no solo al momento de tener un problema de tipo fiscal, sino que la planeación fiscal debe realizarse desde la constitución de la empresa hasta que esta termine su ciclo de vida. Al contabilizar impuestos diferidos, sólo se tienen que tener en cuenta aquellos activos y pasivos que, según el paso uno, se espera que afecten a la ganancia fiscal en la recuperación o liquidación. Si se espera que no haya efectos en la ganancia fiscal cuando una entidad recupere o liquide el importe en libros de un activo o pasivo, no es necesario reconocer ningún impuesto diferido con respecto a dicho activo o pasivo. No se requiere realizar ningún otro cálculo de impuesto diferido para esa partida Reconsideración de activos por impuestos diferidos no reconocidos La evaluación de los activos por impuestos diferidos no reconocidos se analizará al final del periodo sobre el que se informa. En ese momento la entidad procederá a registrar un activo de esta naturaleza, anteriormente no reconocido, siempre que sea probable que las futuras ganancias fiscales permitan la recuperación del activo por impuestos diferidos. Inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, y participaciones en negocios conjuntos Aparecen diferencias temporarias cuando el importe en libros de las inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, y de las participaciones en negocios conjuntos pase a ser diferente de la base fiscal (que a menudo coincide con el costo) de la inversión o participación. Estas diferencias pueden surgir en las más variadas circunstancias, como por ejemplo:
(a) por la existencia de ganancias no distribuidas en las subsidiarias, sucursales, asociadas o negocios conjuntos; (b) por las diferencias de cambio, cuando la controladora y su subsidiaria estén situadas en diferentes países; y (c) por una reducción en el importe en libros de las inversiones en una asociada hasta su importe recuperable.
Las inversiones pueden contabilizarse de forma diferente en los estados financieros separados de la controladora, en comparación con los estados financieros consolidados, en cuyo caso la diferencia temporaria asociada con esa inversión también puede diferir. Una entidad debe reconocer un pasivo por impuestos diferidos en todos los casos de diferencias temporarias imponibles asociadas con inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, y con participaciones en negocios conjuntos, excepto que se den conjuntamente dos condiciones, se debe resaltar que la norma dice “conjuntamente” por lo que obligatoriamente deben estar las dos condiciones siguientes:
La controladora, inversor o participante en un negocio conjunto sea capaz de controlar el momento de la reversión de la diferencia temporaria
(b) es probable que la diferencia temporaria no revierta en un futuro capaz de controlar el momento de la reversión de la diferencia temporaria; y previsible.
Reconocimient o de pasivo por impuestos diferidos
Una entidad reconocerá un activo por impuestos diferidos, para todas las diferencias temporarias deducibles procedentes de inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, o de participaciones en negocios conjuntos, solo en la medida que sea probable que:
Las diferencias temporarias reviertan en un futuro previsible
Se disponga de ganancias fiscales c ontra las cuales puedan utilizarse esas diferencias
Activo por impuestos diferidos
Medición del Impuesto Diferido Una entidad medirá un pasivo (o activo) por impuestos diferidos usando las tasas impositivas y la legislación fiscal que hayan sido aprobadas, en el caso de Guatemala leyes aprobadas y utilizadas por la Superintendencia de Administración Tributaria lo cuyo proceso de aprobación esté prácticamente terminado, en la fecha de presentación, que no esté todavía publicada en el Diario de Gautemala, siempre que los pasos restantes requeridos por el proceso de aprobación no hayan afectado históricamente al resultado ni sea probable que lo hagan.
Cuando se apliquen diferentes tasas impositivas a distintos niveles de ganancia imponible, una entidad medirá los pasivos (activos) por impuestos diferidos utilizando las tasas promedio aprobadas, o cuyo proceso de aprobación esté prácticamente terminado, que se espera que sean aplicables a la ganancia (o pérdida) fiscal de los periodos en los que se espere que el pasivo por impuestos diferidos se liquide (el activo por impuestos diferidos se realice). La medición de los pasivos por impuestos diferidos y de los activos por impuestos diferidos reflejará las consecuencias fiscales que se derivarían de la forma en que la entidad
EJEMPLO Si la diferencia temporaria surge de una partida de ingreso que se espera sea gravable como una ganancia de capital en un periodo futuro, el gasto por impuesto diferido se mide utilizando la tasa impositiva de las ganancias de capital y la base fiscal que sea congruente con la recuperación del importe en libros mediante la venta.
espera, en la fecha sobre la que se informa, recuperar o liquidar el importe en libros de los activos y pasivos relacionados. Por consiguiente, una entidad medirá los activos y pasivos por impuestos diferidos utilizando la tasa y la base fiscal que sean congruentes con la forma en que espere recuperar o pagar la partida correspondiente.
Si un pasivo por impuestos diferidos o un activo por impuestos diferidos surgen de un activo no depreciable medido utilizando el modelo de revaluación de la Sección 17; algunos ejemplos de activos no depreciables son los edificios en construcción o la maquinaria y equipo en montaje. Mientras estos activos se estén construyendo o montando, no podrán ser utilizados y por tanto no serán objeto de depreciación. Se depreciarán una vez estén en capacidad de ser utilizados y de generar ingreso, por consiguiente se debe asociar a ese ingreso el gasto que ha contribuido a generarlo, otro activo fijo que no se deprecia son los terrenos. Estos, por disposición legal no son objeto de depreciación, aunque en algunos casos valdría la pena revisar esta postura.
La medición del pasivo por impuestos diferidos o del activo por impuestos diferidos reflejará las consecuencias fiscales de la recuperación del importe en libros del activo no depreciable mediante la venta. Si un activo o pasivo por impuestos diferidos surge de propiedades de inversión que se miden a valor razonable existe una presunción refutable de que el importe en libros de la propiedad de inversión se recuperará mediante la venta. Por consiguiente, a menos de que la presunción sea rechazada, la medición del pasivo por impuestos diferidos o activos por impuestos diferidos reflejará las consecuencias fiscales de la recuperación del importe en libros de la propiedad de inversión en su totalidad mediante la venta.
Esta presunción es refutada si la propiedad de inversión es depreciable y se mantiene dentro de un modelo de negocio cuyo objetivo es consumir sustancialmente todos los beneficios económicos incorporados en dicha propiedad de inversión a lo largo del tiempo, en lugar de mediante su venta. Si la presunción es refutada, se observarán los requerimientos del párrafo 29.29 de esta sección. El importe en libros de un activo por impuestos diferidos debe someterse a revisión al final de cada periodo sobre el que se informe. Una entidad reducirá el importe en libros de un activo por impuestos diferidos, en la medida que estime probable que no dispondrá de suficiente ganancia fiscal como para permitir que se utilice la totalidad o una parte del activo por impuestos diferidos reconocido. Esta reducción deberá ser objeto de reversión, en la medida en que pase a ser probable que haya disponible suficiente ganancia fiscal. Medición de impuestos diferidos Tasas impositivas
Una entidad medirá un activo (o pasivo) por impuestos diferidos usando las tasas impositivas y la legislación que hayan sido aprobadas, o cuyo proceso de aprobación esté prácticamente terminado, en la fecha sobre la que se informa. La medición de los pasivos por impuestos diferidos y de los activos por impuestos diferidos reflejará las consecuencias fiscales que se derivarían de la forma en que la entidad espera, en la fecha sobre la que se informa, recuperar o liquidar el importe en libros de los activos y pasivos relacionados.
En algunas otras jurisdicciones, el impuesto a la ganancia poder ser devuelto o pagado si una parte o la totalidad de la ganancia neta o de las ganancias acumuladas se pagan como dividendos de acciones de la entidad.
En algunas jurisdicciones, el impuesto a las ganancias es pagadera a una tasa mayor o menor, si una parte o la totalidad dela ganancia neta o de las ganancias acumuladas se pagan como dividendos a los accionistas de la entidad. Retenciones fiscales sobre dividendos
Una entidad que pague dividendos a sus acciones puede estar obligada a pagar una porción de dichos dividendos a la autoridades fiscales, en nombre de los acciones, estos montos, pagado o por pagar a las autoridades fiscales, se carga al patrimonio como parte de los dividendos. Estos nos indican que el monto de
pasivos diferidos pagados por concepto de impuesto, aumentan el patrimonio de la entidad. Presentación En la sección 29 de la norma nos habla de cómo se verán afectados nuestros estados financieros y la contabilidad. Distribución en el resultado integral y en el patrimonio Una entidad reconocerá el gastos por impuestos en el mismo componente del resultado integral total (es decir, operaciones continuas, operaciones discontinuas u otro resultado integral) o en patrimonio, en función de la transacciones u otro suceso que diera lugar al gasto por impuesto. Distinción entre partidas corrientes y no corrientes Cuando una entidad presente activos corrientes o no corrientes y pasivos corrientes o no corrientes, como clasificaciones separadas en su estado de situación financiera no clasificaran ningún activo (pasivo) por impuesto diferido como activo (o pasivo) corriente. Esto nos hace referencia que cada rubro tiene su naturaleza contable y no pueden ir en una clasificación conjunta. Compensación Una entidad compensara los activos por impuestos corrientes y los pasivos por impuesto corrientes, o los activos por impuestos diferidos y los pasivos por impuestos diferidos, si y solo si tiene el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes y puede demostrar sin esfuerzo o costo desproporcionar que tenga planes de liquidarlos en términos netos o de realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente, ocurre únicamente al realizar las dos acciones al mismo tiempo no aplica por separado y si contamos con el derecho legal. Para tener en cuenta: La posibilidad de compensar los importes en el estado de situación financiera no exime del requerimiento de clasificar correctamente el gasto (o beneficio) por impuestos dentro del componente adecuado del resultado integral o del patrimonio.
Una entidad revelara información que permita a los usuarios de
sus estados
financieros evaluar la naturaleza y el efecto financiero de las consecuencias de los impuestos corrientes y diferidos de transacciones y otros eventos reconocidos. Nos hace énfasis de que la contabilidad debe ser interpretada para que la entienda cualquier persona no precisamente alguien que conozca de términos contables. También deberá suministrar información sobre sus circunstancias particulares en la información a revelar en las notas, si tal información resulta útil para los usuarios de los estados financieros. Corrección valorativa Una entidad reconocerá una corrección valorativa para los activos por impuestos diferidos, de modo que el importe en libros neto iguale al importe máximo que es probable que se recupere sobre la base de las ganancias fiscales actuales o futuras y revisará el importe en libros neto de un activo por impuestos diferidos en cada fecha sobre la que se informa, y ajustará la corrección valorativa para reflejar la evaluación actual de las ganancias fiscales futuras. Este ajuste se reconocerá en resultados, excepto que un ajuste atribuible a una partida de ingresos o gastos reconocida conforme a esta NIIF como otro resultado integral, en cuyo caso se reconocerá también en otro resultado integral.
Información a revelar
E v a lu a r la n a tu r a le z a y el e fe c to fi n a n c ie ro
d e la s c o n s e c u e n c ia s d e lo s im p u e s to s c o rrie n te s y d ife r id o s d e tr a n s a c c io n e s y o tro s e v e n to s re c o n o c id o s .
Una entidad revelará de forma separada: 1.
Los principales componentes del gasto (ingreso) por impuestos. Estos
componentes del gasto (ingreso) por impuestos pueden incluir:
a) El gasto (ingreso) por impuestos corriente. b) Cualesquiera ajustes reconocidos en el periodo por impuestos corrientes de c)
periodos anteriores. El importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con el
origen y la reversión de diferencias temporarias. d) El importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con cambios en las tasas impositivas o con la imposición de nuevos impuestos. e) El efecto sobre el gasto por impuestos diferidos que surja de un cambio en el efecto de los posibles resultados de una revisión por parte de las f)
autoridades fiscales. Los ajustes al gasto por impuestos diferidos que surjan de un cambio en el
estado fiscal de la entidad o sus accionistas. g) Cualquier cambio en la corrección valorativa. h) El importe del gasto por impuestos relacionado con cambios en las políticas contables y errores. Una entidad revelará la siguiente información de forma separada: a) Los impuestos corrientes y diferidos agregados relacionados con partidas reconocidas como partidas de otro resultado integral. b) Una explicación de las diferencias significativas en los importes presentados en el estado del resultado integral y los importes presentados a las autoridades fiscales. c) Una explicación de los cambios en la tasa o tasas impositivas aplicables, en comparación con las del periodo sobre el que se informa anterior. d) Para cada tipo de diferencia temporaria y para cada tipo de pérdidas y créditos fiscales no utilizados: i. el importe de los activos y pasivos por impuestos diferidos y las correcciones valorativas al final del periodo sobre el que se informa, ii.
y un análisis de los cambios en los activos y pasivos por impuestos
diferidos y en las correcciones valorativas durante el periodo. e) La fecha de caducidad, en su caso, de las diferencias temporarias, y de las pérdidas y los créditos fiscales no utilizados. La medición de los pasivos por impuestos diferidos y de los activos por impuestos diferidos reflejará las consecuencias fiscales que se derivarían de la forma en que
la entidad espera, en la fecha sobre la que se informa, recuperar o liquidar el importe en libros de los activos y pasivos relacionados. La diferencia que se encuentra entre el impuesto diferido según NIIF para PYMES y según las leyes fiscales, radica en que las NIIF nos permite utilizar un activo o pasivo por impuestos diferidos, siempre que se puedan compensar, con ganancias fiscales de periodos posteriores mientras que la ley del impuesto sobre la renta solo nos permite depreciar los gastos incurridos en el periodo fiscal, por ejemplo en las depreciaciones; además, los porcentajes en la norma son flexibles a la necesidad de la entidad, en cambio, en la ley anteriormente mencionada los porcentajes son rígidos y no se pueden cambiar.
CONCLUSION
La sección 29 de la NIIF para las PYMES, sobre los impuestos a las ganancias fiscales se clasifican en dos categorías importantes, Corriente y Diferido, es necesario que la entidad reconozca de antemano las obligaciones fiscales que adquiere, en los periodos actuales y futuros a través de las transacciones y otras operaciones en las que incurre durante un periodo contable en sus Estados Financieros. El impuesto corriente es el impuesto por pagar que tiene la entidad por las ganancias generadas o en su defecto las pérdidas fiscales durante un periodo Y el impuesto diferido se recupera en periodos actuales o futuros, la cual se realiza mediante la liquidación de sus activos y pasivos con valores en libros. Esta sección responde aplicando tasas impositivas una entidad medirá un activo (o pasivo) por impuestos diferidos usando las tasas impositivas y la legislación que hayan sido aprobadas, o cuyo proceso de aprobación esté prácticamente terminado, en la fecha sobre la que se informa.
BIBLIOGRAFÍA
Definiciones: (En línea) Definición de (http://definicion.de/ (13 de julio de 2016) NIIF PARA LAS PYMES sección 29 “Impuesto a las Ganancias”
Fundación IFRS: (2009). Material de formación sobre la NIIF
para las PYMES. Reino Unido: IFRS. AFIERRO. (2012). Impuesto fiscal, corriente y diferido. 13/07/2016, de Contabilidad y Finanzas Sitio web: http://www.contabilidadyfinanzas.com/impuesto-fiscalcorriente-y-diferido.html Fundación IFRS. (2015). Cambios NIIF para PYMES . Internacional : IFRS. Prezi, Paola Duarte Gonzales