Resumen de Repaso- D- Procesal -TEORIA GENERAL DE DERECHO PROCESAL. Abarca los temas de: CLAFISICACIÓN DE LAS EXEPCIONES. LAS EXCEPCIONES. LOS ELEMENTOS DE LA ACCION SEGÚN LAS TEORIAS MO…Descripción completa
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Principios del Derecho Procesal Civil en Paraguay. Comparaciones y artículos relacionados.Descripción completa
Unidad I Procedimiento Procedimiento Administrativo.......... Administrativo.............................. ........................................ ................................. ............. Introducci!n.................................................................................................... Proceso Proceso contencioso administrativo................................ administrativo................................................................ ................................ "l #rocedimiento administrativo $ la %unci!n administrativa....................... administrativa...........................& ....& De'nici!n de #rocedimiento #rocedimiento administrativo.................... administrativo........................................ .............................& .........& Los grandes #rinci#ios %ormadores( debido #roceso) in%ormalismo) contradicci!n) contradicci!n) im#arcialidad............. im#arcialidad................................ ........................................................... ........................................ & Primer #rinci#io( debido #roceso *garant+a de la de%ensa, en el derec-o administrativo............................................................................................/ Princi#io del in%ormalismo in%ormalismo en %avor del usuario $ del administrado.......... administrado..... ......0 .0 Princi#io de contradicci!n contradicci!n – Contenido $ alcance del #rinci#io.......... #rinci#io................. ........0 .0 Princi#io de im#arcialidad............ im#arcialidad................................ ....................................... .................................... ....................... ...... 0 Princi#io de la legalidad ob1etiva....................................... ob1etiva........................................................... ......................... .....2 2 Princi#io de la o'cialidad o Princi#io Princi#io de Im#ulsi!n de o'cio.......................2 Princi#io de la instrucci!n.................................. instrucci!n..................................................................... ........................................ ..... 3 Princi#io de la verdad verdad material.......................................................... material.................................................................. ........ 3 Ausencia de costas.......................... costas.............................................. ........................................... ..................................... ................ 3 Celeridad) econom+a) sencille4 $ e'cacia................................... e'cacia................................................... ................ 5 Di%erencias entre #roceso 1urisdiccional $ #rocedimiento administrativo......5 Pla4os en el #rocedimiento administrativo............................ administrativo....................................................5 ........................5 Naturale4a e irretroactividad irretroactividad de los #la4os......................................... #la4os................................................ .......6 6 Su com#uto. "l llamado 7Pla4o de 8racia9................................................. 8racia9................................................. 6 Prorroga Prorroga o am#liaci!n de los #la4os........................................ #la4os........................................................... ................... 6 Interru#ci!n Interru#ci!n o sus#ensi!n de los #la4os. Caducidad del #rocedimiento #rocedimiento.... .... :r;mite :r;mite del #rocedimiento #rocedimiento.................... ........................................ ........................................ ..................................... ................. Iniciaci!n....................... Iniciaci!n........................................... ........................................ ....................................... ..................................... .................. 0/3 P;gina
La #rueba en el #rocedimiento administrativo.................. administrativo...........................................0 .........................0 Alegatos.....................................................................................................0 0/3 P;gina 0
Pla4o dentro del cual debe inter#onerse......................... inter#onerse.................................................... ...........................2 2 tras v+as administrativas *ue1a) Aclaratoria, Recti'caci!n $ denuncia de ilegitimidad...................................................................................................20 La ue1a Conce#to $ naturale4a 1ur+dica................................ 1ur+dica....................................................20 ....................20 La Aclaratoria Conce#to $ naturale4a 1ur+dica.............................. 1ur+dica............................................ ..............20 20 Recti'caci!n Recti'caci!n de errores errores materiales.......................... materiales............................................................ .................................. 22 Denuncia de Ilegitimidad........................ Ilegitimidad........................................... ...................................... ................................ ............. 22 Unidad III "l control 1udicial 1udicial de la Administraci!n...................... Administraci!n............................................. ....................... 23 "l estado de Derec-o $ control del e1ercicio del #oder..................................23 #oder..................................23 u? es el "NAR8ASE.................................. "NAR8ASE...................................................... .................................................. ................................ 26 "NR"........................... "NR"............................................... ........................................ ......................................................... .......................................... ..... 2& Alcance del derec-o a la tutela 1udicial 1udicial e%ectiva........................................... e%ectiva...................................... .....3 3 ReBuisitos ReBuisitos de la admisibilidad de la #retensi!n #retensi!n #rocesal administrativa.......30 "=amen de algunas trabas #ara acceder a la 1urisdicci!n 1urisdicci!n contencioso administrativa...............................................................................................32 "l car;cter revisor del #roceso contencioso contencioso administrativo......... administrativo..................... ..............32 ..32 Los reBuisitos reBuisitos de admisibilidad admisibilidad de la #retensi!n #retensi!n #rocesal administrativa. administrativa. .32 "l agotamiento de la via Administrativa – *Previo al %allo 8orordo vs "stado Nacional,.......................................................................................................33 0/3 P;gina 2
"voluci!n de la Demandabilidad del "stado................................... "stado..................................................50 ...............50 Unidad FI Presu#uestos Presu#uestos del #roceso Contencioso administrativo.....................52 administrativo.....................52 "l llamado car;cter revisor revisor de la 1urisdicci!n 1urisdicci!n contencioso administrativa.. administrativa.. . .52 La -abilitaci!n de la instancia ......................................... ...................................................................... ............................. 53
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Las #retensiones #retensiones en el r?gimen contencioso administrativo %ederal. "l #rinci#io de congruencia...................... congruencia......................................... ....................................... .................................... .................. ..6 6 La o#osici!n a la #retensi!n................. #retensi!n..................................... ........................................ ..................................... ................. 6 Unidad IK La regulaci!n regulaci!n normativa del #roceso contencioso administrativo.. administrativo....60 ..60 La regulaci!n del #roceso contencioso. contencioso. Sus l+mites constitucionales....... constitucionales............ .....60 60 Im#ertinencia Im#ertinencia de generali4ar el tr;mite de la -abilitaci!n de instancia.... instancia....... ....60 .60 :ribunales :ribunales com#etentes........ com#etentes............................ ........................................ ............................................. ................................ ....... 62 :raslado :raslado de la demanda.............................. demanda.................................................. ......................................... .............................. ......... 66 , Citaci!n Citaci!n al demandad demandado... o........ .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ............ .................. .................66 ......66 0, La noti'caci noti'caci!n !n al "stado. "stado...... ......... ......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ................ ....................6 .........6 2, Los Los #la4os... #la4os........ .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ......... ......... ........... ................. ...................6 ........6 3, La contesta contestaci!n ci!n del del "stado. "stado. Legit Legitimac imaci!n i!n sustanc sustancial ial $ #roces #rocesal..........6 al..........6 La #rueba en el contencioso administrativo............................ administrativo..................................................6& ......................6& , La carga carga Probat Probatoria oria..... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ......... ......... .......... .......... ..............6& .........6& 0, La #roduc #roducci!n ci!n de de la #rueba #rueba 1udicia 1udiciall sobre sobre -ec-os -ec-os no alegado alegadoss o no #robados en sede administrativa................................. administrativa............................................................... .............................. 6& 2, "l valor valor #robato #robatorio rio de los e=#ed e=#edient ientes es adminis administrat trativos.... ivos.............. .................../ ........./ 3, Admisib Admisibilid ilidad ad $ convenie conveniencia ncia de de la #rueba #rueba de de #osicio #osiciones nes al "stado..../ "stado..../ "l tr;mite en los casos en Bue el "stado es actor................................ actor......................................... ........./ / , La legitim legitimaci! aci!n. n. "l decreto decreto 3/ 3/ Legitim Legitimaci! aci!n n sustancia sustanciall o #rocesal. #rocesal. La re#resentaci!n re#resentaci!n $ sus sus alcances Reenv+o...................... Reenv+o................................................ .......................... 0, Recaudos ecaudos #revios #revios Agota Agotamien miento to de v+a $ #la4os #la4os #ara #ara demanda demandarr. Mediaci!n obligatoria. Faloraci!n Faloraci!n constitucional del sistema. abilitaci!n abilitaci !n de la instancia........................ instancia............................................ ........................................ ................................................ ............................ 2, La #rueba. #rueba. Carg Carga a de la #rueba #rueba Presun Presunci!n ci!n del del acto acto administ administrativ rativo o en la acci!n de lesividad......................... lesividad............................................. ........................................ ........................................ .................... 3, "l tr;mite tr;mite la re%or re%orma ma del c!digo c!digo #roces #rocesal. al. La e=isten e=istencia cia de #roces #rocesos os ordinarios ordinarios es#eciales.............................. es#eciales...................................................................... ................................................... ........... Unidad K La #otestad 1urisdiccional en el #roceso contencioso contencioso administrativo0 administrativo 0 Los l+mites de la #otestad 1udicial. 0/3 P;gina 5
L+mite de la %unci!n 1udicial. La actividad 1udicial #ositiva $ el reem#la4o de las %unciones de la Administraci!n......................... Administraci!n............................................ ...................................... ..................... 6 "%ectos de las sentencias anulatorias anulatorias de actos administrativos administrativos $ reglamentos reglamentos ..................................... ......................................................... ........................................ ........................................ ......................................... ..................... 6 , Los Los derec-o derec-oss de incidencia incidencia colectiva... colectiva........ ......... ......... .......... .......... .......... .......... ........... .............. ........ 0, "l alcanc alcance e 7erga 7erga omnes9 omnes9 o 7e=tra 7e=tra #artes9 #artes9 atribu atribuido ido o negad negado o a la sentencia Bue declara la nulidad de dis#osiciones dis#osiciones reglamentarias............ 2, Situaci!n Situaci!n de los dem;s dem;s tribunal tribunales. es. uid uid de la la interven intervenci!n ci!n de de la CS@N CS@N & 3,
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La sus#ensi!n de la autotutela e1ecutiva de la administraci!n. administraci!n. La autotutela declarativa $ e1ecutiva.............................. e1ecutiva................................................. .................................................. ............................... 0/ La regulaci!n normativa normativa – La LNPA $ el CPCCN...........................................0/ CPCCN........................................... 0/ "l #roceso #roceso cautelar aut!nomo............................................. aut!nomo.....................................................................0 ........................0 Las cautelares en el #roceso de am#aro $ en los #rocesos urgentes..........02 Unidad KIII "1ecuci!n de sentencias contra el "stado Nacional......................25 Introducci!n................................................................................................25 , "ta#as "ta#as del del si sistem stema a de e1ecu e1ecuci!n ci!n de se sentenc ntencias ias $ sus %undamen %undamentos.... tos.....2 .2 0, "l #roced #rocedimien imiento to de e1ecuci e1ecuci!n !n de la le$ le$ 02&0 02&0 #ara las las obligaci obligaciones ones no consolidadas...............................................................................................2& 2, Las le$es le$es 0303 0303 $ 0555 0555 *com#le *com#lement mentaria aria #erm #ermanent anente e del #resu# #resu#uest uesto, o, 3/ Las obligaciones alcan4adas #or la consolidaci!n. La causa de la obligaci!n $ su ob1eto *los dos #rimeros #rimeros #resu#uestos,............................... #resu#uestos,.................................................. ...................3 3
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Unidad I Procedimiento Administrativo Unidad "l #rocedimiento Administrativo . "l #rocedim #rocedimiento iento administ administrati rativo vo como instrument instrumento o de control control $ garant+a del administrad administrado. o. Contro Controll de legitimi legitimidad dad $ de m?rito) m?rito) o#ortuni o#ortunidad dad o conveniencia 0. Di%erencias Di%erencias entre entre #roceso #roceso 1urisdiccional 1urisdiccional $ #rocedimiento #rocedimiento administrativo administrativo 2. Regulaci! egulaci!n n del #rocedimie #rocedimiento nto administr administrativo ativo en el ;mbito nacional nacional $ en la #rovincia de Huenos Aires 3. Prin Princi ci#i #ios os del del #roc #roced edim imie ient nto o admi admini nist stra rati tivo vo(( legi legiti timi mida dad) d) ver verdad dad material) o'cialidad) in%ormalismo) in%ormalismo) debido #roceso ad1etivo) e'cacia $ la gratuidad en el #rocedimiento administrativo 5. Pla Pla4os 4os en el #roc #rocedi edimi mient ento o admini administr strati ativo vo.. Irre Irretr troac oactiv tivida idad. d. Pla Pla4o 4o de gracia. Prorroga o am#liaci!n de los #la4os. Interru#ci!n o sus#ensi!n de los #la4os. Caducidad del #rocedimiento. . :r;mi r;mite te del del #roc #roced edim imie ient nto. o. Inic Inicia iaci ci!n !n..
Introduccin Podemos definir al proceso en sentido amplio como la “Serie o sucesión de actos coordinados que fijan los datos según los cuales ha de ejecutarse la función pública, con derecho del sujeto o sujetos pasivos de la misma a participar, con el sujeto activo, en su formación y con la finalidad de resolver una controversia por medio de autoridad imparcial y competente” Ahor Ahoraa bien bien,, nega negarl rlee el nomb nombre re o car carct cter er de “pro “proces ceso” o” al proc proced edim imie ient nto o administrativo, no puede en modo alguno implicar que por tal circunstancia la administración no habr de estar sujeta a ninguna regla o principio de derecho
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en su tramitación ya que entre otros le son aplicables los principios y garant!as de protección de esos derechos en el proceso judicial" #l respeto al debido proceso legal, la irrestricta garant!a de defensa, la actuación imparcial del funcio funcionar nario, io, el acceso acceso permane permanente nte a las actuacio actuaciones nes y toma toma de fotoco fotocopia pia completa de ellas, la producción amplia de la prueba, etc", no son sino algunos"
Proceso contencioso administrativo Se entiende por Proceso contencioso administrativo a las, contiendas ante la justicia de un particular contra la administración o viceversa es decir que se refiere sólo a los procesos judiciales contra la administración y no abarca el estudio del procedimiento administrativo en que se desenvuelve la función administrativa"
!l procedimiento administrativo y la funcin administrativa $a serie o secuencia de actos a trav%s de los cuales se desenvuelve la actividad principalmente de los organismos administrativos &no de los judiciales, como regla' se denomina “procedimiento administrativo"” Por lo tanto toda actividad estatal de tipo administrativo se manifestar a trav%s del procedimiento administrativo y por ello e(iste una coincidencia entre el concepto de función administrativa y el de procedimiento administrativo" $a funció función n admini administr strati ativa va es bsicam bsicament entee “toda “toda la activid actividad ad que reali) reali)an an los órganos administrativos y la actividad que reali)an los órganos legislativo y jurisdiccional, e(cluidos respectivamente los actos y hechos materialmente legislativos y jurisdiccionales,” con las siguientes consecuencias* $os órganos administrativos no reali)an sino función administrativa a trav%s de procedimientos administrativos $os órganos judiciales reali)an sólo su propia función, la jurisdiccional y la función administrativa Similarmente, los órganos legislativos no reali)an función jurisdiccional, sino sólo la suya propia +legislativa+ y adems la administrativa •
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"e#nicin de procedimiento administrativo
efi efini nimo moss al proc proced edim imie ient nto o admi admini nist stra rati tivo vo como como la part partee del del dere derech cho o administrativo que estudia las reglas y principios que rigen la intervención de los interesados en la preparación e impugnación de la voluntad administrativa" #studia por lo tanto la participación y defensa de los interesados &un particular, un func funcio iona nari rio o o una una auto autori rida dad d públ pública ica-- una una pers person onaa jur! jur!di dica ca,, p" ej" una una asociación de vecinos, usuarios, interesados o administrados' en todas las etapas de la preparación de la voluntad administrativa &sea de tipo individual como general- en este último caso es espec!ficamente el procedimiento de audien audiencia cia públic públicaa el que debe debe tambi%n tambi%n seguirse, seguirse, sin perjui perjuicio cio del trmit trmitee admi admini nist stra rati tivo vo corri corrien ente te'' y desd desdee lueg luego, o, cómo cómo debe debe ser ser la tram tramit itaci ación ón admi admini nist stra rati tiva va en todo todo lo que que se refi refier eree a la defe defens nsa, a, part partic icip ipac ació ión n e intervención de dichos interesados" #studia en particular la defensa de los interesados y como lógica consecuencia de ello la impugnación de los actos y proced procedimi imient entos os admini administr strati ativo voss por parte parte de %stos%stos- se ocupa ocupa pues pues de los
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recursos, reclamaciones y denuncias administrativas* sus condiciones formales de procedencia, el trmite que debe drseles, los problemas que su tramitación puede originar y cómo y por qui%n deben ser resueltos- pero no estudia cómo deben ser resueltos todos los problemas de fondo que dichos recursos, etc", pued puedan an plan plante tear ar,, salvo salvo que que est% est%n n !ntim !ntimam amen ente te ligad ligados os a un prob proble lema ma procedimental" $os grandes principios formadores% informalismo& contradiccin& imparcialidad
debido
proceso&
$os grandes principios del procedimiento administrativo garanti)an* a' la defensa de los derechos civiles y humanos en general del individuo y de las asociaciones en el procedimiento pr ocedimiento singular, b' la indispensable participación de la sociedad y la defensa de los derechos de incidencia colectiva en la previa elaboración y debate no solamente individual sino espec!ficamente público, de normas generales y grandes proyectos que afect afectan an a la cole colecti ctivi vidad dad y al medi medio o ambi ambien ente te,, gran grande dess contr contrat ataci acion ones, es, licencias. o concesiones, renegociaciones $os principios los clasificamos* •
Sustantivo* Son los que emanan de la constitución $egalid $egalidad* ad* ado ado que la admini administr straci ación ón debe debe siempr siempree actuar actuar conforme a la norma" /gualdad* Principio bsico de todo el accionar de los órganos estatales y adquiere mayor fuer)a en algunos procedimientos #jemplos el de licitación pública 0a)onabilidad* 1ue el medio utili)ado para satisfacer esa petición es adecuado y proporcional al fin buscado por la norma" $egitimidad2 $egalidad 3 0a)onabilidad" 4onocido como principio de la legalidad objetiva es la aplicación ra)onada y jerrquica de los grandes principios jur!dicos, tales como el de ra)onabilidad o justicia natural Adjetivo Principio de defensa Principio del debido proceso adjetivo &Art 5 inciso f' ley 56786' Pla) Pla)os os &Art &Art 5 inci inciso so e' ley ley 5678 56786' 6' en prin princi cipi pio o e(is e(iste te una una diferencia entre el procedimiento administrativo ya que los pla)os no son perentorios salvo los vinculados con la interposición de recursos, mientras que en el proceso contencioso administrativo todos todos los pla)os pla)os son perent perentori orios os con institu instituto to de preclus preclusión ión procesal" /nformalismo &Art 5 inciso c' ley 56786'* #sto es a favor del admini administr strado ado tanto tanto en su actuaci actuación ón indivi individua duall como como colecti colectiva va #jemplo denominar mal un recurso no anula el derecho que posee &siempre y cuando no e(ista preclusión' 4eleri 4eleridad dad &Art 5 inciso b' ley 56786'* 56786'* 4eleridad, 4eleridad, econom econom!a, !a, sencille) y eficacia en los trmites quedando facultado el Poder #jecutivo para regular el r%gimen disciplinario que asegure el decoro y el orden procesal o
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/mpuso de oficio u oficialidad &Art 5 inciso a' ley 56786' #s el propio órgano administrativo el que debe impulsar el e(pediente con con sus sus e(ce e(cepc pcio ione ness por por ejem ejempl plo o si una una perso persona na pide pide una una e(im e(imic ició ión n de impu impues esto tos, s, y el part partic icul ular ar no lo impu impuls lsaa la administración no lo va a hacer &va a buscar la caducidad del procedimient procedimiento o administrat administrativo'" ivo'" Si la administraci administración ón demuestra demuestra que no tiene inter%s se puede archivar la causa pero el particular puede volver a abrirla"
Primer principio% debido proceso 'garant(a de la defensa) en el derecho administrativo
#l principio constitucional de la defensa en juicio, en el debido proceso, es por supuesto aplicable en el procedimiento administrativo" #sto se e(plica por el carcter fundamentalmente a(iológico que la 4onstitución da a este principio y por constituir prcticamente un principio general del derecho, consustanciado con la esencia misma de derecho, de #stado de erecho, y de lo que a veces se ha dado en llamar “justicia natural #l reconocimiento prctico en el procedimiento administrativo de la garant!a del art" 59 de la 4onstitución 4onstitución surge surge de la jurisprudencia jurisprudencia de la 4orte Suprema Suprema y ha sido ampliamente reconocido y aplicado uniformemente, por la Procuración del :esoro soro de la ;a ;aci ción ón,, a part partir ir de un viej viejo o dict dictam amen en** “#n “#n opin opinió ión n del del suscripto suscripto """se limita limita a consagrar consagrar para el caso particular particular al que esa norma norma se refiere, la aplicación del principio de que ley 56"786?@., en su art" 5, inc" f'" #se reconocimiento a nivel de derecho subjetivo individual se torna derecho colectivo con la introducción en el art" 8B de la 4onstitución de los derechos de incidencia colectiva" #llos requieren tambi%n una previa audiencia, en este caso pública, al conjugarse con el art" 59" erech erecho o de los interes interesado adoss al debido debido proces proceso o adjetiv adjetivo, o, que compre comprende nde la posibilidad* erecho a ser o!do* #s decir de e(poner las ra)ones de sus pretensiones y defensas antes de la emisión emisión de actos que se refieren a sus derechos subj subjeti etivo voss o inte interes reses es leg! leg!ti timo mos, s, inte interp rpon oner er recu recurso rsoss y hacer hacerse se patrocinar patrocinar y representar representar profesionalmente profesionalmente"" 4uando una norma norma e(presa e(presa permit permitaa que la repres represent entació ación n en sede sede admini administr strati ativa va se ejer)a ejer)a por quienes no sean profesionales del erecho, el patrocinio letrado ser obli obliga gato torio rio en los los casos casos en que que se plan plante teen en o deba debata tan n cues cuesti tion ones es jur!dicas erecho erecho a ofrecer y producir producir pruebas* Abarca a poder ofrecer prueba y que que ella ella se prod produ) u)ca ca,, si fuer fueree perti pertine nent nte, e, dent dentro ro del del pla) pla)o o que que la administración fije en cada caso, atendiendo a la complejidad del asunto y a la !ndole de la que deba producirse, debiendo la administración requ requer erir ir y prod produc ucir ir los los info inform rmes es y dict dictm men enes es nece necesar sario ioss para para el •
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esclarecimiento de los hechos y de la verdad jur!dica objetiva- todo con el contra contralor lor de los intere interesado sadoss y sus profes profesion ionale ales, s, quiene quieness podrn podrn presentar alegatos y descargos una ve) concluido el per!odo probatorio" erech erecho o a una decisión decisión fundad fundada* a* 1ue el acto decisori decisorio o haga haga e(presa e(presa cons consid ider erac ació ión n de los los prin princip cipale aless argum argumen ento toss y de las las cues cuesti tion ones es propuestas, en tanto fueren conducentes a la solución del casoC cas oC
#n s!ntesis el derecho a ser o!do y a una decisión fundada presuponen o
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$a publ public icid idad ad del del proc rocedim edimie ient nto, o, en un prim rimer aspe aspect cto o mani manife fest stad adaa en el leal leal cono conoci cimi mien ento to de las las actu actuac acio ione ness admi admini nist stra rati tiva vas, s, lo que que se conc concre reta ta en la llam llamad adaa “vis “vista ta”” y fotocopia completa de las actuaciones en el caso individual" Dportunidad de e(presar las ra)ones del interesado antes de la emisión del acto administrativo 4onsideración e(presa de sus argumentos y de las cuestiones propuestas Dbliga Dbligació ción n de decidi decidirr e(presa e(presamen mente te las petici peticione oness &inclu &inclusiv sivee denuncias' Dbligación de fundar las decisiones erecho a hacerse patrocinar por letrado Derecho a ofrecer y producir la prueba de descargo Derech Der echo o a que toda toda prueba prueba razon razonabl ableme emente nte propue propuesta sta sea producidaEF Que la producción de la prueba sea efectuada antes de que se adopte decisión alguna sobre el fondo de la cuestión Derech Der echo o a contr controla olarr la produc producció ción n de la prueba prueba hecha por la admini administr straci ación, ón, sea ella ella per perici icial al o testim testimoni onial, al,63 63 como como otra otra manifestación del principio de la publicidad
Principio del administrado
informalismo
en
favor
del
usu us uario
y
del
Gno de los rasgos distintivos del procedimiento administrativo es su carencia de formas estrictas, o sea, su informalismo" #n nuestro derecho #l procedimiento es inform informal al sólo sólo para para los admini administr strado adoss y usuari usuarios os de servic servicios ios públic públicos, os, consumidores, vecinos, en especial los de menor condición económica" Son Son ello elloss quien uienes es pued pueden en invo nvocar car la elast lastic icid idad ad de las las normas rmas de procedimiento, en tanto y en cuanto ellas les benefician" #se informalismo no pued puedee ser ser empl emplea eado do por por la admi admini nistr strac ació ión n para para deja dejarr de cump cumplilirr con con las las normas, ni para eludir el debido proceso- o sus deberes de control de los servicios que ha concedido o licenciado en monopolio" #n efect efecto, o, la prct prctic icaa admi admini nistr strat ativ ivaa demu demuest estra ra que que los los recur recurren rente tess y reclama reclamante ntess en v!a admini administr strati ativa va en aquell aquellas as calidad calidades es son en una gran gran proporción gente de modestos recursos y escasos conocimientos jur!dicos +y ciert ciertame ament ntee sin sin pode poderr pol! pol!ti tico co+ + que que actúa actúan n sin sin patro patroci cini nio o letr letrad ado o y sin sin posibi posibilid lidad ad alguna alguna de domina dominarr los vericu vericueto etoss del proced procedimi imient ento, o, perdie perdiendo ndo frecuentemente los t%rminos para recurrir y efectuando presentaciones que no reúnen sino raramente los caracteres de un escrito judicial" #s para ellos que est destinado principalmente el informalismo, una suerte de discriminación positiva"
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Principio de contradiccin * +ontenido y alcance del principio
A veces hay intereses contrapuestos de distintos administrados* concursos, licita licitacion ciones es pública públicass o priva privadasdas- solici solicitud tudes es de autori autori)ac )acion iones, es, permis permisos, os, franquicias franquicias,, e(enciones e(enciones,, grandes grandes proyectos proyectos de inversión, inversión, reglamentaci reglamentaciones, ones, tarif tarifas as de serv servic icio ioss públi público cos, s, audi audien enci cias as públi pública cas, s, etc" etc" #n tale taless caso casoss el procedimiento adquiere un pleno carcter contradictorio y la administración est obligada a asegurar la participación igualitaria de los interesados, so pena de ilegit ilegitimi imidad dad de su decisi decisión, ón, por afe afecta ctarr la imparci imparciali alidad dad que ella debe debe guardar en el trmite" #n este sentido la Procuración del :esoro de la ;ación tiene dicho que “el principio de contradicción, que es uno de los principios
$a imparcialidad, en efecto, es un principio cardinal del procedimiento- en este sentido dice tambi%n 0#A$ que “la parcialidad y el prejuicio demostrado por el funcionario interviniente son causales de recusación” ;ota* #l agente tiene la obligación de e(cusarse en los supuestos en que la recusación es procedente- tambi%n en los supuestos en que su actuación pueda ocasionar ocasionar interpretacio interpretaciones nes de parcialidad parcialidad o cuando concurra violencia violencia moral" moral" I puede asimismo e(cusarse alegando motivos graves de decoro o delicade)a J"""K Si el funcionario no cumple con su deber de e(cusarse incurre en una falta administrativa que origina su responsabilidad disciplinaria y civil- sin perjuicio de que su actuación ac tuación puede tambi%n invalidar el acto" ac to"”” =a dicho con especial acierto la Procuración del :esoro de la ;ación que “$a imparcialidad e(igida a las personas oficiales del proceso, cualquiera sea su cometido, se encuentra !nsita en la naturale)a de la investigación, porque hace a la esenc esencia ia mism mismaa de la func funció ión n juri jurisdi sdicci ccion onal al"" e modo modo tal tal que, que, si se advirtiera en el sumariante una parcialidad manifiesta o tan solo una forma en e(ceso subjetiva o poco ecunime de recibir las proban)as pertinentes, deber!a a mi juic juicio io ser ser separ separad ado o del del proc proceso eso admi admini nist stra rati tivo vo por por sospe sospech chos oso o de parcialidad incluso cuando la causa de recusación no estuviera ta(ativamente prevista en la norma reglamentaria"” Principio de la legalidad objetiva
Gna de las caracter!sticas fundamentales de los recursos administrativos y por lo tanto del procedimiento administrativo mismo, es que son objetivos" #llo significa significa que ha de interpretarse interpretarse que tienden no solamente a la protección del recurrente o a la determinación de sus derechos, sino tambi%n a la “defensa de la norma jur!dica objetiva, con el fin de mantener el imperio de la legalidad y justicia en el funcionamiento administrativo"” administrativo"” Por ello ello es que que hay hay tam tambi%n bi%n int inter%s er%s públ públic ico o en que que se proce roceda da a su sustanciación y por ende en la amplia e integral tramitación y decisión de los recursos y reclamaciones administrativas de los particulares y usuarios" #se inter%s público hace tambi%n nacer judicialmente un derecho a la vigencia del principio de legalidad en la administración" $a legalidad objetiva llega a tal punt punto o que que del del prin princip cipio io se desp despren rende de,, tamb tambi% i%n, n, que que el desi desist stim imie ient nto o del del
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recurrente no e(ime a la administración de la obligación de determinar si e(iste o no la ilegitimidad ilegitimidad aducida y resolver resolver el recurso recurso y que incluso incluso el fallecimient fallecimiento o del recurrente no var!e tal conclusión" Principio de la o#cialidad o Principio de Impulsin de o#cio
#l principio de la “oficialidad,” derivado del principio de la legalidad objetiva, tiene como primera hipótesis la impulsión de oficio del procedimiento, que consagra el art" 5, inc" a' del decreto>ley 56"[email protected] “/mpulsión e instrucción de oficio, sin perjuicio de la participación de los interesados en las actuaciones"” #n efecto, si bien el procedimiento puede ser iniciado de oficio o a petición de parte, la impulsión de %ste corresponde corresponde prcticamente prcticamente en todos los casos a la administración" #llo es as! porque en la actuación de los órganos administrativos no debe satisfacerse simplemente un inter%s individual sino tambi%n un inter%s colectivo y el propio inter%s administrativo" e all! que la inacción del administrado no puede determinar normalmente la parali)ación del procedimiento" Excepciones al principio de la impulsión de ofcio
#l princ princip ipio io de la impu impuls lsió ión n de ofic oficio io,, desd desdee lueg luego, o, no sign signif ific icaa que que toda toda impulsión procesal debe proceder de la administración" #n todos aquellos casos en que la iniciación del procedimiento depende del particular &reclamaciones, recursos', es evidente que el impulso inicial lo provee el particular, aunque luego de este acto retoma su aplicación el principio general y la continuación del procedimiento se rige otra ve) por el principio de la impulsión de oficio" #l decreto>ley 56"786?@., art" 5, inc" e', ap" 6, prev% la caducidad cuando la parali)ación se debiere a una “causa imputable al administrado” &lo que como ya vimos es e(cepcional', previa intimación por de treinta d!as para que active el e(pediente" e todos modos, la norma establece que “operada la caducidad, el interesado podr J"""K ejercer sus pretensiones en un nuevo e(pediente, en el que podr hacer valer valer las prueba pruebass ya producid producidas, as,”” de modo modo que la única única consecuencia desfavorable para el interesado es el archivo de las actuaciones, pudiendo reiniciar la cuestión posteriormente" Principio de la instruccin
Al lado del principio de la impulsión de oficio, cabe mencionar el principio de la instrucción, en el sentido de que la obtención de las pruebas o certificación o averiguación de los hechos no corresponde e(clusivamente a la parte, sino que tambi%n debe ser efectuada de oficio, es decir, la administración debe cooperar y es por ello responsable, en la reunión de los elementos de juicio necesarios para decidir" As! lo establece tambi%n el reglamento del decreto>ley 56"786?@., que en su art" art" 8E disp dispon one* e* “$a “$a admi admini nist stra ració ción n de ofic oficio io o a pedi pedido do de parte parte,, podr podr disponer la producción de prueba respecto de los hechos invocados y que fueren conducentes para la decisión J"""K Se admitirn todos los medios de prueba, prueba, salvo los que fueren manifiestam manifiestamente ente improcedentes, improcedentes, superfluos o meramente dilatorios"” #sta norma reglamentaria complementa as! el principio general contenido en el art" 5, inc" a' del decreto>ley, el cual establece que el procedimiento se ajustar al requisito de la “impulsión e instrucción de oficio"”
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Principio de la verdad material
#n !ntima unión con el principio de la instrucción cabe mencionar el principio de la verdad material por oposición al principio de la verdad formal" Lientras que en el proceso civil el jue) en la prctica se constriMe a ju)gar según las pruebas aportadas por las partes &verdad formal', en el procedimiento administrativo el órgano que debe resolver est sujeto al principio de la verdad material y debe ajusta ajustars rsee a los los hech hechos os"" ebe ebe pres prescin cindi dirr incl inclus uso o de que que ello elloss haya hayan n sido sido alegados y probados por el interesado, por ej", hechos o pruebas que sean de público público conocimie conocimiento nto,, que est%n est%n en poder poder de la admini administr straci ación ón por otras otras circunstancias, que est%n en otros e(pedientes, que la administración cono)ca de su e(istencia y pueda verificarlos, etc Su introd introducci ucción, ón, claro claro est, est, debe debe hacerse hacerse docume documenta ntalme lmente nte al e(pedi e(pedient ente, e, dando traslado al particular a los efectos de que pueda ejercer el necesario control sobre esa prueba" Si la administración no se ajusta a los hechos materialmente verdaderos, su acto estar viciado Ausencia de costas
#n la prctica, en comparación con el proceso judicial, asume gran importancia la ausencia de costas en el procedimiento administrativo, que en muchos casos se identifica casi totalmente con un principio de gratuidad +eleridad& econom(a& sencillez y e#cacia
#llo #llo signif significa ica que deben deben evitar evitarse se compli complicad cados, os, costos costosos os o lentos lentos trmit trmites es administrativos burocrticos que dificulten el desenvolvimiento del e(pediente" #s fundamental destacar que estos principios son secundarios respecto del principio de la garant!a del debido proceso y del principio del informalismo en favor del administrado y que deben ser interpretados en forma congruente con ellos* no podr!a, pues, disponerse una aceleración, simplificación o econom!a proc procesa esall que que impli impliqu quee hacer hacer rigu riguro roso so el proce procedi dimi mien ento to,, o perju perjudi dicar car al administrado en su defensa"
"iferencias entre proceso jurisdiccional y procedimiento administrativo #l criterio distintivo entre proceso y procedimiento radica en que el proceso se refi refier eree a la suce sucesi sión ón de acto actoss que que se llev levan a cabo cabo ant ante un órgan rgano o jurisdiccional, comprendiendo el procedimiento a los dems actos sucesivos y correlacionados entre s! a trav%s de los cuales se obtiene un pronunciamiento de un órgano público de otra naturale)a #n este sentido, entonces, cobra importancia la distinción para precisar que el proced procedimi imient ento o admini administra strativ tivo o constit constituye uye la forma forma o el cauce cauce formal formal de la función administrativa &en sentido material'" #l concepto de proceso resulta ms adecuado referirlo al cauce formal de la función jurisdiccional, entendida %sta como la solución de controversias &en sentido amplio' con fuer)a de verdad legal"
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$as diferencias entre el proceso jurisdiccional y el procedimiento administrativo se advierten en importantes aspectos del r%gimen jur!dico de la actividad, a saber* a' el proceso jurisdiccional se encuentra basado en el principio de la preclusión, apareciendo como etapas que una ve) cumplidas no pueden reabrirse por el jue) ni las partes" ;o ocurre as! en el procedimiento administrativo, donde se admite el informalismo como criterio rector en la sustanciación de los trmites procesalesb' mientras en el proceso jurisdiccional la institución de la cosa ju)gada &form &formal al y mate materia rial' l' le atrib atribuy uyee a la sente sentenc ncia ia una una inmu inmutab tabililid idad ad prcticamente absoluta, en el procedimiento administrativo, como regla general, no acontece lo mismo &sin perjuicio de la estabilidad que posea el acto en sede administrativa', pues la decisión final puede ser luego revocada a favor del administrado o en contra del mismo &revocación por oportunidad' c' el procedimiento administrativo es dirigido y coordinado por una de las las part partes es prin princi cipa pale les* s* la Admi Admini nist stra raci ción ón Públ Públic ica" a" #n el proc proces eso o jurisdiccional, el jue), o el tribunal administrativo que, ejerce funciones jurisdiccionales, interviene en el proceso como un órgano ajeno a las partes de la controversia
Plazos en el procedimiento administrativo administrativo #n el procedimiento administrativo es indudable la importancia que tiene el tiempo como hecho natural , generador y e(tintivo de situaciones jur!dicas, en cuan cuanto to const constitu ituye ye la base base para para dete determ rmin inar ar el cómp cómput uto o de los los pla) pla)os os que que obligatoriamente deben observar el administrado y la Administración en las distintas fases o etapas procedimentales" #n el procedimiento administrativo el pla)o o t%rmino alude esencialmente al laps lapso o en el cual cual debe deben n cump cumplilime ment ntars arsee las las disti distint ntas as etap etapas as o fase fasess del del procedimiento, incluyendo dentro de este concepto el pla)o para impugnar en sede administrativa los diversos actos a trav%s de los recursos que instituye el derecho objetivo" $a $;PA &$ey ;acional de Procedimientos administrativos' estatuye el principio de la obli obligat gator orie ieda dad d de los los pla) pla)os os,, respe respect cto o de los los admi admini nist stra rado doss y de la Administración Pública &art, 5N inc" e', $;PA' $; PA' $a obligatoriedad significa el deber de cumplir los pla)os del procedimiento e impl implic icaa la cons consig igui uien ente te facu facult ltad ad para para e(ig e(igir ir su cump cumplilimi mien ento to en sede sede administrativa o judicial" ;o ha de confundirse con la CperentoriedadC la cual supone la caducidad o decaimiento del derecho que ha dejado de utili)arse ni tampoco tampoco con la llamada improrrogabilidad improrrogabilidad,, que se refiere a la imposibilida imposibilidad d de e(tender o ampliar los pla)os fijados" #n el siste sistema ma de la $;PA, $;PA, la obli obligat gator orie ieda dad d de los los pla) pla)os os conf config igur ura, a, en defini definitiv tiva, a, un rigori rigorismo smo proces procesal al ate atenua nuado do por los caracte caracteres res propio propioss del sistema, a saber* a' el principio principio de la la prorrogabilid prorrogabilidad ad o ampliación ampliación de de los pla)os pla)os estatuido estatuido en el art" art" 5N, 5N, inc" inc" e', e', ap" ap" 7N de $;P $;PA- que se tra transcr nscrib ibee a continuación Antes del vencimiento de un pla)o podr la Administración de oficio o a pedido del interesado, disponer su ampliación, por el tiempo ra)onable que fijare mediante resolución fundada y siempre que no resulten perjudicados
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derechos de terceros" $a denegatoria deber ser notificada por lo menos con dos &.' d!as de antelación al vencimiento del pla)o cuya prórroga prórroga se hubiere solicitado
b' el hecho hecho que los pla)os pla)os no revistan, revistan, en principio principio,, carcter perento perentorio rio o fatal" #l único caso que e(cepciona esta regla es el referido a la interposición de los recursos administrativos &art" 5N, inc" e', ap" EN $;PA y que se trascribe a continuación
Gna Gna ve) ve) venc vencid idos os los los pla) pla)os os esta establ blec ecid idos os para para inte interp rpon oner er recu recurs rsos os administrativos administrativos se perder el derecho para articularlos- ello no obstar a que se considere la petición como denuncia de ilegitimidad por el órgano que hubiera debido resolver el recurso, salvo que %ste dispusiere lo contrario por motivos de seguridad jur!dica o que, por estar e(cedidas ra)onables pautas temporales, temporales, se entienda que medió abandono voluntario del derecho
c' el derecho derecho que que poseen poseen los interesa interesados dos para para ampliar ampliar o mejorar mejorar los fundamentos de los recursos interpuestos &art" @@, .a parte del 0$;PA* 0eglamento $ey ;acional de Procedimientos Administrativos' en cualquier momento, antes de la resolución y que a continuación se transcribe $a prese presenta ntació ción n de los recur recursos sos admini administr strati ativo voss deber deber ajusta ajustarse rse a las formalidades y recaudos previstos previstos en los art!culos 57 y siguientes, en lo que fuere pertinente, indicndose adems, de manera concreta, la conducta o acto acto que que el recu recurr rren ente te esti estima mare re como como leg! leg!ti tima ma para para sus sus dere derech chos os o intereses" Podr ampliarse la fundamentación de los recursos deducidos en t%rmino, en cualquier momento antes de la resolución" Advertida alguna defic deficien iencia cia forma formal, l, el recurr recurrent entee ser ser intima intimado do a subsan subsanar arla la dentr dentro o del del t%rmino perentorio que se le fije, bajo apercibimiento de desestimarse el recurso
,aturaleza e irretroactividad de los plazos
Gno de los caracteres caracteres esenciales esenciales del pla)o radica radica en que, por su naturale)a, naturale)a, el mismo consiste en un hecho futuro" e all! deriva precisamente el principio de la irretroactividad del t%rmino o pla)o, establecido de un modo impl!cito en la $;PA $;PA al prescri prescribir bir que los pla)os pla)os relativ relativos os a los actos actos admini administr strati ativo voss &de alcance singular' se computan a partir del d!a siguiente de la notificación -u computo. !l llamado /Plazo de 0racia1
4on anterioridad a la sanción de la $ey de Procedimientos Administrativos se aplicaba, en materia de cómputo de los d!as, la regla establecida en el 4ódigo 4ivil, según la cual ellos se cuentan por d!as corridos esde la sanción de la ley 56"786 que en el art" 5N, inc" e', ap" .N, prescribió que que los los pla) pla)os os se debe deben n cont contar ar Cpor Cpor d!as d!as hbi hbile less admi admini nistr strat ativ ivos os salvo salvo disposición legal en contrario o habilitación resuelta de oficio o a petición de partesC, disposición plenamente vlida desde que se funda en la naturale)a esencialmente local o federal de las normas de erecho Administrativo que, en principio, no integran la legislación común Pero, Oqu% ocurre si los pla)os estn referidos a meses, semanas o aMos #n tal caso, se deber tomar en cuenta cuenta el tiempo tiempo natural de los mismos aplicando aplicando el criterio que estatuye el 4ódigo 4ivil
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4omo se ha dicho, el comien)o del cómputo se reali)a a partir del d!a siguiente al de la notificación cuando se trata de actos administrativos &cuyo alcance es singular o particular' mientras que tratndose de reglamentos &cuyo alcance es siempre general' rige el principio prescripto en el art" .No del 4ód" 4iv" y, en consecuencia, si el reglamento no fija el tiempo en que comien)a su vigencia &en principio despu%s de su publicación', el mismo resulta obligatorio despu%s de los ocho d!as siguientes al de su publicación oficial" #l vencimiento de los pla)os se opera cuando finali)a el último d!a hbil del t%rmino fijado en cada etapa del procedimiento" Prorroga o ampliacin de los plazos
Al consagrar la facultad de ampliar o prorrogar los pla)os +de oficio o a petici petición ón de parte+ parte+ la $ey de Proced Procedimi imient entos os Admini Administr strati ativo voss no acoge acoge el principio de la improrrogabilidad como regla general #l prin princip cipio io es, es, en cons consec ecue uenc ncia ia,, el de la prorr prorrog ogabi abililida dad d de los los pla) pla)os os o t%rm t%rmin inos os,, lo cual cual debe debe disp dispon oner er la Admi Admini nist stra raci ción ón Públ Públic icaa Cant Cantes es del del vencimiento del pla)o, mediante decisión fundada y siempre que no resultaren perjudicados derechos de tercerosC Por de pronto, consideramos que siendo potestativo de la Administración el otorgamiento o no del t%rmino ampliatorio Cantes del vencimiento del pla)oC nada se opone a que esa ampliación se conceda incluso en los casos en que los respectivos t%rminos se encuentren vencidos, supuesto no prohibido por el ordenamiento jur!dico administrativo ni tampoco contemplado en la norma &art" 5N, inc" eK, ap" 7N, $;PA'" Interr Inte rrup upci cin n o su susp spen ens si in n de lo los s pl plaz azos os.. procedimiento.
+adu +a duci cida dad d de dell
#l ordena ordenamie miento nto jur!dic jur!dico o vigent vigentee en el orden orden nacion nacional al consagr consagraa el efe efecto cto interruptivo de los recursos administrativos sobre los pla)os del procedimiento, Caunque aquellos hubieren sido mal calificados, adole)can de defectos formales insu insusta stanc ncia iale less o fuer fueren en dedu deducid cidos os ante ante órga órgano no inco incomp mpet eten ente te por por erro errorr e(cusableC #sta norma plantea una cuestión cuestión interpretativa interpretativa frente a lo dispuesto en el ap" 6N del inc" e' del art" 5N de la $ey de Procedimientos Administrativos en cuanto pres prescri cribe be que que Clas Clas actu actuac acio ione ness prac practi tica cada dass con inte interv rven enció ción n de órga órgano no competente producirn la suspensión de los pla)os legales o reglamentarios, inclusive los relativos a la prescripción, los que se reiniciarn a partir de la fecha en que quedare firme el auto declarativo de caducidadC" #n efecto, mientras el ap" @N constituye una norma con un mbito espec!fico de aplicación referido a la interrupción de los pla)os para recurrir, inclusive cuando se presentaren ante órganos incompetentes, el ap" 6N consagra el principio en materia de interrupción o suspensión de todos los pla)os, no sólo en materia de recursos sino respecto a todas las actuaciones practicadas con intervención de órganos competentes Gna, pues, es la norma especial que estatuye la interrupción de los pla)os en los procedimientos recursivos y la otra configura la regla general en materia de suspensión de todos los pla)os del procedimiento, inclusive los relativos a la prescripción"
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Podemos adems decir que en Procedimiento administrativo nacional no e(iste diferencia entre suspensión e interrupción" #llo es as! por cuanto el ap" 6o al estatuir que los pla)os objeto de suspensión suspensión Cse reiniciarn a partir de la fecha en que quedare firme el auto declarativo de la caducidadC, estatuye que tales pla)os se inician de nuevo, sin contar el tiempo transcurrido hasta la suspensión" #so es tambi%n lo que acontece en materia de interrupción de los pla)os por haber sido interpuesto un recurso administrativo $a ley prescribe, para que la Administración pueda ejercer la potestad de declarar la caducidad de los procedimientos, el transcurso de un lapso m!nimo de noven noventa ta &6F' &6F' d!as, d!as, imponi imponi%nd %ndole ole al órgano órgano admini administra strativ tivo o la carga carga de notificarle al administrado, al vencimiento de los primeros sesenta &EF' d!as, que si su inactividad se mantiene durante otros treinta &BF' & BF' d!as ms se declara de oficio la caducidad"
2r3mite del procedimiento. Iniciacin.
e conformidad a lo prescripto en el art" BF del 0$;PA el procedimiento puede iniciarse de oficio o a petición de parte interesada" $a norma del reglamento no precisa los supuestos en que procede la iniciación de oficio ni aquellos en que puede iniciarse a instancia del interesado, lo cual depender de la situación subjetiva y circunstancias de cada caso Pero Pero si bien bien tal tal es el prin princi cipi pio o gene genera ral, l, e(is e(iste ten n dete determ rmin inad ados os acto actoss administrativos &v"gr" solicitud de reintegro de e(portación' que requieren de una petición previa del administrado para acceder a la medida que le otorga un bene benefi fici cio" o" #n tale taless caso casos, s, la soli solici citu tud d del del admi admini nist stra rado do pued puedee ser ser un presupuesto necesario para la iniciación del procedimiento administrativo &v"gr" autori)aciones, permisos y concesiones'" 4ormalidades.
/niciad /niciado o el proced procedimi imient ento o surge surge el deber deber de la Admini Administr straci ación ón Públic Públicaa de impu impulsa lsarr de ofici oficio o las las actu actuac acio ione nes, s, Clo Clo cual cual no obst obstar ar a que que tamb tambi% i%n n el interesado inste el procedimientoC #l 0$;PA prev% diversas formalidades para la presentación de los escritos &arts" 57 a BF inclusive' estableciendo los recaudos que deben cumplimentarse y regulando lo atinente a la firma, al domicilio, peticiones múltiples, fecha y cargo, y a los documentos que se acompaMan junto a los escritos y aquellos cuya agregación se solicite a t!tulo de prueba" 0especto de la presentación de escritos el art" .7 prescribe que Ctodo escrito inicial o en el que se dedu)ca un recurso deber presentarse en Lesa de #ntradas o 0eceptor!a del organismo competente o podr remitirse por correo" $os escritos posteriores podrn presentarse igualmente a la oficina donde se encuentre el e(pedienteC" Se trata de una norma adecuada que apunta a brindar al procedimiento administrativo la celeridad y la eficacia que la ley impone como principios fundamentales" Instruccin del procedimiento.
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$a Administración debe impulsar de oficio junto con los principios de celeridad, eficacia e informalismo el órgano competente cuando amerite deber* 5' proveer en una sola resolución todos los trmites que, por su naturale)a, admitan su impulsión simultnea.' concentrar en un mismo acto o audiencia todas las diligencias y medidas de prueba pertinentesB' seMalar, antes de dar trmite a cualquier petición, los defectos de que adole)ca, ordenando que se subsanen de oficio o por el interesado dentro del pla)o ra)onable que fije8' disponer las diligencias que fueran necesarias para evitar nulidades7' ordenar en cualquier momento la comparecencia personal de las partes inte interes resad adas, as, sus sus repre represen senta tant ntes es lega legale less o apod apoder erad ados os para para reque requeri rirr las las e(plicaciones que se estimen necesarias y aun para reducir las discrepancias que pudieran e(istir sobre cuestiones de hecho o de derecho 5ecusacin.
$os interesados que intervienen en el procedimiento administrativo poseen la potestad de conseguir la separación del agente público del trmite previo y toma de decisión, cuando se dan los motivos previstos en la ley a trav%s del instituto de la recusación" #n la actualidad, la recusación se s e encuentra regulada en el art" EN de la $;PA" O1ui%nes pueden ser recusados #ntendemos que todo funcionario o empleado público, cualquiera fuera su jerarqu!a puede ser recusado, dado que la norma no formula distinción alguna" Pero, al propio tiempo, no admitimos la procedencia de otras causales no fundadas en la ley" #llo no impide aceptar, por analog!a, la Crecusación sin e(presión de causaC prescripta en el art" 58 del 4ódigo Procesal, aplicable en virtud de la remisión que formula el art" 5FE del 0$;PA" $as causales que prescribe el art" 5@ del 4ódigo Procesal son entre otras el parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado tener controversia judicial o administrativa con el recusante ser acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con e(cepción de los bancos oficiales haber sido asesor de alguna de las partes tener con alguno de los interesados amistad que se manifieste por familiaridad o frecuencia de trato tene tenerr contr contraa el recu recusan sante te enem enemist istad, ad, odio odio o resen resenti timi mien ento to que que se manifiesten por hechos conocidos • • •
• •
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!xcusacin.
$a ocurrencia de alguna de las causales de recusación previstas en el art" 5@ del 4ódigo Procesal, con las adaptaciones correspondientes, genera el deber del agente agente públic público o que interv intervien ienee en el proced procedimi imient ento o de e(cusa e(cusarse rse de seguir seguir entendiendo o participando en el mismo" #(iste otro tipo de e(cusación que reviste carcter facultativo para el agente público y donde se interpreta la causal en forma ms amplia" Se trata de la e(cusación por motivos graves de decoro o delicade)a, la cual constituye una causal causal ms gen%ric gen%ricaa que debe debe ser ponder ponderada ada pruden prudentem tement entee y en forma forma ra)o ra)ona nabl blee por por el supe superi rior or jerr jerrqu quic ico o haci hacien endo do luga lugarr a la mism mismaa en caso casoss
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realmente CgravesC, ya que de lo contrario, se afectar!a el principio de la obligatoriedad de la competencia" $a soli solici citu tud d de e(cu e(cusa saci ción ón debe debe ser ser remi remiti tida da de inme inmedi diat ato o al supe superi rior or jerrquico, quien tiene el pla)o de cinco &7' d!as para resolverla, sin substanciación alguna" $a vista en el procedimiento p rocedimiento administrativo.
$a inst instit ituc ució ión n de la vista vista pose poseee +e +en n el proc proced edim imie ient nto o admi admini nist stra rati tivo vo un significado ms amplio que en erecho Procesal ya que al no operar el instituto de la preclusión entonces consagra como esencial el derecho de los interesados a tener pleno acceso +formal o informal+ a las actuaciones administrativas $a CvistaC de las actuaciones administrativas constituye una reglamentación del principio principio del debido proceso proceso adjetivo adjetivo enunciado enunciado en el art" 5N, inc" f', ap" 5N de la ley 56"786 , y a su ve) el art" B9 del 0$;PA re)a que* Qistas- Actuaciones"R Actuaciones"R $a parte interesada, interesada, su apoderado apoderado o letrado letrado patrocinante patrocinante podrn tomar vista del e(pediente durante todo su trmite, con e(cepción de aquell aquellas as actuaci actuacione ones, s, dilige diligenci ncias, as, inform informes es o dictm dictmene eness que, que, a pedido pedido del órgano competente y previo asesoramiento del servicio jur!dico correspondiente, fuer fueren en decla declara rado doss rese reserv rvad ados os o secre secreto toss medi median ante te deci decisi sión ón fund fundad adaa del del respectivo respectivo subsecretario subsecretario del ministerio o del titular del ente descentrali descentrali)ado )ado de que se trate" #l pedido de vista podr hacerse verbalmente verbalmente y se conceder, conceder, sin necesidad de resolución e(presa a efecto, en la oficina en que se encuentre el e(pediente, aunque no sea la Lesa de #ntradas o 0eceptor!a" Si el peticionante solicitare la fijación de un pla)o para tomar la vista, aqu%l se dispondr por escrito rigiendo a su respecto lo establecido por el art!culo 5, inc e', apartados 8 y 7, de la $ey de Procedimientos Administrativos" #l d!a de vista istass se con conside sidera ra que que abar abarca ca,, sin sin l!m l!mites ites,, el hora orario rio de funcionamiento de la oficina en la cual se encuentra el e(pediente" e (pediente" A pedido del interesado, y a su cargo, se facilitarn fotocopias de las pie)as que solicitare" ;ota* 4omo ya se ha visto, el órgano administrativo posee la facultad de impedir el acceso a las actuaciones que requiera el administrado cuando las mismas fueran declaradas reservadas o secretas por decisión del subsecretario o del titular del ente descentrali)ado de que se trate" Se trata de una norma de e(cepción ya que el principio que rige en nuestro r%gimen republicano es el de la publicidad de todos los actos del #stado" #s tado" $a prueba en el procedimiento administrativo.
•
$a prueba consiste en aquella actividad tendiente a acreditar la veracidad o ine(actitud de los hechos que constituyen la causa objetiva de la resolución que se dicte en el procedimiento $a $;PA regula dicho instituto a trav%s de determinados principios entre los que figuran* Gno de esos principios fundamentales es el de la oficialidad en la impulsión e instrucción de la prueba, según el cual la Administración tiene el deber legal de impulsar el procedimiento, hallndose a su cargo la reali)ación de todas las diligencias y medidas que fueren viables para la averiguación de la verdad material, constituida bsicamente por los hechos y actos que constituirn la
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causa del acto administrativo a dictarse" $o e(puesto no implica, desde luego, despla)ar la intervención de los administrados en el procedimiento probatorio $ueg $uego o que que se ha proce procedid dido o a la aper apertu tura ra del del per! per!od odo o de prueb pruebaa la carga carga prob probat ator oria ia de acre acredi dita tarr los los hech hechos os que fund fundan an su prete retens nsió ión, n, en el procedimiento administrativo, le corresponde a la Administración 0especto 0especto de la admisión de medios medios probatorios probatorios rige el principio principio de Cla amplitud de la pruebaC y en tal sentido el 0$;PA as! lo prescribe, siempre que se trate de hechos que hubieren sido articulados por las partes y tuvieren alguna relación con la decisión que deba dictarse &Art" 8E del 0$;PA, que estatuye""" CSe admitirn todos los
medios de prueba, salvo los que fueren manifiestamente improcedentes, superfluos o meramente dilatoriosC" $a última parte de esta norma es de interpretación restrictiva en atención al principio de amplitud de la prueba"'
0especto de los medios probatorios encontramos
A) Informes y dictámenes dictámenes producidos producidos por la Administración Administración ' Informes de entidades privadas y públicas no estatales testimonial 4' Prueba testimonial confesional y documental ' Prueba confesional #' Prueba pericial pericial
Alegatos.
Gna ve) que se han sustanciado las actuaciones de prueba, la Administración est obligada a dar vista por el t%rmino de die) &5F' d!as a la parte interesada a fin de que presente un alegato sobre la prueba producida pudiendo disponer la producción de nueva prueba en los siguientes casos* a' para mejor proveer y b' si ocurriere o llegare a su conocimiento un hecho nuevo #l 0$;PA tambi%n prescribe una suerte de preclusión del pla)o para presentar el alegato, al disponer que vencido el mismo si no se presentaren los escritos correspondientes se dar por deca!do el derecho 4ormas de terminacin del procedimiento administrativo.
#l modo modo norm normal al de conc conclu lusi sión ón del del proc proced edim imie ient nto o admi admini nist stra rati tivvo es la Creso Cresolu luci ción ónCC mien mientr tras as que que pued pueden en seMa seMala larse rse como como medi medios os anor anorma male less el desistimiento, la renuncia y la caducidad" $a resolución del procedimiento 4omo se ha dicho la palabra CresoluciónC +que puede ser e(presa o tcita e acuerdo a la prescripción del 0$;PA la resolución e(presa debe ajustarse a las reglas del debido proceso adjetivo que marcan la e(igencia legal de que ella haga e(presa consideración de los principales argumentos y de las cuestiones propuestas, en tanto fueren conducentes a la solución del caso" Pero, tambi%n, la resolución puede operarse en forma tcita por aplicación de la teor!a del silencio, a cuyas reglas remite e(presamente el art E7 0$;PA que remite al art 5F $;PA que re)a para el caso de Silencio de la administración* A0:/ A0:/4G 4G$D $D 5F" 5F"> #l sile silenc ncio io o la ambig ambigTe Tedad dad de la Admi Admini nistr strac ació ión n frent frentee a pret preten ensi sion ones es que que requ requie iera ran n de ella ella un pron pronun unci ciam amie ient nto o conc concre reto to,, se inte interp rpre reta tarn rn como como nega negati tiva va"" Sólo Sólo medi median ando do disp dispos osici ición ón e(pre e(presa sa podr podr acordarse al silencio sentido positivo" Si las normas especiales no previeren un pla)o determinado para el pronunciamiento, %ste no podr e(ceder de S#S#;:A d!as" Qencido el pla)o que corresponda, el interesado requerir pronto despacho y si transcu transcurrie rrieren ren otros otros :0#/;: :0#/;:A A d!as d!as sin produc producirs irsee dicha dicha resolu resolución ción,, se considerar que hay silencio de la Administración"
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4aducidad de las actuaciones Gno de los medios anormales de conclusión del procedimiento administrativo es la caducidad de las actuaciones la cual consiste en un acto por cuyo m%rito la Administración declara, con efectos provisorios, la terminación del procedimiento a causa de la inactividad del trmite imputable al interesado, disponiendo el archivo de las actuaciones $a causa del acto administrat administrativo ivo que declara la caducidad caducidad del procedimien procedimiento to es un hech hecho* o* el tran transc scur urso so del del tiem tiempo po sin sin que que el admi admini nist stra rado do acti activve el procedimiento" A tales efectos en la $;PA e(plica dicho dic ho instituto" A0:/4G$D 5, inciso e' apartado 6' :ranscurridos sesenta &EF' d!as desde que un trmite trmite se paralice por causa imputable al administrad administrado, o, el órgano competente competente le notificar que, si transcurrieren otros treinta &BF' d!as de inactividad, se decl declara arar r de ofici oficio o la caduc caducid idad ad de los los proc proced edim imie ient ntos os,, archi archivn vndo dose se el e(pediente" Se e(ceptúan de la caducidad los trmites relativos a previsión social y los que la Administración considerare que deben continuar por sus particulares circunstancias o por estar comprometido el inter%s público" Dperada la caducidad, el interesado podr, no obstante, ejercer sus pretensiones en un nuevo e(pediente, en el que podr hacer valer las pruebas ya producidas" $as actuaciones practicadas con intervención de órgano competente producirn la suspens suspensión ión de pla)o pla)oss legale legaless y reglam reglament entario arios, s, inclusi inclusive ve los relativ relativos os a la prescripción, los que se reiniciarn a partir de la fecha en que quedare firme el auto declarativo de caducidad;ota* $a caducidad no se produce en forma automtica ni de pleno derecho, y requi requier eree de un acto acto admi admini nist stra rati tivo vo e(pr e(pres eso o que que la decl declare are"" :ampoc mpoco o la Admi Admini nist stra raci ción ón se encu encuen entr traa obli obliga gada da a decre decreta tarla rla,, pudi pudien endo do subs subsist istir ir la inactividad del interesado y continuar, inclusive, la tramitación del e(pediente pese al transcurso de los pla)os de caducidad c aducidad O1u% efectos produce el acto de caducidad =ay que distinguir dos tipos de consecuencias jur!dicas* a' #n punto a la utili)ación del acto del procedimiento declarado caduco en un nuevo e(pediente, en el cual puede hacer valer las pruebas ya producidas b' #n relación con el curso de los pla)os que se encontraban suspendidos en virtud de lo dispuesto en el art" 5N, inc" e', ap" 6N, in fine, los mismos se reinician cuando queda firme el auto declarativo de la caducidad #l desistimiento del procedimiento y la renuncia :anto el desistimiento del procedimiento como la renuncia constituyen modos anormales de finali)ación del procedimiento administrativo, cuya caracter!stica común radica en que ambos implican el despla)amiento voluntario de la parte interesada respecto del trmite promovido $as dife difere renc ncia iass versa versan n sobr sobree los los efect efectos os de uno uno y otro otro pues pues mien mientr tras as el desistimiento del procedimiento mantiene intangibles los derechos del del admi admini nist stra rado do para para plant plantear ear nuev nuevam amen ente te la pret preten ensió sión, n, la renu renunc ncia ia &den &denom omin inad adaa por por el 0$;P 0$;PA A Cdes Cdesist istim imie ient nto o del del dere derech choC oC', ', impi impide de volv volver er a promover la pretensión e implica una dejación del derecho, el cual no podr ejercitarse en el futuro" $a noti#cacin el procedimiento Administrativo. 56gimen 7ur(dico
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#l sistema de publicidad de los diversos actos que emite la Administración Pública difiere según se trate de actos administrativos &de alcance individual', de reglamentos &de alcance general' o de actos internos o inter>orgnicos" Lientras las dos primeras categor!as enunciadas poseen un r%gimen formal, el acto inter> orgnico, destinado a tener efectos, en principio y directamente, sobre otros órganos de la Administración se caracteri)a por la prevalencia de la libertad formal A su ve), si por una parte el r%gimen de publicidad del acto administrativo se basa en el conocimiento real que debe tener el administrado a trav%s de la e(igencia de la notificación personal, los reglamentos, en cambio, se reputan conocidos a partir de su publicación oficial a' ;otificación ;otific ación del acto administrati admini strativo" vo" istintos isti ntos medios $a integración formal del acto administrativo concreto de alcance individual requiere para su perfección, que el mismo sea notificado al particular, mediante una publicidad cierta y completa del acto, la cual puede llevarse a cabo mediante diversos medios por acc acceso eso direc irecto to de la parte arte inte intere resa sad da &su &su apod apodeerad rado o su representante legal' al e(pediente por presen presentac tación ión espont espontne neaa de la parte parte intere interesad sadaa &su apoder apoderado ado repr repres esen enta tant ntee lega legal' l' de la cual cual resu result ltaa hall hallar arse se en cono conoci cimi mien ento to CfehacienteC del acto respectivo por c%dula a diligenciarse en forma similar a lo prescripto en los arts" 58F y 585 del 4ódigo Procesal 4ivil y 4omercial de la ;ación por telegrama con aviso de entrega por oficio impuesto como certificado e(preso con aviso de recepción" 0especto de este medio, el 0$;PA e(ige que la carta y documentos ane(os sean e(hibidos al agente postal antes del despacho, quien los sellar juntamente con las copias que se agregarn al e(pediente por carta documento por edictos o por radiodifusión #n cuanto al contenido de las notificaciones, debe transcribirse en forma !ntegra el acto que vaya a notificarse, es decir, los fundamentos y su parte dispositiva" #n las c%dulas y oficios se puede reempla)ar la transcripción agregando una copia autenticada de la resolución, dejndose constancia en el cuerpo de la c%dula u oficio ;ota ;ota** #n la noti notifi ficac cació ión n tamb tambi% i%n n se indi indica carn rn los los recur recurso soss que que se pued puedan an interponer contra dicho acto y el pla)o dentro del cual deben articularse los mismos, o en su caso si el acto agota las instancias administrativas" $a omisión o el error en que se pudiere incurrir al efectuar tal indicación, no perjudicar al interesado ni permitir darle por deca!do su derecho" ;o obstante la falta de indicación de los recursos, a partir del d!a siguiente de la notificación se iniciar el pla)o perentorio de S#S#;:A &EF' d!as para deducir el recurso administrativo que resulte admisible" •
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#n caso que la notificaciones resulte invlida es decir se hiciere en contravención de las normas precedentes precedentes carecer de valide)" valide)" Sin embargo, embargo, si del e(pediente e(pediente resultare resultare que la parte interesada interesada recibió el instrumento instrumento de notificación notificación,, a partir del d!a siguiente se iniciar el pla)o perentorio de sesenta &EF' d!as, para deducir el recurso administrativo que resulte admisible $a notificación tambi%n puede ser verbal b' Publicación Public ación de reglamentos reglame ntos
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:ratndose de una norma de alcance general, todo reglamento participa de un r%gimen similar al de las leyes, lo cual reposa en un doble fundamento* la obse observ rvac ació ión n del del princ principi ipio o de igua iguald ldad ad ante ante la ley ley que que proc procla lama ma nuest nuestra ra 4onstitución &art" 5E' y la necesidad que tiene el #stado de reputar conocida por todos la e(istencia de las normas generales"
Unidad II 5ecursos Administrativos Unidad II Los recursos administrativos . Conce#to. Naturale4a 1ur+dica. Di%erencias entre el rec ecu urso administrativo $ las reclamaciones $ denuncias. Recursos administrativos $ recursos o acciones contencioso administrativos. 0. Legit Legitima imaci! ci!n. n. Actos Actos im#ug im#ugnab nables les.. ReBuisi eBuisitos tos %ormal %ormales es $ sustan sustancia ciales les e=igidos #ara la inter#osici!n del recurso.
4omo se ha visto el recurso es toda impugnación, en t%rmino, de un acto o reglamento administrativo que se dirige a obtener, obtener, del órgano emisor del acto, el superior jerrquico u órgano que ejerce el control de tutela, la revocación, modificación o saneamiento del acto impugnado" A diferencia de los recursos, las meras reclamaciones no son, en principio, medios para impugnar actos administrativos" Se trata de articulaciones que pueden o no tener contenido contenido jur!dico que presenta presenta el administrado administrado en ejercicio ejercicio del derecho de peticionar ante las autoridades administrativas &art" 58, 4onst" ;ac"' tendientes a obtener el dictado de un acto favorable o provocar el ejercicio de la potestad revocatoria e( officio que, en algunos supuestos, puede ejercer la Administración, aun cuando no hubiera un recurso administrativo formalmente planteado $as meras reclamaciones tambi%n se distinguen de los recursos en que, en principio, la Administración no se encuentra obligada a tramitarlas ni a dictar resoluc resolución ión defini definitiv tiva, a, salvo salvo en aquell aquellos os casos casos en que el titula titularr poseye poseyere re un derecho subjetivo, que tuviera su fuente en la ley, reglamento, acto o contrato administrativo" Al lado de las meras reclamaciones se hallan las reclamaciones regladas, donde aun aun cuan cuando do no se impu impugn gnaa un acto acto admi admini nist stra rati tivo vo &v" &v"gr" gr", la quej queja' a' la Administración tiene el deber de tramitarlas" A su ve), la denuncia administrativa, que a diferencia de los recursos y las reclamaciones puede formular el portador de un inter%s simple, consiste en el acto acto por por cuyo cuyo m%ri m%rito to un part partic icul ular ar pone pone en cono conoci cimi mien ento to del del órga órgano no
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administrativo la comisión de un hecho il!cito o la irregularidad de un acto admini administr strati ativo vo o reglam reglament ento, o, sin que e(ista e(ista obliga obligación ción de tramit tramitarla arla ni de decidirla por parte de la Administración Pública" ,aturaleza jur(dica.
:ratndose de una declaración de voluntad del particular que produce efectos jur!dicos respecto de la Administración y las dems personas legitimadas en el procedimiento, es evidente que el recurso administrativo es un acto jur!dico y no un derecho esde otro punto de vista, se ha sostenido que el recurso constituye tambi%n un medio de defensa del administrado" 5ecursos 5ecurs os adm admini inist strat rativo ivos s y rec recurs ursos os o acc accion iones es con conten tencio cioso so administrativos.
#l recurso administrativo constituye una parte del procedimiento administrativo y al pertenecer a la función administrativa, en sentido material u objetivo, se rige por los principios inherentes a dicha función" $os recursos contencioso>administrativos se ubican en el proceso judicial de esa especie, cuyas controversias debe resolver, en nuestro pa!s, el llamado Poder Uudicial y por lo tanto transitan según las reglas de la función jurisdiccional" ;ota ;ota** #ntr #ntree un tipo ipo y otro otro de recu recurs rso o e(is e(iste ten n los los llam llamad ados os recu recurs rsos os jurisdiccionales ante la Administración, que sólo se admiten por v!a e(cepcional cuan cuando do la ley ley hubi hubier eraa atri atribu buid ido, o, por por ra)o ra)one ness de idon idonei eida dad d t%cn t%cnic ica, a, el ju)gamiento de ciertas causas a tribunales administrativos o a los entes reguladores siempre que el Poder Uudicial conserve el control de la decisión final de la controversia" ;ota* $a decisión en esta última clase de recursos constituye el equivalente de la sentencia judicial e esa manera, mientras la decisión que se adopte en un recurso administrativo de reconsideración puede revocarse siempre en beneficio del administrado, ello no puede acontecer en el caso de los recursos que se promueven para e(citar la funció función n jurisd jurisdicci icciona onal, l, donde donde las resolu resolucio ciones nes que decida decidan n las pertin pertinent entes es controversias se encuentran alcan)adas por el principio de la cosa ju)gada, adems de otras importantes diferencias &v"gr" &v"gr",, imposibilidad de la avocación'" #n s!ntesis, la decisión que se adopte en un recurso administrativo, no posee sust sustan anci ciaa juri jurisd sdic icci cion onal al,, sino sino que que tien tienee una una natu natura rale le)a )a mate materi rial alme ment ntee admini administr strati ativa va de lo cual cual se deriva deriva que mientr mientras as un recurso recurso contenc contencios ioso> o> admini administr strati ativo vo debe debe motiv motivarse arse e(clus e(clusiva ivamen mente te en consid considera eracio ciones nes jur!di jur!dicas cas inherentes a la ilegitimidad, el recurso administrativo puede apoyarse en meras ra)ones de oportunidad $egitimacin.
$a interposición de un recurso administrativo requiere que quien lo promueva posea una legitimación previa, singulari)ada en la invocación de un derecho subjetivo o de un inter%s leg!timo" Se trata de un recaudo que hace a la seriedad inicial del recurso por cuya ra)ón la Administración debe ju)gar el cumplimiento de este requisito en forma amplia,
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habida cuenta de que al resolver el recurso, decidir la cuestión de fondo planteada" Para apreciar esa amplitud no>hay que olvidar tampoco que si bien el recurrente es quie quien n prom promue ueve ve el recu recurso rso,, el mism mismo o no es t%cn t%cnica icame ment ntee una una Cpart Cpartee contrariaC sino un CcolaboradorC de la función administrativa que ayuda a la Administración a imponer la legitimidad &legalidad y justicia' propia del #stado de erecho Actos impugnables.
$os actos susceptibles de ser impugnados mediante recursos administrativos son aquellos que operan sus efectos directamente fuera del plano interno de la Administrac Administración ión afectando afectando los derechos derechos o intereses intereses leg!timos de los particulares, aun cuando su alcance sea general #n cambio, los llamados actos internos o inter>orgnicos tales como las medidas preparatorias de las decisiones administrativas no son recurribles, ya que los mismos no repercuten directamente en la esfera jur!dica de los administrados 5equisitos formales y sustanciales exigidos para la interposicin del recurso.
#(iste #(isten n cierto ciertoss requis requisito itoss que prcti prcticam cament entee config configura uran n la e(iste e(istenci nciaa de un recurso administrativo y ellos son* a' $a indicación del acto que q ue se recurre y consecuente declaración precisa de impugnarlo a fin de obtener el dictado de un acto de la Administración que lo revoque, modifique o derogue, según los casos l 0$;PA e(ige en el art" 5E, inc" c' que la petición se concrete Cen t%rminos claros y precisos'
b' Su redacción por escrito sin importar el medio empleado" c' $a firma del recurrente o su apoderado indicando el nombre, apellido y domicilio real del recurrente" Aunque las formalidades y recaudos que se requieren son numerosos l art" @@ del
0$;PA prescribe que la interposición de recursos administrativos deber ajustarse a los recaudos y formalidades indicados en el art" 57 y sigs" Cen lo que fuere pertinenteC' el 0$;PA, acogiendo
el prin princi cipi pio o del del info inform rmal alism ismo, o, dete determ rmin inaa que que cuan cuando do se advi adviert ertaa algu alguna na deficiencia formal hay que intimar al recurrente a subsanarla" 4undamentacin 4undam entacin del recurso.
Pese a que los recursos pueden fundarse tanto en ra)ones inherentes a la legitimidad del acto impugnado como a la oportunidad, m%rito o conveniencia, no se requiere, en el ordenamiento nacional, que la interposición de los mismos sea fundada, bastando con una simple relación de los hechos Por e(cepción, algunos cuerpos normativos requieren, en forma e(presa, la fundamentación respecto de ciertos recursos administrativos, como el jerrquico y el de reconsideración" !fecto de los 5ecursos Administrativos
#l principal efecto que produce produce la presentación presentación de un recurso administrati administrativo vo es la suspensión o interrupción del curso de los pla)os del procedimiento, m(ime cuando se precisare tomar vista del e(pediente lo cual no obsta a la ejecución del acto impugnado
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#n principio, a fin de respetar el carcter de ejecutoriedad propio de los actos admi admini nist stra rativ tivos os,, la prom promoc oció ión n de recu recurso rsoss no tien tienee por por cons consec ecue uenc ncia ia la suspensión de los efectos del acto #l efecto no suspensivo de los recursos no impide que el administrado pueda requerir la suspensión de los efectos del acto, tanto en sede administrativa como en la judicial" Apertura a prueba.
4omo corolario del derecho de defensa, el administrado posee verdadero poder jur!dico para e(igir la apertura a prueba de las actuaciones a fin de producir la que hubiera ofrecido Pero la Administración tambi%n tiene esa prerrogativa de oficio oficio para lograr lograr el esclare esclarecimi cimient ento o de los hechos hechos y de la verda verdad d jur!di jur!dica ca objetiva, cuando estimare que las constancias y elementos arrimados a las actuaciones no alcan)an para desentraMar la verdadera o real situación prctica" Producida la prueba, la parte interesada posee el derecho de alegar acerca de la misma dentro del pla)o que fija la reglamentación decayendo tal derecho en caso de no presentar el correspondiente alegato" "ecisin
$a decisión de un recurso administrativo aparece conectada a la naturale)a jur!dica del acto impugnado, pues según sea %sta, proceder un tipo u otro de resolución" #n efecto, no es lo mismo e(tinguir un acto administrativo que un reglamento ya que que mien mientr tras as el prime primero ro se revo revoca ca &por &por ileg ilegit itim imid idad ad o conv conven enie ienc ncia' ia' el reglamento debe ser objeto de derogación &total o parcial'" :ratndose de un acto administrativo, la decisión que se adopte a ra!) de la promoción de un recurso en sede administrativa puede comprender tanto la revocación, modificación o sustitución como la ratificación o confirmación del acto impugnado, o bien, el recha)o o desestimación del recurso" $o mismo ocurre en materia de impugnación administrativa de reglamentos, con la diferencia que, de proceder la e(tinción de un acto de alcance general, el medio t%cnico se denomina CderogaciónC en ve) de revocación"
5ecurso de reconsideracin +oncepto del 5ecurso de reconsideracin
#l recurso de reconsideración es aquel que se deduce ante la propia autoridad que ha dictado el acto administrativo o reglamento a fin de que lo revoque, derogue o modifique, según sea el caso, por contrario imperio Se trata de un recurso administrativo de carcter ordinario y optativo, en el sentido que el particular que impugna no est obligado a deducirlo para agotar las llamadas instancias administrativas ni es un presupuesto para la procedencia de otros recursos que promueva ante la Administración #l recurso de reconsideración obliga al a l órgano administrativo a resolverlo y, en el derech derecho o positi positivo vo nacion nacional, al, cuando cuando es interp interpues uesto to contra contra actos actos defini definitiv tivos os o asimilables a ellos, lleva impl!citamente el recurso jerrquico en subsidio Procede tanto contra los actos definitivos o aquellos que sin tener ese carcter impida impidan n totalm totalment entee el trmit trmitee de la impugn impugnaci ación ón &actos &actos asimila asimilables bles'' como como
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tambi%n con respecto a los actos interlocutorios o de mero trmite, siempre que se afecte un derecho subjetivo o un inter%s leg!timo del administrado a dministrado 0especto 0especto del órgano órgano ante %l cual se deduce el recurso debe promoverse promoverse ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo que se recurre ;ota* Suele acontecer que, al interponer un recurso, el administrado no lo califique e(presamente" #n tal supuesto, como no es dable presumir la renuncia del administrado a la instancia que implica la posibilidad de una reconsideración por parte del órgano que dictó el acto impugnado, el recurso debe acogerse como de CreconsideraciónC" 0esp 0e spect ecto o de la reso resolu luci ción ón del del recu recurso rso de reco recons nsid ider erac ació ión n e acue acuerd rdo o a lo estatuido en el 0$;PA el órgano competente tiene el deber de resolver el recurso dentro de los treinta &BF' d!as desde que fuera interpuesto o, en su caso, de la presentación del alegato o del vencimiento del pla)o para hacerlo si se hubiera recibido prueba" $o atinente a la posibilidad de interponer reconsideracin contra los actos de#nitivos que agoten la v(a administrativa
Gna ve) que dentro del procedimiento administrativo se dicta un acto, de oficio o a petición de parte, que causa estado o agota las instancias administrativas &v"gr" dec" del Poder #jecutivo ;acional o resolución ministerial que resuelve un recurso recurso jerrqu jerrquico ico'' el admini administra strado do se encuen encuentra tra frente frente a la posibi posibilid lidad ad de ejercer la opción de promover la acción judicial o bien +lo cual no implica abdicar de su ejercicio futuro+ plantear en sede administrativa el recurso de reconsideración o el de revisión previsto en el art" .. de la $;PA #n el caso de que el acto definitivo fuera un decreto del Poder #jecutivo ;acional que se dictare inaudita parte, el interesado se encuentra habilitado para deducir el recu recurso rso de reco recons nsid ider erac ació ión n prev previst isto o en el art" art" 98 del del 0$;P 0$;PA A &que deber deber interponerse dentro de los die) d!as de notificado el acto ante el mismo órganos que lo dictó, el cual ser competente para resolver lo que corresponda'
#l efec efecto to fund fundam amen enttal que que pro provoca voca la inte interp rpo osici sición ón del recu recurs rso o de reconsideración contra un acto definitivo que agota las instancias administrativas es la suspensión suspensión del curso de los pla)os pla)os para demandar demandar directament directamentee al #stado en sede judicial establecidos en el art" .7 de la $;PA
5ecurso jer3rquico +oncepto del 5ecurso jer3rquico
#s aquel que promueve el administrado ante el superior jerrquico del órgano que dictó la resolución que se impugna" Pero si el objeto esencial del recurso es poner en juego el control de legitimidad y de oportunidad por parte del jerarca para que toda la actividad administrativa de control se concentre en un solo órgano a fin de propender a la unidad de acción, podr!a interpretarse que el recurso jerrquico debe ser resuelto &en el orden nacional' por el m(imo superior jerrquico de la organi)ación estatal* el Poder #jecutivo &P#;'" Sin embargo en la prctica los recursos interpuestos contra los ministros los resuelve el P#; y los recursos interpuestos contra los funcionarios de menor jerarqu!a los resuelven los ministros" 4onforme 4onforme a lo prescripto en el 0$;PA, el recurso jerrquico jerrquico se presenta ante el órgano administrativo que dictó el acto impugnado dentro del pla)o de quince
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&57' d!as a partir de la notificación, debiendo ser elevado dentro del t%rmino de cinco &7' d!as, y de oficio, oficio, al Linisterio Linisterio o Secretar!a Secretar!a del cual dependa el órgano emisor del acto administrativo pertinente 5equisitos de car3cter objetivo inherentes a su interposicin
;o todos todos los actos actos perten pertenecie eciente ntess al procedi procedimie miento nto admini administra strativ tivo o result resultan an impugnables por v!a del recurso jerrquico, que tiene limitada objetivamente la materia recurrible a dos tipos de actos* a' actos administrativos de carcter definitivob' actos administrativos que sin ser definitivos impidan totalmente la tramitación del recurso o la petición del administrado de Al)ada" O1u% debe entenderse por acto que impida totalmente la tramitación del recurso o la petición del administrado Se trata de actos interlocutorios o de mero trmite que sin ser definitivos ocasionan la imposibilidad total de proseguir el procedimiento o provocan una violación grave y fundamental del debido proceso adjetivo, que no puede ser suplida en oportunidad de la decisión final del recurso 5equisitos de car3cter subjetivo inherentes a su interposicin
#l recurso jerrquico sólo se concibe contra los actos emanados de órganos estatales de la Administración A dministración 4entral, incluyendo tambi%n los actos emitidos por órganos desconcentrados que no poseen personalidad jur!dica &fenómeno al que un sector doctrinario titula Cdescentrali)ación burocrticaC'" #n consecuencia, el recurso jerrquico no procede contra actos provenientes de personas públicas no estatales ni tampoco respecto de los actos de entidades descentrali)adas, tales como las entidades autrquicas" A su ve), tambi%n es posible promover el recurso jerrquico en el mbito de un ente autrquico o descentrali)ado jur!dicamente ¶ que sea resuelto por el órgano superior de la entidad', 2r3mite del 5ecurso jer3rquico
Para resolver resolver el recurso jerrquico, %ste debe tramitar en la sede del Linisterio Linisterio en cuyo mbito actúa el órgano que ha dictado el acto administrativo" Al prop propio io tiem tiempo po +com +como o gara garant nt!a !a jur! jur!di dica ca adic adicio iona nal+ l+ se pres prescr crib ibee la obligatoried obligatoriedad ad de requerir requerir el parecer jur!dico jur!dico de la Procuración Procuración del :esoro :esoro de la ;ación cuando se diera alguno de estos supuestos* a' #l recurso se hubiera interpuesto contra un acto administrativo proveniente de un ministro o secretario de la Presidencia de la ;aciónb' 4orresponda establecer jurisprudencia administrativa uniformec' 4uando la !ndole del inter%s económico comprometido requiera su atenciónd' 4uando el Poder #jecutivo ;acional lo estime conveniente para resolver el recurso 4omo en todo recurso, el administrado tiene la carga de fundar su pretensión impu impugn gnat ator oria ia,, pero pero si se lo hubi hubier eraa hech hecho o al prom promov over er el recu recurs rso o de reconsideración +que lleva impl!cito el jerrquico en subsidio+ no es necesario fundar nuevamente el recurso jerrquico sin perjuicio de la facultad de ampliar o mejorar este último" $a 0eglam 0eglament entació ación n ;aciona ;acionall estatu estatuye ye que el pla)o pla)o para para resolv resolver er el recurso recurso jerrquico es de treinta &BF' d!as, computables desde que la autoridad que deba
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dictar dictar la decisi decisión ón hubier hubieraa recibid recibido o las actuaci actuacione oness o +en caso de habers habersee recibido prueba+ desde la presentación del alegato o del vencimiento del pla)o para hacerlo $a decisión que se dicte en el recurso jerrquico jerrquico puede ser e(presa o tcita" #n este último caso, no se e(ige que el administrado introdu)ca un requerimiento de pronto despacho +conforme al art" 5F de la $;PA+ para que se produ)ca la denegatoria tcita por silencio de la Administración" #l silencio, al igual que lo que aconte acontece ce en el recurso recurso de recons reconside iderac ración ión no opera opera autom automtica ticamen mente, te, siendo un derecho que puede o no invocar al particular interesado
5ecurso de Alzada +oncepto del 5ecurso de Alzada
Al igua iguall que que el recu recurs rso o jer jerrq rqui uico co,, el de al)a al)ada da proc proced edee cont contra ra acto actoss administrativos definitivos o que impiden totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del recurrente, emanados de un órgano superior de una entidad estatal descentrali)ada &v"gr" una entidad autrquica' y se interpone para que el Poder #jecutivo o el ministro competente &si la respectiva facultad se hallare delegada' proceda a revocar, modificar o sustituir, según corresponda, el acto administrativo recurrido" Por esa causa, la doctrina denomina a este medio de impugnación Crecurso jerrquico impropio” $a principal caracter!stica del recurso de al)ada consiste en que se trata de un recurso optativo en el sentido de que el administrado puede elegir el camino de la acción judicial directa, dado que el acto proveniente de un órgano superior de una entidad descentrali)ada produce +por s! mismo+ el agotamiento de la instancia administrativa Se presenta ante el órgano superior de la entidad estatal descentrali)ada dentro de los quince &57' d!as de notificado el acto que se impugna, y debe ser elevado dentro de 7 d!as y de oficio al ministerio en cuyo mbito actúe la entidad, quien ser el órgano competente para resolverlo 4undamentos 4undam entos del 5ecurso de Alzada
#n nuestro pa!s el fundamento del recurso est supeditado al acto de creación de la actividad descentrali)ada" #n tal sentido, cuando la entidad descentrali)ada hubiera sido creada por el 4ongre 4ongreso, so, en ejercic ejercicio io de sus prerrog prerrogati ativas vas consti constituc tucion ionales ales propia propiass &v" &v"gr" gr" universidades' el control se limita al e(amen acerca de la legitimidad o no del acto impugnado, salvo que la ley autori)ara un control amplio" Por el contrario, cuando la entidad fuere creada en ejercicio de una facultad concurrente por el 4ongreso o por el Poder #jecutivo, el control abarca tambi%n lo atinente a la oportunidad, m%rito o conveniencia
5ecurso de revisin Antecedentes y +oncepto
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Antes de la sanción de la $;PA tanto la doctrina como la jurisprudencia de la Procuración del :esoro de la ;ación hab!an admitido el recurso de revisión, a trav%s de la aplicación analógica del art" ar t" .85 de la vieja ley 7F" #l argumento principal en que se basó tal interpretació interpretación n consistió en equiparar equiparar los actos del Poder #jecutivo a las sentencias de la 4orte Suprema de Uusticia de la ;a ;ació ción, n, en la inte intelilige genc ncia ia de que que ambo amboss tipo tiposs de deci decisi sión ón prod produc ucen en el agotamiento de la instancia correspondiente dentro del respectivo mbito" #n tal situaci situación, ón, la doctri doctrina na consid consideró eró que Cla identi identidad dad de ra)ónC ra)ónC susten sustentab tabaa la aplicación aplicación analógica de la ley 7F C, interpretación interpretación que se encontraba encontraba favorecida favorecida por el hecho de admitirse este recurso rec urso en el derecho comparado Por de pronto interesa poner de resalto que el recurso de revisión +en tanto hace tabla rasa con el principio de la estabilidad del acto administrativo+ posee un carct carcter er e(tr e(trao aord rdin inari arioo- es por por tanto tanto un recu recurso rso de e(ce e(cepc pció ión, n, cuya cuya procedencia ha de interpretarse, en caso de duda, en forma restrictiva" Su fundamento fundamento reposa en la idea de justicia en virtud a que los graves motivos motivos en que el mismo se funda justifican el sacrificio del principio de la seguridad jur!dica, que e(cepcionalmente se abandona en aras de la Uusticia" +ausales que justi#can la interposicin del recurso de revisin
a' 4uando resultaren contradicciones en su parte dispositiva, hyase pedido o no su aclaraciónb' 4uan 4uando do desp despu% u%ss de dict dictad ado o se reco recobr brar aren en o descu descubr brie ieren ren docu docume ment ntos os decisivos cuya e(istencia se ignoraba o no se pudieron presentar como prueba por fuer)a mayor o por obra de terceroc' 4uando hubiere sido dictado basndose en documentos cuya declaración de falsedad se desconoc!a o se hubiere declarado despu%s de emanado el actod' 4uando 4uando hubier hubieree sido sido dictado dictado median mediando do cohech cohecho, o, preva prevarica ricato to,, violen violencia cia o cualquier otra maquinación fraudulenta o grave irregularidad comprobada Plazo dentro del cual debe interponerse
#l recurso de revisión debe promoverse dentro de los die) &5F' d!as de notificado el acto" #n lo concerniente al órgano que decide el recurso de revisión cabe interpretar, ante el silencio de la ley, que puede ser tanto el órgano que dicta el acto como cualqu cualquier ier instan instancia cia jerrqu jerrquica icamen mente te superio superiorr, a elecció elección n del admini administr strado ado,, pudiendo llegar hasta el Poder #jecutivo e inclusive, pedir la revisión de los actos de este órgano"
8tras v(as administrativas '9ueja& Aclaratoria) 5ecti#cacin y denuncia de ilegitimidad $a 9ueja +oncepto y naturaleza jur(dica
4on 4on el obje objeto to de corr correg egir ir los los defe defect ctos os de trm trmit itee y part partic icul ular arme ment ntee el incu incump mplilimi mien ento to de los los pla) pla)os os lega legale less o regla reglame ment ntari arios os del del proc proced edim imie ient nto o admi admini nist stra rativ tivo o se le conc conced edee al admi admini nistr strad ado o +a trav trav%s %s de la quej quejaa + la potestad de acudir ante el superior jerrquico inmediato, a efectos de que %ste
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disponga las medidas necesarias para subsanar las anormalidades incurridas en las actuaciones" Se trata de una v!a administrativa que no constituye t%cnicamente un recurso, en ra)ón de que con ella el administrado no pretende la impugnación de acto alguno en base a un fundamento que se apoya en el principio de econom!a procesal, reconocido por la $;PA" #n el procedimiento administrativo la queja cumple una doble función ya que no sólo corrige los defectos de los actos ya dictados sino que tambi%n hace posible que que el admi admini nist stra rado do dispo ispong ngaa de un rem remedio edio fren frente te a la mora ora de la Admi Admini nist stra raci ción ón en cump cumplilirr con con su debe deberr de dict dictar ar el acto acto admi admini nist stra rati tivo vo pert pertin inen ente te,, con con inde indepe pend nden enci ciaa de la facu facult ltad ad del del parti particu cula larr de pone ponerr en funcio funcionam namien iento to el silenc silencio io &deneg &denegato atoria ria tcita' tcita' o el amparo amparo judici judicial al por la morosidad administrativa" $a 0eglamentación ;acional dispone que la queja tiene que presentarse ante el superior superior jerrquico jerrquico inmediato, inmediato, quien debe resolverla resolverla sin otra sustanciación sustanciación que el informe que puede requerir al inferior ;o e(iste pla)o para su interposición, lo cual es una obvia implicancia de su naturale)a jur!dica" /nterpuesta la queja, el órgano superior inmediato la resolver dentro de los cinco &7' d!as, contados desde la fecha en que la queja fue recibida o desde el d!a en que se recibió el informe, según el caso" $a decis decisió ión n que que se dicte dicte es irrec irrecur urrib rible le y en ning ningún ún caso caso susp suspen ende der r la tramitación del procedimiento en que se haya producido $a Aclaratoria +oncepto y naturaleza jur(dica
4uando 4uando el acto acto admini administr strati ativo vo que pone pone fin al proced procedimi imient ento o provoc provocaa una impreci imprecisión sión,, oscuri oscuridad dad o contra contradic dicción ción sustanci sustancial, al, el ordena ordenamie miento nto positiv positivo o nacional atribuye al administrado la potestad de peticionar la aclaratoria del respectivo acto" $a 0eglamentación ;acional determina, en forma e(presa, los supuestos en que debe admitirse la procedencia de este recurso contra el acto, a saber* a' cuando e(istiera contradicción en su parte dispositivab' cuando la contradicción surgiera entre la parte dispositiva y la motivaciónc' si se pretendiera suplir cualquier omisión sobre alguna o algunas de las peticiones planteadas" Por Por medio medio de este este recurso recurso sólo sólo pueden pueden impugn impugnarse arse actos actos admini administr strati ativo voss definitivos, debiendo interponerse ante el propio órgano que dictó el acto 5.E dentro del t%rmino de cinco &7' d!as de notificado el mismo" #l pla)o para resolver la aclaratoria, tal como lo prev% el art" 5F. del 0$;PA &despu%s de la reforma introducida por el dec" 599B?65' es de cinco d!as" 5ecti#cacin de errores materiales
Si el acto administrativo luce un error material o de hecho, inclusive errores aritm aritm%t %tic icos, os, el órga órgano no admi admini nist stra rati tivo vo pued puede, e, en cual cualqu quie ierr inst instan ante te del del procedimiento, reali)ar la rectificación de tales errores" $a potestad para iniciar el procedimiento de rectificación puede ejercerse de oficio, por la Administración Pública o provenir de una petición del administrado" Por Por su prop propia ia natu natura rale le)a )a y cara caract cter er!s !sti tica cas, s, no e(is e(iste te pla) pla)o o para para que que el admini administr strado ado petici peticione one la rectifi rectificaci cación ón debien debiendo do el órgano órgano admini administr strati ativo vo
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practicarla dentro del pla)o general supletorio de die) &5F' d!as prescripto en la $;PA" Al igual que en materia del recurso de aclaratoria, la rectificación debe solicitarse al propio órgano que dictó el acto, cuyos errores materiales o de hecho se pretende corregir" "enuncia de Ilegitimidad
$a denuncia de ilegitimidad sólo procede actualmente cuando se interpone un recurso fuera de t%rmino o el administrado presenta la correspondiente petición, una una ve) ve) venci vencido doss los los pla) pla)os os para para arti articu cular lar los los recur recursos sos admin adminis istr trat ativ ivos os correspondientes" :ratase de una denuncia inspirada en el inter%s que tiene el #stado en velar por el principio de legitimidad de sus actos que, de acogerse, reviste el carcter de un verdadero recurso informal que suple a los recursos de reconsideración, jerrquico o de al)ada, según sea el caso" $a denuncia de ilegitimidad puede ser resuelta tanto por el Poder #jecutivo como por los ministros u órganos jerrquicamente inferiores" $os órgano órganoss admini administra strativ tivos os tienen tienen el deber deber de tramit tramitar ar las denunc denuncias ias de ilegitimidad, cuya admisibilidad puede, sin embargo, no aceptarse, por parte del órgano que debe resolverla, en dos únicos supuestos* a' motivos de seguridad jur!dica, los cuales deben ser de cierta entidad y fundamentarse en el inter%s público o bien común, y de manera concreta e inmediata" b' por entend entenderse erse que medió medió abando abandono no volunt voluntario ario del derech derecho, o, al hallars hallarsee e(cedidas ra)onables pautas temporales" #l trmite que debe drsele a la denuncia de ilegitimidad es el mismo que corresponda para el pertinente recurso que sustituya" #s decir decir una ve) ve) vencido vencidoss los pla)os pla)os establ establecid ecidos os para para interp interpone onerr recursos recursos administrativos se perder el derecho para articularlos- ello no obstar a que se considere la petición como denuncia de ilegitimidad por el órgano que hubiera debido resolver el recurso, salvo que %ste dispusiere lo contrario por motivos de seguridad seguridad jur!dica o que, por estar e(cedidas e(cedidas ra)onable ra)onabless pautas temporales, temporales, se entienda que medió abandono voluntario del derecho"” ;ota* Si el órgano no hace lugar a la denuncia de ilegitimidad se pierde la instancia de ir a la via judicial"
Unidad III !l control judicial de la Administracin Gnidad /// #l control judicial de la administración 5" #stado #stado de erecho y control control del ejercicio ejercicio del poder poder"" #l #stado" #stado" $os $os fines del #stado" #l #stado de “erecho”, Odeclaración, derecho o garant!a ." #l control control jurisdi jurisdiccio ccional nal de la activi actividad dad administ administrat rativa iva en algunos algunos de los princi principal pales es sistema sistemass jur!di jur!dicos" cos" 4uesti 4uestione oness que suscit suscitaa el alcanc alcancee del
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control judicial" #l derecho a la tutela judicial efectiva" $as supuestas limitaciones al control judicial B" $a dime dimens nsió ión n del del proc proceso eso cont conten enci cios oso o admi admini nist stra rati tivo vo en la rela relaci ción ón jur!dica del #stado con los individuos" #l proceso como instrumento de control del poder administrador" administrador"
!l estado de "erecho y control del ejercicio del poder Pode Podemo moss defi defini nirr al #sta #stado do como como la orga organi ni)a )aci ción ón pol! pol!ti tica ca o jur!d jur!dic icam amen ente te organi)ada" $a anterior definición implica entonces que e(iste* Aparato administrativo que se ocupa entre otros de los servicios públicos $a función del #stado en el uso leg!timo de la fuer)a" #stos fenómenos influyeron en la organi)ación pol!tica de los estados y obligaron a replantearse producto de la globali)ación porque de las unidades nacionales pasamos a regionales e incluso internacionales" O4ules son los fines del #stado Según Santo :omas de Aquino los fines del #stado son la prosecución del bien común" O1u% se entiende por bien común* #s ese fin ordenador que es el bien común" #st orientado a beneficiar a todas las personas de esa organi)ación &concepto por dems abstracto'" Ahora el contenido de ese fin podemos definirlo en t%rminos generales por #jemplo* $a salud de los habitantes, la educación de los habitantes etc" Podemos Podemos entonces decir que el #stado #stado de erecho erecho consiste en la sujeción sujeción de la actividad estatal a la 4onstitución y a las normas aprobadas conforme a los proc proced edim imie ient ntos os que que ella ella esta establ ble) e)ca ca,, que que gara garant nti) i)an an el func funcio iona nami mien ento to responsable y controlado de los órganos del poder, el ejercicio de la autoridad conforme a disposiciones conocidas y no retroactivas en t%rminos perjudiciales, y la observancia de los derechos individuales, colectivos, culturales y pol!ticos" • •
;uestra 4onstitución est integrada por un prembulo y dos partes" $a primera est formada formada por dos cap!tulos" cap!tulos" #l primero se llama Ceclaracion Ceclaraciones, es, erechos y Varant!asC y el segundo, C;uevos erechos y Varant!asC" $a segunda parte de la 4onstitución se denomina CAutoridades de la ;aciónC y se organi)a en dos :!tulos* CVobierno WederalC y CVobiernos de ProvinciaC" ;osotr ;osotros os haremo haremoss hincapi hincapi%% en la primer primer parte parte de la constit constituci ución" ón" Para ello ello debemos entender que* eclaraciones* son e(presiones, manifestaciones o afirmaciones en las que se toma posición acerca de cuestiones fundamentales, como la forma de gobierno gobierno o o la organi)ación organi)ación de de las provincias" erechos* son facultades que la 4onstitución reconoce a los habitantes del pa!s para que puedan vivir con dignidad dignidad"" Al estar as! reconocidas, los habitantes pueden e(igir su respeto respeto"" Vara Varant nt!a !as* s* son son prote protecci ccion ones, es, esta establ blec ecid idas as en la 4onst 4onstit ituci ución ón para para asegurar el respeto de los derechos y las libertades que ella reconoce" •
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$a Wunción Administrativa y la facultades regladas y discrecionales Pode Podemo moss defi defini nirr la función función administrativa, como la actividad de los órganos centrali)ados o descentrali)ados y de la misma manera, la actividad de los órgano órganoss legisl legislativ ativos os y judici judiciale aless- median mediante te esta esta funció función n el #stado entra entra en relaci relación ón con con los los parti particu cula lares res,, como como suje sujeto to de derechos derechos,, gesto stor del inter%s
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público" e ah!, la distinción entre la función de crear el derecho &normativa', de aplicar el derecho imparcialmente &jurisdiccional', y de actuar en relaciones jur!dicas como sujeto de derecho, al gestionar el inter%s público &administrativa'" #l dere derech cho o admi admini nist stra rati tivo vo tien tienee como como obje objeto to regu regula larr la acti activi vida dad d de la administración pública" Su preocupación es crear mecanismos que permitan una actuación eficiente para satisfacer el inter%s público, sometida a un sistema de contr control ol que que equi equililibr bree el ejerc ejercic icio io del del pode poderr públ público ico con con la vige vigenc ncia ia de los los derechos de los administrados" #n este conte(to el inter%s público no debe ser un concepto abstracto, carente de contenido concreto- por el contrario, en cada momento debe ser cierto, determinado y reconocible, ya que es el fin que debe guiar la actividad de la administración" $a búsqueda y definición de mecanismos que permitan un aut%ntico y efica) control interno y e(terno de la administración para para asegu asegura rarr que que verd verdad ader eram amen ente te pued puedaa satis satisfa facer cer el inte inter%s r%s públ públic ico, o, respetando la situación de los administrados afectados por dicha actividad, debe encontrar un punto de equilibrio para evitar el entorpecimiento y la parali)ación de la administración en el ejercicio de la función administrativa" #l estado justifica su e(istencia en la reali)ación de determinadas actividades, conforme a los fines, principios y reglas que establece la constitución" 0esulta significativo que en Argentina las constitución se ocupa en primer t%rmino de las declaraciones, derechos, y garant!as de los que go)an todos los habitantes, para fijar posteriormente la forma como el estado habr de ejercer el poder público" $a constitución argentina, con la reforma de 5668, incorporó diversas clusulas destinad destinadas as al afian) afian)ami amient ento o de los derech derechos os de los admini administra strados dos frente frente al actuar del estado en ejercicio de las funciones administrativas, estableciendo mecanismos destinados a la efectiva vigencia de los mismos" #n este sentido, se destaca en primer primer t%rmino t%rmino la incorporación incorporación con jerarqu!a jerarqu!a constitucional constitucional de die) trat tratad ados os inte intern rnaci acion onal ales es sobr sobree dere derech chos os huma humano nos, s, much muchos os de los los cual cuales es contienen normas e(presamente vinculadas a la relación de los habitantes con el estado en ejercicio de la función administrativa" #ntre los derechos mencionados podemos destacar* erecho de toda persona a ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos, erecho a disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia la ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derecho chos fundamenta ntales consagrados constitucionalmente, y a disponer de un recurso efectivo que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley" el mismo modo, toda persona cuyos derechos o libertades hayan sido violados podr interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales" entro de este conte(to se encuadran tambi%n la incorporación en el art" 8B de la acción de amparo contra todo acto u omisión de autoridades públicas que en forma actual o inminente lesione, restri restrinja, nja, altere altere o amanec amanecee con arbitr arbitrari arieda edad d o ilegal ilegalida idad d manifi manifiest estaa derechos y garant!as reconocidos por la constitución, un tratado o una ley, reduciendo significativamente las condiciones que antes se e(ig!an para para la proc proced eden enci ciaa de esta esta acció acción n y ampl ampli ind ndos osee el alcan alcance ce de la decisión judicial a ser adoptada para tales fines" :ambi%n cabe citar la incorporación en el art" 9E de la figura del efensor del Pueblo como un “órgano independiente instituido en el mbito del 4ongreso de la ;ación, que actuar con plena autonom!a funcional, sin •
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recibir instrucciones de ninguna autoridad" Su misión es la defensa y protec protección ción de los derech derechos os humano humanoss y dems dems derech derechos, os, garant garant!as !as e intereses tutelados en esta 4onstitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración- y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas”" $o e(puesto pone de manifiesto que en la base de la organi)ación pol!tica y jur!dica se encuentra establecido como principio fundamental el sometimiento del poder público al ordenamiento jur!dico y el derecho de los habitantes a ejercer el debido control y a acudir a los jueces como mecanismo de protección frente a la afectación de sus derechos que tenga lugar con motivo del ejercicio del poder público en cualquier circunstancia y modalidad, entre los que se encuentra la función administrativa" #l derecho administrativo se ocupa de especificar las modalidades del ejercicio del poder público a trav%s trav%s de la función administrativ administrativaa y las posibles formas de contro control, l, que permit permitan an la vigenc vigencia ia efe efecti ctiva va de los princi principio pioss constit constituci uciona onales les e(puestos" 4on acierto se ha seMalado que el erecho Administrativo surgió como una reacción directa contra las t%cnicas de gobierno del absolutismo" =ay tres t%rminos que sin duda integran el núcleo del derecho administrativo* $egalidad, #ficiencia, 4ontrol" #l #stado de erecho significa que el ejercicio del poder por el estado genera distintas actividades > legislativa, judicial y administrativa> que deben estar respaldadas y encuadradas dentro de las normas vigentes en cada mbito de actuació actuación" n" #l princi principio pio de legali legalidad dad,, que integr integraa el concep concepto to de #stado #stado de erecho, brinda el marco y las reglas dentro de las cuales actúa el estado y legitima sus actuaciones" e esta manera, el principio de legalidad juega un doble rol, ya que al mismo tiempo avala y limita cada uno de los actos que tienen lugar en ejercicio del poder público" #llo e(ige no solo el cumplimiento formal de las normas jur!dicas aplicables, sino tambi%n de los principios que las sustentan" #s oportuno destacar la importancia de los esfuer)os para lograr que el principio del #stado de erecho no sea una mera declamación normativa, doctrinaria o jurisprudencial, sino un principio rector que aut%nticamente rija la actuación del estado en todos sus mbitos" Para ello es necesario que los actos del poder público, y en especial los de la administración, no solo cumplan con las normas aplicables sino que lo hagan teniendo presente la finalidad para la cual cada una de ellas han sido dictadas" Adems Adems del marco marco gen%ri gen%rico co de legalid legalidad, ad, la actuac actuación ión de la admini administra stració ción n públ públic icaa cuen cuenta ta con un segu segund ndo o resp respal aldo do ms ms espe espec! c!fi fico co y part partic icul ular ar en el ejercicio de la función administrativa" #n su actuación, y especialmente en su actuación e(terna, la administración debe hacerlo y e(presarse de determinada forma" :odos los actos administrativos, vale decir aquellos que tienen efectos directos directos e inmediatos inmediatos en la esfera de intereses intereses de los particulares, particulares, deben estar en principio precedidos de una declaración que fija su contenido y alcance" $a teor!a del acto administrativo tiene una doble finalidad* establecer reglas para asegurar que la actuación de la administración sea eficiente, y al mismo tiempo cons consti titu tuye ye un meca mecani nism smo o para para el cont contro roll de lega legalilida dad d por por part partee de los los administrados que puedan verse afectados en sus derechos" e esta manera, el r%gimen del acto administrativo constituye un formidable mecanismo destinado a procurar un eficiente ejercicio de la función administrativa, que a su ve) • • •
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permit permitee lleva llevarr a cabo cabo el contro controll sustan sustancial cial por parte parte de los admini administr strado adoss afectados" 0especto al control de la actividad administrativa en principio podemos decir que es la comparación entre lo actuado y lo previsto legalmente aunque hoy en d!a ms que contro controll de la activid actividad ad admini administra strativ tivaa debemo debemoss hablar hablar de control control jurisdiccional efectivo o suficiente" 0especto del control jurisdiccional podemos decir que e(isten dos tipos bsicos a saber* #l ejercido por el poder Uudicial #l ejercido a cargo de tribunales que go)an de independencia de la administración activa pero no forman parte del poder judicial jemplo el :ribun ibunal al Wisca Wiscall que que es el trib tribun unal al de al)a al)ada da de la AW/P AW/P, los los ente entess reguladores creados por $ey #;0# &ley .8FE7', #;A0VAS &$ey .8F@E' que dependen del poder ejecutivo" ;ota* $os entes reguladores cuentan en dicha ley con un procedimiento para el control jurisdiccional, es decir que actúan como tribunales administrativos" #(iste ejercicio de jurisdicción cuando la controversia es resuelto tanto por un tribunal judicial como un tribunal administrativo" O4ómo entendemos al tribunal administrativo #s un órgano que integra los cuadros de la administración pero en realidad est separado de la Administración activa porque sus integrantes son independientes y por lo tanto sus fallos tienen fuer)a de verdad legal &;o es el caso de Argentina porque nosotros la última palabra la tenemos en e n el poder Uudicial' • •
Sobre el #nargas y el #nre
9u6 es el !,A50A-: #l #;:# ;A4/D;A$ 0#VG$AD0 #$ VAS A0VAS' es el organismo descentrali)ado creado por la $ey ; .8"F@E, con el objeto de regular, fiscalizar y resolver las controversias suscitadas en relación con el servicio público de gas"
$os objetivos de la regulación establecidos por el mencionado te(to legal, y respecto de los cuales el #; A0VAS cumple la misión de ejecutarlos y controlar su cumplimiento, son* •
Proteger adecuadamente los derechos de los consumidores-
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Promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural, y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo pla)oPropender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generali)ado de los servicios e instalaciones i nstalaciones de transporte y distribución de gas natural0egular las actividades del transporte y distribución de gas natural, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y ra)onables-
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/ncentivar la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural-
•
/ncentivar el uso racional del gas natural, velando por la adecuada protección del medio ambiente-
•
Propender a que el precio de suministro de gas natural a la industria sea equivalente a los que rigen internacionalmente en pa!ses con similar dotación de recursos y condiciones"
Al establecer sus funciones, esencialmente contenidas en el Art!culo 7. de su ley de creación, el legislador tuvo especialmente en cuenta la especialidad t%cnica del #;A0VAS, dotndolo, para el cumplimiento de sus objetivos, de todas las facultades necesarias para ello" As!, previó que el #;A0VAS dictara los reglamentos necesarios que aseguraran la prestación de un servicio seguro, continuo y eficiente, que contara con las herramientas necesarias para controlar, ya sea mediante requerimientos informativos de diversa !ndole, inspecciones y?o auditor!as, la actividad de las prestadoras, que aplicara las sanciones pertinentes y que contara con la facultad de resolver resolver,, en forma previa a la instancia judicial, las controversias suscitadas entre los sujetos de la industria, en el marco del Art!culo EE de la $ey ;.8"F@E, entre ellas, y muy especialmente, los reclamos de los usuarios del servicio de gas" Asimismo, estableció una función que el #;A0VAS est llamado a desempeMar en relación con la comunidad en general, que es la de asesoramiento, es decir, el organismo ejerce una función en cierto modo docente respecto de los derechos y obligaciones contenidos en la normativa del sector" 4onforme lo dispuesto por la $ey ; .8"F@E, el #;A0VAS se encuentra dirigido y administrado por un irectorio de cinco miembros, todos ellos designados por el PD#0 #U#4G:/QD ;A4/D;A$, previa intervención de una 4omisión icameral del =D;D0A$# 4D;V0#SD # $A ;A4/X;" $os mandatos de los miembros del irectorio son de cinco aMos y se ha previsto que tengan dedicación e(clusiva en su función y que gocen de estabilidad, de manera que sólo puedan ser removidos de sus cargos por acto fundado del PD#0 #U#4G:/QD ;A4/D;A$, previa intervención de la 4omisión icameral" ARTICULO 52. — 52. — El Ente tendrá las siguientes funciones y facultades: a) Hacer cumplir la presente ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, en el ámbito de su competencia, controlando la prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de l a habilitación b) !ictar reglamentos reglamentos a los cuales deberán ajustarse ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y recone"ión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odori#ación$ En materia de seguridad, calidad y odori#ación su competencia abarca también al gas natural comprimido c) !ictar reglamentos con el fin de asegurar %ue los transportistas y distribuidores estable#can planes y procedimientos para el mantenimiento en buenas condiciones de los bienes afectados al servicio durante el per&odo de las respectivas habilitaciones y %ue proporcionen al ente informes periódicos %ue permitan determinar el grado de cumplimiento de dichos planes y procedimientos d) 'revenir 'revenir conductas conductas anticompet anticompetitiv itivas, as, monopólica monopólicas s o indebidam indebidamente ente discrimin discriminatori atorias as entre entre los participantes de cada una de las etapas de la industria, incluyendo a productores y consumidores y dictar las instrucciones instrucciones necesarias necesarias a los transportist transportistas as y distribui distribuidores dores para asegurar asegurar el suministr suministro o de los servicios no interrumpibles
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e) Establecer las bases para el cálculo de las tarifas de las habilitaciones a transportistas y distribuidores y, controlar %ue las tarifas sean aplicadas de conformidad con las correspondientes habilitaciones y con las disposiciones de esta ley f) (probar (probar las tarifas tarifas %ue aplicarán aplicarán los prestador prestadores, es, disponiendo disponiendo la publicaci publicación ón de a%uéllas a cargo cargo de éstos g) 'ublicar 'ublicar los principios principios generales generales %ue deberán aplicar los transporti transportistas stas y distribui distribuidores dores en sus respectivos contratos para asegurar el libre acceso a sus servicios h) !eterminar las bases y condiciones de selección para el otorgamiento de habilitaciones de transporte y distribución de gas natural mediante licitación pblica i) (sistir al 'oder Ejecutivo *acional en las convocatorias a licitación pblica y suscribir los contratos de concesión y determinar las condiciones de las d emás habilitaciones ad referéndum del mismo j) 'ropiciar ante el 'oder Ejecutivo *acional cuando corresponda, la cesión, prórroga, caducidad o reempla#o de las concesiones +) (utori#ar las servidumbres de paso mediante los procedimientos aplicables, de acuerdo a lo dispuesto por el art&culo -, y otorgar toda otra autori#ación prevista en la presente ley l) .rgani#ar y aplicar el régimen de audiencias pblicas previsto en esta ley m) /elar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pblica, en la construcción y operación de los sistemas de transporte y distribución de gas natural, incluyendo el derecho de acceso a la propiedad de productores, transportistas transportistas distribuidores y consumidores previa n otificación, a efectos de investigar cual%uier amena#a potencial a la seguridad y conveniencia pblica n) 'romover ante los tribunales competentes, las acciones civiles o penales %ue tiendan a asegurar el cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley, su reglamentación y los términos de las habilitaciones 0) 1eglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones %ue correspondan por violación de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, asegurando el principio del debido proceso o) 1e%uerir de los transportadores y distribuidores los documentos e información necesarios para verificar el cumplimiento de esta ley su reglamentación y los respectivos términos de las habilitaciones, reali#ando las inspecciones %ue al efecto resulten necesarias, con adecuado resguardo de la confidencialidad de información %ue pueda corresponder de acuerdo a lo dispuesto por la presente ley p) 'ublicar información y asesorar a los sujetos de la industria del gas natural, siempre %ue con ello no perjudi%ue indebidamente los derechos de terceros %) (plicar las sanciones previstas en la ley 23$-24, en la presente ley y en sus reglamentaciones y en los términos de las habilitaciones, respetando en todos los casos los principios del debido proceso r) (segurar la publicidad de las decisiones %ue adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas s) 5ometer anualmente al 'oder Ejecutivo *acional y al 6ongreso de la *ación un informe sobre las actividades del a0o y sugerencias sobre medidas a adoptar en beneficio del interés pblico, incluyendo la protección de los consumidores y el desarrollo de la industria del gas natural t) Ejercer, con respecto a los sujetos de esta ley todas las facultades %ue la ley 23$-24 otorga a su 7autoridad de aplicación7 u) !elegar en sus funcionarios las atribuciones %ue considere adecuadas para una eficiente y económica aplicación de la presente ley v) (probar su estructura orgánica 8) !elegar progresivamente en los gobiernos provinciales el ejercicio de a%uellas funciones %ue considere compatibles con su competencia ") En general, reali#ar todo otro acto %ue sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley y su reglamentación$
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!,5! El E*1E 9Ente *acional 1egulador de la Electricidad) es el organismo %ue controla %ue las empresas %ue brindan el servicio eléctrico 9las generadoras, las transportistas y las distribuidoras) cumplan con sus obligaciones$ na de sus tareas fundamentales es proteger los derechos derechos de de los usuarios$ ;ambién fija tarifas justas y ra#onables y verifica %ue la prestación del servicio no ponga en riesgo a las personas ni perjudi%ue su salud o al ambiente$ El E*1E atiende las consultas de los usuarios y sus reclamos por problemas con las empresas distribuidoras E!E*.1, E!E51 y E!E<(', encargadas de llevar la electricidad hasta nuestras casas$ ( su ve#, acta como árbitro en los conflictos %ue se ocasionan entre las empresas eléctricas$ ================================================================================================================================
Anteriormente hab!amos dicho que en Argentina la última palabra la tiene el poder judicial y como nuestro pa!s tiene una gran impronta de ##GG vamos a Marbury contra contra Madison Madison (1803) (1803) es un abor aborda darr el 4aso 4aso Marbury un proces proceso o judici judicial al abord abordad ado o ante ante la 4orte Suprema de los #stados Gnidos Gnidos y resu resuelt elto o el .8 de febrero de 59FB 59FB"" Se consid considera era el caso caso ms impo import rtan ante te de la jurisprudencia estadounidense,, no por el asunto espec!fico tratado, que no era menor, sino por estadounidense los principios que estableció" $a sentencia sentencia afirma afirma la capacidad de los tribunales de reali)ar control de constitucionalidad, constitucionalidad, es decir ju)gar la conformidad de una ley con la la 4onstitución 4onstitución y para abrogar, dejndola inaplicables, aquellas que pudieran contravenirla" #ste principio instituye la atribución ms importante del pode poderr judi judici cial al esta estado doun unid iden ense se,, y hace hace de ello elloss los prim primer eros os tribunales constitucionales de constitucionales de la historia" $os hechos del caso #n el aMo 59F5 el presidente Adams &e(presidente de ##GG' designó a Larshall presi preside dent ntee de la Supr Suprem emaa 4ort 4ortee junt junto o con con otro otross juec jueces es entr entree los los que que se encont encontrab rabaa Larbury Larbury"" Winali Winali)ad )ado o el mandat mandato o presid presidenc encial ial es sucedi sucedido do por el presid president ente, e, Ueffer Uefferson son quien quien designa designa como como secreta secretario rio de #stado #stado a Ladiso Ladison" n" $a mayor!a de los jueces nombrados durante el gobierno anterior recibieron la notificación en la que constaba que ten!an acceso a sus cargos de jueces" ;o obstan obstante te otros, otros, entre entre los que se encont encontrab rabaa Larbur Larburyy, no recibie recibieron ron dicha dicha notifi notificaci cación ón y decidi decidiero eron n solicit solicitar ar a Ladiso Ladison n que el nombra nombramie miento nto les fuera fuera notificado para poder acceder al cargo" Al no obtener respuesta de Ladison, Larbury pidió a la 4orte que emitiera un “mandamus” por el cual se le ordenara a Ladison que cumpliera con la notificación, basndose en la Sección trece del Acta Uudicial que acordaba a la 4orte Suprema competencia originaria para e(pedir el “mandamus”" #n los los sist sistem emas as de juris jurisdi dicc cció ión n únic únicaa debe debemo moss deja dejarr bien bien defi defini nido do que que la competencia puede ser* 4ompetencia atribuida al fuero general del Poder Uudicial &1ue es el caso de Argentina' 4ompetencia atribuida al fuero especial dentro del Poder Uudicial &se da solamente en #spaMa' ;ota* Argentina tomó el modelo Uudicial de ## GG en donde claramente el poder judicial ejerce el control de constitucionalidad" #s decir no e(isten dudas que la actividad de la administración est sometida al contr control ol judi judici cial al y por por lo tant tanto o pode podemo moss deci decirr que que el proc proces eso o cont conten enci cios oso o •
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administrativo es una herramienta de control de tutela de la actividad de la administración pero en la medida que a ese proceso de le otorgue eficacia y por lo tanto debe tender a conseguir satisfacer las e(pectativas legales de manera efectiva de los ciudadanos" Por lo tanto ante la actividad de la administración debo tener la :G:#$A judicial de los fines del derecho que permitan el fin común procurado por el #stado" #sto es conocido como :utela :utela Uudicial #fectiva" ;uestro $eading case de la jurisprudencia de la 4orte Suprema el conocido caso decir * "Fernández Arias", se estableció que Ccontrol judicial suficiente quiere decir* a' reconocimiento a los litigantes del derecho a interponer recursos ante los jueces ordinariosb' negación a los tribunales administrativos de la potestad de dictar resoluciones finales en cuanto a los hechos y al derecho controvertidos, con e(cepción de los supuestos en que, e(istiendo opción legal, los interesados hubiesen elegido la v!a admini administra strativ tiva, a, privn privndos dosee volun voluntari tariame amente nte de la judicia judicialC lC de la causa causa CWernnde) Arias, #lena y otros v" Poggio, Poggio, Uos% #l 4ongreso sancionó leyes, que ordenaban al Poder #jecutivo a organi)ar en el Linisterio de Agricultura las 4maras 0egionales Paritarias de 4onciliación y Arbitraje obligatorio, y una 4mara 4entral" #stas cmaras estaban integradas por representantes de los propietarios de terrenos rurales y de los arrendatarios y aparceros" 4reados los organismos, se organi)aron de la siguiente manera, las 4maras 0egionales ten!an competencia e(clusiva en la decisión de todas las cuestiones suscitadas entre arrendadores y arrendatarios o aparceros, con motivo de los respectivos contratos de arrendamiento o aparcer!as rurales, las decisiones de esta 4mara deb!an apelarse ante la 4mara 4entral cuyas decisiones eran susceptibles del recurso e(traordinario ante la 4orte Suprema" #l caso se origina por un conflicto entre Wernnde) Arias y Poggio en el cual la 4mara 0egional de :renque $auquen, condenó a Poggio a entregar el predio en cuest cuestió iónn- cont contra ra dich dicho o pron pronun uncia ciami mien ento to,, el cond conden enado ado dedu dedujo jo recu recurso rso e(traordinario, que al ser denegado motivó una queja ante la 4orte Suprema, dond dondee impu impugn gnó ó la consti constitu tucio ciona nalilidad dad de las leye leyess que que el cong congre reso so hab! hab!aa sancionado, ya que por %stas se crearon órganos administrativos dotados de facultades jurisdiccionales lo que contraria al Art" 67 de la 4onstitución ;acional, que impide impide al Poder Poder #jecut #jecutivo ivo el ejercic ejercicio io de funcio funciones nes judicia judiciales, les, resulta resulta violatorio el Art" E@ inc" 55 de la 4onstitución toda ve) que se faculta a las 4mar 4maras as Parit Paritari arias as para para reso resolv lver er sobre sobre materi materias as prop propias ias de auto autorid ridad ades es judiciales de las provincias, e incumple el Art" 59 de la 4onstitución, en cuanto se reconoce a toda persona el derecho de defensa en juicio ante el Poder Uudicial" $as leyes cuestionadas e(traen de la esfera judicial ciertos conflictos para para que que sean sean resu resuel elto toss e(cl e(clus usiv ivam amen ente te por por trib tribun unal ales es admi admini nistr strat ativ ivos os"" Se revoca la sentencia apelada y la corte declara la inconstitucionalidad de las normas impugnadas" Dbs* e hecho por nuestra constitución nacional art 55E y 55@ son atribuciones del poder judicial dar la jurisdicción en pleitos contra el #stado" Si se observa bien el art 55E habla de “4orresponde a la 4orte Suprema y a los tribunales inferiores inferiores de la ;ación, ;ación, el conocimient conocimiento o y decisión decisión de todas las causas” que versen sobre decisionesY decisionesY por lo tanto es necesario que en la controversia controversia debe haber causa o caso" Adicionalmente el 5F6 dice que #n ningún caso el presidente de la ;ación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas" Por lo tanto es contradictorio en principio porque
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e(is e(iste ten n órga órgan nos del del pode poderr ejec ejecu utiv tivo como omo el #;0# #;0# con con atri atrib bucio ucion nes jurisdiccionales
Alcance del derecho a la tutela judicial efectiva #l contenido del derecho a la tutela judicial efectiva es muy amplio, ya que despliega sus efectos en tres momentos distintos* primero, al acceder a la justicia- segundo, durante el desarrollo del proceso- y finalmente, al tiempo de ejecutarse la sentencia" ent entro de dich dicho o esqu esquem ema, a, la tute tutela la judi judici cial al efec efecttiva iva com compren prende de el reconocimiento de los siguientes derechos* a' a ocurrir ante los tribunales de justicia y a obtener de ellos una sentencia útil" b' a acceder a una instancia judicial ordinaria y a lograr un control judicial suficiente sobre lo actuado en sede administrativac' a un jue) natural e imparciald' a la eliminación de las trabas que impidan u obstaculi)an el acceso a la jurisdiccióne' a la interpretación de las normas reguladoras de los requisitos de acceso a la jurisdicción en forma favorable a la admisión de la pretensión evitndose incurrir en hermen%uticas ritualistas &in dubio pro actione es decir en caso de duda a favor de seguir accionando'f' a que no se desestimen aquellas pretensiones que padecen de defectos que pueden ser subsanados g' a la no aplicación en forma retroactiva de nuevas pautas jurisprudenciales con relaci relación ón a los los requi requisi sito toss de admi admisib sibililid idad ad,, a fin fin de evit evitar ar situ situac acio ione ness de desamparo judicial" h' a peticionar y obtener tutela cautelar para que no se torne ilusorio el derecho que se defiendei' al cumplimiento de todas las etapas del procedimiento legalmente previsto, el cual deber asegurar la posibilidad del justiciable a ser o!do, y a ofrecer y producir la prueba pertinente antes de dictarse la sentencia j' a una decisión fundada que haga m%rito de las principales cuestiones planteadasZ' a impugnar la sentencia definitiva
5equisitos de la admisibilidad de la pretensin procesal administrativa Son los recaudos de admisibilidad de todo proceso entre los que podemos mencionar* Adecuado orden del proceso 0espectar aspectos en pos de la seguridad jur!dica" $a finalidad que persigue es que en función de estos dos anteriores el jue) pueda dictar sentencia" #n el Proceso 4ontencioso administrativo e(isten distintos tipos de requisitos Propios y espec!ficos del proceso contencioso administrativo o llamados como condiciones de acceso a la instancia judicial" Son recaudos de dist distin inta ta natu natura rale le)a )a,, y en nues nuestr tro o pa!s pa!s el pano panora rama ma es comp comple lejo jo fund fundam amen enta tado do por por el agot agotam amie ient nto o de la inst instan anci ciaa admi admini nist stra rativ tivaa • •
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obligatoria, por lo tanto la 4SU reacciona en distinto casos en sentido ampl amplio io al acce acceso so a la just justic icia ia como como se e(pl e(plic icaa a cont contin inua uaci ción ón las las diferentes trabas que pueden e(istir"
!xamen de algunas trabas para acceder a la jurisdiccin contencioso administrativa administrativa #(aminaremos a continuación algunas de las dificultades que tradicionalmente se presentan al tiempo de promover un litigio contra la Administración !l car3cter revisor del proceso contencioso administrativo administrativo
4omo es sabido en Argentina, al igual que aconteció en Wrancia y en #spaMa y en nume numero roso soss pa!s pa!ses es latin latinoa oame meric rican anos os,, trad tradic icio iona nalm lmen ente te se ente entend ndió ió que que la jurisdicción contencioso administrativa era de carcter revisor de lo actuado en sede sede admi admini nistr strat ativ iva" a" e ah! ah! que que se requ requer! er!a, a, y en algu alguna nass legi legisl slaci acion ones es provi provinc ncia iale less aún aún se lo conti continú núaa e(ig e(igie iend ndo, o, que que cons consti titu tuye ye un requ requisi isito to impr impresc escin indi dibl blee en este este tipo tipo de proc proces esos os la e(is e(iste tenc ncia ia de un acto acto prev previo io denegatorio" #l error de esta concepción finca en considerar que el objeto del proceso proceso conten contencios cioso o admini administr strati ativo vo era la impugn impugnaci ación ón de actos actos ileg!t ileg!timo imos, s, cuando en verdad, el objeto de todo proceso, y tambi%n el del contencioso administrativo, es siempre una pretensión" $os re $os requ quis isit itos os de ad admi misi sibi bili lida dad d administrativa
de la pr pret eten ensi sin n pr proc oces esal al
$a e(istencia de recaudos de admisibilidad en todo proceso obedece, según los casos, a una adecuada ordenación del proceso y a ra)ones de seguridad jur!dica" Su concur concurren rencia cia es necesar necesaria ia para para que la relació relación n jur!dic jur!dicaa procesa procesall quede quede vlidamente constituida y el jue) pueda dictar la sentencia de fondo" #n los juicios contencioso administrativos adems de los requisitos de admisibilidad comune comuness a todos todos los proceso procesos, s, genera generalme lmente nte los distin distintos tos ordena ordenamie miento ntoss jur!dicos e(igen el cumplimiento de otros presupuestos espec!ficos propios de este tipo de litigios, modernamente denominados por algún sector de la doctrina naci nacion onal al como como cond condici icion ones es de acceso acceso a la inst instan ancia cia judi judici cial al &por &por ejem ejempl plo o trat tratnd ndose ose de pret preten ensio sione ness impu impugn gnat atori orias as** agot agotam amie ient nto o de la v!a, v!a, acto acto administrativo definitivo, pla)o de caducidad, etc"'" 4uando no media una adecuada regulación o se efectúa por parte de los jueces una interpretación ritualista de estos presupuestos procesales, se puede incurrir en limitaciones contrarias al te(to constitucional descalificables por dar lugar a situaciones de privación de justicia" #llo ha ocurrido en ms de una ocasión con alguno algunoss de los requis requisito itoss tradic tradicion ionalm alment entee previst previstos os para para las preten pretensio siones nes procesales administrativas impugnatorias #l requisito del agotamiento de la v!a administrativa, calificado por Varc!a de #nterr!a como “una reduplicación del privilegio de la decisión previa”, con ra)ón viene siendo siendo duramente duramente controvertido controvertido por la doctrina doctrina ya que, debi debido do a su much muchas as veces veces inade inadecu cuad adaa regul regulac ació ión n y en otra otrass a su irra)o irra)onab nable le aplicac aplicación ión,, convie convierte rte >en un número número muy signifi significati cativo vo de •
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casos> el trnsito previo por la v!a administrativa en una trampa o carrera de obstculos para el litigante y demora injustificadamente el acceso a la jurisdicción" 4on buen criterio cri terio la 4orte Suprema de Uusticia de la ;ación en ms de una ocasión ha reaccionado frente casos patológicos en los que se lesionaba el derecho de acceso a la jurisdicción al e(igirse la prese present ntaci ación ón de recur recursos sos admi admini nist strat rativ ivos os inne inneces cesari arios os como como paso paso ineludible para arribar a la instancia judicial" #l silencio administrativo" Acertadamente, la 4orte Suprema de Uusticia argentina en ms de una ocasión puso las cosas en su lugar al recha)ar tal criterio por considerarlo contrario al principio pro actione y al derecho consti constituc tucion ional al de acceso acceso a la jurisd jurisdicci icción, ón, seMala seMalando ndo tambi% tambi%n n que el criterio cuestionado premia la actitud negligente de la Administración y hace jugar en contra del particular la figura del silencio administrativo instituida, claramente, en su favor" $a solución t%cnica del silencio no es la única prevista por el legislador para combatir las dilaciones indebidas de la Admi Admini nistr strac ació ión, n, pues pues a ella ella se suma suma un vali valios oso o instr instrum umen ento to denominado amparo por mora de la Administración, cuyo objeto no es otro que obtener una orden judicial de orden de pronto despacho de las actuaciones administrativas para que el órgano competente dicte el acto admini administr strati ativo vo defini definitiv tivo, o, de mero mero trmite trmite o prepar preparato atorio rio,, estand estando o divi dividi dida da la doct doctri rina na acer acerca ca de si es viab viable le fren frente te a la inac inacti tivi vida dad d reglamentaria" Dtro requisito procesal para demandar demandar judicialment judicialmentee a la Administraci Administración ón consiste en la necesidad de interponer la demanda judicial dentro de un pla)o &conocido como pla)o para promover el pleito' #l efecto que deriva de la promoción e(tempornea de un pleito, por haber sido iniciado tard tard!a !ame ment nte, e, es la p%rdi p%rdida da del del derec derecho ho mate materi rial al en jueg juego o pues pues se entiende que en tal caso el acto impugnado ha devenido firme y, por ende, inatacable" Salvo algunas e(cepciones la generalidad de la doctrina considera que se trata de pla)os de caducidad y no de prescripción"
!l agotamiento de la via Administrativa * 'Previo al fallo 0orordo vs !stado ,acional) #s sabido que para lograr el traspaso de la Administración a la Uusticia, debemos tener presente la e(istencia de dos institutos* 5' el agotamiento de la v!a administrativa, y .' la presentación de las acciones dentro del pla)o de caducidad previsto en el Art!culo .7 de la $ey ;acional de Procedimientos Administrativos &en adelante $;PA'" Ambos se presentan como requisitos ineludibles de acceso a la justicia, la consecuencia de su inobservancia ser el recha)o de la acción* en el primer caso ser e(tempornea por prematuridad, en el segundo ser e(tempornea por caducidad" Al particular se le presenta el siguiente siguiente escenario* escenario* luego de haber transitado el arduo camino de agotamiento de la v!a administrativa se encontrar con un obstculo ms, el pla)o de caducidad para promover su acción" eber estar muy atento en este trayecto porque de su fracaso depender &nada ms ni nada menos' la concreción del derecho a la tutela judicial efectiva"
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$a releva relevanci nciaa del anlis anlisis is de ambos ambos instit instituto utoss resulta resulta eviden evidente, te, basta basta con advertir que de ellos depende la protección de los derechos fundamentales" #l agotamiento de la v!a administrativa presenta dos especies concretas* la llamada v!a impugnativa y la denominada v!a reclamativa" $a regula regulació ción n normat normativ ivaa de sendas sendas hipótes hipótesis is se encuen encuentra tra previs prevista ta en los art!culos .B y .8 y BF a B. respectivamente de la $;PA" A modo introductorio, el sistema funciona de la siguiente manera* a' agotamiento de la v!a administrativa por medio de reclamos* v!a reclamativa, cuyo objeto son las conductas estatales de omisión &reclamo administrativo previo'" b' agotamiento de la v!a administrativa por medio de recursos* v!a impugnativa, cuyo objeto son los actos administrativos* de alcance particular &recursos', de alcance general &reclamo impropio'" c' #(cepciones* 5' cuando se trate de repetir aquello pagado en virtud de una ejecución o gravamen, y perjuicios por responsabilidad e(tracontractual, .' los hechos, B' las v!as de hechos, 8' el silencio"
4allo 0orordo vs !stado ,acional ';inisterio de +ultura y !ducacin) ictamen de $a 4SU; para decidir si procede el recurso de hecho en el fallo fal lo Vorrodo vs #stado ;acional la 4SU decidió confirmar la decisión tomada por la cmara contencioso administrativa en la cual no habilitada la instancia por haber vencido el pla)o previsto en el art" .7 de la $;PA" #l tema es que al hab%rsele vencido los pla)os dentro de los cuales tenia para reali)ar la impugnación, la actora recurre al Art 5 inc e punto f y reali)a la petición como denuncia de ilegitimidad, y la 4SU; la confirmación del prrafo anterior diciendo que el recha)o en sede administrativa de una denuncia de ilegitimidad no es, en principio, susceptible de ser impugnado por una acción contencioso administrativa por configurar el ejercicio de una facultad discrecional discrecional &"""' y no puede importar importar el restablecimiento restablecimiento de pla)os perentorios fenecidos &art" 5, inc" e, e , punto E, ley 56"786"""' En síntesis del fallo podemos decir que: #n dicha oportunidad la 4orte Suprema de la
Uusticia de la ;ación sostuvo la facultad del jue) de e(aminar liminarmente y de oficio a el cumplimiento de los presupuestos procesales para que el órgano judicial pueda e(aminar la pretensión en cuanto al fondo b el vencimiento del pla)o del art" .7, c no tratarse de la impugnación de una resolución desestimatoria de una denuncia de ilegitimidad" #n la causa causa “Voro “Vorord rdo” o”,, el L L(i (imo mo :ribun ibunal al seMa seMaló ló que que la decis decisió ión n del del órga órgano no admini administr strati ativo vo que desestim desestimaa en cuanto al fondo fondo una pretensi pretensión ón a la que se le imprimió el trmite de denuncia de ilegitimidad no es susceptible de revisión en sede judicial, pues el vencimiento del pla)o para interponer los recursos rec ursos administrativos pert pertin inen ente tess impl implica ica la claus clausur uraa de la v!a v!a recu recursi rsiva va y, cons consec ecue uent ntem emen ente te,, la imposibilidad de agotar la instancia administrativa"
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!volucin del Proceso +ontencioso administrativo Part Partim imos os de la base base que que en nuestro nuestro orden ordenam amie ient nto o todo todo acto que afec afecte te derechos subjetivos de los administrados se encuentra sometido al contralor de los órganos judiciales" e ms est decir que para el #stado ese control deber!a deber!a ser restrictivo ya que este no desea ser controlado" Ahora bien !ue sera un criterio restrictivo#$ •
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0ecordemos que en el mbito mbito judicial estn legitimados legitimados para acceder al Poder judicial quien posee un derecho subjetivo o con la reforma del 68 un derech derecho o colecti colectivo vo"" Sin embargo embargo en instanc instancia ia admini administr strati ativa va estn estn legitimados los portadores de intereses leg!timos o derechos dere chos subjetivos ;D:A* #(iste contradicción ya que no estn legitimados los portadores de derechos colectivos a la instancia administrativa" #(isten restricciones por objeto controvertido #s decir ciertas materias no pued pueden en ser ser revi revisad sadas as por por los los juec jueces es como como por por ejem ejempl plo o cues cuesti tion ones es pol!ticas o decisiones discrecionales de la Administración" #(iste tambi%n el conocido porta pisa papeles que es que el Uue) no puede uede revi revisa sarr lo que que ya revi reviso so la adm adminis inistr trac ació ión n en inst instan anci ciaa administrativa
Unidad I< -istemas de +ontrol 7urisdiccional de la Administracin Gnidad /Q Sistemas de control jurisdiccional de la administración 5" $a clasificaci clasificación ón de los sistemas" sistemas" #l derecho derecho comparado comparado ." 4ontro 4ontroll jurisdicci jurisdicciona onall por un órgano órgano difere diferenci nciado ado del judicia judiciall y de la Administración B" 4ontro 4ontroll Uurisdicc Uurisdiccion ional al por un órgano órgano incluid incluido o en las estructu estructuras ras de la Administración" #l contencioso administrativo franc%s 8" 4ontro 4ontroll jurisd jurisdicci icciona onall a trav%s trav%s de tribun tribunale aless especia especiali) li)ado adoss del Poder Poder Uudicial" #spaMa, Alemania, 4olombia, Perú 7" 4ont 4ontrol roles es por por tribu tribuna nale less ordi ordina nario rioss del del Pode Poderr Uudic Uudicia ial" l" #l siste sistema ma brit britni nico co"" #l sist sistem emaa nort norteam eamer eric icano ano"" #l sist sistem emaa moni monist staa con con prevalencia de jueces comunes* los casos de rasil y 4hile E" 4ont 4ontrol rol juris jurisdi dicci ccion onal al admi admini nistr strat ativ ivo o judi judicia cial" l" Sist Sistem emas as mi(t mi(tos os"" #l sistema italiano y el sistema me(icano @" #l sistema sistema de jurisdicci jurisdicción ón contenci contencioso oso administ administrat rativa iva en la Provinci Provinciaa de uen uenos os Aire Aires" s" 4a 4arc rcte terr de la juri jurisdi sdicci cción ón"" =abil =abilit itaci ación ón de la instancia" 4apacidad, legitimación y trmites" Pretensiones" Ledidas 4autelares" #jecución de las sentencias" Amparo individual o colectivo
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Introduccin #n el derecho comparado comparado aparecen distintos institutos institutos vinculados vinculados con el mecanismos mecanismos del control jurisdiccional y ellos son* 5" #(is #(iste tenc ncia ia de un órgan órgano o “sui “sui gene generis ris”” para para diri dirimi mirr cont contro rove vers rsias ias y que que no pertenece ni al poder judicial ni al ejecutivo &4aso Panam' no muy utili)ado ." #(isten #(isten dos corrient corrientes es con mayor mayor e(tensi e(tensión ón y desarro desarrollo llo que concentr concentran an el control de la actividad administrativa en* a" Drgano Drganoss de la propia propia admi administ nistrac ración ión b" Drgano Drganoss del del Poder Poder Uudici Uudicial al
!l modelo franc6s de "erecho Administrativo :uvo :uvo su origen origen en Wrancia Wrancia con la 0evo 0evoluc lución ión,, pues pues los dirige dirigente ntess revolu revolucio cionar narios ios desconfiaban de un poder judicial independiente" #n consecuencia interpretaron la división de poderes no como un sistema de equilibrios de poder y controles rec!procos, como teori)ó Lontesquieu, sino como una estricta separación de poderes" #n Wrancia e(iste un dualismo jurisdiccional fundamental* la jurisdicción judicial &la cual se encuentra representada por la 4orte de casación' conoce de los asuntos jur!dicos que se suscitan entre las personas privadas y emplea las reglas de derecho privado- la jurisdicción administrativa &representada por el 4onsejo de #stado' conoce de los asuntos en los cuales se encuentra implicada una persona pública y aplica el derecho administrativo $as dos “orden “ordenes es de jurisdi jurisdicci cción, ón, admini administr strati ativa va y judici judicial, al, son comple completam tament entee distintas* distintas* ninguna es superior a la otra y las dos coe(isten, coe(isten, cada una en el campo de su propia competencia, sin interferencia alguna" #n el r%gimen franc%s nunca se ventila una controversia c ontroversia entre el #stado y un particular en sede sede judi judicia ciall porq porque ue ello elloss dicen dicen que que ju)g ju)gar ar a la admi admini nist stra raci ción ón es tamb tambi% i%n n administrar" #l consejo de #stado Wranc%s tambi%n es un órgano de consulta obligatorio para el propio poder ejecutivo" #sto se completaba con otro tribunal llamado de conflictos que se ocupa de dirimir las controversias de si la misma versaba sobre temas de incumbencia del consejo de #stado o Poder Uudicial" :ienen un fiscal llamado “comisario de gobierno” que representa los intereses de la administración en la controversia" Se prev%n dos tipos de casos a saber y son* Pretensión de anulación * &usca Anular un Acto Administrativo' Pretensión de Plena jurisdicción* #s decir busca una obligación de hacer al #stado ejemplo volver al estado anterior de las cosas :odo :odo el sistema franc%s gira alrededor del Acto Administrativo • •
!l modelo modelo !spa=ol !spa=ol de "erecho "erecho Administrativo Administrativo
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#l respeto de las voluntades individuales el derecho espaMol lo toma de la revolución de 5E89 5E89?@ ?@9 9 que que orga organi ni)ó )ó 4rom[ 4rom[el elll &l!d &l!der er que que venc venció ió en /ngl /nglat ater erra ra a los los pro pro monrquicos' #n el derecho espaMol e(ist!an roles &ejemplo ser conde' y por lo tanto se ju)gaban en distintos tribunales en función de ello" #jemplo los reyes de #spaMa deb!an jurar respeto a las leyes individuales" #n #spaMa la competencia judicial era cautiva del poder administrador y reci%n tiene un cambio entre los dos momentos de revolución liberal 595. &cuando recha)an la invasión ;apoleónica' y luego en 599F con el dictado de una constitución de corte liberal &conocida como “Pepa” y de donde surge el dicho “Qiva la Pepa” refiri%ndose a algo que no respeta nada y lo hace a su antojo' Por Por lo tanto tanto en5999 en5999 se crea una consti constituc tución ión administ administrat rativ ivaa donde donde crea órgano órganoss administrati administrativos vos delegados delegados con competencia competencia contencioso administrativa" administrativa" Sin embargo embargo ese control tampoco era amplio" $a legi legiti tima maci ción ón era era estre estrech chaa ya que que solo solo serv serv!a !a para para quie quien n pose pose!a !a un derec derecho ho subjetivo" :ambi%n fijaba como criterio la discrecionalidad de no judicialidad y no e(iste control de facultad discrecional" esde luego e(clu!a a los actos pol!ticos" #n 567E se dicta una nueva ley de control jurisdiccional de la administración donde pasa a manejarse bajo parte integrante del poder judicial" #liminan la lista &es decir se eliminan la revisión jurisdiccional de la Administración a determinadas materias a saber #jemplo las cuestiones pol!ticas que antes eran no judiciables hoy en d!a si lo son' y por lo tanto e(iste revisión general" #n 5669 se dicta una nueva ley contencioso administrativa donde se adecua algunos aspectos ya que entre otros se ampl!a el campo sobre materias que se va a controlar y por por lo cant canto o se cont contro rola la todo todo el Pode Poderr ejec ejecut utiv ivo o y el ejer ejerci cici cio o de la func funció ión n administrativa de los otros . poderes" Adems incluye a los contratos, se ventilan todos los actos, involucra desde luego la resp respon onsa sabil bilid idad ad patri patrimo moni nial al,, legi legitim timaa a los los meno menores res adul adulto tos, s, admi admite te grup grupo o de afectados aunque no sean personas jur!dicas, admiten derechos colectivos, elimina el agotamiento de la via etc" os cosas importantes de este modelo son* Admite la nulidad de los actos administrativos de alcance general &erga omnes' si un espaMol impugna un AA el efecto de ese AA de alcance general se torna inaplicable Proh!be la sustitución de la voluntad de la administración* #s decir el jue) no puede derogar un AA y al mismo tiempo dar uno sino que ser ese nuevo potestad de la Administración" •
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!l modelo Ingles de "erecho Administrativo #n el per! per!od odo o de la revo revolu luci ción ón indu indust stri rial al,, la divi divisi sión ón de pode podere res, s, ente entend ndid idaa esencialmente como el equilibrio entre el Parlamento y la 4orona, se hab!a consolidado y evolucionaba hacia un r%gimen parlamentario" 4onsiderado el Uue) como único órgano del erecho y sometida la Administración a estricto control parlamentario, la creación de un erecho administrativo autónomo y la atribución del poder de controlar a la Admini Administr straci ación ón a una jurisd jurisdicci icción ón especia especiali) li)ada ada e integr integrada ada por funcio funcionari narios os públicos resultaban ajenas por entero a la “constitución” inglesa" 4laramente podemos decir que el parlamento posee una posición preferencial de poder frente a los otros organismos de gobierno"
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#n /nglaterra e(isten dos cmaras que son la de los $ores &en Principio es hereditaria y entre nobles' y la de los comunes" Surge ante todo lo e(plicado anteriormente la siguiente pregunta* O4ual es el r%gimen superior judicial ingl%s es decir su 4SU 0espuesta* $a cmara de los $ores pero no en su totalidad ;ota* #l primer ministro es elegido por los miembros del parlamento y por lo tanto para ser primer ministro es necesario necesar io ser miembro del parlamento" #(isten en el sistema /ngles dos tipos de casos a saber y son* Acción de plena Uurisdicción conocida con /njuction 2 Landamus &mandar a cumplir como condena de sentencia un hacer, no hacer o resarcir' #s decir e(ige una determinada conducta de la administración" Acción de 4erte)a o meramente declarativa &onde el particular solicita se declare determinado derecho a su favor favor 2 eclarity Uudgment' $os ingleses tienen 5' tribunales tribunales de al)ada al)ada &civiles &civiles entre privados privados y relaciones relaciones entre entre particulares' particulares' .' :he 1ueens 1ueens bench bench &cuestio &cuestiones nes de la corona' corona' B' 4orte 4orte vincula vinculada da a materia materia tribut tributaria aria"" •
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Uerrquicamente la situación situación es como como se muestra a continuación
ouse o% Lords
:ribunales :ribunales de causas comunes ueenQs HencCourt "=c-eBueter *materia :ributaria, :ributaria, :ribunales :ribunales de Derec-o Pblico. Pblico. :ienen dos com#etencias Bue son criminal $ causas causas de la corona o de derec-o #ublico
:odos son tribunales del sistema judicial /ngl%s y no conciben que por ser la corona o #stado tenga fuero especial" $a única especialidad es por materia
!l modelo de !!.UU de "erecho Administrativo Podemos decir que #stados Gnidos administrativamente hablando tiene muy pocos órganos por lo que para ello tienen al presidente, la 4SU y el fiscal y el resto son agencias &órganos públicos' que cumplen funciones públicas" ividen al r%gimen controversial en* #statutario* 1ue tiene norma especial aplicable ;o #statutario* ;o tiene norma especial aplicable y por lo tanto se rige por el derecho común" ;ota ;ota** #n la prct prctica ica por por el prece precede dent ntee conce concent ntra ran n la comp compet eten enci ciaa cont conten enci cios oso o administrativa en territorio federal &\ashington 4'" ;ota.* $as agencias de ## GG son como nuestros entes reguladores ya que tienen poder de polic!a y la actividad es privada pero es común a la población y va a tener • •
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regulación especial por lo tanto en caso de controversia se resuelve por jueces con competencia territorial en \ashington 4" #(isten dos fallos contra el r%gimen contencioso administrativo en la justicia de ##GG que son* Lyers vs Shipbuilding 4o en donde se fija el criterio de agotamiento" Por lo tanto si esa agencia donde se impugna es estatutaria &tiene r%gimen especial' debo agotar primeramente esta v!a" :e(as and Pacific 0ail[ay vs Albilene 4otton Dil* #ste fallo es referido al criterio de revi revisi sión ón y hace hace refe refere renc ncia ia que que dond dondee inte interv rvie iene ne la agen agenci ciaa de la Administración, la posterior revisión judicial debe ser amplia es decir revisar todo el caso •
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Unidad < Antecedentes histricos del contencioso administrativo federal. G;/A Q A;:#4# A;:#4##;: #;:#S #S =/S:X0 =/S:X0/4DS /4DS #$ #$ 4D;:#; 4D;:#;4/DS 4/DSD D AL/;/S AL/;/S:0A :0A:/ :/QD QD W##0A$" 5" #vol #voluc ució ión n legi legisl slat ativ iva" a" $a 4ons 4onsti titu tució ción n de 597B 597B y el princ princip ipio io de la indemandabi indemandabilidad lidad del #stado" #stado" #tapa del desconocimi desconocimiento ento del derecho derecho de los particulares a for)ar su comparendo a juicio" ." $a refo reform rmaa const constit ituc ucio iona nall de 59EF 59EF"" $as $as leye leyess .@ y 89 y el debat debatee doctrinario" $a organi)ación inicial de la representación estatal en juicio" $os procuradores fiscales" B" #l paso hacia la demandabilidad" $as leyes de autori)ación" $os l!mites del control judicial- las cuestiones pol!ticas" 8" $a evolución de la representación del #stado en juicio" 7" e la venia legislativa al reclamo administrativo previo" $a importancia de la ley B"67." E" $a dema demand ndab abililid idad ad plen plena" a" #l afia afian) n)am amie ient nto o del del cont control rol cont conten enci cios oso o administrativo" @" #l conflicto entre la emergencia pública y el contencioso administrativo" 9" $a refo reform rmaa cons consti titu tuci cion onal al y sus sus efec efecto toss sobr sobree el cont conten enci cios oso o administrativo"
Acceso a la 7usticia% !volucin del sistema procesal administrativo argentino >. $a venia legislativa.
#l llamado “contencioso administrativo”, en la primera etapa de su evolución histórica, recepcionó, a trav%s de la jurisprudencia de nuestro Alto :ribunal &basado en la teor!a de la inmunidad soberana, que estaba vigente en los #stados Gnidos' el sistema de la venia legislativa, para impugnar o reclamar contra los actos en que el #stado actuaba como poder público" #s decir, la persona que pretendiera demandar al #stado deb!a
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solicitar una venia al 4ongreso, es decir, una ley del parlamento para que lo autorice a reali)ar la acción judicial #n consecuencia, este sistema instauró una suerte de indemandabilidad del #stado provocando numerosas situaciones de denegación de justicia" #ste #ste sistema sistema,, al no articul articular ar pla)os pla)os para para resolv resolver er las reclama reclamacio ciones nes ni reglar reglar los proc proced edim imie ient ntos os gara garant nt!st !stic icos os neces necesar ario ioss para para la tute tutela la de los los derec derecho hoss de los los administrados, operó como una fórmula que, en los hechos, al bloquear o impedir el acceso a la justicia, generó continuos supuestos de denegación de esta última, puesto que los ciudadanos o empresas lesionadas no estaban habilitados &al faltarles la autori)ación del 4ongreso' para promover las respectivas acciones judiciales" #n fallos Seste y Seguich que eran milicianos que se engancharon como personeros en la guerra de uenos Aires contra el gobierno de Paran y fueron dados de baja en 59EB y pidieron resarcimiento por el mayor mayor tiempo de servicio y la 4SU aplicó la teor!a de la inmunidad soberana al decir que el gobierno de la nación no puede ser demandado sin su consentimiento ante los tribunales nacionales'" Ante esa situación, el 4ongreso sancionó la $ey nN B"67., conocida como $ey de emandas contra la ;ación, admiti%ndose parcialmente la demandabilidad del #stado cuando se tratare de “acciones civiles que se dedu)can contra la ;ación en su carcter de persona jur!dica”" Winalmente, aMos ms tarde &en 56B.', el requisito de la venia legislativa se eliminó en su totalidad en la ley 55"EB8 ?. $a reclamacin administrativa previa y la exigencia de una denegatoria
A su ve), tanto la ley B"67. como la ley 55"EB8 prescribieron, en el orden nacional, el requisito de la reclamación administrativa previa y su denegatoria por parte de la Administración para poder acceder a la justicia" Dbs%rvese que en este punto de la evolución de nuestro contencioso administrativo la ley, en ve) de recepcionar el sistema del agotamiento de la instancia administrativa para acceder a la justicia generali)ó la institución de la reclamación administrativa previa #l último requisito para acceder a la justicia estaba determinado por la necesidad de que se configuras configurasee la denegatoria denegatoria e(presa e(presa de la reclamación reclamación administrativ administrativa a previa, o bien bien,, la dene denega gato tori riaa tci tcita ta por por el tran transc scur urso so de un pla) pla)o o de E mese mesess y un proced procedimi imient ento o para para instar instar la resoluc resolución ión &denom &denomina inado do pronto pronto despac despacho' ho' al que se adicionaba un pla)o adicional de B meses, a favor de la Administración, antes de dar por habilitada la instancia judicial" #ste r%gimen de demandabilidad, que supon!a la vigencia supletoria del 4ódigo de Procedimientos en lo 4ivil y 4omercial Wederal, insum!a en total unos 6 meses como m!nimo m!nimo para que los particulares o empresas empresas estuvieran estuvieran en condiciones condiciones de promover promover acciones judiciales e otra parte, al no e(igirse la regla del agotamiento de la v!a administrativa la Administración ganaba en eficiencia y no se inundaba de e(pedientes en los que los particulares interpon!an recursos administrativos, ya que su promoción no constitu!a un presupuesto de la demandabilidad del #stado" $os únicos pla)os que hac!an caer la acció acción n judic judicia iall eran eran los los pla)o pla)oss de pres prescri cripc pció ión n de los los dere derech chos os de fond fondo o que que fundamentaban la pretensión procesal" $a principal cr!tica que puede hacerse sobre este per!odo, que se e(tendió hasta el aMo 56@. 56@. en que se sancio sancionó nó la $ey ;aciona ;acionall de Procedi Procedimie miento ntoss Admini Administr strati ativos vos,, se circunscribe a que la protección jurisdiccional se acordaba sólo a los titulares de
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derechos subjetivos, quedando fuera del marco procesal garant!stico los llamados intereses leg!timos o directos @. $a sancin de la $,PA '>B?)
$a sanción de la $;PA &$ey 56"786' de Procedimientos Administrativos significó un verdadero retroceso en la posición de avan)ada que hab!a alcan)ado nuestro derecho procesal administrativo" $os principales puntos en los que se basa esta aseveración son* •
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Se gene genera ralili)ó )ó la regl reglaa del del agot agotam amie ient nto o de la inst instan anci ciaa admi admini nist stra rati tiva va instituyendo un requisito innecesario, que alarga sin sentido el trmite previo a la demandabilidad del #stado #l establ estableci ecimie miento nto de pla)os pla)os de caduci caducidad dad para para demand demandar ar al #stado #stado que operaban como verdaderos pla)os de prescripción de los derechos de fondo, por el mero transcurso transcurso de un breve lapso cuando el particular particular no promueve promueve la acción judicial" $a $;PA pretendió combinar dos t%cnicas procesales que responden a principios diversos y que resultan incompatibles en su funcionamiento como consecuencia de mantener simultneamente la regla del agotamiento de la v!a administrativa con la institución del reclamo administrativo previo" Subsistió la tendencia hacia la consideración de la justicia administrativa como una mera jurisdicción revisora de lo actuado en el mbito de la Administración"
A pesar de todo lo anterior el avance ms trascendent trascendente, e, a nuestro nuestro juicio, radica en la consagración consagración del principio general general de la tutela judicial judicial efectiva efectiva entre lo que podemos destacar* •
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#s la ampliación del c!rculo de legitimados para acceder a la justicia, unificando el concepto de legitimación en un criterio ms amplio que engloba toda suerte de inte interes reses es que que le prop proporc orcio ione ne algun algunaa vent ventaja aja o bene benefi ficio cioE8 E8,, para para la sati satisf sfacc acció ión n de una una pret preten ensió sión n sust sustan anti tiva va o adje adjeti tiva va,, ya fuer fueree el inte inter% r%ss subjetivo u objetivo, siempre que concurran los requisitos de la ilegalidad y del perjuicio en un proceso concreto $a aparición y posterior evolución de un remedio e(traordinario de control de constitucio constitucionalida nalidad* d* el amparo* amparo* #s decir el #roceso de am#aro) instituido
como un #roceso e=traordinario) #ronto se convirti! en un remedio ordinario co com mnm nmen ente te util utili4 i4ad ado o #or #or los los ciud ciudad adan anos os $ em em#r #resa esass desarrollando -asta tal #unto incluso en el cam#o de las medidas cautelares. tr tro avan avance ce tras trasce cend nden ente te Bue Bue se advi advier erte te en el co cont nten enci cios oso> o> admi dminist nistrrati ativo #rov #roviinci ncial) al) es la dec ecli lina naci ci!n !n de la regl egla del agotamiento de la v+a administrativa como condici!n #ara acceder a la 1usticia.
!volucin de la "emandabilidad del !stado
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#n una breve s!ntesis podemos decir que la demandabilidad del estado paso por los siguientes estadios* ;ecesidad de venia legislativa o su equivalente a indemandabilidad emandabilidad parcial del #stado &Sanción ley B67.' 0esponsabilidad del #stado sustentado en el fallo evoto &56.8* Peones del gobierno que estaban trabajando en su campo por negligencia se lo incendian' 0esponsabilidad objetiva del 555. 44 &Wallo Qadell por falla de servicio en el registro de la propiedad respecto de entregas de escrituras' Wallo pietranera* Se trataba del caso del desalojo de un inmueble por parte de los demandantes &Pietranera' cuya sentencia no era cumplida por el #stado nacional invocando ra)ones de inter%s público y art @ ley B67." $a 4SU dijo que ese art!culo no es otro que evitar que la Administración pública pueda verse en situación de no cumplir con un mandato judicial perentorio pero per o que de ningún modo significa una suerte de autori)ación al #stado para no cumplir las sentencias judiciales" 4omo los actores persegu!an la posesión de su propiedad y poder ejercer el ius aten atend! d!,, frue fruend ndii y abut abuten endi di la sente sentenc ncia ia mera merame ment ntee decl declar arat ativ ivaa viol violar! ar!aa e(presamente su garant!a constitucional del derecho a la propiedad" Por lo tanto la 4SU le e(ige al #stado que en un tiempo ra)onable entregue el inmueble y en caso de silencio el pla)o de desalojo se fijar judicialmente" erecho a resarcimiento del particular • • •
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Unidad
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!l llamado car3cter revisor de la jurisdiccin contencioso administrativa. #l ordenamiento federal se considera incluido entre los sistemas que caracteri)an a los procesos de control jurisdiccional contencioso administrativo que e(igen la e(istencia de un acto previo de la administración es decir se requiere como regla que e(ista un acto o comportamiento reali)ado por la Administración Pública o relacionado con el cumplimiento de la función materialmente administrativa, contra el que se formula una pretensión de anulación o el reconocimiento de una situación jur!dica a favor del pretensor 4abe seMalar que la naturale)a revisora de la jurisdicción contencioso administrativa es uno de los aspectos ms discutidos en la doctrina ya que en Argentina se entendió que la jurisdicción contencioso administrativa era de carcter revisor de lo actuado en sede administrativa" e ah! que se e(igiera >y en algunas legislaciones provinciales aún se lo continúa e(igiendo> como requisito imprescindible en este tipo de procesos, la e(istencia de un acto administrativo previo denegatorio" Podemos Podemos decir que el error de esta concepción concepción radica en considerar considerar que el objeto objeto del proceso contencioso contencioso administrativo administrativo era la impugnación impugnación de actos ileg!timos ileg!timos cuando en verdad el objeto de todo proceso, y tambi%n el objeto del contencioso administrativo, es siempre una pretensión" #s decir el AA no es el objeto del proceso, sino s ino que constituye uno de los presupuestos en un determinado tipo de controversia contencioso administrativa" e hecho, la concepción concepción del contencioso contencioso administrativ administrativo o como proceso al acto trajo como como consec consecuen uencia cia la imposi imposibil bilidad idad de ju)gar ju)gar aquell aquellos os casos casos en los que estaba estaba ausente el acto previo denegatorio" e esta manera, quedaban fuera del control judicial las omisiones administrativas y se imped!a, por lo tanto, la demandabilidad directa de los hechos y las v!as de hecho administrativos" A ms de lo e(puesto, si anali)amos los caracteres que califican al concepto de jurisdicción revisora, deber!amos necesariamente recha)ar el modelo por la imposibilidad de hacerlo congruente con la garant!a de la tutela judicial efectiva" Podemos decir que nuestro proceso contencioso administrativo presenta las siguientes notas caracter!sticas a' $a e(igencia e(igencia del acto acto previo de de la Administraci Administración ón est atenuada atenuada por las las t%cnicas del del sile silenc ncio io,, por por la admi admisi sión ón del del ampa amparo ro ante ante la omis omisió ión n de la activ activid idad ad administrativa, por la responsabilidad estatal por omisión y por acto l!cito y por las demandas prestacionales activas b' #l recaudo recaudo de un planteo planteo preceden precedente te del interes interesado ado en sede admini administr strati ativa va viene viene limitad limitado o por las e(cepc e(cepcion iones es recono reconocid cidas as a la e(igen e(igencia cia de reclamo reclamo administra administrativo tivo previo y por la e(istencia e(istencia del amparo como v!a de impugnación impugnación independiente que hace innecesario el agotamiento de esa v!a" c' ;o e(iste e(iste en nuestro nuestro derecho derecho la limita limitació ción n de prueba pruebas" s" Aun en los llamad llamados os recurs recursos os direct directos, os, la jurisd jurisdicc icción ión judicia judiciall ha reconoc reconocido ido el derech derecho o de los interesados a producir pruebas para acreditar sus alegaciones" ;o obstante obstante lo e(puesto, e(puesto, cabe decir que la jurisdicción jurisdicción contencioso contencioso administrativa administrativa es esencialmente revisora >aunque no e(clusivamente> porque se destina a cuestionar una conducta de la Administración, positiva u omisiva, que es debida al interesado en virtud de una norma jur!dica"
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$a habilitacin de la instancia . #l objeto de la habilitación habilitación de la instancia es constatar constatar que se encuentran encuentran cumplidos cumplidos los presupuestos procesales o recaudos espec!ficos de admisibilidad de la pretensión con carcter previo a la sustanciación del proceso contra el #stado, a ms de los requisitos de admisibilidad comunes a todos los procesos" $a $;PA regula que los presupuestos procesales para el acceso a la jurisdicción contencioso administrativa, que son* a' el agotamiento de la instancia administrativa y b' el pla)o para la iniciación de la acción" #stos presupuestos deben ser anali)ados de oficio con carcter previo al traslado de la demanda, ya que resultan indispensables para que la causa judicial se constituya vlidamente y el jue) pueda ejercer su función" $a jurisprudencia no fue pac!fica en esta cuestión y, as!, se ha debatido sobre su carcter de presupuestos procesales o de condiciones de fundabilidad de la pretensión" $uego de oscilaciones entre un criterio y otro con el fallo Vorordo la 4orte Suprema >por mayor!a> volvió a recordar que los presupuestos de admisibilidad de la pretensión deben ser e(aminados de oficio por los jueces y que ello no implica agravio alguno al derecho de defensa en juicio ni a la igualdad de las partes en el proceso, pues las pretensiones deben reunir los recaudos procesales de la $;PA" Pero debemos tambi%n reparar en que la 4onstitución ;acional establece el derecho a la tute tutela la judi judici cial al efect efectiv ivaa como como mani manife fest staci ación ón e(pr e(presa esa de uno uno de los los prin princip cipio ioss republicanos, por lo que no resultar!a correcto pretender que el jue) obligara a la Administración a reali)ar un trmite sin sentido o destinado a la producción de un acto contrario a la ley o a los principios republicanos" #n cambio, la situación es distinta con relación a los pla)os para accionar, previstos en el art!culo .7 de la $ey 56"786, dado que ellos no estn sujetos a interpretación algu alguna na"" #l jue) jue) pued puedee e(pr e(presa esarse rse ofic oficio iosam samen ente te a su respe respect cto o aun aun ante antess de la intervención de la Administración en el proceso, dado que no podr!a decidir, por s!, no cumplir la ley en una materia que no admite e(cepción, salvo que e(istiera una norma e(presa en contrario"
4allo Ciosystem $a 4orte Suprema 0esolvió =abilitar la /nstancia Uudicial en caso de Silencio de la Administración" ;o hay Acto Administrativo 1ue enegase el 0eclamo" ;o se Aplica el Pla)o de 4aducidad" #l Art B5 $ey 56786 es 4onstitucional" P0D4#/L/#;: P0D4#/L/#;:D D AL/;/S:0A: AL/;/S:0A:/QD" /QD" =A/$/:A4/X; =A/$/:A4/X; de la /;S:A;4/A /;S:A;4/A UG/4/A$" UG/4/A$" 4aso de S/$#;4/D S/$#;4/D de la AL/;/S:0A4/X;" AL/;/S:0A4/X;" $a 4orte Suprema Suprema de Uusticia Uusticia de la ;ación ]revocó^ la Sentencia de 4mara que declaró dec laró habilitada la instancia judicial previa declaración de inconstitucionalidad del art" B5 $ey 56"786 te(to $ey .7"B88" ictamen de la Procuradora Wiscal compartido por la 4SU;" $a 4orte resolvió que el Art" B5 de la $ey 56"786 te(to $ey .7"B88 no es inconstituc inconstitucional" ional" el juego armónico armónico de otras normas de la misma $ey y por otra v!a que no es la de la constitucionalidad, se puede habilitar la instancia judicial cuando se configura “silencio” de la Administración y no hay acto administrativo que denegase el reclamo" ;o se aplica en este caso el pla)o de caducidad del art" .7 de $ey 56"786" $a dema demand ndaa de ios iosys yste tem ms con contr traa el Lin Liniste isteri rio o de Salu Salud d fu fue inte interp rpue uest staa dentrodel pla)o" El caso.
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$a actora > iosystems S"A" S"A" el F5?FB?.FF8 interpuso “0eclamo administrativo” ante el Linisterio Linisterio de Salud Salud de la ;ación, ;ación, a fin de de que que se le abonaran abonaran sumas de dine dinero ro que que tuvi tuvier eron on por por caus causaa el incu incump mplilimi mien ento to de pago pago de un 4ontrato celebrado para la Provisión de /nsumos al =ospital ;acional “Profesor Alej Alejan andr dro o Posada sadas“ s“ y que, que, ant ante la falt faltaa de 0esol esolu ución ción de la 4a 4art rter eraa de Salud, el 57?FB?.FF@ la #mpresa solicitó “pronto despacho”" Atento Atento el “silen “silencio cio”” de la Admini Administr straci ación, ón, ]iosy ]iosystem stemss S"A"^ S"A"^ entab entabló ló demand demandaa judicial el 5E?F8?.FF9" #l Uu)g Uu)gad ado o ;ac ;acio iona nall de de Prim Primer eraa /ns /nsta tanc ncia ia en lo 4ont 4onten enci cios oso o Admi Admini nist stra rati tivo vo Wedera derall ; @ decla eclaró ró ]no ]no habil abilit itad ada^ a^ la inst instan anci ciaa judi judici cial al,, por haber aberse se deduci deducido do ladema lademanda nda una ve) ve) vencid vencido o el pla)o pla)o que impone impone el Art" .7 de la $ey ; 56"786 56"786 de Proced Procedimi imient entos os Admini Administr strati ativo vos" s" 0ecord 0ecordó ó que la actora actora,, de acuer acuerdo do con con lo esta establ blec ecid ido o en el Art" Art" B5 $;PA $;PA > en su actu actual al reda redacci cción ón >a >a part partir ir del del pedi pedido do de pront pronto o desp despach acho o debe deber rn n tran transcu scurri rrirr otros otros 87 d!as, d!as, en en cuyo caso el interesado podr iniciar demanda, la cual deber ser s er interpuesta en los los pla) pla)os os pere perent ntor orio ioss indi indica cado doss en el Art" Art" .7, .7, sin sin perj perjui uici cio o de lo que que fuerepertinente en materia de prescripción" Por tal motivo, el Sr Uue) de grado resolvió que en el caso de autos los 87 d!as vencieron el .E?FE?.FF@ y los 6F d!as hbiles judiciales vencieron el F.?5 F.?55? 5?.F .FF F@, ra)ó ra)ón n por la cual cual la dema demand nda, a, enta entabl blad adaa el 5E? 5E?F8?. F8?.F FF9 se interpuso cuando estaban vencidos ho holgadamente los pla)os le legales establecidos" Fundamentos de instancia judicial
la
Sentencia
de
Cámara
para
decl cla arar
habilitada
la
Para resolver de tal modo, los Lagistrados declararon la inconstitucionalidad del del art$ art$ 31 de la %& %&'A 'A 1$ 1$* *,, seg!n seg!n la modifi modifica cació ción n introd introduci ucida da por la %ey +$3**, d deebiendo considerar que en los t%rminos en que quedó redactado, soslaya la funcin de garanta !ue cu-.le el /silencio por resu result ltar ar cont contra rari rio o a los los arts arts$ 10 y + d e l a %&'A, y ad-inistrativo por aten atenta ta cont contra ra la 2defens defensaa en juicio juicio al verse verse compro compromet metido ido el princi principio pio pro actione, actione, pues coloca en desventa4a al .articular que formula el reclamo administrativo y urge su decisión mediante el .edido .edido de .ronto des.ac5o$ 6ostuv 6os tuvier ieron on !ue la ref reforor-a a de la %&' %&'A, A, no gu guard arda a co5 co5ere erenci ncia a con la finalidad finali dad del .lazo de cadu caducidad cidad,, que es de dar certe)a a las relaciones ara a !ue el ac actto ad ad-i -in nis istr trat ativ ivo o 7 jur!dicas, fija fijand ndo o un l! l!mi mite te te temp mpor oral al .ar entendido como la declaración de "oluntad unilateral de la #dministración que produc pro duce e efe efecto ctos s $ur $urídi ídicos cos e inm inmedi ediato atos s en los der derech echos os del par partic ticula ular r 7!uede 7!uede fir-e, ya qu litem em , no e(i quee, en los casos como el del sub lit e(iste ste act acto o alg alguno uno
cuya
estabilidad
est%
en
juego, .ues
lo
!ue
se
.ersigue
es
el
la resolución administrativa que as! lo disponga o, en caso de omisión, del órgano competente en e(pedirse , -ediante la .ertinente declaracin 4udicial$ rec re cono noci ci-i -ien ento to
de
una
sit itua uac ci in n
4ur urd dic ica a
.re ree eis istten ente te med media ian nte
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estacaron, asimismo, qu que el art$ + de de la %&'A esta establ blece ece qu quee el .unto de.artida .a .ara ra inte in tere resa sado do de dell
coo-. .uta tarr
el
pron pr onun unci ciam amie ient nto o
.laz .l azo o
de
e%pr e% pres eso o
cad adu uci cid dad ad,, es
que qu e
agot ag ota a
la
la "í "ía a
not otiifi fic cac ació ión n
al
admi ad mini nist stra rati ti"a "a y
que,, en el caso de silencio del órgano obligado a resolver el reclamo , no que existe la notificación de dicha circunstancia al interesado.
#n efecto, en entendieron que las normas de la $;PA y de su ecreto 0eg egla lam men enttar ario io pr prev ev%n %n mec ecan aniism smos os fa favvora rabl bles es al ej ejer erci cici cio o del de dere rech cho o de defens def ensaa del adm admini inistr strado ado en las div diversa ersass hip hipóte ótesis sis all all!! con contem templa pladas das, ya se seaa por consi sid derar que no no ri rig ge el pla)o de caducidad ( arts. arts. 10 y 26 26 de de la LNPA) o al di art . 44 del dife feri rirr el ve venc ncim imie ient nto o de lo loss t% t%rm rmin inos os pr proc oces esal ales es ( art Decreto 1!"#2), 1!"#2), 5erra-ientas !ue no 5an sido incluidas frente a la denegacin
tácita
del
ad-inistrativo en
recla-o
no e%iste notificación no notificación algu alguna na en "i "irrtu tud d
las
cuales
de la in ina act cti" i"id idad ad de la #uto tori rid dad
pertinente$$ pertinente Agregaron
!ue
slo
en
la
va
i-.ugnadora su s urge
la necesidad 7o judic iciialmente a la de-andar ju
conveniencia 7de sujetar la posibilidad de deter-inado, por lo cual el plazo de caducidad Administración en un tie-.o deter-inado, por sólo só lo re resu sult lta a ra razo zona nabl ble e fr fren ente te a la im impu pugn gnac ació ión n de ac acto tos s ad admi mini nist stra rati ti"o "os s , lo !ue !u e no su suc ced ede e en la v va a re re. .ar arad ado ora" #llo, por por cu cuan antto la lass ra ra))on ones es de
seguri segu rida dad d ju jur! r!di dica ca que re requ quiier eren en log ogra rarr la es esta tab bil ilid idad ad del ac actto, conciernen únicamente en aqu%lla v!a, no as en el caso del acto ad-inistrativo !ue resuelve el recla-o .revio, ya ya que la esencia de este último es diferente, en la medida que no importa una modificación del estatus jur!dico del partic icu ular y, po por tal motivo, no está su4eto a los re!uisitos de i-. i.ugn gnac aci in n
de
los lo s
artts$ +3 ar
y
+*
de
la
%&'A,lo
cual
había
sido
receptado por la &ey en su redacción anterior , al excluir del instituto de la caducidad , la re reso solu luci ción ón dene denega gato tori ria a
fina fi nall
$e%presa
o
t'cita
$ del re recl clam amo o
administrati"o pre"io pre"io..
#n
consecuencia, co concluyeron
que corres.onda
declarar
la inconstitucionalidad del art$ 31 de la %&'A, al condicionar condicionar
el acceso acceso a
la (u (us sti tici cia a del rec ecla lam mo
diciendo
por el re rec con onoc ocim imie ient nto o
de un de derrec echo ho fren ente te a la
inacti"idad de la #dministración y al encadenar los .lazos .ara configurar 2deneg 2de negato atoria ria
.or
silenci sile ncio o 7 cuya
función
es
de
garantí tía a
7con
el
de
caducidad previsto en el art$ + de la $ey citada 7que tiene fundamento en logr lo gra ar
la in inmu muta tabi bili lida dad d
de un acto ad%inistrati&o ad%inistrati&o qu que
no existe en la
deno%inada &'a rearador a 7
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!l agotamiento de la v(a administrativa administrativa . Gno de los requisitos e(igidos en el mbito federal para habilitar el control judicial de la activ activid idad ad de la Admi Admini nist stra raci ción ón es el plan plante teo o prev previo io de la cuest cuestió ión n en sede sede administrativa, recaudo conocido como “agotamiento de la v!a administrativa” 4abe seMalar que la habilitación de la jurisdicción contencioso administrativa, ya sea para la impugnación de actos, conductas u omisiones de la Administración o sea para reclamar de ella un comportamiento positivo, requiere como regla general el previo plan plante teo o de la cues cuestió tión n en sede sede admin administ istra rati tiva va y, en su caso caso,, el acces acceso o al nive nivell jerrquico en el órgano que decidir sobre tal planteo" 0esp 0e spect ecto o de los los fine finess que que persi persigu guee este este insti institu tuto to,, dive diverso rsoss y varia variado doss son son los los propugnados por la doctrina como por ejemplo a' promover promover el control control de legitim legitimidad idad y conven conveniencia iencia de los los actos por parte parte de los órganos superiores de la Administración, dndole a %sta la oportunidad de revisar los criterios y revocar sus erroresb' producir producir una una etapa conciliatori conciliatoriaa anterior anterior al juiciojuicioc' perm permit itir ir una una mejo mejorr defe defens nsaa del del inte inter% r%ss públ públic ico o medi median ante te la mejo mejora ra de los fundamentos de los actos administrativos d' promover promover una una etapa de concili conciliación ación en sede sede administra administrativa tiva e' preservar preservar el control control jerrquico jerrquico en el seno de de la administra administración ción #ste es uno de los presupuestos relacionados con c on la habilitación de la instancia Se trata de un instituto duramente controvertido por la doctrina porque, ya sea por su inadec inadecuad uadaa regula regulació ción n o por su irra)o irra)onab nable le aplica aplicació ción, n, convie convierte rte el paso paso previo previo obligatorio por la v!a administrativa en una verdadera carrera de obstculos para el litigante y demora injustificadamente el acceso a la jurisdicción" e hecho la doctrina propugna por su eliminación o en su defecto su morigeración" #s importante destacar que el agotamiento de la v!a tambi%n resulta irra)onable y lesivo para el derecho de defensa cuando se establecen pla)os irra)onables por su brevedad para deducir un recurso administrativo necesario para dejar e(pedita la instancia judicial"
!l silencio de la Administracin #n resumen, podemos decir que el silencio de la Administración autori)a al particular, según su propio inter%s, a* a' limitarse a esperar la decisión, ya que los pla)os se hallan suspendidos &art!culo 5N, inciso e, apartado 6N de la $ey 56"786'b' plantear sucesivamente el pronto despacho de las actuacionesc' ocurrir en queja ante el superior jerrquico de la autoridad remisa &art!culo @5 del 0egla 0eglamen mento to de la $ey ;aciona ;acionall de Proced Procedimi imient entos os Admini Administr strati ativos vos,, ecreto 5"@76?@. t"o" 5665'd' denunciar la circunstancia ante el Secretario Veneral de la Presidencia como responsable del control de eficacia y del cumplimiento de los pla)os &art!culo 5. y ss" del ecreto 599B?65'e' plantear un amparo por mora f' inte interp rpre reta tarr que que ha medi mediad ado o dene denega gato tori riaa tci tcita ta que que clau clausu sura ra la v!a v!a administrativa"
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Plazo para promover el juicio. $a $ey 56"786 establece, entre los requisitos procesales para demandar judicialmente a la Administración Administración,, que la demanda demanda judicial judicial debe ser interpuesta interpuesta dentro de un pla)o cuya duración es breve, si se lo compara con los pla)os de prescripción previstos en el 4ódigo 4ivil" #l efecto derivado de la promoción e(tempornea de un juicio contra el #stado, por haber sido iniciado tard!amente, es la p%rdida del derecho material en juego pues se entiende que en tal caso el acto impugnado ha devenido firme y, por ende, inatacable" 4on 4on relac relació ión n a la natu natura rale le)a )a jur!d jur!dic icaa de esto estoss pla)o pla)os, s, la mayo mayor! r!aa de la doct doctri rina na considera que se trata de pla)os de caducidad y no de prescripción porque son t%rminos perentorios, de efectos automticos y fatales y cuyo curso no es susceptible de suspensión o interrupción" #l tema de los pla)os de caducidad para requerir la revisión judicial de la actividad administrativa ha suscitado diversos problemas, entre los que sobresale la cuestión relativa a su aplicación frente a los pla)os de prescripción" $a circunstancia de que una misma situación jur!dica se encuentre sometida a dos pla)os distintos >uno de caducidad y otro de prescripción>, puede determinar que a pesar de no estar prescripta la acción, %sta no es susceptible de ser incoada si no se promovió el juicio dentro del pla)o de caducidad &que es ms breve que el de prescripción'" Por ello, algunos autores consideran necesario efectuar un profundo replanteo de la cuestión pues entienden que no es ra)onable que una misma situación jur!dica se halle sujeta a dos pla)os distintos" 4on respecto al momento a partir del cual se computa el pla)o para demandar al #sta #stado do,, cabe cabe seMa seMala larr que que ello ello depe depend nder er del del tipo tipo de compo comport rtam amie ient nto o estat estatal al a impugnar" impugnar" $os supuestos pueden ser* ser * a' Para Para la impugnaci impugnación ón de actos de alcance alcance individu individual* al* el pla)o pla)o inicia inicia su curso curso a partir del d!a siguiente al de la notificación al interesado del acto definitivo o asimil asimilable able que agote agote la instan instancia cia admini administr strati ativa va-- se aplica aplica la misma misma regla regla cuando se cuestionan actos individuales de aplicación de un reglamento" b' Para la impugnació ción de actos de alcan cance gene eneral* si se lo impugna directamente, el pla)o comien)a a correr en algunas legislaciones a partir del d!a d!a sigu siguie ient ntee al de su publ public icac ació ión n y en otra otrass >en >en las las que que se e(ig e(igee su impugnación previa en sede administrativa> a partir del d!a siguiente al que se notifique el acto que desestima la impugnación administrativa" c' Para la la impugnación impugnación de hechos hechos y v!as de de hecho* en algunos algunos ordenam ordenamiento ientoss se dispone que el pla)o comien)a desde su conocimiento por el afectado, mientras que en los que no admiten la demandabilidad directa en tales casos y requieren provocar un acto administrativo, el cómputo del pla)o se inicia a partir de la notificación del acto que agota la v!a" d' Para Para la impugnaci impugnación ón de actos por parte del #stado* #stado* la solución solución es bastante bastante dis!mil pues en algunos ordenamientos se establece un pla)o ms amplio que el previsto para los casos en los que el pleito lo promueven los particulares" #n efec efecto to,, la $ey $ey 56"7 56"786 86,, en su art!cu art!culo lo .E, .E, disp dispon onee que que no habr habr pla) pla)os os procesales procesales para accionar cuando la impugnación impugnación del acto la efectúe el #stado, #stado, salvo el pla)o de prescripción" #sta diferencia ha dado lugar a cuestionamientos por parte de algunos autores, como :a[il, que entienden que la fijación de pla) pla)os os para para acci accion onar ar ms ms e(te e(tens nsos os para para el #sta #stado do lesi lesion onaa el prin princi cipi pio o constitucional de igualdad" #n cambio, en otras legislaciones impera un único pla)o procesal para los particulares y el #stado &como por ejemplo el 4ódigo 4ontencioso Administrativo de la provincia de uenos Aires'"
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!l principio de congruencia. #n la v!a impugnatoria, es decir, en el mbito de los recursos y reclamos a que se refieren los art!culos .B y .8 de la $ey 56"786, no se trata la cuestión relativa a la influencia que ejerce el contenido del planteo efectuado ante la Administración en el posterior proceso judicial" Pero Pero en el mbito mbito del reclamo reclamo admini administra strativ tivo o previo previo esta esta cuestió cuestión n se encuen encuentra tra contemplada en el último prrafo del art!culo BF de la $ey 56"786, de acuerdo al te(to reformado por la $ey .7"B88" Al respecto, la jurisprudencia ha dicho que la regla de la “congruencia” que domina el mbito del reclamo administrativo previo debe ser e(tendida a la v!a recursiva"
Planteos de inconstitucionalidad inconstitucionalidad de los plazos de caducidad • •
Wallo Vorordo &Ia e(plicado en el apunte' Wallo 4onstrucciones :addia :addia
=echos Wallo 4onstrucciones 4onstrucc iones :addia #l actor interpone demanda en iciembre de 569@ y no consigue por largo tiempo que se d% traslado de la misma hace poner especial %nfasis en la incompatibilidad del procedimiento utili)ado en el caso en consideración al e(aminarse de oficio o a instancia de los fiscales el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la pretensión procesal administrativa con anterioridad a la traba de la $itis con el carcter renunciable de tales defensas Por ello se declara procedente el recurso e(traordinario y se revoca la sentencia apelada" Quelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con acuerdo a lo all! e(presado" SGLA0/DS* $a denegación de la habilitación de la instancia sólo resulta admisible en aquellos supuestos en que el incumplimiento de los requisitos e(igidos para la admisibilidad de la acción sea planteado por el demandado, dentro de los t%rminos y por la v!a que a tal efecto dispone el ordenamiento formal &que se encuadra en el articulo 58 ley 89 referente a en que casos puede apelarse a la 4SU una ve) que se ha radicado una controversia en un tribunal de provincia' #l pronunciamiento judicial que desconoce o acuerda derechos no debatidos en la causa es incompatible con las garant!as de los arts" 5@ y 59 de la 4onstitución ;acional, pues el ju)gador no puede convertirse en int%rprete de la voluntad impl!cita
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de una de las partes sin alterar, de tal modo, el equilibrio procesal de los litigantes en desmedro de la parte contraria" ;o incumbe a los jueces, en ejercicio regular de su misión, substituirse a los poderes del #stado en atribuciones que le son propias, ya que la función ms delicada del Poder Uudicial es la de saberse mantener dentro de la órbita de su jurisdicción sin menoscabar las facultades de otros poderes o jurisdicciones" &e la sentencia de la 4orte Suprema según la doctrina sentada en C4ohen, 0afael c" /nstituto ;ac" de 4inematograf!aC, 5B?FB?566F, $A $#I 566F>4, B5@, al cual se remite'
Plenario 0omero #n este fallo el fiscal Veneral le pide a la 4SU que estable)ca la doctrina legal aplicable acerca de la siguiente cuestión* Si la falta de habilitación de la instancia insta ncia sólo puede ser declarada en los supuestos en los que el incumplimiento de los requisitos e(igidos para la admisibilidad de la acción se planteen por la demandada o si los pla)os establecidos en el art" .7 de la ley 56"786, al igual que los dems requisitos de admisibilidad formal, deben ser e(aminados previo a correr traslado de la demanda contencioso administrativa" $a cuestión propuesta ha dividido a la jurisprudencia y a la doctrina en el orden federal, ante la falta de una solución legal e(presa" #n este plenario entre otras la 4SU por voto mayoritario hace referencia a que* $a 4orte en Wallos .FF*56E decidió que si no fue advertido por el jue) antes de correr traslado de la demanda ni planteado como defensa por la ;ación, las actuaciones posteriores no resultan invlidas ni cabe que el tribunal vuelva luego oficiosamente sobre sobre una cuesti cuestión ón preclus preclusaa- impedi impedimen mento to que obedec obedecee a princi principio pioss procesa procesales les diferentes y que fundó una reiterada doctrina del tribunal, aplicada sin cuestionar el e(amen inicial de la admisibilidad de las demandas" #l criterio reseMado constituye la caracter!stica de la acción contencioso administrativa y adems la jurisprudencia uniforme del fuero tiende a que lo concerniente a la habilitación habilitación de la instancia instancia judicial quede resuelto en las etapas iniciales iniciales del proceso, proceso, ante ante el eviden evidente te dispen dispendio dio jurisd jurisdicci icciona onall que compor comportar tar!a !a adopta adoptarr una soluci solución ón distinta" #sto último justifica la substanciación de un incidente liminar de habilitación de la inst instan anci cia, a, con con inte interv rven enció ción n del del Lini Liniste steri rio o Públi Público co de la insta instanc ncia ia cont conten encio cioso so administrativa"
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5" $a legitimación para obrar en el marco de nuestro erecho positivo" erecho subjetivo, inter%s leg!timo, inter%s difuso e inter%s simple" $a acción popular" ." $a legitimación para obrar en el proceso contencioso administrativo" erech erecho o subjeti subjetivo vo e inter% inter%ss leg!ti leg!timo" mo" $a legiti legitimac mación ión y las distin distintas tas pretensiones procesales" B" $a legi legittimac imació ión n para para obra brar en el ampa amparo ro"" #(te #(ten nsió sión de sus sus conclusiones" $a acción de amparo como acción subsidiaria" #l art!culo 8B de la 4onstitución ;acional"
Introduccin $a tutela jurisdiccional efectiva es reconocida a los habitantes de la 0epública como una garant!a, otorgada inicialmente por el art" 59 de la 4onst" ;acional que, desde 5668, aparece corroborada por nuevos preceptos de esa $ey Suprema, as! como por un conjunto de disposiciones de convenciones y tratados internacionales incorporados por disposición de su arto @7, inc" .. Pero adems, según se ha visto, la garant!a de la tutela jurisdiccional efectiva tambi%n resulta de la misma esencia del sistema republicano de gobierno al que adhiere el art" 5N de la $ey Wundamental, ya que a la obligación de sujetar el ejercicio del poder al princ princip ipio io de lega legalilidad dad se contr contrap apon onee un dere derech cho o de cada cada ciuda ciudada dano no a e(ig e(igir ir el cumplimiento de ese deber en todo acto de poder que genere efectos sobre sus intereses jur!dicamente protegidos" e hech hecho o e(is e(iste te la ley ley .@ una una de las las prim primer eras as leye leyess comp comple leme ment ntar aria iass de la 4onstitución ;acional luego de la reforma de 59EF, que estableciera que la justicia nacional procede siempre en las causas que versen sobre intereses, actos o derechos de ministros o agentes públicos, de simples individuos, de provincia o de la ;aciónque nunca procede de oficio y que solo ejerce sujurisdicciEn en los casos contenciosos en que es requerida a instancia de parte" ebemos ebemos hacer una referencia referencia al derecho derecho anglosajon anglosajon teniendo teniendo en cuenta entre otras las disposiciones de la 4SU de ##GG respecto de la legitimación para demandar que nuestra jurisprudencia lo toma y que esta claramente e(presado en el fallo Ladbury vs Ladison &59FB' #l 4aso 4aso La Larb rbur uryy cont contra ra La Ladi diso son n es un pro proceso ceso jud judici icial al abor aborda dado do ante ante la 4orte Suprema de los #stados Gnidos y Gnidos y resuelto el .8 de febrero de febrero de 59FB 59FB"" Se considera el caso ms importante de la jurisprudencia la jurisprudencia estadounidense estadounidense,, no por el asunto espec!fico tratado, que no era menor, sino por los principios que estableció" $a se sente ntenci nciaa afirma la capacidad capacida d de los tribunales de reali)ar contro controll de constituc cons titucionalid ionalidad ad,, es decir ju)gar la conformidad conform idad de una u na ley con co n la 4ons 4onstit titució ución n y para abrogar, dejndola inaplicables, aquell aquellas as que pudier pudieran an contra contrave venir nirla" la" #ste #ste principi principio o instit instituy uyee la atribuc atribución ión ms importante del poder judicial estadounidense, y hace de ellos los primeros tribunales constitucionales de constitucionales de la historia" $a llegada del caso a la corte y la sentencia
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Surge caso Larbury versus madison madison el .@ de Webrero Webrero de 59F5, faltando faltando pocos d!as para que Uefferson Uefferson asumiera como Presidente Presidente y se cambiaran poderes poderes en el congreso Se aprueba por Presidente Adams el nombramiento de 8. jueces de pa) para servir por un periodo de 7 aMos en el distrito dis trito de 4olumbia y Ale(andria" #l Senado hi)o ratificaciones el B de Lar)o- un d!a antes de que asumiera Ueff Ueffer erso son, n, La Lars rsha hallll &com &como o secr secret etar ario io de #sta #stado do'' deb! deb!aa cert certif ific icar ar los los nombramientos e(tendiendo sobre ellos un sello oficial a lo cual no tuvo tiempo de sellar nombramientos y enviarlos a titulares" 4uando se posiciona nuevo secretario de #stado &Ladison', este se niega a sellar y entregar nombramientos que faltaban #n 59F., sin que se resuelva la cuestión, Senado decide modificar ley sobre circuitos judiciales y elimina las pla)as de los jueces nombrados por Adams" \illiam Larbury fue uno de los jueces que, siendo nombrado por Presidente y ratificado por Senado, no recibió el nombramiento Larb La rbur uryy deman emand dó a La Ladi diso son n por por su resp respo onsab nsabil iliidad dad de env enviarle arle el nombramiento- ped!a una orden de mandamus para que el gobierno se viera obligad a hacerle llegar el nombramiento #l fallo* 4onsagra doctrina 4ontrol jurisdiccional de la constitucionalidad de normas y leyes 0esolución del caso* $a constitu constitución ción esta por por encima encima de las leyes leyes ya ya que una ley ley contrar contraria ia a la constitución no debe ser aplicada por el poder Uudicial •
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$a legitimacin para obrar en el marco de nuestro derecho positivo O4ules son las condiciones para el acceso a cceso a la tutela judicial efectiva efec tiva Gna de las cosas a tener en cuenta es el tema de las calidades que debe reunir un pret preten enso sorr en el caso caso conc concre reto to,, para para ejer ejerce cerr el dere derech cho o de e(ci e(cita tarr la func funció ión n jurisdiccional del #stado y que en nuestro derecho es conocido como legitimación activa activa que debe ser entendid entendidaa como como la relación relación e(istent e(istentee entre entre quien reclama reclama la protección jurisdiccional >o administrativa> y el bien jur!dico que se intenta resguardar con el contenido de su acción, es decir con la pretensión esgrimida #n el mbito privado si se produce violación de deber jur!dico surge un conflicto que es perfectamente individuali)ado pero en el caso de deberes de la administración no ocurre lo mismo porque porque no siempre e(iste e(iste esa individuali)aci individuali)ación ón porque porque son muchas las obligaciones impuestas a la administración es decir debe respetar muchos derechos y ac no se trata de un beneficio sino que lo que est en juego es el inter%s general de la comunidad o intereses colectivos Podemos decir como regla que los sistemas en general estn en contra que cualquier particular vaya contra la administración y esto es porque adems del inter%s individual estn los intereses colectivos y eso obsta a que se genere una discusión efectiva entre las partes"
Resumen Catedra Mogliani – De Mariano Di Santo – UNLZ> 0/3 P;gina 3
"erecho subjetivo& inter6s leg(timo& inter6s difuso e inter6s simple #l inter%s vago e impreciso de cualquier miembro de la comunidad, no reconocido ni tutelado en modo directo por el ordenamiento jur!dico, tendiente a que se cumpla la ley o se obtenga el buen funcionamiento de la Administración se conoce como inter%s simple y es el respaldo legitimante de la llamada acción popular" #l derecho subjetivo debe entenderse como un inter%s personali)ado e individual, protegido protegido especialmente especialmente por el ordenamien ordenamiento to jur!dico, jur!dico, que permite permite a su titular e(igir e(igir de las dems personas un respeto general y, en caso de incumplimiento de tal obliga obligació ción n gen%ri gen%rica, ca, lo autori autori)a )a a reclam reclamar ar una indemn indemni)a i)ació ción n del incump incumplid lidor or"" Adicionalmente puede defin!rselo como como Cla libertad o facultad de seMor!o de un sujeto de e(igir o no e(igir, e(igir, administra administrarr y disponer disponer,, como como titular acerca de la prestación prestación jur!dica a cargo del sujeto obligado por una norma jur!dicaC Por su parte podemos definir inter%s leg!timo como un derecho compartido por varios y sin la e(clusividad del derecho subjetivo" Podemos entonces decir que el inter%s leg! leg!ti tim mo debe debe ser ser conc conceb ebid ido o Ccom Ccomo o un dere derech cho o no e(cl e(clu usiv sivo, dest destin inad ado o fundamentalmente al control de legalidad del obrar público, mediante la posibilidad de llevar adelante por el particular, la acción administrativaC $os $os Cint Cinter eres eses es difu difuso sosC sC est estn n vinc vincul ulad ados os con con tema temass de inci incide denc ncia ia cole colect ctiv iva, a, relacionados con la protección del ambiente, la defensa del consumidor, del usuario, etc%tera" #stos intereses de incidencia colectiva se presentaron como comprensivos de dos variables diferenciadas, a saber* los intereses colectivos y los intereses difusos" $os intereses colectivos reconocer!an como titular a un sector de la sociedad, caracteri)ado como unidad jur!dica- mientras que los intereses difusos partir!an de un concepto individualista del derecho subjetivo tutelado, aun cuando su titularidad se amplia sobre bases fcticas y de manera Cdifusa”
Debemos recordar Bue nuestro art. de la Constituci!n Nacional re4a Bue 76orresponde a la 6orte 5uprema y a los tribunales inferiores de la *ación, el conocimiento y decisión de todas las causas %ue versen sobre puntos regidos por la 6onstitución>?