PROCESAL 4 - ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO PARCIAL 1 – RESUMEN MOD 1 y 2
MODULO 1: Procedimieno y !roce"o #dmini"r#i$o: M#rco %&r'dico y c#r#cer'"ic#" en (# N#ci)n y en (#" Pro$inci#": El procedimiento
administrativo está formado por los cauces adjetivos dentro de los cuales se desenvuelve la administración pública dentro de su propia esfera de actuación y que culmina con el dictado de un acto administrativo. Existe un procedimiento general regulado en las leyes de procedimientos administrativos y procedimientos especiales prescriptos en normas especícas entre los que se destacan: la licitación que es un mecanismo de selección de contratistas!" el concurso se utili#ar para selección del personal!" el sumario cauce previo a la aplicación de una sanción administrativa!. administrativa!. En el ámbito nacional el procedimiento general está regulado en la $ey %&.'(& y en el )eglamento *acional de +rocedimiento +rocedimiento ,dministrativo ,dministrati vo -ecreto %'&/01!. , nivel local cada provincia provincia y municipalidad tiene su regulación propia. , nivel local cada provincia y municipalidad tiene su regulación propia. L# m#eri# conencio"o #dmini"r#i$#: En 2órdoba está reservada para aquellos casos en que una
parte legítima impugne un acto administrativo emanado de: a! +oder Ejecutivo +rovincial3 b! +oder $egislativo +rovincial3 c! +oder 4udicial +rovincial3 d! Entidades autárquicas provinciales3 e! 5ribunal de 2uentas de la +rovincia3 f! de las 6unicipalidades3 g! y de cualquier otro órgano o ente dotado de potestad pública" con facultad para decidir en última instancia administrativa. $a legislación cordobesa" afortunadamente admite sin limitación alguna el control de los actos administrativos que emanan de otros poderes estatales e incluso de las personas jurídicas públicas no estatales" garanti#ando garanti#ando de ese modo la revisión judicial de todas las decisiones dictadas en el ejercicio de función administrativa. administrativa. El sistema contencioso local fue estructurado en su origen como un sistema de revisión de actos administrativos. administrativos. En tal sentido" 7esín 8a se9alado 8aciendo 8aciendo alusión al sistema contencioso administrativo cordobs que ;$o relevante es que el objeto de la revisión es esencialmente el acto administrativo tanto expreso como presunto. -e allí que la jurisdicción contencioso administrativa es revisora de lo actuado en vía administrativa" en cuanto requiere la previa existencia de un acto administrativo<. L# m#eri# e*c(&id# en (# Ley +1,2: A C&e"ione" re(#cion#d#" # (o" #co" .&e im!oren e( e%ercicio de &n !oder !o('ico de /&ene direc#mene con"i&cion#(: Esta disposición 8ace
referencia a lo que se 8a denominado como acto ;institucional< o ;de gobierno< que en virtud de su carácter político resulta en principio excluido de control judicial" justamente por tener un contenido político. 0 C&e"ione" re(#cion#d#" e*c(&"i$#mene con e( e%ercicio de &n !oder di"crecion#( "#($o "&!&e"o de #rir#ried#d .&e $&(nere derec3o" "&%ei$o" o inere"e" (e'imo" de( #ccion#ne: 2omo lo 8emos dic8o en otra oportunidad" la discrecionalidad administrativa es el
producto del margen de apreciación otorgado por el ordenamiento jurídico al poder administrador a los nes de posibilitarle escoger entre dos o más alternativas igualmente válidas. -ic8a elección" no debe ser efectuada por el órgano de manera arbitraria y antojadi#a sino con el propósito de alcan#ar el inters general. $a #ona liberada a la valoración de la autoridad pública existe en la medida en que la actividad del órgano no est reglada por el marco normativo. 5#c&(#de" re(#d#" y di"crecion#(e": En el despliegue de la función administrativa" administrativa" la autoridad pública no reduce su actuación a la aplicación automática de las normas sino que" en muc8as oportunidades y en pos de alcan#ar el inters público" posee un margen de apreciación atribuido por el ordenamiento jurídico para escoger entre alternativas alternativas igualmente válidas. Esa dinámica del proceder estatal" 8a sido re=ejada por la 2orte *acional en un importante precedente al expresar que ;mientras en algunos supuestos el ordenamiento jurídico regula la actividad administrativa en todos sus aspectos >reempla#ando así el criterio del órgano estatal al predeterminar qu es lo más conveniente para el inters público y reducir su actividad a la constatación del presupuesto fáctico denido por la norma en forma completa y la aplicación de la solución que la ley agotadoramente 8a establecido poderes reglados o de aplicación legal automática!?" en otras ocasiones el legislador autori#a a quien debe aplicar la norma en el caso concreto para que realice una estimación subjetiva que completará el cuadro legal y condicionará el ejercicio para ese supuesto de la potestad atribuida previamente o de su contenido particular al no imponerle" por anticipado" la conducta que debe necesariamente seguir facultades o potestades de ejercicio discrecional!<. discrecional!<. E( c#r6cer %&"ici#(e de (# di"crecion#(id#d: El análisis de la jurisprudencia jurisprudencia del ,lto 5ribunal 5ribunal revela revela una tendencia tendencia generali#ada generali#ada a negar la justiciabilidad justiciabilidad de de las decisiones de la administración pública adoptadas en el marco de la discrecionalidad" aunque cabe destacar que esa regla se 8a ido =exibili#ando. Empero" esta doctrina del ,lto 5ribunal contraria a permitir el control judicial de las decisiones discrecionales fue suavi#ándose paulatinamente en los últimos a9os. En esa inteligencia la 2orte 8a se9alado más recientemente que ;la esfera de
discrecionalidad de los entes administrativos no implica en absoluto que stos tengan un ámbito de actuación desvinculado del orden jurídico o que aqulla no resulte scali#able ni constituye una libertad de apreciación extralegal que obste a la revisión judicial< para luego precisar en otro precedente que ;el control jurisdiccional sobre la discrecionalidad se limita a corregir una actuación administrativa ilógica" abusiva o arbitraria pero no implica que el jue# sustituya a la ,dministración en su facultad de decidir en aspectos fácticos que no presenten aquellos vicios" ya que dic8a competencia jurisdiccional es revisora" no sustitutiva<. -e esta manera" como lo se9ala 2omadira" la problemática del control judicial de la discrecionalidad" debe centrarse en la procedencia y el alcance del enjuiciamiento de la libertad en la que ella consiste" pudiendo scali#arse únicamente si la decisión discrecional 8a sido adoptada dentro del universo jurídico quedando vedado al jue# penetrar en el fuero interno de la discrecionalidad" justamente porque esa porción de la decisión está reservada al +oder ,dministrador. Mec#ni"mo" de conro( %&dici#(: 2omo 8emos visto precedentemente" la 2orte 7uprema" durante un prolongado espacio temporal mantuvo rme la regla según la cual la actividad discrecional de la administración no era pasible de control judicial. 7in embargo" a lo largo de las últimas dcadas 8a ido creando" de manera pretoriana" diversas tcnicas para reducir la discrecionalidad y controlar el contenido de actos que trasuntan el desenvolvimiento de esa actividad. Conro( de (# di"crecion#(id#d !or (o" e(emeno" re(#do" de( #co #dmini"r#i$o: Este mecanismo de control" utili#ado tambin en el derec8o comparado consiste en la scali#ación de la discrecionalidad a travs del control de los elementos reglados del acto administrativo entre los que se destacan la competencia" la causa" la forma y la nalidad" vericándose así la regularidad externa de la decisión adoptada por la administración pero no el núcleo de la discrecionalidad de la decisión adoptada. @ue usada en la causa 7olá" otro precedente es Aon#ále#" otro es $ema" y otro Entre )íos. El estudio de los precedentes anali#ados evidencia que el control de la discrecionalidad a travs de los elementos reglados del acto 8a sido un recurso utili#ado por el ,lto 5ribunal de manera constante. Conro( de (# di"crecion#(id#d 7cnic#: Esta especie de discrecionalidad se congura en aquellos supuestos en que la norma exige la adopción de un juicio cientíco o tcnico por parte de la administración pública decisiones que en reiteradas ocasiones recaen sobre organismos públicos de carácter especiali#ado. En esta modalidad de la administración activa" el contenido tcnico impregna de objetividad a la decisión y a su ve#" esa circunstancia" permite su control judicial a travs de la demostración del error en que 8a incurrido la administración pública al formular ese juicio cientíco. Es que" evidentemente" a pesar del carácter tcnico de tales decisiones tales actos deben ser pasibles de revisión judicial a travs del control de la vericación de los 8ec8os invocados y de la aplicación de pautas cientícas o acadmicas ra#onables. En esta línea está el precedente Bjeda. Conro( de r#8on#i(id#d: $a ra#onabilidad" no es una exigencia que sólo deba predicarse del acto administrativo" sino que como se evidencia en el derec8o comparado" es exigible a todo el actuar del Estado" con fundamento en el ,rt. 1C de la 2.*." sea que trate del ejercicio de actividad reglada o discrecional" aunque en este último campo" el mentado recaudo" se muestra como un mecanismo apropiado para el control de este tipo de facultades. Existen varios criterios para controlar la ra#onabilidad de los actos estatales. El primero de ellos" implica un nivel básico y mínimo de control y consiste en reali#ar un análisis de relación" entre los nes que se procuran con el dictado del acto y los medios elegidos para alcan#arlos. El segundo de ellos" evidencia mayor estricte# que el anterior" puesto que aquí se evalúa" que entre el contenido del acto y su nalidad" exista relación de proporcionalidad" vericando" de este modo" que el medio escogido por la autoridad no exceda >por su desproporción? al n público perseguido. -e esta manera" como lo 8a destacado la jurisprudencia la proporcionalidad ;actúa como un límite impuesto a la actividad de los poderes públicos" consistente en mantener un nexo de adecuada proporción entre el n perseguido y los medios puestos en acción para su reali#ación<. En el caso del acto administrativo" la ra#onabilidad surge de la vinculación entre objeto y nalidad del acto administrativo" con lo cual" la ausencia de tal recaudo determina la nulidad absoluta del mismo. +or último" evidenciando un control más estricto por parte del jue#" que en los supuestos anali#ados" encontramos el estudio de costos y benecios que trae aparejado el dictado de un acto administrativo" lo cual" se acerca en la práctica al análisis de oportunidad y conveniencia" poniendo en peligro el principio de la división de poderes pues" tal forma de proceder se encuentra vedada al +oder 4udicial" incluso en el derec8o comparado. En este orden de cosas" se 8a expresado" que el control de ra#onabilidad dentro de una causa" debe reali#arse a travs de la aplicación de un estándar básico de ra#onabilidad que contemple el caso concreto de manera tal que los jueces no excedan sus funciones especícas y acaben valorando la oportunidad mrito o conveniencia de las medias adoptadas" lo que llevaría al gobierno de los jueces. $a 2orte se 8a valido de esta 8erramienta de la ra#onabilidad para controlar la actividad administrativa sobre todo frente al ejercicio de facultades discrecionales. $a jurisprudencia de la 2orte evidencia que el mecanismo de ra#onabilidad 8a sido utili#ado de manera frecuente para control el ejercicio de facultades discrecionales. En cuando a los diferentes criterios se observa que el ,lto 5ribunal" por lo general" 8a efectuado un control de relación entre medios y nes y excepcionalmente de
proporcionalidad. Conro( !or (o" conce!o" %&r'dico" indeermin#do": 7egún se 8a se9alado" los conceptos jurídicos indeterminados se erigen en una tcnica de reducción de la discrecionalidad ?cuyo desarrollo corresponde a la doctrina alemana? y consisten en deniciones genricas efectuados por el ordenamiento administrativo que para aplicarse a un caso concreto requieren ser interpretadas por el +oder 4udicial" dado que muc8as veces se reeren a realidades extrajurídicas no precisadas en norma alguna" pero que delimitan un supuesto concreto que sólo puede ser concretado en su aplicación práctica. +or lo general" el ordenamiento utili#a conceptos de experiencia >como la incapacidad? o de valor >como la buena fe" buena conducta" oferta más conveniente" agente más idóneo? y encomienda al administrador la valoración de tales circunstancias y la determinación del enunciado. $a diferencia de stos con la discrecionalidad es que los primeros" aunque no se encuentren denidos en la norma" son precisables en cada caso concreto mediante una simple operación interpretativa" tal como lo 8a establecido la jurisprudencia espa9ola. -e tal modo" frente a un concepto jurídico indeterminado existe una sola alternativa válida" en cambio" frente a la discrecionalidad existen dos o más posibilidades igualmente justas desde la perspectiva del derec8o. +or ello" se 8a subrayado que en tales supuestos no estamos en presencia de actividad discrecional. Conro( !or (o" 3ec3o" deermin#ne": $os 8ec8os determinantes constituyen la realidad material sobre la que se apoya una actuación administrativa y se erigen como un límite objetivo sobre el ejercicio de facultades discrecionales. +or esa vía se scali#a" entonces" si la decisión de la administración encuentra sustento fáctico en los sucesos acaecidos en la realidad. 2omo podrá apreciarse" en el campo fáctico la decisión la autoridad administrativa no tiene margen de apreciación pues los 8ec8os son objetivos y la materiali#ación de los mismos debe ser vericada por el ju#gador en el caso concreto" para lo cual adquieren suma relevancia los medios probatorios de los que pueda valerse el administrado 2ausa $ópe# de )eyes!. Conro( de (o" !rinci!io" ener#(e" de( Derec3o: $a sumisión del derec8o administrativo a la juridicidad impone tambin que en el desenvolvimiento de actividad discrecional el Estado respete los principios generales del derec8o 2ausa Emisiones +latenses 7,!. C C&e"ione" .&e de#n re"o($er"e #!(ic#ndo e*c(&"i$#mene norm#" de derec3o !ri$#do o de( r##%o: 2omo dijimos con anterioridad" la $ey %C1 tiene por objeto el control del ejercicio de función administrativa. +or esa ra#ón no podrán revisarse aquellas decisiones donde sólo deban aplicarse normas de derec8o privado o laboral. 2on relación a ello" la 2ámara del 5rabajo 8a se9alado que una ve# ;,gotadas las instancias que impone la $ey DD'C" queda expedita la vía judicial pertinente para reclamar la nulidad del acto" ya por vicios de forma o fondo. D A c&e"ione" "&"ce!i(e" de or# #cci)n o rec&r"o de di"in# %&ri"dicci)n: 5ambin quedan excluidas del fuero contencioso administrativo las decisiones de autoridad pública que tengan previsto otro cauce de revisión judicial. L# 7cnic# im!&n#ori# de( #co #dmini"r#i$o como no# de "& e"!eci#(id#d : , diferencia
de lo que ocurre con los actos jurídicos emanados del derec8o privado los actos administrativos deben 8aber causado estado para poder ser sometidos al escrutinio judicial. Esto último signica que debe tratarse de un acto administrativo denitivo es decir que 8aya resuelto sobre el fondo del asunto! o asimilable a denitivo cuando si bien no resuelve sobre el fondo de la cuestión no permite proseguir por causar un gravamen! contra el cual se 8ayan interpuesto todos los recursos pertinentes dentro de los pla#os previstos producindose el agotamiento de la vía administrativa. E( #o#mieno de (# $'# #dmini"r#i$#9 O%eo y condicione": $os actos administrativos" esto
es la expresiones individuales de voluntad de la administración pública dictadas en ejercicio de función administrativa y que producen efectos jurídicos 8acia terceros" debe ser cuestionados en sede administrativa mediante la interposición en tiempo y forma de los recursos previstos en las leyes de procedimiento. na ve# agotadas las instancias administrativas el acto puede ser revisado judicialmente. -ebe quedar bien en claro" que si el administrado no impugna en tiempo y forma el acto administrativo que le causa gravamen ste deviene rme y no puede ser revisado judicialmente" quedando dentro de la #ona de reserva de la administración pública. Entonces" debe quedar en claro que en el ámbito del derec8o administrativo" rige la necesidad del agotamiento de la vía administrativa como requisito previo e ineludible" para arribar a sede judicial con la intención de cuestionar los actos de la administración pública. P(#8o" !#r# #ccion#r9 S& n#&r#(e8# %&r'dic#9 L# c&e"i)n de (# im!re"cri!ii(id#d de (o" $icio": 2omo vimos" los actos administrativos deben ser impugnados en sede administrativa a travs
de la interposición de los recursos reglados dentro de un pla#o de caducidad. na ve# que se 8a producido el agotamiento de la vía administrativa ese acto debe ser cuestionado en sede judicial dentro de los pla#os de caducidad que prevn las normas especícas. E"r#ei#" #ne (# mor# #dmini"r#i$#9 Medio" (e#(e" #(ern#i$o": $a inactividad de la
administración pública puede presentarse de dos formas" 2omo una inactividad material frente al incumplimiento del Estado de sus obligaciones materiales" como por ejemplo si se encuentra obligado
constitucionalmente o legalmente a prestar un servicio y omite 8acerlo. En segundo lugar" la inactividad puede ser de carácter formal" esto es" la falta de respuesta de la autoridad pública ante una petición reali#ada por el administrado. E"r#ei#" #ne (# mor# #dmini"r#i$#9 Medio" (e#(e" #(ern#i$o" # ni$e( /eder#(: El ,rt. 1F c! de la ley %&'(& se9ala que podrá ser revisado judicialmente un acto administrativo cuando se diere el supuesto de silencio o ambigGedad previsto en el ,rt. %0. El ,rt. %0 de la $*+, establece el instituto de la denegatoria tácita para los supuestos que la administración no se 8a pronunciado dentro del pla#o previsto al efecto. Ello implica otorgarle al silencio un efecto negativo de la pretensión del administrado. 7ólo puede atribuírsele un carácter positivo cuando lo autorice expresamente una norma. 7i lo que se 8a interpuesto es un recurso de reconsideración y existe una autoridad jerárquica superior deberá solicitarse una ve# vencido el pla#o para resolver que se eleven las actuaciones al superior jerárquico. ,8ora bien" si la normativa aplicable a la especie no especica un pla#o para que la administración resuelva" el ,rt. %0 prescribe que el mismo no podrá exceder los sesenta días. na ve# vencido ste el administrado deberá interponer un pronto despac8o y si transcurrieren otros treinta días sin producirse la resolución se considerara congurado el silencio. Am!#ro !or mor#: @rente al silencio de la administración pública el administrado tiene dos opciones. +or un lado" puede considerar denegada tácitamente su pretensión y continuar escalando en la pirámide administrativa 8asta lograr el agotamiento. 7i está ante la máxima autoridad tiene la posibilidad de promover directamente la acción judicial. En segundo trmino" si pretende un pronunciamiento exprese puede utili#ar la gura del amparo por mora. E( #m!#ro !or mor# !ro$inci#(: Ha 8emos mencionado más arriba que el amparo por mora es una acción que tiene por objeto lograr un mandato judicial que imponga a la administración el dictado de un acto administrativo. ,l respecto" el ,rt. '1 de la 2onst. +rov." tiene establecido que ;+ara el caso de que esta 2onstitución" una ley u otra norma impongan a un funcionario" repartición o ente público administrativo un deber concreto a cumplir en un pla#o determinado" toda persona afectada puede demandar su cumplimiento judicialmente y peticionar la ejecución inmediata de los actos que el funcionario" repartición o ente público administrativo se 8ubiera re8usado a cumplir. El jue#" previa comprobación sumaria de los 8ec8os enunciados" de la obligación legal y del inters del reclamante" puede librar mandamiento judicial de pronto despac8o en el pla#o que prudencialmente estable#ca.< En el caso de la +rovincia de 2órdoba" tenemos una ley que regula especícamente la cuestión $ey C'0CC0!. $a legitimación activa de esta acción está supeditada a la afectación de un derec8o subjetivo o inters legítimo. 7on considerados sujetos pasivos del amparo por mora todo órgano o persona de derec8o público estatal o no estatal" dotado de potestad pública" en todos los casos en que actúen en ejercicio de la función administrativa. El ,rt. 'I establece cuales son los re.&i"io" que deberá reunir el escrito de demanda: %! *ombre" apellido" domicilio real y constituido del accionante. 1! )elación circunstanciada del deber omitido por la administración" con indicación precisa del derec8o subjetivo o inters legítimo afectados. F! El ofrecimiento de la prueba de que pretendiera valerse el accionante. El ,rt. DI contempla la posibilidad de rec8a#ar in limine" es decir" sin sustanciación la demanda de amparo por mora cuando la misma fuera maniestamente inadmisible. $uego de sustanciada la prueba ofrecida el jue# dictará sentencia. L# nece"id#d de 3#i(i#r (# in"#nci# como condici)n !#r# dem#nd#r #( E"#do : 2omo
dijimos" a diferencia de lo que acontece cuando se enjuicia a sujetos particulares de manera previa a demandar a la administración pública por el dictado de sus actos administrativos resulta preciso el agotamiento de la vía administrativa a travs de la interposición de los recursos administrativos necesarios dentro de los pla#os previstos en la $ey de +rocedimientos administrativos aplicable a la especie. na ve# que el acto 8a causado estado deberá promoverse la demanda dentro de los pla#os de caducidad previstos en la normativa. 7e 8a se9alado que un acto que causa estado es aquel que es denitivo contra el cual" se 8an interpuesto en tiempo y forma los recursos administrativos" producindose el agotamiento de la vía administrativa. na ve# promovida la demanda" el cumplimiento de estos recaudos le corresponde al tribunal contencioso administrativo competente. Ese análisis previo a la noticación de la demanda se denomina 8abilitación de instancia y de ser favorable implicará que el administrado está en condiciones de enjuiciar a la administración pública. El fundamento de la reali#ación de este juicio previo tuvo por objeto evitar la tramitación de largos pleitos para luego advertir que no se 8abía agotado correctamente la vía administrativa o que se 8abía soslayado el cumplimiento de los pla#os de caducidad para promover la acción contenciosa administrativa. L#" !#ric&(#rid#de" de( "i"em# /eder#(: 5al como lo destacamos con anterioridad" en el ámbito federal tambin existe el juicio previo en el cual el +oder 4udicial controla el correcto agotamiento de la vía administrativa. -ebe tenerse presente" que ese control debe ser reali#ado de ocio por el jue# de acuerdo a lo normado por el ,rt. %1 de la $ey 1'.F((C(. 2omo ya dijimos con anterioridad a nivel federal no existe un 2ódigo 2ontencioso administrativo sino que la regulación de esta materia se 8alla dispersa en diferentes cuerpos normativos. # Aco" Admini"r#i$o": -e acuerdo a lo prescripto por el ,rt. 1F de la ley %&'(& para la impugnación judicial de un acto
administrativo se requiere que: a! Jue el acto sea denitivo para lograr de ese modo que el órgano jurisdiccional supervise las decisiones que evidencian la voluntad de la administración pública y no los que son preparatorios de sta o están orientados a que la autoridad de pronuncie. , esos efectos" un acto administrativo debe ser considerado como denitivo cuando resuelve" sea de manera directa o indirecta" sobre el fondo de la cuestión. En la órbita nacional el agotamiento de la vía administrativa se produce con la interposición de un recurso de reconsideración ante la misma autoridad que dictó la decisión dentro de los die# días. Este recurso es de carácter optativo y lleva implícito el recurso jerárquico. Este último" en cambio" es obligatorio y procede en los casos en que el órgano que decide posea una autoridad jerárquica superior dentro de la organi#ación administrativa. El recurso" deberá ser interpuesto dentro de los quince días ante la misma autoridad que dictó el acto que se cuestiona" la cual lo deberá elevar al superior jerárquico dentro de los cinco días. +ara los supuestos en que se pretenda cuestionar actos administrativos emanados de la máxima autoridad de un ente autárquico descentrali#ado podrá interponerse a opción del interesado un recurso de al#ada dentro de los quince días" el que será resuelto por el órgano que encabe#a la administración central. En inciso b! del ,rt. 1F 8ace referencia a los casos en que el acto es asimilable a denitivo" esto es cuando el acto no resuelve sobre el aspecto principal pero impide la tramitación de la petición formulada" como ocurre por ejemplo con la declaración de caducidad del procedimiento. En ambos casos >acto denitivo y asimilable a tal? el ,rt. 1' establece que la acción judicial impugnatoria deberá ser interpuesta dentro del pla#o perentorio de noventa días 8ábiles judiciales contados desde la noticación del acto administrativo. V'#" de ec3o: El ,rt. 1F d! de la ley %&.'(& 8ace referencia al cuestionamiento de las vías de 8ec8o previstas en el ,rt. &. -eben catalogarse como tal a %! $os comportamientos materiales de la administración pública que violente un derec8o o garantía constitucional. 1! $a ejecución de actos estando pendiente la resolución de algún recurso administrativo de los que en virtud de norma expresa impliquen la suspensión de los efectos del acto administrativo o que 8abiendo sido dictado no 8aya sido noticado pues esta última es su condición de ecacia. c Re(#meno": $os reglamentos se encuentran constituidos por las normas generales que dicta el +oder Ejecutivo" en general" sobre aquellas materias que pertenecen su #ona de reserva. , travs de su dictado" no se aplica una ley sino la propia 2onstitución de manera directa. +or su parte" Aordillo 8a denido a este tipo de reglamentos como una declaración unilateral reali#ada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales en forma directa. 5orm# de im!&n#r (o" re(#meno"9 P(#8o": En el marco de la $.*.+.,." los actos de alcance general pueden ser impugnados a travs de las siguientes maneras: a! -irecta: )eclamo administrativo impropio3 b! Kndirecta: recursos administrativos y F! Excepcional: ,cción de amparo. Direc#: Rec(#mo #dmini"r#i$o im!ro!io: 2omo lo sugiere el título" los actos administrativos de alcance general" pueden impugnarse de manera directa" en sede administrativa" a travs de la interposición de un reclamo administrativo impropio en adelante ),K! ante la misma autoridad de la que emana el acto" conforme lo establece el ,rt. 1( Knc. a! de la ley %&.'(&. Estamos en presencia de una vía facultativa. En cuanto a la legitimación para interponer dic8o remedio" se requiere la afectación cierta e inminente de derec8os subjetivos de intereses legítimos o derec8os de incidencia colectiva. $a ley no establece pla#o para la interposición del ),K. na ve# interpuesto el ),K pueden darse" al menos" tres alternativas posibles: %! Jue el mismo sea acogido favorablemente3 1! Jue el planteo sea rec8a#ado expresamente y F! Jue la autoridad no resuelva el reclamo. En el primer supuesto no será necesario promover ninguna acción judicial. En segundo lugar" el administrado deberá promover demanda ante el jue# competente dentro del pla#o de caducidad de noventa días 8ábiles judiciales. En tercer trmino" si no existiere pronunciamiento de la autoridad sobre el reclamo interpuesto" debemos interrogarnos si existe un pla#o para que la autoridad resuelva el ),K. 7obre tal punto no existe acuerdo. +ara algunos" no existe normado un pla#o para ello aunque para otros" la administración tiene sesenta días para resolver el reclamo por aplicación del ,rt. %0 de la ley %&.'(& y en caso de silencio" el interesado debe interponer pronto despac8o. E*ce!cione" # (# nece"id#d de iner!oner RAI: 7i bien la normativa federal es clara al exigir la previa interposición del ),K" a los nes de poder revisar judicialmente el contenido del reglamento" existen supuestos en donde la doctrina o la jurisprudencia 8a considerado que ello resulta innecesario. Entre tales causales pueden enumerarse las siguientes: Ri(i"mo in;i(: El ritualismo inútil" fue derogado por la ley 1'.F(( como excepción a la necesidad de interponer reclamo administrativo previo a promover la demanda judicial. , pesar de ello" los tribunales no 8an vacilado en sostener su vigencia. ;El ritualismo inútil traduce un principio jurídico que subsiste como tal" no obstante 8aber sido normativamente suprimido por la reforma de la ley 1'F((. P(#neo de incon"i&cion#(id#d: $a impugnación con base constitucional" exime al recurrente de interponer el ),K atento a que la autoridad administrativa carece de la potestad de declarar inconstitucional una norma. ;*o empec a la admisibilidad de la vía la falta de impugnación en sede administrativa del acto mencionado en atención a que >en denitiva? se pretende obtener la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal<. Sicione" .&e !on#n en %&eo (# inerid#d de &n derec3o: 7egún 7ammartino el administrado queda dispensado de interponer el
),K a los nes de poder cuestionar judicialmente el contenido de un acto de alcance general" en aquellos casos en que existan situaciones de urgencia objetiva que previsiblemente tengan aptitud para poner en riesgo la integridad de un derec8o. 5orm# indirec#: Rec&r"o #dmini"r#i$o: ;El acto de alcance general será impugnable por vía judicial: b! cuando la autoridad de ejecución del acto de alcance general le 8aya dado aplicación mediante actos denitivos y contra tales actos se 8ubieren agotado sin xito las instancias administrativas<. El mecanismo indirecto de impugnación se efectivi#a a travs de la interposición de los recursos administrativos pertinentes contra el acto de aplicación del reglamento. $a denominación de indirecta" se deriva" de la circunstancia de que la impugnación sea reali#a contra el acto administrativo por cuyo conducto se aplica el reglamento. 5orm# e*ce!cion#(: Acci)n de #m!#ro: 7iguiendo con el análisis de los diversos medios de impugnación" ingresamos al estudio del papel que puede desempe9ar la acción de amparo a la 8ora de cuestionar un acto del alcance general. ,sí" tratándose de un acto de autoridad pública aquellos pueden impugnarse por este cauce excepcional" siempre que se veriquen los requisitos para ello. L# re&(#ci)n !roce"#( #dmini"r#i$# en #renin#: Noci)n c&e"i)n ermino()ic# y #necedene" com!#r#do"9 Si"em#": %&dici#( #dmini"r#i$o y mi*o: $a )evolución @rancesa
y el resto de los acontecimientos que se suscitaron en Europa a nales del 7iglo LMKKK tuvieron una marcada in=uencia sobre el derec8o público. +or una lado" sobre el esquema de división de poderes del Estado y por el otro" sobre el surgimiento del Estado de -erec8o. Esa nueva realidad" implicó la subsunción de la actividad de la administración pública al bloque de juridicidad integrado por la 2onstitución" tratados internacionales" leyes" reglamentos" principios generales del derec8o" entre otros. -e este modo" El control de la juridicidad del actuar estatal le corresponde en última instancia al +oder 4udicial. $os cauces formales judiciales a travs de los cuales se puede revisar la conformidad jurídica de las decisiones de la administración pública varían ampliamente en el derec8o comparado. +odemos distinguir entre sistemas judiciales" administrativos y mixtos. En el primer modelo" el control de juridicidad se 8alla a cargo del +oder judicial. Esa atribución puede ser atribuida a los jueces ordinarios como es el caso de Nrasil" Estados nidos" 4apón" Knglaterra y de nuestro país" que siguió en lo que 8ace a la organi#ación del +oder 4udicial al sistema norteamericano" o que recaiga en cabe#a de tribunales especiali#ados en materia administrativa como acontece en Espa9a" ,lemania o ruguay. Este último" es el sistema de la +rovincia de 2órdoba. El segundo modelo es aquel en el cual la titularidad del control de la administración se 8alla en cabe#a de autoridades comprendidas dentro de la propia organi#ación administrativa" tal como @rancia. 2abe destacar que" a partir de la )evolución @rancesa" se pensaba que ju#gar a la administración era administrar ra#ón por la cual se vedó con base legislativa el sometimiento de la misma al +oder 4udicial y que implicó la creación de una justicia administrativa asignada al 2onsejo de 6inistros y luego a los 6inistros cuando se suprime la colegialidad ministerial. $uego en %CC1 se pasa a un sistema de ;justicia delegada< donde va a ser el propio 2onsejo de Estado el que va a decidir las cuestiones de modo denitivo. En %&'F" se crean los 5ribunales ,dministrativos que suceden a los 2onsejos de +refectura y en %&C nacen los 5ribunales ,dministrativos de ,pelación que tomarán para sí la gran parte de la competencia del 2onsejo de Estado. $os modelos mixtos" por su parte" son aquellos en los cuales el control de la actividad administrativa se divide entre el +oder 4udicial y la administración pública. ,sí" 8a sido estructurado el sistema italiano de controversias en cual la competencia se reparte entre el jue# ordinario y el jue# administrativo" de acuerdo a la situación jurídica subjetiva en que se encuentra el administrado. M#rco %&r'dico y no#" !ro!i#" de "& idenid#d %&dici#( – !&r# en e( Derec3o Arenino: En la
*ación no existe un 2ódigo 2ontencioso administrativo y que estas cuestiones se rigen por lo establecido en el 5ítulo KM de la $ey %&.'(& y el 2ódigo +rocesal 2ivil y 2omercial de la *ación. 5ambin" dijimos que en 2órdoba" en cambio" existe un 2ódigo 2ontencioso administrativo que regula este proceso. -ebe quedar en claro" asimismo" que tanto el sistema federal como el cordobs son judicialistas en tanto la revisión de la actividad administrativa está reservada a los magistrados pertenecientes al +oder 4udicial. C#r#cer'"ic#" or6nic#" y !roce"#(e" en (# N#ci)n y Pro$inci#": $a regulación 2onstitucional
de 2órdoba 8a contemplado expresamente lo relativo a la demandabilidad del Estado provincial. En tal sentido" el ,rt. %C de la 2arta 6agna provincial tiene establecido que ;El Estado" los 6unicipios y demás personas jurídicas públicas pueden ser demandadas ante los tribunales ordinarios sin necesidad de formalidad ni autori#ación previa de la $egislatura y sin que en juicio deban go#ar de privilegio alguno. $a actuación del Estado" los 6unicipios y demás personas jurídicas públicas en el ejercicio de @unción administrativa quedan sometidos al control judicial de acuerdo con lo que determine la ley de la materia y sin otro requisito que el interesado 8aya agotado la vía administrativa<. El sistema de revisión de la actividad administrativa en la +rovincia de 2órdoba puede ser catalogado como judicialista y especial" ya que dic8a tarea está en cabe#a de tribunales con competencia contencioso administrativo. $a organi#ación jurisdiccional en materia contenciosa administrativa se compone de la
siguiente manera: El 5ribunal 7uperior de 4usticia" por intermedio de la 7ala 2ontencioso administrativa" ya sea como segunda instancia en los casos en que la +rovincia es parte y por vía de recurso de casación o inconstitucionalidad en los demás casos. En esa instancia actuará el @iscal del 5ribunal 7uperior de 4usticia. $as 2ámaras 2ontencioso ,dministrativas en la circunscripción capital" como primera instancia. 7e prev la actuación del el @iscal de 2ámara 2ontencioso ,dministrativo. En las 2ircunscripciones del interior de la +rovincia" las 2ámaras 2iviles y 2omerciales competentes con la intervención del @iscal de 2ámara 2ivil. Princi!#(e" mod#(id#de" !roce"#(e" de (# 7cnic# im!&n#ori# de #co" #dmini"r#i$o"9 E( conencio"o #dmini"r#i$o: Etapas que lo componen: acciones" demanda" contestación de
demanda" excepciones" prueba" alegatos y sentencia. Accione": Si"em#" !roce"#(e": de &nid#d y de !(&r#(id#d de #ccione"9 Com!#r#ci)n de "&" $en#%#" e incon$eniene"9 Lo" rec&r"o" direco" #"i"7mico" de (# (ei"(#ci)n n#cion#(: ,
diferencia de lo que veremos en el rgimen de la +rovincia de 2órdoba" a nivel federal no resulta necesario para el administrado individuali#ar la situación jurídica subjetiva que posee frente a la administración a la 8ora de promover una demanda judicial ya que existe un sistema de unidad de acción frente a una pluralidad de pretensiones. 7in embargo" ello no signica que no deba acreditarse la existencia de una afectación concreta y por lo tanto la existencia de una ;causa< o ;caso<" en los trminos de la jurisprudencia de la 2orte 7uprema *acional. $a pretensión del administrado deberá encaminarse a travs de un juicio de conocimiento. Lo" rec&r"o" #"i"em6ico" en e( orden /eder#(: -esde la doctrina" se 8a puesto de resalto la impropiedad terminológica de las denominaciones empleadas por las diferentes normativas a la 8ora de referirse a estos cauces especiales de impugnación como recursos judiciales o directos o de apelación. 7e propicia" en general" la denominación de acción ya que" se trata de actos procesales en los cuales se formula una pretensión en contra de un acto administrativo en donde sólo se cuestiona su legitimidad y se peticiona su nulidad. , tales mecanismos de impugnación se reere el ,rt. 1' de la ley %&.'(& en su último párrafo" al se9alar que ;Ocuando en virtud de una norma expresa la impugnación de acto administrativo deba 8acerse por vía de recurso" el pla#o para deducirlo será de treinta F0! días desde la noticación de la resolución denitiva que agote las instancias administrativas<. +or su parte" Pvalos se9ala que se trata de un modo de impugnación contra actos administrativos pero que se diferencia de la acción contenciosa administrativa" en que existe una limitada posibilidad de adicionar a la pretensión impugnatoria" un reclamo de da9os y perjuicios. L# #!er&r# # !r&e#9 7iempre 8a existido controversia en torno a la posibilidad de ofrecer y sustanciar prueba en el marco de los recursos judiciales o directos. En contra de tal posibilidad" se 8a esgrimido que en virtud de tratarse de un proceso que se sustancia" en general" ante las 2ámaras de ,pelaciones sólo pueden discutirse cuestiones de puro derec8o quedando excluidas las relativas a los 8ec8os. En la actualidad" esta última posición 8a sido dejada de lado tanto por los tribunales como por la doctrina. ,sí" los autores" en general 8an sostenido la amplia posibilidad de ofrecer y producir prueba en el ámbito de los recursos judiciales o directos" inclinándose por la vigencia de un control judicial suciente de la actividad administrativa. -esde una visión jurisprudencial" en aplicación del 2.+.2.2.*.%'%" los tribunales 8an optado por disponer la apertura a prueba en caso de recursos judiciales o directos admitindose amplias posibilidades probatorias. Rec&r"o %&dici#( !re$i"o !or (# Ley de Ed&c#ci)n S&!erior: 7on cuestionables a travs del recurso de al#ada aquellos actos administrativos que emanen del órgano superior de un ente autárquico dentro de los cuales se incluyen las niversidades *acionales. +ueden cuestionarse tanto las resoluciones denitivas de las universidades nacionales" es decir" aquellas decisiones que resuelven el fondo del asunto" lesionando el derec8o subjetivo o inters legítimo" como aquellas resoluciones interlocutorias o de mero trámite que pusieren n o impidieren la continuación del procedimiento. , los nes de requerir su revisión judicial resulta preciso que el acto que se impugna 8aya causado estado para que sea procedente el aludido recurso judicial. -eberá interponerse dentro de los F0 días 8ábiles judiciales. ,nte la sentencia que resuelve el planteo no existe apelación sino solo recurso extraordinario federal. Rec&r"o %&dici#( !re$i"o !or (# Ley M#rco de Re&(#ci)n de Em!(eo P;(ico N#cion#(: ;2ontra los actos administrativos que dispongan la aplicación de sanciones al personal amparado por la estabilidad prevista en este rgimen" el agente afectado podrá optar por impugnarlo por la vía administrativa común y una ve# agotada sta acudir a sede judicial" o recurrir directamente por ante la 2ámara *acional de ,pelaciones en lo 2ontencioso ,dministrativo @ederal o por ante las cámaras federales con asiento en las provincias" según corresponda conforme al lugar de prestación de servicios del agente<. El personal que goce de estabilidad no el contratado! y que sea el sujeto pasivo de una sanción disciplinaria" posee un doble camino para obtener la revisión judicial de la misma. +ues" por un lado puede utili#ar la vía normal" agotar la vía administrativa y luego iniciar una demanda ordinaria dentro del pla#o de caducidad de treinta días 8ábiles judiciales ante el ju#gado federal de primera instancia que corresponda. +or otro
lado" tienen la posibilidad de impugnar directamente la sanción ante la 2ámara @ederal que corresponda. ;,mbas vías son excluyentes" en el sentido de que la opción formulada in8ibe la utili#ación de cualquier otra vía o acción<. El recurso judicial deberá interponerse ante el tribunal competente dentro del pla#o de noventas días contados a partir de la noticación del acto sancionatorio. , diferencia de lo previsto por la $ey de Educación 7uperior" el rgimen de empleo público tiene reglado el trámite judicial. ,sí" una ve# promovida la demanda" el tribunal requerirá el expediente administrativo con el legajo personal del recurrente el que deberá ser remitido dentro de los die# días de requerido. $uego de recibidas las actuaciones administrativas por el 5ribunal" ste correrá traslado por el trmino perentorio de die# %0! días 8ábiles judiciales al recurrente sancionado y posteriormente" a la administración. , partir del vencimiento de tales pla#os para contestar los traslados" y luego de cumplimentadas las medidas para mejor proveer que pudiera 8aber dispuesto el 5ribunal" llamará autos para sentencia la que deberá ser dictada dentro del trmino de sesenta D0! días 8ábiles judiciales. De/en"# de con"&midor: $ey 111(0" tiene establecido que los actos administrativos que dispongan sanciones en el ámbito de dic8a ley podrán ser recurridos por ante la 2ámara *acional de ,pelaciones en lo 2ontencioso ,dministrativo @ederal" o ante las cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias. $a competencia se determinará de conformidad al lugar en donde se 8aya cometido el 8ec8o. El recurso deberá interponerse ante la misma autoridad que dictó la resolución sancionatoria" dentro de los die# %0! días 8ábiles contados a partir de su noticación y será concedido en relación y con efecto suspensivo" salvo en aquellos supuesto en que se 8ubiera denegado medidas de prueba" en que será concedido libremente. Ser$icio P;(ico de r#n"!ore: $os mecanismos de impugnación o revisión de las sanciones aplicadas por infringir dic8o cuerpo legal" dieren de acuerdo a la sanción que se trate. 7egún tal rgimen" si la sanción consiste en apercibimiento la misma sólo será pasible de recurso de reconsideración quedando de ese modo exento de control judicial. ,simismo" establece que el infractor de dic8a ley que 8aya sido sancionado con multa posee la opción de apelar la misma directamente ante la 2ámara *acional de ,pelaciones en lo 2ontencioso ,dministrativo @ederal o de interponer recurso de reconsideración" con el que quedará denitivamente agotada la vía administrativa. Ser$icio N#cion#( de S#nid#d Anim#(: $as sanciones serán aplicadas por el administrador general del 7ervicio *acional de 7anidad ,nimal 7E*,7,! o por el funcionario en que la reglamentación delegue tal facultad" previo procedimiento que asegure el derec8o de defensa del imputado. $as sanciones que se impongan dentro de ese marco" serán revisables a travs de recurso de apelación ante la 2ámara @ederal con competencia en el lugar donde se 8ubiere cometido el 8ec8o. -ic8o recurso" deberá ser interpuesto de manera fundada ante la misma autoridad que 8ubiere aplicado la sanción. +ara interponerlo 8ay quince %'! días 8ábiles. Rei"ro de (# Pro!ied#d de( A&omoor: @ue posible recurrir las decisiones de los encargados de registros y las del organismo de aplicación -irección *acional de los )egistros *acionales de la +ropiedad del ,utomotor y de 2rditos +rendarios! ante la 2ámara @ederal de ,pelaciones con competencia territorial en el lugar donde tenga su asiento el registro seccional cuya decisión se recurre" y que el caso de la 2apital @ederal la 2ámara *acional de ,pelaciones en lo 2ivil y 2omercial @ederal. Es bueno destacar" que la revisión tiene lugar cuando la petición presentada por el interesado ante el )egistro pertinente es observada por este mediante una resolución. )ecin a partir de ello" nace la vía recursiva para el particular afectado. El mencionado recurso deberá interponerse por escrito y de manera fundada ante el organismo que dictó la resolución dentro del pla#o de quince días y deberá contar para ello" con patrocinio letrado matriculado para actuar ante el fuero federal. $a -irección tiene facultades para revocar el acto impugnado dentro de los die# días 8ábiles administrativos siguientes a la recepción de las actuaciones administrativas. 7i no lo 8ace en el mismo trmino" deberá elevar las actuaciones a la 2ámara @ederal competente. C(#"e" "e;n (# "ici)n .&e &e(#n: de !(en# %&ri"dicci)n y de i(eiimid#d: -eberá promover la #cci)n de !(en# %&ri"dicci)n el administrado que ostenta un derec8o subjetivo
lesionado. En ese caso su pretensión tendrá por objeto el restablecimiento del derec8o vulnerado a lo que podrá adicionarse el reclamo de los da9os y perjuicios provocados por el actuar de la administración. En los casos de intereses legítimos" en cambio" el afectado deberá iniciar una #cci)n de i(eiimid#d cuya nalidad es la declaración de nulidad del acto administrativo cuestionado sin que se encuentre prevista la posibilidad de adicionar a esa pretensión un reclamo de indemni#ación. Esa pro8ibición carece de sentido jurídico y de ra#onabilidad" y obliga al administrado a proveer luego un juicio ante la justicia ordinaria para reclamar los da9os y perjuicios. $a tercera acción que está prevista en la de (e"i$id#d pero en este caso el que acciona es el propio Estado 9 Ella tiene por objeto peticionar la declaración de nulidad de sus propias decisiones en aquellos casos en donde no puede ejercer la potestad revocatoria ante sí" por 8aber generado derec8os subjetivos el acto administrativo" además de encontrarse rme y consentido. Esa acción" deberá ser promovida dentro de los seis meses. $a autoridad accionante deberá acompa9ar a la demanda" el expediente en donde se dictó el acto administrativo que se pretende dejar sin efecto.
O%eo !#re" y c#r#cere" de( !rocedimieno de c#d# #cci)n: +ueden intervenir en carácter
de legitimados activos y pasivos los siguientes sujetos procesales: a! $os administrados" sean personas físicas o jurídicas" públicas o privadas3 b! $a ,dministración: $a +rovincia" las 6unicipalidades" las entidades descentrali#adas autárquicas y las personas jurídicas que ejer#an función administrativa3 c! El @iscal de 2ámara 2ontencioso ,dministrativo" el @iscal de 2ámara 2ivil3 El @iscal de 2ámara 2ontencioso ,dministrativo" el @iscal de 2ámara 2ivil y 2omercial en las 2ircunscripciones 4udiciales del interior de la +rovincia" y el @iscal del 5ribunal 7uperior de 4usticia" en su caso" cuando corresponda" en el proceso de ilegitimidad. El 2ódigo permite la intervención como parte en el juicio de aquellos sujetos favorecidos por la resolución que motive la demanda. En ese carácter podrán intervenir en calidad de coayudantes con la autoridad demandada y con los mismos derec8os que sta. Dem#nd#: ,l escrito de demanda deberá acompa9arse: a! El instrumento que acredite la
representación invocada. , las autoridades y funcionarios públicos les bastará invocar su condición de tales3 b! $os documentos que acrediten la posesión de la situación jurídico?subjetiva que reclama3 c! El testimonio del acto administrativo que motiva la acción deducida si se le 8ubiere entregado copia en el momento de la noticación o" en su caso" la indicación precisa del expediente en que 8ubiere recaído3 d! En el caso de causa de lesividad" la administración acompa9ará el expediente administrativo en que se produjo el acto presuntamente irregular. ,demás" debe cumplirse con las siguientes exigencias: %! Kndividuali#arse el acto impugnado y detallarse su contenido3 1! *ominar el proceso que se deduce3 F! Efectuar una la relación de 8ec8os y del derec8o en que se funda la demanda3 (! Exponer lo que se demanda incluso dando detalles de todas las pretensiones aun cuando se persiga una condena de contenido patrimonial" y la petición en trminos claros y precisos. na ve# que 8a quedado rme el decisorio que resuelve acerca de la 8abilitación de instancia deberá noticarse la demanda. $a noticación deberá concretarse de la siguiente manera: a! 7i se accionare por actos imputables a: %! $a ,dministración pública centrali#ada o desconcentrada" a la +rovincia3 1! $a 2ámara del +oder $egislativo" a la +rovincia y a su +residente3 F! El +oder 4udicial" a la +rovincia y al 5ribunal 7uperior de 4usticia3 (! El 5ribunal de 2uentas" a la +rovincia y a su +residente. En estos supuestos las noticaciones a la +rovincia deberán efectuarse en la persona del titular del +oder Ejecutivo. b! 7i se promoviera contra una entidad descentrali#ada autárquica" al +residente del -irectorio o a quien ejer#a el cargo equivalente. c! 7i lo fuere contra una 6unicipalidad" se cumplirá la diligencia con el Kntendente. d! 7i se interpone contra una entidad no estatal" a su representante legal. e! En la causa de lesividad" a l o a los beneciarios del acto impugnado. L#" medid#" c#&e(#re"9 L# !rore"i$# c#&e(#ri8#ci)n de( #ccion#r !roce"#(: $a protección
cautelar del administrado en el ámbito la jurisdicción contenciosa administrativa federal 8a ido evolucionando en la última dcada en virtud de los avances jurisprudenciales que se 8an vericado" tal como 8a acontecido a nivel del derec8o comparado. E( e".&em# de medid#" c#&e(#re" e" e( "i&iene: %! 6edida cautelar suspensiva" si lo que se pretende es parali#ar los efectos de un acto administrativo que se considera gravoso. $a misma puede ser planteada mientras se transita la instancia administrativa 6edida cautelar autónoma! o conjuntamente con la demanda. 1! 7i" en cambio" se procura 8acer cesar es una omisión o la inejecución de un acto rme de la administración pública la 8erramienta idónea será la medida cautelar positiva. F! +or último" si lo que se pretende es la una defensa contra una vía de 8ec8o se deberá intentar una medida de innovar o no innovar 8abida cuenta que en este último caso desaparece la prerrogativa estatal y en virtud de ello" deben utili#arse los mecanismos previstos para los sujetos privados. $a medida cautelar innovativa posee carácter excepcional ya que tiende a alterar el estado de 8ec8o o de derec8o existente antes de la petición de su dictado. +or lo general" el proceso cautelar posee una naturale#a unilateral encontrándose reservada la bilateralidad a la segunda instancia en caso de apelación. En nuestro país y en el sistema federal ante la carencia de un código contencioso administrativo la regulación de materia cautelar se rige por el ,rt. 1F0 del 2ódigo +rocesal 2ivil9 Re.&i"io": a! Merosimilitud en el derec8o. b! +eligro en la demora c! $a consideración del inters público comprometido en la decisión. d! 2ontracautela. ;, mayor verosimilitud en el derec8o" cabe no ser tan exigentes respeto de la gravedad del da9o. L# "&"!en"i)n de (o" e/eco" de( #co #dmini"r#i$o: 2onsiste en el pedido al órgano jurisdiccional de suspensión de los efectos del acto administrativo que 8a sido impugnado en sede administrativa mientras se sustancia un procedimiento administrativo ya sea que la administración pública resuelva expresamente el recurso así como si se produce la denegatoria tácita. Medid# c#&e(#r !o"ii$#: $a medida cautelar positiva consiste en un mandato judicial destinado a la administración pública para que sta observe un conducta activa es decir" una obligación de 8acer. 7u campo de actuación es limitado ya que procede frente a actos negativos por los cuales se deniego una petición" inactividad material la no designación en un cargo o el no otorgamiento de una licencia! o la inejecución de un acto administrativo que se encuentra rme M.g. decisión que reconoce una deuda!. S& !#!e( /rene # (# di"crecion#(id#d: $a posibilidad del jue# de ordenar una conducta a la administración encuentra su
límite en la discrecionalidad pues por principio debe tratarse de una actividad reglada%C& pues si se tratara de facultades discrecionales" una orden de tales características supliría ilegítimamente el criterio de oportunidad o conveniencia que le cabe a la administración. L#" e*ce!cione" /&nd#d#" en (#
cumplimentados los recaudos" el 5ribunal intimará a quien corresponda a los nes de que le sean remitidas las actuaciones administrativas producidas en el pla#o de die# días. En el supuesto en que la administración pública estime indispensable contar con ellas" ;podrá solicitar al 5ribunal copia autori#ada de las mismas o su restitución dentro de un pla#o prudencial<. na ve# que 8a sido admitida la causa el 5ribunal ordenará la citación y empla#amiento de la demandada jándose al efecto un pla#o que no podrá ser superior a die# días. 7i el demandado omitiere comparecer a pedido de parte se lo declarará rebelde y el juicio seguirá como si ella estuviere presente. $a rebeldía se noticará por cdula publicándose además edictos por cinco días. ,nte el comparendo de la demandada o en el caso de que quedare rme la rebeldía dispuesta se ordenará el traslado de la demanda por el trmino de diecioc8o días y luego a los coadyuvantes" si los 8ubiere por el mismo pla#o. E*ce!cione" en (# (ey +1,2: ,l momento de contestarse la demanda se podrán oponer las excepciones dilatorias y perentorias que se consideraren pertinentes: %! Kncompetencia del 5ribunal: fundada sólo en que la resolución reclamada no da lugar a la acción contencioso administrativa o en que la demanda 8a sido presentada fuera de trmino3 1! 5anto la inexistencia de una situación jurídica subjetiva como la falta de acreditación3 F! @alta de capacidad procesal o de personería en los litigantes o en quienes los representan3 (! -efecto legal" excepto en acciones derivadas de la relación de empleo público o de materia previsional3 '! $itis pendencia. ,quellas excepciones dilatorias que no se 8ayan opuesto en forma de artículo previo" deberán ser planteadas al contestar la demanda y serán resueltas al momento de dictarse la sentencia denitiva. $as excepciones que se funden en el trmino de presentación de la demanda y las de incompetencia" deberán oponerse siempre en forma de artículo previo. Pr&e#: 7e aplican las normas contenidas en el 2ódigo +rocesal 2ivil *acional. O%eo: $a etapa
probatoria en la ley %C1" cuyo pla#o es de treinta días" tiene las siguientes particularidades: a! $a prueba testimonial" como tambin la declaración de las autoridades administrativas" que se 8ará por ocio" será ofrecida dentro de los cinco primeros días del trmino probatorio. b! $a documental" pericial y confesional" podrán ofrecerse 8asta die# días antes del vencimiento del trmino de la prueba. na ve# nali#ada la etapa probatoria" se debe traslado por su orden por nueve días para que las partes puedan alegar sobre el mrito de la prueba. Poe"#de" de( ri&n#(: el 5ribunal podrá ordenar de ocio las diligencias que considere oportunas" conducentes al esclarecimiento de los 8ec8os" aun cuando las partes se opusieren. Perenci)n de in"#nci#: En el sistema procesal civil federal la regla es que los pla#os son de carácter perentorio y por lo tanto" el vencimiento de los trminos procesales produce per se el decaimiento del derec8o dejado de usar. $a instancia se abre con la promoción de la demanda aunque no 8ubiere sido noticada la resolución que dispone su traslado y termina con el dictado de la sentencia. $a caducidad puede ser introducida de ocio por el propio jue# o por la parte interesada. $os pla#os son los siguientes: %! -e seis meses" en primera o única instancia. 1! -e tres meses" en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumarísimo" en el juicio ejecutivo" en las ejecuciones especiales y en los incidentes. F! En el que se opere la prescripción de la acción" si fuere menor a los indicados precedentemente. (! -e un mes" en el incidente de caducidad de instancia. Senenci#": Conenido nece"#rio !ro!io de (# 7cnic# im!&n#ori#9 $a ley %C1 impone que la
resolución que se dicte debe ser congruente con los 8ec8os invocados en sede administrativa y que luego 8an dado sustento a la demanda y a su contestación. Conr&enci# de( deci"orio y !rinci!io de $erd#d re#(. )ige en el proceso contencioso administrativo el principio de la ;verdad material<. Ello impone que los jueces al dictar sentencia no sólo deben guiarse por las argumentaciones y pruebas de las partes sino que deben disponer aquellas medidas a los nes de dictar sentencia en base a lo que efectivamente ocurrió. E/eco" de (#" "enenci#" en (#" #ccione" de !(en# %&ri"dicci)n y en (#" de i(eiimid#d9 En la $ey %C1 el pla#o para dictar sentencia es de sesenta días contados desde que se encuentre rme el proveído de llamamiento de autos. Mencido el trmino para alegar de bien probado" el 5ribunal llamará Qautos para sentenciaQ y" ejecutoriada esta providencia" dictará fallo dentro de sesenta días. Limi#cione" m#eri#(e". El ,rt. FC de 2ódigo 2ontencioso ,dministrativo veda al tribunal pronunciarse acerca de cuestiones relativas a derec8os reales" personales o de otra naturale#a" encontrándose obligado a circunscribir la decisión a la materia contenciosa administrativa" sometida a su decisión. El ,rt. F&I dispone que ;$as sentencias dictadas en causas contencioso administrativas" no podrán ser invocadas ante los demás fueros judiciales" contra terceros" como prueba del reconocimiento de derec8os reales" personales o de otra naturale#a" por más que stos 8ayan sido invocados y discutidos en el juicio contencioso administrativo<. En las causas de
ilegitimidad" la sentencia se debe limitarse a resolver sobre valide# del acto administrativo impugnado y" en caso de declarar su nulidad" lo noticará a la autoridad que lo dictó y al @iscal de Estado. , partir del cumplimiento de ese recaudo formal la sentencia tendrá efectos Qerga omnesQ. Lo" medio" de im!&n#ci)n conr# (#" "enenci#" y dem6" re"o(&cione"9 Re!o"ici)n9 A!e(#ci)n9 C#"#ci)n9 Incon"i&cion#(id#d (oc#(9 Re$i"i)n: $os recursos disponibles en materia contencioso
administrativa en la ley %C1 varían de acuerdo a si la +rovincia es parte o no" pues en el primer caso el proceso de es de doble instancia pero en el resto de los caso de única instancia. A!e(#ci)n: El ,rt. (F autori#a la procedencia del recurso de apelación sólo en los casos en que la provincia es parte" respecto de: a! ,utos interlocutorios que declare la in8abilitación de la instancia3 b! sentencias denitivas. C#"#ci)n: -ebe interponerse de manera fundada dentro de los die# días ante la 2ámara 2ontencioso administrativa o el tribunal que 8aya dictado resolución. 2ausales de procedencia: a! +or inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o la doctrina legal" incluso en caso de sentencias contradictorias de las 2ámaras3 b! +or quebrantamiento de las formas sustanciales establecidas para el procedimiento" o la sentencia. >&e%#: ,nte la denegación indebida de un recurso que procediere ante la 7ala 2ontencioso administrativa del 574" el recurrente podrá presentarse en queja ante sta" a n de que lo declare mal denegado. Incon"i&cion#(id#d: Este recurso procederá en contra de las sentencias denitivas o autos interlocutorios que den por terminado el proceso o 8agan imposible su continuación" en causa de única instancia" es decir" en aquellas en que la +rovincia no es parte. En el caso debe 8allarse cuestionada la constitucionalidad de una ley" decreto" reglamento o resolución que estatuya sobre materia regida por la 2onstitución +rovincial" y la sentencia o el auto fuere contario a las pretensiones de quien plantea el recurso. Re$i"i)n: El recurso de revisión es de carácter extraordinario procederá contra la sentencia rme en los siguientes supuestos: %! 7i la sentencia 8a recaído en virtud de pruebas que al tiempo de dictarse aqulla" ignorase una de las partes o que estuvieran reconocidas o declaradas falsas" o que se reconocieran o declarasen falsas despus de la sentencia. 1! 7i despus de pronunciada la sentencia" se recobrasen documentos decisivos ignorados 8asta entonces" extraviados o detenidos por fuer#a mayor o por obra de la parte a cuyo favor se 8ubiere dictado aqulla. F! 7i la sentencia 8ubiera sido pronunciada a consecuencia de prevaricato" co8ec8o" violencia u otra maquinación fraudulenta" cuya existencia se 8ubiere declarado en fallo posterior irrevocable. Ac(#r#ori#: -entro de los tres días de noticada la sentencia" podrán los litigantes solicitar se corrija cualquier error material" se aclare algún concepto oscuro o se supla cualquier omisión sobre los puntos discutidos en el juicio" cuyas contradicciones y oscuridades apare#can en la parte resolutiva. -ebe tenerse presente que la solicitud de aclaratoria suspenderá de pleno derec8o el trmino para impugnarla. L# re!o"ici)n: Este planteo será procedente para cuestionar las providencias dictadas sin sustanciación" a n de que el 5ribunal las revoque por contrario imperio" tal como acontece con la prevista para la 8abilitación de instancia. E%ec&ci)n de "enenci#" en orden /eder#(: ,nte la ausencia de un 2ódigo contencioso administrativo en orden federal" el trámite de la ejecución de sentencia se rige por las disposiciones del 2ódigo +rocesal 2ivil y 2omercial de la *ación y por lo que establece la ley 1'F(( sobre el punto. 7i la demanda 8a tenido por objeto una pretensión impugnatoria de un acto administrativo la sentencia que acoja la pretensión del administrado dispondrá la nulidad de la decisión y ordenará a la administración cumplir con una obligación de 8acer. En caso de incumplimiento por la administración pública de la orden judicial el tribunal podrá disponer la aplicación de astreintes o de los demás mecanismos coercitivos. E%ec&ci)n de (# Senenci# en (# (ey +1,2: 7alvo en las causas de ilegitimidad" una ve# producido el vencido del pla#o establecido en la sentencia el 5ribunal le intimará su cumplimiento en un trmino ra#onable" acompa9ando a dic8a comunicación un testimonio del fallo. Mencido ese nuevo trmino" sin que la autoridad obede#ca la orden judicial" se procederá de conformidad con lo dispuesto por el 2ódigo de +rocedimiento 2ivil y 2omercial" en lo referente a la ejecución de sentencia o embargo. Senenci#" conr# e( E"#do: , los efectos de la ejecución de sentencia debe tenerse presente que según la 2onst. +rovincial ;$os bienes del Estado +rovincial o 6unicipal no pueden ser objeto de embargos preventivos. $a ley determina el tiempo de cumplir sentencias condenatorias en contra del Estado +rovincial y de los 6unicipios<" precepto que 8a sido declarado inconstitucional en reiteradas ocasiones. S&"!en"i)n de (# e%ec&ci)n de "enenci#: En una clara prerrogativa atribuida a la autoridad pública" el ,rt. '1" excluyendo los casos en que se encuentre en juego materia previsional" le autori#a a la autoridad administrativa vencida en juicio a requerir fundadamente dentro de los quince días la suspensión de la ejecución de la sentencia por un pla#o ra#onable ;por considerarla perjudicial al inters público<. , esos efectos" deberá adjuntarse al expediente judicial el acto administrativo que así lo declara expresándose con precisión las ra#ones especícas que así lo aconsejan. S&"i&ci)n de (# conden#: Es facultad del 5ribunal de la causa" en los casos de sentencia de cumplimiento imposible" o que ocasione lesión directa e inmediata al inters público" sustituir la condena por una indemni#ación compensatoria denitiva.
MODULO 2: A(&n#" P#ric&(#rid#de" de( Acce"o # (# ?&ri"dicci)n: E( #cce"o #( conro( %&dici#( de (#" deci"ione" .&e re"&e($e n rec(#mo" de (o" &"rio" de (o" "er$icio" !;(ico": a
partir del %&C& se dejó atrás aquel modelo de prestación directa por el Estado de los servicios públicos fundamentales" trasladando la responsabilidad de su cobertura a empresas privadas" en su gran mayoría de carácter extranjero que se vincularon a la administración a travs de la gura del contrato administrativo. $a privati#ación de los servicios" determinó entonces" el despla#amiento de las potestades regulatorias y de control" de las arcas estatales a entes reguladores especiali#ados" que se crearon para scali#ar la prestación privada de cada uno de esos servicios esenciales en el aspecto tarifario" en la calidad del servicio" la protección a los usuarios y en el cumplimiento de los planes de inversión jados por vía contractual. @#" n#&r#(9 2on la ley de )eforma del Estado comen#ó el camino de la privati#ación del servicio de gas que se encontraba en manos de la empresa pública Aas del Estado. En %&&1" a travs del dictado de la $ey 1(.0D y el -ecreto %FC/&1" se creó el marco regulatorio del sector. En lo que 8ace al dise9o del servicio" cabe apuntar que se reali#ó una segmentación vertical de la actividad dividindose el mismo en producción" transporte y distribución. $a producción se libró a la competencia privada y es considerada como una actividad de inters general regulada por la $ey %.F%&. 2on relación al transporte" se crearon dos empresas: 5ransportadora de Aas del 7ur y 5ransportadora de Aas del *orte y se rmaron licencias con una duración de F' a9os prorrogables por die# más" bajo un rgimen monopólico. En el sector relativo a la distribución se instrumentó" tambin" una segmentación del servicio pero de carácter 8ori#ontal al dividirse el territorio nacional en nueve #onas" cada una de las cuales se asignó a una empresa distribuidora. En la +rovincia de 2órdoba" esa tarea se encuentra a cargo de la -istribuidora de Aas del 2entro 7.,. Ecogas!. , su ve#" se creó el Ente *acional )egulador del Aas E*,)A,7!. E( "ecor e(7crico: En materia de energía elctrica tambin se reali#ó una segmentación de carácter vertical del servicio dividindose el mismo en generación" transporte y distribución. $a generación no fue caracteri#ada como servicio público pero sí fue considerada como una actividad de inters general. El transporte elctrico" en cambio" fue instrumentado como un monopolio y a diferencia de la generación" sí recibió la calicación normativa de servicio público dada su naturale#a monopólica. $a distribución" por su parte" fue catalogada como servicio público y por lo general" se mantiene en manos provinciales" como ocurre con la empresa E+E2 en 2órdoba 9 H se creó el Ente *acional )egulador de la Electricidad E*)E! cuya función reside en el control del servicio. Te(ecom&nic#cione"9 +or medio del -ecreto F%/C& se establecieron las normas a la cuales se ajustaría la privati#ación del sector. , los nes de su explotación" se vendió la red telefónica cuya propiedad ostentaba la empresa pública E*5E$ y se dividió de manera territorial el país en dos #onas" adjudicándose a la empresa 5elefónica de ,rgentina 7.,. el sur y a 5elecom 7.,. el norte. , su ve#" en la órbita de la 7ecretaría de 2omunicaciones de la *ación se creó la 2omisión *acional de 5elecomunicaciones que actualmente es denominada 2omisión *acional de 2omunicaciones como autoridad regulatoria. A !o#(e9 , diferencia de la naturale#a federal que poseen los sectores previamente anali#ados" el agua potable atravesó en la dcada del oc8enta el proceso de provinciali#ación de las redes ra#ón por la cual fueron las provincias las que encararon sus propios procesos de privati#ación que se instrumentaron. $o relacionado con la 2iudad ,utónoma de Nuenos ,ires y a diecioc8o partidos de la +rovincia de Nuenos ,ires" se mantuvo bajo la órbita de Bbras 7anitarias de la *ación. Este sector" enfrentó un proceso de privati#ación que concluyó en la concesión otorgada a una empresa extranjera con la consiguiente creación de un ente regulador que recibió la denominación de E5B77. Procedimieno" #ne (o" Ene" Re&(#dore"9 R7imen N#cion#( y !ro$inci#(9 C#r#cer'"ic#":
2omo puede advertirse" para cada uno de esos servicios esenciales nacionales se creó un marco regulatorio de la actividad y se dio nacimiento" en algunos casos" a un ente autárquico encargado de controlar y regular la prestación del servicio. Esos cuerpos normativos especícos establecieron sus respectivos cauces de impugnación contra las decisiones de la autoridad regulatoria. ,sí" en el sector elctrico $ey 1(.0D'! las decisiones del Ente *acional )egulador de la Electricidad E*)E! podrán ser recurridas a travs del recurso de al#ada previsto por el ,rt. &( del ).*.+.,. na ve# vericado el agotamiento de la vía administrativa procederá el recurso en sede judicial directamente ante la 2ámara *acional de ,pelaciones en lo 2ontencioso ,dministrativo @ederal. , estos efectos debe tenerse en cuenta que la vía de al#ada es facultativa con lo cual" el interesado puede recurrir directamente la decisión ante dic8o tribunal" dando lugar a lo que 8emos denominado como un recurso directo o judicial. +or su parte" la ley 1(.0D que regula lo concerniente al gas natural indica que ;5oda controversia que se suscite entre los sujetos de esta ley" así como con todo tipo de terceros interesados" ya sean personas físicas o jurídicas" con motivo de los servicios de captación" tratamiento" transporte" almacenamiento" distribución y comerciali#ación de gas" deberán ser sometidas en forma previa y obligatoria a la jurisdicción del E*,)A,7. El recurso deberá interponerse ante el mismo ente" de manera fundada y dentro de los quince %'! días de noticada la resolución. Mericado ello" el ente deberá elevar las actuaciones a la cámara dentro de los cinco '! días contados desde la interposición
del recurso y sta dará traslado por quince %'! días a la otra parte. diferencia de lo que aconteció a nivel nacional" en C)rdo#" se creó a travs de la ley CCF' un único ente regulador denominado como Ente )egulador de los 7ervicio +úblicos E)7E+! que concentra el control de la distribución de electricidad" transporte interurbano" la actividad de los concesionarios viales y el agua potable. El mismo se encuentra en el ámbito del +oder Ejecutivo +rovincial y bajo la órbita del 6inisterio de Bbras +úblicas . @rente a la necesidad de efectuar un reclamo los usuarios deben iniciar el procedimiento ante el prestador del servicio público. 7i no reciben respuesta dentro del pla#o die# días o si no están de acuerdo con ella" la resolución de la cuestión queda a cargo del E)7E+. $a decisión que se adopte causa estado sin que sea precisa la interposición de recurso administrativo alguno a los nes del agotamiento de la vía administrativa. L# (eiim#ci)n !#r# (# de/en"# de derec3o" de incidenci# co(eci$# o de ercer# ener#ci)n: +or vía del ,rt. (F de la 2onstitución *acional que en su segundo párrafo se9ala que
8aciendo alusión al amparo prescribe que ;+odrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derec8os que protegen al ambiente" a la competencia" al usuario y al consumidor" así como a los derec8os de incidencia colectiva en general" el afectado" el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos nes" registradas conforme a la ley" la que determinará los requisitos y formas de su organi#ación<. E( #cce"o #( conro( %&dici#( de #(&no" #co" de #dmini"r#ci)n ri&#ri#9 E".&em# !: NACION: Aco" Admini"r#i$o": A5IP: 1 Deermin#ci)n de oBcio de &n ri&o : %' días puede: # )econsideración ante el 7uperior > demanda de repetición pago previo o ,pelación ante el 5@* > )ecurso de revisión y apelación limitada ante la 2@ pago previo9 2 M&(#: %' días puede : # )econsideración ante el 7uperior > %' días de demanda cont. ,dministrativa o apelación ante el 5@* > recurso de revisión y apelación limitada ante la 2@ pago previo!. C(#&"&r#: )econsideración
de apelación ante el 7uperior > si es conrmada ' días! > apelación 4u#gado penal cont. -entro de los ' días. PROVINCIA: D@R: -et. -e 5rib.3 7anciones 7alvo 2lausura!3 Extensiones3 )epetición3 +ago de anticipos: odo" (o" #neriore" con Recon"ider#ci)n 1 d'#"9 Aco" .&e c#&"#n e"#do "e;n (#" "icione" or6nic#" de (# #dmini"r#ci)n : En el ámbito
provincial la revisión de actos administrativos de la administración tributaria se rige por 2ódigo 5ributario $ey D00D!. ,nte las decisiones de la -irección Aeneral de )entas En adelante -A)! que: %! -eterminen de ocio el pago de un impuesto3 1! Kmpongan el pago de anticipos3 F! Kmpongan sanciones salvo clausura" que tiene una regulación especíca! el contribuyente debe interponer recurso de reconsideración dentro del pla#o de quince días" que para el primero de los casos aludidos tiene efecto suspensivo. $a mentada autoridad provincial posee un pla#o de treinta días para resolver. -ebe tenerse presente que la -A) es un órgano desconcentrado del 6inisterio de @inan#as y que en virtud de su naturale#a jurídica carece de personería jurídica propia. En la órbita n#cion#( rigen la ley %%.DCF. ,nte la determinación de un tributo por parte de la ,dministración @ederal de Kngresos +úblicos En adelante ,@K+! el contribuyente puede optar entre dos alternativas adjetivas. +or un lado" cabe la posibilidad de interponer recurso administrativo de reconsideración ante el superior jerárquico dentro de los quince días para luego de agotada la vía administrativa promover acción de repetición ante el ju#gado federal correspondiente" previamente debe 8aber abonado el monto del tributo. En segundo lugar" siempre que la suma sea superior a los dos mil quinientos pesos" puede impugnar esa decisión ante el 5ribunal @iscal de la *ación con efecto suspensivo. $a resolución que dicte ese tribunal administrativo con relación al planteo efectuado por el contribuyente" puede ser atacada mediante un recurso de revisión y apelación limitada ante la 2ámara federal que corresponda" según los criterios de competencia. +ara ello debe pagar previamente el tributo. E( <"o($e e re!ee<: Este principio implica que antes de cuestionar judicialmente la legitimidad de un
impuesto 8ay que abonarlo. En su fundamento se invoca" por lo general" la regularidad de la recaudación estatal y los nes que sta persigue. 7in embargo" en la práctica" se observa una extralimitación del poder público al extender la aplicación de este principio más allá de los tributos" invocándolo en casos de sanciones pecuniarias" intereses de tributos" entre otros. El solve et repete 8a sido considerado constitucional por la 2.7.4.*. en la causa ;6icrómnibus Narrancas de Nelgrano 7.,.< y en algunos precedentes más recientes" exceptuando su aplicación en los casos en que provoque un gravamen irreparable y se demuestre la imposibilidad de pago. El 2ódigo 2ontencioso ,dministrativo +rovincial sí regula lo relativo al solve et repete. ,sí" en su ,rt. & establece que ;2uando el acto administrativo que motivase la demanda en su parte dispositiva ordenase el pago de alguna suma de dinero" proveniente de tributos vencidos" el demandante no podrá promover la acción sin abonar previamente la suma referida conforme a la liquidación formulada por la ,dministración" excluida la parte que constituya multa" recargos o intereses<.
E( #cce"o #( conro( %&dici#( de (o" #co" #dmini"r#i$o" dic#do" d&r#ne (# e%ec&ci)n de conr#o" #dmini"r#i$o": En el ámbito de la +rovincia de 2órdoba los actos administrativos que se
dicten durante la ejecución de un contrato administrativo y que puedan lesionar derec8os subjetivos del contratista o el inters legítimo de quien resultó excluido del mismo" deben ser impugnados administrativamente y una ve# agotada la vía administrativa" deben ser llevados a la vía contencioso administrativa. E( conro( ?&dici#( de (o" Aco" Admini"r#i$o" .&e deen "er !recedido" de A&dienci# P;(ic# o de or#" /orm#" de P#rici!#ci)n Ci&d#d#n#: 5&ncion#(id#d !o('ic# y %&r'dic# de (#" #&dienci#" !;(ic#": $a audiencia pública es un procedimiento administrativo que posibilita la
participación de los ciudadanos y un mecanismo de consenso de la opinión pública. , partir de ello" cabe decir" que no consiste pura y exclusivamente de un cauce de gestión que permite mayor injerencia de los ciudadanos en las decisiones que si no se trata de una exigencia jurídica. E( Procedimieno9 El procedimiento de audiencia pública deberá respetar los principios de juridicidad" informalismo" participación" oralidad" instrucción e impulso de ocio" gratuidad" y economía procesal. $a decisión que disponga la convocatoria a audiencia pública deberá ser noticada a los sujetos que puedan resultar alcan#ados por la decisión que se adopte y deberá dársele la difusión y publicidad adecuada. ;la convocatoria deberá darse a conocer mediante la publicación en el Noletín Bcial de la +rovincia de la resolución que así lo disponga<" y que la misma deberá ser difundida" por al menos tres días sucesivos con una antelación no menor a veinte días 8ábiles de la fec8a de la audiencia" mediante aviso en por lo menos un diario de circulación provincial y además" en su caso" en otro de alcance en el lugar de celebración de la audiencia. En dic8o avisos deberá especicarse claramente a! $a relación sucinta del objeto de la audiencia3 b! la indicación precisa del lugar en donde puede recabarse mayor información y obtenerse copia y vista de las presentaciones y demás documentación pertinente3 c! el pla#o para la presentación de la solicitud de participación de los interesados" pretensiones y prueba3 d! lugar y fec8a de celebración de las audiencias3 e! breve explicación del procedimiento y f! toda otra información que la autoridad pública estime pertinente. Leiim#ci)n9 +odrán participar toda persona física o jurídica ? pública o privada ? que acredite derec8o subjetivo o inters legítimo" difuso o de incidencia colectiva" relacionado con la temática a discutirse en el procedimiento. , esos efectos" los interesados deben inscribirse con un pla#o de anticipación no inferior a tres días 8ábiles de la fec8a de iniciación de la misma. $a inscripción se instrumentará por medio de un formulario confeccionado el efecto por el Ente y se asentarán en un registro de participantes" de acuerdo al orden cronológico en que 8an sido recibidos" debiendo acreditar en esa instancia la situación y formular por escrito sus pretensiones o posiciones" adjuntando la prueba que obrare en su poder y ofreciendo aquella en que 8ubiera de valerse. na ve# abierta la audiencia pública por el +residente del E)7E+ se procederá a la lectura de la resolución y del aviso de convocatoria. 7eguidamente" se nominará los participantes admitidos y acreditados y en el orden de su inscripción en el registro de participantes" se dará lectura a las pretensiones o posiciones propuestas" se incorporará la prueba acompa9ada y se 8ará constar la ofrecida por los interesados. , partir de entonces" comien#a la etapa del debate en donde se concederá la palabra en forma sucesiva a cada participante a n que ratique" rectique" fundamente o amplíe su presentación original. @inali#ada esa fase" el -irectorio proveerá a la prueba ofrecida y dispondrá su producción inmediata" siempre que ello sea posible. -e lo contrario se pasará a un cuarto intermedio. na ve# receptada e incorporada la totalidad de la prueba" se concederá la palabra a los participantes a n de 8acer mrito de ella y expongan conclusiones. ,cto seguido" se dará por clausurada la audiencia pública y pasará el asunto a resolución del -irectorio que deberá expedirse dentro del pla#o de treinta días 8ábiles. $a resolución que se dicte será publicada en el Noletín Bcial de la +rovincia de 2órdoba. $a resolución que se adopte causa estado y agota la vía administrativa sin necesidad de recurso administrativo alguno" pudiendo ser revisado judicialmente por el fuero contencioso administrativa dentro de los treinta días 8ábiles judiciales. L# !#rici!#ci)n "oci#( en (# !re!#r#ci)n de (#" deci"ione" !;(ic#" y (# !re$enci)n y com#e de (# corr&!ci)n: $a audiencia pública así como los demás mecanismos de participación
previstos" permiten en la práctica el control de los ciudadanos del desenvolvimiento de los funcionarios públicos dentro de los márgenes de la tica pública. En la actualidad la presencia del ciudadano permite la scali#ación de las decisiones públicas y el conocimiento de las decisiones estatales evitando" de ese modo" el oscurantismo estatal y posibilitando el control de la corrupción estatal. Incidenci# de (# #&dienci# !;(ic# en (o" e(emeno" de( #co #dmini"r#i$o y en "& conro l:
El incumplimiento de la autoridad administrativa en la instrumentación de la audiencia pública antes de tomar una decisión" determina la nulidad absoluta del acto administrativo en aquellos casos en que 8a sido prevista como obligatoria por encontrarse viciada el acto administrativo el elemento procedimiento. -ebe tenerse en cuenta que si la autoridad administrativa al dictar la decisión no
anali#a las observaciones reali#adas en el ámbito de la audiencia pública" el acto administrativo portará un vicio en la motivación que determinará su nulidad absoluta e insanable. E( derec3o de #cce"o # (# in/orm#ci)n !;(ic#9 R7imen n#cion#( y !ro$inci#(9 Leiim#ci)n9 Limi#cione": El acceso a la información pública constituye un derec8o 8umano fundamental"
reconocido en la mayoría de los sistemas jurídicos comparados y supranacionales por el cual se permite a toda persona acceder a datos" registros" expedientes y a cualquier tipo de información que se encuentre en poder de autoridades públicas o privadas que lleven adelante cometidos públicos. -e esta manera" este derec8o se erige dentro del Estado de -erec8o en un cauce de participación ciudadana" por cuyo conducto se procura fomentar la transparencia de la actividad estatal y el control del ejercicio del poder público y de la corrupción. 5&nd#meno con"i&cion#(: El derec8o al acceso a la información pública tiene fundamento constitucional tanto en las cláusulas de la 2arta 6agna como en los instrumentos internacionales incorporados a la $ey @undamental por la vía del ,rt. ' Knc. 11" luego de la reforma de %&&(. Entre los primeros" cabe destacar" el ,rt. % en cuanto establece el sistema republicano de gobierno e impone la publicidad de los actos públicos y el ,rt. FF" en tanto esta última disposición constitucional ;proporciona fundamento suciente a la obligación de dar publicidad a todos los actos de gobierno dado que" esa norma" reconoce los derec8os que emanan de la soberanía del pueblo. El ,rt. FC de la 2.*." por su parte" brinda apoyatura constitucional en lo relativo a los partidos políticos al exigir que se garantice a los mismos el acceso a la información pública. , su ve#" el ,rt. (% luego de consagrar los derec8os relativos al medioambiente obliga a las autoridades a proteger el mismo y a la información de carácter ambiental y el ,rt. (1" por otro lado" establece el derec8o de los consumidores y usuarios de bienes y servicios a una información adecuada y vera#. En lo que 8ace a los instrumentos internacionales que detentan jerarquía constitucional" reconocen el derec8o de acceso a la información pública la 2onvención ,mericana sobre -erec8os Rumanos ,rt. %F.%!" la -eclaración niversal de -erec8os Rumanos ,rt. %&! y el +acto Knternacional de -erec8os 2iviles y +olíticos ,rt. %& Knc. 1!" al establecer que todo individuo tiene derec8o a recibir información y difundirla por cualquier medio. O%eo de #cce"o9 El universo de la información pública se 8alla compuesto por toda aquella que pueda ser comunicable3 es decir comprende todos los expedientes" arc8ivos" registros" bases de datos y documentos escritos" fotografías" grabaciones" otros" que se encuentren en poder de autoridades públicas o privadas que reali#an un cometido público o que reciben un subsidio estatal en los trminos del -ecreto %%1/0F . El acceso a la información pública implica" entonces" la posibilidad de conocer los documentos administrativos" la normativa administrativa y los procedimientos. Princi!io" .&e rien e( #cce"o # (# in/orm#ci)n !;(ic#9 $a esencia adjetiva e instrumental del pedido de acceso a la información pública" torna aplicables algunos principios propios del procedimiento administrativo general que resultan insoslayables para el correcto desenvolvimiento de este cauce especíco. ;5oda persona tiene derec8o solicitar" acceder y recibir información que posee o est bajo el control del Estado *acional<. $a información que se brinda debe ser verdadera y autntica. L# i&(#rid#d de( derec3o in/orm#i$o9 -ebe brindarse la información a cualquier persona que la solicite sin limitación y por eso este principio tiene íntima relación con el que se 8a enunciado al inicio de este punto. El derec8o a acceder a la información pública debe ser extendido a todos los ciudadanos e incluso a los sucesores universales de personas fallecidas por tratarse de un derec8o de titularidad universal. ;5oda persona física o jurídica" pública o privada" tiene derec8o a solicitar" acceder y recibir información" no siendo necesario acreditar derec8o subjetivo" inters legítimo ni contar con patrocinio letrado<. Leiim#ci)n9 ,8ora bien" del 8ec8o de que una persona sea titular del derec8o informativo no puede derivarse sin más" la circunstancia de que posea siempre y en todos los casos legitimación activa para requerirla ya que ello dependerá de la naturale#a de la información que se solicita y de los derec8os que pueda comprometer la misma. $a cuestión relativa a la legitimación activa en materia de información pública implica un cambio en la concepción tradicional del derec8o administrativo nacional y local que sólo tutelaba la situación jurídica subjetiva de aquellas personas que detentaban un derec8o subjetivo" un inters legítimo o un derec8o de incidencia colectiva" relevando a la gura del inters simple a una simple denuncia a la administración. En materia de acceso a la información pública" en cambio" cualquier persona >aun la que es titular de un inters simple? se encuentra 8abilitada para requerirla y en caso de que sea denegada o brindada parcialmente" puede utili#ar todos los mecanismos administrativos y judiciales previstos al efecto en el ordenamiento jurídico. En lo 8ace a la legitimación pasiva" entre los sujetos obligados a proporcionar la información se encuentran todas las administraciones públicas centrali#adas" descentrali#adas" entidades autárquicas" autoridades de control" empresas y sociedades estatales" universidades nacionales" personas públicas no estatales en lo que 8ace al cometido público delegado" e incluso empresas privadas que tengan a su cargo cometidos públicos como los concesionarios de servicios públicos. Limi#cione"9 2omo cualquier derec8o" el de acceso a la información pública no es absoluto sino que puede ser reglamentado y limitado por el legislador siempre que sea respetado el valladar de la inalterabilidad y ra#onabilidad impuesto por el ,rt. 1C de la 2.*. 7on de carácter excepcional y por ello" deben ser dispuestas por la
autoridad competente" declaradas expresamente por ley" reglamento o acto administrativo" estar debidamente fundadas" respetar el principio de publicidad" y su interpretación es de carácter restrictivo" de modo tal que permitan alcan#ar el principio de trasparencia. En ra#ón del iner7" !;(ico puede restringirse el acceso a aquella información cuyo conocimiento comprometa: a! $a seguridad o la defensa nacional3 b! El secreto de Estado3 c! $a investigación de delitos o la salud pública3 d! $as estrategias de defensa en juicio de la administración3 e! $a condencialidad en el manejo de negociaciones internacionales f! $a política exterior. g! $a ecacia de la administración" por ejemplo si va a disponer una investigación. 8! $os actos políticos3 i! El desenvolvimiento del sistema bancario. j! $os mecanismos de control público. En ra#ón del iner7" !ri$#do: a! El secreto profesional" empresarial" cientíco" sacerdotal o comercial3 b! El derec8o a la intimidad3 c! $a condencialidad de un dato3 d! El derec8o a la vida o la integridad física de una persona. Mec#ni"mo" de &e(#9 +ara que el derec8o al acceso a la información pública adquiera ecacia resulta preciso que se instrumenten los mecanismos administrativos y jurisdiccionales que permitan 8acer exigible ese derec8o. En el ámbito nacional" el -ecreto %%1/0F establece que en caso de que la información sea denegada la vía idónea para obligar a la administración a proveerla es el ,rt. 1C de la $ey %&.'(&" esto es el amparo por mora. Esa indicación normativa" en principio" despla#a a la acción de amparo como mecanismo de tutela del derec8o a la información pública en tanto la vía expedita prevista en el ,rt. (F de la 2* queda excluida por la existencia de una vía judicial más idónea. 7in embargo" en nuestra opinión" la solución establecida en la legislación nacional resulta incorrecta" dado que consideramos que es el amparo constitucional la vía correcta y útil para lograr el acceso a la información pública" en tanto existe una afectación de derec8os constitucionales del más alto rango del interesado" tal como lo 8a entendido la jurisprudencia federal. ,demás" debe repararse en apoyatura de la solución que propiciamos" en que el objeto del amparo por mora es el mandato de un pronto despac8o a la administración para que se expida o de curso a las actuaciones administrativas. Lei"(#ci)n Pro$inci#(: En la +rovincia de 2órdoba rige la $ey CC0F de -erec8o al ,cceso al
2onocimiento de los ,ctos del Estado mediante la cual se puede tener acceso a la información pública que se encuentre en manos de las autoridades provinciales y demás personas públicas descriptas en el ,rt. %I. +or vía del ,rt. FI" se establecen las limitaciones al derec8o de acceso que no varían de las que 8emos enunciado previamente a cuyas consideraciones remitimos en 8onor a la brevedad. Es singular la solución que prev el ordenamiento provincial para los casos de silencio o de denegatoria del derec8o de acceso a la información pública. +ara el primer supuesto" esto es" si se considera que existe negativa en brindarla" queda 8abilitada al ciudadano la acción de amparo por mora de la ,dministración que deberá promoverse ante la 2ámara 2ontencioso administrativa en la capital o ante las 2ámaras civiles en el interior de la provincia. 7obre el punto" cabe tener en cuenta que la $ey +rovincial que regula el amparo por mora exige como recaudo de legitimación para su procedencia la detectación de un derec8o subjetivo o inters legítimo y en estos casos" el ciudadano no puede acreditar esa situación jurídica subjetiva. 7in embargo" dic8a circunstancia no puede obstar a su procedencia. En cambio" para aquellos casos en que el Estado deniegue el acceso a la información sea que invoque una limitación prevista en el ,rt. F u otra" o que la fundamentación fuere arbitraria" insuciente o aparente el ciudadano deberá iniciar una acción de amparo. En este caso" no deberá concurrir al fuero contencioso administrativo sino a los tribunales ordinarios por ser stos los competentes para entender en acciones de amparo.