Resumen de introducción al Derecho Unidad 1: El Profesional Del Derecho. El Abogado: Los abogados, son los profesionales del derecho (o profesionales en ciencias jurídicas), cuya misión esencial es la defensa de los derechos de las personas, personas, ya sea judicialmente (Patrocinio ante los tribunales) o extrajudicialmente (asesoramiento privado). La etimología del vocablo “Abogado” concuerda con su significado; en efecto, deriva del latín Advocatus (Así se lo denominaba en Roma), que significa “Llamado”, porque precisamente era el llamado para la defensa de los derechos de las personas en asuntos difíciles.
Los distintos roles del Abogado: Los abogados son profesionales de las Cs. Jurídicas cuya misión es la defensa de los Derechos de las personas, ante un tribunal o extrajudicialmente. Algunos de sus roles son:
Abogado Litigante: Defiende los derechos de las personas ante los jueces, puede actuar como Letrado patrocinante (Cada (Cada escrito a presentar deberá llevar la firma del abogado y de su defendido) o como letrado apoderado (mediante un poder se presenta en un juzgado u otros organismos para actuar en nombre de terceros que lo contratan). Abogado asesor: Mediante el nombramiento o contrato, tiene la misión de asesorar a un organismo público o privado. Abogado Conciliador: Intenta resolver, mediante un acuerdo de partes, un conflicto ya existente. Es la colaboración de un tercero que puede tener efectos positivos (evita procesos posteriores) o negativos (traerá, probablemente, secuela secuela judicial). Puede ser: JUDICIAL: es un medio alternativo a la resolución del conflicto mediante una sentencia. Esta clase de sentencia está dirigido por el Juez de causa que convalida lo acordado por las partes otorgándole eficacia de cosa juzgada. EXTRAJUDICIAL: Es un medio alternativo del proceso judicial, las partes resuelven sus problemas sin someterse a un juicio. Abogado Mediador: Desempeña el rol de simple comunicador entre las partes y no es árbitro ni juez. No es él quien resuelve, sino las partes mismas. Es decir, es un pro ceso equitativo y no determinan el resultado resultado (ahí radica la diferencia entre conciliador y juez). Árbitro: Es un proceso que se trata de resolver extrajudicialmente las diferencias entre las partes. Es lo más aproximado a un litigio común. común. Tiene una estructura de proceso judicial. Tiene un rol similar a un juez donde las partes partes deben presentar los hechos y sobre esa base se decide la controversia. La decisión, en el arbitraje, no emana del Estado (juece s) si no que de particulares libremente libremente elegido por las partes. Se diferencia del mediador y el conciliador porque no ayuda ni colabora con las partes. Más bien impone impone una solución que expresa a través del Laudo Arbitral. Son las partes quienes deciden voluntariamente llegar al arbitraje. Jurisconsulto: conoce profundamente la ciencia del derecho y se dedica principalmente a resolver consultas legales.
Formación del Abogado: Para ejercer la profesión de Abogado en el territorio de la prov. De Bs As. - título de abogado expedido por una Universidad Nacional o privada reconocida.
- estar inscriptos en la matrícula de uno de los Colegios de Abogados Deberá acreditarse la profesión con el diploma original debidamente inscripto y legalizado.
Responsabilidades del Abogado (Art.58): Prestar asistencia personal como colaborador del juez y al servicio de la justicia. Patrocinar o representar a los declarados pobres en caso de que la ley ley determine. Aceptar el nombramiento que le hicieren los jueces o tribunales y las misiones que le encomiende, tener estudio dentro del Departamento Judicial que se encuentre matriculado. Dar aviso al colegio departamental de todo cambio de domicilio, del cese o la r eanudación del ejercicio profesional. Guardar secreto profesional. No abandonar los juicios mientras dure. Una vez que el abogado acepta el poder conferido, asume toda responsabilidad que las leyes imponen a los mandatarios no pudiendo desligarse del caso hasta que haya cesado leg almente su cargo.
Funciones del Abogado: patrocinar o representar causas propias o ajenas. Evacuar consultas y prestar todo tipo de asesoramiento en cuestiones de problemas jurídicos.
La función social del Abogado: La función social el abogado (judicial o extrajudicialmente) es la defensa de los Derechos de las personas en función del Derecho, la Justicia y la moral. Esa defensa surgen de una o varias normas jurídicas que lo establecen. Debe luchar por la Justicia fundando su defensa no no sólo en la constitución o leyes. Sino, también en principios de Justicia de los cuales no se se permite el desconocimiento humano. Otro de los elementos que debe tener en cuenta el abogado es la la Moral. Debe regirse por una ética profesional.
Otros Profesionales del Derecho: Escribanos: persona encargada de llevar un re gistro público, en el que consta la celebración de ciertos actos, que adquieren así un carácter de auténticos, es decir, de realmente celebrados, con relación a todas las personas. Su función es “dar fe” de la realización de ciertos actos ante él. Los escribanos pueden ejercer la escribanía escr ibanía pero no pueden actuar como letrados porque el e jercicio de ambas profesiones es INCOMPATIBLE. Procuradores: Son personas que tiene la capacidad de actuar ante los tribunales para gestionar la defensa de sus derechos de dos maneras. a) Personalmente b) por representante, a quien se da el nombre de procurador. Es un representante para actuar en e n juicio. Es decir tiene la autorización para g estionar la tramitación de un proceso en el que su representado es parte. La exigencias para actuar como como procurador es: Inscripción en matrícula de abogados o en la de procuradores y para lo cual necesitarán 1. Acreditar identidad personal 2. Mayoría de edad 3. Título habilitante 4. Domicilio legal en la jurisdicción.
Colegio De Abogados:
Funciones de los colegio de abogados (art 19): -El gobierno de la matrícula de los abogados y de los procuradores. -asistencia jurídica a quienes padezcan de recursos. -Poder disciplinario sobre abogados y procuradores que actúen en su departamento -Asistir y defender a los miembros del Colegio para brindarles libre ejercicio de la profesión.
Paso de inscripciones: Título / DNI/Domicilio real y legal. Debe acreditar buena conducta y concepto público (Registro nacional de residencia). Inhabilidad : No se puede inscribir en el colegio de abogados. - condenados por delito doloso (con conocimiento y voluntad) durante el tiempo que dure la condena. -Quebrados o fallidos hasta su rehabilitación. (no puede ejercer hasta saldar sus cuentas). -Los Sancionados con exclusión de la matrícula profesional hasta que la ley lo e stablezca. Incompatibilidad absoluta: no pueden ejercer la profesión hasta que dure la incompatibilidad. -El presidente y vice. - Gobernador y vicegobernadores. -Funcionarios y magistrados del poder judicial. -Jefes de gabinete o ministro. -Escribanos, martilleros, contadores, auxiliar de la justicia. -Abogados y procuradores jubilados. Incompatibilidad Relativa: Ejercen la profesión salvo en dete rminados casos - funcionarios de servicios policiales en actividades NO PENAL. -Abogados que se hayan desempeñados como magistrados o funcionarios antes de que pasaran 2 años desde que cesaron e l cargo. -legisladores nacionales o provinciales en casos contra el fisco -intendente y concejales municipales mientras dure el ej ercicio de su mandato.
Consultorio Jurídico Gratuito Art. 22: Cada colegio deberá establecer un consultorio jurídico gratuito para personas carentes de recursos y le asegurará asistencia gratuita. La consultoría y asistencia gratuita son carga pública. Art.23: Podrá admitirse como practicantes los estudiantes de derecho que lo soliciten en el número, modo y condiciones que establezca el Consejo Directivo de cada Colegio Departamental. Serán supervisados por un responsable directo de su actuación.
Sanciones del abogado (Art.28): Las sanciones disciplinarias son: -Advertencia: individual o presencia del Consejo Directivo, según la importancia de la falta -Multa: hasta su importe equivalente a cien jus. -Suspensión en la matrícula profesional: hasta 2 años. -Exclusión de la matrícula profesional.
Prohibiciones (Art.60): -Patrocinar a ambos litigantes en un juicio -Patrocinar y representar individual y simultáneamente a las partes los abogados asociados entre sí. -ejercer su profesión en un conflicto en donde en cuya tramitación hubiere intervenido como magistrado, funcionario o administrativo. -Aceptar un patrocinio o representación en asuntos en que haya intervenido un colega sin previo aviso. - publicar avisos o propagandas por cualquier medio de difusión que pueden producir engaños o servicios contrarios a la ley. -Requerir a la remuneración para la obtención de los asuntos. -Celebrar contratos de sociedad con profesionales que no se an abogados.
-Construir domicilio en oficinas públicas, excepto cuando se trata de funcionarios o empleados públicos.
Unidad 2 El conocimiento: Concepto: Son los contenidos descubiertos que integran el patrimonio cultural del ser humano. Se obtiene a través de la experiencia personal, la observación, la instrucción del experto, o el estudio. El conocimiento distingue a la humanidad de las especies de animales. Todas las sociedades adquieren, preservan transmiten una cantidad sustancial de saberes mediante el lenguaje.
Conocimiento vulgar: conocimientos pre científicos, ingenuo imperfectos de un objeto . Es un conocimiento que tiene una persona sin preparación especial sobre él y derivado a la experiencia misma de la vida. Es incierto, superficial no metódico.
Conocimiento científico: Es un sistema de conocimientos verdaderos y muy probables. Tienen un sentido limitado, a un cierto sector de objetos. Es un conocimiento cierto, de certeza objetiva. Es explicado y fundamentado en rigurosas comprobaciones. Utiliza una metodología científica. Es también sistemático, justificado y probado. Es un conocimiento concreto, de sentido limitado. Distingue lo verdadero de lo falso a través de métodos de conocimiento. Se comunica a través de un lenguaje científico, preciso e unívoco.
Conocimiento filosófico: Estudian problemas fundamentales acerca de cuestiones como la existencia, el conocimiento, la verdad, la moral, la mente y el lenguaje. Distingue en e l uso de argumentos racionales y métodos de la ciencia experimental, es decir las investigaciones se realizan de una manera no empírica a través de la especulación, el análisis conceptual o experimentos mentales.
Filosofía del Derecho Va más allá de la ciencia ya que su objeto específico es el conocimiento de lo universal. Sólo le interesa la totalidad, el todo, su coordinación y la explicación final. El pensamiento filosófico permite juzgar el ordenamiento impuesto por la voluntad de uno, permitiendo influir en las modificaciones del sistema, procurando su aproximación progresiva al ideal de justicia. Para Zorraquín Becú el derecho comprende tres temas fundamentales: -ontología jurídica: Investiga qué es el Derecho para definirlo y preciar su concepto. -Gnoseología Jurídica: Analiza la posibilidad de obtener una noción cabal del Derecho y de la Justicia y del objeto del conocimiento jurídico.
Ciencia del Derecho: Se ocupa del derecho positivo, es decir de las normas jurídicas que están o han estado en vigencia en los diferentes países para, de ese estudio, extrae r las nociones generales que le permitan elaborar teorías, conceptos y construcciones jurídicas. El objetivo es construir una teoría sistemática. Se ocupa principalmente de: A) los elementos del derecho: (sujetos, objetos, relación jurídica) y los problemas vinculados con ellos. B) la t écnica jurídica (elaboración de normas y aplicación al derecho).C) Las fuentes del Derecho: ley, costumbre, jurisprudencia y doctrina.
Historia del Derecho: investiga el pasado jurídico de una sociedad determinado de la humanidad con el objeto de analizar la evolución de las instituciones y sistemas jurídicos. Su objeto de estudio es el pasado jurídico a través de las fuentes del conocimiento: -Fuentes jurídicas: derecho consuetudinario, obras doctrinarias, etc. -Fuentes no- jurídicas: obras que no tienen e l propósito de exponer el derecho. Se interesa por la forma de vida jurídica que han tenido las sociedades a través de l tiempo.
Sociología del Derecho: La sociología del derecho, es aquella rama que estudia los problemas, las implicaciones, objetivos y todo aquello concerniente a las relaciones entre el derecho y la sociedad. A diferencia de la teoría del derecho y de la filosofía política, el principal problema u objeto de estudio de la sociología jurídica es el de la eficacia del de recho.
Derecho comparado: Estudia los diversos sistemas jurídicos positivos con el propósito de uniformarlos y orientar su reforma. Tiene como fin facilitar los e lementos de otros sistemas para establecer las diferencias, determinar los caracteres generales que sean permanentes y promover reformas legislativas en los derechos nacionales e intentar de llegar a una uniformidad internacional de las legislaciones.
Psicología Jurídica: La psicología jurídica comprende el estudio, explicación, evaluación, prevención, asesoramiento y tratamiento de los fenómenos psicológicos, conductuales y relacionales que inciden en el comportamiento legal de las personas. Para eso, utiliza los métodos propios de la psicología científica. La psicología jurídica es, en definitiva, un área de trabajo cuyo objeto de estudio e s el comportamiento de los actores j urídicos en el ámbito del derecho, la ley y la justicia. Se trata de una disciplina reconocida por asociaciones y organizaciones de todo el mundo.
Unidad 3 La Justicia: Concepto: Se basa en el consenso de los individuos de la sociedad de lo bueno y lo malo y los aspectos prácticos de cómo debe organizarse la sociedad. El fundamento de la justicia está codificado en disposiciones escritos por jueces y personas imparciales respecto a los miembros e instituciones de la sociedad y los conflictos que aparezcan en sus relaciones. El término Justicia proviene de Iustitia es decir, en Roma, justicia (según Ulpiano) es “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”. Implica el reconocimiento judicial de lo que se estima bueno y justo.
La justicia como virtud: La justicia es voluntad porque se realiza por una conducta dirigida por cada uno y por la razón. El acto virtuoso es determinado por lo voluntario y, es constante y perpetuo ya que es una disposición del alma. Cicerón:”la justicia es un hábito del alma, observado en el interese común, que da a cada cual su dignidad”
La justicia como ordenamiento jurídico: Es un punto objetivo sobre la justicia, debe asegurar la justicia en las relaciones sociales. No es un acto individual sino social. Es una imposición de una voluntad superior (cuando debe resolverse casos) que surge de la Ley, y por lo tanto el
acto justo debe cumplir lo establecido por el ordenamiento.
La justicia como ideal: Es un valor, un arquetipo perfecto que encarna en ciertos actos o en ciertas cosas otorgándoles esa cualidad. Es buscar las soluciones más justas.
Injusticia: Es el vicio que se opone directamente a la virtud de la Justicia.
Ilegalidad: consiste en obrar en contra del Derecho Positivo. Es toda norma contraria a la superior que le da validez y a todo acto contrario a Derecho. Arbitrariedad: falta propia de toda persona que ocupe una situación jerarquizada. Consiste en un abuso de poder en ocasión o e n ejercicio de su cargo.
Lo justo: “lo que está de acuerdo con la justicia y la razón” y lo legal es “lo que se ajusta a los preceptos de la ley.
Justicia: Sócrates y Platón concebían a la justicia como una virtud universal. Aristóteles distinguía la Justicia general de un particular.
Lo jurídico: plexo normativo que ha sido impuesto al ser humano que no tiene posibilidad de cumplir o no cumplir lo que se ha establecido, sino que debe hacerlo para ev itar la sanción.
Objeto de la justicia: orden, paz y seguridad social. Orden: Es el fin y la consecuencia del Derecho. El exceso de orden puede conducir a la injusticia (ya que el orden se opone a la libertad porque son conceptos opuestos) que no es otra cosa que el desconocimiento de las libertad. El régimen debe conciliar entre una y otr a necesidad. Es un elemento para la convivencia y para e l desarrollo armónico de las actividades sociales. La Paz: Estado de tranquilidad o quietud. La paz social se da como un entendimiento y buenas relaciones entre los grupos dentro de un país. Es un ideal de vida que se desea tanto a nivel social como personal. Se considera que la paz debe ser una de las finalidades que debe ponerse el Derecho. La seguridad: Ausencia de riesgo o también a la confianza en algo o alguien. Se puede entender como un objetivo y un fin que el hombre anhela constantemente como una necesidad primaria. La seguridad jurídica permite en los individuos, Estados, grupos sociales a estar convencidos de que sus derechos serán respetados y las situaciones jurídicas no serán alterados.
Unidad 4 El Derecho:
Derecho: Sistema de normas que rige las relaciones entre los individuos. Las normas del Derecho son obligatorias y coercitivas (se pueden aplicar al a fuerza). La Coacción (actúa por medio de la psicología) es la presión psicológica que el De recho ejerce sobre la persona. La palabra Derecho tiene una significación ambigua y por eso debe n distinguirse sus significados en sentido subjetivo y sentido objetivo: Subjetivo: Posibilidad de acción autorizada por una norma jurídica Objetivo : Es el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, la norma jurídica, ya que, e l derecho es esencialmente, una norma coercible de convivencia.
Ius: Los Romanos denominaban “ius” a todo lo lícito e injuria a todo lo ilícito (“lo bueno y equitativo”). Celso consideraba al ius como “El arte de lo bueno y equitativo”. Hace referencia al derecho humano. Era la fórmula que prescribía la observancia de una norma.
Teorías del Derecho ¿Qué determina el carácter obligatorio de las normas jurídicas? Teorías teocráticas: Es el mandato de la divinidad, es una respuesta antigua admitida desde las épocas primitivas. Es el hecho de obedecer las normas porque está en la voluntad de Dios. Teorías autocráticas: Se relaciona con el mandato del Estado o de un gobernante. Esta teoría sostiene que habría que obedecer al príncipe o emperador porque tiene fuerza de ley. Teorías iusnaturalistas: expresan que el orden jurídico se justifica por su conformidad a los principios superiores que deben guiarlo y cuyo conocimiento permite valorar el conte nido de las normas. La equidad es la justa rectificación del Derecho para que se obtenga un resultado justo en los hechos.
Estabilidad y mutabilidad del Derecho: El derecho tiene que ser “estable”, evolucionando su forma paulatina y conforme a la sociedad. El derecho “muta” a partir de la necesidad y hay normas que derogan o abrogan. La caducidad es cuando la propia ley tiene fecha de vencimiento, y es la evolución social quien determina este desenlace.
El derecho positivo: Está en una constante transformación de acuerdo con las exigencias de los cambios sociales y el progreso general. Es un conjunto de normas que rigen obligatoriamente en un determinado tiempo y espacio.
El derecho con relación al tiempo: Una ley es obligatoria cuando es publicado en el boletín y la ley indica desde cuándo entra en vigencia. Si la ley guarda silencio, se co ntarán los 5 días posteriores al hecho de haber sido publicada en el boletín oficial. La ley es una norma jurídica que se aplica desde el momento que entra en vigencia hasta el futuro. (Ir retroactiva). Algunas leyes tienen efecto de retroactividad, es decir alcanza a los momentos previos antes de que la ley haya sido formulada. (Por ejemplo, sale un decreto que a partir del mes de mayo hay aumento de sueldo, pero es publicada en Agosto. Por lo tanto, el trabajador recibirá la diferencia desde mayo hasta agosto). La retroactividad no puede afectar los derechos amparados por las garantías constitucionales (art. 3 del Cód. Civil) Estas normas de orden público, son establecidas por el Estado, y al tener importancia social no permite modificación.
El derecho con relación al Espacio: Una ley se aplica en determinado territorio. El desplazamiento de las personas origina el problema jurídico de conocer cuáles son los derechos que debe aplicarse.
Caracteres del Derecho: el fin de estas normas es establecer un orden justo. Abstracto y general : El derecho es general y procura el bien para todas las per sonas de un territorio y no es específico de ningún miembro. Obligatoriedad: si la norma está su aplicación es obligatoria. Coercitivo: Se puede exteriorizar su aplicación por fuerza. El monopolio de la fuerza la tiene el Estado.
Relación Jurídica: Se establece si hay un acto jurídico. Se concibe como un vínculo entre personas regulado por el Derecho. Los sujetos que forman parte de la relación jurídica se llaman activo y pasivo o acreedor y deudor. El activo/acreedor tiene la facultad de poder exigir el cumplimiento de una prestación mientras que los pasivos/deudores tienen el deber o la obligación de hacerla efectiva. La conducta de estos sujetos del derecho puede ser: -Dar -Hacer -No hacer (abstención): Evitar la conducta porque es obligatorio NO hacerlo. Es la conducta que debe adecuar e l sujeto pasivo de la relación jurídica para satisfacer e l derecho subjetivo del acreedor.
Derecho Subjetivo: Facultad para obrar en virtud de la norma.
Derecho Objetivo: El derecho objetivo se refiere a aquella norma de ley que prescribe una obligación, esto se detecta al aplicarle la estructura jurídica a la norma.
Unidad 5: Derecho Público: En el Derecho Público sus normas se refier en a la organización del Estado y a la actividad que desarrolla para cumplir con las atribuciones que al Estado le corresponden.
Ramas del Derecho Público: Derecho Constitucional: Estudia la estructura fundamental del Estado, las funciones de los órganos del gobierno, las relaciones de los mismos entre sí y con los particulares, las atribuciones de los mismos órganos, garantizando además tanto a las personas físicas como morales.
Derecho Administrativo: Es una rama del derecho público interno y en algunos aspectos externos, constituido por el conjunto de normas derogatorias del Derecho común, que reg ulan las relaciones de la Administración pública con los particulares, la organización y el
funcionamiento del Poder Ejecutivo, de los servicios públicos y en general del ejercicio de la función administrativa del Estado.
Derecho Penal: El conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.
Derecho Procesal: Los gobernados deben de tener seguridad en el ejercicio de sus derechos. Por ello entre las obligaciones que t iene el Estado está la de administrar justicia, siendo indispensable que cuando hay un desajuste por incumplimiento de las normas o por su violación se procure imponer el Derec ho mediante la intervención del Estado.
El derecho internacional público : es la rama del derecho público exterior que estudia y regula el comportamiento de los Estados y otros suje tos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para garantizar la paz y cooperación internacional, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. O más brevemente, es el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional.
Derecho Privado: En el Derecho Privado las normas rigen las relaciones entre los particulares, normas que le son aplicables al Estado cuando no eje rce funciones de poder político.
Derecho Civil: regula las relaciones entre particulares, ya sean personas físicas o jurídicas, o el propio estado, cuando no lo hace en eje rcicio de su poder como autoridad pública. Es la más utilizada entre las ramas del derecho ya que comprende las relaciones patrimoniales, personales, de vecindad, de familia, de derec ho sucesorio, etc.
Derecho Comercial: El Derecho Comercial, o Mercantil, se encarga de regular la actividad de los comerciantes, y sus relaciones comerc iales, denominadas actos de comercio.
Derecho Internacional Privado: El Derecho Internacional Privado trata de la regulación de las relaciones entre particulares, con domicilios en diferentes países, o hechos acaecidos en diferentes estados.
Derecho Minero: es la rama del Derecho que regula las actividades que el hombre desarrolla en torno a la industria minera.
Derecho Mixto: Así llamado, por tener en su conte nido relaciones de naturaleza diferente, es decir, por estar compuesto por relaciones de carácter privado y público.
Ramas del Derecho Mixto: Derecho Laboral: es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una co ntraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.
Derecho nacional: El derecho interno o nacional se define como aquel conjunto de reglamentaciones de derecho positivo que se enc uentran vigentes en un determinado estado. El derecho positivo se define como aquel que tiene fuentes y sanciones que le son propias a ese estado y que constituyen normas que regirán las relaciones de los particulares dentro de ese estado sin que intervenga ningún elemento extraño o exterior a ese estado.
Derecho Provincial: Es la rama del derecho constitucional que tiene por objeto estudiar comparativamente las constituciones provinciales, la distribución de las facultades entre la nación y las provincias y las relaciones de poder entre estado y los estados provinciales. Es decir que el derecho provincial no es una expresión autónoma del derecho constitucional, sino por el contrario una de sus ramas.
Derecho Municipal: es una rama del Derecho en el que se dedica fundamentalmente a todo lo referente a entes locales (Municipales).
Unidad 6 Los Hechos y Actos Jurídicos: Hecho Jurídico: Los hechos jurídicos son acontecimientos que pueden producir adquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos y obligaciones. Estos hechos se dividen en naturales como, por ejemplo, el nacimiento o las catástrofes, y humanos estos pueden ser los contratos, testamentos, entre otros. Los hechos jurídicos humanos pueden ser:
Voluntarios: estos hechos se componen de 3 elementos para poder ser realizados, los cuales son el discernimiento, la intención y la libertad.
Involuntarios: Cuando falta alguno o algunos de los elementos de la voluntad. Lícitos: son aquellos hechos que se realizan conforme a la ley Ilícitos: son aquellos hechos contrarios a la ley, como lo pueden ser los delito (hechos jurídicos realizados a sabiendas y con intención de dañar) o cuasi delitos que son hechos jurídicos realizados sin intención de dañar pero con culpa.
Actos Jurídicos: El acto jurídico es el acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación, o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.
Clasificación de los actos jurídicos: Formales y no formales: Los actos formales son los que dependen para su validez de la realización de ciertas formalidades exigidas por la ley, lo que no es requerido en los no formales. Por e jemplo, para la validez de una compra-venta de inmuebles, se re quiere el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.
De administración y de disposición: En el caso del primero, no hay modificación sustancial del patrimonio, ya que el acto no lo disminuye, sino que tiende a conservarlo y a acrecentarlo por la
simple actividad habitual desarrollada. Por ejemplo, reparar el inmueble, cobrar alquileres. La venta de frutos de la cosa, es considerada acto de administración. En los de disposición, el patrimonio, está sujeto a una disminución o a un riesgo de sufrirla. Por ejemplo, la venta de un bien, o en el segundo caso, un arrendamiento por un tiempo prolongado, sin cláusula de reajuste, que traería el riego de depreciar el valor. Esta clasificación importa, pues ciertas personas no pueden realizar actos de disposición del patrimonio, por ejemplo los tutores con respecto a los bienes de sus pupilos. Onerosos y gratuitos: Según contengan una prestación de una parte, sin contraprestación de la otra, como el caso de las donaciones, herencias o legados, o exijan la contraprestación de la otra parte, como sucede por ejemplo en la compra-venta o en la locación.
Patrimoniales y extra patrimoniales: Los patrimoniales poseen contenido de tipo económico, o sea, son valorables en dinero, por ejemplo, la compra venta. Los extra patrimoniales, no lo poseen, y se refieren sobre todo al ámbito del derecho de familia, por ejemplo, el matrimonio o la adopción.
Entre vivos o Mortis Causa (última voluntad): Se llama actos jurídicos entre vivos, a los que no dependen de la muerte de la persona que los constituyó, para producir efectos jurídicos, sucediendo lo contrario en los de última voluntad, que recién cumplen efectos cuando la muerte del disponente sucede. Como ejemplo de los primeros e l mismo artículo cita a los contratos, y del segundo a los testamentos. En el caso del seguro de vida, si bien se necesita la muerte de una persona para poder cobrarlo, el acto e xiste desde su celebración, aunque sus efectos se produzcan cuando la muerte acontezca. Simple acto lícito (Licitud): El simple acto lícito es la acción voluntaria no prohibida por la ley, de la que resulta alguna adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas. Acto voluntario (Voluntariedad): El acto voluntario es el ejecutado con intención, libertad y discernimiento, que se manifiesta por un hecho exterior. Vicios que afectan la voluntariedad de los actos: Error: consiste en la ignorancia o concepto equivocado que se tiene de una ley, persona, cosa o hecho. Puede tratarse de una equivocación o ignorancia, pero el resultado en ambos casos es el mismo: una falsa representación de la realidad, y eso en definitiva es el error jurídico. Dolo: es la voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud. En los actos jurídicos, el dolo implica la voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída. Violencia: es una agresión física o emocional que una persona eje rce sobre otra o sobre cosas. Vicios de los actos jurídicos: Simulación: Hay simulación cuando bajo la apariencia de un acto se oculta otro distinto o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten dere chos a personas interpuestas que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o tr ansmiten. Clases de Simulación: Absoluta y Relativa: Es absoluta cuando se celebra un acto j urídico que nada tiene de real, y relativa cuando para dar una acto jurídico una apariencia que oculta su verdadero carácter.
Lícita e Ilícita: No es reprobada por la ley cuando a nadie perjudica ni tiene un fin ilícito. Lícita no confiere acción alguna para dejar sin efecto al acto. Ilícita, cuando tiene un fin ilícito o perjudica a terceros. Fraude: El fraude es la acción contraria a la verdad y a la r ectitud o ley -fraude de ley-, que perjudica a la persona contra quien se comete. Lesión: delito basado en la provocación de un daño físico o psíquico a otro sujeto, del perjuicio sufrido en ocasión de otros contratos o del daño causado en las ventas por no concretarlas en su justo precio. Forma y prueba del acto jurídico: pág. 58 código civil. Nulidad: Son de nulidad absoluta los actos que contravienen el orden público, la moral o las buenas costumbres. Son de nulidad relativa los actos a los cuales la ley impone esta sanción sólo en protección del interés de ciertas personas. Nulidad total es la que se extiende a todo el acto. Nulidad parcial es la que afecta a una o varias de sus disposiciones. La nulidad de una disposición no afecta a las otras disposiciones válidas, si son separables. Si no son separables porque el acto no puede subsistir sin cumplir su finalidad, se declara la nulidad total. En la nulidad parcial, en caso de ser necesario, el juez debe integrar el acto de acuerdo a su naturaleza y los intereses que razonablemente puedan considerarse perseguidos por las partes.
Unidad 7 Sujetos Del Derecho: Comienzo de la persona Humana: La existencia de la persona humana comienza con la concepción.
Capacidad: Capacidad de derecho: Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos, o actos jurídicos determinados. Capacidad de ejercicio: Toda persona humana puede ejercer por si misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación y en una sentencia judicial Incapacidad de ejercicio: Son incapaces de ejercicio: a) La persona por nacer; b) La persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente, con el alcance dispuesto en la sección 2° del capítulo 2 del código civil y comercial; c) La persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisión. Restricciones a la capacidad: La restricción de la capacidad jurídica se rige por las siguientes normas generales:
a) La capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial; b) Las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona; c) La intervención estatal tiene siempre carácter interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el proceso judicial; d) La persona tiene derecho a recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión; e) La persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada, que debe ser proporcionada por el Estado si carece de medios; f) Deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades. Persona con capacidad restringida y con incapacidad: El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o sus bienes. Por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador. Inhabilitados: Pródigos: Pueden ser inhabilitados quienes por la prodigalidad en la g estión de sus bienes expongan a su cónyuge, conviviente o a sus hijos menores de edad o con discapacidad a la pérdida del patrimonio. A estos fines, se considera persona con discapacidad, a toda persona que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. La acción solo responde al cónyuge, conviviente y a los ascendientes y descendientes. Efectos: La declaración de inhabilitación importa la designación de un apoyo, que debe asistir al inhabilitado en el otorgamiento de actos de disposición entre vi vos y en los demás actos que el juez fije en la sentencia. Cese de la inhabilitación: El cese de la inhabilitación se decreta por el juez que la declaro, previo examen interdisciplinario que dictamine sobre el restablecimiento de la persona. Si el restablecimiento no es total, el juez puede ampliar la nomina de actos que la persona puede realizar por si o con apoyo. Representación y asistencia: Capitulo 10 del código civil
Derechos y actos personalísimos: Capitulo 3 Del código civil. Atributos De la personalidad: Domicilio: es, en sentido jurídico, un atributo de la personalidad, que consiste en el lugar donde la persona (física o jurídica) tiene su residencia con el ánimo real o presunto de permanecer en ella. Domicilio Real: La persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual. Domicilio Legal: Es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Solo la ley puede establecerlo, y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales. Domicilio Especial: las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de el emanan. Patrimonio: El patrimonio es el conjunto de bienes y derechos, cargas y obligaciones, pertenecientes a una persona, física o jurídica. El patrimonio es integrado por los bienes muebles o inmuebles, consumibles o no consumibles, divisibles o indivisibles, Principales o accesorias, en el comercio o fuera del comercio. Nombre: Pagina 17 del código Civil Persona jurídica: página 33 del código civil
Unidad 8: La Norma y Su Interpretación:
La norma: Las normas son principios directivos de la conducta o actividad humana que tienden a un fin determinado, en otras palabras, son reglas que expresan un deber ser .
Las normas son imperativas porque se manifiestan como orden o imposición, coercibles ya que las normas imponen un castigo o pena con el objetivo de condicionar el comportamiento de los individuos y obligatorias ya que obliga a su cumplimiento o ejecución.
Componentes de la norma: La norma consta de dos elementos muy importantes, estos son:
Supuesto: Toda norma jurídica encierra un supuesto o hipótesis, cuya realización da nacimiento a las consecuencias jurídicas que la norma establece (vale decir, los derechos y deberes que las normas conceden e imponen, respectivamente).
Sanción: Es un hecho positivo o negativo, impuesto aun mediante la fuerza, al responsable de una transgresión. Esto implica reconocer que la violación de un deber jurídico (o hecho ilícito o transgresión), es el presupuesto necesario de la sanción. Con las sanciones se pueden perseguir tres finalidades básicas: 1) El cumplimiento forzado de la endonorma, es decir, del deber jurídico respectivo 2) La indemnización de daños y perjuicios, que se establece en general, cuando lo primero no es posible. 3) Un castigo cuando el hecho es ya grave, castigo que se materializa mediante una pena.
Norma Moral: Es el conjunto de principios y re glas que, siempre y cuando la persona que las cumple, lo haga porque reconoce que son validas para él, rigen toda la conducta humana, e s decir, tanto las posibles conductas que se piensa realizar, como las conductas reales (individuales y sociales), que las personas ejecutan después de optar por una entre todas las imaginadas. Dichas conductas son regidas en interferencia subjetiva (o intersubjetiva), por que la moral las rige en e l ámbito subjetivo de la conciencia, para materializar en esas c onductas, determinados valores y principios propios de la moral, y lograr así la per fección espiritual del ser humano o, en otros términos, el bien individual, pero además, y como consecuencia de la difusión de los respectivos valores y principios, en cada uno de los integrantes de sectores mas o menos amplios de la comunidad, alcanzar la vigencia de una moral social, acorde con dichos valores y principios. Cabe destacar que estas normas son autónomas e incoercibles.
Norma ética: Se designa como ética, a la rama de la filosofía que se refiere a la moral o, en otros términos, es la teoría filosófica de la moral, a la que, entre otros temas, le corresponde el estudio del concepto de moral, caracteres, el bien y el mal, concepciones morales, etc.
Norma Jurídica: La norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos
Norma General (o abstracta): Es la norma que abarca un número indefinido de personas. Un ejemplo lo tenemos en el art. 406 del Código Civil y Comercial de la Nación, que dispone: “Para la existencia del matrimonio es indispensable el consentimiento de ambos contrayentes expresado personal y conjuntamente ante la autoridad competente para cele brarlo…”.
Norma Particular (individual o concreta): Son las normas que se refieren a uno o varios sujetos individualmente determinados. Por ejemplo: Una ley que concede una pensión a determinada persona, una sentencia judicial, un contrato, etc.
Usos Sociales: Es un sistema normativo que tiende en general, a hacer la convivencia más agradable y de un nivel educativo superior. Está constituido por las reglas de cortesía, de la etiqueta, la moda, etc.
Interpretación de las normas jurídicas: Consiste en establecer su verdadero sentido y alcance: Establecer su Sentido: Esto se explica porque una norma jurídica significa algo, o si se quiere, t iene una “finalidad”, es decir, un sentido. Por ejemplo, una ley que establece vacaciones anuales pagadas por el empleador, tiene la “Finalidad” de asegurar un descanso necesario para la salud física y mental de los trabajadores. Y este es su sentido. Alcance: Quiere decir la extensión de e sa finalidad o sentido, porque con dos leyes o dos proyectos, puede perseguirse una misma o análoga finalidad, aunque con distinto alcance. Por ejemplo, una ley provincial que establezca vacaciones anuales para los empleados públicos provinciales y otra nacional que las establezca también para todos los empleados y obreros: como es evidente, la finalidad perseguida es la misma, pero no hay duda que en distinta medida.
Métodos de interpretación:
Según el intérprete: 1) Interpretación judicial: Es la que realizan los jueces para sentenciar. Antes de su aplicación, las normas deben ser interpretadas. Esta interpretación tiene la particularidad de ser obligatoria, por lo menos con relación a las partes en litigio, cuando es la establecida una sentencia aislada, pero cuando se ah “sentado jurisprudencia”, como en el caso de existir un tribunal de casación, esa interpretación es obligatoria no solo para el caso en que ha sido dictada, sino también para todos los casos análogos siguientes que se presenten a las autoridades judiciales: equivale entonces a una fuente formal o modalidad general del derecho positivo. 2) Interpretación legislativa: Es la que emana del propio legislador, mediante otra ley llamada interpretativa. Esta interpretación es obligatoria para todos, puesto que se realiza mediante una ley que se incorpora a la anterior para formar parte de ella. 3) Interpretación doctrinaria: Es la que realizan los jurisconsultos y comentaristas del derecho en general. Esta interpretación carece de obligatoriedad, pero suele influir en
buena medida en las decisiones judiciales. Cuando una determinada interpretación es apoyada por autores de prestigio, en ge neral, es raro que los tribunales se aparten de ella.
De acuerdo con la extensión y alcance de la interpretación (Según el resultado): 1) Interpretación declarativa: Es la que se limita prácticamente a reproducir el texto legal (procede en los casos de textos simples, claros y precisos). 2) Interpretación extensiva: Cuando el intérprete extiende el alcance de la norma, mediante el desarrollo de las posibilidades de la misma. Así pueden encuadrarse en una norma, casos que a primera vista no lo e starían. 3) Interpretación restrictiva: es la que restringe el alcance de la norma y, tiene lugar, en general, cuando de la aplicación del texto e xpreso de la ley, resultaría en una injusticia.
Según el método que la guía: 1) Método Gramatical: Este método considera las palabras y las frases de las normas, aisladamente, es decir, en tanto que simples palabras o frases desconectadas del resto del ordenamiento, para establecer cuál es su significado si son palabras, o la redacción o puntuación si son frases, etc. 2) Método histórico: El método histórico, estrictamente interpretado, sostiene que frente a una ley oscura o dudosa, debe recurrirse a la voluntad o intención del legislador que la dictó. Se trata, pues, de establecer la finalidad que se persiguió con la ley, tal como fue entendida al tiempo de dictársela, sin ninguna clase de agre gados por parte del intérprete. 3) Método lógico-sistemático: Este método presupone la idea racionalista de que todo el derecho está en la ley y que esta tiene, una vez sancionada, una vida y un sentido propios, independientes del legislador que la sanciono. Esto explica porque, según este método, frente a una ley oscura o dudosa, el intérprete debe encontrar la solución en el mismo texto de la ley.
La Analogía: Este procedimiento de integración, consiste en aplicar a un caso no previsto, la norma que rige otro caso semejante o análogo, cuando media la misma razón para resolverlo de la misma manera. Principios generales del derecho: Son principios de justicia a los que las legislaciones se remiten como ultima fuente a la que debe recurrirse para integrar el ordenamiento jurídico. Se pueden agrupar en dos sectores fundamentales las diversas soluciones: 1) Interpretación positiva: según ella, son aquellos principios históricamente contingentes que han inspirado u orientado una legislación determinada.
2) Interpretación filosófica: considera que la expresión “principios generales del derecho”, no hace referencia a valores históricamente contingentes, sino a los principios universales y eternos de justicia. La Codificación: Consiste en Dictar en un solo acto, un conjunto de normas relativas a una materia determinada, en forma de un todo orgánico y sistemático (Códigos). Un código es entonces, un cuerpo orgánico y sistemático de leyes, referentes a una rama o institución determinada del derecho(Código civil, código de comercio, de la familia, et c.), además el código, desde el punto de vista legislativo, es como ya he dicho, una ley, que solo se diferencia de las demás por su extensión e importancia. Sistema de la incorporación: Las leyes se van dictando aislada y progresivamente a me dida que las necesidades lo exigen, ordenándoselas después conforme a distintos criterios (materia, orden cronológico, número, etc.) La codificación en el derecho argentino: la constitución nacional establece en el art. 75, inc. 1 2, que corresponde al congreso “dictar los códigos c ivil, comercial, penal. De minería, y del trabajo y seguridad social, en cuerpos unificados o separados”. Los cuatro primeros han sido dictados y tienen vigencia; el último en cambio, que fue agregado en la reforma constitucional de 1957, no ha sido dictado hasta el presente.
Unidad 9: Fuentes del Derecho: Concepto: Es el fundamento u origen de algo. Determina los medios por los cuales se expresa o se constituye el derecho positivo (sistema de normas jurídicas que informa y regula efectivamente la vida de una sociedad en un momento determinado). Es el derecho aplicable por los litigantes en sus escritos o por el juez en su sentencia. Aftalión afirma que las fuentes del Derecho englobarían en un género único a la legislación (ley), la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina. Savigny denominaba “fuentes jurídicas las causas e nacimiento del derecho general, o sea tanto de las instituciones jurídicas como de las reglas jurídicas. Formadas por abstracción de aquellas”. No es posible mostrar el nacimiento el derecho general porque existe desde siempre en la conciencia común del pueblo. Así también, la doctrina de Savigny afirma la costumbre de los actos no hace nacer un derecho.
Su clasificación: Fuentes formales: Hechos sociales imperativos emanados de autoridades externas al intérprete. Forma el manifestar del Derecho: Ley, costumbre, doctrina y jurisprudencia.
Fuentes NO formales: conjunto complejo de factores morales, sociales, ideológicos y técnico. Determinan la sanción y promulgación de las normas jurídicas. Prefiguran el contenido y encierran en potencia las soluciones que adoptará las normas Jurídicas. (Ambas provocan la aparición y determinan el contenido del Derecho.) La ley: La palabra ley, en el ámbito jurídico, es empleada en tres sentidos fundamentales: 1) Sentido Restringido: Son las normas jurídicas emanadas del poder legislativo con el carácter de leyes. 2) Sentido Amplio: Designa todo el derecho legislado; en otros términos, ley en sentido amplio, es toda norma jurídica instituida deliberada y conscientemente, por órganos que tengan potestad legislativa. 3) Sentido Amplísimo: Designa toda norma jurídica establecida en forma deliberada y consciente. Comprende entonces las normas, la jurisprudencia (en sentido amplio), pero, a su vez, se opone a las normas consuetudinarias, puesto que, surgen espontáneamente. Ley en sentido formal y sentido material: Ley en sentido formal: Son las decisiones del poder legislativo, dictadas según el procedimiento establecido para la elaboración de las leyes, pero que carecen de contenido jurídico (es decir que no se refiere n a la conducta humana en su interferencia intersubjetiva). Es la ley en particular. Ley en sentido material: Son las decisiones del poder legislativo que, además de ser dictadas según el procedimiento formativo de las leyes, tienen el contenido jurídico propio. Es la ley general. Procedimiento formativo de las leyes: pág. 328 Actividad legislativa: (decretos y derrogabilidad) 340 a 352 Los modos de contar los intervalos del derecho: El modo de contar los intervalos del derecho es el siguiente: día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. En los plazos fijados en días, a contar de uno determinado, queda éste excluido del cómputo, el cual debe empezar al siguiente. Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo expira el último día de ese mes. Los plazos vencen a la hora veinticuatro del día del vencimiento respectivo. El cómputo civil de los plazos es de días completos y continuos, y no se excluyen los días inhábiles o no laborables. En los plazos fijados en horas, a contar desde una hora determinada, queda ésta excluida del cómputo, el cual debe empezar desde la hora siguiente. Las
leyes o las partes pueden disponer que el cómputo se efectúe de otro modo. (art.6 del código civil y comercial) Retroactividad e irretroactividad de la ley: A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo. (art.7 del código civil y comercial) La jurisprudencia: 1) Significado Amplio: Es el conjunto de todas las sentencias (es decir abarca la totalidad de los fallos), dictadas por los órganos jurisdiccionales del estado. 2) Sentido Restringido: Es el conjunto de sentencias, de orientación uniforme, dictadas por los órganos jurisdiccionales del estado para resolver casos semejantes. Fallos plenarios: Buscar Common Law: (Cap.15) Doctrina: Pag393 y 394 La costumbre: Es el conjunto de normas implícitas en la repetición más o menos constante de actos uniformes. Diferencia entre los usos sociales: Si bien ambas surgen espontáneamente de la vida social, Solo la costumbre jurídica es fuente formal del derecho. La costumbre en el derecho comercial: a) Como fuente material: En el caso en que las costumbres comerciales tienen solo un valor interpretativo de los actos y convenciones mercantiles. b) Como fuente formal: Es el caso en que las costumbres mercantiles tienen valor normativo, pues a falta de disposiciones legales o convencionales, los jueces, en ciertos casos, deben aplicar obligatoriamente las normas consuetudinarias. c) Principios generales del derecho: Pag. 439 a 441
Unidad 10: Otros medios alternativos de solución de conflictos: La mediación: Se establece con carácter obligatorio la mediación previa a todo proceso judicial, la que se regirá por las disposiciones de la ley 26.589. Este procedimiento promoverá la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia. Quedan comprendidas dentro del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria todo tipo de controversias, excepto:
a) Acciones penales; b) Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, patria potestad y adopción, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de éstas. El juez deberá dividir los procesos, derivando la parte patrimonial al mediador; c) Causas en que el Estado nacional, las provincias, los municipios o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus entidades descentralizadas sean parte, salvo en el caso que medie autorización expresa y no se trate de ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 841 del Código Civil; d) Procesos de inhabilitación, de declaración de incapacidad y de rehabilitación; e) Amparos, hábeas corpus, hábeas data e interdictos; f) Medidas cautelares; g) Diligencias preliminares y prueba anticipada; h) Juicios sucesorios; i) Concursos preventivos y quiebras; j) Convocatoria a asamblea de copropietarios prevista por el artículo 10 de la ley 13.512; k) Conflictos de competencia de la justicia del trabajo; l) Procesos voluntarios.
El arbitraje: Debido a la extensión de la información, la misma se encuentra en el capítulo 29 del código civil y comercial de la nación. Defensa del consumidor: la defensa al consumidor se encuentra regulada en el art. 42 de la Constitución Nacional de la Nación Argentina, el cual, establece lo siguiente: Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control. Derechos de las comunidades indígenas: Según lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, corresponde al congreso: Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entre ga de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
Unidad 11: Derecho Público: Derecho Constitucional: Todo el apartado corresponde a la constitución nacional.
Derecho penal: Es el que rige la conducta humana prescribiendo que hechos ilícitos son delitos penales, así como las sanciones penales que deben aplicarse a los responsables de los correspondientes delitos penales. De los delitos y las penas: Los delitos (Libro segundo; Código penal de la nación); Las penas (título II del libro primero del código penal de la nación) Poder Coercitivo: En el ejercicio de sus funciones, el tribunal podrá requerir la intervención de la fuerza pública y disponer todas las medidas que considere necesarias para el seguro y regular cumplimiento de los actos que ordene. Ius Puniendi (Poder punitivo): es la potestad o poder atribuida a determinados órganos del Estado para imponer penas, sanciones y medidas de seguridad a quienes después de un proceso, también contemplado en la ley, los establezca como responsable de los delitos y estados peligrosos.
A estas personas, una vez juzgadas, se les van a aplicar penas, sanciones y medidas de seguridad, siempre previstas en la ley (tipificadas) si se les considera culpables. Principio in dubio pro reo: Según el art.3° del Código procesal Penal de la Nación, en caso de duda deberá estarse a lo que sea más favorable al imputado Derecho Procesal: es el conjunto de actos mediante los cuales se constituye, se desarrolla y determina, la relación jurídica que se e stablece entre el juzgador, las part es ,y las demás personas intervinientes; y que tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por las partes, a través de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y pr obados, y en el derecho aplicable.1 Se constituye por el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones jurídicas poniendo en el ejercicio la actividad judicial del estado Los pilares del Proceso: La acción: Es el derecho a promover la actuación jurisdiccional, a efectos de que el juzgador se pronuncie sobre un determinado asunto, en otras palabras, es la facultad que corresponde a una persona para requerir la intervención del estado, a efecto de tutelar una pretensión jurídica material. Jurisdicción: Es la facultad de hacer justicia en los casos litigiosos. La jurisdicción puede ser: a) “de derecho”, cuando el juez, por imperar el principio de legalidad, falla conforme a derecho. b) “De equidad”, cuando el juez resuelve seg ún su leal saber y entender. En otras palabras, la jurisdicción, es la potestad conferida por el estado a determinados órganos para resolver mediante la sentencia las cuestiones litigiosas que les se an sometidas y hacer cumplir sus propias resoluciones. Todo juez, por el solo hecho de se r juez, tiene jurisdicción. Pero la jurisdicción es un concepto general, en el sentido de que se refiere a una función en su misma y no con relación a los casos concretos, en que dicha función se ejerce; por lo tanto, en virtud de ella, no podemos saber si frente a un delito determinado o a una sucesión, etc., e ntiende uno u otro juez.
Competencia: Es la aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado. Esto significa que para entender en un caso concreto, el juez debe tener además de jurisdicción, competencia, es decir debe ser competente. La competencia fija los limites dentro de los cuales un juez puede ejercer su jurisdicción. Por ello debe decirse que la competencia es un límite para el ejercicio de la jurisdicción y no e n la jurisdicción, ya que esta como potestad, es siempre la misma. La competencia fija, pues, los limites para el ejercicio de una potestad o derecho que, en cuanto tal, permanece inalterable. La competencia se divide en: a) Competencia territorial: Se refiere al territorio o ámbito espacial dentro del cual un juez ejerce su jurisdicción. b) Competencia por razón de la materia: Es la que limita el ejercicio de la jurisdicción atendiendo a la naturaleza del asunto. En virtud de este criterio, hay jueces en lo civil, en lo penal, del trabajo, etc. De este modo, puede haber dos jueces con la misma competencia territorial, pero con distinta competencia por razón de la materia. c)
Competencia por razón de las personas: En virtud de ella, los casos litigiosos en que interviene cierta categoría de personas, corresponden a determinados jueces, con prescindencia del territorio, naturaleza del asunto, etc.
d) Competencia por razón del monto: En virtud de este criterio, los asuntos corresponden a unos u otros jueces, según su mayor o menor cuantía. Esta clase de competencia está {a consagrada en casi todos los derechos positivos, porque los asuntos en que están en juego intereses pequeños, pueden tramitarse por un procedimiento mucho más breve y sencillo que aquellos en que se controvierten grandes sumas de dinero. e) Competencia por razón de la instancia: Implica la existencia de tribunales inferiores y superiores, comenzándose el examen de las causas por los jueces inferiores o de primera instancia, para pasar después en revisión a los tribunales de alzada. f)
Competencia por razón del turno: En virtud de este criterio, se establecen los días en que deberán interponerse las demandas ante los distintos jueces.
El proceso y los procedimientos: El proceso es el conjunto de actos jurídicos realizados principalmente por el juez y las partes, que tiende objetivamente a la re alización del derecho sustantivo y, subjetivamente, a la solución de las controversias entre personas. En cambio, el procedimiento se refiere al conjunto de formalidades o trámites que rigen el proceso: así se habla de procedimiento escrito u oral; publico o secreto; de instancia única o de doble instancia, etc. Proceso y procedimiento son conceptos distintos, pero e strechamente vinculados, ya que todo proceso requiere un procedimiento. Se distinguen tradicionalmente dos clases fundamentales de procesos: 1) Proceso Civil: Comprende en general c uatro fases principales: a) Demanda: Es el acto por el cual una persona –actor- ejerce una acción, solicitando la intervención del juez para que se cumpla una determinada pretensión.
b) Contestación de la demanda: es la respuesta del demandado a la pretensión del actor. Con ella queda trabado formalmente el litigio, y determinado el asunto controvertido. Trabada ya la litis, salvo que se trate de una cuestión de puro derecho, es decir, que no haya hechos controvertidos, deberá abrirse el proceso a prueba, para que las partes produzcan las conducentes a fundamentar sus respectivas pretensiones. c)
Pruebas: Etapa durante la cual se trata de demostrar los hechos alegados por las partes.
d) Sentencia: Es la decisión del magistrado que pone fin al proceso, estableciendo la solución del conflicto. 2) Proceso Penal: Comprende en general dos parte s: a) Instrucción: es una etapa previa que tiene por objeto establecer la verdadera existencia del delito y reunir todos los elementos de juicio que permitan fundar una acusación contra el presunto culpable. b) Plenario: se refiere a la sustanciación pública de la causa criminal. En su desarrollo se produce el proceso civil, pues comprende: acusación, defensa, prueba, y sentencia. (Clases de procesos penales: pág. 674 y 675)