RESUMEN LIBRO INTRODUCCIÓN AL DERECHO.- MARCIAL RUBIO CORREA PARTE 3 resumen del libro: el sistema juridico introduccion al derecho: dr. marcial rubio correa
capítulo iii: la norma jurídica en una apretada síntesis, podemos decir que el derecho es el sistema de regulación de las conductas sociales más completa que ha desarrollado el ser humano; integrado por dos tipos de elementos, que son las normas jurídicas y los
principios
generales,
y
que
se
va
organizando
internamente
y
completar todo el universo jurídico.
concepto de norma jurídica. 1. definición según un carácter lógico jurídico, diremos que la norma jurídica es un mandato de que a cierto supuesto debe seguir lógico jurídicamente una consecuencia, estando tal mandato respaldado por la fuerza del estado para el caso de su eventual incumplimiento. s -> c (si s, entonces c ) la norma tiene tres elementos que conforman su estructura interna: el supuesto (s) como la hipótesis que, de ocurrir, desencadena la consecuencia; la consecuencia (c) como el efecto atribuido por el derecho a la verificación del supuesto en la realidad; y el nexo lógico-jurídico (->) como elemento lógico vinculante entre el supuesto y la consecuencia.
2. norma jurídica y realidad el derecho en su conjunto y cada norma jurídica en particular tienen como finalidad principal regular las conductas sociales. la relación óptima entre la norma y la realidad consiste en que ésta se adapte universalmente a aquella, pero no todos los supuestos que contienen las normas jurídicas ocurren en la realidad ni, verificado un supuesto en la realidad, no necesariamente se cumple su consecuencia. garcía maynez, gráfica estas vinculaciones entre norma y realidad, las cuales veremos a continuación:
s ==/-> vs ==/-> c ==/-> vc la primera relación es de s ==/-> vs, donde s es el supuesto de la norma y vs su verificación u ocurrencia en la realidad. esta es una relación contingente. la segunda relación es vs ==/-> c, donde vs es la verificación del supuesto en la realidad y c la consecuencia prevista por las normas. esta relación no es contingente sino necesaria lógico-jurídicamente. la tercera relación es c ==/-> vc, donde c es la consecuencia normativa y vc esa verificación u ocurrencia de la consecuencia en la realidad. esta también es una relación contingente. todo esto sirve, para esquematizar el hecho de que la norma declarada tiene vigencia y debe ser cumplida, pero existen dos posibilidades de que ello no ocurra así y son las dos relaciones contingente reales, de verificación de su supuesto y verificación de su consecuencia. el hecho de que una norma jurídica prescriba una consecuencia jurídica para un supuesto, no necesariamente significa ni que dicha norma entre en funcionamiento (por la no verificación del supuesto), ni que, verificado el supuesto lo sea determina consecuencia.
3. norma jurídica y lenguaje el derecho no utiliza un lenguaje propio o simbolizado, por el contrario, toma el lenguaje común y es elaborado mediante el. las normas jurídicas (por ejemplo leyes), son producidas en nuestro caso por los miembros del congreso de la república, que no tienen por qué conocer de derecho. son comunicadas a través de una publicación oficial, en nuestro caso el diario el peruano y deben ser obedecidas por todos. el derecho es una disciplina cuyo conocimiento es compartido por especialistas y legos, lo cual, engendra diversos problemas de comprensión y comunicación. enrique pedro haba señala que hay tres planos de análisis del lenguaje: sintáctico, semántico y pragmático.
3.1. el plano sintáctico supone el manejo de todos los conocimientos de la gramática en la que se desarrolla un derecho determinado, en el caso peruano la gramática española. el derecho no ha creado una gramática propia, como si lo han hecho otras disciplinas. en este sentido, la norma jurídica supone un adecuado conocimiento de la gramática tanto en el ego como en el especialista. en el manejo de la norma jurídica, la persona vinculada por especialidad al derecho desarrolle un proceso mental de formación para qué, a partir de una redacción determinada, pueda extraer el contenido exacto de la norma jurídica, diferenciada en sus dos aspectos: supuesto y consecuencia.
3.2. el plano semántico tiene importancia el plano semántico en lo referente a la norma jurídica porque, el derecho a veces comparte el significado común de las palabras y otras veces les asigna uno propio. inclusive, la misma palabra es utilizada unas veces en sentido común y otras en un sentido jurídico distinto. el significado de las palabras contenidas en las normas jurídicas, requiere de un diccionario particular discriminen los sentidos usuales y técnico-jurídicos según cada caso.
3.3. el plano pragmático la suma de gramática y semántica debiera darnos la significación de los contenidos de la norma jurídica, pero hay algunas otras variables intervinientes que hacen más complejo el problema y que determinan, en muchos casos, que la comprensión efectiva de lo prescrito por una norma jurídica adquiera particularidades por sobre los elementos gramaticales y semánticos. en esto consiste el plano pragmático. muchas variables son las que puede intervenir, pero nos interesa descartar las siguientes tres: 1. suele ocurrir con frecuencia que, en la aplicación del derecho, se llegue a especificaciones determinadas por las autoridades competentes para ello, que no aparecen naturalmente del texto mismo de las normas. 2. otro caso de comprensión particular es el siguiente: la vida social evoluciona constantemente en tanto que las normas jurídicas tienden a permanecer inmodificadas. en este sentido, puede ocurrir que en momentos distintos la sociedad tenga comprensión distinta del mismo texto normativo. 3. un tercer elemento importante en el perú es el de la pluralidad cultural que por cosmovisiones, costumbres, idiomas y en definitiva culturas distintas, lleva a que el significado de determinadas situaciones y actos sea distinto para diferentes personas.
4. norma jurídica y respaldo de la fuerza del estado el estado garantiza el cumplimiento de las normas jurídicas, en caso necesario, mediante el uso de las instituciones públicas y de la propia fuerza de su aparato. éste rasgo diferencia a la norma jurídica de otras distintas. por ejemplo las normas morales a menos que sean también jurídicas, el estado no se ocupa de hacerlas cumplir. este respaldo estatal adquiere diversos grados, pero siempre existe. aquí tres características para comprender el punto:
1. el grado más fuerte es aquel en el que los organismos públicos, por sí mismos, imponen el cumplimiento del derecho, caso en el cual se dice que lo hacen de oficio. 2. otro intermedio es aquel en el que el interesado solicita al estado que intervenga en su favor. en este caso el estado no actúa de oficio si no ha pedido de parte. 3. el lado más débil es el de las llamadas obligaciones naturales y que podemos definir como aquellos derechos que el sistema jurídico reconoce a las personas, pero para cuya exigencia no existe un mecanismo legal específico y dinámico. la teoría del derecho a desarrollados conceptos para calificar el rol que cumple la fuerza del estado en apoyo de la vigencia de las normas jurídicas, sea cual fuere el caso. la coacción es el empleo activo de la fuerza del estado en defensa del cumplimiento del derecho. el estado hace uso positivo de su fuerza para que el derecho sea cumplido. la coacción es un hecho objetivo. la coerción es la presión subjetiva que la virtualidad de la fuerza del estado cumple en las personas, de manera que éstas adecuan sus conductas al derecho, sin necesidad de ser coaccionada. el estado no hace uso positivo de su fuerza, por lo que la coerción es una representación subjetiva.
5. norma jurídica y artículo legislativo la norma jurídica es la proposición implicativa única y completa. ocurre a menudo que la norma jurídica es tomada como equivalente de un artículo legislativo. sin embargo, esto es errado pues en un mismo artículo puede haber una o más normas jurídicas. el sujeto que trabaja con el derecho debe ejercitarse en individualizar las normas jurídicas, tomando en cuenta esta diferencia entre norma jurídica como mandato, y artículo legislativo como forma de redacción y expresión de una o más normas jurídicas.
los elementos de la norma jurídica 1. el supuesto es la hipótesis que formula el autor de la norma jurídica para que, de verificarse u ocurrir en la realidad, se desencadene lógico-jurídicamente la necesidad de la consecuencia.
1.1. supuesto y aplicación del derecho
en un sistema jurídico predominantemente escrito, el supuesto de la norma suele ser una descripción simplificada y abstracta, y por lo tanto, menos matrices descriptivos que los que pueden encontrarse al verificarse luego en la realidad. así la integración de la relación s ==/-> vs no es tan fácil como primera vista pudiera parecer. son relativamente numerosas las situaciones en las que el agente aplicado del derecho se encuentra ante el problema de definir si el supuesto se ha verificado o no, porque bien faltan algunos rasgos o bien sobran otros en el fenómeno ocurrido en la realidad, todo lo cual lleva a duda. en resumen, la primera etapa del procesamiento de aplicación del derecho a un caso determinado consiste en la verificación de la ocurrencia del supuesto en la realidad. esto requiere identificar el supuesto de la norma y proceder a la verificación de dicho supuesto en la realidad.
1.2. clasificación del supuesto existen varias clasificaciones posibles de los supuestos, de las cuales desarrollaremos según la cantidad de sus elementos componentes y según la calidad de los mismos. según la cantidad de elementos componentes, los supuestos pueden ser: simple (aquel que contiene un solo elemento constitutivo), y complejo (aquel que contiene varios elementos constitutivos) según la calidad de su contenido, los supuestos jurídicos pueden admitir responsabilidades, entre ellas destacan: hechos (sucesos puros y simples de la propia realidad); conceptos jurídicos (elementos teóricos definidos por el derecho, bien en su teoría, bien en la propia legislación) e instituciones jurídicas (organismos creados y regimentados dentro del sistema jurídico).
1.3. las normas jurídicas declarativas existen determinadas normas jurídicas que tienen la particularidad excepcional de carácter de un supuesto explícito y, por lo tanto, no se adecuan a la fórmula general que hemos dado s -> c. son dictadas como afirmaciones válidas para sí mismas. mantienen su vigencia y obligatoriedad y, en muchos casos, constituyen verdaderos principios generales del derecho.
1.4. el encadenamiento de normas suele ocurrir en el derecho que las normas se encadenen entre sí, de t al manera que el contenido de una de ellas pasa a ser luego el supuesto (o la consecuencia) de una segunda, la que no se entiende sin aquella.
éste es un fenómeno frecuente en el derecho, que debe ser tomado en cuenta para comprender muchos de los significados de los supuestos normativos.
2. la consecuencia es el efecto que el autor de la norma jurídica atribuye, lógico-jurídicamente, a la verificación del supuesto en la realidad.
2.1. clases de consecuencias establecimiento de un derecho, que consiste en atribuir una facultad o beneficio a alguien. establecimiento de una obligación, que consiste en mandar que alguien dé, haga o no haga algo en favor de otra persona. establecimiento de un deber , como responsabilidad a cumplir obligatoriamente. el deber es una responsabilidad genérica. creación de instituciones, como por ejemplo la creación de una empresa pública, de un ministerio o de organismos similares. creación de una situación jurídica, como conjunto de derechos y deberes determinados o eventuales-, que el derecho atribuye a una persona colocada en ciertas condiciones. creación de una relación jurídica, como la vinculación, por mandato normativo, de dos elementos entre sí, bien se trate de personas, de personas y de cosas o de cosas. suspensión, modificación o derogación de normas existentes , mediante los procedimientos ad hoc para ello, establecidos en diversas disposiciones constitucionales y legales. establecimiento de sanciones, entendiendo por tales las consecuencias del incumplimiento de los mandatos jurídicos.
3. el nexo es el elemento vinculante entre supuesto y consecuencia, con un carácter de deber ser que lo ubica en el ámbito de la necesidad lógico-jurídica.
3.1. naturaleza del nexo de la norma jurídica deber ser tiene dos significados: deber ser porque es bueno que así ocurra, lo que introduce una connotación ética. en el tratamiento de la norma jurídica como mandato, sin embargo, no es éste el criterio rector del deber ser jurídico. la otra connotación de deber ser es de carácter inexorable y proviene de ciertas ciencias, especialmente las naturales y matemáticas. según ellas, dado cierto contexto predeterminado, la norma científica formula una proposición a la que no
caben excepciones, incertidumbres o incumplimientos, pues la conciencia deviene necesariamente y no contingentemente. el nexo es necesario porque el derecho entiende que la consecuencia debe ocurrir a partir de la verificación del supuesto en la realidad. el nexo de la norma es necesario lógico-jurídicamente porque es consustancial al derecho que dado el supuesto se dé la consecuencia, al margen de problemas valorativos, pero no necesariamente ocurre así ni depende exclusivamente de la formulación de la norma jurídica que suceda.
3.2. identidad fenoménica del nexo es el hecho de que, variando la expresión y apariencia de las normas jurídicas y sus efectos normativos consiguientes, el nexo es siempre igual; esto tiene que ver con aspectos formales y de lenguaje. el nexo es una abstracción lógica que tiene un claro lugar entre el supuesto y la consecuencia si esquematizamos la norma jurídica, pero no figura en la redacción misma del texto normativo. lo que caracteriza al nexo es ser un vínculo lógico jurídico de los otros dos elementos de la norma (supuesto y consecuencia) y no es nada más que eso. el nexo normativo es efectivamente necesario desde el punto de vista lógico jurídico, y que a este carácter no lo afectan las particularidades accidentales de expresión del texto normativo. por lo tanto, el nexo es igual en cualquier norma jurídica que lo contenga, cosa que no siempre ocurre, pues en las normas declarativas no hay supuesto y, en consecuencia, nada que vincular, por lo que tampoco habrá nexo.
otras clases de normas las normas según el contenido del texto normativo son: las normas de organización (determina la creación, composición y atribuciones de los organismos, y sirven para que dichos organismos se constituyan y ejerzan sus competencias de acuerdo a derecho) y las normas de conducta (establecen la forma como se debe regir la conducta de cada uno y que son la inmensa mayoría de las normas jurídicas existentes). según su vocación normativa, las normas pueden clasificarse en: normas imperativas (aquella que debe ser necesariamente cumplidas por los sujetos, sin que exista la posibilidad lógico-jurídica contraria) y la norma supletoria (aquella que sólo se aplica cuando no hay otra que regule el asunto; o la que se aplica a
las relaciones privadas cuando las partes no han hecho declaración de voluntad expresa sobre el asunto). un especial es lo que du pasquier llama standard y que es una norma cuyo contenido es por naturaleza flexible, adaptable a diversas circunstancias y cuya determinación queda a criterio de la autoridad competente para dictar las normas de que se trate, o para resolver los asuntos vinculados.
validez y cumplimiento de la norma jurídica en principio, la norma válida es sólo aquella que sigue determinados cánones de forma y fondo. los formales son los que prescribe la configuración de las fuentes del derecho dentro de cada sistema jurídico particular. y desde el punto de vista de fondo, la norma es válida cuando no resulte compatible con otras de rango superior. partimos de aquí estableciendo una diferencia entre norma vigente y norma válida. norma vigente, es aquella que ha sido producida de acuerdo a derecho, que ha cumplido con todos los requisitos de trámites necesarios y que por lo tanto, en principio, debe regir y ser obedecida. norma válida es aquella que en adición a estar vigente, cumple con los requisitos de no incompatibilidad con las otras de rango superior tanto en forma como en fondo. en consecuencia, toda norma válida es por definición vigente; pero no necesariamente toda norma vigente es válida. por último, nos referimos al cumplimiento de las normas jurídicas. en relación a ello, la vocación del derecho es ser cumplido por convicción. en tal sentido, cada obligado por una norma jurídica debe, en principio, acatarla voluntariamente. cuando el cumplimiento voluntario no ocurre, debe entrar en funcionamiento el respaldo de la fuerza del estado mediante procedimientos administrativos y judiciales preestablecidos dentro del sistema jurídico. en definitiva, salvo excepciones expresamente consideradas por el derecho, las normas jurídicas se cumplen voluntariamente y que, en caso contrario, se debe recurrir al auxilio de la fuerza del aparato estatal de acuerdo a los procedimientos establecidos.
qué dice y qué quiere decir la norma jurídica la mayoría de las expresiones simbólicas, especialmente en el lenguaje, denotan y connotan a la vez. tomamos por denotación la descripción expresa y directa de
la norma jurídica y, por connotación, otros significados igualmente existentes y rescatables para el sistema jurídico pero que no son expresamente señalados. si recurrimos al artículo 1 del código civil veremos que dice: “la vida humana comienza con la concepción”. esta norma denota lo que dice el texto y connota, por ejemplo, que el aborto atenta contra la vida humana y que debe ser sancionado a pesar de que esta sanción no está contenida en el artículo bajo análisis, si no en el código penal. a partir del análisis supuesto-nexo-consecuencia, se puede proceder a elaboraciones más complicadas que incorporen el qué quiere decir la norma jurídica, por ello corresponde a etapas superiores normalmente ligadas y el uso de la ratio legis. es preciso señalar que el primer paso del trabajo de aplicación de derecho en relación a la norma jurídica, consiste en transcribir el texto normativo a la esquematización s -> c y tomarlo expresamente en su qué dice, sin ningún añadido connotativo.