RESUMEN
DERECHO
DE
DAÑOS
La responsabilidad es fuente de obligacion resarcitoria, la responsabilidad responsabilidad civil genera derechos personales. Pizarro y Vallespinos – Págs. 447-467: Por responsabilidad civil se entiende la obligación de resarcir todo el daño injustamente causado a otro. No hay responsabilidad civil sin daño, lo cual no necesariamente necesariamente significa que deba provenir de un acto ilícito, ni mucho menos que sea requisito la culpa. La obligación de resarcir puede tener su origen en un hecho propio del responsable, responsable, por haber sido causado por personas por las que se deba responder o por las cosas de las que se es propietario, dueño o guardin. !s el carcter de injusto del daño el que determina que no sea la víctima, sino el responsable, responsable, qui"n deba soportarlo. Evolución histórica - Derecho roano# roano# $i bien en principio, ante la producción del daño correspondía la vengan%a, con el tiempo se admitió la composición voluntaria, la cual consistía en una pena civil impuesta al ofensor y destinada al agraviado. & partir de la Ley de las '(( )ablas, se impuso la composición legal o for%osa# era el !do quien fijaba una suma de dinero para cada delito. *urante el período clsico se llegó a distinguir la pena que impone el poder p+blico ante determinados hechos para castigar al culpable, del derecho de la víctima a reclamar el resarcimiento de los daños sufridos. No se detecta una sistemati%ación general general de la responsabilidad responsabilidad civil, siendo la reparación una consecuencia consecuencia de la injusticia que importaba en sí mismo el hecho dañoso. La culpa etracontractual fue introducida a fines de la -ep+blica, adquiriendo relevancia relevancia reci"n en "pocas de ustiniano. - E!a! "e!ia # Los jefes brbaros dictaron distintas leyes inspiradas en el *erecho romano, sin eistir en ellos un principio general en materia de reparación de daños. La idea de culpa comien%a a hacerse sentir con la influencia del cristianismo, surgiendo por /0 ve% en las Partidas de &lfonso '. - #evolución $rancesa # $e consagra un sistema de responsabilidad civil basado en la idea eclusiva y ecluyente de culpa probada o presumida. !sto surge como consecuencia consecuencia de proteger al individuo del poder omnipotente del !do y del pensamiento racional e individualista 1que obligaba al individuo a ser garante de sus actos2. $e consideraba que siendo el individuo un ser racional, inteligente y dotado de voluntad, debía reparar solo los daños ocasionados ocasionados por un obrar reprochable. 3 -evolución (ndustrial# 4on el maquinismo y la creación del automóvil entra en crisis el sistema clsico de responsabilidad civil, al configurar una eigencia injusta para la víctima la prueba de la culpa del dueño o guardin de la cosa. &dems, comien%an comien%an a surgir ideas solidaristas, obsesionadas por la protección de los d"biles, y a ese objetivo se orientan las legislaciones modernas. modernas. & principios principios del siglo '' se comien%a a admitir la responsabilidad responsabilidad etracontractual, y el fenómeno de la culpa objetiva se proyecta tambi"n en materia contractual. &ctualmente muchos autores señalan una 5crisis6 de la unicidad del fenómeno resarcitorio, como consecuencia consecuencia de la proliferación de distintos estatutos especiales, destinados a regular la prevención y reparación de daños en supuestos específicos, bajo parmetros no siempre coincidentes con los generales. )ambi"n comien%a a reali%arse un anlisis económico de la responsabilidad responsabilidad civil. *istintos juristas comien%an a definir a la responsabilidad civil como un cr"dito de la víctima a una indemni%ación, dando paso de una responsabilidad responsabilidad individualista a una ms sociali%ada. %avala !e &onzález – #esarciiento !e !a'os: !l *erecho de *años no solamente es un derecho de la reparación, ante daños injustos producidos o previsibles, sino que tambi"n es un derecho de la preservación de intereses merecedores merecedores de tutela antes de su lesión. !l deber de no dañar se complementa con un derecho a obrar aunque se cause perjuicio, siempre que el inter"s del agente sea superior al de la víctima, ya que conferir un valor absoluto al principio 5naeminem laedere6 parali%aría la convivencia. !s decir que todos los miembros de la sociedad son potenciales víctimas y
potenciales dañadores. !l *erecho de *año incorpora a las normas directrices valorativas, al basarse la prevención y reparación en un problema valorativo# el daño injusto. !sclarecer la injusticia del daño requiere identificar los intereses merecedores de tutela, cuyo menoscabo real o inminente genera como reacción la responsabilidad7 y en caso de conflicto entre intereses respetables corresponde decidir cul es el prevaleciente. &ctualmente, no es relevante el encuadramiento t"cnico del inter"s como derecho subjetivo# basta que sea digno y respetable, cualquiera sea su naturale%a Valores y o()etivos !el Derecho !e Da'os Personaliso: $u centro es el respeto a la persona humana y su dignidad. *oli!ari!a!: Permite incorporar bienes, valores y daños colectivos, generando problemas de justicia distributiva,(ntegración# $i bien tradicionalmente el *erecho de *años estaba alojado en el *erecho 4ivil, actualmente recibe principios de reas diversas# por ej., el *erecho 4onstitucional o Procesal. &dems, la responsabilidad ya no es +nicamente 5civil6# se habla de responsabilidad societaria, estatal, nuclear, etc. *ipli+icación: $e busca aplicar el sentido com+n# los magistrados buscan en /0 lugar la solución justa del caso y despu"s anali%an las t"cnicas para comprobar si "stas apoyan ese resultado. La simplificación elimina diferencias entre la responsabilidad contractual y etracontractual. E,uili(rio: 8usca lograr una conciliación entre víctimas y responsables que permita la coeistencia, y cuando la armoni%ación no es factible, la primacía se decide en base al principio de proporcionalidad entre mal menor y beneficio mayor. E+iciencia: 9s all de lo teórico interesan los resultados prcticos# certe%a en la reparación y celeridad. 4.- as +unciones !el Derecho !e !a'os: Las grandes ramas del *erecho 3 no surgen de un acto de creación instantneo, sino que es un agregado de creaciones pequeñas y sucesivas. !l siglo ':(( fue paradigmtico de un modo de sistemati%ar el material jurídico y la obra de *omat el punto ms alto, al trabajar sobre el 4orpus ustineaneo, junto con las glosas y las costumbres de las regiones francesas. -especto a la responsabilidad civil, algunos otorgan a *omat el m"rito de haber construido una primera teoría general de la responsabilidad, que inspiró a los redactores del 4ódigo Napoleón. La propia palabra "responsabilité" - como sustantivo3 surge, en el idioma franc"s, sólo pocos años antes de la -evolución. 4uando se produce la separación entre el campo criminal y el civil, y entre lo p+blico y lo privado, el eje de distinción apuntó a identificar lo p+blico con lo criminal, y atribuirle objetivos represivos y lo privado con lo civil, orientado hacia la reparación. $e suponía que el legislador decidió que una cierta conducta, dados ciertos presupuestos y circunstancias, debía ser considerada delito o cuasidelito, y atribuyó a esa conducta ciertas derivaciones# una pena para el autor, y una reparación para la víctima. &sí, la teoría de la responsabilidad civil pasa a definirse en torno de una finalidad especial 1la reparatoria2. *urante el $ '' al lado de la reparación se comien%a a hablar de nuevas funciones 1objetivos2 de la responsabilidad civil# prevención, minimi%ación de costos sociales, demarcación de las fronteras de la libertad, redistribución de la rique%a la sociedad, etc. & esto se adiciona el surgimiento de la denominación 5*erecho de *años6, como nombre de una rama jurídica diferenciable, sin que haya consenso sobre su contenido. $unciones !el D !e Da'os Preventiva: )iene un contenido disuasivo, eistiendo dos formas de prevención# general 1amena%a efectiva de una consecuencia legal frente a una actividad determinada2 y específica 1imposicióna determinados sujetos de deberes específicos para controlar y aminorar los riesgos de la actividad por
ellos desplegada2. La /0 se reali%a por medio de la disuasión, y allí juega un rol preponderante la acción psicológica de intimidación. 3$e trata de evitar que el daño se produ%ca, segun esta funcion el daño todavia no se concreta rticulo /7/0 !el co!igo civil: )oda persona tiene el deber, cuando ello dependa 1siempre dentro de sus posibilidades2, de# a- evitar causar un daño (- adoptar de buena fe las medidas ra%onables para evitar que se produ%ca un daño o disminuirsu magnitud. c- No agravar el daño, si este ya se produjo. &rticulo /;/< del codigo civil# &ccion preventiva# procede cuando una accion u omision antijuridica hace previsible la produccion de un daño su continuacion o agravamiento. No es eigible la concurrencia de cualquier factor de atribucion. LEGITIMACION : interes razonable en la prevencion del daño. Se debe ponderar criterios de menor restriccion posible por medio de un medio idoneo. a1 #esarcitoria o reparatoria # 8usca reparar el daño causado. !l culpable debe pagar una indemni%acion de modo que las cosas vuelvan a su estado anterior al hecho dañoso. *egun el rticulo /740 !el co!igo civil. La indemni%acion debe ser PL!N& 1repara todo el daño2 solo el daño que su fre la victima no superandolo (sin caer en enriquecimiento sin causa) ni menoscabandolo. (1 Punitiva # 8usca el desmantelamiento pleno de los efectos del ilícito. $e aplican cuando qui"n daña a otro, lo hace deliberadamente para obtener un r"dito de esa actividad 1ingreso de bienes a su patrimonio o ahorro de gastos necesarios para evitar el menoscabo2. La suma de dinero supera el monto de la indemni%acion. !sta sancion es E23EP35 = 33E*5#. $irve como castigo por su accionar y como prevencion de futuros hechos similares. $e clasifican en facultativos1el jue% puede o no aplicar los daños punitivos2, obligatorios1acreditada determinada situacion tiene la obligacion de aplicar daños punitivos2, porcentuales1la ley establece que la cuantificacion es un porcentaje determinado de la indemni%acion2, multiplos 1la cuantia multiplica la indemni%acion2, sin tope 1sin limites de montos2 o con tope 1con limites de montos a aplicar2 $e destinan a la victima, a un tercero1estado, ong, organi%aciones, etc2 o a ambos. 1en la legislacion argentina se destinan a los damnificados2 en nuestro derecho es regulada por la ley >? >?<. Los declara 5multa civil6 estableciendo los siguientes presupuestos# 3 *año limitado a la relacion de consumo 3 !l jue% no puede aplicarlos de ocio sino a peticion de parte. 3 Son accesorios, se requiere un daño previo. 3 Las sumas de dinero obtenidas van a la victima (consumidor)