Cátedra D Fuente “Elementos de teoría y derechos constitucionales” Tomo I y II del Dr. Aquino Britos
BOLILLA 1 ESTADO ESTADO Y CONSTITU CONSTITUCION CION CONSTITUCIONALISMO El constitucionalismo es el proceso político de institucionalización del poder que se juridiza en su máxima expresión con el dictado de una constitución escrita, como norma superior y fundamental, a la que se subordinan los actos de los poderes constituidos creados por ella y que conforman el gobierno ordinario. Sánchez Viamonte sostiene que la inexistencia del constitucionalismo como sistema de ordenamiento jurídico, no pude existir la república dado que es su estructura, ni mucho menos la democracia, ya que garantiza y asegura la dignidad y libertades humanas como las posibilidades de la justicia progresiva. El constitucionalismo se origina, tanto como proceso político e institucional como categoría cultural, mediante los movimientos emancipatorios de Inglaterra (1668), Estados Unidos (1778) y Francia (1789), es decir, entre finales del siglo XVII hasta finales del siglo XVIII. Constitucionalismo clásico, primera generación de derechos. El movimiento emancipador tuvo como objetivo la defensa de la libertad y el reconocimiento de la igualdad. Esto se manifestó de manera concreta en Inglaterra a través de la carta magna de 1215, la petición de derechos de 1628, la Ley de habeas corpus act y el Bill of Rights de 1689. La carta magna de 1215 fue el comienzo del reconocimiento pleno de las libertades. En un principio fue producto de resistencia contra la tiranía para después expandirse como reconocimiento a la libertad individual, como a su vez fue un mecanismo de control sobre el rey. Tiempo después, en 1689 con el Bill of Rights se declaran los derechos y libertades de los ingleses, sucesión de la corona, entre otros temas. Así aparece la división de poderes, con su respectiva limitación, junto con el reconocimiento de los derechos de propiedad y libertad garantizados. En 1776, los representantes del pueblo de Virginia formularon su declaración de independencia dónde se declara que “todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y poseen derechos innatos”. De ello deriva un gobierno producto del legítimo consentimiento de los gobernados, y si existiere opresión su derecho de abolirlo. La revolución francesa de 1789 marcó el fin del modelo absolutista y el surgimiento de la burguesía como el verdadero poder, y al mismo tiempo dio origen al sistema capitalista. El fruto de dicha revolución fue la “Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano” una norma fundamental en el cual se emitieron pronunciamientos sobre la libertad, derechos y propiedad que se le reconocen al hombre pero el solo hecho de serlo con carácter de universalidad.
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En los artículos de la misma se reconocen diversos temas: los derechos naturales del hombre, quien nace libre . A su vez, la igualdad es trasladada a la ley por lo que se omite la distinción de clases sociales; los derechos políticos, a través del reconocimiento de la soberanía popular; se consagra el principio de legalidad como único limitante de la libertad individual, la división de poderes, la inviolabilidad de la propiedad y las libertades de opinión, religiosa y de expresión. Esta clase de constitucionalismo expresó normas y valores ya que reconoció los derechos naturales del hombre, como libertad e igualdad que quedaron garantizados por el habeas el habeas corpus. corpus. Los derechos de primera generación son aquellos que quedaron expuestos en la “Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano”. Es decir, los derechos civiles y políticos, los cuales fueron trasladados a todos los ordenamientos estatales. Consagran y garantizan las libertades y derechos individuales de cada persona, los cuales se trasladan a ordenamientos internacionales; constituyendo una garantía de no intervención, intervención, o mínima, mínima, del Estado.; Estado.; garantizando garantizando la propiedad propiedad y los derechos de la libertad. Constitucionalismo social, segunda generación de derechos Con Con el surg surgim imie ient nto o del del soci social alis ismo mo como como corr corrie ient ntee filo filossófic óficaa y polí políti tica ca,, se dier dieron on crít crític icas as al constitucionalismo clásico ya que sostenían que la igualdad y la fraternidad estaban ausentes en los derechos protegidos. Dicha corriente motivó a las revoluciones de México (1916) y Rusia (1917) las cuales confrontaron con la realidad capitalista, lo cual generó después de la Segunda Guerra Mundial el “estado de bienestar”. Las transformaciones económicas y sociales debieron tutelar derechos que el Estado liberal no alcanzó a proteger efectivamente. Esto permitió la aparición del constitucionalismo social, el cual, además de proteger los derechos de primera generación, protegió nuevos derechos, para lograr el equilibrio de la igualdad real frente al capital. Así es como surgen los derechos de los trabajadores y su respectiva representación, la protección a la familia, acceso a la vivienda, el reconocimiento de la seguridad social, educación, cultural, igualdad real de oportunidad y la salud pública. Este proceso también fue producto de la intervención del Estado en la economía para que la igualdad y otros derechos lleguen a todos, y entonces los derechos del trabajador, de la niñez, ancianidad, de las organizaciones que los nuclean, y otros reconocimientos que los garantizan. Aparece la acción de amparo como amparo como medio para efectivizar tales derechos en este proceso de 2° generación. Este proceso de la democracia liberal burguesa a la democracia con contenido social tuvo la finalidad de hacer efectiva la igualdad real, pero resultó insuficiente. El constitucionalismo de tipo social empieza a garantizar la igualdad, donde el Estado interviene para tal fin, se presenta la igualdad como principio de la base organizacional del país y como derecho, que se les reconoce a las personas
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Tercera generación de derechos El proceso de la internacionalización de los derechos humanos y la búsqueda de paz en el mundo por parte de los organismos internacionales, sumado a la prédica constante de organizaciones y estados, entre tantas expresiones puso expresiones puso el acento en la tercera consigna de la revolución francesa aun pendiente: la fraternidad , esbozada como solidaridad, que motivó la internacionalización de los derechos humanos y consagró otros como los colectivos y difusos, para proteger el espacio común de convivencia ( el planeta mismo, y con ello la cultura, el hábitat, el medio ambiente, la flora, fauna, entre otros) también irrumpen los derechos de protección al consumo para poner un límite al capitalismo “salvaje” y en el aspecto del sistema de gobierno se fueron amparando formas más participativas como ser: la iniciativa popular, el plebiscito, el referéndum, llamados derechos participativos. La garantía sobresaliente de esta generación de derechos es el habeas data. La reforma constitucional acogió estos en la forma y modo que receptó luego de la reforma del 94. los tratados tratados internacionales internacionales en el art 75 inc.22, consagró el el derecho derecho al sufragio en el art 37, la iniciativa popular en el art 39, la consulta popular en el art 40, se consagra un estado ecológico, tener un ambiente ambiente sano en en el art 41 derechos del usuario y el consumidor en en el art 42.
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BOLILLA 2 PODER CONSTITUYENTE CONSTITUYENTE El poder constituyente es la capacidad, aptitud o potencia de organizar el poder político de una nación dándose una constitución, o modificar tal organización política. Este ejerce tal potestad a través de un acto fundamental por el cual organiza jurídicamente al poder político por medio de una constitución; lo modifica o renueva acorde a las circunstancias en el momento dado. La primera constitución producto de este poder develará que estamos frente a un poder creador, originario, ya que funda y organiza el Estado articulando los elementos de territorio, población y poder. Dicho poder es, al mismo tiempo, ordenador de los elementos básicos del estado y una fuente de legitimidad normativa del orden político e institucional, la cual tiene una manifestación dinámica por parte de la población la cual se atribuye su potestad y soberanía. El poder constituyente no se encuentra en un grado de subordinación a ninguna semejante y es ejercida por un sujeto constituyente. Es un poder singular, no positivo y no dado por ningún otro acto ya que: no se la puede calificar como legitimo o ilegítimo; viene imputado a un sujeto constituyente, es decir el pueblo; es natural y es un poder ejercido, no actuable que aparece como una situación que es, o que viene, o ha sido realizada por sujetos constituyentes, es efectivo. Es el modo de vivir del Estado constitucional democrático. El El poder constituyente originario, originario, como ejercicio del obrar humano, es finito y tiene sus respectivos límites, los cuales son: Ideológico Ideológicos: s: debido a que el pueblo pueblo como titular del poder constituy constituyente ente puede puede tener consensos consensos concretos de lo que se desea o no para la sociedad. Los mismos son valores, principios e ideas rectoras de la sociedad. Materi Materiale ales: s: carac caracter teríst ística icass de las llamad llamadas as infrae infraest struc ructur turaa social social,, económ económica ica y geográ geográfic ficaa que determinan un límite el cual se debe respetar. Límites Límites jurídicos: jurídicos: en un principio, principio, el originario originario carece carece de estos puesto que el derecho común no puede delimitarlos, pero la sociedad como titular puede fijar limites. a) Procedi Procedimen mental tales es:: plazos plazos,, para para que poder poder consti constituy tuyen ente te cumpla cumpla comet cometido ido o prohib prohibici ición ón de reformar. B) Expresos: contenidos pétreos. Diseño forma de estado. C) Tácitos: contenidos pétreos que expresan valores tradicionales de la sociedad. D) Pactos preexistentes. preexistentes. E) Tratados internacionales. Poder constituyente racional normativo. El poder constituyente racional normativo es aquel que concibe un sistema de normas derivado de un acto de voluntad que diseña los órganos estatales, sus competencias y relaciones recíprocas de una sola vez; es decir elabora la constitución. No representa la suma o resultante de decisiones parciales ya que parte de la creencia en la posibilidad del establecimiento expresamente un esquema organizacional en donde se encierre la vida del Estado y en el que se suman todos los casos particulares posibles. Poder constituyente fundacional o derivado Mauric Mauricee Haurio Hauriou u fundam fundament entaa el proces proceso o consti constituy tuyent entee con otros otros argume argumento ntoss para para encont encontrar rar la “superlegalidad constitucional” de la que surgen los principios fundamentales del régimen que son expresión de su legitimidad constitucional que fundamenta la supremacía de la constitución.
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La superlegalidad constitucional parte de una organización de operación constituyente, con un poder constituyente que está por encima de los poderes gubernamentales gubernamentales ordinarios ordinarios (poderes constituidos) y esta predetermina un procedimiento especial para la revisión de la constitución que tiene una rigidez y por ello organiza un control jurisdiccional de constitucionalidad de leyes comunes. La “operación Constituyente” implica tener poder y procedimiento para realizar su cometido que es de carácter fundador, es revolucionario ya que emerge de la mayoría que se alza con el poder y el derecho normal del Estado donde el derecho del Estado de alguna manera cede porque es anterior al derecho de la libertad libertad primitiva. primitiva. El poder fundador fundador pertenec pertenecee a la nación nación y el procedimien procedimiento to es una especie de poder legislativo la cual se ejerce a través de los representantes de la nación, es un poder constituido. En tiempos normales, el poder legislativo actúa en nombre de la sociedad. En cambio en tiempos de anormalida anormalidad, d, el poder fundacional fundacional de la libertad libertad primitiva primitiva actúa en nombre nombre de la nación. nación. Esta Liberta Libertad d prim primit itiv ivaa fund fundam amen enta ta el poder poder cons consti titu tuye yent ntee orig origin inar ario io pero pero tamb tambié ién n funda fundame ment ntaa el camb cambio io revolucionario. Poder constituyente y poderes constituidos La Constitución reconoce derechos, emite declaraciones y estipula las garantías para los ciudadanos. Limita el poder que constituye y organiza para que la sociedad se desenvuelva en orden y en paz. El poder Constituyente es la voluntad organizativa de una nación para organizarse y constituirse para formarse y desvela una voluntad de especial donde los ciudadanos como gran suma de individualidades quiere ser un cuerpo común. El poder Constituyente organiza el gobierno en funciones, lo divide de manera tripartita ya que el poder jurídico es uno solo. Ejecutivo: administra Legislativo: legisla y controla Judicial: juzga la conducta conducta de los ciudadanos ciudadanos en función de la Constitución Constitución y de las leyes que emite legislativo. Estos órganos poseen múltiples funciones, fueron precisamente creados para gobernar y quedan por debajo de la constitución. El poder constituido es entonces aquel creado por la constitución y que tiene los límites que está señala. Existe una relación jerárquica de subordinación entre el poder Constituyente que a través de su labor plasmado en la Constitución coloniza instruye a estos órganos y reconoce su funciones. El poder Constituyente organiza define los modos y y forma en que deberá obrar el poder constituido. El poder lo reparte entre funciones elementales, pero su legalidad efectividad y eficacia sólo será posible si se desenvuelven dentro del período delimitado por la constitución. Poder constituyente originario y derivado El poder Constituyente tiene como competencia material la sanción de una constitución a su reforma, ellos ejercen diferentes momentos. Los momentos constitucionales son aquellos en que se da o se reforma la constitución, donde la sociedad se moviliza para divertir asuntos fundamentales en el cual existe un grado de reflexión y de liberación popular inusual por parte de la ciudadanía que pretende realizar la transformación del tipo constitucional. Así es el pueblo que mediante el poder Constituyente será una constitución o la modifica. Así se da una constitución y crea normas con la que se regirá futuro organiza el poder y reconoce los derechos y se establece las garantías. Con este acto original estado de la nacimiento origen y establece el mecanismo de su modificación, diseña tu texto y establece la capacidad de su reforma. Es el derecho sobre el derecho. Es originaria entonces cuando la Constitución es la expresión fundacional de un estado.
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Es deri deriva vado do cuan cuando do el poder poder Cons Consti titu tuye yent ntee sigu siguie iend ndo o los patr patron ones es lega legale less esta establ blec ecid idos os en la Constitución se reforma parcial o totalmente. El poder poder Consti Constituy tuyent entee deriva derivado do origin originari ario o es sustan sustancia cialme lmente nte el mismo mismo porque porque la Consti Constituc tución ión resultante sólo puede ser modificado por el mismo poder. Según su modalidad deberá seguir las pautas formas y modos establecidos.
Límites Constitución derivada de segundo orden cuando existe una forma Estatal Federal con lente estatales que coexisten pero en un grado de su coordinación caso Argentina Los límites están en la Constitución original originaria que pueden ser reformados. Para las provincias el límite impuesto oficio como condición y garantía, artículo 5 y 121, administración de Justicia respetar el sistema republicano Educación Pública y el régimen municipal con la parte dogmática. Hay un tercer grado impuesto con la reforma del 94 correspondiente la ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 129. Un cuarto grado a los municipios en el artículo 123, pueden dictarse sus constituciones locales en el marco de su autonomía política administrativa económica y financiera pero cuidando los límites que impone la Constitución nacional y la constitución provincial del Estado que forma parte dicha comuna. Los límites fijados para el poder Constituyente son más profundo y tienen que ver con lo que se puede o no se puede reformar. Pueden ser: Heterónomos, impuestos por fuentes fuentes externas externas a la constitución. Autónomos, dentro de la constitución. Absolutos, pueden pueden provenir de distintas Fuentes Fuentes pero no pueden superarse superarse en ningún caso. Relativos, con procedimientos procedimientos especiales pueden ser eliminados. eliminados. Explícitos, impiden absolutamente absolutamente la reforma de ciertos enunciados Implícitos, no están escritos escritos y su existencia se deduce indirectamente. indirectamente.
Contenidos o cláusulas pétreas Los contenidos contenidos pétreos pétreos son contenidos contenidos materialm materialment entee insustitu insustituible ible irreformab irreformable le cualquier cualquieraa sea la formulación le ganó su reconocimiento. la forma de estado estado democrático democrático la forma de estado estado Federal Federal la forma republicana de gobierno gobierno la confesionalidad confesionalidad de estado Lo prohibido no es la reforma, sino su abolición. Las clausulas pétreas son las prohibiciones expresas de modificar ciertos temas. Los contenidos pétreos son temas el intérprete deduce o infiere y estima irreformables pues considera que la finalidad de los mismos estriba en la mayor preservación del sistema político. El control constitucionalidad de la reforma constitucional El control jurisdiccional siempre precedente en todo estado constitucional de derecho. El punto de partida análisis en constituciones de rigidez orgánica y procedimental es el artículo 30 qué debe ser visto por la norma de habilitación constitucional. La norma de habilitación es aquella que permite un procedimiento que le da validez a un acto que surge de ella, qué le quita toda posibilidad de impugnación ulterior para su habilitación y que viste su consumación de la consecuencia jurídica que la misma pretende. Menegaz, Ariana Soto Sussoni, Liz
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El poder Constituyente es uno solo pero su funcionamiento múltiple (se puede reformar las veces que se disponga), el Congreso Nacional es el delimitador de su alcance ya que el poder preconstituyente habilitant habilitantee de rigidez rigidez procedime procedimental, ntal, la convenció convención n nacional nacional Constituy Constituyente ente como definidora definidora de Su contenido pero bajó los límites fijados por el congreso es decir la rigidez orgánica, la reforma según los temas habilitados. El poder judicial debe evitar que la convención se extralimite y no respete los temas que al respecto le ha colocado el congreso. El congreso Cómo poder preconstituyente habilita con un procedimiento especial, dos tercios de sus miembros, la reforma constitucional con un temario a un órgano distinto. El procedimiento llevado a cabo por el congreso debe cumplir con lo que la norma la habilitación le obliga para que su acto tenga validez es decir dos tercios de los miembros aprobados y un temario. Conforme lo que disponga el congreso la convención debe abordar el tema indicado en un plazo dispuesto por el congreso para llevar a cabo la reforma propuesta La habilitación de la convención Constituyente el temario que permite reformar dado por el congreso en función del poder preconstituyente que lo ejerce al emitir el acto habilitante propio que no le obliga a cumplir el procedimiento como una ley ordinaria y que no puede ser vetado por el ejecutivo pero si debe tener un quórum de ambas cámaras para que la convención lleve adelante la reforma. El artículo 30 establece parámetros y actúan como controlador de constitucionalidad. Por parte del órgano habilitante es decir el Congreso como poder preconstituyente Por parte de la convención Cómo poder Constituyente el cual tiene límites.
Validez, vigencia y legitimidad de CN Una norma válida cuando válida cuando has ido emanada de un órgano con competencia para emitir dicho acto siguiendo el procedimiento establecido para su producción. La Consti Constituc tución ión origin originar aria ia siempr siempree genera generará rá dudas dudas sobre sobre su valide validezz ya que no surge surge de normas normas precedentes y de Procedimientos preestablecidos. preestablecidos. El caso de validez de una reforma constitucional en el ejercicio del poder Constituyente derivado de vestir las prescripciones que impone la primera Constitución como Norma habilitante de la que emergen procedimientos establecidos que deben cumplirse para que la producción normativa tenga la validez necesaria. Los presupuestos están establecidos en el artículo 30 cómo establece una rigidez procedimental y orgánica para habilitar formalmente la competencia un órgano para que esté resuelva se ha convertido en una reforma a la que se habilita En nuestro caso si se violan los parámetros establecidos en el artículo 30 las reformas serán nulas, sea el del artículo 29 o peor aún del artículo 36 en su primera parte. La validez habilita la aplicación de la Norma pero ésta puede entrar o no en vigencia. Que una constitución o su reforma cuando puedas activamente ser usado o utilizado. Hay normas constitucionales vigentes que no se cumplen: Artículo 24, juicios por Jurado Artículo 3, residencia residencia de las autoridades. Artículo 55, capacidad económica. Artículo 36, primera parte. La vigencia La vigencia de de una norma constitucional entonces estará condicionada al acatamiento que ésta logré. La disociación entre vigencia y validez genera problemas de antinomias y lagunas qué son problemas de la plenitud y coherencia del ordenamiento jurídico. Las lagunas son vicios de omisión aunque están obligadas por la normal superior. Las antinomias son vicios de comisión y supone la indebida producción de una norma que viene prohibida justamente por aliarse en contradicción con otra Norma Superior, ejemplo los DNU Menegaz, Ariana Soto Sussoni, Liz
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La legitimidad es legitimidad es un concepto político valorativo y de eficacia. Según Rosanvallon hay dos tipos de legitimidad: 1. La legitimidad derivada del reconocimiento social de un poder 2. la legitimidad como adecuación a una norma valores, presupone el acuerdo de los gobernados. Los gobernados hacen eficaz o ineficaz el sistema político, legítima o no su gobierno, reconoce o no su autoridad. La forma y modo de conferir legitimidad a la Constitución y la obediencia es justificada por el consenso que determina su aceptación. La legitimidad va unido a la justificación. Apare Aparece ce la efecti efectivid vidad, ad, donde donde la obedie obedienc ncia ia a la Consti Constituc tución ión se manifi manifiest estaa con su cumpli cumplimie miento nto (eficacia) empezando por los órganos encargados de cumplir y luego por el resto de la sociedad. La obra constitucional es obra de la sociedad cuando se organiza como estado es decir que se organiza jurídicamente. El titular siempre será el pueblo que es donde reside la soberanía. El proceso Constituyente es producto de una profunda convicción por parte de la sociedad que logra darse una constitución para conformarse como estado pero que puede cambiar, modificarse y ello implica reforma en la constitución. La reforma implica también un momento constitucional ya que surge por el imperativo de circunstancias que motivan la imperatividad de dicho cambio, donde la sociedad sea arropa de su voluntad soberano y provoca este cambio a través de quienes ejercerán dicho cometido. Poder Constituyente Es la capacidad, aptitud o potencia de organizar el poder político de una nación dándose una constitución, o modificar esa organización política. La primera constitución de este poder nos devela que estamos ante un poder creador, originario ya que funda y organiza al Estado articulando a través del derecho los elementos de territorio, población y poder. Este poder será renovador o derivado cuando siguiendo los parámetros establecidos en el instrumento creador sea capaz de modificar, alterar las instituciones o normas ya creadas oportunamente. El poder constituyente que crea la constitución es: ordenador de los elementos básicos del Estado y una fuente de legitimación normativa del orden público e institucional, y de manera soberana se organiza emitiendo prescripciones legales ordenatorias de las conductas de todos. Es un poder singular, no positivo; no puede calificarse de legítimo o ilegítimo; viene imputado a un sujeto constituyente (pueblo); no es artificial sino natural; es un poder ejercido, aparece como una situación que es, que viene o ha sido realizada por sujetos constituyentes, es efectivo. El poder constituyente es pues la voluntad organizativa de una nación para organizarse y constituirse, para conformarse, y devela una voluntad especial, que no es común ni ordinaria, por el contrario, es fruto de un momento especialísimo y profundo donde los ciudadanos como una gran suma de individualidades quiere ser un cuerpo común. Este poder organiza al gobierno en sus funciones, establece sus competencias y marca el deslinde de las mismas. Poder constituido Son poderes derivados de la Constitución y creados por el Poder Constituyente. Están completamente limitados ya que no pueden actuar más allá de sus competencias. La división del poder es tri-partita: poseen múltiples funciones, fueron precisamente creados para gobernar y quedan por debajo de la constitución. ● Órgano legislativo legislativo que legisla, legisla, controla controla ● Órgano judicial que juzga la conducta de los ciudadanos en función de la Constitución y de las leyes que emite el poder legislativo.
● Órgano ejecutivo que básicamente administra. Menegaz, Ariana Soto Sussoni, Liz
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BOLILLA 3 REFORMA CONSTITUCIONAL CONSTITUCIONAL PROCEDIMIENTO DE REFORMA EN LA ARGENTINA. RIGIDEZ CONSTITUCIONAL. La rigidez es una garantía funcional de la constitución: Bloquea modificaciones constitucionales por vía ordinaria Confiere mayor valor a las normas constitucionales y con ello concreta concreta el principio de supremacía Diseña Diseña la forma y modo del momento momento constitucion constitucional al constituyen constituyente te para que la ciudadaní ciudadaníaa exprese exprese su voluntad soberana de reformar, o no, su norma superior y darse un instrumento remozado que sea válido. La rigidez, como principio estructurante de las constituciones escritas, tiene la pretensión del constituyente originario de que el resultado de la voluntad constituyente de una sociedad sólo pueda ser modificado cuando esa sociedad exprese una voluntad constituyente que torne imprescindible su modificación. Al diseñar la propia constitución la posibilidad de su enmienda o cambio como norma habilitante impone condiciones necesarias con el objetivo de que la fuerza operativa que la determine sea efectivamente la voluntad constituyente. Ello hace al principio de efectividad, y que está enmarcado en el texto constitucional primigenio para garantizar la supremacía de esta norma y desde allí habilita el procedimiento lógico y formal para sortear esa rigidez. Tiene también la función ordenadora ya que mantiene y conserva el orden constitucional instituido y que solo puede ser modificado cuando se den las condiciones materiales y formales que habiliten el cambio. Aseguran el orden, la previsibilidad y la seguridad jurídica. La rigidez constitucional obliga a un cuerpo social constituido que para la reforma del texto originario se adopte un proceso constitucional especial, gravoso, sometido a requisitos y condiciones. Para la reforma debe haber una necesidad manifiesta, indudable del grupo social. Aunque el pueblo en ejercicio de su voluntad soberana es el titular de dicha potestad, la constitución vigente como expresión del poder constituyente precedente precedente impone condiciones. Mecanismo Mecanismo cambiar cambiar normas normas constituci constitucionale onaless por otras, otras, ya que si no se observan observan las condiciones condiciones de fondo fondo y forma no habrá reforma sino mutación. Art. 30: 30: “ La La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto”
La técnica prevista de la reforma constitucional nacional tiene una matriz garantística: ● Progresista Progresista resguarda resguarda el derecho derecho a modificar modificar la normativa. normativa. ● Conservadora protege la normativa necesaria e indispensable. Rigidez orgánica Determina que la empresa de la reforma, de producirse, debe ser efectuada por una Convención elegida por el pueblo mediante el sufragio y con una formulación tal que respeten las minorías, como presupuesto básico del sistema democrático que se protege en el art. 36. Rigidez procedimental Congreso cumple el rol de poder pre-constituyente El sistema de representación como forma de gobierno habilita a que sea éste órgano el que receptando las notas de necesidad, oportunidad y conveniencia que determinan la necesidad del cambio adopten la decisión de emprender dicha tarea.
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Como es una norma constitucional la que pondrá en crisis el sistema de rigidez la propia Constitución obliga a que tal empresa sea considerada y habilitada por un mecanismo especial y distinto para una ley común que es la tarea natural y habitual del Congreso, Se trata de una expresión de voluntad extraordinaria del Congreso. La Constitución obliga a un quorum y voluntad especial de las ⅔ partes de sus miembros. Reforma total o parcial La cons consti titu tuci ción ón es gara garant ntía ía de la demo democr crac acia ia y se fund fundam amen enta ta cuan cuando do se conc concre reta tan n los los dere derech chos os fundamentales dando una versión de cuatro dimensiones en que se fundamentan y sostienen las sociedades que garantizan el estado social, democrático y constitucional de derecho. Existen contenidos que necesariamente deben protegerse mínimamente y que pueden ampliarse, nunca derogarse ni suprimirse, y son los que se denominan contenidos pétreos. Así por ejemplo no podrían suprimirse los derechos fundamentales, existen y se reconocen porque tutelan ciertos bienes o valores que son considerados indispensables para la convivencia humana. El fundamento axiológico de los derechos fundamentales reside en los fines que intentan alcanzar y para los que constituyen los medios, tales fines son: la igualdad, la democracia, la paz y la tutela del más débil. Nuest Nuestra ra Cons Consti titu tuci ción ón no tien tienee impe impedi dime ment nto o form formal al y expl explíc ícit ito o en el que una una o vari varias as disp dispos osic icio ione ness constitucionales de manera expresa no pueden ser objeto de reformas, pero del texto constitucional surgen principios, valores, instituciones, derechos, que no pueden ser objeto de supresión o modificación mediante un proceso de reforma. Son límites implícitos. Las reformas pues, de existir necesidad, y ser oportunas y convenientes son una necesidad del cambio social y para ello debe interpretarlo el poder pre-constituyente con la limitación de la norma habilitante que tiene estas implicitudes limitantes llamadas contenidos pétreos por algunos, o como límites implícitos por otros. Etapas de la reforma Del art. 30 de la constitución surgen claramente dos etapas claras y nítidas: La facultad del poder pre-constituyente que tiene el Congreso de la Nación Cumplida esta la segunda a cargo de una “convención convocada al efecto” El ejercicio del poder pre-constituyente requiere la mayoría calificada de ⅔ de sus miembros y tal adhesión requiere la inevitable necesidad del cambio propuesto, la ponderación de la conveniencia justa y necesaria para producir los cambios, pero también oportunidad, esto es el momento adecuado para emprender el proceso que es un momento constitucional y por lo tanto re-fundacional de la sociedad que modificando su norma suprema tendrá la pretensión de perdurabilidad en el tiempo, como expresión de progreso y orden tal como lo postulaba Alberdi. Ley o declaración No existe ley constitucional reglamentaria de la reforma de la constitución. La primera dificultad surge en cuanto a la naturaleza de la declaración ¿Es una ley? ¿Una declaración común? ¿Debe ser hecha en asamblea legislativa o cada cámara actuando por separado? Se sostiene que debe ser ley ya que es la forma normal, natural y habitual con que el Congreso actúa dada su función como poder constituido, pero claro está que el Poder Ejecutivo no debe intervenir. Si se adopta el trámite de la ley aunque sea una declaración que cuenta con las ⅔ de sus miembros, cada Cámara debe actuar por separado siguiendo el mecanismo procedimental para el tratamiento de las leyes ordinarias. Esta praxis constitucional fue la imperante ya que permite el resguardo de la forma de estado y protege el sistema representativo. representativo.
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Los contenidos de la declaración de la reforma Si la reforma es parcial determinada por un temario no es válida la pretensión de que las convenciones se consideren soberanas y a partir de tal premisa extender indebida e ilegalmente el temario por él y para el que fuera convocada. ● Los poderes no son soberanos, soberanos, lo son los pueblos pueblos y los los ciudadanos que tienen tienen derechos fundamentales que deben ser respetados. ● Los represent representante antess actúan con un mandato, mandato, que está está delimitado delimitado por el poder pre-consti pre-constituye tuyente nte y por la expresión soberana de la ciudadanía que habilitó con su participación este temario y no otro. ● Todo acto debe debe ser objeto de control control y si ese acto excede excede el marco de legalidad legalidad debe ser declarad declarado o inconstitucional. Los plazos y demás condiciones Al emitir el acto de la declaración de la necesidad de la reforma el Congreso puede válidamente señalar un plazo determinado para la concreción de la reforma de la constitución pero siempre el plazo fijado deberá ser respetado, caso contrario las reformas o actos que se realicen fuera de dicho plazo serán inconstitucionales. La fijación de recaudos y requisitos para el funcionamiento de la convención por parte del Congreso tiene la finalidad de facilitar el funcionamiento de tal órgano constitucional. Rigidez orgánica del proceso constituyente Se debe conformar el órgano encargado de la reforma constitucional. Es claro que debe ser un órgano diferente a los poderes constituidos, y no puede el Congreso asumir esta potestad. Lo que no puede suceder es que el órgano Congreso asuma o se arrope del papel y función del poder constituyente derivado. Esto se efectúa mediante una elección convocada al efecto para que la sociedad, investida de la titularidad de su soberanía, elija convencionales constituyentes (representantes) para que en su nombre y representación ejerzan esta tarea. En nuestra praxis constitucional se ha tomado siempre al pueblo como cuerpo electoral el que es convocado para elegir a los convencionales constituyentes. Los poderes implícitos del Poder Constituyente Postestades innegables: Dictado de su propio reglamento, Elegir autoridades Señalar su presupuesto Establecer remuneraciones a miembros y colaboradores colaboradores No puede abordar temas temas y puntos no previsto en la Norma Norma habilitante. La convención no es soberana,el pueblo es el titular y delega el ejercicio de tal potestad, la cual es limitada y acotada por el poder preconstituyente como parte del proceso Constituyente derivado. Existe la posibilidad constitucional de que la convención refrende el texto que ya ha sido redactado por el Congreso cuando actúa como poder pre-constituyente, dejando a la convención la posibilidad de ratificar o rechazar, ya que se alega que este procedimiento altera el principio republicano y democrático. Es un recurso in extremis lícito y posible. Es parte del proceso Constituyente el sometimiento de lo resuelto por el congreso a la sociedad y que esta expresa su voluntad soberana en tal sentido.
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Las resoluciones de la CSJN CASO POLINO: Polino y Bravo (diputados) solicitaron solicitaron nulidad del proceso constituyente, constituyente, alegando que art 5 de Ley 24309 (norma habilitante) impredía correcto funcionamiento de la Convención. En 1ra instancia se les negó negó pq no invocaban una violación de un derecho o interés interés propio. La Cámara Nac. De Apelaciones Apelaciones en lo Contencioso Contencioso Administrati Administrativo vo Federal confirmó confirmó 1ra instancia, instancia, Polin Polino o pres presen enta ta recu recurs rso o extr extrao aord rdin inar ario io por por viol violac ació ión n de gara garant ntía íass cons consti titu tuci cion onal ales es,, FUE FUE CONCEDIDO. declaró imprecendent imprecendentee al recurso recurso extraordinar extraordinario io ya que solo invoca una preocupación preocupación muy Corte declaró general. Art 30 no exige la necesidad de declaración de reforma en forma de ley. Fayt en contra, señaló que solo debe considerarse considerarse ley a aquella que lo es en sentido constitucional, se debieron seguir formalidades previstas en CN. COSA QUE NO SE CUMPLIÓ. Boggiano señaló que la validez de la limitación limitación de las potestades de la Convención Convención son diferentes y por eso no puede considerarse satisfecho el requisito de mayorías del art 30 porque senadores y diputados aprobaron cosas distintas. POLINO Y BRAVO CARECEN CARECEN DE LEGITIMACIÓN LEGITIMACIÓN PARA IMPREGNARLA IMPREGNARLA POR SER DIPUTADOS. CASO ROMERO FERIS: Interpuso acción de Amparo señalando que la ley le impedía ejercer su función como convencional Constituyente y por ello solicitó su inconstitucionalidad. Ya alegó para resolver de la convención reguló específicamente la materia sobre la que Versa la impugnación es decir el modo de votación de los temas incluidos en el artículo 2 de la ley. Fayt votó que se debía hacer lugar a la acción de amparo promovida. CASO MEND CASO MENDOZ OZA: A: Cons Consti titu tuye yent ntee prov provin inci cial al avan avanzó zó sobr sobree punt puntos os no some someti tidos dos a la habl hablit itac ació ión n cons consti titu tuci cion onal al dict dictad adaa por por la ley ley de decl declar arac ació ión n de la nece necesi sida dad d para para el proc proces eso o de revi revisi sión ón constitucional. ARGUMENTO: en reforma parcial, Constitución no faculta a legislatura para precisar conscretamente los puntos sobre los que se debe tratar la Convención, la cual terminó alterando los mecanismos de elección de gobernador y vice. CASO TUCUMÁ CASO TUCUMÁN N 1990: 1990: Refor Reforma ma tot total, al, temar temario io muy amplio amplio.. Convec Conveción ión determ determinó inó que reform reformas as producidas debían entrar de inmediato en vigencia sin esperar el resultado final y total de la tarea de la Convención. FUE IMPUGNADA, Corte Suprema prov declaró inconstitucional, ya que generaría caos y desorden constitucional. Reciente reforma fue declarada inconstitucional. Fallo de CSJN determinó control judicial amplio al PJ y que cualquier ciudadano tenía capacidad procesal de objetar un cambio en constitución.
Las reformas constitucionales a partir de 1853 1853/60: 1853/60: la de 1860 es considerad consideradaa integración integración y conclusión conclusión del proceso constituye constituyente nte originario originario que finalizó con incorporación de BsAs. 1866: se convocó para eliminar artículos artículos 4 y 67 inc1 por limitación a derechos de exportación. exportación. 1898: modificó art 37 sobre numero numero de habitantes para elegir diputado, art 87 numero numero de ministros y su caracter. No modificó art 67 inc 1 que hubiese permitido aduanas libres en el sur, 1949: REFORMA TOTAL, fue fue objetada ilegalmente ilegalmente por violar proceso establecido establecido en art 30. 1957: ante necesidad de cambios cambios sustanciales se incorporó incorporó art 14 bis, modificación del art 67 inc 11 incoporando a la codificación común el Código de Trabajo y seguridad social. Menegaz, Ariana Soto Sussoni, Liz
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1972: gobierno gobierno de facto intentó intentó refirma para sortear sortear crisis provocada provocada por desapego desapego a la legalidad legalidad constitucional provocados por los golpes. 1994: 1994: se cons conses esuó uó medi median ante te el PACT PACTO O DE OLIV OLIVOS OS (Alf (Alfon onsí sín n y Méne Ménem) m) ante ante nece necesi sida dad d de tran tranfo form rmac ació ión, n, ya expu expues esto to en el cons consej ejo o de cons consol olid idac ació ión n de la demo democr crac acia ia en 1985 1985 con con propuestas de ambos. Puso fin a las “negativas irreductibles” y con el propósito de no regresar al pasado. Fue la ilegalidad institucional ya que se terminó de dicha práctica y este fue el aporte sustantivo de la reforma del 94 que consolidó el proceso de transición democrática iniciado en 1983.
Poder constituyente provincial CN reconoce expresamente los gobiernos de provincia. Limitaciones surgen de los articulos 5, 121, 122 Condiciones limitantes para el dictado de constituciones provinciales: Adscripci Adscripción ón al régimen régimen republicano republicano y represent representativo ativo que debe ser acorde acorde con la parte dogmática dogmática de la constitución (declaraciones derechos y garantías). Asegurar administración de Justicia. Justicia. Régimen municipal. Educación pública. Goce de instituciones con jerarquía constitucional que integran el bloque de constitucionalidad Federal. Federal. tratados internacionales con Derechos y garantías tienen una base imprescindible y rige el parámetro interpretativo de que todos lo no delegado a la Nación es materia de las provincias. La doctrina es limitante del poder Constituyente derivado de naturaleza provincial.
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BOLILLA 4 LA SUPREMACÍ SUPREMACÍA A SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL CONSTITUCIONAL Todo el ordenamiento jurídico de un Estado nace de la constitución, se ordena conforme a ella se articulan las relaciones de poder diseñando los órganos, y regula la conducta de los individuos. La constitución es la base del orden político y jurídico de un Estado en sentido fáctico y material pero también ordenador del poder juridificado en base a normas concretas, adquiriendo entonces un sentido formal. Debajo y como consecuencia de ella se ubican los tratados internacionales, leyes, decretos, resoluciones judiciales y demás actos. Las leyes pasan a un u n tercer lugar. La Constitución se encuentra en la cúspide de la pirámide y comparte tal jerarquía con tratados que protegen los derechos humanos, y seguidamente continúan en orden de prelación los tratados regionales integración prev previs isto toss en el art. art. 75 inc. inc. 24, 24, a los los que que le suce sucede den n las las leye leyess naci nacion onal ales es,, decr decret etos os regl reglam amen enta tari rios os y resolu resolucio ciones nes minist ministeri eriale ales, s, consti constituc tucion iones es provin provincia ciales les,, leyes leyes provin provincia ciales les y de la CABA, CABA, decret decretos os de los ejecutivos provinciales y las resoluciones judiciales. Orden de prelación en nuestro país De la constitución surge claramente que existe un orden de prelación que se toma de los arts. 31 y 75 inc. 22 (inc (incor orpo pora rado do con con la refo reform rmaa de 1994) 1994) que que está está en la cúsp cúspid ide e de la pirá pirámi mide de jurí jurídi dica ca como como figu figura ra ejemplificadora 1. Constitución Nacional y Tratados Internacionales de DDHH: art 31, 75 inc 22. “Bloqu “Bloquee de consti constituc tucion ionali alidad dad federa federal”: l”: conjun conjunto to de normas normas que tienen tienen jerarqu jerarquía ía constitu constitucio ciona nall en el máximo ordenamiento jurídico nacional y que lo conforman la constitución y los tratados internacionales con el rango constitucional; de “constitucionalidad”, porque tienen este linaje propio de su creación, en la etapa originaria o reforma posterior, o la incorporación por adopción con posterioridad y expresa determinación en el texto constitucional. La cúspide en el vértice superior está compartida 2. Otros Tratados Internacionales ratificados por Argentina: Argentina: art 75 inc 24 3. Leyes Nacionales Nacionales del Congreso y reglamentos reglamentos del Poder Ejecutivo: Ejecutivo: 19 y 28, 76 y 99 inc 3 4. Decretos Decretos reglament reglamentarios arios del Poder Poder Ejecut Ejecutivo: ivo: 99 inc 2 5. Constituc Constituciones iones provinciale provinciales: s: art art 5, 121, 123 y 129 6. Derecho Derecho Local Local de de las las provincias provincias y CABA. CABA. 7. secretos secretos de gobern gobernadore adores, s, y jefe de la la CABA CABA 8. Resolucion Resoluciones es judiciales judiciales Esto evolucionó y quedó así establecido en el año 1994 por la reforma constitucional, mas no fue pacífica la evolución para llegar a esta situación. Hasta 1992 se entendía que la Constitución de 1853 sólo contenía una referencia a la supremacía constitucional, ubicada en el artículo 31, esta interpretación era sostenida por jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Constitución se encontraba en la cúspide del ordenamientos jurídico, luego las leyes nacionales, y por debajo de ellas, los Tratados, pero tal situación fue mutando hasta considerar que los tratados y las leyes estaban a un pie de igualdad y más allá de la distinta naturaleza del tratado o de la ley prevalecía el criterio de que en casos de antinomias entre ellos los conflictos se resuelven bajo el principio de que la norma posterior deroga a la anterior. En 1993 la CSJN da un giro copernicano en su interpretación y en el caso “Ekmekdjian/ Sofovich” efectúa una interpretación donde da un expreso reconocimiento de la supremacía de los Tratados Internacionales por sobre las leyes de la Nación.
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Caso Marbury vs Madison En el año 1801 el presidente Adams (presidente de EE.UU finalizando su mandato) design ó a Marshall presidente de la Suprema Corte junto con otros jueces entre los que se encontraba Marbury. Marshall era secretario de estado de Adams estrecha relaci ón entre ambos. Jefferson ya en ejercicio de la presidencia designa como secretario de Estado a Madison. Lo cierto es que la mayor ía de los jueces nombrados durante el gobierno anterior recibieron notificaci ón en la que constaba que tenían acceso a sus cargos de jueces y por ello deb ían hacerse cargo de dicha función, no obstante otros, entre los que se encontraba Marbury, no recibieron dicha notificaci ón y decidieron solicitar a Madison que el nombramiento les fuera notificado para poder acceder al cargo. Al no obtener respuesta positiva de Madison, Marbury pidi ó a la Corte que emitiera un mandamus por el cual se le ordenara a Madison que cumpliera con la notificación, basándose en la Secci ón trece del Acta Judicial que acordaba a la Corte Suprema competencia originaria para expedir algo equivalente a una ejecución de sentencia para que procediera a la notificación y poder acceder al cargo judicial para el cual había sido designado. Legalmente, Marbury tenía derecho al nombramiento que demandaba teniendo en cuenta que este había sido firmado por el presidente y sellado por el secretario de estado durante la presidencia de Adams. La negativa constituyó una clara violación de ese derecho frente al cual las leyes de su país brindaban un remedio, emitir un mandamiento. Empero, tal como lo establece la constituci ón de los Estados Unidos en su artículo 3, la competencia de la Corte Suprema sólo por apelación, salvo en determinados casos en la que es originaria, no encontrándose el “mandamus” dentro de esas excepciones, por lo que se rechazó la petición del demandante, ya que la Corte Suprema no poseía competencia originaria para emitir mandamientos salteando competencias propias de otros tribunales. Esto Esto trajo trajo aparej aparejado ado un confli conflicto cto entre entre la Const Constitu ituci ción y el Acta Judicial. Marshall resolvió en su sentencia declarar la inconstitucionalidad del Acta Judicial por considerar que ampliaba la competencia de la Corte y contrariaba a la Constituci ón. Marshall Marshall se declar declaró incompet incompetente ente para resolver resolver esta situaci situación señalando que la Corte carece de competencia para actuar en el modo y forma que se le solicitaba conforme lo dispone la constitución de los EEUU que precisa en qué circunstancias interviene el más alto tribunal del país, no obstante lo que señalaba una ley de grado inferior. Se afirmó el principio de supremacía constitucional determinándose que:
La constitución es una ley superior a cualquier otra; El acto legislativo en contrario a lo que manda manda la constituci constitución no es una ley válida; Siempre el tribunal debe resolver entre dos leyes, en pugna; Si una ley colisiona colisiona o confronta confronta con la constituci constitución, el tribunal no debe aplicar esa ley; Si el juez decide aplicar aplicar esa esa ley en contra de la Constituci Constitución, anula la fuerza emergente de las constituciones escritas.
Se consagró de este modo el principio que el poder judicial ejerce el control de constitucionalidad ya que fue la primera vez en que de manera expresa se somete al poder pol ítico al valor normativo de la Constitución como norma de mayor valor de la que surge la ley. Mars Marsha hallll es cons conside idera rado do por por un ampl amplio io sect sector or de la doct doctri rina na como como el padr padree del del cont contro roll de constitucionalidad. El voto de Marshall es extraordinario por muchos motivos: Menegaz, Ariana Soto Sussoni, Liz
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1. Crea un control control en cabeza cabeza de la Corte Corte Suprema Suprema como como intérprete final sobre las otras ramas del del pode poderr esta estata tall sin sin fund fundar arse se en norm normaa lega legall espe especcífica fica sino sino en argume argumenta ntacio ciones nes no esenciales para resolver el caso. 2. La Corte Corte elabo elaborró las las base basess de ese ese cont contro roll apoy apoyándos ndosee en el prin princi cipi pio o de supr suprem emac acía constitucional, confiriendo al Poder Judicial la atribuci ón de ejercer dicho control respecto a aspectos que versaran sobre la Constitución Norteamericana. Norteamericana. 3. La propia Corte Suprema fijó lo los límites de su propio poder de declarar la inconstitucionalidad de las normas a través de lo que denominó doctrina de las cuestiones políticas no judiciables, e identificó a estas con la falta de agravio a un derecho personal aunque en el caso los accionantes si ten ían derechos vulnerados como lo reconoció la Corte. 4. La Corte Corte declar declaró una inconstitucionalidad de oficio que nadie le había solicitado y lo hizo en materia de competencia, pero no para asumirla sino para declinarla.
CASO SOJO En 1887 por un dibujo publicado en la revista “Don Quijote”, el 4/9/1887 su redactor Eduardo Sojo fue puesto en prisión por una resolución de la Cámara de Diputados de la Nación que dispuso estuviese en prisión todo el tiempo que durara sus sesiones. Por este motivo Eduardo Sojo interpuso acci ón de habeas corpus en forma directa ante la Corte Suprema de Justicia de la Naci ón, fundando tal pretensión en la ley de jurisdicci ón y competencia, que según alegaba Sojo, su art. 20 permitía la intervención del máximo tribunal. El 22 de septiembre la CSJN se expidió en el mismo sentido que el precedente de los EEUU, resolviendo por mayoría de la CSJN no tiene jurisdicción originaria en la presente causa, debiendo el recurrente ocurrir por donde corresponda. El mini minist stro ro De la Torr Torree se expi expidi dió por la declar declarac aciión de comp compet eten enci ciaa de la CSJN CSJN invo invoca cand ndo o los los precedentes que el Procurador citó en abono del entendimiento del m ás alto tribunal en esta cuestión. Para así resolver se apoyó en el mandato literal del art. 20 de la ley de jurisdicci ón y competencia del 14/9/1863, que en estos casos permitía que actuasen la CSJN o los jueces de secci ón, quien a instancia del preso podrían investigar el origen de su prisión. El minist ministro ro Ibargu Ibargure ren n emiti emitió su voto voto en disi diside denc ncia ia señalando alando que el Congre Congreso so al reglam reglament entar ar la competenc competencia ia de la Corte por la citada citada ley invocada invocada por Sojo permit permitía s la CSJN la intervención directa y por tal motivo se expidió por la declaraci ón de su competencia. El habeas corpus fue rechazado con fundamento en que la Constituci ón establecía claramente los casos en que por competencia originaria y exclusiva deb ía intervenir la CSJN, que por más plausibles que fueran los hechos no le estaba permitido extender su competencia m ás allá de lo que dispone la Constitución en el art. 101 (hoy 117). Si la ley colisiona o es contraria con la Constitución, dicha ley no es válida. Para extender la competencia originaria de la CSJN se debería reformar la Constituci ón, por lo que cita en comparación las formas y modos de la Constituci ón de los EEUU y la Argentina, y en tal sentido dice que en esta parte son similares. Dice el fallo que el palladium de las libertades no es una ley com ún, revocable por otra ley común, sino la Constitución, que es el arca sagrada de todas las libertades, de todas las garant ías individuales cuya conservación inviolable, cuya guarda severamente escrupulosa de ser el objeto principal de las leyes, condición esencial de los fallos de la justicia federal.
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El habeas corpus se puede entender pero dentro de sus respectivas jurisdicciones, y para as í resolver, cita a jurisprudencia de la CS de los EEUU y el voto del juez Marshall donde refiere que la jurisdicci ón de la CSJN CSJN es de apel apelac aciión para para term termin inar ar conc conclu luye yend ndo o que es prin princi cipi pio o de dere derech cho o comu comun n que que el mandatario solo puede hacer aquello que expresa o impl ícitamente se halla autorizado y tal mandato sirve de base para la interpretaci ón de los poderes del orden constitucional. Monismo y dualismo MONISMO: orden jurídico internacional y nacional son uno solo y se integran. DUALISMO: expresa la diferencia entre el orden jurídico nacional y el internacional como convenio entre naciones y como normas del ordenamiento jurídico interno. Tal distinción supone que los T.I Debían convertirse en ley interna para que tuvieran eficacia jurídica lo cual puede generar situaciones como: 1. En caso de conflicto conflicto entre CN y T.I. Es posible posible de declarar declarar inconstituc inconstitucional ionalidad idad de la ley aprobatori aprobatoriaa del tratado sin que este sea tachado como inconstitucional. 2. Normas de los T.I T.I no son de aplicación aplicación inmediata sino programática.
Los demás tratados internacionales Art 75 inc. 24: “ Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organi organizac zacion iones es supra supraest estata atales les en condic condicion iones es de recipr reciproci ocidad dad e iguald igualdad, ad, y que respet respeten en el orden orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes. La aproba aprobació ción n de estos estos tratad tratados os con Estad Estados os de Latino Latinoamé améric rica a requer requerirá irá la mayor mayoría ía absolu absoluta ta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. En el caso de tratados con otros Estados, el Congreso de la Nación, con la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara, declarará la conveniencia de la apro aproba baci ción ón del del trat tratad ado o y sólo sólo podrá podrá ser apro aproba bado do con con el voto voto de la mayo mayorí ría a abso absolu luta ta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, después de ciento veinte días del acto declarativo. La denuncia de los tratados referidos a este inciso, exigirá la previa aprobación de la mayoría absoluta de la totalidad da los miembros de cada Cámara.”
Integración es componer un todo con sus partes y claramente la misma se manifiesta con zonas de libre comercio, uniones aduaneras, mercado común, unión económica, para lograr luego una integración total que es la culminación que se logra luego de que los asociados logran unificar todas las políticas monetarias monetarias,, fiscales fiscales y sociales, sociales, consolidándos consolidándosee en funcionami funcionamiento ento de órganos órganos comunitari comunitarios os cuyas cuyas determinaciones obligan a los estados y sus habitantes. Para ello resulta menester la aprobación de tratados de integración, la delegación de competencias y jurisdicción, y resulta menester la delegación en organizaciones supraestatales. supraestatales. Los requisitos indispensables para la aprobación de estos compromisos por los poderes constituidos implican la concurrencia de recaudos como ser 1. Recipr Reciproci ocidad dad 2. Igua Iguald ldad ad 3. Respeto Respeto por los los derech derechos os humanos humanos Menegaz, Ariana Soto Sussoni, Liz
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4. Respeto Respeto del orden democrátic democrático o La jerarquía de estos también se advierte en el mecanismo de denuncia que exige la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, lo que distingue y jerarquiza respecto de la ley común, pero claramente los coloca en una grada inferior que los tratados del art. 75 inc. 22. El control de constitucionalidad Los países en su organización estadual diseñan diversos modos y formas para hacer efectivo el sistema de control de constitucionalidad. Clasificación de Sagues de los sistemas de control a. b. c. d.
En función de su admisión o rechazo de la norma cuestionada. En función función del órgano órgano de control control.. En función función del procedi procedimient miento o de contro control.l. En función del efecto efecto que genera la decisión del órgano.
El modelo Americano Tiene la característica que el control de constitucionalidad lo tiene todo el poder judicial, entonces es difuso, no concentrado ni especializado, esto es que cualquier juez cuando el caso lo amerita puede decretar la inconstitucionalidad de la norma, pero se aplica al caso concreto, no tiene efectos erga omnes (frente a todos) y contra todos, y allí oficia a modo de eficacia o ineficacia de la ley cuestionada el sistema de precedentes, jurisprudencia, como fuente concreta, pero la ley cuestionada no es anulada ni separada del ordenamiento jurídico. Este sistema es llamado Kelseniano o continental europeo y es adoptado por muchos países de ese continente. El sistema de control de constitucionalidad en nuestro país Nuestro sistema adhiere al modelo americano, que tuvo su origen en el caso Marbury vs. Madison del año 1803 y que recepta nuestra Corte Suprema en el fallo de 1865, caso Sojo. La adhesión a esta forma de cont contro roll fue fue prod produc ucto to de la conc concep epci ción ón pret pretor oria iana na de nues nuestr tro o máxi máximo mo trib tribun unal al sigu siguie iend ndo o el precedente norteamericano norteamericano que se puede sintetizar en los siguientes puntos: 1. 2. 3. 4.
La función función del poder judicial es aplicar el derecho derecho La constitu constitución ción es es la ley ley suprema suprema de de país Los jueces jueces deben aplicar la constitución en 1er lugar En caso de que una ley contradiga el el mandato constitucional, constitucional, se la debe declarar inconstitucional, teniendo esta misión una función primordial que hace a la esencia del poder judicial. No existe el control preventivo o abstracto en nuestro sistema. La excepción a este principio lo constituyen los derechos contra la discriminación, el medio ambiente, y el de los consumidores y usuarios de servicios públicos, para cuya defensa también se encuentra legitimados el Defensor del pueblo y las asociaciones inscriptas en un registro que tengan por principal objeto la promoción de estos derechos. Nuestro sistema no invalida totalmente la norma cuestionada sino en el caso concreto; ello no implica su derogación, y es válido solo para las partes del juicio donde la norma cuestionada no se aplica.
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La CSJN es quien tiene la última palabra en esta materia, como interprete final de la Constitución, pero esta ha señalado la necesidad de existencia de una causa o caso para declarar la inconstitucionalidad de una ley. La supremacía de la constitución se ejerce mediante el control judicial que efectúan los jueces ante un caso concreto, obliga a una interpretación armónica de todo el texto constitucional y, ello ha dado sustento no solo al control de constitucionalidad de las disposiciones inferiores a la ley de base, sino a que sea la Corte Suprema el tribunal atribuido en última instancia para ejercer aquel control. El modo de ejercer el control de constitucionalidad por parte del poder judicial, haciendo prevalecer el principio de supremacía de la constitución produce tensiones sobre el sistema judicial. La objeción de constitucionalidad se renovó recientemente sobre la predica de que la concepción llamada constitucionalismo popular que objeta, en síntesis, que la constitución pertenece al pueblo en su conjunto y no a los jueces que no pueden ser el último ni el solo interprete de la misma, menos aún el final. El renovado impulso que tuvo en esta región el llamado constitucionalismo popular, inspirado en un control activo y constante del pueblo sobre la interpretación y aplicación del derecho constitucional, reabrió el debate sobre el control de constitucionalidad en cabeza del poder judicial, ya que se entiende que existe tensión entre la sociedad y la supremacía judicial cuando los jueces no interpretan el reclamo de la mayoría de la población. Por más de que algunos jueces y hasta algunas cortes judiciales se hayan burocratizado siguen siendo el estame estamento nto del poder, poder, el depart departame amento nto dispue dispuesto sto por la consti constituc tución ión para para brinda brindarr garant garantías ías a los ciuda ciudada dano nos; s; para para prot proteg eger erlo loss a esto estos, s, con con la fuer fuerza za de la ley ley supr suprem emaa cont contra ra algu alguna na mayo mayorí ríaa circunstancias, siempre ocasional y esporádica, que puede lesionar sus derechos fundamentales. Es, pues, el poder judicial con el control de constitucionalidad, un sistema de frenos y límites a posibles excesos; aunque siempre se debe tener la prudencia propia de la independencia del poder judicial respecto de las cuestiones políticas comunes para no caer en la judicialización de la política, que es la otra versión de la politización de la justicia. El control de constitucionalidad de oficio La supremacía de la constitución no solo es su texto robustecido por los ordenamientos internacionales que tienen idéntica jerarquía que ésta, sino también los valores axiales, sus principios, mandatos que tienen franca, plena y total operatividad y es también garantía de la democracia constitucional. Se torna imprescindible abordar el control de esa soberanía de la constitución para comprender el efecto irradiador de su imperio. Descansa en ello dos formas de escrutinio, control de constitucionalidad de oficio y de convencionalidad. Se pasó del Estado de legalista del derecho al Estado constitucional de derecho, donde los jueces dejan de ser seres inanimados que son la boca de la ley, para constituirse en garantes del sistema democrático que sólo se logra cuando se garantizan ética y efectivamente los derechos fundamentales. Para ello los jueces tienen un rol activo y se legitiman cumpliendo y haciendo cumplir la constitución. El control de constitucionalidad de oficio es un acto de suma gravedad institucional, al que sólo debe recurrirse cuando una estrictamente necesidad lo requiera, en situaciones en las que la repugnancia con la cláusula constitucional se manifiesta indubitablemente indubitablemente y la incompatibilidad inconciliable. En una cuestión sobre derecho y no derecho se señaló que la potestad de los jueces y de suplir el derecho que las partes no invocan o invocan de manera errónea incluye el deber de mantener la
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supremacía de la Constitución aplicando en caso de colisión de normas la de mayor jerarquía, es decir, la constitucional, desechando la de rango inferior. Es deber de los magistrados efectuar el examen de constitucionalidad de las normas en la medida en que este mecanismo constituye una de las mayores garantías con que se entendido asegurar los derechos reconocidos en la Constitución contra los posibles abusos de los poderes públicos. A partir de 1994 derecho internacional de los Derechos Humanos ha adquirido la más alta jerarquía constitucional en la Argentina, y que así como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que los órganos del poder judicial deben descalificar de oficio las normas internas de cada país que se opongan a las normas de la convención americana de Derechos Humanos, igualmente deben descalificarse de oficio las normas que se oponen a la Constitución nacional. El control de Convencionalidad de oficio Obligatorio y de oficio sencillamente por el argumento de orden práctico y lógico, de mayor significación y relevancia que tiene que ver con que un estado signatario de un tratado no puede omitir ni soslayar, parcial o totalmente, un tratado porque no le conviene. El nuevo nuevo diseñ diseño o consti constituc tucion ional al luego luego de la reform reformaa de 1994 vigori vigoriza za el princ principi ipio o de supre supremac macía ía incorporando el control de convencionalidad donde las convenciones pasan a tener una aplicación directa en nuestro derecho interno. Existen 2 clases de control de convencionalidad La que se se realiza realiza en en la sede la sede internacional para internacional para confrontar la norma internacional con nuestro derec derecho ho intern interno. o. Con el objeto objeto de analiz analizar ar la compat compatibi ibiliz lizac ación ión se efectú efectúaa el examen examen de confrontación normativo en un caso concreto dictando una sentencia judicial, y eventualmente, ordenando la modificación, derogación, anulación o reforma de las normas o prácticas internas según corresponda, con el objeto de proteger los derechos humanos de las personas. ● La que se realiza realiza en la sede la sede interna que interna que persigue la realización por parte de los jueces nacionales de un examen de confrontación normativo, en un caso concreto, con el objeto de proteger los derechos humanos de las personas. Opera como un eficaz suavizador de eventuales casos que pueden ser juzgados en el ámbito de control de convencionalidad en sede internacional. El plexo normativo de derechos de fuente internacional y de fuente interna enriquece potencialmente al sistema, y obliga a interpretarlos siempre con tendencia a buscar, encontrar y aplicar la norma que desde cualquier fuente apta, responda principio pro homine, o sea al principio de mayor favor para la persona que se trata de interpretar y también de aplicar. ●
El control de convencionalidad no se trata de revisar las sentencias de los tribunales domésticos, sino de una función más importante e imprescindible dentro de un mecanismo que se jacta de ser protector de los derechos humanos, puesto que la Constitución y la Corte como únicos organismos de supervisión, pueden y deben determinar la compatibilidad o no con el Pacto de San José de cualquier acto u omisión en que incurran los Estados, a través de algunos de sus poderes, órganos o agentes. Recurso extraordinario federal Al organizar el poder judicial de la Nación y reglamentar el art. 31 de la CN en la materia a fin de materializar el control de constitucionalidad y hacer efectivo el mismo, 2 leyes sobresalen nítidamente pretendiendo cumplir tal objetivo, la ley número 27 y la ley número 48. El art. 14 y 15 de la ley 48 tienen la característica de que dotan a la CSJN de la potestad de conocer en última instancia y en grado de apelación, todas las causas tramitadas ante la justicia federal, pero tmb Menegaz, Ariana Soto Sussoni, Liz
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ante la justicia provincial siempre y cuando en esta estén en juego y controvertidas la CN, tratados internacionales o leyes de la nación, en pugna con alguna otra norma y esto amerite la atención del más alto tribunal tribunal de la Nación, Nación, dándole así la última última palabra en la interpretaci interpretación ón y aplicació aplicación n de la CN y con ello consagrando el efecto control de constitucionalidad. Ley 48 art. 14:Una vez radicado un juicio ante los Tribunales de Provincia, será sentenciado y fenecido en la juri jurisd sdic icció ción n prov provin inci cial al,, y sólo sólo podr podrá á apel apelar arse se a la Cort Corte e Supr Suprem ema a de las las sent senten enci cias as defi defini niti tiva vass pronunciadas por los tribunales superiores de provincia en los casos siguientes:
1° Cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un Tratado, de una ley del Congreso, o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido contra su validez. 2° Cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de Provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los Tratados o leyes del Congreso, y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia. 3° Cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, o de un Tratado o ley del Congreso, o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho; privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio.
El acceso de la CSJN significa el ejercicio del control de constitucionalidad. Las condiciones de admisibilidad formal de este remedio procesal son: 1. Que se haya haya debatido en en la causa la cuestión constitucional constitucional o federal federal que amerite amerite la intervención intervención del máximo tribunal 2. Que tenga tenga relación relación directa directa o inmediata inmediata con la materia materia del proceso proceso que regula el art. art. 15 de la ley 48 que expresamente expresamente dispone: Ley 48. Art. 15: Cuand Cuando o se entabl entable e el recurs recurso o de apelac apelación ión que que autori autoriza za el artícu artículo lo anter anterior ior,, deberá deducirse la queja con arreglo a lo prescripto en él, de tal modo, que su fundamento aparezca de los autos y tenga una resolución directa e inmediata a las cuestiones de validez de los artículos de la Constitución, leyes, Tratados o comisiones en disputa, quedando entendido, que la interpretación o aplicaciones que los tribunales de provincia hicieren de los códigos Civil, Penal, Comercial y de Minería, no dará ocasión a este recurso por el hecho de ser leyes del Congreso, en virtud de lo dispuesto en el inciso 11, artículo 67 de la Constitución.
3. Es necesario necesario que la sentencia sentencia que se recurra recurra por este motivo motivo haya sido dictada dictada en contra de lo que dispone la C, tratado o ley nacional controvertida en juicio 4. El fallo atacado atacado mediante mediante este recurso recurso tiene que ser una sentencia sentencia definitiva definitiva que ponga fin al litigio o equiparable a ella 5. La sentencia sentencia dictada dictada debe provenir provenir del superior superior tribunal tribunal de la causa conform conforme e al art. 14 de la ley 48 Así las cosas por cuestión federal se entiende una causa grave que ponga en juego la aplicación o controvierta la constitución como norma superior, los tratados internacionales, o las leyes de la nación o sus reglamentos y la jerarquía normativa del ordenamiento jurídico no sea la adecuada; o que el acto controvertido se alce o no sea compatible con la CN, de allí entonces que algunas cuestiones son simples y otras complejas.
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BOLILLA 5 ESTADO ESTADO Y DISTIN DISTINTA TASS FO FORMA RMASS DE ESTADO ESTADO El Estado y sus formas en el tiempo y evolución ABSOLUTISTA: concentración del poder en un rey, producción legal, financiera, tributaria, militar y justicia. Origen: ciudades Estados, polis griega. Imperio Romano con carácter centralizador. LIBERAL: protegía propiedad civil, derechos civiles y políticos. Énfasis en la libertad individual. Se refleja en carta cartass consti constituc tucion ionale ales. s. Preval Prevalece ece la ley como como volunt voluntad ad innomi innominad nadaa del gobier gobierno no por sobre sobre la voluntad de gobernantes. División de poderes. Mercado, desenvolvimiento económico y social; surge capitalismo. BIENESTAR: Estado garantiza salud, educación, vivienda, seguridad social. Busca concretar igualdad. Intervención estatal en la economía con regulación fiscal, monetaria y crediticia provocando economía mixta de capital privado, bienes distribuidos por Estado. ACTUAL: globalización por intercomunicación e interrelación entre Estados producto de la tecnología. Tratados de integración para materialización de garantía de los DDHH y del sistema democrático. CONSTITUCIONALIZACION CONSTITUCIONALIZACION DEL DERECHO INTERNACIONAL. Por maginitud del capital privado los estados pierden efectividad en la aplicación de políticas públicas. Garantismo constituicional puso límites al poder y protección de derechos fundamentales. Fenómenos orden global: actor central en procesos económicos económicos y vuelta del papel gendarme. gendarme. Retiro del estado como actor bloques regionales. Conformación de bloques Crisis de identidad de los estados estados asociados a procesos de fundamentalismo religioso religioso y terrorismo. Guerras no son entre naciones necesariamente. necesariamente. Enemigos Enemigos no tienen base territorial o responden a identidad religiosa practicada en forma fundamentalista. Clasificación de las formas de estado por la distribución territorial UNITARIO: CENTRALIZACIÓN CENTRALIZACIÓN DEL PODER EN UN SOLO ENTE ESTATAL. En un solo ordenamiento de poder están distribuidas sus instituciones con sus funciones que las cumplen en el ejercicio del poder institucionalizado. Constitución diseña organización centralizada, existen departamentos o delegaciones, tiene división tripartita funcional del poder (E, L y J) FEDERA FEDERAL: L: permit permitee coexis coexisten tencia cia de 2 ordene ordeness estad estadual uales es.. Distri Distribuy buyee entre entre varias varias instit instituci ucione oness de producción jurídica estatal y se subordinan en un solo creador de normas y aplicación de la voluntad estatal máxima jerarquia. Tiene la confluencia de varios Estados en sí mismo. El Estado federal representa al pueblo y los demás Estados son autónomos pero p ero tienen competencia limitada. La soberanía lo ejerce el Estado federal, constitución regula la vida de los ciudadanos. Dicta leyes federales que rige para todos los estados de manera unificada.
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BOLILLA 6 FORMA DE GOBIERNO Formas de gobierno Las formas de gobierno son las manifestaciones de la articulación del poder institucionalizado en relación con el territorio y a la forma y modo de articular la vinculación de los gobernantes con la población. Distinción tradicional Aristóteles las divide en: Puras: monarquía, monarquía, aristocracia, aristocracia, democracia. Impu Impura ras: s: tira tiraní nía, a, olig oligar arqu quía ía,, dema demago gogi gia. a. Gobi Gobier erno no se ejer ejerce ce en func funció ión n de, de, inte interé réss de los los gobernantes y no en beneficio de ciudadanos. Maquiavelo elimina las formas impuras y las divide en: Monarquía o república Aristocracia o democracia Distinción actual constitucional, democracia democracia sustancial sustancial como forma de vida Democrática: constitucional, democrática: no se respetan respetan los derechos derechos constitucion constitucionales ales,, Estado es más importante importante que la No democrática: persona humana, es centro de gravedad del sistema institucional. Según Lowenstein la clasificación ha aparecido en el marco de los sistemas políticos de autocracia y del constitucionalismo. Como clave servirá la distinción entre distribución y concentración del poder púbico. Autocracia: Autocracia: persona o partido político es detentador del poder y su actividad abarca todas o algunas funciones esenciales del estado (sin control, escaso o nulo). Ausencia de la distribución del poder, concentración. limitación constitucional constitucional al ejercicio ejercicio del poder. Falta de limitación Intensida idad d en aplica aplicaci ción ón de contro controll y cerce cercenam namie iento nto de la libert libertad. ad. Amplitud Amplitud de dicho dicho contr control ol Intens respecto de las actividades de los ciudadanos donde el Estado interviene o no. Existen dos regímenes autoritarios: gobierno autoritario y gobierno totalitario. Constitucionalismo: Constitucionalismo: sistema político donde coexisten diversos e independientes detentadores del poder que cooperan con la formación de la voluntad estatal. Las formas de gobierno democráticas se apoyan en el carácter representativo o no representativo del jefe de estado. Democracias constitucionales o gobiernos constitucionales puros: ubicaron los órganos de control en división tripartita al poder estatal; en ejecutivo, legislativo y judicial. Es consecuencia de las revoluciones inglesa, francesa y de EEUU, siguieron el modelo parlamentario. EEUU EEUU optó optó por por el mode modelo lo pres presid iden enci cial alis ista ta.. La cons consti titu tuci ción ón fue fue hoja hoja de ruta ruta del del poder poder polí políti tico co institucionalizado y la forma y modo de canalización del mismo. Forma de gobierno Argentina La cons consti titu tuci ción ón 53/60 53/60 adsc adscri ribí bíaa mode modelo lo pres presid iden enci cial alis ista ta puro puro y divi divisi sión ón trip tripar arti tita ta de pode podere res, s, independientes pero coordinados con el mismo pie de igualdad. No logró superar el proceso de praxis constitucional distorsiva que se dio por la crisis de legitimidad de gobiernos constitucionales débiles interr interrump umpido idoss por gobier gobiernos nos ilegal ilegales es y de facto, facto, cuando cuando no el acrece acrecenta ntamie miento nto del Ejecut Ejecutivo ivo de Menegaz, Ariana Soto Sussoni, Liz
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facultades y el debilitamiento de los demás poderes. El carácter republicano que impone como pauta de comportamiento del art. 1 fue una aspiración de deseos por la confrontación de funciones en el ejecutivo y una ausencia de control del Legislativo y Judicial. Antes de la reforma 94 juicio político solo funcionaba en miembros del poder judicial. El proble problema ma cultur cultural, al, políti político co o instit instituc uciona ionall tuvo tuvo respue respuesta sta instit instituci uciona onall a partir partir del proces proceso o de transición democrática en 1983. Cambios culturales se plasman en la reforma del 94 con la pretensión de atenuar el presidencialismo, permitir mayor control y participación institucional y social en el cuidado de la cosa pública. Reforma propuso atenuar presidencialismo, modificó el modelo de presidencialismo puro. Se introdujo: Jefe de gabinete de ministros art. 100 Creación del Consejo de la Magistratura Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento Enjuiciamiento art. 114 y 115. Auditoría general general de la Nación art. 85 Defensor del pueblo pueblo art. 86. Reconocimiento constitucional del ministerio ministerio público. Mecanismos de control más agudos de actividades estatales mediante la facultad de designar jueces y la jefatura de la administración en manos del jefe de gabinete; son reformas que persigue la constitución formal. La democracia republicana está protegida en el art 36. y el reconocimiento de partidos políticos (art. 38) como agravar el procedimiento de reforma para las leyes electorales o de partidos políticos para garantizar la permanencia de reglas que garanticen el proceso democrático. La objeción más importante que se pueda señalar a la práctica constitucional que es el proceso de desconstitucionalización que describe Sagues, el proceso de debilitamiento de la fuerza normativa de la ley suprema: 1. Derecho Derecho de emergenc emergencia. ia. 2. Admisión de la doctrina doctrina del del quebramiento constitucional por vía consuetudinaria. consuetudinaria. 3. De Dele lega gaci ción ón de comp compet eten enci cias as legi legisl slat ativ ivas as y la conc conces esió ión n de de peln pelnos os pode podere ress al ejec ejecut utiv ivo, o, confieriéndole el “poder constituyente exorbitante”. exorbitante”. 4. Admisión Admisión de la reforma reforma o cambio de la Constituci Constitución ón por medio de la interpret interpretació ación n contitucion contitucional al (dinámica o putativa) o por un procedimiento distinto al previsto por la propia Constitución. 5. Recurr Recurrir ir a la “adapt “adaptaci acione oness de la Consti Constituc tución ión”” como como estrat estrategi egiaa de evasió evasión n de las directr directrice icess constitucionales.
Ciudadanía y nacionalidad Las diversas organizaciones estatales concibieron formas de reconocer la ciudadanía de las personas, sea por el lugar de nacimiento, llamado "iuris soli" o el seguimiento de sus progenitores "ius sanguinis", o ambos modos. Tiene relevancia porque tal condición le reconoce al individuo un conjunto de derechos que no tiene un extranjero; los derechos políticos y algunos civiles y que merecen esta consideración Nuestro texto constitucional identifica nacional como un ciudadano. El Nacional tenía un reconocimiento que no tenía el extranjero Y esta situación obliga al análisis y consideración partiendo de la base de la amplitud y generosidad el texto constitucional que surge el preámbulo mismo " a todos los habitantes del mundo que quieran habitar el suelo Argentino"; base diseños federal y la armonía y cuestión claramente reconocer esta característica en el artículo 8 cuando dispone: Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades
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inherentes al título de ciudadano en las demás. La extradición de los criminales es de obligación recíproca entre todas las provincias. Artículo 20: Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudad ciudadano ano;; puede pueden n eje ejerce rcerr su indust industria ria,, comerc comercio io y profes profesión ión;; posee poseerr bienes bienes raíce raíces, s, compra comprarlo rloss y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República. Art. 25: El Gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes. Art. Art. 21: Todo Todo ciud ciudad adan ano o arge argent ntin ino o está está oblig obligad ado o a arma armars rsee en defe defens nsaa de la patr patria ia y de esta esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía. Claro está que la Constitución reconoce el extranjero pero la diferencia del nacional o ciudadano, dada la amplitud de derechos y garantías que son reconocidos al extranjero, la singularidad está en los derechos políticos que pueden ejercerlos sólo los ciudadanos, determinados empleos a los que sólo puede acceder por la condición de nacional o ciudadano. Si la ciudadanía es la condición que se adquiere por nacer en el lugar o la ciudadanía natural es la que determina la prolongación legal reconocida por los progenitores, también es cierto que la ciudadanía se adquiere por la llamada naturalización que reconoce la constitución. El territorio. Los límites Es uno de los elementos constitutivos del Estado donde se desenvuelve el poder juridificado que regula las relaciones sociales de la población. Merece determinarse que es, cuáles son sus límites, para conocer el alcance del ejercicio del poder, y cuáles son sus componentes para disponer su protección. Es una porción terrestre o geográfica que tiene una ubicación, extensión, configuración determinados. Comprende ello todos los accidentes geográficos propios de este, el clima, su composición geológica, mares, ríos y lagunas como también las ficciones jurídicas propias del derecho internacional. El espa espaci cio o trid tridim imen ensi sion onal al del del Esta Estado do tier tierra ra,, agua agua y mar mar obli obliga ga a fiar fiar lími límite tess dond dondee este este ejer ejerce ce plenamente su poderío. Las fronte fronteras ras terres terrestre tress entre entre los estado estadoss puede pueden n ser límite límitess natura naturales les propios propios de los accid accident entes es geográficos y pueden marcar sin esfuerzo del hombre la división de estados co-lindantes para dividir la esfera de la competencia jurídico-político de cada uno. Para la precisión y exactitud de ello se articulan tratados de los estados vecinos ya que si el territorio está vacante se produce una situación de hecho indiscutible que se resuelve mediante el principio de efectividad. Generalmente los ríos son límites naturales y la línea exacta de la demarcatoria territorial suele ser adoptada mediante el lecho más profundo, tomada como la línea de navegación más profunda del mismo, o en su defecto, el centro de la corriente; de las montañas o cordilleras se toma generalmente la cumbre más alta, pero nunca el límite es el natural como tal. En el caso de un puente que una dos estados se toma la mitad del mismo. Todo ello si no exista un tratado específico entre los países en sentido contrario.
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En el caso específico aéreo se toma la línea imaginaria de la continuidad de la superficie hacia arriba pero con sentido cónico, a sabiendas que a determinada altura este espacio no será estatal sino regido por el derecho internacional, y por ende el estado nacional pierde la capacidad de jurisdicción y el poder de dominio sobre cualquier situación. Religión y Estado. Secularidad, sacralidad y laicismo La estrecha relación entre la iglesia y estado tiene que ver con el proceso de la conformación de este que no puede desprenderse de la convicción, intención, voluntad y decisión del componente social que la conforma, ya que, en épocas remotas la convicción religiosa fe como creencia en una deidad superior siempre estuvo presente guiando las acciones de los hombres. Se advierte esta situación y condición de los estados desde la “polis griega” hasta la actualidad, donde la confesión religiosa impregnaba y condicionaba los actos de gobierno. Las diversas cartas constitucionales tienen diferentes relaciones con la religión y conforme a esta, y su intensidad se puede clasificar en: Estado sacral: en esta forma de organización política y social los fines del Estado aparecen 1. Estado subord subordina inados dos a los princi principio pioss religi religioso osos, s, contie contiene ne una fuerte fuerte carga carga ideoló ideológic gica, a, de carác carácter ter fundamentalista y con sustento en la convicción religiosa. Es una forma casi inexistente en la actualidad en el mundo occidental, a tal punto de que no se logra diferenciar entre pecado, falta de fe con ilicitud, violación a la ley. Estado confesional confesional:: en esta conformación estatal los fines políticos y temporales del Estado 2. Estado apare aparecen cen difere diferenci nciado adoss de los princ principi ipios os espiri espiritua tuales les,, aun cuando cuando el fenóme fenómeno no religi religioso oso es recept receptado ado claram clarament entee por los texto textoss const constitu itucio cional nales es,, a veces veces privil privilegi egiand ando o a la religi religión ón mayoritaria, tal la declaración como religión oficial. 3. Estado laico: en esta esta confor conformac mación ión estata estatall la religi religión ón y el estado estado tienen tienen compor comporta tamie miento ntoss diferentes, la religión no gravita como condicionante ideológica en el accionar estatal. Esta solución promueve una postura neutral. El Estado no tiene religión oficial, ni privilegia ninguna, separando claramente lo temporal de lo espiritual.
El Estado argentino resuelve esta cuestión asumiendo una postura confesional y funda tal posición en la preeminencia que el estado argentino le reconoce al culto católico apostólico y romano. Art. 2: “El Gobierno Federal sostiene el culto católico, apostólico y romano.”
Para este la adopción de esta postura se inscribe dentro de la tipología de secularidad, dentro de la especia de confesionalidad ya que el Estado permite la libertad de cultos, sin igualdad de cultos, ya que se le da preeminencia al culto católico, apostólico y romano, y su iglesia, por sobre las demás. La libertad de cultos y libertad de conciencia Art. 14 en su parte pertinente garantiza “ profesar libremente su culto” en el marco de un conjunto
amplio de derechos pero claro, sometido a las leyes que reglamentan su ejercicio y desde tal perspectiva entonces hay que analizar lo que es la libertad religiosa, con la libertad de conciencia. La religión, como dogma de fe, se encuentra dentro de los recónditos más íntimos de un ser humano, una esfera inviolable que nadie, pero particularmente el Estado no puede vulnerar ni violar. Constituye el derecho del hombre para hacer prevalecer este espacio para si y nada más que para sí ajeno a la intromisión de nadie. En tal sentido la convicción religiosa de cada uno no puede ser materia de injerencias, coacciones, intimidaciones o interferencias de cualquier tipo. Menegaz, Ariana Soto Sussoni, Liz
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La exteriorización de la libertad de un culto, cobra relevancia puesto que se manifiesta en las relaciones intersubjetivas y por ello merece la atención del derecho. Nuestro Estado admite la libertad de cultos y por ello tiene una concepción pluralista, que admite la diversidad, tutela la tolerancia y sanciona la discriminación. Cult Culto o es la eter eteriz izac ació ión n form formal al e inte inters rsub ubje jeti tiva va de una conv convic icci ción ón reli religi gios osaa y por por eso eso debe debe ser ser reglamentada para que esta acción no dañe los demás, no perjudique a terceros, ni atente contra el orden público y la paz social. El resto de los cultos están reconocidos implícitamente, pero tales confesiones o Iglesias pueden tener su propiedad, un lugar o lugares donde manifestar públicamente sus actos de fe religiosos. Las expresiones religiosas como expresiones sociales ejercen el derecho de reunión para la profesión de esa fe. Para recibir la tutela estatal se inscriben en una repartición Estatal y cumplen con los recaudos mínimos. La conc concie ienc ncia ia pued puedee o no tene tenerr fund fundam amen ento to reli religi gios oso o o dogmá dogmáti tico co cómo cómo es la proy proyec ecci ción ón de la individualidad, por su personalidad como a otros aspectos de la vida social.
Artículo 19: Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
Toda persona tiene derecho a elegir su culto o preferencia religiosa sin que nadie pueda obligarlo a cambiar de elección sino producto de su propia e íntima convicción. Pero nadie puede ser obligado a recibir una educación religiosa diferente a su elección.
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BOLILLA 7 EL PREÁMB PREÁMBULO ULO Y SUS DERECH DERECHOS OS PREAMBULO o Expresa motivos fundantes fundantes del Estado, sus aspiraciones aspiraciones y pretensiones pretensiones que alumbran la obra del poder juridificado de una sociedad. o Oficia como el encabezamiento encabezamiento explicativo del del texto constitucional al al que antecede de los fines mediatos y propósitos inmediatos de una constitución. Expresa los fines del estado estado y los propósitos y objetivos que en tal sentido se dieron los o constituyentes. constituyentes. Las intensiones y pretensiones expresan una constelación axiológica que inspira su contenido sustancial, que después se desarrollará en toda la obra del constituyente para darle un “corpus” que refleje esas intenciones. o Es un verdadero proyecto proyecto político institucionalizado institucionalizado con pretensiones de perdurabilidad perdurabilidad que ofician de una guía de inexorable observancia puesto que impregna todo el texto constitucional con sus fines y valores. o Reconoce el cauce histórico histórico del proceso constituyente constituyente dado para la conformación conformación del estado. Sarmiento decía “es el resumen de todas sus disposiciones, el objeto que éstas se proponen asegurar. Es la declaración previa de los objetos y fines de la Constitución para asegurar y fijar la inteligencia e interpretación de sus disposiciones que dejan consagrados el espíritu de los legisladores. Es parte de la ley fundamental como también la pauta y piedra de toque para la resolución de casos dudosos, conformando su interpretación y práctica con los fines para que fueron adoptadas las disposiciones.” LAS CONSTITUCIONES DE 1819 Y 1826 NO CONTENÍAN PREÁMBULO, APARECE EN EL PROYECTO DE ALBERDI. Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran qui eran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, Dios , fuente de toda razón y justicia: jus ticia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.
REPRESENTACIÓN REPRESENTACIÓN DEL PUEBLO DE LAS PROVINCIAS: PROVINCIAS: reconocimiento reconocimiento de que el poder constituyente reside en el pueblo, soberanía. POR VOLUNTAD Y ELECCIÓN DE LAS PROVINCIAS QUE QUE LA COMPONEN: COMPONEN: conformación conformación de un estado federal donde provincias pre-existentes dan nacimiento y reconocimiento a una nueva entidad que los agrupa, contiene e integra fusionándolas. CUMPLIMIENTO DE PACTO PREEXISTENTES: PREEXISTENTES: reconoce reconoce proceso constituyente constituyente (desde 1810), autonomías provinciales con pretensión de conformar estado federal. Es fuente histórica e instrumental del proceso que concluye con la sanción de la CN.
Las intensiones valorativas se expresan en los objetivos ideológicos de pretensión estatal: 1. CONSTITUIR UNIÓN UNIÓN NACIONAL: pretensión normativa de darse un nuevo nuevo status federativo. federativo. Se da nacimiento al estado federal concluyendo con proceso constituyente. La unidad de las provincias como un todo. Bidart Campos “unión nacional se dirige a perfeccionar el ahora y siempre el sistema originariamente creado y cohesionar la unidad social como expresión pluralista distinta a la uniformidad.”
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2. AFIANZAR LA JUSTICIA: JUSTICIA: para dotar dotar fuerza vinculante tanto en la función función orgánica del PJ como a los actos cotidianos del PE y PL. Es enunciación de plena de plena y franca operatividad. operatividad. 3. CONSOLIDAD LA PAZ INTERIOR: dejar atrás el pasado sellando paz paz con conformación del del estado federal, con intensión de convivencia armónica, orden y estabilidad con perdurabilidad intemporal. Se manifiesta: 6: intervenciones intervenciones federales pueblo no gobierna ni delibera 22: el pueblo declaración de estado estado de sitio. sitio. 23: declaración conflictos interprovinciales. interprovinciales. 127: intervención de la CSJN en conflictos 4. PROVEER DEFENSA COMÚN: consecuencia necesaria de la unión nacional no solo abre ataques ataques de enemigos exteriores sino que también se refiere a la organización de la comunidad a través de la CN, valores y derechos que reconoce, provincias como estados autónomos, república como forma de gobierno y estado federal como expresión tangible de la unidad que se amalgama a través de la carta magna. 5. PROMOVER EL BIENESTAR GENERAL: reconocimiento de soberanía soberanía popular, la búsqueda de bienestar con intensiones de prosperidad, progreso y desarrollo y colaboran con convivencia humana que se busca a través de la organización política. 6. ASEGURAR LOS LOS BENEFICIOS DE LA LIBERTAD: LIBERTAD: la libertad imbuido imbuido de tutela para que no se pierdan nunca los beneficios, que se amplíen y no se restrinjan. La intención del constituyente fue lograr que el funcionamiento político e institucional fuese personalista y antropocéntrico con finalidad estatal la dignidad del hombre. Justicia y libertad libertad son bienes jurídicamente constitucionales expresamente reconocidos en el preámbulo con intensión de perdurabilidad, se interrelacionan recíprocamente. recíprocamente. 7. PARA NOSOTRO NOSOTROS, S, PARA PARA NUESTR NUESTRA A POSTER POSTERIDAD: IDAD: pretensi pretensión ón de perdurabili perdurabilidad dad para las generaciones futuras 8. PARA TODOS LOS LOS HOMBRES DEL DEL MUNDO QUE QUIERAN HABITAR HABITAR EL SUELO SUELO ARGENTINO: humanismo, generosidad y universalidad de la voluntad constituyente plasmado en el art 20 cuando reconoce al extranjero mismos derechos que al nacional. Artículo 15.- En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República. GARANTÍA DE LIBERTAD CIVIL Artículo 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. MARCO DE IGUALDAD DIOS COMO FUENTE FUENTE DE TODA RAZÓN RAZÓN Y JUSTICIA: JUSTICIA: constituyentes constituyentes buscaron en en la divinidad el fundamento de los valores preambulares. Convicción y fe, tanto en la divinidad como en el sistema político consagrado. DECRETAMOS Y ESTABLECEMOS ESTABLECEMOS ESTA CONSTITUCIÓN: CONSTITUCIÓN: cláusula ordenadora y dispositiva dispositiva para el pueblo de la Nación. Enunciación de los fines del preámbulo es orientativa y comprensiva de otros valores como solidaridad, cooperación, orden que luego aparecen en el corpus iuris de la CN.
Valor jurídico del preámbulo Menegaz, Ariana Soto Sussoni, Liz
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Plano normativo, positivo: solo expresa valores e intenciones, enunciados son declaraciones de principios programáticas. Por vaguedad y ambigüedad de propósitos, difícilmente se pueda aplicar a un caso concreto y asimilarlo al patrón común de normas jurídicas. Otro plano se dirá que expresa normas jurídicas genuinas por naturaleza de la constitución; pero el preámbulo como tal no tendrá la fuerza normativa sino como fuente. Tiene valor normativo por integrar la constitución constitución lo cual cual descarta descarta su validez instrumental. instrumental. Por su intensidad se aplica a casos concretos, el derecho judicial de CSJN es relevante y determinante. “Afianzar justicia” CSJN reconoce operatividad y eficacia ya que sostiene que debe ser comprendida en el sentido más amplio del valor justicia, como comprensivo de la justicia conmutativa, distributiva y social, así como sus consecuencias, la garantía de la creación de un órgano judicial imparcial e independiente, que se ocupe de administrar la justicia y de facultad irrestricta de individuos de recurrir a ella en base a un plexo normativo que le brinde suficiente apoyatura. CSJN la invoca con el acceso a la justicia, necesidad de obtener pronunciamiento rápido y eficaz, defensa en juicio y debido proceso. Servicio de justicia debe ser irrestricto. La misión de la CSJN como ultimo garante de garantías individuales se le impone asegurar a todo individuo pueda hacer uso de apelar a ella, mediante el recurso extraordinario, extraordinario, en el supuesto de que se estime estime conculcados conculcados los derechos derechos que la Constitución Constitución reconoce. Bidart Campos: objetivos de “proveer a la defensa común”, “promover el bienestar general” también fueron invocados por CSJN en reiterados fallos cuando actúa como un poder del estado y tribunal de DDHH ya que es intérprete de los principios constitucionales, órgano superior de un poder estatal y tribunal de garantías. El preámbulo para el derecho judicial tiene un valor interpretativo que complementa y señala al Estado las metas hacia las cuales debe orientar su acción; el rumbo de las instituciones jurídicas. Oficia de parámetro de constitucionalidad no solo para el poder judicial sino también para PE, PL y ciudadanos. Los derechos fundamentales Son aquellos que están expresamente reconocidos en el texto constitucional de un estado y cuya observancia constituye la razón de ser de dicha organización social que les reconoce de manera positiva y obliga al respeto de los mismos por y para todos.
El estado constitucional y democrático se caracteriza por 6 principios fundamentales que tienen íntima relación con los derechos fundamentales. 1. Principio Principio de dignidad dignidad humana humana 2. Principio Principio de libertad libertad 3. Principio Principio de igualdad igualdad 4. Prin Princi cipi pio o de estr estruc uctur turaa 5. Principio de fines del del estado estado de derecho democrático 6. Prin Princi cipi pio o soci social al Los derechos fundamentales tiene la característica de máximo de máximo rango de rango de que surgen principios estructurantes del derecho que no se discuten (ley superior) Máxima fuerza normativa: se encuentran en la cúspide cúspide y su aplicación se concreta concreta con el control de constitucionalidad. Máxima importancia importancia del objeto: ya ya que mediante ellos se estructura estructura lavase de la sociedad obligando al respeto por todos y de todos. Máximo grado de indeterminación: indeterminación: norma fundamental de un estado no puede tener densidad, detalle y precisión que una ley común pero cuidando darle al derecho el reconocimiento acorde con la finalidad y el propósito del constituyente.
La CN busca la concreción de la dignidad humana sobre la base de libertad e igualdad como puntos de partida. Menegaz, Ariana Soto Sussoni, Liz
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Su reconocimiento expreso o implícito surge del nacimiento del Estado como tal (1853/60) y su fuerza expansiva permite la recepción de otros tiempos (1957 14bis, 1994 nuevos dchos y garantías). En la 1ra etapa 53/60 se reconocen una primera tanda de derechos fundamentales: Derechos civiles y políticos: se consagran la vida, libertad libertad e igualdad, que se materializan materializan positivamente en derechos expresamente reconocidos como fundamentales por la CN. Aparece el hombre por su razón de ser como centro y fin del ordenamiento jurídico y su DIGNIDAD es la pretensión estatal que se corporiza en derechos como de la libertad pero en sentido amplio. 15: no esclavitud 16: igualdad igualdad ante la ley. ley. 17: inviolabilidad inviolabilidad de la propiedad 18: debido proceso, inviolabilidad inviolabilidad del domicilio. Garantía de libertad libertad física y ambulatoria. ambulatoria. del hombre, abstensión estatal estatal y de los demás. 19: libertad y autonomía del ser integrante del elenco estatal. estatal. Elegir y ser elegido, libre e igualitariamente para ser Derechos a reunión, asociarse; son tutelados por CN. 33: implicitud de los derechos derechos tiene que ver con la soberanía soberanía popular (principio político) y la forma republicana de gobierno (principio jurídico) sobre los que se asienta el estado de derecho al buscar la dignidad del hombre como finalidad.
Derechos sociales sociales y económicos: económicos: reconocidos en la CN con intención intención de satisfacer satisfacer la demanda de igualdad, solidaridad y fraternidad. Reconocidos en art 14bis para satisfacer materialmente materialmente esos derechos pero fueron concebidos como normas infraconstitucionales que luego se jerarquirizan y obtienen exigibilidad y buscan su progresividad; ya que aparecen como mandatos programáticos cuya efectividad se torna dificultosa. Derechos difusos y colectivos: son son aquellos a que todos tenemos derecho por el solo hecho de compartir el el espacio común, lo relacionado con con el ambiente, flora, flora, fauna; y patrimonio cultural y artístico. artístico. Están protegidos por una norma y afectan afectan directamente directamente a TODOS los individuos como parte de una colectividad. Comprende un interés público y más allá del grado de afectación afectación permite permite el reconocimiento y la legitimación de su defensa.
Afecta a toda la colectividad. Tienen carácter no excluyente o o no conflictivo o no distributivo (ya que no se puede puede parcializar ni fragmentar fragmentar el grado de afección que provoca) provoca) Se refieren a un sector poblacional determinado e identificable. Pueden ser defendidos por cualquier persona afectada. Se puede ejercer su pretensión, satisfacción o reparación como integrante del sector afectado. Su lesión es localizable. Se fundan en hechos genéricos, contingentes, accidentales o mutantes que afecta a un número indeterminado de personas y que emanan de sujetos que deben una prestación genérica o indeterminada.
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Las garantías y los derechos La composición del actual estado constitucional de derecho combina la relación jurídico-política de 3 factores relevantes: 1. Supremacía constitucional y de los derechos derechos fundamentales fundamentales 2. Consagración del principio de legalidad constitucional constitucional como sometimiento efectivo al derecho de los poderes estatales. 3. Funcionalización de los poderes poderes estatales a garantía del disfrute de los derechos civiles y políticos, y a la efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales. El Estado constitucional de derecho tiene 2 planos: Normativo: del deber deber ser y sus valores Ontológico: proporcionado proporcionado por los fines, valores, exigencias exigencias o imperativo de su propio sistema normativo. También se desenvuelve en función a la realización de los derechos fundamentales.
Estado y derecho son 2 realidades complementarias, no reductibles ni subsumibles. Ser y deber ser se complementan necesariamente ya que no existe un poder que disponga todo el derecho. La expresión jurídica sigue siendo límite al poder político y lo condiciona, crea normas constitutivas y reglas generales. Solo se realiza cuando se cumple y funciona conforme a la CN, lo cual tiene lugar en una democracia sustancial, que pone a salvaguarda los derechos fundamentales que bajo ningún aspecto tocar, alterar, negar o restringir. Ninguna mayoría puede derogar, suprimir o restringir; pasan a ser garantías del sistema mismo, permiten el funcionamiento, sustento y fundamento al estado constitucional de derecho. La garantía jurídica surge de la CN porque es la expresión de la sociedad misma en el sentido de la soberanía popular. Peña Freire explica que la preservación y garantía de los derechos vitales es condición indispensable para la convivencia pacífica, para garantizar la intangibilidad de esos derechos, la CN ha vinculado a esos derechos a los poderes públicos como garantía de su intangibilidad. Lo constitucional precede a lo democrático en medida en que la constitución constitución del estado, como estado es axiológicamente axiológicamente posterior a su constitución como estado de derecho. Estado está obligado a garantizar la preservación de los derechos fundamentales, debe satisfacerlos oficiando como fundamento de validez y eficacia del sistema jurídico.
La democracia es también entonces una consecuencia de los valores y derechos fundamentales cuya exigencia es de inexorable cumplimiento. Su realización solo se concreta en una democracia ya que es el único sistema capaz de recibir exigencias axiológicas y normativas que se transforman en garantías en cuanto se tutelan los valores más importantes de la sociedad que se reconocen en derechos. La garantía oficia como elemento y función del sistema jurídico-político ya que surge de la constitución misma y jurídicamente se manifestará y tendrá operatividad. Menegaz, Ariana Soto Sussoni, Liz
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El garantismo Es la corriente que destaca la estrecha relación entre democracia y estado de derecho en cuanto realiza los derechos fundamentales dotando plenamente de validez, vigencia y efectividad a la CN. 1. ECD solo se puede puede realizar en democracia y debe debe vincular al sistema sistema político con con la efectivización efectivización de los derechos fundamentales. 2. Define a la democracia como un modelo pluridimensional pluridimensional que tiene tiene 2 dimensiones: dimensiones: formal y sustancial. 3. Normas formales tiene como límite a la democracia sustancial, que es es la que descansa descansa en los derechos fundamentales que al ser de todos ninguna mayoría pueda cambiar, cambiar, pero también las normas limitan al poder. 4. Derechos fundamentales fundamentales deben satisfechos más allá de la característica característica que tengan. 5. Surge el paradigma paradigma donde “la constitución constitución es el límite límite al ejercicio ejercicio del poder y el derecho pasa a ser una forma de garantía” 6. El constitucionalismo constitucionalismo es condición necesaria necesaria pero no suficiente del garantismo ya que se necesita necesita la realización de los derechos fundamentales. GARANTÍAS: GARANTÍAS: son las formas de efectivizar el derecho, cualquier deber correspondiente a una expectativa que genera la obligación de obligar o prohibir. Surgen de la CN, ninguna mayoría puede vulnerarlas. Clasificación Según su grado de intensidad: Fuertes: surgen de la propia CN; son inalienables, improrrogables, irrenunciables. Ej: defensa en juicio, inviolabilidad del domicilio. Débiles: reconocidas por el orden infraconstitucional. Según el origen Primarias o sustanciales: aquellas consistentes en obligaciones o prohibiciones que corresponden a los derechos subjetivos garantizados. Surgen del ordenamiento. Secundarias o jurisdiccionales: son las repuestas de los órganos judiciales, de aplicar sanción o declarar nulidad en cuanto se constaten, actos ilícitos que violen los derechos fundamentales amparados por la CN o ley. Las provee la jurisdicción a través del órgano judicial competente.
El sistema constitucional de protección de los derechos se materializa con: la positivización introducción de los principios generales de garantía institucional institucional la predisposición predisposición de instrumentos de tutela judicial.
Las instituciones de garantías de derechos difieren en la forma de efectivización. Todos los derechos deben ser considerados igualmente garantizados. La diversidad de derechos fundamentales permite la codificación de diferentes garantías, como derecho-acción derecho-acción para satisfacer los mismos. ART 43 El habeas corpus garantiza garantiza la libertad física. física. Acción de amparo garantiza los restantes restantes derechos derechos constitucionales fuera de la libertad libertad
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Concepción clásica de las garantías Acepción estrictísima: procedimientos judiciales sumarísmos como habeas corpus o amparo Estricta: demanda, excepción y toda toda forma protectora de la libertad. libertad. Amplia: garantías políticas. Amplísima: comprende todas las instituciones liberales incluso la constitución escrita. Tipos específicos de garantías en CN Reforma 94 reconoce las garantías de manera específica (art 36 – 43), son derechos que tiene otra jerarquía y generan por si una nueva jurisdicción que dota a los jueces (cualquiera sea su nivel competencial/jurisdicción) competencial/jurisdicción) la constitucional (en potencia) que se manifestara cuando se excite su entendimiento por pedido concreto (acción) entablada entre ellos. El diseño previsto en las garantías especificas amplia esta potencial capacidad de entendimiento y respuesta del Estado (juez) ante la afectación de un derecho fundamental. La acción en su magnitud genera el derecho de peticionar a las autoridades y por ende exigir una respuesta (tutela) en el caso. El juez como garante secundario asume el rol constitucional de garantizar los derechos fundamentales, su actividad se legitima cumpliendo y haciendo cumplir la constitución. Artículo 43. 43. Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio. C.A.D. C.A.D. H Artículo Artículo 8. Garantías Garantías Judiciales Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente legalmente su culpabilidad. culpabilidad. Durante el proceso, proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) derecho del inculpado inculpado de ser asistido asistido gratuitamente gratuitamente por el traductor traductor o intérprete, intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) comunicación previa previa y detallada detallada al inculpado de la acusación formulada; c) concesión al inculpado inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la la preparación de su defensa; Menegaz, Ariana Soto Sussoni, Liz
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d) derecho del inculpado inculpado de defenderse defenderse personalmente o de ser asistido asistido por un defensor defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable irrenunciable de ser asistido asistido por un defensor defensor proporcionado por el Estado, remunerado remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos testigos presentes presentes en el el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g) derecho a no ser obligado obligado a declarar declarar contra sí mismo ni a declararse declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal tribunal superior. 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia. P.I.D.C Y P. Artículo 14 1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores. 2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. 3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a. A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella; b. A disponer del tiempo tiempo y de los medios adecuados para la preparación preparación de su defensa defensa y a comunicarse con un defensor de su elección; c. A ser juzgado juzgado sin dilaciones dilaciones indebidas indebidas;; d. A hallarse presente presente en el proceso proceso y a defenderse defenderse personalmente personalmente o ser asistida por un defensor defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo; e. A interrogar o hacer hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener obtener la comparecencia comparecencia de los testigos testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo; f. A ser asistida asistida gratuitamente gratuitamente por un intérprete, intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal; g. A no ser obligada a declarar declarar contra sí misma ni a confesarse confesarse culpable. 4. En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptación social.
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5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley. 6. Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido. 7. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país. El amparo constitucional de un país tiene tutela efectiva por la CN art 43 pero también se encuentra el amparo internacional o interamericano como recurso sencillo, directo capaz de tutelar los derechos humanos más elementales y se da cuando las violaciones a los DDHH no son reparadas por los mecanismos del derecho interno, como casos de amparo y habeas corpus, la jurisdicción nacional debe considerarse agotada habilitando así a la jurisdicción internacional de DDHH.
Constitucionalización del ordenamiento jurídico En ECD deben hacerse efectivo los derechos fundamentales en el más breve lapso de tiempo posible, y esto se advierte cuando se fortalecen la autonomía, libertad, inviolabilidad de la persona y todos los derechos que hacen a la dignidad humana. El proceso de constitucionalización es el fortalecimiento creciente por la legislación común de los derechos fundamentales, esto se da en el accionar de los poderes constituidos. Fortaleciendo así tanto el sistema democrático como la dignidad del hombre. 1. Constitución rígida: incluye los derechos fundamentales. ART 30 y 75 inc22. constitucional : garantizado con el control de 2. Garantía jurisdiccional de la supremacía constitucional constitucionalidad y la convencionalidad de oficio. 3. Fuerza vinculante de la constitución: conjunto de normas prescriptivas, dada por el acervo garantístico que provee la propia CN, los nuevos derechos reconocidos sobre pluralidad, género, diversidad, protección a la mujer. 4. Sobreinterpretación de CN : ya que se interpreta extensivamente y se deducen principios implícitos, desarrollo de actividad de CSJN CSJN y PJ en los los derechos derechos sociales. sociales. 5. Aplicación directa de normas constitucionales: se aplican a relaciones entre particulares, CCYC. 6. Interpretación conforme a leyes y normas inferiores: inferiores: se da mediante mecanismos mecanismos de interpretación de CN, tratados y diálogo de cortes buscando la interpretación “pro homine”, “pro actione”, “favor debilis”. 7. Influencia de la CN en el debate político: los elementos de esta influencia se manifiestan en: a) CN prevé un sistema sistema de solución solución de diferencias diferencias políticas entre los órganos del Estado Estado que permita a un órgano jurisdiccional resolverlos aplicando normas constitucionales. b) todos los espacios espacios del quehacer público del Estado Estado sean reconductibles reconductibles a parámetros parámetros de enjuiciamiento constitucional. c) normas constitucionales constitucionales sean sean utilizadas por actores políticos para argumentar y defender sus opciones de política o de gobierno.
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Derecho a un ambiento sano y equilibrado. Protección ambiental Artículo 41. Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Establece Establece obligación obligación estatal estatal que implica implica la responsa responsabilidad bilidad
de los 3 estratos de poderes federal, provincial y municipal. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos. Se cumple dictado de la LEY NACIONAL N° 25675 de 2002.
La taxativa e imperativa prohibición de ingreso al territorio nacional de residuos peligrosos y radioactivos se cumple con la Ley N° 24051 vigente antes de la reforma de 1994. Artículo 124. (..) Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. o
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Reconoce el derecho derecho de todos los habitantes al al ambiente sano y su correctivo correctivo deber de preservación. Es un derecho global. Obligación de recomposición tiene tiene carácter carácter prioritario. Quiroga Lavie precisa que el núcleo estándar estándar normativo es la salud y el equilibrio del ambiente, ambiente, conceptos de neto contenido sistémico. La regularidad de la salud del ambiente está determinada por la regularidad del funcionamiento de los códigos biológicos. El equilibrio es dinámico, porque aun el deterioro del ambiente puede reciclarse de un modo positivo, si los desechos se aplican a su reconverción. Ambiente: conjunto conjunto de elementos naturales naturales o transformados por persona humana y creados por ella (cultura) que permiten el nacimiento y desarrollo de seres vivos. Los recursos naturales son bienes de la naturaleza que aún no han sido modificados por la actividad del hombre y que este lo emplea para su propia conservación o crecimiento. La diversidad biológica se refiere a la pluralidad de organismos existentes en la naturaleza, y que se enriquecen y preservan al conjunto en razón de su variedad. Se receptan los derechos derechos colectivos que se encuadran encuadran con la 3ra generación generación de derechos que preservan el ambiente y patrimonio cultural cultural y artístico; y cuida acervo de generaciones futuras. Rosatti explica que es es objetivo implícito del constituyente constituyente no es otro que el el de sostener la vida de las generaciones generaciones presentes presentes y futuras apelando para ellos al criterio de utilización utilización racional de recursos naturales; límite racional y razonable a la actividad productiva, en un contexto que valore el desarrollo económico como llave de progreso de los pueblos. Fomenta al desarrollo sustentable el cual satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futura. Estos derechos tienen tienen como objetivo garantizar armonía armonía entre el hombre y su su entorno. CN obliga a contemplar los distintos planos de incidencia de la problemática p roblemática ambiental. Genera obligaciones aunque reconoce derechos colectivos y obliga a la adopción de políticas públicas que no pueden rehuirse.
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BOLILLA 8 DECLARACI DECLARACIONES, ONES, DERECHO DERECHOSS Y GARANTÍA GARANTÍASS
ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO busca la dignidad humana sobre principios: Políticos: soberanía popular Jurídicos: imperio de la ley Solo se plasma en la democracia el cual impone que la intervención estatal esté plenamente justificada, haciendo prevalecer libertades públicas que se logran respetando los derechos fundamentales.
Consti Constituc tucion iones es varían varían según según carac caracter teríst ística icass locale localess de cada cada Estado Estado-Na -Nació ción, n, recono reconoce cen n derech derechos os y garantizan derechos a los ciudadanos. Constitución se divide en 2 partes: 1. Dogmática: Dogmática: “Declara “Declaracione ciones, s, derechos derechos y garantías”. garantías”. Asigna derechos derechos fundamentale fundamentaless de las personas, personas, deben ser cumplidas, acatadas y respetadas por todos. 2. Orgánica: Orgánica: “Autorid “Autoridades ades de la Nación”. Nación”. Organiza Organiza los poderes poderes del estado, estado, estatuto estatuto de poder poder y a sus divisiones. Se subdivide en 2 títulos El gobierno federal, los gobiernos de provincia Disposiciones transitorias 53/60: 35 artículos. 1957: 14 bis 1994: se agregó capítulo 2 “Nuevos derechos y garantías” art. 36 al 43, nuevo catálogo de derechos y garantías que refuerzan parte dogmática. DECLARACIONES: DECLARACIONES : formulaciones solemnes de compromiso o pretensiones que el estado formula a través de CN como aspiraciones de orientación enunciativa para la comunidad que se organiza. o Contenidas en el preámbulo. 1: forma de gobierno gobierno y Estado o 2: religión católica o o 15: no esclavos o 17: inviolabilidad de la propiedad y confiscación confiscación de bienes fuera del Código Penal. o 22: el pueblo no gobierna gobierna ni delibera sino por medio de sus representantes representantes o 30: reforma o 36: CN mantendrá mantendrá su imperio imperio aun cuando se interrumpi interrumpiere ere su observancia observancia por actos de fuerzas contra el orden institucional y sistema democrático. DERECHOS: DERECHOS : expresos reconocimientos que CN efectúa a todas las personas por el solo hecho de ser tales, están establecidos y estipulados en CN y con pretensión de cumplimiento universal. Son relativos, no pueden ser absolutos ya que no habría pie de igualdad. Pueden clasificarse como: Derechos potestad: facultades de actos preceptivos, y por ellos potestades, pueden ser disponibles; disponibles; son poderes, derechos reales que hacen a la autonomía personal, los derechos civiles y políticos. Derechos facultad: facultad: ejercer conforme voluntad y libre albedrío, se puede utilizar o no. Derechos inmunidad: expectativas expectativas negativas de no violación que deben deben ser obedecidas obedecidas por todos, nadie puede avasallar y disponer Derechos Derechos pretensión: pretensión: expectati expectativas vas positivas de prestacio prestaciones nes a que todo individuo individuo debe tener tener acceso. 14 BIS.
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Obligaciones constitucionales existen, se reconocen, se hacen exigibles; pero esto es así porque con el cumplimiento es viable hacer efectivo el goce de los DDHH. Debere Deberess positi positivos vos:: cuando cuando consti constituy tuyen en una obliga obligació ción n de presta prestacio ciones nes que sean sean objeto objeto de las correspondientes expectativas positivas. Deberes negativos: negativos: toda prohibición de lesiones que sean objeto de las exceptivas exceptivas negativas. negativas.
Esto genera una relación estrecha que tiene que ver con el conjunto de derechos/deberes y la efectiva prestación para efectivizar su cumplimiento. Son las llamadas garantías, como una derivación técnica del derecho positivo para garantizar algún derecho. GARANTÍA: GARANTÍA: técnic técnicaa previs prevista ta en el ordena ordenamie miento nto jurídi jurídico co para para reduci reducirr la distan distancia cia estruc estructur tural al entre entre normatividad y efectividad, para posibilitar la máxima eficacia de los derechos fundamentales. No son disponibles ni derogables, SÍ exigibles por el ciudadano que padece menoscabo al derecho, sea esto realizado por una acción u omisión, sea del Estado o particulares. Incorporad Incorporadas as a la CN reciben reciben el nombre nombre de garantías constitucionales mecanismos de protección o tutela de los derechos constitucionalmente reconocidos. Sobre su amplitud existen 4 posibilidades (estrictísima, estricta, amplia y amplísima) El problema es que la efectivización de los derechos, en lo formal puede no contar con una garantía que le sea efectiva. Garantías primarias: están previstas y proporcionadas por el ordenamiento jurídico para hacer efectivo cada derecho fundamental reconocido por CN. Pueden ser: Negativas: prohibición de derogar derogar o o Positivas: obligación obligación de hacer lo dispuesto dispuesto por ellas, de ejecución. Garantías secundarias: aquellas atribuidas al juez de anular o sancionar actos lesivos, por acción u omisión de garantías primarias.
PODER DE POLICÍA Es la potestad estatal puesta en el PL de regular o restringir los derechos reduciendo la esfera de la libertad y dispon disponibi ibilid lidad ad de los mismos, mismos, fundado fundado en el interé interéss públic público o y el bien bien común, común, por por medios medios coactivo coactivoss obligando a la obediencia. ₒ ₒ ₒ ₒ
Requiere de la ejecución y ello debe hacerse por actividad administrativa. Policía Policía es la la ejecuci ejecución ón de la autoridad autoridad administra administrativa tiva de la limita limitación, ción, restricci restricción ón o reglame reglamentac ntación ión del derecho por la autoridad pública efectuada a través de la ley. Lo ejerce el Congreso, Congreso, lo ejecuta el el PE y lo controla controla el PJ. Habilitac Habilitación ión del ejercicio ejercicio del poder de policía policía art 14 “todos los habitantes habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio...” pero está limitada por art 28 “los principios, garantías y derechos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamentan su ejercicio”.
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Deriva Deri va de latí latín n politia que sign signif ific icaa cons consti titu tuci ción ón de la ciud ciudad ad,, cons consti titu tuci ción ón del del Esta Estado do y por por ello ello transmisible su gobierno. Se limita a la protección del orden jurídico y a la regulación de la seguridad pública incluyendo salubridad y moralidad Su ámbito está demarcado por el bienestar general y la prosperidad pública. Es inalienable porque es inseparable de la soberanía.
Fundamentos
La justificación del poder en el estado tiene un propósito que es la búsqueda de la dignidad humana que se logra mediante el orden, paz social, salubridad, moralidad. La seguridad es imprescindible para garantizar los derechos y permitir su uso y goce por todos, solo se logra reglamentando los mismos y asegurando su efectivización con disposiciones administrativas que ordenen las formas y modos de ejercicios de esos derechos. Seguri Seguridad dad y orden orden públic público o son necesa necesario rioss para para el funcio funcionam namien iento to de la socied sociedad. ad. Todo Todo obstác obstáculo ulo,, obstrucción o perjuicio que se cause a la sociedad es el fundamento suficiente para la regulación de los derechos. ART 75 inc. 22 también da fundamentos para la restricción de la vía regulatoria de los derechos, cuando se reconoce el poder de policía. C.A.D.H ART 32. 2. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática.
Materias que comprende. Tesis amplia y restringida La actividad legislativa en materia regulatoria y de carácter restrictivo sobre los derechos fundamentales tuvo fundamentos en materia de seguridad de seguridad buscando buscando garantizar el orden público; se trasladó a materia de salubridad a alubridad a fin de garantizar la salud pública de la población, ampliándose a la moralidad la moralidad,, esto es que las cosas que alteraran la convivencia pacífica y armónica no sean permitidas puesto que se privilegia el bienestar general. Así CSJN acogió en principio la potestad reglamentaria pero en base a sucesivos pronunciamientos se establecieron tesis restringida o amplia, según el caso o materia. El cambio jurisprudencial por la tesis amplia del poder de policía se fundamentó en que “la protección de los interés económicos constituye para el Estado una obligación primaria e ineludible como lo es la defensa de la comunidad amenazada por el aprovechamiento abusivo de una situación excepcional”. CSJN amplió concepto de poder de policía reconociendo, además de la potestad reglamentaria y restrictiva del Estado el deber de atender a seguridad, salubridad y moral pública, la protección de intereses económicos de la comunidad.
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Ejercicio del poder de policía y competencia para ejercerlo Regulación de la seguridad, salubridad y moralidad es competencia propia de las provincias. Gobierno federal puede ejercer poder de policía según art 121; también materia impositiva. Los distintos estados tienen esta potestad y pueden ejercerlo según la materia que se trate. En principio, la regulación de la seguridad, salubridad y moralidad es competencia propia de las provincias y por lo tanto su ejercicio no puede ser invalidado. El Gobierno federal por las cuestiones que refiere el art. 126 puede ejercer el poder de policía. La Constitución Nacional otorga al Congreso Nacional, por medio del art. 75 inc. 13, la facultad exclusiva de reglar el comercio con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí. Se establece pues un ámbito específicamente federal en todas las materias concernientes al comercio y transporte interprovincial e internacional. Tal potestad fue ratificada con el art. 126 que prohíbe a las provincias expedir leyes sobre comercio o navegación interior o exterior. Se procur procuraa evitar evitar que las activi actividad dades es económ económica icass interj interjuri urisdi sdicc ccion ionale aless puedan puedan ser entorp entorpec ecida idas, s, complicadas o impedidas por los Estados provinciales, lo cual conspiraría contra la unidad del sistema federal y su regular funcionamiento. Límites al poder de policía Lo que se efectúa por parte del estado en virtud del poder de policía es la potestad de restringir el ejercicio de los derechos d erechos fundamentales. Claramente, el primer límite de la Constitución Nacional surge del mandato mismo del art. 28 “no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”. Alterar es cambiar la esencia de las cosas, es darle otro sentido y con ello se pierde la efectividad que tiene tal derecho; puede ser cambiado, mutado o trocado de tal manera que pierda su significación. Puede ser descompuesto el derecho a tal punto que pierda su sentido. Este es el límite al mandato constitucional. Los principios Son mandatos de optimización o estándares jurídicos insoslayables que son tomados como criterios de valoración que no son objeto de algún tipo de evidencia sino de objeto de fundamentación. Diferencia entre principios y valores sólo está en el ámbito que pertenece cada concepto. Valores: carácter axiológico Principios: carácter deontológico El orden de principios o valores no deben ser absolutos sino que fije una decisión iusfundamental en todos los casos de una manera intersubjetivamente obligatoria. Los principios son estándares que no son normas, y que han de ser observados porque es una exigencia de la justicia, la equidad, o alguna otra dimensión de la moralidad.
Principio de Reserva. Análisis del art. 19 La posibilidad de regular los actos y acciones de las personas tienen límites no solo naturales, sino impuestos por la Constitución Nacional Artículo 19.Las 19.Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. Menegaz, Ariana Soto Sussoni, Liz
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Este artículo es tributario del valor de la libertad y la autonomía individual; su respeto encierra el fundamento jurídico, filosófico y político de la libertad que manda a asegurar el preámbulo. Nino rescata los principios de: autonomía persona, inviolabilidad de la persona y dignidad de la persona como estructurante del sistema. El principio de reserva implica que cada persona adulta, mayor de edad, con consentimiento; que posea discernimiento, intención y libertad, puede escoger el que considere el mejor plan de vida para sí misma, aunque éste implique un daño personal. Solo el daño a terceros se aplica como límite. El primer límite de la acción regulatoria del estado es sobre la conducta del individuo, que sólo puede ser sancionada aquella acción que afecte a terceros, permitiendo libertar y autonomía de la persona. De este mandato surge que son punibles solo las acciones y no los pensamientos. La exteriorización de la conducta, como acción, sumado a la lesividad, permite la punibilidad de la acción por parte del Estado. En tanto si se trata de orden o moral pública que en filosofía clásica se unifican en un bien común, basta que de algún modo se ofendan. En cambio si se trata de bienes de terceros se requiere que se perjudique. Las acciones privadas de los hombres deben verse como tuitiva del desarrollo de la persona y se concreta en las libertades de conciencia, religión, libertades políticas, preferencias sexuales, pero también de comportamientos y practicas individuales dentro de sus límites. El pensamiento no se puede penar, ni la acción individual e íntima tampoco. Las normas penales no operan hasta que no se produzca la exteriorización de la voluntad socialmente relevante, que presenten un significado social perturbador. El principio de reserva como principio de no interferencia del estado protege algo más que la privacidad, también protege la intimidad; pero la privacidad es aquello que puede ser objeto de cuestionamientos morales generales y que pertenecen al ámbito de la moral privada del individuo y reposa sobre el principio de autonomía El art. 19 ofrece la protección de las acciones privadas que es un ámbito del obrar humano protegido de la injerencia estatal y que la constitución lo reserva solo a Dios y exenta de la autoridad de los magistrados. El ámbito de lo privado entonces, debería ser lo contrario a lo público y que solo comprometa a esa persona y de ello emerge el principio de no interferencia estatal., ya que no dañan a terceros y por lo tanto no son objeto de calificación siquiera por la llamada moral pública, y son acciones privadas por más que se realicen a plena luz del día. El derecho a la intimidad tiene amplio alcance, incluye la propiedad, el cuerpo, la imagen, la personalidad. La protección material del ámbito de la privacidad resulta uno de los mayores valores del respeto a la dignidad de la persona y un rasgo diferencial entre el estado de derecho democrático y las formas políticas totalitarias o autoritarias. Además, el reconocimiento constitucional del derecho a la privacidad está corroborado en el Pacto de San José de Costa Rica Art. Rica Art. 11. Inc. 2 y 3: Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques
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En rigor, el derecho a la privacidad comprende no sólo la esfera doméstica, el círculo familiar y el de amistad, sino otros aspectos de la personalidad espiritual y física de las personas, tales como la integridad corporal o imagen, y nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni valorar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas, sin su consentimiento o el de sus familiares autorizados para ello, y solo por ley podrá justificarse la intromisión, siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad de otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen. Principio de legalidad. Legalidad y Justicia El principio de legalidad exige que una acción para ser sancionada debe ser previamente reprochada por la ley formal. Toda reglamentación a un derecho debe ser formulada previamente por una ley formal del estado para que esta pueda ser exigida. El principio de legalidad es estructurante del estado de derecho y al mismo tiempo que busca cumplir con la finalidad de este es la forma y modo de manifestación de otro principio, el político, que se asienta sobre la soberanía popular y hace a la despersonalización del poder. La ley también es el comienzo de la actividad estatal, pero un claro limite a la actuación de éste y que en todo cuerpo constitucional se halla garantizado. Esto obliga a los jueces a resolver los casos en función de la ley, pero también al Ejecutivo a obrar en consecuencia de ella. CAHD en su art. 30 expresa: expresa: Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas.
Solo la ley formal tiene aptitud para restringir el goce o ejercicio de los derechos y libertades protegidos por la Convención Declaración Universal de DDHH en su art. 29 inc. 2 establece: establece: En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley
El principio de legalidad implica obligaciones y el cumplimiento de requisitos que surgen de la propia constitución. Esto se complementa necesariamente con la garantía del llamado “debido proceso” que surge del art. 18: la necesidad de ley previa al hecho. El aspecto garantista del principio hoy es reconocido en 4 funciones básicas: Se requiere que la ley penal sea escrita sea escrita,, formal, estricta, estricta, además de previa de previa al hecho. hecho. La ley penal regula para el futuro, excepto solo puede hacerlo hacia el pasado cuando esa ley penal es más benigna para benigna para la persona y entonces se aplica retroactivamente al hecho investigado. Si bien el principio de legalidad permite al Estado regular previamente el injusto, es claro que tiene límites concretos que surgen de la comprensión armónica de estos mandatos mencionados: prohibición de retroactividad de una ley más gravosa, la aplicación de una pena sin ley formal, la prohibición de la analogía, la prohibición de indeterminación o leyes penales en blanco. Principio de razonabilidad Del latín rationabilis que significa arreglado, justo, conforme a la razón El principio de razonabilidad importa, dentro de nuestro sistema constitucional, la exclusión de toda arbitrariedad o irrazonabilidad en el ejercicio de las prerrogativas de los poderes públicos. Esto quiere decir que existe un patrón, un criterio, un estándar jurídico, que obliga a dar a la ley un contenido razonable, justo, valioso, de modo que alguien puede ser obligado a hacer lo que manda la ley o privado de hacer lo que la ley prohíbe, siempre que el contenido de aquella sea razonable, justo y valido. Toda norma jurídica debe ser razonablemente justa tanto en su aspecto formal como material, para tener fuerza ordenatoria y ejemplificadora y ser cumplida por todos nosotros. Menegaz, Ariana Soto Sussoni, Liz
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La reglamentación legislativa de las disposiciones constitucionales debe ser razonable, esto es, justificada por los hechos y las circunstancias que le han dado origen y por po r necesidad de salvaguardar el interés público comprometido, y proporcionada a los fines que se procura alcanzar. La parte dogmática en la reforma del 94 consagra el derecho-acción para proteger a los ciudadanos de todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesiona, restringa, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidas por esta constitución, un tratado o una ley. Aparece la arbitrariedad plasmada como una u na característica de invalidez de cualquier acto estatal. Declaración Universal de DDH art. DDH art. 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Art.12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su su reputación. reputación. Toda persona persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Art. 15 inc. 2: A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Art. 24: Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. También, hablan de la arbitrariedad el Pacto el Pacto de San José de Costa Rica(art. Rica(art. 7 y 8, art- 32), Pacto 32), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art.9) Políticos (art.9) y el Pacto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(art. Culturales(art. 10)
Naturaleza de la razonabilidad Este principio opera como una garantía de limitación de la potestad estatal para restringir, reglamentar o aplicar sus potestades constitucionales constituye una garantía innominada del debido proceso. Ya que no basta con que la ley sea dictada con las formalidades que señala la constitución, no alcanza con que sea legalmente válida, es necesario que sea justa, que sea compatible con los valores, principios y mandatos de la propia constitución y este “test” finalmente lo realiza el poder judicial. La tacha de irrazonabilidad puede alcanzar a todo acto estatal, sea ley, sentencia o resolución judicial ya que la constitución es norma operativa y de orden público que vincula a todos los habitantes de la nación. La validez es un acto legalmente concebido por las autoridades públicas y estos actos gozan de legitimidad. Siempre la pauta valorativa será el valor justicia, pero en relación con otros conceptos fundamentales del derecho, derecho, tal orden, paz social, solidaridad, solidaridad, bienestar bienestar general, general, etc. Que se procura resguardar resguardar con la medida.
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BOLILLA 9 LAS GARANTÍAS DE LA LIBERTAD Garantías específicas de la libertad Preámbulo ₒ
“asegurar los beneficios de la libertad”
ₒ
Reconocimiento de todos los derechos emergentes emergentes de actividades libres ART 14
ₒ
Rechazo a esclavitud
Su garantía estructural es el ART 18 Artículo 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud virtud de orden escrito escrito de autoridad autoridad competente competente.. Es inviolable inviolable la defensa defensa en juicio juicio de la persona persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una una ley ley dete determ rmin inar ará á en qué qué caso casoss y con con qué qué just justif ific icat ativ ivos os podrá podrá proc proced eder erse se a su alla allana nami mien ento to y ocupac ocupación ión.. Quedan Quedan abolid abolidos os para para siemp siempre re la pena pena de muert muerte e por causa causass políti políticas cas,, toda toda especi especie e de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.
Esto se trasladó luego al sistema de codificación penal con el principio de legalidad que legalidad que surge del art 19. Ellos dieron un diseño punitivo de mínima intervención para proteger los bienes de otras personas, del orden y la seguridad como limitantes de la libertad, sólo si se comprobara la existencia de un delito previamente establecido y que efectivamente cometiera una persona. Es un diseño garantístico del estado que da seguridad y previsibilidad a las personas, son garantías jurisdiccionales que aseguran los derechos fundamentales detallados detallados en la constitución. Garantía del derecho a la jurisdicción El derecho a la jurisdicción tiene arraigo en el art 14 “de peticionar a las autoridades”. Los ciudadanos en plena libertad e igualdad deben tener condiciones de acceder a la justicia para que resuelva sus problemas cuando exista una causa judicial y fuera menester resolver el conflicto aplicando una norma legal para que se cumpla efectivamente. Por ello la CN diseña órganos y funciones que mediante leyes de organización:
Dispone jurisdicciones: jurisdicciones: límite de la potestad estatal estatal para ese funcionario
Competencias: capacidad capacidad y cualidades para ejercer ese poder jurisdiccional jurisdiccional
También se requiere de leyes de procedimiento (formas y modos como se desenvolverán los ciudadanos ante ese poder) para cada una de las materias que el poder estatal legisla de manera efectiva conforme art 75 inc. 12. Genera la garantía de la seguridad jurídica consistente en que los derechos fundamentales si son lesionados serán restablecidos, reparados o sancionados por el PJ y que hacen al principio de legalidad genérico en beneficio de todos los ciudadanos, a través de la actividad del PJ. Implica necesariamente que se garantice el derecho a la tutela judicial efectiva. Menegaz, Ariana Soto Sussoni, Liz
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Derecho a la tutela judicial efectiva 1. Acceso Acceso a la jurisdicción jurisdicción:: es la libertad libertad de acceso acceso a la justicia. justicia. El ciudadano ciudadano tiene derecho a ser parte (pedir) en un proceso promoviendo la función jurisdiccional. Es el comienzo de la instancia. Es garantía derivada del principio pro-homine, las leyes y jueces deben posibilitar el acceso de las partes al juicio; se debe interpretar con amplitud las leyes procesales en cuanto a la legitimación o pretensión de un derecho. 2. Derecho de obtener una sentencia: tiene que ser un decisorio justo, fundado en los hechos y conforme a la ley vigente. Debe ser motivada y fundada, es decir razonable, congruente y justa. 3. Cumplimiento de la resolución judicial: judicial: ejecutoriedad ejecutoriedad del fallo dictado. dictado. De lo contrario el reconocimiento de derechos establecidos será en vano, una mera declamación de intenciones que pueden ser irreparables por acción ulterior, con grave lesión a la seguridad jurídica. El derecho de tutela efectiva es superador al debido proceso ya que cubre todas las etapas del juicio hasta su cumplimiento. Se vincula al Estado de derecho que se caracteriza por el sometimiento de todos, gobernantes y gobernados, sin excepciones a la ley, de manera que nada ni nadie pueda estar por encima de ella. C.A.D.H Artículo 25.Protección Judicial 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los los juec jueces es o trib tribun unal ales es comp compet eten ente tes, s, que que la ampa ampare re cont contra ra acto actoss que que viol violen en sus sus dere derech chos os fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados Partes se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. Para Para comp comple leta tarr el circ circui uito to se da al PJ la func funció ión n de dar dar cert certez eza, a, cert certid idum umbr bree a los los dere derech chos os fundamentales reconocidos a través del ejercicio de la jurisdicción y así brinda la garantía genérica de la “seguridad jurídica”. La garantía de la independencia del Poder Judicial Inamovilidad en el cargo e intangibilidad de las remuneraciones no son garantías personales. Son un
diseño sistémico impuesto por CN para garantizar independencia de otro poder del Estado para realizar el mandato constitucional del imperio de la ley como presupuesto del principio de legalidad. PODERES DEL ESTADO NO TIENEN GARANTÍAS. Están instruidas en favor de los ciudadanos, para que sus derechos no sean avasallados, lesionados ni restringidos. Abona este diseño garantístico
Mecanismo de designación: Consejo de la Magistratura
Mecanismo de destitución: jury de enjuiciamiento, conforme art 114 y 115 y leyes reglamentarias.
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Estas Estas condic condicion iones es son establ establec ecida idass por CN, permi permiten ten la efecti efectivid vidad ad de la indepe independe ndenci nciaa del PJ y constituyen una garantía para la persona que puede ser llevado a juicio, esto es que un 3ro imparcial podrá resolver su situación. Juez natural Se garantiza con art 18, el derecho al juez natural puesto en principio para la justicia penal, pero válido en todos los procesos. El juez natural es todo magistrado judicial creado por las leyes de la Rep. (nac o prov) de acuerdo con CN o CP, e investido por ellas de jurisdicción y competencia respectivas. Condiciones: 1. Haber sido designado designado conforme conforme a la la ley ley 2. Contar Contar con compet competenci enciaa atribuida atribuida por ley para resolv resolver er un caso. caso. 3. Todo ello ello debe ser ser antes antes de que los hechos hechos de la litis litis hubiese hubiesen n ocurrido. ocurrido. 4. Prohibición de comisiones especiales o jueces AD HOC: tribunales de carácter carácter extraordinario extraordinario que se constituyen para intervenir en un proceso por un hecho imputado a una persona determinada. También lo son los que actúan sin tener competencia. No se respeta el principio cuando alguien es sometido a proceso ante juez nombrado sin observancia de CN o leyes. Cada vez que un juez tiene ya disponibles su jurisdicción y competencia, y debe tramitar y decidir un proceso, le ha de conferir a la CN aquella que haga efectiva su fuerza normativa. Esto obliga al juez como órgano a tener la garantía de imparcialidad, la máxima posibilidad de un juzgamiento que busque y logre la verdad real al caso. El ciuda ciudada dano no que que soli solici cita ta el dere derech cho o a la juri jurisd sdic icci ción ón ejer ejerce ce el dere derech cho o a cont contro rola larr el grad grado o de impa imparc rcia ialilida dad d nece necesa sari riaa e indi indisp spen ensa sabl blee con con las las form formas as rece recept ptad adas as para para ello ello en las las leye leyess de procedimiento: la inhibición es el propio apartamiento voluntario del juez
cuan cuando do enti entien ende de que que pue puede esta estarr en cris crisis is su crit criter erio io de impa imparc rcia iali lida dad d sea sea obje objeti tiva va o subjetivamente detalladas por la ley de forma o por recusación, derecho derecho a ejercer por el justiciable justiciable cuando entiende entiende que al juez no le corresponde corresponde intervenir y su actividad será violatoria del principio de imparcialidad.
Arts. De la CADH ART 7. 6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto arresto o la detención detención fueran fueran ilegales. ilegales. En los Estados Estados Partes cuyas leyes leyes prevén que toda persona persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos recursos podrán interponerse por sí o por otra persona. persona. Art 8. 8 . 1. 1 . Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
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La ley en materia penal La descripción del delito como conducta disvaliosa que altera los fines de justicia, orden, seguridad y paz social; afectando a la dignidad humana; encuentra la necesidad desde las normas jurídicas de resolver cuestiones que hacen a la necesaria convivencia armónica. De allí la importancia del derecho penal como expresión preventiva, coactiva, coercitiva y de naturaleza punitiva para las personas que tienen una conducta expresada en un acto que se juzga reprochable por una ley que la prohíbe. DELITO ES UNA ACCIÓN TIPICA ANTIJURÍDICA CULPABLE. → Acción: Acción: es acto voluntario voluntario del hombre hombre → Típica: Típica: está está especific especificada ada en la ley → Antijurídi Antijurídica: ca: acción acción típica típica prohibida prohibida → Culpable: Culpable: reprochab reprochable le Se asienta sobre el principio NULLA POENA, NULLUM CRIMEN, SINE PREVIA LEGE --> “NO HAY PENA SIN LEY PREVIA”. Es nulo un juicio donde se condene un acto que al momento de cometerse no sea un delito. El princi principio pio de “derec “derecho ho penal penal del acto” el cual cual sancio sanciona na conduc conductas tas de maner maneraa previa previa,, precis precisaa y detallada. La pena es un instrumento necesario de protección social ya que el derecho penal es el núcleo del poder estatal. estatal. La acción acción de obrar humano o su omisión, provoca un daño o lesión lesión que prevé el ordenamie ordenamiento nto jurídico de carácter punitivo. Todas las circunstancias que condicionan a la aplicación de una pena deben estar especificadas en la ley. Cobra importancia la acción estatal que describe al delito sea por: Comisión: delitos de acción Omisión: delitos por no hacer Concretado: delitos acabados, desarrollados de principio a fin. Grado de tentativa. Importancia de la teoría del tipo penal y la tipicidad. Ambas situaciones son límites y garantías que tiene el ciudadano en el accionar estatal, en la interpretación de la conducta por el juez al momento de subsumir el comportamiento que se juzga disvalioso. ₒ
Tipo penal es la descripci descripción ón contenid contenidaa en la ley de una acción acción contraria contraria a la norma norma..
ₒ Tipici Tipicidad dad es la carac caracter teríst ística ica de una acción acción efectiv efectivame amente nte realiz realizada ada de subsumir subsumirse se bajo el tipo tipo penal. Límite: principio de reserva y de razonabilidad. El principio de determinación de la ley penal obliga al legislador no dejar indefinido el carácter doloso o culp culpos oso o de la acci acción ón dent dentro ro de los los aspe aspect ctos os alca alcanza nzado doss por el prin princi cipi pio o de lega legalilida dad. d. Entr Entree los los presupuestos de punibilidad están el dolo, culpa y culpabilidad. El tipo de garantía debe cumplir con las pautas de los arts. 18 y 19 que imponen al legislador un valladar sobre otras cuestiones que no puede legislar válidamente como imponer confiscación de bienes, pena de muerte. Es también una garantía del principio de proporcionalidad de la pena.
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La fórmula normativa y descriptiva diseñada por la ley tiene límites en CN, la cual obliga tanto al legislador como al juez, el ejercicio de la subsunción del hecho investigado al tipo penal provisoriamente impuesto a la conducta que se presume disvaliosa.
Ley penal en blanco ₒ Fundame Fundamento nto en en el principi principio o de lex certa certa que oblig obligaa a precis precisar ar el hecho hecho motivo motivo por el cual cual no es válido ni posible que la ley no tenga contenido preciso y que se llene su contenido con disposiciones reglamentarias que queden en manos de PE. ₒ PL fija con con los límites límites que que impone impone la CN la caract caracteri erizac zación ión de un delito, delito, entid entidad ad de pena como como sanción. ₒ ARTS ARTS 99 inc. 3 y art 76 permite permiten n a PE legisl legislaci ación ón de emergen emergencia cia en mater materia ia admini administr strati ativa va pero nunca penal. Inconstitucionalidad de los “edictos policiales” cuando son sanciones penales de menor cuantía impuestas por funcionarios que dependen de PE.
Prohibición de leyes análogas. Ley penal debe ser cierta, clara y precisa. Si la conducta no está descripta como lesiva al orden jurídico y por ello reprochables entonces no puede ser sancionada. Garantía en ART 19 “NINGUN HABITANTE SERÁ OBLIGADO A HACER LO QUE LA LEY NO MANDA NI PRIVADO DE LO QUE ELLA NO PROHIBE”. Principio de la ley penal más benigna Se debe aplicar la ley que al momento de sentenciarse sea más favorable a la persona incriminada en un hecho presuntamente delictivo. ₒ
Si la ley ley es más más favorabl favorablee al individuo individuo,, se aplica aplica esta esta al momento momento de resolve resolverr la situac situación ión
ₒ Si la ley ley vigente vigente al momento momento de emitir emitirse se el fallo fallo es es más grave grave que que la vigente vigente al momento momento de haberse haberse cometido el hecho, se aplica la anterior siempre que el hecho que se indica como delito esté tipificado como tal (legislado con anterioridad al hecho). Este beneficio fundado en la defensa de la persona humana sólo rige en materia penal. Rige el PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL, aplicable a hechos que tengan lugar sólo después de su vigencia, excepto “ley más benigna”. Definido el momento de comisión del hecho como el inicio de la actividad voluntaria e ilícita corresponde aplicar la ley vigente en ese momento, salvo que la ley posterior fuese más benigna. C.A.D.H. Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad Nadie Nadie puede puede ser conden condenado ado por accion acciones es u omisio omisiones nes que en el moment momento o de comet cometers erse e no fueran fueran delictivo delictivoss según el derecho derecho aplicable aplicable.. Tampoco Tampoco se puede puede imponer imponer pena más grave que que la aplicable aplicable en el moment momento o de la comisi comisión ón del delito delito.. Si con poster posterior iorida idad d a la comisi comisión ón del delito delito la ley dispon dispone e la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.
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Este principio fundado en la defensa de la persona humana no rige en otra materia que no sea penal. Ley Civil y los Derechos Adquiridos Son patrimonio de cada uno. Emanan del Código Civil y Comercial y carecen de nivel de constitucional. Rige:
Principio Principio de irretroacti irretroactivida vidad: d: leyes rigen rigen para el futuro, desde la fecha fecha misma que la ley señala su entrada en vigencia. Principio de no ultractividad
La CN entonces
Prohíbe la retroactividad de la ley penal ART ART 18
Permite ultractividad ultractividad de ley penal más benigna art 75 inc 22 y Código Penal
El derecho judicial prohíbe retroactividad de la ley civil cuando la misma lesiona o menoscaba los derechos adquiridos e incorporados al patrimonio, protegiendo a la inviolabilidad del domicilio. El derecho adquirido es un bien, derecho, facultad o potestad en beneficio de una persona determinada por la ley en determinado momento y que la persona ya lo ha ingresado en su órbita patrimonial que se mantiene incólume. Una ley posterior no puede modificar una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por aplicación de una ley vigente en determinado momento, tampoco puede permitir que la autoridad administrativa revo revoqu quee un acto acto dict dictad ado o en leye leyess ante anteri rior ores es y que que haya hayan n dado dado luga lugarr a dere derech chos os subj subjet etiv ivos os (ej. (ej. jubilación/pensión ya otorgada si se cambia la edad para acceder al beneficio) Tampoco puede afectar los actos privados celebrados mediante un contrato entre particulares. El derecho en expectativa es la facultad que tiene una persona sobre un derecho que le podría ocasionar un régimen jurídico pero que aún no se ha concretado por acto judicial, administrativo o particular. Si el acto no se concretó aún no es derecho adquirido, sino mera expectativa que no genera derecho alguno. Juicio justo y previo La estructura del juicio en todo proceso y el derecho a la defensa, 4 etapas definidas. 1. Acusación: Acusación: quien acusa es quien cree que alguien hizo algo, debe algo o violó ley u obligaciones a su cargo 2. Defensa: Defensa: quien se defiende tiene derecho a repeler la acusación en su contra y dar detalles de la incorrecta atribución de los hechos y pruebas que se le atribuyen y que el acto que se le adjudica no viola la ley o que no existe obligación de reparar o resarcir daño. 3. Pruebas: Pruebas: son medios y formas que la legislación prevé para acreditar que alguien hizo, dejo de hacer o tiene responsabilidad en el hecho que se le atribuye. Quién acusa tiene la obligación de probar. Pero es un derecho de ambas partes. Lo más importante son las pruebas 4. Sentencia: Sentencia: es la derivación razonada y fundada hecha por el juez en función del ordenamiento jurídico vigente aplicado al hecho (causa) en función de los hechos demostrados (pruebas) en la causa. Congruencia: es la límpida y clara aplicación de la ley sobre los hechos probados. Menegaz, Ariana Soto Sussoni, Liz
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Estado de inocencia Una acusación solo abre un proceso de investigación sobre la conducta de un individuo que se presume disvaliosa y que recién se pierde un estado de presunción jurídica de iure cuando es conmovido por pruebas contundentes que corroboran que el ciudadano llevado a proceso es hallado culpable en comisión de evento criminal por el cual se lo enjuicia. Solo Solo quien quien es declar declarado ado culpab culpable le -media -mediante nte sente sentenci nciaa firmefirme- pierde pierde el estad estado o de inocen inocencia cia,, esa resolución debe estar fundada en pruebas que acrediten la certeza de la comisión del delito atribuido al imputado, y por ende, no puede ser tratado como culpable antes de ese acto. La certeza de la resolución pone fin al “status de inocencia” debe ser categórica en la atribución de un comportamiento reprochado por la norma penal. En caso de dudas, la inocencia se mantiene inalterable ya que rige el principio in dubio pro reo, sino reo, sino se prueba, prevalece el estado de inocencia por sobre la situación de sospecha que motivó la iniciación del proceso penal El Estado debe probar fehacientemente que el ciudadano cometió un delito. Libertad durante el proceso. Prisión preventiva y excarcelación La inocencia permanece inalterable si no se acredita la culpabilidad Procesamiento: se da cuando se aprisiona de manera provisoria al incriminado ya que existe una
semiplena prueba (no concluyente aún). Es la semiprueba de su participación en un hecho criminal que se habría cometido y con ello se aplica el instituto de la prisión preventiva, es preventiva, es decir aprisionarlo de manera preventiva para asegurar que, a instancias de lo que resulte del juicio posterior y definitivo, si resulta culpable, no huirá de la justicia. La prisión preventiva tiene naturaleza cautelar, pero que oficia como un anticipo de pena, con lo que se vulnera la garantía. Solo puede ser dispuesta en función del peligro de:
Intento de fuga del imputado
Entorpecimiento de la investigación investigación criminal en base a la reconstrucción reconstrucción de la verdad
Demencia Basado en la probabilidad de condena, existencia del del delito atribuible atribuible al imputado. imputado.
Prisión preventiva: preventiva: Arbitraria-Ilegal-Inconstitucional Arbitraria-Ilegal-Inconstitucional Es el estado de privación de la libertad ambulatoria, dispuesta por un órgano judicial cuando le atribuye al ciudadano la comisión de un delito sancionado con pena privativa por la cual no proceda condenación condicional o, procediendo existan vehementes indicios de que se intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer su investigación. Sin embargo, el procesamiento es un mecanismo de aplicación normativa que se alza contra el mandato constitucional. Para su aplicación se elaboró un estándar basado en delitos de alta entidad punitiva que, al aplicarse la sanción, seguro será de prisión efectiva. También se reglamenta en cuestiones como “peligrosidad” o “antecedentes”. “antecedentes”. El procesamiento y prisión preventiva encuentra solución cuando se aplica esto mediante el instituto de la excarcelación la excarcelación donde donde el imputado se compromete a someterse a la justicia y recupera su libertad bajo Menegaz, Ariana Soto Sussoni, Liz
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determinados compromiso (caución o juramento ante un juez), y puede hacerlo antes cuando esta situación es inminente o se inicia la investigación en su contra, eximición de eximición de prisión. La CSJN en reciente pronunciamiento señala que los criterios de la gravedad del delito debe ser analizada necesariamente de incidíos concretos de peligrosidad procesal, que deben ser analizados en el caso caso concre concreto, to, y que deben deben darse darse de maner maneraa clara clara y circun circunsta stanci nciada ada,, es decir decir que sean indicio indicioss concretos y no conjeturas o probabilidades hipotéticas de la jurisdicción.
Facultades extraordinarias. Abolición de tormentos CN prohíbe la concesión de facultades extraordinarias en cabeza del PE, sea por concesión de PL o PJ. Prohíbe que las potestades de un poder público sean asumidas por otro ya que se subvierte la división de poder y el necesario control que los mismos ejercen para brindar seguridad jurídica a los ciudadanos. Artículo 29 es claro en este sentido
Sin embar embargo go deleg delegaci ación ón de medida medidass precau precautor torias ias en materi materiaa imposi impositiv tivaa que adopta adoptan n organi organismo smoss públicos del tipo administrativo (AFIP, ADUANA) están amparadas en art 76. Artículo 76. Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca (...).
La fórmula que consagra el art. 18 en la especie determina: “quedan abolidas para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormentos y los azotes”. Así, la tortura fue siempre suprimida. La reforma constituci constitucional onal de 1994 en el art. 75 inc 22 incorporó incorporó la Convención Convención contra contra la tortura tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. La definición constitucional se ve ampliada con el código penal en considerar a la tortura no solamente tormentos físicos, sino también la imposición de sufrimientos psíquicos, cuando éstos tengan gravedad suficiente.
Prohibición de declarar contra uno mismo La declaración de una persona en un proceso judicial es un medio de defensa, y por ello nadie puedo obligar a una persona a declarar, y menos contra sí misma. Es que la declaración constituye una manife manifesta staci ción ón de liber libertad tad que no puede puede ser condicio condicionad nada, a, y menos menos por el Estado Estado quien tiene tiene la obligación de probar lo que acusa a la persona sometida al proceso. El silencio o la negativa de declarar no puede ser usado como presunción en contra del imputado, de allí se deben desterrar prácticas, costumbres y convicciones que tienen una matriz inquisitiva que si no declara por algo será, o usarla como presunción en contra del acusado. Esta prohibición es consecuencia del principio que establece que toda persona es considerada inocente, en tanto no se haya probado fehacientemente su responsabilidad penal. Los límites de esta garantía son: extracción de huellas dactilares, prueba de alcoholemia, extracción de sangre o pruebas parciales, cuando es tomado el individuo como objeto de prueba ya que el imputado no tiene tiene obliga obligació ción n de colabo colaborar rar con las autori autoridad dades es encarg encargada adass de la inves investig tigaci ación ón median mediante te un
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comportamiento activo, mas está obligado a soportar injerencias corporales que pueden contribuir definitivamente al reconocimiento de su culpabilidad. La garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio Bajo el mandato “es inviolable la defensa en juicio, de la persona y sus derechos” emerge la garantía de la defensa en juicio, o el debido procedimiento legal en un juicio imparcial que permita el derecho a ser oído, a controlar las pruebas del cargo, de proponer y producir pruebas, a valorarlas para exponer las razones fácticas y jurídicas, para obtener del tribunal una sentencia favorable según su posición, que excluya o atenúe la aplicación del poder estatal. Esta defensa material obliga a una defensa técnica de un letrado, de manera tal que si la persona enjuiciada enjuiciada no puede solventar, solventar, o no quiere uno, el Estado le debe proveer proveer un profesiona profesionall que lo asista. asista. Tiene libertad de elegir al letrado de su confianza, si no lo hace o no quiere, ello no exime la obligación estatal ya que hace a la garantía de la defensa en juicio. Es de carácter irrenunciable e indisponible de tal derecho como expresión del reconocimiento estatal de la dignidad humana. Es imprescindible que exista una imputación y se requiere la mayor precisión, claridad y relación circunstanciada del hecho para poder ejercer eficazmente la defensa en juicio. La garantía de la reformatio in pejus La violación de la garantía afecta la defensa en juicio y el debido proceso. Se entiende que se afecta la defensa en juicio por exceso de jurisdicción y consiste en la modificación de la resolución en perjuicio del imputado cuando ella solo fue recurrida por el o por otra persona, autorizada por la ley en su favor. El juez actuaria violando los límites de su competencia para entender el recurso puesto que el reexamen de un acto decisorio provocado por un recurso, se limita a la medida del interés de la parte que lo ha propuesto; y así como la impugnación sin interés que la sustente es inadmisible, tampoco puede admitirse la impugnación del imputado pueda provocar un resultado lesivo para su propio interés. La garantía contra la persecución penal múltiple El Estado no puede someter a un proceso a una persona dos veces por el mismo hecho, sea de manera simultánea o sucesiva, y por ello la CSJN las ha ubicado dentro de las garantías no enumeradas. Si existe absolución o finalización del proceso no puede ser abierto nuevamente, salvo que exista condena contra otra persona y el proceso se abra para revisión de la misma en procura de la absolución del acusado. Art. 8.4 CADH “el inculpado absuelto por sentencia firma no podrá ser sometido a juicio por los mismos hechos” Puede revisarse una sentencia de condena dictada contra una persona sin que altere este principio para lograr lograr absolu absolució ción n o una sanció sanción n más benign benigna, a, lo que no signif significa ica perseg perseguir uirlo lo penalm penalment ente, e, sino, sino, concederle otra oportunidad para fundar su inocencia. La garantía de la protección al domicilio, correspondencia y papeles privados Art 18 dispone “el domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento Menegaz, Ariana Soto Sussoni, Liz
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y ocupac ocupación” ión”.. Las leyes leyes proces procesale aless fueron fueron determ determina inando ndo una casuís casuístic ticaa relat relativa iva de los recaud recaudos os y requ requis isit itos os nece necesa sari rios os para para prac practi tica carr alla allana nami mien ento toss que que just justif ific icar aran an la rest restri ricc cció ión n al mand mandat ato o constitucional. El fundamento tuitivo de la garantía no es otro que extender la protección de la esfera de la intimidad y la libertad. Es una protección de segundo nivel ya que cede si media decisión expresa del juez. Debe entenderse el término domicilio en sentido amplio, que abarca el automóvil, que requeriría orden de registro. Orden de allanamiento es una autorización escrita, precisa y circunstanciada que justifique la cesión del principio Tal principio cede ante situaciones de gravedad o peligro, o de razones humanitarias. Si el domicilio configura la extensión del ámbito de la privacidad e intimidad, los papeles privados y la correspondencia, configuran el ámbito de la personalidad de la persona que se busca proteger. Se reputa reputa inadmi inadmisib sible le como como prueba prueba la comuni comunicac cación ión telef telefóni ónica ca o por otro otro medio medio entre entre abogad abogado o defensor e imputado, pues la protección de la defensa en juicio en este caso prima sobre la posible valoración de esta prueba. Por ello se entiende oficia de exclusión la prueba ilícita incorporado a un proceso, en abierta violación a estos resguardos constitucionales. Esto es la prueba obtenida ilegalmente. El precedente jurisprudencial de la teoría del fruto del árbol venenoso de origen en los EEUU, que la CSJN recepto en los casos Montenegro y Fiorentino entendiendo que las pruebas colectadas fueron frutos de un accionar policial ilícito, pero sin abrir juicio sobre la validez de las otras evidencias. La nulidad tiñó de invalidez todo el proceso. El art. 8 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica Artículo 8. Garantías Judiciales. Judiciales. 1. Toda persona persona tiene derecho derecho a ser oída, con las debidas garantías garantías y dentro dentro de un plazo razonable razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustan sustancia ciació ción n de cualqu cualquier ier acusac acusación ión penal penal formul formulada ada contra contra ella ella o para para la determ determina inació ción n de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establ establezc ezcaa legalm legalment entee su culpab culpabili ilidad dad.. Durant Durantee el proces proceso, o, toda toda person personaa tiene tiene derec derecho, ho, en plena plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d) derec derecho ho del del inculp inculpado ado de defe defende nderse rse person personalm alment entee o de ser asisti asistido do elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
por un un defens defensor or de su
e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna si el inculpado no se defendiere por si mismo ni nombrase defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) dere derech cho o de la defe defens nsaa de inte interr rrog ogar ar a los los test testig igos os pres presen ente tess en el trib tribun unal al y de obte obtene nerr la comparecencia, como testigos o peritos de todas personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; Menegaz, Ariana Soto Sussoni, Liz
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g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 3. a confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5. El proceso penal ser público salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia. Artículo 25. Protección Judicial. 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados Partes se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga el recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. El juicio por jurados En la parte dogmática de la constitución aparece esta institución con sesgo garantístico señalando que “El Congreso promoverá la implantación del juicio por jurados”, pero también, en la parte orgánica de la constitución el juicio por jurados queda designada a autoridades de la Nación, donde se establece que es atribución del Congreso dictar leyes necesarias para su implantación y que de éste modo deben concluir los juicios criminales ordinarios. A pesar de estar consagrado por la Constitución Nacional por más de un siglo y medio, aún no ha podido implementarse en la Argentina, por diversos motivos que formaron parte de nuestra historia, pero fundamentalmente por una cultura autoritaria que le resta poder al ciudadano que es el titular de la soberanía popular. Existe claramente una inconstitucionalidad por omisión que necesita ser salvada por la actividad del legislador cuya mora conspira contra el sistema democrático No implica este modelo que el juez técnico desaparezca, al contrario, es el garante constitucional del debido proceso y las garantías propias del juicio, pero la sentencia la dictaran los jurados surgidos de la comunidad. Se entiende por juicio por jurados jurados al proceso proceso judicial por medio del cual un tribunal tribunal integrado integrado parcial o totalmente por vecinos del pueblo, que no son jueces, decide sobre la culpabilidad o inocencia de un acusado.
El habeas corpus. Concepto Del Concepto Del latín “tengo tu cuerpo” Los ordenamientos estaduales siempre han procurado dar cobertura indispensable a la vida, como valor jurídico superlativo, y a la libertad, en sus más diversas manifestaciones. Menegaz, Ariana Soto Sussoni, Liz
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Después de la vida como valor más trascendente, emerge la libertad, principalmente y la física y ambulatoria, sin cuya existencia nada se podría realizar y ello ha sido una conquista ardua, pero fructífera en la historia de la humanidad. Para asegurar este derecho se dispusieron garantías jurídicas al fin de dar protección práctica, concreta y efectiva. La libertad ambulatoria, como valor más preciado, fue motivo de luchas para la conquista posterior de efectivos remedios para garantizarla. Fue el bien jurídico que con más ahínco se defendió desde los albores de la humanidad; y como conquista concreta aparece la carta magna inglesa de 1215 como garantía contra los arrestos arbitrarios y desde allí se consagró en la célebre habeas corpus de 1679 Esta conquista de los derechos humanos fue propalada e imitada en todos los países civilizados de aquella época, adoptando EEUU similar modalidad con el agregado de que esta garantía no podía ser suspendida en ningún caso y bajo ninguna circunstancia. La defensa de la personalidad humana y, por ende, la irradiación de sus derechos, se materializan en la Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano de Virginia EEUU y de Francia 1789. La tutela y garantía de la libertad encuentra consonancia en el art. 18 de la Constitución Nacional y de esta norma surgen principios rectores de los que fluyen todas las garantías tendientes a asegurar la libertad de la persona, su integridad y dignidad. Situación en nuestro país La ley La ley 23098 inspirada 23098 inspirada por De la Rúa tiene como “ejes” la llamada libertad ambulatoria, más amplia que la añeja concepción de libertad física, ya que tutela además las amenazas, vigilancias, hostigamientos, etc. Como otras perturbaciones que tienen que ver con la libertad ambulatoria en sentido amplio. Esta ley tiene caracteres de ley especial con un ámbito de aplicación en todo el país. Es una ley de garantía básica. Determina en su procedencia los tipos de habeas corpus, reparador o clásico, preventivo, restringido y correctivo. Esta garantía no se suspende en ningún caso, ni aun en estado de emergencia institucional. Tal situación se ve reforzada y ampliada con la reforma de la Constitución Nacional de 1994, que la incorpora de manera clara y categórica en el art. 43 de nuestra carta magna. La constitucionalización de los tratados internacionales de los más elementales derechos humanos da para el ordenamiento nacional y las provincias un doble estándar de control de efectividad.
Tipología del Habeas Corpus Se conciben distintas modalidades con las que se protege el bien jurídico, no solo la libertad, sino también la vida y la integridad de la persona. La más sana doctrina considera varios tipos diferentes de habeas corpus entre los que sobresalen: El reparador o clásico: con clásico: con el que se logra recuperar la libertad física contra actos u omisiones de autoridades o personas que la restringen sin orden de autoridad competente Habeas corpus preventivo: procede preventivo: procede ante amenaza cierta e inminente Habeas corpus correctivo: cuando correctivo: cuando se agrava de manera ilegítima las condiciones de detención de una persona que se encuentra legalmente privada de su libertad Habeas corpus restringido: encaminado restringido: encaminado a liberar obstáculos la libertad ambulatoria, alterada o perturbada por actos o hechos que la restringen. El art 43 así como la ley 23098 dotan de legitimidad tanto al afectado como a cualquier persona que actúa en nombre de este, con lo que la garantía adquiere fisonomía de una acción popular.
Garantías emergentes del proceso penal y la dignidad de las personas
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Surgen como consecuencia del principio de supremacía de la Constitución en función de la dignidad humana como valor axial de la Constitución Nacional. Plazo razonable La garantía de contar con la resolución de una causa en un plazo razonable protege el derecho a la celeridad del proceso, a la detención sin condena por un tiempo limitado, impone racionalidad y proporcionalidad de la privación de la libertad durante el proceso, fundada en la garantía del status de inocencia con el trato humanitario a fin de impedir abusos y arbitrariedades por parte de los órganos encargados de la persecución penal, conjugando los valores de la dignidad del hombre y las garantías emergentes de la defensa en juicio. La garantía constitucional de la defensa en juicio incluye el derecho a obtener un pronunciamiento rápido dentro de lo razonable, circunstancia que no se cumple en el caso. La prolongación insólita y desmesurada hace padecer al individuo física y moralmente, no porque haya delinquido, sino para saber si ha delinquido o no. Esta garantía encuentra sustento en la CADH, PIDCyP, y la Declaración Americana de derechos y deberes del hombre.
Derecho a recurrir ante un tribunal superior El derecho encuentra sustento en el art. 8. 2 de la CADH “toda persona inculpada de un delito tiene derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior” y en el mismo sentido el art. 14.5 del PIDCyP El fundamento del “doble conforme” se sostiene en la legitimidad de la resolución judicial que impone una sanc sanció ión n debe deberá rá ser ser rati ratifi fica cada da por por un trib tribun unal al supe superi rior or y dist distin into to del del que que emit emitió ió el prim primer er pronunciamiento. Si es ratificado la decisión jurisdiccional se ve legitimada por la revisión y por ende se torna exigible el cumplimiento de la misma. El derecho amplio al recurso fue reconocido por la CSJN y señaló que el tribunal de casación debe agotar el esfuerzo de revisar todo lo que deba revisar. El derecho de los procesados a un lugar de detención diferente al de los condenados Tal derecho lo contempla el art 10 del PIDCyP donde se contempla que “los procesados (detenidos) estarán separados de los condenados…sometidos a un tratamiento distinto…como también los menores detenidos estarán separados de los adultos”. En igual sentido, el art. 5.4 de la CADH “Los procesados deben estar separados de los condenados salvo en circunstancias excepcionales y serán sometidos a un trata tratamie miento nto adecua adecuado do a su condic condición ión de person personas as no conden condenada adas.” s.”;; y la resolu resolució ción n 43/173 43/173 de la Asamblea Gral de la ONU, regulado en nuestro país por la ley 24.660.
El amparo y habeas data como garantías constitucionales La ausencia de un procedimiento concreto que regulara de manera pronta y efectiva otros derechos de cuño constitucional que no fuese la libertad física o ambulatoria, dio lugar a que un periodista, Ángel Siri, pudiera levantar la clausura que pesara sobre el diario Mercedes mediante la articulación de una habeas corpus contra la clausura de la imprenta donde funcionaba el diario, por disposición de las autoridades de facto de aquel entonces. El referido habeas corpus por derechos que no sean la libertad física o ambula ambulator toria ia era inexis inexisten tente, te, empero empero,, se solici solicitó tó que por esta esta vía se resgua resguarda rdaran ran los derec derechos hos emergentes del art. 14, 17, 18 de la Constitución Nacional que fueron avasallados por el régimen de facto. 1857. Siri se presentó ante el juez solicitando se requiriera a la policía bonaerense un informe sobre quién había ordenado la clausura y los fundamentos de la medida. Requerido el informe, el comisario informó que la orden había sido emitida por la “Dirección de Seguridad de la Policía” y que el motivo lo Menegaz, Ariana Soto Sussoni, Liz
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desconocía. Ante esta circunstancia, el juez requirió informes al jefe de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, a la Comisión Investigadora Nacional y al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Todos manifestaron ignorar las causas de la clausura y la autoridad que la había dispuesto. El magistrado, interpretando el pedido de Siri como un recurso de Habeas Hábeas, no hizo lugar al mismo en razón que no se había violado la libertad física de ninguna persona. Habiéndose apelado la decisión del juez de primera instancia, la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Mercedes confirmó la senten sentencia cia,, por lo que el afect afectado ado dedujo dedujo recurs recurso o extra extraord ordina inario rio dejand dejando o en claro claro que no había había interpuesto un recurso de Habeas Corpus sino que se trataba de una petición a las autoridades por la violación de garantías constitucionales. Se interpuso por ello recurso extraordinario delimitando claramente que la pretensión es el resguardo de los derechos constitucionales de libertad de imprenta, propiedad, comercio y trabajo, y efectuaron la petición directa como modo de ejercer el derecho de peticionar a las autoridades. La Corte revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones ordenando a la autoridad policial “cesar con la restricci restricción ón impuesta” impuesta” exponiendo exponiendo que, las garantías garantías constituciona constitucionales les invocadas invocadas por Siri se hallaban hallaban restringidas sin orden de autoridad competente ni causa justificada y que estos motivos bastaban para que fueran reestablecidas íntegramente por los jueces; “las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el sólo hecho de estar consagradas en la Constitución Nacional”. En 1958, Samuel Kot, dueño de una empresa textil tomada y legalmente por sus trabajadores en el marco marco de una huelga huelga declar declarada ada ilegal ilegal,, interp interpus uso o una acció acción n de amparo amparo invoca invocando ndo los derec derechos hos constitucionales de la libertad de trabajo, de la propiedad y la de la libre actividad mediante una garantía distinta de la que protege la libertad, así fue que la corte ratificó lo resuelto en el caso Siri. Así nació y se consolidó la acción de amparo; luego tuvo reconocimiento legislativo mediante la ley 16.986 en el año 1967. El origen fue la valiente y decidida acción de los particulares en busca de justicia. Características del amparo Es un proceso ágil y efectivo y tiene como condición necesaria para su admisión que se den las siguientes causas: 1. Lesión Lesión,, restri restricc cción ión,, altera alteració ción n o amenaz amenazaa a algún algún derec derecho ho indivi individua duall que no sea la libert libertad, ad, corporal o ambulatoria. 2. Ilegalidad o arbitrariedad arbitrariedad manifiesta por acto u omisión omisión de funcionarios funcionarios públicos o particular 3. Inexistencia de un medio procesal más idóneo para la tutela del derecho derecho 4. Es una acción acción que permite permite la facult facultad ad de petici peticiona onarr ante ante un órgano órgano jurisdic jurisdiccio cional nal para hacer hacer cesar prontamente las consecuencias. 5. Tiene Tiene las carac caracter teríst ística icass propia propiass de todo todo juicio juicio,, acusac acusación ión o prete pretensi nsión, ón, defen defensa, sa, prueba pruebass y sentencias. 6. Puede promoverse promoverse esta acción acción y solicitar medidas medidas precautoria precautoriass para que provisoriamen provisoriamente te se asegure el resultado del proceso si las condiciones del caso lo ameritan. El habeas data. Nacimiento y evolución Emerge el habeas data como eficaz instrumento y como respuesta garantista del sistema constitucional de derecho. El habeas data es una de las garantías constitucionales más modernas y significa “conserva o guarda tus datos” Al asentar datos sobre una persona falsos o erróneos también se afecta a la verdad de los hechos, que como parte del derecho a la información, cuyo detentador es toda la sociedad, esta puede resultar dañada de manera indirecta Es menester la defensa de los datos ciertos, que se proteja la intimidad, pero también la verdad de lo que se tiene sobre una persona. De allí la importancia de una garantía efectiva, en la era informática, de un mundo globalizado e interrelacionado donde la telemática es el vehículo de la información. La Menegaz, Ariana Soto Sussoni, Liz
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cuestión ya no solo tiene que ver con registros de datos oficiales y de grandes medios, sino la difusión que se pueda hacer por medio de internet y que se puede tener, y publicar por páginas web o correos electrónicos Esta garantía tiene la particularidad y las notas propias del tiempo de su concepción, producto del reconocimiento de una tercera gracion de derechos y se trata de garantizar la facultad de las personas de conocer y acceder a las informaciones que le conciernen, archivadas en bancos de datos, controlar su calida calidad, d, lo que implic implicaa la posibi posibilid lidad ad de correg corregir ir o cancel cancelar ar los datos datos inexac inexactos tos o indebi indebidam dament entee procesados, y disponer sobre su transmisión Es así que la segunda parte del art. 43 dispone Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
Se tratan de derechos fundamentales afectados y no existe otra vía más expedita que el amparo para satisfacer las exigencias de conocer, actualizar, rectificar o eliminar la información que afecte, discrimine, lesione, este desactualizada o afecte la intimidad.
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BOLILLA 10 DERECHOS DERECHOS CIVILES CIVILES Y POLÍTICO POLÍTICOSS Libertad de prensa y derecho a la información
Libertad Libertad de prensa es entendida entendida como “publicar “publicar por la prensa prensa las ideas sin censura previa”, previa”, es un derecho individual que debe ser comprendido dentro de un género más amplio: el derecho a la información. Derecho a la información es la facultad que tienen tienen los ciudadanos de comunicar o recibir libremente libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Tiene entidad propia.
Diferenciación con libertad de expresión de derecho a información a partir de la distinción de aquello que se transmite, ideas u opiniones, o hechos, datos o noticias. Se da a través de 3 elementos 1. Derecho a comunicar, ambos. 2. Derecho a investigar, investigar, propio de la libertad de información. información. 3. Derecho a recibir, ambos. Son 2 derechos distintos por su objeto y titulares Libertad de expresión o de opinión: derecho a la libertad de pensamiento o ideología. Derecho a la información: tiene doble dirección, comunicarla y recibirla. Libertad de prensa es la que goza mayor tutela en el ordenamiento juridico. Esta libertad no es absoluta. Desde el constitucionalismo se ha ensanchado y desde la perspectiva individual el contenido distingue: Faz personal o individual interna: interna: derecho derecho de cada cada ciudadano de pensar libremente. Faz personal o individual externa: externa: derecho derecho de cada cada ciudadano de expresar sus pensamientos. pensamientos. Faz colectiv colectivaa o social social:: derec derecho ho de recibi recibirr inform informaci ación, ón, ideas u opinio opiniones nes expresad expresadas as por otros ciudadanos. Su prote protecci cción ón consti constituc tucion ional al en art. art. 14 y 32, reforz reforzado ado con 75 inc22; inc22; consti constituy tuyen en una condic condición ión indispensable y necesaria para la difusión de ideas, para el control social a través del mismo por parte de la ciudadanía de la actividad gubernamental, e incluso como medio por el cual el gobierno da a conocer sus actos y los publicita. Condición necesaria, para garantizar el funcionamiento verdaderamente libre del derecho a la información, y a la libertad de prensa.
Para proteger los derechos que se ejercen a través de la prensa no existe otra ley que la libertad, lo que no significa que no existan responsabilidades, sanciones o restauración de derechos lesionados, cuando existen excesos, extralimitación ilegal o hasta dolosa intensión de proferir daño por su intermedio. Sin embargo, la embargo, la prensa debe ser protegida. protegida. La prensa libre cumple un papel central en el fortalecimiento del sistema democrático y republicano de derecho. Transmite ideas, difunde hechos y es canalizadora de propuestas alternativas, provoca un debate que fortalece el pluralismo, y asegura el control social. Debe ser tomado de manera bifronte: Los derechos derechos subjetivos del editor, periodista o persona que ejerce el derecho por medio de la prensa. Acceso del ciudadano a información veraz y responsable.
Este derecho tiene dos dimensiones Individual: derecho derecho a los individuos de no ser arbitrariamente arbitrariamente impedidos impedidos de expresar su su propio pensamiento
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Colectivo: derecho derecho de todos todos los miembros miembros de la sociedad de conocer información información u opiniones que otros puedan difundir. Es indispensable para la formación formación de la opinión pública. pública. Es condit conditio io sine sine que non para para el desarr desarroll ollo o pleno pleno de partid partidos os políti políticos cos,, sindic sindicat atos, os, socied sociedade adess científicas y culturales; para poder influir en las comunidades. Es una condición condición para que la cominidad, cominidad, a la hora de ejercer sus opiniones, opiniones, esté suficientem suficientemente ente informada. Si una sociedad no está bien informada, no es plenamente libre. Aporta Aporta al funcio funcionam namien iento to instit instituci uciona onall claro claro y con controle controless social sociales es ya que es funcio funcional nal al los principios de soberanía popular y forma republicana de gobierno. Los medios masivos de comunicación comunicación son indispensables indispensables a la democracia pero pero dentro de un Estado de Derecho que beneficie y obligue a todos.
No se puede lograr la autonomía de la voluntad sin conocimiento cierto de las cosas y con ello aportar la parte alicuota de cada ciudadano al proceso democrático. Estos derechos están en la cabeza de toda sociedad, pero puede en cada caso particular, depende del grado de afectación, generar un derecho subjetivo conforme el art 33 CN. Artículo 33.- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.
La libertad de prensa como lo establece la Constitución Nacional Art. 14: “Todos los habitantes de la nación gozan de los siguientes derechos…de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa”; Art. 32 dispone “El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal”; Art. 43 “No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística” Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión 1. Toda persona persona tiene derecho derecho a la libertad de pensamie pensamiento nto y de expresión. expresión. Este derecho derecho comprende comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto respeto a los derech derechos os o a la reputaci reputación ón de los demá demás, s, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. 4. Los espectáculo espectáculoss públicos públicos pueden ser sometido sometidoss por la ley a censura censura previa con el exclusivo exclusivo objeto objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. 5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra Menegaz, Ariana Soto Sussoni, Liz
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cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
Artículo 19 1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
La constitución obliga a la publicidad de los actos de gobierno no solo por medios oficiales sino reconoce a esta actividad como consustancial del funcionamiento republicano y democrático de gobierno. El concepto de prensa debe ser amplio, extensivo y comprensivo de todos los medios “expresivos” que tiene la sociedad. Si el derecho a la libertad de expresión no se encuentra reconocido expresamente por la Constitución Nacional debe entenderse como una laguna de nuestro ordenamiento que es posible llenar. Además, el derecho a la libertad de expresión puede ubicarse dentro de los derechos no enumerados del art. 33. La censura Toda acción u omisión dirigida a dificultar o imposibilitar, en forma directa o indirecta, mediata o inmediata, la publicación o circulación de la palabra impresa, pero no se limita a la palabra escrita, sino que se extiende a todos los medios de comunicación ya existentes y que en el futuro invente el hombre. La censura tiene alcurnia constitucional, pero no para administrarla sino para rechazarla Tipos de censura La autocensura
El mecanismo intimidatorio es provocado sobre la persona o medio que pretende expresar en plenitud su idea por la prensa, ya que sobre el mismo puede pesar la posibilidad de la prisión, o el pago de una cuantiosa suma de dinero por resarcimiento del daño que puede provocar la publicación o emisión de la información El manejo de la pauta publicitaria de los gobiernos, o censura indirecta o sutil
Esta se da por la forma indiscriminada con la que los poderes ejecutivos o administradores de los estados, distribuyen la pauta oficial para difundir los hechos de gobierno como obligación republicana, aunque en realidad la forma y modo con que ellos se efectúan son discriminatorios Afinidad por motivos ideológicos, o de otra índole, llevan a que algunos medios reciban mucho aporte estatal; otros nada o casi nulos, sin ponderar alcance de la difusión del medio, naturaleza, si es oral, escrita o televisiva, etc. Es necesa necesaria ria la regula regulaci ción ón para para la public publicida idad d oficia oficial,l, de lo contr contrari ario o su mala mala utiliz utilizaci ación, ón, y el uso discrecional será inevitable. El mandato imperativo del titular de los medios de comunicación Menegaz, Ariana Soto Sussoni, Liz
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En ocasiones ocasiones,, el dueño o titular titular de los los medios medios de comunicac comunicación ión impone impone la línea editor editorial ial al medio medio y ello restringe la libertad de prensa, ya que confunde esta con la libertad de empresa. El dueño no puede ni debe imponer una censura interna, de allí que surgen derechos y obligaciones a las cuales debe hacer honor. Es importante la democracia interna en los medios para asegurar la responsabilidad, objetividad y sentido ético de la información. La presión de los “clientes” o censura indirecta
El rico puede, por ejemplo, dominar el espacio publicitario en los medios de comunicación y en otros ámbitos públicos hasta el grado que el público, de hecho, solo oiga su mensaje. En consecuencia, la voz de los menos ricos puede quedar ahogada. Es que se puede comprar los espacios publicitarios de muchos medios, más la función de estos no puede ser otra que informar la verdad de los hechos con objetividad. Hace a la función social de la prensa y el Estado debe velar por ello. Por la prepotencia del dinero alguien puede incidir sobre la línea editorial de un medio y establecer que cosas se publican o que cosas no, tal vez esta situación no se puede impedir, más lo cierto es que la enorme posibilidad del derecho a respuesta o replica puede ser un elemento que asegure que todos los puntos de vista sean expuestos al público. La censura judicial
Es cuando por medio de la justicia se ejerce una interdicción a la prensa, antes de la publicación a modo de censura. Esto queda descartado ya que no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. Es contraria a la CADH y a la Constitución Nacional toda resolución que impida, incluso con carácter judicial preventivo cautelar, el ejercicio del derecho de expresión a fin de evitar daños de honra y reputación de las personas. Debe desecharse de plano cualquier medida preventiva que interfiera en la exteriorización de las ideas, imágen imágenes, es, inform informac acion iones, es, dejand dejando o para para su juzgam juzgamien iento to poste posterio riorr el eve eventu ntual al abuso abuso que pudier pudieraa cometerse La garantía de la libertad de prensa supone la prohibición absoluta de toda forma de restricción censura de cualquier poder del estado, incluido el judicial La prohibición constitucional de la censura previa configura un aspecto de la libertad de expresión y esta tiene el carácter absoluto no susceptible de reglamentación por ley. Caso Servini de Cubria En un amparo amparo promovido promovido por la Dra Servini Servini de Cubria Cubria se dispuso dispuso como medida medida cautelar suspender suspender una emisión de televisión que contenía una alusión lesiva a su honor. La magistrada tuvo conocimiento de la grabación del programa Tato Bores que se emitiría en canal 13 y contra ellos promovió el amparo, considerando injuriosos y lesivos a su honor. La Cámara hizo lugar a la medida cautelar y esta fue apelada por la CSJN quien equiparó la medida cautelar a una sentencia definitiva y resolvió El voto mayoritario de la CSJN descalificó la sentencia y señaló que el modo como se resolvió la sentencia dista de ser una sentencia judicial por cuanto no se visualizó los tapes que se mencionan los agra agravi vios os por por lo que que emit emitió ió una una medi medida da caute cautela lar, r, igno ignora rand ndo o los los hech hechos os sobr sobree los los cual cuales es ejer ejerci ció ó jurisdicción Las autoridades públicas no pueden controlar las ideas antes de su impresión, así como toda acción u omisión que restrinja su publicación y la circulación de la prensa. Es improcedente y debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido, la medida cautelar que ordenó al accionado que se abstenga de emitir por televisión imágenes o conceptos relacionados con el actor, si ella se sustent sustentó ó en la sola voluntad voluntad de los jueces jueces que considera consideraron ron innecesar innecesario io visualizar visualizar los tape, tape, sin Menegaz, Ariana Soto Sussoni, Liz
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conocimiento del contenido del material televisivo cuya emisión se prohibiera. Es violatorio del derecho de la defensa en juicio y contrario a la CADH y la Constitución Nacional El honor honor y la intimi intimidad dad de las person personas as no admite admiten n protec protecció ción n judic judicial ial preven preventiv tivaa sino sino remedi remedios os reparatorios. La recepción de la real malicia Para poder sancionar efectivamente a la prensa por una noticia falaz, inexacta o agraviante es necesario que se actúe con ánimo o dolo de querer dañar, a sabiendas que dicha información no es exacta y no obstante ello se difunde; en casos de figuras públicas, funcionarios públicos o hechos de intereses público que la sociedad debe conocer y que es función de la prensa informar Quie Quien n se sien siente te ofe ofendid ndido o por por la noti notici ciaa debe debe acre acredi dita tarr que que el peri period odis ista ta o medi medio o actu actuó ó con con irresponsabilidad, sabiendo la verdad de los hechos propaga una información inexacta, restringiendo así la responsabilidad a la prensa. Nuestro sistema no ampara el uso abusivo de los derechos pero se debe acreditar que se actuó con mala fe y dolo. Se deben dar las siguientes condiciones 1. Prueba Prueba fehaciente fehaciente por el actor sobre el carácter carácter agraviante agraviante de las expresiones expresiones vertidas vertidas y el daño ocasionado 2. Prueba Prueba de falsed falsedad ad de las las expresi expresiones ones 3. Prueba de dolo real o eventual en la conducta del emisor Conflicto entre principios. Libertad de prensa, veracidad, honor e intimidad El Estado de derecho es real siempre que se respete la libertad de prensa. Menor control --> más libertades públicas Más control --> más restricciones sobre los derechos de los ciudadanos. La soci socied edad ad tien tienee dere derech cho o a no reci recibi birr infor informa maci cion ones es fals falsas as o sust sustan anci cial alme ment ntee camb cambia iada das, s, de acontecimientos informados por la prensa. La proteccion al honor se considera como fin legítimo. Sin embargo cuando el aparato represivo del Estado se dirige por medio de una sanción penal, contra las exposiciones sobre asuntos de interés público, la legitimidad de la sanción penal se diluye ya sea que no existe un interés social imperativo que la justifique, o porque se convierte en una respuesta desproporcionada o, incluso, en una restricción directa. Este mecanismo es la autocensura ya que se tiene miedo a la prisión o al pago de un supuesto resarcimiento económico por la crítica lo cual lleva a la restricción del derecho. La protección al honor debe ser acorde con los principios del pluralismo político. La distinción se funda en el interés público de las actividades o actuaciones del sujeto, sea o no funcionario público. El libre debate democrático y el pluralismo político exigen un margen de tolerancia a la manifestación de idea ideas, s, info inform rmac acio ione ness y opin opinio ione ness que que pued puedan an cons consid ider erar arse se ofens ofensiv ivas as;; part partic icul ular arme ment ntee de los los funcionarios públicos; y por el contrario son ellos quien deben excitar el debate, alentar la investigación, promover el control de la cosa pública, ya que con ello se logra mayor transparencia del sistema institucional y merced a tal comportamiento cada funcionario pone a resguardo su honra y honor, caso contrario cuando se lesiona la verdad o el honor queda el recurso de respuesta o réplica (art 14 CADH) para reparar la injusticia que se comete cuando se falsea la verdad o se vierte una opinión subjetiva y equivocada, pero no la prisión o pago de una indemnización, salvo, que la noticia o idea sea dolosa o maliciosamente incierta. El mecanismo punitivo penal y económico, debe ser el caso extremo donde se sancione la malicia o actitud absolutamente desinteresada del informante con la verdad y la honra o reputación de una persona o su intimidad. Menegaz, Ariana Soto Sussoni, Liz
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Derecho a réplica, respuesta o defensa como derecho fundamental El derecho de réplica, respuesta o defensa, es un mecanismo de protección a favor de una persona que es afectada afectada por una informació información n falsa, falsa, inexacta inexacta,, errónea, errónea, incompleta incompleta,, como por opiniones opiniones agraviantes agraviantes sobre su honor, o de aspectos íntimos de su personalidad que considera incorrectos o lesivos y que afecta su imagen imagen públic pública, a, puede puede hacer hacer pubica pubicar, r, rectif rectifica icarr en condic condicion iones es de equida equidad, d, en el mismo mismo medio medio,, espacio, tiempo o lugar en que se emitió la información, noticia u opinión, lesiva, agraviante.
Es un medio de defensa conviniente, extrajudicial, y llegado el caso judicial, para lograr el resultado de una reposición; no es propiamente un derecho subjetivo, sino el remedio concedido a una persona para dar a conocer su verdad. (Cifuentes y Fernández) El destinatario de la información a través de la comunicación es la sociedad y puede ser una o varias las personas afectadas. El honor, fama, buen nombre, prestigio cuando se lesionan suelen ser de imposible recuperación, menos de manera pecunaria. Se requiere del concurso de: 1. Medio masivo de comunicación, comunicación, cualquiera sea su su naturaleza, naturaleza, dirigido al público. público. 2. Publicación Publicación inexact inexactaa o agraviante agraviante en un grado suficie suficiente nte de causar causar un perjuicio perjuicio a la reputació reputación n de la persona afectada. 3. La persona persona afectad afectadaa puede conmina conminarr fehaci fehacien entem tement entee para para que el mismo mismo medio, medio, en el mismo mismo espacio y lugar, o tiempo y con la misma duración, en forma gratuita. 4. La negativa negativa del medio, medio, sea por su su director director responsab responsable le o propietari propietario o da lugar a la acción acción llamada llamada de derecho a réplica, respuesta o defensa en sede jurisdiccional. Es el derecho a contestar, por el mismo medio una opinión o noticia que agravia o perjudica en forma injusta, irrazonable o errónea, la reputación, algunos aspectos esenciales de la personalidad o algunas creencias fundamentales del replicante, efectuadas por medio de la prensa. Posibilita a la persona aludida en la información dar su propia versión sobre el acontecimiento que refiere la noticia, si esta no corresponde con la verdad objetiva del hecho relatado, para que su versión tome estado público y la sociedad sepa cómo ocurrió el hecho. Existen variantes o modalidades de tal derecho: Rectificación Por este mecanismo se trata de buscar que la noticia o información esté reducida y circunscripta a la exactitud de los dichos o hechos que se le atribuyen a una persona; se permite la adecuación de la noticia o información a la realidad del contenido. El derecho a rectificación se plantea como instrumento de defensa o protección ante actitudes o errores informativos que pueden poner en cuestión la integridad moral, el prestigio personal o intelectual, el buen nombre o, en general, la reputación pública de la persona afectada. Es un derecho público subjetivo que de alguna manera restablece la igualdad de posición entre los particulares y los medios de comunicación. Respuesta Es una estricta protección legal de la persona contra la publicidad de datos o de actos personales que se ponen en conocimiento del público, sin noticia o permiso de la persona afectada y si bien los datos erróneos pueden ser modificados, suprimidos o corregidos por el derecho de habeas data, lo cierto es que el abuso o extralimitación de una información errónea que incluya datos equívocos o falsos de
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aspectos íntimos de una persona, por medio de la prensa da lugar a que mediante la articulación de una respuesta del afectado, se aclare la situación. Puede que la publicación o información no sea maliciosa, dolosa o afecte el honor objetivo de una persona pero si su interés que tiene por su honor subjetivo, tiene la facultad de que se conozca la verdad de algún aspecto de su vida íntima que se publica.
Réplica Tiene su fundamento en la afectación sobre la honra, los aspectos más salientes y fundamentales que el sujeto afectado las considera particularmente agraviantes para la conformación de su personalidad moral y que integra su reputación personal. El alcance del derecho en esta modalidad debe extenderse también a los agravios o ataques contra opiniones o creencias esenciales de una persona, sus opiniones que perfilen y definan su personalidad y que tales ataques se efectúen con medios injustos y razonables. A diferencia de los derechos de rectificación y respuesta, abarca el campo de las ideas y creencias, las conjeturas, opiniones, juicios críticos y de valor. Lo dicho vale tanto para las informaciones inexactas como para las agraviantes, en ambas debe prevenir de los hechos, en sí mismos, de los que se da noticia (que el afectado pretenderá eventualmente responder) y no dé la formulación de juicios de valor descalificantes. Una expresión fuertemente crítica podrá dar lugar a otro tipo de respuestas legales. Caso Ekmekdjian c/ Sofovich El recurrente, lesionado profundamente en sus sentimientos religiosos, promueve demanda de amparo contra Gerardo Sofovich, para que se lo condenara a leer en el programa "La Noche del Sábado", una carta documento que le remitiera contestando a Dalmiro Sáenz, quien expresó frases que consideraba agraviantes en relación a Jesucristo y a la Virgen María. Como la carta no fue leída, debió iniciar juicio de amparo, fundado en el derecho de réplica que, según su criterio, le concede el Art. 33 de la Constitución Nacional y el Art. 14.1 del Pacto de San José de Costa Rica aprobado por ley 23.054 y vigente para la República Argentina desde el depósito del instrumento de ratificación el 5 de setiembre de 1984. El juez de primera instancia desestimó la demanda que luego fue confirmada por segunda instancia. Frente a lo cual el actor interpuso recurso extraordinario, cuya denegación originó la queja. La respuesta o rectificación tutela bienes de naturaleza civil no política ni electoral. La mayoría de las noticias contestables no son ilícitas y la respuesta es sólo un modo de ejercicio de la misma libertad de prensa, que presupone la aclaración razonablemente inmediata y gratuita en el mismo medio que publicó la información considerada ofensiva, en trámite simple y expeditivo, sin perjuicio del ejercicio de las acciones civiles o penales que pudieran corresponder al afectado. La Corte hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Se condena al demandado, Gerardo Sofovich, a dar lectura únicamente a la primera hoja de la carta del actor obrante, en la primera de las audiciones que con ese nombre u otro similar actualmente conduzca el demandado (Art. 16, segunda parte, ley 48). La libertad de imprenta
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Artículo 32.- El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal. Esto fue producto del proceso constituyente que se dio entre 1853/60.
La fuente de principal inspiración del art. 32 es la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica. Sin embargo, cuando este art. Fue incorporado a la constitución Argentina en 1860 se acotó la redacción a la libertad de imprenta.
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