Resumen esquematizado de los primeros 29 artículos de nuestra Constitución Política. / Material de Estudio para la Clase de Constitucional I. Universi...
Descripción: Resumen del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
Resumen del libro "Derecho Constitucional" De Felix Lonigro.
Resumen del material bibliográfico de la cátedra de Urbanismo I FADU UNLFull description
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DERECHO CONSTITUCIONAL I RESUMEN CONSTITUCION POLITICA MEXICANA OCTUBRE – 2011
TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I De los Derechos Humanos y sus Garantías. Artículo 1.Párrafo Primero.- Todos gozaran de los Derechos Humanos de la Constitución y Tratados Internacionales, no podrán suspenderse salvo lo previsto en el art. 29.
Párrafo Segundo.- Derechos Humanos interpretados según la constitución, valor de l a persona. Párrafo Tercero.- Las autoridades deberán respetar los derechos humanos. Párrafo Cuarto.- Prohibición de la esclavitud. Párrafo Quinto.- Prohibición de la discriminación de todo tipo.
Artículo 2.Párrafo Primero.- Indivisibilidad de la Nación. Párrafo Segundo.- Composición pluricultural de la nación sustentada en los pueblos indígenas. i ndígena para la aplicación de normas no rmas relativas. Párrafo Tercero.- La conciencia de identidad indígena
Párrafo Cuarto.- ¿Qué son las comunidades integrantes del pueblo indígena? Párrafo Quinto.- Reconocimiento de la libre determinación de los pueblos indígenas. APARTADO “A” . - Elementos de la autonomía de las comunidades indígenas. APARTADO “B” . - Igualdad de Oportunidades para los Indígenas, creación de instituciones relativas para el resguardo de derechos de rechos y creación de políticas en la materia.
Obligaciones de las autoridades Indígenas.
Artículo 3.Párrafo Primero.- Derecho a la educación. Educación Básica obligatoria. Preescolar, primaria y Secundaria.
Párrafo Segundo.- Finalidades de la educación que imparta el Estado.
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l os resultados del progreso científico. Fracción Primera.- Educación Laica con fundamentos en los
Fracción Segunda.- El criterio de la educación se basara en los resultados del progreso científico. Principios de la educación: a) Democrática. b) Nacional. c) Contribuirá a la mejor mejor convivencia humana.
Fracción Tercera.- El Ejecutivo Federal determinara los planes de estudio de la educación básica obligatoria considerando la opinión de las entidades federativas. Evitará toda clase de privilegios.
Fracción Cuarta.- Gratuidad de la educación. Fracción Quinta.- Adicional a la educación básica el estado promoverá la educación superior y la investigación científica.
Fracción VI.- Los particulares podrán impartir educación con los siguientes deberes: a) Mismos fines y criterios que la educación del estado. b) Se deberá obtener previamente previamente una autorización autorización del poder público. público.
Fracción VII.- Autonomía de las universidades e instituciones de educación superior, libertad de cátedra. Sus relaciones laborales se normaran por el apartado “A” del artículo 123.
Fracción VIII.- El congreso de la unión deberá expedir las leyes necesarias con fin de contribuir a la función social de la educación.
Artículo 4.Párrafo primero.- Igualdad del hombre y la mujer. Protección de la familia. Párrafo Segundo.- Decisión libre e informada del número y esparcimiento de hijos. Párrafo Tercero.- Derecho a la alimentación nutritiva y de calidad. Párrafo Cuarto.- Derecho de Protección a la Salud. Párrafo Quinto.- Derecho a medio ambiente Sano. Párrafo Sexto.- Derecho de la familia a la vivienda digna y decorosa. Párrafo Séptimo.- Principio de las políticas públicas sobre “Interés superior de la niñez”. Párrafo Octavo.- Los ascendientes deberán preservar los derechos de la niñez. Párrafo Noveno.- Facilidades a particulares para coadyuvar al cumplimiento de los derechos de la niñez.
Párrafo Decimo.- Derecho de acceso a la cultura y al ejercicio de derechos culturales. Párrafo decimo-primero.- Derecho a la cultura física y al deporte.
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Artículo 5.Párrafo Primero.- Libertad de profesión. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo. Párrafo Segundo.- El estado determinara que profesiones necesitan título. Párrafo Tercero.- Los servicios públicos solo serán obligatorios en los términos de ley. Las funciones electorales y censales de carácter obligatorio pero retribuidas.
Párrafo Cuarto.- Nadie podrá perder su libertad li bertad por contrato o convenio alguno. Párrafo Quinto.- Nadie podrá pactar su proscripción o destierro, ni renunciar a ejercer determinada profesión.
Párrafo Sexto.- Limites del contrato de trabajo. Párrafo Séptimo.- No podrá obligarse coactivamente al trabajador a cumplir con el contrato de trabajo.
Artículo 6.Párrafo Primero.- Libre manifestación de las ideas. Derecho a la información. Párrafo Segundo.- Principios del derecho de acceso a la información. Con las siguientes bases: Base I.- Toda la información en posesión de cualquier autoridad y organismo es pública. Principio de Máxima publicidad.
Base II.- Protección de datos personales. Salvo excepciones que fije la ley. gra tuito a la información pública, datos personales y su rectificación. Base III.- Acceso libre y gratuito
Base IV.- Mecanismos de acceso a la i nformación por organismos especializados. Base V.- Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos y datos sobre sus indicadores de gestión y ejercicio de recursos públicos.
Base VI.- La ley determinara la forma en la que los sujetos obligados harán pública su información. Base VII.- Sanción en términos de la ley por inobservancia de estas bases.
Artículo 7.Párrafo Primero.- Libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia. Párrafo Segundo.- No se podrá coartar la libertad de prensa. Párrafo Tercero.- Las leyes orgánicas dictaran disposiciones para evitar el encarcelamiento por delito de prensa.
Artículo 8.3
Primer Párrafo.- Respeto por parte de funcionarios del derecho de petición. Formulación por escrito de manera pacífica y respetuosa.
Párrafo Segundo.- Obligación de la autoridad para responder en breve termino.
Artículo 9.Párrafo Primero.- Derecho a la libre asociación lícita y pacífica. Párrafo Segundo.- No se considerara ilegal ninguna asamblea que tenga por objeto peticionar.
Artículo 10.Primer Único.- Derecho a la posesión de armas en el domicilio, la portación de armas se sujetara a las condiciones que fije la ley.
Artículo 11.Párrafo Primero.- Derecho a la libertad de tránsito en la republica sin necesidad de pasaporte u otro requisito. Este derecho se restringirá en los casos de responsabilidad criminal o civil.
Párrafo Segundo.- Derecho a solicitar asilo por causas de carácter humanitario en caso de persecución por motivos de orden político.
Artículo 12.Párrafo Único.- Prohibición a los títulos de nobleza, prerrogativas y honores hereditarios. Los otorgados por otro país no tendrán efecto alguno.
Artículo 13.Párrafo Único.- Nadie puede ser juzgado por leyes privativas o tribunales especiales, nadie puede tener fuero más allá de la ley. Fuero de Guerra exclusivo para militares. Si se involucra un paisano conocerá la autoridad civil.
Artículo 14.Párrafo Primero.- No retroactividad de la ley en perjuicio de persona alguna. Párrafo Segundo.- Cumplimiento previo de formalidades de procedimiento y juicio seguido ante tribunales previos para ser privado de la libertad.
Párrafo Tercero.- Prohibición de la analogía o mayoría de razón y principio de estricto derecho en materia penal.
Párrafo Cuarto.- En materia civil las sentencias deberán conforme a la letra de la ley o a la interpretación o en su caso los principios generales del derecho.
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Artículo 15.Párrafo Único.- Prohibición de tratados para la extradición de reos políticos ni delincuentes del orden común; así mismo no se autorizaran tratados que alteren los derechos humanos establecidos por la Constitución.
Artículo 16.Párrafo Primero.- Nadie puede ser molestado en su persona salvo mandamiento de autoridad competente fundado y motivado legalmente.
Párrafo Segundo.- Derecho a la protección de datos personales, acceso y modificación así como a oponerse salvo excepciones previstas por la ley y de seguridad nacional .
Párrafo Tercero.- No podrá librarse orden de aprehensión más porque por la autoridad judicial y deberá proceder denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito.
Párrafo Cuarto.- El reo con orden de aprehensión se pondrá a disposición del juez sin dilación y bajo responsable de la autoridad ejecutora.
Párrafo Quinto.- Detención por cualquier persona para los casos de flagrancia. Párrafo Sexto.- Casos en los que el ministerio publico ordenara la detención de una persona. Párrafo Séptimo.- Ratificación de detención o libertad bajo reserva para casos de flagrancia o urgencia.
Párrafo Octavo.- Arraigo para los delitos de delincuencia organizada. Duración máxima de 80 días.
Párrafo Noveno.- Definición de Delincuencia Organizada. Párrafo Decimo.- Nadie podrá ser retenido por el Ministerio Publico más de 48 horas salvo por Delitos de delincuencia organizada para el que operara un plazo máximo de 96 horas.
Párrafo Decimo Primero.- Formalidades de las órdenes de cateo. Párrafo Décimo Segundo.- Inviolabilidad de las comunicaciones privadas. Párrafo Décimo Tercero.- Excepción a la “inviolabilidad de las comunicaciones privadas” exclusiva de la materia penal.
Párrafo Décimo Cuarto.- Jueces de control protectores de derechos de los i ndiciados y víctimas. Párrafo Décimo Quinto.- Intervenciones autorizadas deberán cumplir los requisitos legales. Párrafo Décimo Sexto.- La autoridad administrativa podrá dictar visitas domiciliarias sujetándose a las formalidades prescritas para los cateos.
Párrafo Decimo Séptimo.- Inviolabilidad de la correspondencia. Párrafo Décimo Octavo.- Restricciones al ejército en tiempos de paz.
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Artículo 17.Párrafo Primero.- Prohibición de la justicia-propia. Párrafo Segundo.- Derecho a la justicia de los tribunales. Principios del a cceso a la justicia. Párrafo Tercero.- Elementos de las acciones colectivas. Párrafo Cuarto.- De los mecanismos alternativos de solución de controversias. Párrafo Quinto.- Sentencias de procedimientos orales. Salvedad. Párrafo Sexto.- Garantía de la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
Párrafo Séptimo.- Servicio de defensoría publica garantizado por el Estado. Párrafo Octavo.- Nadie puede ser privado de su libertad por deudas civiles.
Artículo 18.Primer Párrafo.- Solo por delito que merezca pena privativa habrá prisión preventiva. Sepa ración de hombres y mujeres. Párrafo Segundo.- Organización del sistema penitenciario. Separación
Párrafo Tercero.- Convenios en materia penitenciaria entre la federación, DF y los Estados. Párrafo Cuarto.- Sistemas integrales de justicia penal en cada uno de los estados que garantice los derechos humanos. Justicia para menores, 12 a 18 años.
Párrafo Quinto.- Especialización de la justicia para adolescentes. Párrafo Sexto.- La aplicación de justicia alternativa en adolescentes. El internamiento solo será medida extrema y por el tiempo más breve.
Párrafo Séptimo.- Traslado de mexicanos que compurguen penas en países extranjeros. Párrafo Octavo.- Los sentenciados podrán compurgar sus penas en los centros más cercanos a su domicilio.
Párrafo Noveno.- Centros especiales para la prisión preventiva y ejecución de sentencia en materia de delincuencia organizada.
Artículo 19.Párrafo Primero.- Plazo máximo de 72 Horas para ordenar un auto de sujeción a proceso. Formalidades del auto de vinculación.
Párrafo Segundo.- Casos en los que se ordenaran medidas cautelares extraordinarias. Párrafo Tercero.- Casos de revocación de libertad provisional.
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Párrafo Cuarto.- El plazo para dictar auto de sujeción a proceso solo podrá extenderse por petición del indiciado.
Párrafo Quinto.- Los procesos penales se seguirán únicamente por los hechos delictivos señaladas en el auto de sujeción a proceso.
Párrafo Sexto.- Casos en los que se suspenden los plazos para la prescripción en materia penal. Párrafo Séptimo.- Casos de maltrato de reos se perseguirá y suprimirá por las autoridades.
Artículo 20.Párrafo Primero.- Principios básicos del proceso penal. Apartado “A”.- Principios Generales. Apartado “B”. - Derechos del Imputado. Apartado “C” Derechos de la Victima.
Artículo 21.Párrafo Primero.- Investigación de delitos corresponde al Ministerio Publico. Párrafo Segundo.- Ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Publico. Párrafo Tercero.- Imposición y modificación de penas exclusiva de la autoridad judicial. Párrafo Cuarto.- Tipo de sanciones que puede aplicar la autoridad administrativa. Párrafo Quinto.-
Excepciones a las sanciones económicas por parte de la autoridad
administrativa.
Párrafo Sexto.- Limites de la sanción administrativa a los trabajadores no asalariados. Párrafo Séptimo.- Criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal. Párrafo Octavo.- El Ejecutivo con la aprobación del Senado podrá reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.
Párrafo Noveno.- La competencia de la “Seguridad Publica”. Principios de la actuación de las instituciones de seguridad pública.
Párrafo Decimo.- Carácter civil de las instituciones de seguridad pública. Bases del Sistema Nacional de Seguridad.
Artículo 22.Párrafo Primero.- Prohibición de la pena de muerte y penas inhumanas o trascendentales.
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Párrafo Segundo.- Excepciones al criterio de “confiscación”. Principios de la “extinción de dominio”.
Fracción I.- Jurisdiccional y autónomo de la materia penal. Fracción II.- Delitos en los que procede la extinción de dominio. Fracción III.- Derecho a la defensa legal de los afectados.
Artículo 23.Párrafo Único.- Nadie puede ser juzgado 2 veces por el mismo delito. Prohibición de absolver instancia.
Artículo 24.Párrafo Primero.- Libertad de profesión de culto religioso. ningu na religión. Párrafo Segundo.- No podrá dictarse ley que prohíba ninguna
Párrafo Tercero.- Los actos religiosos deberán celebrarse en templos.
Artículo 25.Párrafo Primero.- Rectoría del desarrollo nacional corresponde al estado. Principios del desarrollo Nacional.
Párrafo Segundo.- Planeación del estado de la actividad económica nacional. Párrafo Tercero.- Concurrencia del sector público, social y privado en el desarrollo económico nacional.
Párrafo Cuarto.- Exclusividad de las áreas estratégicas del estado. Párrafo quinto.- Participación de los sectores social y privado para el impulso de las áreas prioritarias.
Párrafo Sexto.- Impulso de los sectores social y privado. Párrafo Séptimo.- Mecanismos de expansión de la actividad económica. Párrafo Octavo.- Protección de la actividad económica particular.
Artículo 26.Apartado “A”.- Sistema de planeación democrática organizado por el estado. Bases del Plan Nacional de Desarrollo.
Apartado “B”.- Sistema Nacional de Información, Geografía y Estadística. Bases de su autonomía.
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Artículo 27.Párrafo Primero.- Propiedad Nacional de las tierras y aguas del territorio. Constitución de propiedad privada.
Párrafo Segundo.- Requisitos de las expropiaciones. Párrafo Tercero.- Facultad de la nación de imponer modalidades a la propiedad privada. Párrafo Cuarto.- Dominio directo de todos los recursos naturales correspondiente a la nación. Párrafo Quinto.- Elementos que integran la propiedad de la Nación. Párrafo Sexto.- Características de la propiedad nacional. Casis de excepción para la concesión a particulares.
Párrafo Séptimo.- Corresponde a la Nación el aprovechamiento de combustibles nucleares. Párrafo Octavo.- Prescripciones para adquirir el dominio de tierras y aguas de la nación.
Artículo 28.Párrafo Primero.- Prohibición de monopolio. Párrafo Segundo.- Atribuciones de la autoridad para controlar los monopolios o acaparamientos. Párrafo Tercero.- Fijación de precios máximos correspondiente a la ley. Derecho a la protección de los consumidores.
Párrafo Cuarto.- Excepción de las funciones del estado para considerarse como monopólicas en las áreas exclusivas.
Párrafo Quinto.- Empresas estatales para el manejo de las áreas estratégicas. Párrafo Sexto.- Banco de México como organismo autónomo. Párrafo Séptimo.- Excepción a las funciones a través del banco central para considerarlas monopolios.
Párrafo Octavo.- Excepción de los sindicatos y cooperativas para la defensa de los intereses laborales para ser consideradas como monopolios.
Párrafo Noveno.- Excepción a los monopolios concedidas a los artistas para la producción de sus obras,
Párrafo Decimo.- Concesión de servicios públicos a particulares. regímenes de servicio público. Párrafo Decimo Primero.- Sujeción de regímenes
Párrafo Décimo Segundo.- Otorgamiento de subsidios.
Artículo 29.9
Párrafo Primero.- Casos de restricción o suspensión de derechos o garantías constitucionales. Párrafo Segundo.- Derechos que no podrán restringirse ni suspenderse. Párrafo Tercero.- Requisitos para la suspensión de derechos o garantías. Párrafo Cuarto.- Las medidas legales adoptadas durante la suspensión quedaran sin efecto de forma inmediata una vez que se revoque dicha suspensión.
Párrafo Quinto.- La suprema Corte evaluara la constitucionalidad de la suspensión de derechos o garantías.