MARCO JURÍDICO VIGENTE a) Ante Antece cede dent ntes es:: Primera Primera regulación regulación completa completa sobre Contratos de las AAPP: Ley 13/1995 de 18 de mayo de Contratos de las AAPP ue !ue sustituida por la Ley 3"/#""$ de 3" de octubre de Contratos del %ector P&blico' la cual (a su!rido importantes re!ormas normatias* +l <imo estadio de la normatia en esta materia es la ue deria de la disposición ,nal 3# - de la L+% para la elaboración de un te.to re!undido' ue es el *0* *0* Le Legis gisla lati tio o 3/#"1 3/#"11 1 de 1 de noi noiemb embre re ue ue apru aprueb eba a el te.to te.to re!u re!und ndido ido de la Ley de Co Cont ntra rato toss del del %ect %ector or P&bli P&blico co 2L 2LC% C%P) P)'' ue ue es el actualmente igente* b) Legislaci Legislación ón sobre sobre sectores sectores especiales: especiales: Al LC LC%P %P (an (an de suma sumars rse e los los sigu siguien iente tess te.t te.tos os norm normat atio ioss de ca car4c r4cte terr sectorial:
La Ley Ley 31/#" 31/#""$ "$ de 3" de de octubr octubre e sobre sobre proce procedim dimien ientos tos de de contra contratac tación ión en los sectores del agua' la energ6a' los transportes y las telecomunicaciones' La Ley Ley #/#" #/#"11 11 de 1 de agost agosto' o' de cont contra rato toss del sect sector or p&bl p&blic ico o en los 4mbitos de la de!ensa y de la seguridad*
ÁMBITO DE APLICACIÓN OBJETIVO (a qué contrato !o"#$o a!%&car #% TRCL'P 0e acuerdo con el art* #' el CL%P es aplicable a: 1* 1* La tota totali lida dad d de los los co cont ntra rato toss oner oneros osos os ue ue ce cele lebr bren en las las enti entida dade dess integrantes del %ector P&blico #* Auellos otros ue' a&n celebrados por particulares' tengan relación con el %ector P&blico por ser subencionados por 7ste y estar suetos a regulación armoniada o se celebren con terceros por un concesionario en el conte.to del contrato ue le una con el %ector P&blico* La aplicación de este contenido no es uni!orme' pues se modula en !unción de 3 criterios !undamentales: a) La naturalea naturalea del organism organismo o o la entidad entidad contrata contratante' nte' b) La prest prestación ación obeto obeto del contrato' contrato' y c) Lo Loss t7rminos t7rminos en ue la regulaci regulación ón legal result resulte e aplicab aplicable le a la concreta concreta operación contractual* +llo es !undamental ya ue estos criterios siren para concretar el r7gimen apli aplica cabl ble e en ca cada da ca caso so'' tant tanto o en las las !ases !ases de prep prepara araci ción ón'' eec eecuc ució ión n y liuidación' como respecto a los mecanismos de control*
ÁMBITO DE APLICACIÓN 'UBJETIVO (qu&én ) c*$o a!%&car #% TRCL'P La !orma y la calidad del sueto son datos esenciales para la delimitación del 4mbi 4m bitto de aplic plica ación ción de la Ley' ey' pero ero tamb tambi7 i7n n co con nstit stituy uye e crit criter erio io de diersi,cación contractual* La ley de,ne 3 c6rculos o conuntos de suetos ue pueden aplicar el CL%P: 1
1* Los +ntes integrados integrados en el '#ctor P+,%&co 2art* 3*1 LC%P)' en el ue se incluyen en lo !undamental: o
o
o
o
o
Adem em4 4s de las AAP AAPP y los los organism ismos depe ependient entes de ella llas 2organismos autónomos' entidades p&blicas empresariales y agencias)' Las AAPP de regulación o superisión dotadas de especial autonom6a 2actuales organismos reguladores) Los consorcios de colaboración entre el +stado y las CCAA' y los ue tengan el car4cter de entidades locales' Cualesuiera otra entidad bao control p&blico' sea por raón de la propiedad de su capital' su ,nanciación o su !uncionamiento 2siempre ue no tengan car4cter industrial o mercantil' Las asociaciones !ormadas por dic(os entes*
#* A"$&n&trac&on# A"$&n&trac&on# P+,%&ca 2art* 3*# LC%P)' entre las ue se incluyen las siguientes entidades del %ector P&blico: o
o o o
o
o
La A+' las AAPP de las CCAA y las entidades ue integran la AL' as6 como las entidades gestoras y los sericios comunes de la %eguridad %ocial' Los ;rganismos Autónomos Las ue >ue su ac acti tiid idad ad princ principa ipall no co cons nsis ista ta en la prod producc ucció ión n en r7gimen de mercado de bienes y sericios destinados al consumo indiidual o colec lectio io' o ue e!ec ectt&en operac racion iones de redistribución de la renta y de la riuea nacional' en todo caso sin 4nimo de lucro' o >ue no se ,nancien mayoritariamente con ingresos' cualuiera o ue sea su naturalea' obtenidos como contrapartida a la entrega de bienes o a la prestación de sericios* Lass 0ipu La 0iputa taci cion ones es ?oral orales es y las las @unt @untas as ener eneral ales es de los los errit erritor orio ioss istó istóri rico coss del del Pa6s a6s Bas asco co en lo ue ue res esp pec ecta ta a su ac acti tii ida dad d de contratación*
A los e!ectos de la aplicación del LC%P' se e.cluyen en todo caso de la consideración de AAPP a las entidades p&blicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las CCAA y entidades locales' ue' en todo caso' deben considerarse como entidades integradas en el %ector P&blico* 3* Po"#r# A"-u"&ca"or# A"-u"&ca"or# 2art* 3*3 LC%P)' de,ni7ndose como tales: o o
A las AAPP de,nidas anteriormente' A todos los dem4s entes' organismos o entidades con personalidad ur6dica propia 2distintos de los anteriores)' ue (ayan sido creados espec6,camente para satis!acer necesidades de inter7s general' y ue no tengan car4cter industrial o mercantil' y siempre ue uno o arios suetos ue deban considerarse poder adudicador de acuerdo con los criterios de este apartado 3 ,nancien mayoritariamente su #
o
actiidad' controlen su gestión' o nombren a m4s de la mitad de los miembros de su órgano de administración' dirección o igilancia* Las asociaciones constituidas por los entes' organismos y entidades mencionados en las letras anteriores
Aunue no est7n incluidos en el art*3*3 del LC%P' merecen la consideración de poderes adudicadores' en cuanto a la contratación con terceros: o
o
Los particulares bene,ciarios de un contrato subencionado por un sueto del %ector P&blico y sometido a regulación armoniada 2art* #*# en relación con el art* 1$ LC%P)' Los concesionarios de obras p&blicas 2art* #*# en relación con el art* #$ LC%P)'
DELIMITACIÓN DE LO' TIPO' CONTRATUALE' (qué t&!o "# contrato # !u#"#n .ac#r ,a-o #% TRLC'P +l contenido del contrato es un criterio determinante para la aplicación de la Ley* +ste criterio desempea una triple !unción: 1* 0elimita 2por e.clusión o por raón de sus caracter6sticas) una serie de contratos en los ue el te.to legal sólo opera en calidad de r7gimen subsidiario del espec6,co ue se estableca para ellos* #* +stablece el r7gimen ur6dico aplicable 2administratio o priado) a los contratos incluidos en el 4mbito de aplicación* 3* 0e,ne la aplicabilidad' con independencia de lo anterior' de la regulación armoniada 2con la comunitarioeuropea)* A) D+;CE;%' C;DA;% F +LACE;D+% +GCL
3
* la natura%#/a "# %o u-#to &nt#r1&nnt# 2conenios interadministratios' encomienda de actiidades a entidades ue tengan la condición de medio propio o sericio t7cnico)I y 5* el cont#n&"o "# %a r#%ac&*n 2contratos de inestigación y desarrollo)* La e.clusión no es completa' ya ue la LC%P 2art* *#)' tras remitir a la nor matia especial ue regule los correspondientes negocios' contratos o relaciones' declara la aplicabilidad de sus principios para la resolución de las dudas y lagunas ue dic(a normatia pudiera suscitar o presentar*
J) C;DA;% EDCL
concesión de obra p&blica'
o
gestión de sericios p&blicos'
o
suministro y
o
sericios'
as6 como los contratos de colaboración entre el sector p&blico y el sector priadoI y Los contrato a"$&n&trat&1o #!#c&a%# con obeto distinto al de los t6picos' pero ue tengan naturalea administratia por estar inculados al giro o tr4,co espec6,co de la AP contratante o por satis!acer de !orma directa o inmediata una ,nalidad p&blica de la competencia de au7lla' siempre ue no tengan e.presamente atribuido el car4cter de contratos priados* o
La de,nición del contrato a"$&n&trat&1o se deria de la concurrencia de "o cr&t#r&o: de un lado' el u,-#t&1o' es decir' la presencia de una AP' y' de otro' el o,-#t&1o' es decir' relatio a la r#%ac&*n contractua% y en !unción tanto de su contenido como de su incidencia en la realiación del inter7s general* +stos contratos se rigen por su nor$at&1a #!#c25ca los contratos administratios especiales y
por %a TRLC'P ) u "&!o&c&on# "# "#arro%%o en cuanto a su preparación' adudicación' e!ectos y e.tinción los contratos administratios t6picos' complet4ndose en uno y otro caso la normatia aplicable con la aplicación supletoria de las restantes normas de 0erec(o administratio y' en su de!ecto' las normas de 0erec(o priado* +l conoc&$nto "# %o %&t&0&o ue se susciten en relación con estos contratos corresponde al orden -ur&"&cc&ona% cont#nc&oo6a"$&n&trat&1o 2art* #1*1 LC%P)* #* Contrato !r&1a"o %e consideran contratos priados 2art* #" LC%P) 7
odos los ue celebren las entidades del sector p&blico ue no re&nan la
condición de AP con independencia de su obeto* +n el caso de las AAPP' los siguientes: con car4cter residual' los ue no merecan la cali,cación de o contrato administratioI y con car4cter particular' los relatios a sericios ,nancieros' o creación e interpretación art6stica y literaria' espect4culos y suscripción a reistas' publicaciones periódicas y bases de datos*
Los contratos priados se rigen ' en de!ecto de normas espec6,cas' o
en lo ue se re,ere a su !r#!arac&*n ) a"-u"&cac&*n7 !or %a TRLC'P ) u "&!o&c&on# "# "#arro%%o 2dando lugar a los llamados actos separables)' as6 como' supletoriamente' las restantes normas de 0erec(o administratio o' en su caso' las normas de 0erec(o priado' seg&n corresponda por raón del sueto o entidad contratanteI y
o
en cuanto a u #8#cto ) #9t&nc&*n7 !or #% D#r#c.o !r&1a"o* +n todo caso les son de aplicación a estos contratos las normas relatias a la modi,cación de los contratos preistas en el 6tulo B del Libro*
Corr#!on"# a% or"#n -ur&"&cc&ona% c&1&% la resolución de las contro1#r&a ue suran entre las partes en relación con los e!ectos' el cumplimiento y la e.tinción de estos contratos' as6 como las cuestiones litigiosas ue a!ecten a la preparación y adudicación de los ue se celebren por los entes y las entidades del sector p&blico ue no tengan la condición de AP' siempre ue dic(os contratos no est7n suetos a una regulación armoniada 2art* #1*# LC%P)* A% or"#n -ur&"&cc&ona% cont#nc&oo6a"$&n&trat&1o !#rt#n#c#n ' sin embargo' las cu#t&on# r#%at&1a a u !r#!arac&*n ) a"-u"&cac&*n cuando sean celebrados por una AP o est7n suetos a regulación armoniada' as6 como a los contratos de sericios de las categor6as 1$ a #$ del Ane.o EE cuyo alor estimado sea igual o superior a #""*""" euros ue pretendan concertar entes' organismos o entidades ue' sin ser AAPP' tengan la 5
condición de poderes adudicadores y de los recursos interpuestos contra las resoluciones ue se dicten por los órganos de resolución de recursos especiales preistos en el art6culo 1 del LC%P 2art* #1*1 LC%P)* +l conocimiento de las cuestiones litigiosas en relación con la ,nanciación priada de los contratos de concesión de obra p&blica 2sección *- del Cap6tulo EE del 6tulo EE del Libro EB LC%P) es competencia del orden urisdiccional ciil' salo para las actuaciones en eercicio de las obligaciones y potestades ad ministratias ue' con arreglo a lo dispuesto en dic(os preceptos' se atribuyen a la AP concedenteI actuaciones de ue conoce el orden urisdiccional contenciosoadministratio 2art* #1*3 LC%P)* C) C;DA;% %<@+;% A "#% ?@ "# u &$!ort#= !or una #nt&"a" qu# t#n0a %a con"&c&*n "# !o"#r a"-u"&ca"or "# 8or$a "&r#cta* A este concreto tipo de contratos se aplican: a) cuando se celebren por particulares' sus disposiciones reguladoras sin m4sI b) cuando se celebren por entidades del sector p&blico ue no sean poderes adudicadores' dic(as disposiciones en conunción con las aplicables a tales entidadesI y c) cuando se celebren por entidades del sector p&blico ue sean poderes adudicadores' las normas de contratación preistas para estas entidades' de acuerdo con su naturalea' salo la relatia a la determinación de la competencia para resoler el recurso especial en materia de contratación y para adoptar medidas cautelares en el procedimiento de adudicación 2para las ue (ay ue estar al art* 1 LC%P)* O
+sta distinción resulta tambi7n releante a e!ectos procesales 2art* #1 LC%P) en cuanto es el orden -ur&"&cc&ona% cont#nc&oo6a"$&n&trat&1o el competente para resoler las cuestiones litigiosas relatias a la preparación' adudicación' e!ectos' cumplimiento y e.tinción de los contratos administratios' as6 como las cuestiones ue se susciten en relación con la preparación y adudicación de los contratos priados de las AAPP y de los contratos suetos a regulación armoniada' incluidos los contratos subencionados*
DEINICIÓN DE LO' CONTRATO' ADMINI'TRATIVO' TÍPICO' (#to .a,r2a qu# r#u$&r%o ) $#t#r%o "#ntro "# %o contrato a"$&n&trat&1o +l Cap6tulo EE del 6tulo Preliminar de la LC%P cali,ca los contratos por su obeto y contenido entre los siguientes contratos: a) b) c) d) e) !) g)
Contrato de obras Contratos de concesión de obra p&blica Contrato de gestión de sericio p&blico Contrato de suministro Contrato de sericios Contrato de colaboración entre el %ector P&blico y el %ector Priado Contrato de contenido compleo: el contrato mi.to*
a) Contrato de obras +l contrato de obras tiene por o,-#to la realiación 2pudiendo incluir su preia proyección) de uno' arios o todos los tra,a-o "# contrucc&*n o &n0#nr2a c&1&% en relación con un inmueble' a una o,ra ue' respondiendo a las necesidades especi,cadas por la entidad del sector p&blico contratante' sea susceptible de cumplir por s6 misma una !unción económica y t7cnica 2art* O LC%P)* La determinación del o,-#to se realia' pues' sobre la base de "o cr&t#r&o: la realiación de operaciones de trans!ormación !6sica de un inmueble y satis!acción de una necesidad precisada por la entidad contratante* b) Contrato de concesión de obra p&blica +l contrato de concesión de obra p&blica' es au7l ue teniendo por o,-#to al gunas de las !r#tac&on# !ro!&a "#% contrato "# o,ra 2incluidas las operaciones de restauración y reparación de construcciones e.istentes) )o la con#r1ac&*n ) $ant#n&$nto de los elementos construidos' # &n0u%ar&/a porue en el contrato la r#tr&,uc&*n "#% contrat&ta 2el concesionario) consiste bien &nicamente en el derec(o a e.plotar la obra' bien en dic(o derec(o acompaado del de percibir un precio 2art* $ LC%P)* Puede incluir: la proyectación' eecución' conseración' reposición y reparación de auellas obras ue sean accesorias o est7n inculadas con la principal y ue sean precisas para ue 7sta cumpla la ,nalidad determinante de su construcción y ue permitan su meor !uncionamiento y e.plotaciónI y •
$
•
las actuaciones ambientales relacionadas con las mismas ue en ellos se preean' correspondiendo su e.plotación' si !ueran susceptibles de ello' tambi7n al concesionario*
c) Contrato de gestión de sericio p&blico +l contrato de gestión de sericios p&blicos se caracteria de acuerdo con el art* 8 LC%P' por un tr&!%# cr&t#r&o: La realiación de una !r#tac&*n por parte de una persona natural o ur6dica #n no$,r# a-#no 2AP o Kutua) y #n 8a1or "# t#rc#ro 2los usuarios del sericio)* +l #ncar0o !or una AP o una Mutua de Accidentes de rabao y +n!ermedades Pro!esionales de la %eguridad %ocial a% 0#tor "#% #r1&c&o* La aunc&*n "# %a !r#tac&*n en u7 consiste el sericio co$o !ro!&a "# %a co$!#t#nc&a "# %a AP o Mutua ' si bien en el caso de las Kutuas de Accidentes de rabao y +n!ermedades Pro!esionales cabe este tipo de contrato para la gestión de la prestación de asistencia sanitaria* •
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0ebe tenerse en cuenta ue en !unción de la opción de la AP por tal alterna tia no se considera contrato a los e!ectos de la Ley 2el LC%P) la gestión del sericio mediante la creación de: i) una entidad de 0erec(o p&blico dedicada a tal ,nI o ii) una sociedad de capital 6ntegramente p&blico* d) Contrato de suministro +l contrato de suministro tiene por o,-#to la a"qu&&c&*n ' el arr#n"a$nto 5nancro o el arr#n"a$nto con o sin opción de compra' de !ro"ucto o ,n# $u#,%# 2art* 9 LC%P)* %e #9c%u)#n en todo caso de esta categor6a los relatios a propiedades incorporales o alores negociables' y los de F se &nc%u)#n ' tambi7n en todo caso' en ella: a) au7llos en ue el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de !orma sucesia y por precio unitario sin ue la cuant6a total se de,na con e.actitud al tiempo de celebrar el contrato por estar subordinadas las entregas a las necesidades del aduirenteI b) los ue tengan por obeto la aduisición y el arrendamiento de euipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la in!ormación' sus dispositios y programas' y la cesión del derec(o de uso de estos <imos 2a e.cepción de los de aduisición de programas de ordenador desarrollados a medida' ue se consideran contratos de sericios)I y c) los de !abricación en cuya irtud la cosa o cosas a entregar por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a caracter6sticas peculiares ,adas preiamente por la entidad contratante' aun cuando 7sta se obligue a aportar' total o parcialmente' los materiales precisos* e) Contrato de sericios 8
+l contrato de sericios tiene por o,-#to !r#tac&on# "# .ac#r consistentes en el "#arro%%o "# una act&1&"a" o dirigidas a la o,t#nc&*n "# un r#u%ta"o distinto de una obra o un suministro 2art* 1" LC%P)* La Ley establece una clasi,cación en el Ane.o EE a los e!ectos de la determinación del 0erec(o aplicable* !) Contrato de colaboración entre el sector p&blico y el sector priado 0e acuerdo con el art6culo 11 LC%P el contrato de colaboración entre el sector p&blico y el sector priado presenta las &0unt# caract#r2t&ca : 1* %u o,-#to es la realiación de una actuac&*n 0%o,a% # &nt#0ra"a ue' adem4s de la ,nanciación de inersiones inmateriales' de obras o de suministros necesarios para el cumplimiento de determinados obetios de sericio p&blico o relacionados con actuaciones de inter7s general' comprende alguna de las siguientes prestaciones: a* La construcción' instalación o trans!ormación de obras' euipos' sistemas' y productos o bienes compleos' as6 como su mantenimiento' actualiación o renoación' su e.plotación o su gestión* b* La gestión integral del mantenimiento de instalaciones compleas* c* La !abricación de bienes y la prestación de sericios ue incorporen tecnolog6a espec6,camente desarrollada con el propósito de aportar soluciones m4s aanadas y económicamente m4s entaosas ue las e.istentes en el mercado* d* ;tras prestaciones de sericios ligadas al desarrollo por la Administración del sericio p&blico o actuación de inter7s general ue le (aya sido encomendado* #* La !orma contractual presupone la !r##nc&a "# una AP o una #nt&"a" !+,%&ca #$!r#ar&a% u or0an&$o &$&%ar "# %a CCAA ue encarga la realiación del obeto a una entidad de 0erec(o priado 3* La contra!r#tac&*n a !aor del contratista colaborador consiste en un !r#c&o ue se percibe "urant# to"a %a "urac&*n "#% contrato< * +s un contrato esencialmente %&$&ta"o #n #% t$!o * F 5* iene car>ct#r u,&"&ar&o ' porue solo puede utiliarse cuando preiamente se (aya puesto de mani,esto ue otras !órmulas alternatias de contratación no permiten la satis!acción de las ,nalidades p&blicas* g) Contratos de contenido compleo: los contratos mi.tos Cuando en un mismo contrato concurran prestaciones correspondientes a m4s de un tipo de contrato administratio' ya sea t6pico o especial' pasa a cali,carse como contrato $&9to' siendo su r7gimen de adudicación el correspondiente a la prestación ue tenga m4s importancia desde el punto de ista económico 2art* 1# LC%P)*
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LA' PARTE' DEL CONTRATO +l LC%P considera !art# del contrato al *r0ano "# contratac&*n y al #$6 !r#ar&o 2contratista)*
Ór0ano "# contratac&*n iene la consideración de *r0ano "# contratac&*n el de %a #nt&"a" "#% #ctor !+,%&co qu# %a r#!r##nt# por tener atribuida' por norma legal' reglamentaria o por determinación de sus estatutos' la competencia para contratar en su nombre 2art* 51 LC%P)* Para eercer su competencia #n a%0uno contrato el órgano de contratación puede precisar !r#1&a autor&/ac&*n de un *r0ano u!#r&or< Los órganos de contratación !u#"#n: a) "#%#0ar o "#conc#ntrar su propia competencia en los t7rminos preistos en las Leyes y dem4s disposiciones ue sean de aplicación 2art* 51 LC%P)I y b) "#&0nar' para la superisión y dirección de los contratos' un r#!ona,%# de 7stos una persona !6sica o ur6dica' inculada al ente contratante o aena al mismo 2art* 5# LC%P)* +l art6culo #"3 LC%P pre7 la creación de #r1&c&o #!#c&a%&/a"o !ara %a c#ntra%&/ac&*n "# %a contratac&*n "# o,ra ' #r1&c&o ) u$&n&tro ' ue pasan a tener la consideración de *r0ano "# contratac&*n * Pueden ser propios de cada una de las entidades o e.ternos 2denominados estos segundos as6 porue' siendo gestionados por una AP' otra u otras entidades se ad(ieren a esa gestión mediante el oportuno conenio preisto en el art* #"5 LC%P)* La Ley preee tambi7n la e.istencia de unos órganos de asistencia y consultios* +n el 4mbito del sector p&blico estatal 2ue sire de modelo o re!erencia) se consideran *r0ano "# a&t#nc&a las $#a "# contratac&*n y los -ura"o !ara r#o%uc&*n "# concuro* %alo cuando la competencia de contratación est7 atribuida a la Junta "# Contratac&*n' las $#a "# contratac&*n a&t#n a %o *r0ano "# contratac&*n #n %o !roc#"&$nto "# a"-u"&cac&*n< Como órgano consultio en la materia el LC%P contempla la Junta Conu%6 t&1a "# Contratac&*n A"$&n&trat&1a "#% Eta"o ' adscrita al Kinisterio competente en materia de acienda* Las CCAA pueden crear órganos consultios propios para la contratación de sus AAPP y de los organismos y entidades dependientes o inculadas a las mismas' as6 como' en su caso' de las entidades locales' sin peruicio de las competencias de la @unta Consultia de Contratación Administratia del +stado*
E% #$!r#ar&o (contrat&ta
1"
+l empresario es el u-#to qu# r#a%&/a %a !r#tac&*n obeto del contrato* Para ser contratista del sector p&blico en general deben cumplirse unas con"&c&on# #!#c25ca relacionadas con la capacidad y la solencia* Capacidad y %olencia* Para contratar con entidades del sector p&blico el empresario precisa tener capacidad' la cual se concreta en la concurrencia de una serie de reuisitos: ur6dicos' tanto positios 2capacidad ur6dica propiamente dic(a)' como negatios 2ausencia de causas de pro(ibición para contratar)I y de solencia' ue se re,eren a las condiciones de tipo material 2económicas' t7cnicas y pro!esionales) ue garantian ue el empresario puede desarrollar el obeto del contrato 2arts* O5 y $1 LC%P)* •
•
La trascendencia de estos reuisitos subetios deria de la regla legal seg&n la cual la !alta de capacidad de obrar o de solencia y la concurrencia de pro(ibición para contratar determinan la nulidad de la adudicación del contrato 2art* 3#' b) LC%P)*
Ca!ac&"a" !ara contratar La capacidad de obrar e.igida para contratar con entidades del sector p&blico es la general preista en el 0erec(o com&n y debe acreditarse de acuerdo con los instrumentos de,nidos en el art6culo $# LC%P* ambi7n se reconoce capacidad a las uniones de empresarios o empresas constituidas temporalmente a los e!ectos de determinada contratación* +n el caso de las un&on# t#$!ora%# no es necesaria su !ormaliación en escritura p&blica (asta la adudicación a su !aor 2art* $" LC%P)* Los empresarios integrados uedan obligados solidariamente ante la AP y deben nombrar un representante o apoderado &nico de la unión con poderes bastantes para eercitar los derec(os y cumplir las obligaciones ue del contrato se derien (asta la e.tinción del mismo' sin peruicio de la e.istencia de los poderes mancomunados ue puedan otorgar para cobros y pagos de cuant6a signi,catia* +n el supuesto de personas !6sicas de Eta"o no !#rt#n#cnt# a %a UE ' la acreditación de la plena capacidad de obrar (a de serlo por relación a la %#0&%ac&*n "# u nac&ona%&"a" ' siendo precisa la usti,cación' mediante in!orme de la Kisión 0iplom4tica Permanente espaola' de ue el +stado de procedencia de la empresa admite' a su e' la participación de empresas espaolas en la contratación con la AP en !orma sustancialmente an4loga 2se e.cepciona de la e.igencia de este in!orme' para determinados contratos' cuando el +stado de procedencia sea signatario del Acuerdo sobre Contratación P&blica de la ;rganiación Kundial del Comercio) art* OO LC%PQ* Pro(ibiciones de contratación con el sector p&blico +l LC%P establece "o t&!o "# !ro.&,&c&on# para contratar: 1* R#%at&1a o deriadas de una &tuac&*n "# &nco$!at&,&%&"a" 2art* O" LC%P) por la e.istencia de una espec6,ca relación entre el empresario y el obeto del contrato o la correcta eecución del mismo' ue podr6a 11
poner en cuestión la obetiidad del sector p&blico* +sta circunstancia concurre: cuando el empresario (a participado en la redacción de las o especi,caciones t7cnicas o en los documentos preparatorios del contrato en t7rminos capaces de proocar restricción a la libre concurrencia o trato priilegiado 2esta causa no es aplicable en la adudicación por procedimiento de di4logo competitio)' o cuando el empresario es ya adudicatario de contrato para la o igilancia' superisión' control y dirección de obras o instalaciones respecto de la adudicación del contrato cuya eecución a a ser obeto de tales actiidades 2art* 5O LC%P)* < A,o%uta' ue se derian de: la &$!o&c&*n "# !#na o anc&on# ' o O la "#c%arac&*n "# &ncu$!%&$nto de normas o de situaciones O procesales ue aconsean la e.clusión de los empresarios en los ue concurren en garant6a de la correcta eecución del contrato 2art* O" LC%P)* +stas pro(ibiciones pueden ser 0#n#ra%#' por resultar aplicables al sector p&blico en su conunto 2las preistas en el art* O"*1 LC%P) o #!#c25ca para la contratación con las AAPP 2las contempladas en el art* O"*# LC%P)* Los empresarios pueden acreditar la ausencia de causa de pro(ibición para contratar mediante testimonio udicial o certi,cación administratia' seg&n los casos' ue puede ser sustituido' cuando dic(o documento no pueda ser e.pedido por la autoridad competente' por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administratia' notario p&blico u organismo pro!esional cuali,cado* Cuando se trate de empresas de +stados miembros de la <+ y esta posibilidad est7 preista en la legislación del +stado respectio' cabe tambi7n sustituirlo por una declaración responsable' otorgada ante una autoridad udicial 2art* $# LC%P)*
'o%1#nc&a "#% #$!r#ar&o ) u acr#"&tac&*n %a c%a&5cac&*n +l empresario debe reunir incluso mediante la incorporación de medios ae nos de los ue pueda disponer e!ectiamente las con"&c&on# "# o%1#nc&a #con*$&ca: 5nancra ) !ro8#&ona% o técn&ca $2n&$a ue garanticen la correcta eecución del contrato' las cuales (an de ser obeto de publicidad en el anuncio de licitación 2arts* O# y O3 LC%P)* – Acreditación de la solvencia.
La solencia económica y ,nanciera y la t7cnica o pro!esional debe acreditarse mediante la aportación de los "ocu$#nto qu# # "#t#r$&n#n !or #% *r0ano "# contratac&*n "# #ntr# %o !r#1&to #ta,%#c&"o #n #% TRLC'P 2arts* $ a $9)* +sta acreditación puede sustituirse' cuando proceda' por la c%a&5cac&*n * La solencia ue puede e.igirse al empresario puede estar re!erenciada a datos económicos 2o%1#nc&a #con*$&co65nancra )' a los medios t7cnicos de ue dispone el empresario para la realiación del contrato 2 o%1#nc&a técn&ca )' o a la reputación pro!esional del contratista 2 o%1#nc&a !ro8#&ona% )* La legislación' en cumplimiento de la normatia europea' (a establecido los documentos con los ue puede acreditarse la solencia* La o%1#nc&a #con*$&co=5nancra del empresario puede acreditarse por uno o arios de los &0unt# $#"&o:
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a) declaraciones apropiadas de entidades ,nancieras o' en su caso' usti,cante de la e.istencia de un seguro de indemniación por riesgos pro!esionalesI b) las cuentas anuales presentadas en el egistro Kercantil o en el registro o,cial ue corresponda' debiendo los empresarios no obligados a presentar dic(as cuentas aportar' como medio alternatio de acreditación' los libros de contabilidad debidamente legaliadosI y C declaración sobre el olumen global de negocios y' en su caso' en el 4mbito de actiidades correspondiente al obeto del contrato' re!erido como m4.imo a los tres <imos eercicios disponibles en !unción de la !ec(a de creación o de inicio de las actiidades del empresario 2art* $5 LC%P)* La legislación de contratos del sector p&blico pre7' para el caso de ue no pueda aportarse tal documentación' la posibilidad de presentación de otros documentos ue considere apropiados el órgano de contratación* La o%1#nc&a técn&ca o !ro8#&ona% del empresario tiene di!erente r7gimen en !unción del contenido material del contrato 6 obras: art* $O LC%PI 6 suministros: art $$ LC%PI 6 sericios' art* $8 LC%PI 6 preceptos' ue operan como r7gimen com&n para los restantes contratos 2art* $9 LC%P) – Clasifcación del contratista.
La o%1#nc&a !u#"# acr#"&tar# $#"&ant# c%a&5cac&*n cuan"o éta #a #9&0&,%# 2cabe e.cepcionar de ella o de su e.igencia tanto e.cepcionalmente a personas concretas y para contratos determinados mediante autoriación para contratar con ellas' como con car4cter general para determinados tipos de contratos de obras y sericios' arts* O5 y OO LC%P)* +ste r#qu&&to es !#rona% y por ello e.igible igualmente al cesionario del contrato' si se (an transmitido los derec(os de eecución' salo el caso de trabaos muy espec6,cos ue la empresa pueda cumplir mediante el compromiso de subcontratarlos con empresa clasi,cada para la actiidad correspondiente* Pero el órgano de contratación puede' de no concu rrir a la licitación ninguna empresa clasi,cada' e.cluir la necesidad de su cumplimiento en el siguiente procedimiento ue se conoue para la adudicación* Por e.cepción' este reuisito no # #9&0&,%# ' con car4cter general' a los #$!r#ar&o no #!aFo%# "# Eta"o $$,ro "# %a UE ' ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión' sin peruicio de la obligación de acreditar su solencia* La clasi,cación &$!%&ca un !ronunc&a$nto a"$&n&trat&1o: #8#ctua"o a %a 1&ta "# %a caract#r2t&ca 8un"a$#nta%# "# %a #$!r#a ) #n 8unc&*n "# u o%1#nc&a #con*$&ca ) 5nancra ) técn&ca ) !ro8#&ona% 2art* O$ LC%P)' para determinadas categor6as y cuant6as de contratos 2grupos generales y subgrupos de 7stos) determinadas reglamentariamente* +l procedimiento se inicia a solicitud del empresario' ue debe acreditar su personalidad' capacidad de obrar' las (abilitaciones ue sean precisas para la celebración del contrato correspondiente y la declaración de no estar incurso en pro(ibición de contratar' as6 como su solencia t7cnica y ,nanciera de acuerdo con los criterios generales antes indicados* +n el caso de grupos de sociedades puede tenerse en cuenta los recursos de las sociedades en ellos 13
integradas' siempre ue se acredite la disposición sobre tales medios* 0ebe denegarse la clasi,cación de auellas empresas de las ue' a la ista de las personas ue las rigen o de otras circunstancias' pueda presumirse ue son continuación o ue derian' por trans!ormación' !usión o sucesión' de otras a!ectadas por una pro(ibición de contratar* La clasi,cación tiene 1&0#nc&a &n"#5n&"a mientras se mantengan por el empresario las condiciones y circunstancias determinantes de su otorgamiento 2art* $"*1 LC%P)' estando por ello obligado el empresario a poner en conocimiento del órgano competente en materia de clasi,cación cualuier ariación en dic(as circunstancias ue pueda dar lugar a una reisión de la misma' de modo ue la omisión de su comunicación determina la incursión en pro(ibición de contratar con la AP 2art* $"* LC%P)* Do obstante' la conseración de la clasi,cación e.ige la -ut&5cac&*n de !orma anua% del mantenimiento de la solencia económica y ,nanciera y' ca"a tr# aFo' el de la solencia t7cnica y pro!esional 2art* $"*# LC%P)* La clasi,cación es r#1&a,%# a petición de los interesados o de o,cio por la AP en cuanto ar6en las circunstancias tomadas en consideración para concederla 2art* 59*3 LC%P)* +n cualuier caso' los órganos competentes pueden solicitar en cualuier momento los documentos ue estimen necesarios para comprobar las declaraciones y (ec(os mani!estados por las empresas en los e.pedientes ue tramiten' as6 como pedir in!orme a cualuier órgano de las AAPP sobre tales e.tremos* – Acreditación de otras condiciones exigibles al empresario.
Cabe' adem4s' la e.igencia al empresario de la acreditación de otras condiciones' tales como los c#rt&5ca"o "# ca%&"a" &n"utr&a% o a$,nta%' la cual en el caso de contratos suetos a regulación armoniada debe realiarse con arreglo a los art6culos 8" y 81 LC%P' sin peruicio de la &n8or$ac&*n ue los órganos de contratación o de asistencia de los mismos puedan recabar del contratista 2art* 8# LC%P)* – Registros Ofciales de Licitadores y Empresas Clasifcadas.
Los acu#r"o relatios a la c%a&5cac&*n de las empresas # &ncr&,#n "# o5c&o en el egistro ;,cial de Licitadores y +mpresas Clasi,cadas ue corresponda en !unción del órgano ue los (aya adoptado 2art* O9 LC%P)* La inscripción registral acr#"&ta 8r#nt# a to"o %o *r0ano "# contratac&*n "#% #ctor !+,%&co salo prueba en contrario las con"&c&on# "# a!t&tu" del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar' representación' (abilitación pro!esional o empresarial' solencia económica y ,nanciera' y clasi,cación' as6 como la concurrencia o no concurrencia de las pro(ibiciones de contratar ue deban constar en el mismo 2la practicada en el egistro de una CA acredita id7nticas circunstancias a e!ectos de la contratación con ella y las entidades locales incluidas en su 4mbito territorial' as6 como los entes' organismos o entidades de los respectios sectores p&blicos)* La prueba del contenido de los egistros ;,ciales de Licitadores y +mpresas Clasi,cadas se e!ect&a mediante c#rt&5cac&*n del órgano encargado del mismo' pudiendo e.pedirse por $#"&o #%#ctr*n&co ' in!orm4ticos o telem4ticos 2art* 83 LC%P)* Los certi,cados de clasi,cación o documentos similares ue acrediten la inscripción en listas o,ciales de empresarios autoriados para contratar establecidas por los +stados miembros de la <+ sientan una presunción de 1
aptitud de los empresarios incluidos en ellas !rente a los di!erentes órganos de contratación en relación con la no concurrencia de pro(ibiciones de contratar' la posesión de la capacidad de obrar' as6 como la concurrencia de las condiciones de solencia en los t7rminos establecidos en el art6culo 8 LC%P' siempre ue se indiuen las re!erencias ue (ayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la e.pedición de la certi,cación' as6 como la clasi,cación obtenida* %e reconoce un e!ecto an4logo a las certi,caciones emitidas por organismos ue respondan a las normas europeas de certi,cación e.pedidas de con!ormidad con la legislación del +stado miembro en ue est7 establecido el empresario*
Lo #%#$#nto o,-#t&1o "# %a r#%ac&*n contractua% Los elementos obetios !undamentales de la relación contractual son: el o,-#to' la !r#tac&*n co$!ro$#t&"a y el !r#c&o de 7sta*
<<3< O,-#to "# %o contrato con #% #ctor !+,%&co La determinación del o,-#to es un r#qu&&to 0#n#ra% de la #9&t#nc&a $&$a del contrato* La contratación del sector p&blico no es una e.cepción 2art* 8O*1 LC%P)' con la peculiaridad de ue la prestación debe responder a las e.igencias de inter7s general debidamente identi,cadas en el propio e.pediente de contratación* +n este sentido son con"&c&on# 0#n#ra%# ue debe reunir el o,-#to : 1-* '#r "#t#r$&na"o 2en caso de pluralidad de obetos' cada una de las prestaciones debe estar de,nida con independencia de las dem4s)* #-* '#r n#c#ar&o !ara %o 5n# !+,%&co "# qu# # trat# ' siendo imprescindible la determinación' con precisión' de la naturalea y e.tensión de las necesidades ue pretendan cubrirse mediante el contrato proyectado' as6 como la idoneidad de su obeto y contenido para satis!acerlas 2art* ## LC%P)* 3-* No con"&c&onar la prestación del contratista las &n"&cac&on# o r#o%uc&on# a"$&n&trat&1a !ot#r&or# a la celebración del contrato* -* '#r co$!%#to por no indebidamente !raccionado' comprendiendo todos los elementos ue sean precisos* +l LC%P se ocupa espec6,camente de este problema' estableciendo una !ro.&,&c&*n a,o%uta "# 8racc&ona$nto "#% contrato con la ,nalidad de disminuir su cuant6a y eludir as6 los reuisitos de publicidad o los relatios al procedimiento de adudicación ue correspondan 2art* 8O*# LC%P)* Do obstante' & #% contrato a"$&t# 8racc&ona$nto y as6 se usti,ca en el e.pediente' !u#"# !r#1#r# %a r#a%&/ac&*n &n"#!#n"nt# "# ca"a una "# u !art# mediante su "&1&&*n #n %ot# ' siempre ue 7stos sean susceptibles de utiliación o aproec(amiento separado y constituyan una unidad !uncional o as6 lo e.ia la naturalea del obeto' aunue deben aplicarse a cada lote las normas procedimentales y de publicidad ue correspondan al alor acumulado de todos ellos* ;tro elemento imprescindible en la de,nición del contrato es el !%a/o "# #-#cuc&*n 2art* #3 LC%P):
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R %in peruicio de las normas especiales aplicables a determinados contratos' la duración de los contratos del sector p&blico debe establecerse t#nn"o #n cu#nta %a natura%#/a "# %a !r#tac&on# ' las caract#r2t&ca "# u 5nanc&ac&*n y la n#c#&"a" "# o$#t#r !#r&*"&ca$#nt# a concurr#nc&a la realiación de las mismas* R +l contrato puede preer una o 1ar&a !r*rro0a ' siempre ue sus caracter6sticas permanecan inalterables durante el periodo de duración de 7stas y la concurrencia para su adudicación (aya sido realiada teniendo en cuenta la duración m4.ima del contrato' incluidos los periodos de prórroga* La prórroga se acuerda por el órgano de contratación y es obligatoria para el empresario' salo ue el contrato e.presamente preea lo contrario' sin ue pueda producirse por el consentimiento t4cito de las partes* R Los contrato $#nor# de,nidos en el art6culo 138*3 LC%P no !u#"#n t#n#r una "urac&*n u!#r&or a un aFo n& #r o,-#to "# !r*rro0a*
<<< D#t#r$&nac&*n "#% o,-#to "#% contrato Los !%o tienen como 8unc&*n concr#tar ur6dica y t7cnicamente la 1o%unta" a"$&n&trat&1a "# contratac&*n en el marco de la legalidad aplicable 2en primer lugar el LC%P y sus normas de desarrollo)* %on de "o c%a# : de !r#cr&!c&on# técn&ca y de c%>uu%a a"$&n&trat&1a ' ue' a su e' pueden ser 0#n#ra%# 2para toda la actiidad contractual) y !art&cu%ar# 2para contratos determinados)* 3.2.2.1. Pliegos de prescripciones técnicas
Los pliegos de !r#cr&!c&on# técn&ca "#5n#n técn&ca$#nt# #% o,-#to del contrato en t7rminos ue e.cluyan indebidas discriminaciones* %on de dos clases: 1-* Los 0#n#ra%#s' ue deben ser aprobados para la A+ y sus organismos autónomos' entidades gestoras y sericios comunes de la %eguridad %ocial y las entidades p&blicas estatales y preio in!orme de la @unta Consultia de Contratación por el Conseo de Kinistros 211O*# LC%P)* #-* Los !art&cu%ar#' ue contienen las !r#cr&!c&on# ue deban regir la eecución de la prestación de acuerdo con los reuisitos legales establecidos !ara ca"a t&!o "# contrato ' deben elaborarse antes de la autoriación del gasto y aprobarse por el órgano de contratación* %u !ormulación y aprobación on !r#c#!t&1a 2art* 11O*1 LC%P)*
anteriores' normas' documentos de idoneidad t7cnica o especi,caciones t7cnicas nacionalesI b) en t7rminos de rendimiento o de e.igencias !uncionales' (aciendo re!erencia' en su caso y como medio de presunción de con!ormidad con ellos' a las especi,caciones de la letra anteriorI o c) (aciendo re!erencia a las especi,caciones de la letra a) para ciertas caracter6sticas y al rendimiento o las e.igencias !uncionales de la letra b) para otras 2art* 11$*3 LC%P)* Cuando se utilicen normas nacionales' el contratista puede acreditar ante el órgano de contratación la euialencia de la solución propuesta o el cumplimiento de una norma nacional de un pa6s miembro ue incorpore un documento de idoneidad europeo* No !u#"#n &nc%u&r 2salo ue el obeto del contrato lo usti,ue): i) menciones de productos de !abricación o procedencia determinadasI ii) procedimientos especiales ue tengan por obeto !aorecer determinadas empresas o determinados productosI iii) indicaciones de marcas' patentes o tiposI i) alusiones a un origen o producción determinados 2salo ue no e.ista posibilidad de de,nición del obeto de !orma inteligible o precisa' si se acompaa de las palabras So euialenteT)* 3.2.2.2. Pliegos de cláusulas administrativas
Los pliegos de cl4usulas administratias son tambi7n de "o c%a#: 1-* Los pliegos 0#n#ra%# 2de la A+ para s6 misma y para los organismos autónomos' las entidades gestoras y los sericios comunes de la %eguridad %ocial y las dem4s entidades p&blicas estatalesI de las AAPP de las CCAA y de sus organismos y entidadesI y de las entidades de la AL) tienen natura%#/a nor$at&1a y la 8unc&*n "# "#t#r$&nar #% cont#n&"o #n "#r#c.o ) o,%&0ac&on# "# %a r#%ac&*n contractua% ' correspondiendo su aprobación al Conseo de Kinistros u órgano pertinente de la CA o de la entidad local' preio dictamen del Conseo de +stado u órgano autonómico euialente 2art* 11 LC%P)* %u !ormulación y aprobación son !ot#tat&1a* ienen como e!ecto la 1&ncu%ac&*n a u cont#n&"o "# %o !%o !art&cu%ar# ' si bien es posible la aprobación de 7stos conteniendo estipulaciones ue se aparten de au7l preio in!orme de la @unta Consultia de Contratación Administratia* #-* Los pliegos !art&cu%ar# 2los cuales pueden simplemente ser aplicación de los aprobados con el car4cter de modelo para contratos an4logos)' ue tienen natura%#/a contractua% e incluyen ya los !acto y las con"&c&on# "#5n&"ora "# %o "#r#c.o ) o,%&0ac&on# qu# .an "# au$&r %a !art# #n #% contrato concr#to y deben aprobarse por el órgano de contratación' preia o conuntamente con la autoriación del gasto y siempre antes de la per!ección o' en su caso' licitación del contrato 2art* 115 LC%P)* 'on !r#c#!t&1o y los contrato "#,#n a-utar# a u cont#n&"o ' cuyas cl4usulas se consideran parte integrante de los mismos* Pueden incorporar condiciones especiales de eecución establecidas de acuerdo con y consideraciones de tipo social o medioambiental' determinar el lugar donde los licitadores pueden in!ormarse sobre las condiciones ,scales o de protección medio ambiental' y' en todo caso' las condiciones especiales de subcontratación 2art* 115 LC%P)* +stos pliegos deben ser in!ormados preiamente' en la A+' por la Asesor6a @ur6dica correspondiente* %u aprobación corresponde al órgano de contratación* 3.2.2.3. Condiciones especiales de ejecución del contrato
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Los órganos de contratación pueden establecer condiciones especiales para la eecución del contrato' siempre ue sean compatibles con el 0erec(o comunitario y se indiuen en el anuncio de licitación y en el pliego o en el contrato* +stas condiciones pueden re!erirse a con&"#rac&on# "# t&!o $#"&oa$,nta% ) ta$,&én oc&a% con el ,n de promoer el empleo de personas con di,cultades particulares de inserción en el mercado laboral' eliminar las desigualdades entre el (ombre y la muer en dic(o mercado' combatir el paro' !aorecer la !ormación en el lugar de trabao' u otras ,nalidades ue se establecan con re!erencia a la estrategia coordinada para el empleo 2art* 118 LC%P)* 3.2.2.4. Regla especial relativa al cómputo de los plazos
0e acuerdo con la disposición adicional 1#- LC%P' los plaos establecidos por d6as en dic(a Ley se entender4n re!eridos a d6as naturales' salo ue se indiue e.presamente ue sólo deben computarse los d6as (4biles' si bien cuando el <imo d6a del plao !uera in(4bil' 7ste se entiende prorrogado al primer d6a (4bil siguiente* %e trata de una notoria e.cepción al r7gimen general de cómputo de los plaos preisto en el art6culo 8*1 L@PAC* 3.3. El precio y el pago
+l !r#c&o del contrato es la contra!r#tac&*n qu# r#c&,# #% #$!r#ar&o por la correcta eecución del obeto del mismo y' por ello' su !a0o constituye el coste de su realiación para la entidad del sector p&blico contratante*
<<3< Ré0&$#n 0#n#ra% "#% !r#c&o ) #% !a0o a) Precio del contrato +l precio de los contratos debe reunir las &0unt# caract#r2t&ca 2art* 8$ LC%P): 1-* '#r crto' sin peruicio de su ,ación #n 8or$a a%/a"a o "#co$!u#ta !or !r#c&o un&tar&o y de la !o&,&%&"a" "# u 1ar&ac&*n #n 8unc&*n "# %a $#"&c&on# "# %a un&"a"# #-#cuta"a o r#a%&/a"a s' de la r#1&&*n "#% !ro!&o !r#c&o o de la $o"&5cac&*n "#% contrato* ambi7n se admite la inclusión de cl4usulas en las ue se preea la ariación de los precios en irtud del cumplimiento de determinados obetios de plaos o de rendimientos o de la aplicación de penaliaciones por incumplimiento de cl4usulas* Cuando se (aya preisto la posibilidad de modi,car el contrato' es necesario establecer el importe ue puede llegar a alcanar el contrato incluidas las modi,caciones ue pudieran acordarse* +s posible la celebración de contratos con !r#c&o !ro1&&ona%# una e ue tras la tramitación del procedimiento negociado o de di4logo competitio se (aya puesto de mani,esto ue: i) la eecución del contrato deba comenar antes de ue la determinación del precio sea posible por la compleidad de las prestaciones o la necesidad de utiliar una t7cnica nuea' o ii) no e.ista in!ormación sobre los costes de prestaciones an4logas y sobre los elementos t7cnicos o contables* +llo no e.ime' sin embargo' de la ,ación de un !r#c&o $>9&$o dentro del ue deba producirse la "#t#r$&nac&*n "#% "#5n&t&1o en !unción de los costes en ue realmente incurra el contratista y 7ste acredite en la !orma ue determine el contrato*
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#-* '#r a"#cua"o para el e!ectio cumplimiento del contrato atendiendo a los precios (abituales en el mercado 2art* 88*# LC%P) 3-* Etar #9!r#a"o #n $on#"a o5c&a% 2euros)' sin peruicio de ue el pago deba e!ectuarse en otra moneda 2en cuyo caso el precio (a de e.presarse tambi7n' en t7rminos de m4.imo' en la clase de diisa de ue se trate)' as6 como de ue en 7l puedan incluirse otras prestaciones* La #t&$ac&*n "#% 1a%or de los contratos se realia !or r#%ac&*n a% &$!ort# tota%' #9c%u&"o #% IVA ue sea aplicable' debiendo tener en cuenta cualuier !orma de opción eentual y las prórrogas posibles' as6 como las primas o pagos ue deban e!ectuarse a los licitadores o candidatos 2art* 88*1 LC%P)* Cuando la realiación de una obra' la contratación de unos sericios o la obtención de unos suministros (omog7neos pueda dar lugar a la a"-u"&cac&*n &$u%t>n#a de contratos !or %ot# #!ara"o ' debe tenerse en cuenta el 1a%or 0%o,a% #t&$a"o "# %a tota%&"a" de dic(os lotes* Para los acu#r"o $arco y para los &t#$a "&n>$&co "# a"qu&&c&*n (a de ,arse el 1a%or $>9&$o #t&$a"o' e.cluido el EBA' del con-unto "# contrato cont#$!%a"o durante la duración de unos y otros 2art* 88*$ y 8 LC%P)* La 5-ac&*n "#% !r#c&o en el contrato implica la aunc&*n !or %a AP de una o,%&0ac&*n "# cont#n&"o #con*$&co y' por tanto' de r#a%&/ac&*n "#% corr#!on"nt# 0ato ' cuyo compromiso y aprobación remite a la regulación de la gestión presupuestaria y económico,nanciera en general* >uiere decirse' pues' ue reuiere bao pena de nulidad la #9&t#nc&a "# cré"&to !r#u!u#tar&o autoriado u5cnt# en el estado de gastos 2art* O" LP) y la o,#r1anc&a "#% !roc#"&$nto "# autor&/ac&*n ) r#a%&/ac&*n "#% 0ato y de las reglas ue ordenan dic(as autoriación y realiación cuando el gasto sea plurianual 2art* O1 LP)* A este e!ecto' la ,nanciación de los contratos debe austarse al ritmo reuerido en la eecución de la prestación' debiendo adoptarse a este ,n las medidas necesarias al tiempo de la programación de las anualidades y durante el periodo de eecución 2esta regla no rige para los contratos cuyo pago se estableca mediante la modalidad de arrendamiento ,nanciero o de arrendamiento con opción de compra' en los ue el l6mite m4.imo para el pago es de cuatro aos a partir de la adudicación' salo ue se acuerde otro l6mite mayor con autoriación del Conseo de Kinistros)*
b) +l pago +l pago es el !roc#"&$nto $#"&ant# #% cua% # at&8ac# "# 8or$a tota% o !arc&a% #% !r#c&o * Para el pago del precio rigen' sin peruicio de las de gestión presupuestaria' las siguientes r#0%a 2art* #1O LC%P): 1-* 0ebe r#a%&/ar# #n 8unc&*n "# %a !r#tac&*n r#a%$#nt# #8#ctua"a y de acuerdo con lo conenido* #-* '# !ro.2,# #% !a0o a!%a/a"o ' e.cepto cuando lo autorice una Ley 2como el propio LC%P) o el sistema de pago se estableca mediante la modalidad de arrendamiento ,nanciero o el sistema de arrendamiento con opción de compra*
<<< R#1&&*n "#% !r#c&o La reisión tiene por o,-#to actua%&/ar #% !r#c&o para #1&tar #% !#r-u&c&o #con*$&co "#% contrat&ta en su actiidad de colaboración en la satis!acción del inter7s general* +sta t7cnica -u#0a $!r# ' salo en los contratos cuyo 19
pago se concierte por el sistema de arrendamiento ,nanciero o de arrendamiento con opción de compra y en los menores 2art* 89 LC%P)* %u aplicación r#qur#: 1=* +l trancuro "# a% $#no un aFo "#"# %a a"-u"&cac&*n del contrato 2de modo ue en el primer ao de ida del contrato en ning&n caso puede incluirse en una reisión del precio)* #=* La #-#cuc&*n "# $> "#% @ !or cnto "#% &$!ort# "#% contrato 2de modo ue dic(o porcentae nunca es susceptible de ser obeto de una reisión)' a e.cepción de los contratos de sericios en los ue sólo es aplicable el umbral del primer ao* 3-* 'u no #9c%u&*n #n #% !%o "# c%>uu%a a"$&n&trat&1a !art&cu%ar# 2sobre la base de una resolución preia motiada)* %e llea a cabo mediante la 8*r$u%a o el &t#$a ue debe detallar el !%o "# c%>uu%a a"$&n&trat&1a !art&cu%ar# ' bien !or r#$&&*n a 8*r$u%a t&!o 2establecidas para los contratos de obras y de suministros de !abricación)' bien "#5nn"o por inadecuación de las tipo una !órmula especial 2ue (a de ser aprobada por el Conseo de Kinistros)' y ue es &n1ar&a,%# "urant# %a 1&"a "#% contrato ' determinando la reisión en cada !ec(a respecto de la !ec(a ,nal del plao de presentación de o!ertas en la subasta y en el concurso y la de adudicación en el procedimiento negociado* Cuando el 2n"&c# "# r#8#r#nc&a ue se adopte sea el Hndice de Precios al Consumo elaborado por el Enstituto Dacional de +stad6stica o cualuiera de los 6ndices de los grupos' subgrupos' clases o subclases ue en 7l se integran' la r#1&&*n no !u#"# u!#rar #% H? !or cnto "# 1ar&ac&*n #9!#r&$#nta"a !or #% 2n"&c# adoptado 2art* 9" LC%P)* Las 8*r$u%a t&!o 2para los indicados contratos)' cuya ,ación corresponde al Conseo de Kinistros a propuesta de la @unta Consultia de Contratación administratia' deben reUear la participación en el obeto del contrato de la $ano "# o,ra y de los r#tant# #%#$#nto ,>&co y !u,%&car# #n #% BOE 2art* 91 LC%P)* Los 2n"&c# $#nua%# "# !r#c&o 2comprendidos en las !órmulas)' ue deben reUear las ariaciones de precios 2las oscilaciones reales del mercado) y pueden ser &nicos para todo el territorio o por onas geogr4,cas' se aprueban por la Comisión 0elegada del obierno para Asuntos +conómicos' ue los publica en el J;+* Kediante la aplicación de los 6ndices en las !órmulas de reisión se calcula el co#5cnt# "# éta +%t&$a #n ca"a !#r&o"o uc#!t&,%# "# %a $&$a 2art* 9# LC%P)' con consideración de las moras en las ue se (aya incurrido 2en los t7rminos preistos en el art6culo 93 LC%P) y a!%&c>n"o# u r#u%ta"o a %o &$!ort# %2qu&"o "# %a !r#tac&on# r#a%&/a"a ue tengan derec(o a reisión* +l !a0o "#% &$!ort# "# %a r#1&&on# debe (acerse e!ectio 2art* 9 LC%P) mediante a,ono o "#cu#nto #n %a c#rt&5cac&on# o !a0o !arc&a%# o' e.cepcionalmente' en la liuidación del contrato 2cuando no (aya podido incluirse en au7llos)*
3.4. Los elementos ormales de la relación contract!al
<<3< or$a%&/ac&*n "#% contrato
#"
Los contratos del sector p&blico no !u#"#n c#%#,rar# "# 8or$a 1#r,a% ' salo en los supuestos de emergencia preistos en el art* 113*1 LC%P 2art* #8 LC%P)' y los "ocu$#nto ue los !ormalicen deben contener cuando no consten ya en los pliegos los &0unt# "ato 2art* #O LC%P): a) &"#nt&5cac&*n "# %a !art# I b) acr#"&tac&*n "# %a ca!ac&"a" de los ,rmantesI c) "#5n&c&*n "#% o,-#toI d) r#8#r#nc&a a %a %#0&%ac&*n a!%&ca,%#I e) #nu$#rac&*n "# %o "ocu$#nto ue integran el contrato 2en su caso' eraruiada para la determinación de la prealencia entre ellos a los e!ectos de resolución de posibles discrepancias)I !) !r#c&o' o modo de determinarloI g) "urac&*n del contrato o !ec(as estimadas para el comieno de su eecución y para su ,naliación' as6 como la de la !r*rro0a o !r*rro0a' de estar 7stas preistasI () con"&c&on# "# r#c#!c&*n ' #ntr#0a o a"$&&*n "# %a !r#tac&on# I i) con"&c&on# "# !a0oI ) u!u#to en ue procede la r#o%uc&*nI V) cré"&to !r#u!u#tar&o o programa o r&brica contable con cargo al ue debe abonarse el precio' en su casoI y () #9t#n&*n o,-#t&1a ) t#$!ora% "#% "#,#r "# con5"#nc&a%&"a" ue' en su caso' se imponga al contratista* En n&n0+n cao puede incluir #t&!u%ac&on# qu# #ta,%#/can "#r#c.o ) o,%&0ac&on# !ara %a !art# "&t&nto "# %o !r#1&to #n %o !%o ' concretados' en su caso' en la !orma ue resulte de la proposición del adudicatario' o de no e.istir pliegos "# %o !r#c&a"o #n #% acto "# a"-u"&cac&*n del contrato de acuerdo con lo actuado en el procedimiento 2art* #O*3 LC%P)*
Los contratos celebrados por las AAPP deben !ormaliarse en "ocu$#nto a"$&n&trat&1o en el plao de uince d6as (4biles' a contar desde el siguiente al de la noti,cación de la adudicación de,nitia' constituyendo dic(o documento t2tu%o u5cnt# !ara acc#"#r a cua%qur r#0&tro !+,%&co' pudiendo el contratista solicitar ue el contrato se elee a escritura p&blica' corriendo de su cargo los correspondientes gastos 2art* 15O*1 LC%P)* +n el caso de los contrato $#nor# el contrato se !ormalia por el acto "# a"-u"&cac&*n o' en su caso' la 8actura cu$!%&$#nta"a en la !orma ue
se determine reglamentariamente 2art* 111 LC%P)* +n el caso de los contratos ue les sea de aplicación el r7gimen especial de impugnación preisto en el art6culo " LC%P no pueden !ormaliarse antes de ue transcurra el plao de 15 d6as desde la remisión de la adudicación a los licitadores las CCAA pueden incrementar este plao (asta un mesI la AP o el poder adudicador debe reuerir al adudicatario' transcurrido este plao' para ue en el plao de 5 d6as proceda a !ormaliar el contrato 2art* 15O*3 LC%P)* +l incumplimiento del deber de !ormaliación es caua "# r#o%uc&*n del contrato e imposibilita la iniciación de su eecución' procediendo si la causa es imputable al adudicatario la incautación de la garant6a proisional y si la responsabilidad es de la AP la indemniación por 7sta de los daos ue (aya producido*
<<< R#$&&*n "# &n8or$ac&*n a #8#cto #ta"2t&co ) "# contro% 0entro de los tres meses siguientes a la !ormaliación del contrato debe remitirse co!&a c#rt&5ca"a "#% contrato 2as6 como comunicarse su modi,cación' prórroga' ariaciones de plaos y de precio' importe ,nal' nulidad y e.tinción normal o anormal)' para su 5ca%&/ac&*n ' al ribunal de Cuentas u órgano e.terno de ,scaliación de la CA' cuando su cuant6a e.ceda de: i) O""*""" euros' trat4ndose de obras' concesiones de obras p&blicas' gestión de sericios p&blicos y contratos de colaboración entre el sector #1
p&blico y el sector priadoI ii) 5"*""" euros' trat4ndose de suministrosI y iii) 15"*""" euros' trat4ndose de sericios y contratos administratios especiales 2art* #9 LC%P)* F ello' &n !#r-u&c&o "# %a !ot#ta"# "# &n1#t&0ac&*n # &n8or$ac&*n de tales órganos en el eercicio de sus !unciones* +n el mismo plao y a e!ectos del cumplimiento de la pertinente normatia internacional' debe eniarse in8or$ac&*n a la @unta Consultia de Contratación Administratia del +stado sobre auellos contrato qu# # "#t#r$&n#n r#0%a$#ntar&a$#nt#' as6 como de su modi,cación' prórroga' ariación del plao o del precio' importe ,nal' nulidad y e.tinción normal o anormal* Las CCAA ue cuenten con egistros de Contratos pueden dar cumplimiento a estas preisiones a tra7s de la comunicación entre registros 2art* 3" LC%P)*
<<< R#0&tro !+,%&co "# contrato +l deber de comunicación de datos relatios a la actiidad contractual a la @unta Consultia de Contratación Administratia del +stado y órganos similares de las restantes AAPP' ue ya nos consta' permite el establecimiento y !uncionamiento del r#0&tro !+,%&co "# contrato a cargo de la re!erida @unta' as6 como de los ue gestionen los otros órganos' ue deben coor"&nar# #ntr# 2 2art* 333 LC%P)* +l egistro de Contratos del %ector P&blico constituye el &t#$a o5c&a% c#ntra% "# &n8or$ac&*n sobre la contratación p&blica en +spaa y' como tal' el soporte para: i) el conocimiento y an4lisis de la contratación p&blicaI ii) la estad6stica en materia de contratos p&blicosI iii) el cumplimiento de las obligaciones internacionales de +spaa en materia de in!ormación sobre la contratación p&blicaI y i) las comunicaciones de los datos sobre contratos a otros órganos de la AP ue est7n legalmente preistas* +s' adem4s' el instrumento del obierno para la reisión y meora continuas de los procedimientos y pr4cticas de la contratación p&blica' el an4lisis de la calidad' ,abilidad y e,ciencia de sus proeedores' y la superisión de la competencia y transparencia en los mercados p&blicos* A tal e!ecto' la preisión de la posibilidad de la creación por otras AAPP de registros propios permite sustituir la comunicación de in!ormación al e.presado registro central ue se impone a todas ellas por comunicaciones entre auellos registros y el central a tenor de las especi,caciones establecidas por el Kinisterio competente en materia de acienda para garantiar la sincroniación de datos 2art* 333*O LC%P)*
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