HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS Según el art. 896 del Código Civil, los hechos jurídicos son acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modiicación, transerencia o e!tinción de los derechos u obligaciones" es decir, los hechos susceptibles de producir algún eecto jurídico. #os hechos hechos que no tienen tienen ninguna trascendencia trascendencia jurídica se denominan $simples hechos%, por ejemplo, un trueno.
Clasificación de los hechos jurídicos ! Hechos naturales naturales & son aquellos que se producen sin la intervención del hombre pero pueden dar lugar lugar a eectos jurídicos. jurídicos. 'or ejemplo, la muerte muerte de una persona persona produce la apertura de su sucesión. Hechos humanos: humanos: son aquellos reali*ados por el hombre + producen eectos () Hechos jurídicos. 'or ejemplo, ejemplo, comprar un inmueble. inmueble. #os hechos hechos humanos pueden pueden ser voluntarios e involuntarios. Involuntarios: son aquellos que el hombre reali*a sin voluntad" es decir, sin ) Involuntarios: discernimiento, intención o libertad. -stos hechos, según el art. 9, no producen por si obligación alguna para su autor. Sin embargo, el art. 9/ establece dos e!cepciones a esta regla. #a primera ser0 si con el da1o se enriqueció el autor del hecho + en cuanto se hubiera enriquecido. -j& me robo un poster de #opilato. #a segunda queda a criterio del jue* bas0ndose bas0ndose en cuestiones cuestiones de equidad, equidad, teniendo en cuenta cuenta la importancia del patrimonio del autor del del hecho + la situación situación personal de la víctima.
b)Voluntarios: son aquellos llevados a cabo con discernimiento, intención + libertad. -stos hechos pueden ser lícitos o ilícitos. -j& una 2errari atropella a un jubilado. i) Lícitos: son los hechos voluntarios no prohibidos por la le+. Cuando el hecho voluntario lícito tenga como in inmediato producir eectos jurídicos ser0 denominado “acto jurídico”; como por ejemplo, un contrato. Cuando no tenga por in inmediato producir eectos jurídicos se denominar0 “simple acto lícito”. ii) Ilícitos: son aquellos cu+a reali*ación est0 prohibida por la le+ + que generan algún perjuicio a terceros. 'ueden dividirse en& en& Delitos& son actos ilícitos reali*ados con la intención de producir el resultado contrario a la le+" es decir, cuando se actúa con dolo. 'or ejemplo, el homicidio" Cuasidelitos& se producen cuando el autor no actuó con la intención de da1ar pero de todos los modos lo hi*o por imprudencia o negligencia" es decir, cuando se actúa con culpa. 'or ejemplo& un accidente de tr0nsito tr 0nsito ocasionado por el e!ceso de velocidad.
Diferencias en"re hecho # ac"o jurídico
#os hechos jurídicos son susceptibles de producir eectos jurídicos + pueden ser voluntarios o no. #os actos jurídicos j urídicos son hechos humanos, voluntarios + lícitos cu+o in inmediato es producir eectos jurídicos.
Diferencias en"re si$%le ac"o líci"o # ac"o jurídico mbos son hechos jurídicos humanos, voluntarios + lícitos. #a dierencia radica en que los actos jurídicos tienen como in inmediato producir eectos jurídicos, como por ejemplo, comprar" + los simples actos lícitos, si bien pueden producir eectos jurídicos, no tienen como in inmediato hacerlo. 'or ejemplo& sembrar en un campo puede producir eectos jurídicos jurídicos si dicho campo campo uese ajeno, ajeno, +a que se le podr0 e!igir a su propietario la restitución de los gastos del del cultivo.
Consecuencias Consecuenc ias de la dis"inción en"re deli"os # cuasideli"os 3 Si el hecho es culposo, el autor no responde de las consecuencias casuales" casuales" pero si responder0 cuando ha+ dolo + las tuvo en mira al ejecutar el hecho" 3 -l coautor de un delito civil que hubiera indemni*ado a la víctima, no tiene acción contra sus coautores para reclamarles la parte que a ellos les correspondiere" en cambio el coautor de un cuasidelito la tiene" 3 4rat0ndose 4rat0ndose de un cuasidelito, los jueces pueden disminuir equitativamente el monto de la indemni*ación de los da1os en atención a la situación patrimonial del deudor" en cambio si ha+ dolo los jueces carecen de tal atribución.
&ara 'ue un ac"o sea considerado (olun"ario de)e reunir condiciones in"ernas # condiciones e*"ernas+ Condiciones In"ernas Según el art. 89/ del Código Civil, hechos voluntarios son aquellos reali*ados con discernimiento, intención + libertad. Como consecuencia, el art. 9 dispone que los hechos ejecutados sin alguno de estos elementos no producen por si obligación alguna. Sin embargo, ha+ actos que carecen de discernimiento + son v0lidos 5por ejemplo, el acto celebrado por un demente es v0lido si quien contrató con l era de buena e + adquirió el derecho a título oneroso) 3 Discernimiento: es la acultad que permite a la persona apreciar + saber lo que est0 haciendo, de modo tal que le sea posible comprender el signiicado + alcance de sus actos. #as causas que pueden aectarlo son& 3 La edad: los menores sólo tienen discernimiento despus de los 7 a1os para actos ilícitos + de los 7 para actos lícitos"
3 La demencia& los actos de los dementes se consideran sin discernimiento salvo que ha+an sido reali*ados en un intervalo lúcido" 3 La privación accidental de la raón: es el caso de las personas que por causas pasajeras se hallan privadas temporalmente de su discernimiento, por ejemplo, los que a raí* de un golpe pierden su uso de ra*ón. 3 Intención: consiste en el propósito de reali*ar el acto. -s aectado por& 3 !rror & consiste en tener una alsa noción sobre determinado punto. #a persona cree saber algo pero en realidad est0 equivocada" 3 I"norancia: es la ausencia de conocimiento" 3 Dolo: se produce cuando una persona induce a otra a la reali*ación o ejecución de un acto por medio de un enga1o. 'or ejemplo, si +o oculto que los cimientos de mi casa est0n en mal estado para venderla. 3 Li#ertad: consiste en la posibilidad del individuo de decidir o elegir por si mismo la reali*ación de sus actos. -sta se ve aectada cuando ha+ uer*a, intimidación o violencia. Condiciones e$ternas
-l art. 97 del Código Civil dice que ningún hecho tendr0 el car0cter de voluntario sin un hecho e!terior por el cual la voluntad se maniieste. Según el art. 97: la maniestación puede ser& 3 %ormal o no &ormal & ser0 ormal 5art. 976) cuando la eicacia del acto dependa de que se observen las ormalidades que indica la le+. 'or ejemplo, un testamento. Ser0 no ormal cuando la le+ no e!ija ningún requisito concreto + la voluntad pueda maniestarse de la orma en que las partes preieran" 3 !$presa o t'cita& es e!presa 5art. 97/) cuando la voluntad se maniiesta verbalmente, por escrito o por otros signos inequívocos. 'or ejemplo, cuando una persona sube a un colectivo + sin pronunciar palabra paga su boleto. -s t0cita 5art. 978) cuando se iniere del silencio. Sin embargo, el silencio no puede tomarse como aceptación salvo en casos e!cepcionales" 3 (resumida por la le)& cuando la voluntad resulta de la presunción de la le+ en los casos en que ella e!presamente lo dispone. 'or ejemplo& si una persona reali*ó un trabajo relativo a su proesión + no se ijó el precio del mismo, se presume que las partes se ajustaron al precio de costumbre.
El silencio
-l art. 979 sostiene que el silencio no puede ser considerado como maniestación t0cita de la voluntad, salvo que se trate de los siguientes casos& 3 ;ue ha+a obligación de e!plicarse establecida por la le+. 'or ejemplo& si una persona es llamada por el jue* a reconocer su irma + no lo hace, su silencio equivale al reconocimiento de la misma. 3 ;ue ha+a obligación de e!plicarse por las relaciones de amilia. 'or ejemplo& el marido tiene un a1o desde la inscripción del nacimiento o desde que tuvo conocimiento del parto para impugnar la paternidad del hijo" si guarda silencio se presume que ese hijo es su+o" 3 ;ue ha+a obligación de e!plicarse a raí* de que el silencio actual est0 relacionado con declaraciones precedentes. 2#4 -<-='#>? =@# A@C> Según el art. 9, son actos jurídicos los actos voluntarios lícitos, que tengan por in inmediato, establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modiicar, transerir, conservar o aniquilar derechos. Constan de * elementos esenciales& 3 Los sujetos& es todo aquel que de alguna u otra manera tiene intervención en el acto jurídico. -l sujeto debe ser capa* de hecho 5por ejemplo, ser ma+or de 78 a1os) + debe tener capacidad especíica de reali*ar dicho acto 5por ejemplo, en una compraventa es necesario que la persona sea ma+or de 78 + que la le+ no le ha+a prohibido celebrarlo)" 3 !l o#jeto& es el hecho o la cosa sobre la cual recae el acto jurídico. Sus requisitos est0n establecidos en el art. 9: del Código Civil& deben ser cosas que estn en el comercio, o que por un motivo especial no se hubiese prohibido que sean objeto de algún acto jurídico, o hechos que no sean imposibles, ilícitos, contrarios a las buenas costumbres o prohibidos por las le+es, o que se opongan a la libertad de las acciones o de la conciencia, o que perjudiquen los derechos de un tercero. #os actos jurídicos que no sean conormes a esta disposición, son nulos como si no tuviesen objeto" 3 La causa: la palabra causa puede entenderse bajo dos acepciones dierentes. #a primera es la causa?uente" es decir, el origen o uente de un acto jurídico o una obligación. #a segunda es la causa?in" es decir, el propósito o inalidad perseguida por las partes al llevar a cabo el acto. -l problema de la causa gira alrededor de la $causa? in%, dando lugar a debates respecto a si ella debe considerarse o no elemento esencial de los actos jurídicos. #os que niegan que sea un elemento esencial consideran que ella se conunde con el objeto del acto. #os que aceptan que es un elemento esencial sostienen que el objeto es la materia sobre la cual versa el acto + la causa es la inalidad tenida en mira por las partes al ejercer el acto.
In"er%re"ación de los ac"os jurídicos
#os actos jurídicos requieren que la voluntad interna se maniieste e!teriormente. Beneralmente esta voluntad interna coincide con la voluntad declarada, pero pueden presentarse casos en que ha+a desacuerdos entre ambas. -n ese caso, para saber cual prevalece, nuestro código adopta una posición intermedia. 'arte del principio de que lo importante es la intención real del sujeto, pero por e!cepción prevalece lo declarado en los siguientes casos& a) si hubo reserva mental, es decir, que el sujeto intencionalmente ha hecho una declaración dierente a su intención" b) si hubo error ine!cusable, es decir, si se debió a negligencia o imprudencia de quien lo surió" c) si hubo dolo recíproco" d) si hubo simulación. -n este caso, lo declarado vale para terceros.
,or$a de los ac"os jurídicos 'ara la reali*ación del acto jurídico se requiere no sólo de la voluntad interna del sujeto sino que tambin dicha voluntad se maniieste e!teriormente por algún medio. #a orma es la manera o medio por el cual el sujeto maniiesta e!teriormente su voluntad. -s un elemento esencial del acto jurídico. Según las ormalidades que la le+ estable*ca para el acto jurídico podemos clasiicar a stos en& 7) Ao ormales, cuando la le+ no les impone ninguna ormalidad especial + deja la orma librada a la elección de las partes" () 2ormales& cuando la le+ e!ige determinadas ormalidades para su reali*ación. -s el conjunto de solemnidades que prescribe la le+ + que deben reali*arse al tiempo de la ormación del acto jurídico, por ejemplo, que se haga por escrito. 5art. 9/). -l principio que establece la le+ es la libertad de las ormas. #os actos ormales se subclasiican en& a) Solemnes& cuando la le+ e!ige ormalidades determinadas como requisito de valide*. Si el acto carece de la orma e!igida ser0 nulo. b) Ao solemnes& la le+ e!ige ormalidades determinadas pero no como requisito de valide* sino al solo eecto de la prueba. Si se omite la ormalidad e!igida el acto igual ser0 v0lido pero su e!istencia deber0 ser probada por otros medios.
Clasificación de los ins"ru$en"os Si bien en algunos casos los actos jurídicos se pueden celebrar verbalmente, en la ma+oría de ellos se utili*a la orma escrita, pudindose distinguir al respecto& a) el instrumento público" b) el instrumento privado. ) @nstrumento público& es el instrumento otorgado con las ormalidades que la le+ establece en presencia de un oicial público a quien la le+ coniere acultades para autori*arlo.
equisitos de valide*? 7) ;ue se celebre ante un oicial público" () ;ue el oicial público sea capa* para otorgarlo" ) ;ue el oicial público sea competente en ra*ón de la materia + del territorio" ) ;ue se observen las ormalidades establecidas por la le+. D) @nstrumentos privados& son aquellos que las partes otorgan sin que medie intervención de ningún oicial público. -l principio es la libertad de las ormas& las partes pueden otorgarlos en la orma que ju*guen m0s conveniente, aunque ha+ dos requisitos que no pueden altar& 7) la irma de las partes" () el doble ejemplar. #a irma es el nombre escrito de una manera particular. Se e!ige porque mediante ella se maniiesta la voluntad de celebrar el acto + tambin la conormidad con el contenido del documento. Eebe ser e!tendida al inal de documento de modo tal que no queden espacios para agregar rases + dar lugar a un raude. -l doble ejemplar. Cuando en un acto jurídico o en un contrato hubiese partes con un inters distinto, se deben hacer tantos ejemplares como partes ha+a. Se e!ige para que ambas partes puedan probar el acto. 2uer*a probatoria de los instrumentos privados? los instrumentos públicos prueban su autenticidad por si mismos. #os instrumentos privados deben ser probados. Si una de las partes quiere hacer valer un instrumento privado deber0 probar que es autntico, para lo cual es necesario que la otra parte recono*ca su irma. #a irma se reconoce primero voluntariamente. -n caso de no aceptar que la irma es su+a ser0 anali*ada por un perito calígrao. -n caso de que no se presente a reconocerla se tomar0 como v0lida.
-ICIOS DE .OS ACTOS -O.U/TARIOS 'ara que un acto sea considerado voluntario debe ser llevado a cabo con discernimiento, intención + libertad. Cuando esta voluntad se ve vulnerada estamos ante un vicio. -stos son& el error o ignorancia, el dolo + la violencia. #os primeros dos van a aectar el elemento intención, mientras que el último va a aectar al elemento libertad. #a consecuencia de los vicios va a ser la anulabilidad del acto. Si un acto es nulo se va a retrotraer el eecto al momento de su origen.
I 0 ERROR e I1/ORA/CIA -l error es el also conocimiento que se tiene sobre algo" en cambio, en la ignorancia la persona no est0 equivocada ni errada, sino que directamente no sabe, ignora todo lo relacionado con un determinado punto. Sin embargo, nuestro Código utili*a ambos trminos como sinónimos. -ste error puede recaer sobre hechos 5error de hecho) o bien sobre la e!istencia, contenido o e!tensión de una norma jurídica 5error de derecho). 7) -rror de Eerecho& el art. 9( del Código establece que la ignorancia de las le+es, o el error de derecho en ningún caso impedir0 los eectos legales de los actos lícitos, ni e!cusar0 la responsabilidad por los actos ilícitos. su ve*, el art. ( establece que la ignorancia de las le+es no sirve de e!cusa si la e!cepción no est0 e!presamente autori*ada por la le+. -l error de derecho no es, por consiguiente, un vicio de los actos jurídicos" nadie puede ampararse en l para eludir las responsabilidades de sus actos. #o que se intenta es garanti*ar la seguridad jurídica. () -rror de hecho& la alibilidad humana es tal que si cualquier error diera lugar a la anulación de los actos jurídicos, las nulidades serían recuentísimas. Se ha hecho necesario introducir una distinción entre el error esencial + el accidental. -rror esencial es aquel que se reiere al elemento del contrato que se ha tenido especialmente en mira al celebrarlo" sólo l da lugar a la anulación del acto. -l error accidental es aquel que recae sobre circunstancias secundarias o accidentales + no es suiciente para provocar la invalide*. ;ueda a salvo el caso de que esa cualidad accidental ha+a sido e!igida e!presamente como condición por la parte interesada. Auestro Código ha enumerado los casos de error esencial& 7) -l que recae sobre la naturale*a del acto 5art. 9(). 'or ejemplo, +o me propongo venderte una casa + vos entendes que te la esto+ donando" () -l que recae sobre el objeto del acto 5art. 9(/). 'or ejemplo, +o entiendo venderte mi casa de Duenos ires + vos aceptas comprar la de Córdoba" ) -l que recae sobre la causa principal del acto 5art. 9(6).
) -l que recae sobre las cualidades esenciales de la cosa 5art. 9(6). #a cualidad esencial es aquella sin la cual no hubiesen contratado. 'or ejemplo, si +o compro un auto porque creo que el motor es diesel + no lo es. :) -l que recae sobre la persona del otro contratante 5art. 9(:) siempre que la consideración de ella ha+a sido esencial en la conclusión del contrato. 'or ejemplo, si encargo un retrato, la persona del pintor tiene una importancia undamental. Según el art. 9(9, no todo error puede undar un pedido de nulidad del acto jurídico" para ello es necesario que sea e!cusable, es decir, que ha+a habido ra*ón para errar" pero cuando la ignorancia del verdadero estado de las cosas proviene de una negligencia culpable, el error es ine!cusable + quien ha incurrido en l no puede pretender la nulidad del acto.
II2 DO.O #a palabra dolo tiene tres signiicados en derecho& a) designa la intención de cometer un da1o" es el elemento característico del delito civil + permite distinguirlo del cuasidelito, en el que el agente sólo actúa con culpa o negligencia" b) signiica el incumplimiento deliberado, intencional de la obligación contraída" c) dolo es un vicio de la voluntad. cción dolosa para conseguir la ejecución de un acto es toda aserción de lo que es also o disimulación de lo verdadero, cualquier artiicio, astucia o maquinación que se emplee con ese in 5art. 97). -sto signiica que el dolo como vicio de la voluntad consiste siempre en un enga1o para inducir o determinar a la otra parte a la reali*ación de un acto jurídico. Clasi&icación del dolo:
#a clasiicación m0s importante sostiene que el dolo puede ser principal o incidental. 7) Eolo principal& es el que induce + determina que la víctima realice el acto. #os eectos de este tipo de dolo son& a) 'ermite a la víctima demandar la nulidad del acto" b) Ea derecho a reclamar la indemni*ación por da1os + perjuicios. () Eolo incidental& es el que no ha sido causa determinante para la reali*ación del acto + por lo tanto no permite a la víctima demandar la nulidad del acto, aunque permite reclamar la indemni*ación por da1os + perjuicios. >tras clasiicaciones 7) Eolo directo o indirecto. Ser0 directo cuando el da1o provenga de una de las partes e indirecto cuando devenga de un tercero.
() Eolo positivo + negativo. -l dolo positivo implica una acción dolosa, un $hacer%" mientras que el dolo negativo implica un $Ao hacer%, es conocido tambin como omisión dolosa& se produce cuando una de las partes de da cuenta que el otro est0 incurriendo en un error + no dice nada. #os re+uisitos del dolo para invalidar el acto surgen del art. 9( del Código Civil& 7F ;ue ha+a sido grave. Ao cualquier dolo es suiciente para decretar la nulidad del acto. 'or ejemplo, en las transacciones comerciales es habitual que el vendedor e!agere a sabiendas la bondad del producto, ello no basta para dar lugar a la anulación. #a gravedad del dolo debe ju*garse en relación a la condición de la víctima" (F ;ue ha+a sido la causa determinante de la acción, es decir, que sea dolo principal" F ;ue ha+a ocasionado un da1o importante. Si el perjuicio surido es insigniicante no es lógico decretar una sanción tan grave como es la nulidad" F ;ue no ha+a habido dolo por ambas partes. Si ambas partes se han enga1ado mutuamente la le+ se desinteresar0 de ellas. Dolo de un tercero ? -l dolo, provenga de la parte
del acto, o provenga de un tercero, da lugar a la anulación del acto, + la víctima podr0 pedir la nulidad del mismo + reclamar da1os + perjuicios. Si la otra parte + el tercero ueron cómplices, ellos ser0n responsables solidariamente de la indemni*ación por da1os + perjuicios. Si el dolo sólo uese incidental, la solución ser0 la misma" sólo que no se podr0 demandar la nulidad del acto.
(rue#a del dolo G #a regla es que quien invoca un hecho, debe probarlo. -n cuanto a la
orma de la prueba, se admiten todo tipo de pruebas, incluso las de testigos + presunciones. #a demanda de nulidad del acto debe dirigirse siempre contra el autor del dolo o sus sucesores universales. #a acción de nulidad derivada del dolo prescri#e a los dos a1os contados desde que el enga1o hubiere sido conocido por la víctima.
III2 -IO.E/CIA #a violencia es la coerción ejercida sobre una persona para obligarla a ejecutar un acto que no quería reali*ar. #os art. 96 + 9/ del Código Civil parecen establecer una distinción entre uer*a e intimidación. -sta distinción es irrelevante. #o cierto es que lo que determina el consentimiento es siempre la intimidación. Ao toda presión o violencia autori*a a pedir la anulación del acto. #a le+ e!ige ciertos re+uisitos sin los cuales esta sanción no tiene lugar&
) -s necesario que se trate de una injusta amena*a, o sea, que quien amenace lo haga sin derecho a hacerlo. 'or ejemplo& si digo $vendeme tu casa o te mato%. #a amena*a de ejercer un derecho no vicia, en principio, el acto. 4al sería el caso de un acreedor que amena*a con el embargo a quien no paga sus deudas. 'ara que la amena*a sea lícita + justa debe tratarse de un ejercicio regular del derecho" D) #as amena*as deben reerirse a un mal inminente + grave. @nminente signiica que el mal debe ser pró!imo, inmediato, que no de tiempo a la víctima a poder reclamar la protección de las autoridades. Brave signiica que el mar debe ser susceptible de causar da1os de magnitud. -l mal inminente + grave puede reerirse a la persona, libertad, honra o bienes de la víctima. C) 4emor undado. -l temor de la víctima de surir el mal amena*ado debe ser real, undado, + no imaginario o aparente. !&ectos de la violencia G la víctima podr0&
7) Eemandar la nulidad del acto" () reclamar da1os + perjuicios al autor de dicha violencia Violencia ejercida por un tercero, Si el que ejerce la
violencia uese un tercero, el acto tambin ser0 anulable + el tercero ser0 responsable por da1os + perjuicios. Si el tercero + la otra parte uesen cómplices, ambos ser0n solidariamente responsables por la indemni*ación. !l temor reverencial - Se llama así al temor
de desagradar a ciertas personas a quienes se debe respeto + sumisión. -ste tipo de temor es ineica* para pedir la nulidad del acto celebrado. Sin embargo, si el superior utili*ara deliberadamente el temor que l sabe que siente su inerior para arrancarle la celebración de un acto jurídico desventajoso, ste debe ser anulado. #a prueba de la violencia corresponde a quien la invoca, pudindose valer de todos los medios. #a acción de nulidad prescribe a los dos a1os a partir del momento en que hubiere cesado la violencia.
-ICIOS DE .OS ACTOS JURÍDICOS I2 SI3U.ACI4/ Según el rt. 9::. #a simulación tiene lugar cuando se encubre el car0cter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro 5por ejemplo, cuando se encubre una donación simulando que es una venta), o cuando el acto contiene cl0usulas que no son sinceras5 'or ejemplo, clausulas en las cuales el precio por el cual se transmite la cosa es inerior o superior al verdadero precio de venta), o echas que no son verdaderas 5cuando se le pone una echa anterior o posterior a la de celebración), o cuando por l se constitu+en o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constitu+en o transmiten 5por ejemplo, quiero donarle mis bienes a #uis, pero como no quiero que nadie se entere, simulo donarlos a nibal, quien por un contradocumento se obliga a transmitirlos a #uis). Ee una manera general podemos decir que el acto simulado es aquel que tiene una apariencia distinta de la realidad. Caracteres del acto simulado G unque la multiplicidad de ormas
que suele adoptar la simulación hace diícil encontrar caracteres comunes a todas ellas, es posible delinear los m0s generales& a) 4odo acto simulado supone una declaración de voluntad maniiesta + otra oculta, destinada a mantenerse reservada entre las partes& sta última e!presa la verdadera voluntad de ellas" b) -l acto simulado tiene por objeto provocar un enga1o. -nga1o no siempre signiica da1o" c) 'or lo general, la simulación se concierta de común acuerdo entre las partes con el propósito de enga1ar a terceros" pero esto no es un requisito esencial. veces el acuerdo es entre una de las partes con un tercero + el propósito es enga1ar a la otra parte. Clasi&icación de la simulación,
#a clasiicación cl0sica distingue entre simulación absoluta o relativa. 7) Simulación absoluta& se produce cuando se celebra un acto que nada tiene de real. 'or ejemplo, hacemos de cuenta que vendemos pero sólo ponemos en nombre de otro en un inmueble para evitar el embargo. () Simulación relativa& se acude a ella para dar al acto una apariencia que oculta el verdadero car0cter. 'or ejemplo, una donación que se hace pasar por compra?venta. >tra clasiicación dierencia entre simulación ilícita + lícita.
7) Simulación lícita& es aquella que no va en contra de la le+ ni perjudica a terceros. 'or ejemplo, si tengo dos departamentos iguales + le dejo uno a cada uno de mis hijos. () Simulación ilícita& cuando va en contra de la le+ +Ho perjudica a terceros. Beneralmente son de este tipo. 'or ejemplo, el querer escaparse del acreedor, pagar menos impuestos, etc. cción de simulación, Cuando ha+ un acto
jurídico simulado la le+ concede la acción de simulación, que es una acción de nulidad de naturale*a peculiar, puesto que tiene a dejar sin valide* los artiicios jurídicos que ocultaban un enga1o. 'odr0n iniciar esta acción& 7) #as partes del acto simulado. 'ara que estas interieran es necesario que la simulación ha+a sido lícita o ha+a sido ilícita + la acción tenga por objeto dejar sin eecto el acto, siempre + cuando tal circunstancia no los beneicie. 'or ejemplo, pongo mi departamento a nombre de una amiga para evitar el embargo + posteriormente me arrepiento. Ino de los recaudos m0s importante para acompa1ar es el contradocumento. -s aquel en el que se e!presa la realidad del acto. 'uede ser unilateral +a que alcan*a con la irma del beneiciario. Ao es necesario que contenga muchas ormalidades" pero sin l se va a presumir que el acto v0lido es real. Si dicho documento no se encontrara a disposición del jue* se deber0 justiicar el motivo. -n el caso de la simulación ilícita la misma no va a prosperar salvo esa e!cepción. () #os terceros . Sólo podr0n hacerlo aquellos que se vean perjudicados. 'ara esto es necesario que la simulación ha+a sido ilícita. 'or ejemplo, el acreedor en caso del cambio de titularidad de un inmueble, tiene inters personal. #a acción de simulación va a girar en torno a presunciones. 'or ejemplo& pese a hacer vendido la casa la persona sigue viviendo ahí despus de un largo pla*o. 'ara convencer al jue* se utili*ar0n distintos elementos +a que no ser0 posible e!igir el contradocumento. -n caso de que la acción de simulación prospere vamos a tener distintos resultados: 7) #a simulación absoluta es asimilable a la nulidad" +a que deja sin eecto a todo el acto. 'or ejemplo, el inmueble vuelve al nombre de su antiguo due1o. () -n el caso de la simulación relativa se le da relevancia al acto oculto. Ao cae todo el acto sino que el mismo se completa con la realidad absoluta. 'or ejemplo, si decíamos que se vendió a ( modiicaremos la suma por .
#a acción de simulación prescri#e a los ( a1os. #os mismos se cuentan de manera dierente en la acción promovida por las partes + en la promovida por terceros. -n el primer caso se comen*ar0 a contar desde que una de las dos partes le niega el car0cter simulado. 'or ejemplo& me vo+ de viaje dos a1os + le dejo el departamento a nombre de un amigo. Cuando regreso + quiero volver a hacer el cambio de titularidad l sostiene que ese departamento es su+o. hí comien*an a contar los dos a1os. -n el caso de ser
promovido por terceros el pla*o comen*ar0 a contar desde que se toma conocimiento de que ha+ un acto simulado. 'or ejemplo, si so+ acreedor, vo+ a embargarlo + me entero que el inmueble no est0 m0s a su nombre.
II 2 ,RAUDE -n materia civil se da cuando una persona insolventa o enajena sus bienes para sacarlos de la ejecución de sus acreedores. #a dierencia principal con la simulación es que los actos ahora son reales. 'or ejemplo, si el acreedor quiere ir a cobrar + el deudor realmente ha vendido su inmueble. 'ara atacarlo tendr que utili*ar la acción revocatoria " la cual puede ser promovida únicamente por el tercero que se ve perjudicado. #os re+uisitos para iniciarla son&? ;ue el deudor se encuentre en estado de insolvencia" por ejemplo, si el deudor tiene un auto + mi deuda queda cubierta dentro del valor del mismo no se puede utili*ar esta acción"? #a insolvencia debe haber sido provocada para evitar el embargo,? ;ue la echa de mi crdito sea anterior al acto que vo+ a atacar" por ejemplo, si se endeudó + vendió tres meses despus"? -n caso de que ha+a sido a título oneroso es necesario demostrar la complicidad del adquirente. !&ectos de la acción revocatoria: A> es la nulidad" que haría que el acto volviera al estado en el que se encontraba. -s la I/0(0/I1ILIDD. -s decir, el acto 5por
ejemplo, la compra?venta) va a ser v0lido pero se va a poder embargar aunque est a nombre de otro porque se asume que es cómplice. 'ara parar la ejecución se deber0 pagar la deuda. -ste acto revocatorio sólo va a beneiciar a quien lo inició. #a prescripción se dar0 un a1o despus de que tomo conocimiento del acto raudulento.
III2 .ESI4/ #a lesión consiste en que una de las partes, e!plotando la necesidad, ligere*a o ine!periencia de la otra, obtuviera, por medio de ello, una ventaja patrimonial desproporcionada + sin justiicación 5art. 9:). Auestra le+ establece dos re+uisitos undamentales& 7) #a desproporción& debe e!istir una ventaja patrimonial desproporcionada en provecho de una de las partes" () #a e!plotación& debe e!istir un estado de necesidad, ligere*a o ine!periencia de de la parte que sure el perjuicio. ;uien alegue haber sido víctima del vicio de lesión deber0 probar que la otra parte aprovechó esta situación en avor propio. (rue#a de la e$plotación G según el art. 9: se presume, salvo prueba en contrario, que
e!iste tal e!plotación en caso de notable desproporción de las prestaciones.
!&ectos del vicio G est0n establecidos en el último p0rrao del art. 9:
+ son los siguientes& 7) nulidad del acto viciado" () reajuste equitativo. Si se pidió la nulidad, la contraparte puede evitarla oreciendo un reajuste al contestar la demanda. Sólo el lesionado + sus herederos tienen la acción. #a acción nacida de la lesión prescri#e a los cinco a1os de otorgado el acto.
/U.IDAD DE .OS ACTOS JURÍDICOS
#a nulidad es la sanción legal que priva a un acto jurídico de sus eectos propios o normales, a raí* de una causa e!istente en el momento de su celebración. -l principal eecto de la nulidad es que se retrotrae al momento de celebración del acto. >tras consecuencias son& 7) #a negación de las acciones& por ejemplo, puedo oponer como deensa que no escrituro porque ha+ nulidad del acto jurídico" () mantiene el acto la calidad de hecho jurídico& si bien a raí* del vicio los eectos normales del acto desaparecen, subsisten los eectos anormales. Ao se llega a considerar como un acto jurídico pero sigue siendo un hecho. Los caracteres esenciales de la nulidad son:
7) -s una sanción legal& esto signiica que es un castigo que la le+ impone a quien ha transgredido un deber legal" () 'riva al acto jurídico de sus eectos propios o normales& signiica que no le permite producir las consecuencias jurídicas que las partes querían lograr" ) Se produce a raí* de una causa e!istente en el acto al momento de su celebración& es lo que se suele llamar $causa originaria% de la nulidad. #a nulidad no implica privar al acto de todos sus eectos" pero el acto queda privado de sus eectos esenciales, es decir, de aquellos que las partes tuvieron especialmente en mira al celebrarlo. -s necesario distin"uir la nulidad de la inoponi#ilidad: 7) #a nulidad implica una invalide* completa del acto que puede invocarse erga omnes. Sus eectos pueden ser e!cesivos + el vicio es originario" () -l acto inoponible es ineica* respecto de ciertas personas pero conserva toda su valide* entre las partes + con relación a los dem0s terceros. #os eectos se limitan estrictamente al inters amparado por la le+ + el vicio puede ser posterior en uno de sus aspectos. 'or ejemplo, los actos celebrados en raude de los acreedores son inoponibles a stos, pero conservan su valide* entre las partes + aun respecto de los acreedores cu+o crdito tiene echa posterior al acto impugnado. Clasi&icación de las nulidades
7) ctos nulos + anulables -n los artículos 77 + siguientes se establece que son nulos&
) #os actos jurídicos otorgados por quienes adolecen de incapacidad de hecho, sea absoluta o relativa" D) #os otorgados por incapaces de derecho" C) #os celebrados por quienes dependen para ese acto de la autori*ación judicial" E) #os actos en que los agentes hubieran procedido con simulación o raude presumido por la le+" o cuando uese prohibido el objeto principal del acto" o cuando no tuviese la orma e!clusivamente ordenada por la le+" o cuando dependiese para su valide* de la orma instrumental + uesen nulos los respectivos instrumentos. 'or su parte, el artículo 7: enumera los actos anulables& ) Son anulables los actos jurídicos cuando sus agentes obraren con una incapacidad accidental, como si por cualquier causa se hallasen privados de su ra*ón, por ejemplo, los dementes no declarados tales" D) #os otorgados por personas cu+a incapacidad impuesta por la le+ no uese conocida al tiempo de irmarse el acto" C) Cuando la prohibición del objeto del acto no uese conocida por la necesidad de alguna investigación de hecho" E) Cuando tuviesen el vicio de error, violencia, dolo, raude o simulación. -n cuanto a la simulación + raude, la le+ se reiere a los casos que no sean presumidos por le+, porque en esta hipótesis el acto es nulo" -) Cuando dependiesen para su valide* de la orma instrumental + uesen anulables los respectivos instrumentos. cto nulo es aquel cu+o vicio se halla maniiesto, patente en el acto mismo. -n este caso, el papel del jue* es pasivo" se limita a comprobar la e!istencia de una invalide* declarada de pleno derecho por la le+. -s una nulidad precisa, rígida, insusceptible de estimación cuantitativa. -n el acto anulable la causa de la invalide* no aparece maniiesta en l, sino que es necesaria una labor de investigación o apreciación por parte del jue*. 'or sí misma, la le+ es impotente para aniquilar el acto. #a anulación depende de circunstancias de hecho, es le!ible, variable. 'or ejemplo" los actos celebrados por un demente declarado son nulos, porque el jue* limita su actividad a comprobar la celebración de aquellos + la interdicción legal para declarar la invalide*. Cuando al jue* le toca resolver la anulación de un acto celebrado por un demente no declarado debe recibir la prueba + apreciar si los hechos que invocan
son suicientemente graves como para decidir que el otorgante estaba demente en el momento de la celebración del acto. #os jueces pueden declarar de oicio una nulidad absoluta sólo en el caso de que el acto sea nulo, pero no podr0n hacerlo sin pedido de parte si uera anulable, es decir, si la nulidad no uera maniiesta. D) Aulidad absoluta + relativa #a nulidad absoluta obedece a una ra*ón de orden público, de inters social" de ahí que pueda pedirla cualquiera + que, inclusive, el jue* pueda + deba declararla de oicio si apareciere maniiesta, aunque nadie la hubiera pedido. 'or el contrario, la nulidad relativa se establece e!clusivamente en inters de las partes intervinientes, únicas que pueden pedirla. C) Aulidad total + parcial #a nulidad es completa 5o total) cuando aecta la totalidad del contenido del acto, de manera tal que todo el acto es inv0lido. #a nulidad es parcial cuando sólo aecta una o algunas de las partes del acto, quedando v0lido el resto. E) Aulidad maniiesta + no maniiesta -s maniiesta cuando el vicio del acto es 0cilmente apreciable. -s no maniiesta cuando el vicio no es patente + para comprobarlo el jue* debe reali*ar una investigación. !&ectos entre las partes
-l principio general en esta materia est0 sentado en el art. 7:& la nulidad pronunciada por los jueces vuelve las cosas al mismo o igual estado en que se hallaban antes del acto anulado. -s necesario distinguir dos hipótesis dierentes& a) que el acto no ha+a sido ejecutado" en tal caso, declarada la nulidad, no es posible e!igir el cumplimiento de las obligaciones que de l derivan" b) que el acto ha+a sido parcial o totalmente ejecutado. -ste es el caso que da lugar a ma+ores diicultades. #a anulación obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que han recibido en virtud del acto anulado. 'uede ocurrir que, como consecuencia de un acto nulo, las partes ha+as entregado cosas productoras de rutos. Si ambos son de buena e + una sola cosa es productora de rutos, los mismos deber0n ser restituídos a partir de la notiicación de nulidad. Si las dos cosas son productoras de rutos + de buena e se compensan. Si la parte que adquirió una cosa productora de rutos es de mala e, tiene que devolverlos a partir de la celebración del acto. Si el que actua de mala e es el que no tiene los rutos los pierde. !&ectos para terceros
4odos los derechos transmitidos a terceros por los otorgantes del acto anulado quedan sin ningún valor + pueden ser directamente reclamados a su poseedor actual, salvo que el tercero sea de buena e + a título oneroso. Si el tercero es de mala e pierde el bien + los rutos tambin. Si la cosa no produce rutos porque la dejó abandonado debe los rutos + productos que hubiese obtenido si se hubiese utili*ado normalmente. Si es de buena e + a título gratuito lo debe devolver, quedandose los rutos + productos hasta la notiicación de la demanda de nolidad. -n caso de haber hecho mejoras se le tienen que devolver en caso de ser de buena e. Siendo de mala e los pierde (rescripción de la nulidad
#a acción de nulidad, tr0tese de actos nulos o anulables, prescribe en el pla*o común de die* a1os, salvo que la le+ ije pla*os menores. 4al ocurre con la acción derivada del dolo, la violencia + la simulación que prescribe a los ( a1os + con la de nulidad por vicios de lesión que prescribe a los : a1os. #a acción derivada de una nulidad absoluta es imprescriptible. Con&irmación de los actos jurídicos
Según el art. 7:9 la conirmación es el acto jurídico por el cual se sanean o purgan los vicios de otro acto anterior, que estaba sujeto a una acción de nulidad. @mporta la renuncia a ejercer esa acción. #os únicos actos que pueden conirmarse son los de nulidad relativa. Jsta nulidad est0 impuesta para proteger el inters privado, el inters de la persona que sure el vicio, por lo tanto es aceptable que la persona a avor de la cual se estableció la nulidad pueda renunciar a ella + conirmar el acto viciado. 2e+uisitos, 'ara que
la conirmación sea v0lida se deben dar ( condiciones&
) que ha+a desaparecido la causa de invalide*" D) que en el acto de conirmación, no concurra ninguna causal de nulidad. 'or ejemplo, si un menor celebró un acto, sólo podr0 conirmarlo cuando deje de ser menor. dem0s se requiere que al conirmar no e!ista ningún otro vicio. %ormas - la conirmación puede ser e!presa o t0cita
7) -!presa& cuando la voluntad de conirmar el acto se maniiesta por escrito. -l instrumento de conirmación e!presa debe contener, bajo pena de nulidad& a) la sustancia del acto que se quiere conirmar" b) el vicio que adolecía" c) la maniestación de la intención de repararlo" d) la orma debe ser la misma + con las mismas solemnidades que estn e!clusivamente establecidas para el acto que se conirma.
() 40cita& es la que resulta de la ejecución voluntaria, total o parcial, del acto sujeto a una acción de nulidad. 'or ejemplo, cuando tenía 7/ a1os contraje una deuda + por ser menor no la pagu" al llegar a la ma+oría de edad me presento ante el acreedor + pago mi deuda. #a conirmación, sea e!presa o t0cita, es unilateral, + no e!ige el concurso de la parte a cu+o avor se hace. -s por esto que no se requiere aceptación de la contraparte ni doble ejemplar. #a prue#a de la conirmación del acto incumbe a la parte que la invoca, debiendo demostrar sta que e!istió conirmación + que reunió todos los requisitos necesarios para ser v0lida. !&ectos de la con&irmación G la
conirmación sanea el acto, hace desaparecer el vicio con eecto retroactivo al día de la celebración del acto. 'ero este eecto retroactivo no puede perjudicar a terceros. Caducidad
-s la prdida de un derecho por no ejercerlo durante cierto tiempo. -l pla*o de caducidad puede estar establecido por la le+ o por las partes. 'or ejemplo, el marido puede impugnar la paternidad sobre un hijo, pero su derecho caduca al a1o de la inscripción del nacimiento. (rescripción
#a prescripción consiste en la adquisición o prdida de un derecho por el transcurso del tiempo en los pla*os que indica la le+. Clases, ha) dos clases de prescripción:
7) 'rescripción adquisitiva& consiste en la adquisición de un derecho por haberlo poseído durante el tiempo que ija la le+. 'or ejemplo, la adquisición de un inmueble se adquiere por prescripción a los ( a1os si el poseedor es de mala e, + a los 7 a1os si es de buena e + tiene título justo. () 'rescripción liberatoria& consiste en e!tinción del derecho a demandar judicialmente pasaddo el tiempo que indica la le+. -l derecho no se pierde sino que subsiste como una obligación natural. @niciación de la prescripción? la regla es que la prescripción comien*a a correr desde que la obligación puede ser e!igida. Ao obstante, en varios caso el mismo código establece desde cuando comien*a a correr la prescripción.
-l curso de la prescripción puede suspenderse o interrumpirse. -n el primer caso, cuando la cuasa de la suspención desaparece, el pla*o comien*a a correr nuevamente sum0ndose al tiempo anterior. > sea" mientras e!ista la causa de suspensión la prescripción no corre. #a interrupción se produce cuando por una causa que indica la le+ se inutili*a el tiempo de prescripción que hubiese corrido, o sea que a partir de la causa de interrupción ha+ que empe*ar a contar de nuevo. Di&erencias entre la prescripción ) la caducidad
-stas se asemejan dado que en ambas se presenta la inacción del titular + el transcurso del tiempo, pero se pueden establecer ciertas dierencias& a) la caducidad aecta al derecho" la prescripción aecta la acción. b) la caducidad se establece por le+ o por convención" la prescripción por le+. c) la caducidad tiene pla*os cortos, la prescripción, por lo general, tiene pla*os largos, siendo el ordinario de 7 a1os. d) la caducidad no se suspende ni interrumpe, la prescripción si. e) la caducidad se aplica de oicio, la prescripción debe ser invocada.